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</front><body><![CDATA[  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Jueces y pol&iacute;tica</font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>Jueces y pol&iacute;tica: de la subordinaci&oacute;n a la dial&eacute;ctica<a href="#nota">*</a></b></font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Michele Taruffo**</b></font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="left"><font face="verdana" size="2"><i>**&nbsp;Universidad de Pavia.</i></font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>1</b></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las relaciones entre jueces y pol&iacute;tica pueden analizarse desde numerosos puntos de vista. Dado que no es posible agotar en este texto un campo de argumentos tan complejo, desarrollar&eacute; algunas consideraciones teniendo como punto de partida definiciones espec&iacute;ficas de los dos t&eacute;rminos, "jueces" y "pol&iacute;tica" que est&aacute;n relacionados con el tema del seminario. Por "jueces" entiendo, al menos en este contexto &#45;y haciendo de lado alguna excepci&oacute;n&#45; los jueces en su conjunto, o sea el poder judicial entendido en su conjunto, o bien la jurisdicci&oacute;n como sector o franja de la organizaci&oacute;n del Estado. Entiendo la "pol&iacute;tica" no como concepto abstracto o como actividad sino &#45;en forma mucho m&aacute;s espec&iacute;fica y concreta&#45; como "poder pol&iacute;tico", cualquiera que sea el modo &#45;institucional o extra&#45;institucional&#45; en el que se ejerza. De esta forma, el objeto de mi exposici&oacute;n resulta en cierta medida m&aacute;s limitado y ello me permite realizar alguna consideraci&oacute;n no excesivamente vaga: se trata, de hecho, de tomar en consideraci&oacute;n las relaciones entre la magistratura y el poder pol&iacute;tico. Sin embargo, incluso estas relaciones pueden analizarse desde una pluralidad de perspectivas que no puedo afrontar en este espacio con pretensiones de exhaustividad. Es por ello que el t&iacute;tulo de mi texto indica dos aspectos de estas relaciones: uno, el de la subordinaci&oacute;n, alude &#45;como intentar&eacute; explicar&#45; a la insistente pero nunca agotada tendencia del poder pol&iacute;tico a someter a la magistratura a su voluntad y a sus decisiones, con la intenci&oacute;n de hacer que los jueces no sean otra cosa que ejecutores de la voluntad pol&iacute;tica. El segundo aspecto, el de la dial&eacute;ctica, alude &#45;como intentar&eacute; explicar&#45; a la que considero como la fisiolog&iacute;a inevitable de las relaciones entre jueces y pol&iacute;tica, o sea una relaci&oacute;n que tambi&eacute;n puede ser de conflicto pero que no puede implicar el sometimiento de los jueces a la pol&iacute;tica ni el sometimiento de la pol&iacute;tica a las decisiones del poder judicial.</font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>2</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Vale la pena subrayar que en las concepciones tradicionales del papel y de la funci&oacute;n del juez, no exist&iacute;a espacio para identificar una relaci&oacute;n verdaderamente dial&eacute;ctica entre los jueces y el poder pol&iacute;tico. Por el contrario: muchos factores converg&iacute;an &#45;y todav&iacute;a hoy convergen en los ordenamientos en los que dichas concepciones permanecen o son dominantes&#45; para configurar esta relaci&oacute;n en t&eacute;rminos de subordinaci&oacute;n de la magistratura al poder pol&iacute;tico.