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</front><body><![CDATA[  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Art&iacute;culos</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>La concepci&oacute;n de una "Justicia Pol&iacute;tica" de Otfried H&ouml;ffe<a href="#nota">*</a></b></font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>David Sobrevilla**</b></font></p>  	    <p align="left"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="left"><font face="verdana" size="2"><i><sup>**</sup> Universidad de Lima, Per&uacute;.</i></font></p>  	    <p align="left"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Poco a poco Otfried H&ouml;ffe (nacido en 1943), Profesor de filosof&iacute;a actualmente de la Universidad de T&uuml;bingen, se ha ido convirtiendo en uno de los fil&oacute;sofos alemanes m&aacute;s conocidos y estudiados del presente<sup><a href="#nota">1</a></sup>. Lamentablemente en espa&ntilde;ol s&oacute;lo se han traducido parte de sus obras iniciales y otras de car&aacute;cter m&aacute;s bien secundario<sup><a href="#nota">2</a></sup> y no existen trabajos de una cierta amplitud sobre sus obras mayores. De all&iacute; que en este art&iacute;culo hayamos querido (I) presentar <i>Politische Gerechtigkeit. Grundlegung einer kritischen Philosophie von Recht und Staat</i> &#91;Justicia pol&iacute;tica. Fundamentaci&oacute;n de una filosof&iacute;a cr&iacute;tica del derecho y del Estado&#93; (Francfort del Meno: Suhrkamp, 1987; citamos por la reimpresi&oacute;n en edici&oacute;n de bolsillo de 1994: 512 pp.), uno de sus libros principales. En la parte final (II) nos referiremos a la repercusi&oacute;n y continuaci&oacute;n de los planteamientos de H&ouml;ffe en otras de sus obras posteriores.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>I</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Justicia pol&iacute;tica</i> consta de una introducci&oacute;n y de tres partes. En aqu&eacute;lla explica el autor que una cr&iacute;tica del derecho y del Estado emprendida bajo el t&iacute;tulo de "justicia pol&iacute;tica" tiene el sentido de una cr&iacute;tica &eacute;tica de la dominaci&oacute;n, que investiga las condiciones y criterios de una dominaci&oacute;n justa, separa las formas injustas de las justas, y emplea argumentos &eacute;ticos para se&ntilde;alar los l&iacute;mites de un Estado que tendencialmente ha llegado a ser demasiado poderoso: el Leviat&aacute;n. Explica que la idea de una justicia pol&iacute;tica se halla frente a una doble amenaza: la procedente del positivismo estatal y jur&iacute;dico, que niega a la justicia dentro del Estado, y la del anarquismo, que rechaza cualquier tipo de dominaci&oacute;n y de orden estatal y jur&iacute;dico. De all&iacute; que contra el primero haya que mostrar la legitimidad de la idea de justicia dentro del Estado y los l&iacute;mites de &eacute;ste, y contra el segundo haya que justificar el orden estatal y jur&iacute;dico. A cumplir estas tareas est&aacute;n dedicadas las dos primeras partes del libro. En la tercera expone H&ouml;ffe su propia posici&oacute;n: que el Estado se legitima desde el punto de vista de la justicia, es decir cuando deja de aparecer como el Leviat&aacute;n descrito por Hobbes para poder hacerlo m&aacute;s bien en la forma de la justicia que para garantizar el orden est&aacute; armada de una espada. Dicho de una manera m&aacute;s expl&iacute;cita y en forma de tesis de filosof&iacute;a pol&iacute;tica: (1) el Estado tiene una obligaci&oacute;n para con la justicia, (2) la justicia pol&iacute;tica constituye la medida normativo&#45;cr&iacute;tica del derecho, y (3) el derecho justo constituye la forma leg&iacute;tima de la coexistencia humana.</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">1</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La primera parte lleva por t&iacute;tulo: "El punto de vista de la justicia pol&iacute;tica. Sobre la cr&iacute;tica del positivismo jur&iacute;dico y estatal". Por justicia pol&iacute;tica entiende el autor el punto de vista moral frente al derecho y el Estado, idea que requiere de una mayor determinaci&oacute;n y justificaci&oacute;n contra los ataques positivistas. Una mayor precisi&oacute;n se la logra hasta un cierto punto con los principios de la imparcialidad y de la no arbitrariedad, que han sido criticados como puramente negativos y, por tanto, como incapaces de decir cu&aacute;l sea el contenido de la justicia pol&iacute;tica. Como principios pol&iacute;ticos han sido presentados el escuchar a la otra parte en los juicios y el conceder el mismo valor ambas partes a lo intercambiado. Pero estos principios no permiten dejar totalmente de lado el relativismo &eacute;tico. En el caso de una teor&iacute;a de la justicia como la de John Rawls encuentra H&ouml;ffe que, por recurrir ella t&aacute;citamente al principio de la imparcialidad, comete una <i>petitio principii.