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">a)&nbsp;De hecho, por un lado, la historia de la magistratura en los diferentes ordenamientos europeos &#45;valga para todos el ejemplo de Italia&#45;ha sido durante mucho tiempo (y sobre todo durante todo el siglo XIX y parte del XX, hasta las Constituciones de la posguerra) una historia caracterizada por el control directo y penetrante del poder pol&iacute;tico sobre la magistratura. Los mecanismos que eran utilizados para realizar este control eran muchos y ahora no pueden ser analizados en detalle: basta con mencionar el hecho de que desde el poder pol&iacute;tico, ejercido por el poder ejecutivo a trav&eacute;s de los ministros de justicia, se controlaban los nombramientos de los magistrados, sus carreras e incluso su permanencia en la magistratura. Tambi&eacute;n el control disciplinario sobre los jueces, con las sanciones correspondientes, se ejerc&iacute;a &#45;directa o indirectamente, pero siempre de forma penetrante&#45; por el poder ejecutivo. Es m&aacute;s, el <i>status</i> jur&iacute;dico del magistrado era disciplinado de tal forma que los jueces deb&iacute;an, como quiera que fuera, responder de su actuaci&oacute;n ante el poder pol&iacute;tico, y ello pod&iacute;a condicionar de muchas maneras su comportamiento.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">b)&nbsp;Por otro lado, tambi&eacute;n la configuraci&oacute;n te&oacute;rico institucional del papel y de la funci&oacute;n del juez en el contexto de la organizaci&oacute;n del Estado se insertaba en una concepci&oacute;n sustancialmente pasiva del juez. La met&aacute;fora de Montesquieu del juez como "boca inanimada" que debe limitarse a pronunciar la "palabra de la ley" es ciertamente moderna como parte importante de la teor&iacute;a de la separaci&oacute;n de los poderes que tanto peso tuvo en la sucesiva construcci&oacute;n del Estado hasta nuestros d&iacute;as, pero otorga a los jueces un papel limitado, pasivo y sustancialmente subordinado. De hecho, la voluntad pol&iacute;tica se explica, en el modelo institucional de la separaci&oacute;n de poderes, a trav&eacute;s del poder legislativo que produce y emana las leyes. Ninguna voluntad pol&iacute;tica puede, en cambio, expresarse a trav&eacute;s de la actividad de los jueces. &Eacute;stos no son &#45;de hecho&#45; "creadores" de derecho, sino meros y simples "aplicadores" del derecho: &eacute;stos deben &#45;por decirlo de alguna manera&#45; tomar la ley como ha sido producida por el poder pol&iacute;tico a trav&eacute;s de las instituciones legislativas y limitarse a su aplicaci&oacute;n a los casos concretos. No es casual que la versi&oacute;n&#45;l&iacute;mite de esta concepci&oacute;n se exprese en la prohibici&oacute;n que tienen los jueces de interpretar las normas de ley; prohibici&oacute;n impuesta por el temor de que, mediante la interpretaci&oacute;n los jueces, pudieran sustituir con su voluntad a la voluntad del poder que se manifiesta en las normas escritas y emanadas del legislador. En sustancia, el juez debe ser un aplicador pasivo de las normas que se producen "en otra parte" y que contienen y hacen expl&iacute;citas las decisiones del poder pol&iacute;tico. En este sentido se reconfirma una relaci&oacute;n de subordinaci&oacute;n de los jueces a la pol&iacute;tica.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">c) Tambi&eacute;n la concepci&oacute;n &#45;que ha predominado durante mucho tiempo y que todav&iacute;a hoy es defendida por muchos&#45; del razonamiento judicial como silogismo, forma parte de la teorizaci&oacute;n del papel pasivo del juez ante las elecciones pol&iacute;ticas decididas por otros poderes. Cuando esta concepci&oacute;n surgi&oacute; en el siglo XVIII &#45;por ejemplo con Cesare Beccaria&#45; era moderna y en cierto sentido progresista. De hecho, esta concepci&oacute;n ten&iacute;a la finalidad de introducir un importante factor de racionalidad en las decisiones judiciales y buscaba eliminar el arbitrio incontrolable que caracterizaba las decisiones judiciales &#45;sobre todo en materia penal&#45; de la &eacute;poca del derecho com&uacute;n. En ese entonces, la teor&iacute;a del silogismo judicial no era, y no lo ha sido en las &eacute;pocas posteriores, una descripci&oacute;n atendible de lo que hacen los jueces; sino que m&aacute;s bien representaba la expresi&oacute;n de una ideolog&iacute;a de la funci&oacute;n del juez, prescribiendo un modelo de decisi&oacute;n judicial fundado en la aplicaci&oacute;n rigurosa de un razonamiento deductivo. Pero existe un aspecto de esta teor&iacute;a &#45;o ideolog&iacute;a&#45; de la funci&oacute;n del juez que debemos subrayar. Dicha teor&iacute;a se monta en una concepci&oacute;n de la decisi&oacute;n judicial de la que se excluye toda discresionalidad por parte del juez. De hecho, por un lado, est&aacute; dirigida a poner en evidencia exclusiva la estructura l&oacute;gico&#45;deductiva "interna" que se configura como la que corresponde al razonamiento del juez: dadas las premisas (la "mayor" representada por la norma; la "menor" representada por el hecho particular") el juez debe comportarse como un <i>Subsumtionsautomat</i> que deduce la conclusi&oacute;n de la combinaci&oacute;n l&oacute;gica de las premisas. Esta estrctura tiene la caracter&iacute;stica de atribuir un elevado grado de certeza a la conclusi&oacute;n del silogismo, o sea a la decisi&oacute;n final, lo que puede contribuir a reforzar la autoridad de la decisi&oacute;n que se presenta como un resultado "necesario" de un razonamiento l&oacute;gicamente coherente. Sin embargo, por el otro lado, la conclusi&oacute;n no se hace cargo &#45;al menos en las versiones m&aacute;s difundidas&#45; de c&oacute;mo se establecen las premisas de la deducci&oacute;n silog&iacute;stica de la que se supone que el juez extraer&aacute; la decisi&oacute;n. No es el juez quien elige o pone estas premisas mediante una elecci&oacute;n individual: en particular, la premisa jur&iacute;dica se considera como una premisa "dada", o sea como un enunciado normativo que el juez ya encuentra preconstituido y que solamente debe aplicar al caso concreto. En las versiones m&aacute;s sofisticadas de la teor&iacute;a y cuando la misma se ocupa de hip&oacute;tesis en las que la norma de derecho no est&aacute; inmediatamente lista para ser aplicada, se tiende a excluir que el juez realice elecciones pol&iacute;ticas al interpretar la norma: en ese caso, de hecho, se dice que el juez debe establecer cu&aacute;l es el enunciado normativo aplicable mediante una cadena de silogismos; con mayor frecuencia se obliga al juez a respetar rigurosamente los c&aacute;nones interpretativos prefijados, de los que emerge el canon de la interpretaci&oacute;n sistem&aacute;tica, que es m&aacute;s coherente con una concepci&oacute;n objetivista del derecho como conjunto coherente y cerrado de normas establecidas por el legislador.</font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>3</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Muchas de estas cosas cambian &#45;o al menos deber&iacute;an cambiar&#45; en el contexto del Estado democr&aacute;tico moderno. No es posible analizar en este espacio la compleja (y no breve) evoluci&oacute;n que marca el nacimiento y la afirmaci&oacute;n de esta concepci&oacute;n del Estado, y tampoco es posible examinar los muchos aspectos que se refieren a la ubicaci&oacute;n y a la funci&oacute;n de la magistratura en el &aacute;mbito de dicha concepci&oacute;n. Sin embargo, conviene considerar brevemente algunos de los factores m&aacute;s importantes que implican un cambio profundo en la manera de concebir las relaciones entre jueces y pol&iacute;tica.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">a)&nbsp;En los sistemas constitucionales que nacieron en diversos pa&iacute;ses europeos al caer los reg&iacute;menes autoritarios, la magistratura se considera &#45;y esta consideraci&oacute;n se traduce en normas constitucionales espec&iacute;ficas&#45; como un poder aut&oacute;nomo e independiente de cualquier otro poder. La autonom&iacute;a de la magistratura exige que se eliminen los mecanismos a trav&eacute;s de los cuales el poder pol&iacute;tico condicionaba en el pasado &#45;manipulando el funcionamiento de la organizaci&oacute;n judicial&#45; el comportamiento de los jueces en lo particular y de la magistratura en su conjunto. La consecuencia que se desprende en muchos ordenamientos es que la magistratura debe colocarse en condiciones de "gobernarse a s&iacute; misma", porque esta es la &uacute;nica forma de eliminar las interferencias del poder pol&iacute;tico en la actividad de los jueces. De esta