</i> Estas dificultades llevan al autor a investigar cu&aacute;les sean los elementos de una semi&oacute;tica descriptiva del concepto de "justicia".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">"Justo" o "injusto" son predicados de valoraci&oacute;n objetiva con los que designamos algo como leg&iacute;timo, bueno o correcto; o como ileg&iacute;timo, malo o incorrecto. Uno sirve para elogiar lo considerado y el otro para rechazarlo. El objeto evaluado como justo o injusto es la praxis humana en sus distinos aspectos: la acci&oacute;n, sus sujetos, las reglas y sistemas de reglas, y hasta las instituciones en cuyo marco se desarrollan el actuar y omitir humanos. Una determinaci&oacute;n m&aacute;s precisa muestra que se trata de acciones socialmente relevantes o de relaciones sociales. En el marco de la praxis social son sobre todo situaciones conflictivas aquellas en que la justicia juega un rol, como dar y tomar, exigir y denegar, distribuir y repartir bienes y cargas. Y hace un tiempo que tambi&eacute;n se usan estos predicados no s&oacute;lo para designar la praxis humana frente a los semejantes sino tambi&eacute;n frente a la naturaleza, en especial frente a los animales. Estos elementos mencionados del concepto de la justicia desembocan en una <i>obligatoriedad social</i> &#151;aunque no toda obligatoriedad social involucre la justicia. Para determinar con mayor precisi&oacute;n a qu&eacute; clase de obligatoriedad pertenece la justicia hay que distinguir entre obligaciones <i>positivas,</i> o sea v&aacute;lidas efectivamente dentro de un grupo, y <i>convencionales,</i> es decir aquellas que preguntan por la raz&oacute;n de ser de la validez de una obligaci&oacute;n efectiva: si es ella correcta o incorrecta. La justicia pertenece al segundo dominio: su concepto requiere de una <i>legitimaci&oacute;n</i> no positiva sino <i>cr&iacute;tica.</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por otra parte, la obligatoriedad puede ser de tres grados: <i>t&eacute;cnica</i> o <i>instrumental, pragm&aacute;tica,</i> y moral o <i>&eacute;tica,</i> y es que algo puede ser bueno para algo, bueno para alguien o simplemente bueno. La justicia es algo que es bueno <i>en un sentido &eacute;tico y moral.</i> A lo que se agrega que la justicia no pertenece a las <i>obligaciones virtuosas,</i> como la caridad o la solidaridad, es decir que es algo que no cabe meramente <i>esperar,</i> sino que constituye una <i>obligaci&oacute;n jur&iacute;dica,</i> o sea algo que se puede <i>exigir,</i> por ej. los derechos humanos. Finalmente, hay una justicia <i>a nivel personal</i> y otra <i>a nivel pol&iacute;tico</i> ejercida frente al derecho y al Estado.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Lo anterior constituye una mera <i>descripci&oacute;n</i> de la justicia pol&iacute;tica, pero no su <i>justificaci&oacute;n</i> o <i>legitimaci&oacute;n.</i> Aunque lo pol&iacute;tico haya variado con la historia, H&ouml;ffe cree que permanecen dentro de &eacute;l estos tres elementos: la uni&oacute;n de personas, la comunidad de generaciones y el que se trate de una instituci&oacute;n social con un car&aacute;cter coercitivo <i>(Zwangscharakter).