forma, a trav&eacute;s de normas constitucionales especiales, se crean &oacute;rganos de autogobierno de las magistraturas como el <i>Consiglio Superiore Deila Magistratura</i> italiano o el <i>Consejo General del Poder Judicial</i> en Espa&ntilde;a. De esta manera el control sobre la selecci&oacute;n, sobre la carrera, sobre el comportamiento de los magistrados se sustrae al poder ejecutivo y se atribuye a &oacute;rganos pol&iacute;ticamente neutrales. Termina, entonces, la subordinaci&oacute;n de la magistratura al poder ejecutivo. Por lo que hace a la independencia, se afirma que la magistratura en su conjunto, y cada juez en lo individual, debe ser independiente de los otros poderes, sean &eacute;stos p&uacute;blicos (como los otros &oacute;rganos del Estado) sean privados (como organizaciones pol&iacute;ticas o centros de poder econ&oacute;micos). Por ejemplo, el Art. 101, 2, de la constituci&oacute;n italiana nos dice que el juez se somete &uacute;nicamente a la ley, lo que significa que no puede estar sujeto a nada m&aacute;s y a nadie m&aacute;s.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">b)&nbsp;Tambi&eacute;n se debe considerar que este juez, que es aut&oacute;nomo e independiente en el plano de las relaciones institucionales, ha testimoniado una profunda transformaci&oacute;n de la funci&oacute;n que le corresponde. De hecho, ya no se trata del juez que se considera un aplicador pasivo de normas que son producidas por el legislador como exclusivo titular del poder de decidir elecciones pol&iacute;ticas, sino del "juez int&eacute;rprete". De hecho, por un lado, ha cambiado el contexto te&oacute;rico relativo a la naturaleza e interpretaci&oacute;n de las normas jur&iacute;dicas. La norma ya no se entiende como un enunciado que tiene un significado claro y predeterminado, sino que se considera como enunciado cuyo significado debe ser identificado a trav&eacute;s de la actividad interpretativa que realizan los encargados de llevarla a cabo. Entre estos sujetos destaca el juez que, por encima de todo, debe interpretar las normas, otorg&aacute;ndoles el significado que considera m&aacute;s adecuado, que utilizar&aacute; como criterio de decisi&oacute;n. En otros t&eacute;rminos: el juez identifica y determina el significado de las normas que aplica dado que a las mismas no les corresponde un significado <i>a priori.</i> En esta actividad de interpretaci&oacute;n, el juez lleva a cabo una funci&oacute;n que es muy creativa porque no se trata solamente de descifrar lo que la norma dice desde un punto de vista literal, sino de atribuirle, una y otra vez, significados diferentes y variables en los que se reflejan valores morales, necesidades sociales, criterios de justicia de los que el juez es portador al realizar su funci&oacute;n. El aspecto creativo de esta funci&oacute;n es particularmente evidente en los casos &#45;que son cada vez m&aacute;s frecuentes&#45; en los que las normas se formulan en t&eacute;rminos precisos y rigurosos pero incluyen t&eacute;rminos vagos, conceptos indeterminados o cl&aacute;usulas generales. De hecho, en estos casos, el legislador delega al juez el poder y la carga de decidir la <i>policy</i> que el propio legislador no ha querido o no ha podido elegir al crear la norma. En dichos casos se habla de <i>supletoriedad</i> del legislador por parte del juez, precisamente para subrayar que el juez debe formular decisiones pol&iacute;ticas que corresponder&iacute;an al legislador si &eacute;ste hubiera sido capaz de realizar adecuadamente su funci&oacute;n institucional. Tenemos, pues, que son muchos los aspectos por los que el juez que interpreta el derecho desempe&ntilde;a directamente un papel de decisor pol&iacute;tico.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">c) En correlaci&oacute;n con la consolidaci&oacute;n de esta funci&oacute;n creativa por parte del juez, cambia tambi&eacute;n la forma en la que se concibe la estructura de la decisi&oacute;n judicial. De hecho, por un lado, se tiende a reconocer que puede existir un paso deductivo en el momento de la subsunci&oacute;n, o sea cuando los hechos verificados y jur&iacute;dicamente calificados entran en el campo de significado de una norma interpretada. Sin embargo, por otro lado, todos los dem&aacute;s aspectos del complicado razonamiento mediante el cual se lleva a cabo la decisi&oacute;n judicial son considerados como un contexto de elecci&oacute;n abierto, o sea de momentos en los que el juez determina cual &#45;entre las diversas decisiones alternativas posibles&#45; es la m&aacute;s correcta, la m&aacute;s justa y la m&aacute;s oportuna. Esto corresponde particularmente a la interpretaci&oacute;n de las normas que orientan la decisi&oacute;n en cada caso concreto particular. La identificaci&oacute;n de la "premisa de derecho" de la decisi&oacute;n es con frecuencia una operaci&oacute;n compleja en la que el juez realiza elecciones hermen&eacute;uticas orientadas por c&aacute;nones interpretativos pero tambi&eacute;n realiza juicios de valor de naturaleza diversa sobre la base de opciones &eacute;ticas, pol&iacute;ticas, econ&oacute;micas e, incluso en ocasiones, est&eacute;ticas, a partir de su propia percepci&oacute;n de los problemas individuales y sociales. En esta operaci&oacute;n el juez dispone de un poder discrecional muy amplio. No se trata de un poder arbitrario porque la decisi&oacute;n debe ser racionalizada y controlable y debe seguir c&aacute;nones hermen&eacute;uticos y est&aacute;ndares valorativos que el juez debe identificar y enunciar. Sin embargo, es claro que el campo de elecci&oacute;n pol&iacute;tica (en sentido amplio) de las decisiones que el juez lleva a cabo es muy amplio y diversificado.</font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">d) Todo lo que se ha sostenido hasta ahora adquiere una relevancia particular cuando, en el estado moderno, el juez tambi&eacute;n es el int&eacute;rprete de los valores constitucionales o fundamentales que se reconocen en el estado democr&aacute;tico moderno. No es necesario entrar al an&aacute;lisis espec&iacute;fico de los mecanismos de control constitucional de las leyes y de tutela jurisdiccional de los valores fundamentales y de los derechos de los ciudadanos. Basta con subrayar que la garant&iacute;a de dichos valores y derechos se delega particularmente a los jueces que deben interpretar y aplicar de diferentes maneras las normas que los expresan a nivel constitucional y en el plano de la legislaci&oacute;n ordinaria. Al realizar esta funci&oacute;n el juez ejerce un papel fundamentalmente pol&iacute;tico: lleva a cabo elecciones que con frecuencia tienen una importancia pol&iacute;tica relevante, determina arreglos econ&oacute;micos, establece la distribuci&oacute;n de la riqueza, garantiza los derechos fundamentales, condiciona el desarrollo de relaciones pol&iacute;ticas, individuales y colectivas.</font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>4</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Cuando el juez realiza a cabalidad su funci&oacute;n de int&eacute;rprete del derecho, decidiendo elecciones de valor y por lo tanto asumiendo un papel (en sentido amplio) pol&iacute;tico, es natural que se verifiquen diferencias, y con frecuencia tambi&eacute;n fuertes conflictos, entre las directrices de la magistratura y las elecciones adoptadas por el poder pol&iacute;tico. El juez que realiza correctamente su funci&oacute;n en los hechos tiende a orientar su actividad considerando los principios fundamentales que est&aacute;n expresados en las cartas constitucionales o, como sea, aquellos principios que son com&uacute;nmente aceptados en la cultura y en la conciencia social. En otras palabras, sus elecciones de valor est&aacute;n orientadas hacia la justa y correcta implementaci&oacute;n del ordenamiento y la tutela de los derechos de los ciudadanos. En cambio, el poder pol&iacute;tico puede orientarse &#45;como sucede con frecuencia&#45; a defender y realizar intereses diferentes de los que corresponden a la sociedad en su conjunto, o a los ciudadanos, que est&aacute;n protegidos por el derecho. En