</i> El g&eacute;nero de lo pol&iacute;tico est&aacute; constitu&iacute;do por estos tres elementos. La comunidad pol&iacute;tica es una instituci&oacute;n social de segundo orden, que abarca instituciones primarias como comunidades familiares, pueblerinas o citadinas. Lo pol&iacute;tico comprende diversos aspectos como el religioso, est&aacute; al servicio &#45;seg&uacute;n Arist&oacute;teles&#45; de la vida buena, y sus medios son las normas, los usos y las costumbres. La conducta se regula mediante obligaciones jur&iacute;dicas que constituyen el orden jur&iacute;dico. De su parte el Estado est&aacute; formado por el territorio, la soberan&iacute;a y la divisi&oacute;n de poderes. En el terreno de la pol&iacute;tica encontramos relaciones de cooperaci&oacute;n y otras donde interviene la coerci&oacute;n limitando la libertad y que se hace presnte no s&oacute;lo en este campo sino en el de muchas otras instituciones. &iquest;C&oacute;mo legitimar la coerci&oacute;n? Encontramos aqu&iacute; tres gradas. Una separa la coerci&oacute;n leg&iacute;tima (por ej. la de un Estado democr&aacute;tico) de la ileg&iacute;tima (por ej. la de una tiran&iacute;a). La segunda pregunta por la coerci&oacute;n caracter&iacute;stica del derecho y del Estado. Y la tercera inquiere sobre si los elementos coercitivos pertenecen a toda instituci&oacute;n social. Seg&uacute;n H&ouml;ffe una cr&iacute;tica del derecho y del Estado con una intenci&oacute;n fundamental&#45;filos&oacute;fica llega hasta la tercera grada y pregunta si puede haber, si est&aacute; justificada, la coerci&oacute;n social.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Legitimar algo es para el autor acreditarlo o probar su correcci&oacute;n o que est&aacute; autorizado. "Dentro de un sistema social dado, la legitimaci&oacute;n se produce recurriendo a las normas correspondientes, y dentro de un orden jur&iacute;dico a las leyes respectivas" (70). Podemos llamar a esta legitimaci&oacute;n <i>positiva</i> o convencional, pero no se puede acudir a ella en el caso de la coerci&oacute;n general, ya que &eacute;sta es la que da fuerza a las leyes. Aqu&iacute; es preciso recurrir a una legitimaci&oacute;n normativo&#45;valorativa o <i>cr&iacute;tica,</i> que se produce mediante razones pre&#45; o suprapositivas. En este sentido, H&ouml;ffe sostiene que la coerci&oacute;n social se legitima cuando se muestra que es mejor vivir con ella que sin ella; y se deslegitima en caso contrario: cuando el balance de las razones a favor de la coerci&oacute;n arroja un resultado negativo. Lo que aqu&iacute; importa es pues hacer un balance de ventajas y desventajas. Pero como hemos visto que hay tres gradas de obligatoriedad &#45;la t&eacute;cnica, la (social)pragm&aacute;tica y la moral&#45; no basta con las dos primeras sino con la &uacute;ltima: una instituci&oacute;n se legitima o deslegitima por las ventajas o las desventajas morales que trae a las personas a quienes afecta, y esto no en un sentido <i>colectivo,</i> como quiere el utilitarismo, sino en uno <i>distributivo.</i> Seg&uacute;n H&ouml;ffe se puede considerar una obligatoriedad social como moralmente leg&iacute;tima cuando "ella trae consigo para cada uno de los afectados m&aacute;s ventajas que desventajas. El criterio es una <i>ventaja distributiva</i> y no <i>colectiva""</i> (76). "Con el criterio de la ventaja distributiva se relativiza la obligatoriedad (social) en favor de aquella tercera grada valorativa, que conocimos como valoraci&oacute;n moral, cercana al punto de vista de la justicia. Al legitimar la autorizaci&oacute;n para ejercer la coerci&oacute;n social la perspectiva de la justicia no se muestra por ello como un lujo superfluo, sino como una necesidad" (76).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Para H&ouml;ffe una valoraci&oacute;n normativa que no entra en compromiso con otras valoraciones y que frente a ellas representa la condici&oacute;n de su obligatoriedad normativa tiene &#45;conforme a Kant&#45; una validez categ&oacute;rica. De all&iacute; que se pueda denominar a la justicia como un imperativo categ&oacute;rico para las relaciones sociales en las que se autoriza la coerci&oacute;n; y a la justicia pol&iacute;tica un imperativo categ&oacute;rico de los &oacute;rdenes jur&iacute;dicos y estatales, es decir, un imperativo categ&oacute;rico del derecho y del Estado (77).</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En cuanto se entiende la justicia como una ventaja distributiva se debe probarla en un procedimiento de dos fases. Primero, hay que mostrar que la instituci&oacute;n de un orden social con una autorizaci&oacute;n coercitiva o la de una entidad jur&iacute;dica y estatal constituye una ventaja para los grupos involucrados; y luego que la ventaja que obtiene el grupo aprovecha a cada uno de sus miembros. En el primer paso la legitimaci&oacute;n pol&iacute;tica es (social)pragm&aacute;tica, y en el segundo adquiere su significado espec&iacute;fico de justicia. En cualquier caso, la justicia no ignora los intereses de los afectados, sino que vela porque las ventajas no recaigan s&oacute;lo sobre los menos y las desventajas sobre los dem&aacute;s.