ocasiones estos intereses pueden ser l&iacute;citos &#45;en la medida en la que no entran en contradicci&oacute;n con las normas legales&#45; pero no son dignos de tutela jurisdiccional: basta pensar en los numerosos casos en los que el poder pol&iacute;tico tiende a privilegiar una clase social respecto de otras, a favorecer un grupo de presi&oacute;n o un <i>lobby,</i> o a respaldar los intereses de centros de poder econ&oacute;mico o comercial. En estos casos pueden existir divergencias radicales entre el elenco de los valores incorporados en el ordenamiento jur&iacute;dico, que sirve como punto de referencia para las decisiones del juez, y el arreglo de intereses que el poder pol&iacute;tico tiende a favorecer o a realizar. En otras ocasiones, los intereses que determinan las orientaciones del poder pol&iacute;tico son il&iacute;citas, como sucede en los casos de criminalidad pol&iacute;tica verdadera (por ejemplo, la corrupci&oacute;n por financiamiento il&iacute;cito de los partidos) o de protecci&oacute;n pol&iacute;tica de actividades criminales (como la mafia o el tr&aacute;fico de droga o de seres humanos). En estos casos se verifican situaciones de enfrentamiento entre el poder pol&iacute;tico y la magistratura, porque el primero tiende a no respetar l&iacute;mites en la persecuci&oacute;n de intereses il&iacute;citos, mientras la segunda tiende a aplicar la ley penal a los titulares del poder pol&iacute;tico que cometen delitos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Como se ha visto, pueden ser muchas las situaciones en las que las orientaciones adoptadas por la magistratura entren en contradicci&oacute;n con las orientaciones del poder pol&iacute;tico. Es m&aacute;s, se podr&iacute;a decir que situaciones de esta naturaleza son fisiol&oacute;gicas en todos los sistemas en los que los jueces son efectivamente aut&oacute;nomos e independientes y realizan adecuadamente su funci&oacute;n de int&eacute;rpretes y custodios del derecho. De hecho, cuando disminuye &#45;como sucede en los sistemas democr&aacute;ticos modernos&#45; la subordinaci&oacute;n de los jueces al poder pol&iacute;tico, se establece una relaci&oacute;n dial&eacute;ctica entre los jueces, que reivindican su autonom&iacute;a e independencia, y la pol&iacute;tica.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Naturalmente con esto no solamente no culmina el problema de las relaciones entre jueces y pol&iacute;tica sino, de hecho, se abren muchas cuestiones de dif&iacute;cil soluci&oacute;n. De hecho, el poder pol&iacute;tico &#45;y esto se puede afirmar en general&#45; nunca ha perdido, y no es probable que pierda en el futuro, la tendencia a degenerar en el sentido de exclusividad y de absolutismo y, por lo mismo, dif&iacute;cilmente tolera a los jueces verdaderamente independientes. En otros t&eacute;rminos, ser&iacute;a ingenuo y poco realista esperar que el poder pol&iacute;tico &#45;dej&aacute;ndolo a s&iacute; mismo&#45; establezca una relaci&oacute;n de respeto hacia una magistratura que no se subordine a sus directrices. Por el contrario, es razonable esperar que el poder pol&iacute;tico &#45;dej&aacute;ndolo a s&iacute; mismo&#45; tienda a transformar a los jueces en simples ejecutores pasivos de la voluntad de quien detenta el poder.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Entonces, el problema de los sistemas democr&aacute;ticos es el de crear, garantizando su funcionamiento, mecanismos de <i>checks and balances</i> capaces de detener la tendencia del poder pol&iacute;tico a someter a la magistratura y de contener al conflicto fisiol&oacute;gico entre los jueces y el poder dentro de los m&aacute;rgenes de una dial&eacute;ctica institucional correcta.