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Como la justicia pol&iacute;tica apunta, al igual que el derecho natural, a una instancia jur&iacute;dica suprapositiva, hay que preguntar si el fracaso del pensamiento jusnaturalista, no afecte tambi&eacute;n a la teor&iacute;a de la justicia. H&ouml;ffe reconoce que muchas de las cr&iacute;ticas objetivas y metodol&oacute;gicas contra el pensamiento jusnaturalista se justifican, pero sostiene que otras son en cambio excesivas y hasta interesadas. En este sentido, pide renovar el jusnaturalismo mediante la idea de un <i>derecho natural cr&iacute;tico</i> que evite los problemas del jusnaturalismo tradicional. Menciona que, por ejemplo, el derecho natural no s&oacute;lo ha apoyado los privilegios de las clases m&aacute;s favorecidas, sino que tambi&eacute;n los ha combatido, actitud &eacute;sta que habr&iacute;a que salvaguardar y recuperar en un jusnaturalismo cr&iacute;tico. Este derecho natural cr&iacute;tico no es que est&eacute; pr&oacute;ximo al planteamiento de la justicia pol&iacute;tica, sino que se identifica con &eacute;l (109). Para recuperar la idea del derecho natural cr&iacute;tico H&ouml;ffe recomienda distinguir dentro del concepto de la naturaleza entre un sentido puramente descriptivo, otro teleol&oacute;gico y finalmente uno tercero moral. En este contexto, si por naturaleza se entiende dentro del derecho natural el sentido descriptivo de naturaleza, es evidente que al pasar de ella al plano del deber&#45;ser se estar&iacute;a cometiendo la falacia naturalista. Pero la verdad es que en la filosof&iacute;a del derecho de Kant la palabra naturaleza no tiene un sentido descriptivo sino moral, por lo que si se la toma con este significado y se pasa de ella al plano del deber&#45;ser no se estar&iacute;a incurriendo entonces en la falacia mencionada. En suma, el discurso de la justicia pol&iacute;tica constituye el fundamento normativo o el heredero leg&iacute;timo de la tradici&oacute;n del derecho natural.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">H&ouml;ffe discute b&aacute;sicamente tres variantes del positivismo jur&iacute;dico: las de Kelsen y Hart, las de Hobbes y Austin y la de Niklas Luhmann. La primera sostiene la posici&oacute;n separatista entre derecho y moral, en contra de la que el autor opone la tesis vinculacionista del &uacute;ltimo Radbruch posterior al nazismo, quien afirmaba por esa &eacute;poca un <i>moralismo jur&iacute;dico.</i> Por su parte, H&ouml;ffe se declara partidario de esta posici&oacute;n, pero con la precisi&oacute;n de que la vinculaci&oacute;n entre derecho y moral no es esencial a toda relaci&oacute;n jur&iacute;dica, pero s&iacute; para el orden jur&iacute;dico en su conjunto: sin un m&iacute;nimo de justicia, no puede denominarse &#45;tampoco en un sentido positivista&#45; "derecho" a las obligaciones coercitivas (128). Seg&uacute;n Hobbes no es la verdad sino la autoridad lo que hace la ley. El autor observa que en la concepci&oacute;n hobbesiana del derecho como algo hecho se olvida al derecho consuetudinario tradicional; y de otro lado advierte que la palabra <i>auctoritas</i> que Hobbes usa es ambigua: apunta a la autor&iacute;a, pero tambi&eacute;n al poder que hace la ley que debe ser "autorizado", es decir que la <i>potestas</i> no es la <i>violentia</i> sino el hecho de que un orden jur&iacute;dico se ci&ntilde;a a la legalidad. Finalmente se debe tener en cuenta que la autoridad que hace la ley es reconocida por los ciudadanos. A lo que hay que agregar, seg&uacute;n H&ouml;ffe, que en contra de una difundida opini&oacute;n Hobbes no era un partidario incondicional de un absolutismo ilimitado, ya que el poder del soberano se halla para &eacute;l limitado por los principios de justicia que aceptaba y por cierto por el poder de Dios. No obstante, es claro que el autor tampoco est&aacute; de acuerdo con la posici&oacute;n positivista de Hobbes, aunque reconozca que es m&aacute;s elaborada que la de Austin. H&ouml;ffe distingue en el concepto de justicia un aspecto definitorio del derecho y otro normativo del mismo, concede al positivismo que en el concepto del derecho no hay lugar para la justicia normativa del derecho, pero niega que no lo haya para la definitoria. En este sentido, trata de poner en claro que no es posible una definici&oacute;n puramente formal del derecho que no haga referencia a la justicia (166&#45;168).