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p>&nbsp;</p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>5</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Antes de concluir conviene hacer una referncia al "caso Italia" porque &#45;en su situaci&oacute;n actual&#45; constituye un ejemplo paradigm&aacute;tico de los problemas aludidos con anterioridad. De hecho, por un lado, en la cabeza del gobierno se encuentra un sujeto que es propietario de uno de los centros de poder econ&oacute;mico m&aacute;s importante de Italia y que ha creado e incrementado dicho poder econ&oacute;mico gracias tanto &#45;en el pasado&#45;a importantes protecciones pol&iacute;ticas, como &#45;en el presente&#45; con su propia actividad pol&iacute;tica personal. A pesar de la evidente presencia de un grave conflicto de intereses entre su situaci&oacute;n personal y su posici&oacute;n institucional, este personaje no deja de invertir gran parte de sus actividades pol&iacute;ticas en la protecci&oacute;n de sus intereses privados, sobre todo de tipo econ&oacute;mico. No solamente esto: el mismo sujeto ha sido acusado de diversos delitos relacionados con sus actividades empresariales. Esto ha provocado un violento enfrentamiento entre &eacute;l y sus jueces, a los que acusa de parcialidad afirmando que quieren ponerlo en dificultades (o quiz&aacute; tambi&eacute;n en prisi&oacute;n) por razones de tipo pol&iacute;tico. Adem&aacute;s, este mismo sujeto ha inducido al Parlamento a la aprobaci&oacute;n de diversas leyes que tienen como &uacute;nica finalidad la de protegerlo de las actividades de los magistrados que llevan su caso. &Eacute;l, por lo tanto, viola continuamente las que deber&iacute;an ser las reglas del juego de una correcta dial&eacute;ctica institucional entre jueces y poder pol&iacute;tico, porque no respeta en modo alguno la autonom&iacute;a y la independencia de la magistratura. Sin embargo, no se trata de un conflicto solamente personal e individual entre un hombre pol&iacute;tico que quiere defender sus intereses a ultranza y los jueces que quieren procesarlo y juzgarlo. El problema se ha trasladado &#45;tambi&eacute;n por la tendencia que tiene dicho hombre pol&iacute;tico a confundir los problemas del Estado con sus problemas personales&#45; hacia un plano m&aacute;s general. En una reforma a la ley sobre el ordenamiento judicial que est&aacute; en proceso de aprobaci&oacute;n por el Parlamento italiano, a partir de una iniciativa del gobierno, de hecho, se expresa de manera evidente la tendencia recurrente del poder pol&iacute;tico a eliminar o al menos a reducir sustancialmente la independencia de los jueces. No viene al caso realizar una descripci&oacute;n detallada de la reforma: basta con decir que se busca, de muchas maneras, incidir en el <i>status</i> jur&iacute;dico de los magistrados, abriendo espacios para el control y la interferencia por parte del poder pol&iacute;tico que ahora son inexistentes. No es casual que, precisamente con motivo de esta reforma, la relaci&oacute;n entre jueces y pol&iacute;tica se haya convertido en un conflicto institucional de gravedad importante en el que la magistratura se opone con decisi&oacute;n a una reforma que reducir&iacute;a su independencia, mientras que el poder pol&iacute;tico intenta imponer un sistema en el que los jueces volver&iacute;an a ser de muchas maneras sus subordinados.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El hecho de que esto suceda en un sistema democr&aacute;tico, regido por una Constituci&oacute;n que ha incorporado los valores de independencia y de autonom&iacute;a de la magistratura, demuestra que no basta con que estos valores se escriban en una carta constitucional para asegurar que se instaure y permanezca en el tiempo una relaci&oacute;n adecuada entre los jueces y el poder. Por el contrario, el "caso Italia" demuestra que esa relaci&oacute;n es precaria y contingente y que el poder pol&iacute;tico no pierde las oportunidades para intentar imponer la defensa de sus propios intereses sobre la que deber&iacute;a ser una equilibrada dial&eacute;ctica institucional.</font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b><a name="nota"></a>Notas</b></font>	</p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">*&nbsp;Traducci&oacute;n del italiano por Pedro Salazar.</font></p>      ]]></body>
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