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por &uacute;ltimo H&ouml;ffe discute la variante del positivismo representada por el planteamiento de Niklas Luhmann seg&uacute;n quien se puede alcanzar la legitimaci&oacute;n (o sea el car&aacute;cter "justo" de un sistema jur&iacute;dico) mediante el mero procedimiento: en su opini&oacute;n aqu&iacute; no se discute en verdad la legitimaci&oacute;n del orden jur&iacute;dico, sino su car&aacute;cter meramente t&eacute;cnico y estrat&eacute;gico. cr&iacute;tica a la que H&ouml;ffe a&ntilde;ade lo problem&aacute;tico que es el primado que Luhmann concede al sistema econ&oacute;mico sobre los otros sistemas sociales, posici&oacute;n que descuida o ignora el papel que ha jugado la transformaci&oacute;n de la autoconciencia del hombre occidental que cada vez m&aacute;s ha reconocido el valor de la moral, por ejemplo, en el caso de los derechos humanos.</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">2</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La segunda parte del libro de H&ouml;ffe, "&iquest;Libertad de dominaci&oacute;n o dominaci&oacute;n justa?", contiene su cr&iacute;tica al anarquismo. En cierta manera ella ya se inici&oacute; en la parte anterior, pues la justicia definitoria del derecho significa <i>eo ipso</i> la legitimaci&oacute;n de &eacute;ste: corresponde a la mera <i>forma</i> del derecho que no se aplique cualquier tipo de violencia a los ciudadanos, sino una que est&eacute; al servicio de los intereses distributivamente comunes. No obstante, &eacute;sta es una legitimaci&oacute;n provisoria, ya que adem&aacute;s es necesario delimitar la coacci&oacute;n social de otras formas de coerci&oacute;n y mostrar que la forma jur&iacute;dica de coacci&oacute;n est&aacute; justificada por ser justa.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&iquest;Es posible una sociedad libre de dominaci&oacute;n? A menudo se ha elevado contra el anarquismo el reproche de carecer de sentido de la realidad, pero H&ouml;ffe cree que este reparo s&oacute;lo es en parte correcto, pues cuando el anarquismo sostiene que toda dominaci&oacute;n es ileg&iacute;tima hay que entender su pretensi&oacute;n en forma normativa y no emp&iacute;rica.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El autor afirma que se puede distinguir entre una dominaci&oacute;n <i>prepol&iacute;tica,</i> otra <i>pol&iacute;tica</i> y una tercera <i>pospol&iacute;tica</i> o personal. La primera corresponde a un supraordenamiento meramente social, que no tiene un car&aacute;cter jur&iacute;dico y estatal y que podr&iacute;a dominarse <i>dominaci&oacute;n natural.</i> La dominaci&oacute;n por ejemplo, de los padres sobre los hijos durante el tiempo en que &eacute;stos necesitan su ayuda. La <i>dominaci&oacute;n pol&iacute;tica</i> surge cuando se reparten ciertas atribuciones durante un cierto tiempo o en definitiva, gener&aacute;ndose el poder pol&iacute;tico. Y finalmente hay una <i>dominaci&oacute;n pospol&iacute;tica</i> o <i>personal</i> cuando las medidas coercitivas no proceden de los cargos sino de ciertas personas, como sucede en la dictadura o en el dspotismo. El anarquismo defiende una destrucci&oacute;n paulatina de la dominaci&oacute;n que vaya desde la dominaci&oacute;n pospol&iacute;tica a la prepol&iacute;tica o natural. Para conocer la medida en que se pueda desmontar la dominaci&oacute;n, encuentra el autor que hay que recurrir a los datos de la antropolog&iacute;a, con lo que se escapar&aacute; a la objeci&oacute;n de apoyarse la filosof&iacute;a en un deber&#45;ser, a lo que se deber&aacute; sumar la perspectiva &eacute;tica, con lo que se evitar&iacute;a la cr&iacute;tica de derivar del ser el deber&#45;ser. En consecuencia, el intento de legitimar la dominaci&oacute;n acude a la "antropolog&iacute;a pol&iacute;tica" y a la "&eacute;tica" a la vez.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&iquest;Es el hombre un ser cooperativo o conflictivo? Podemos encontrar una <i>via antiqua</i> en la antiguedad en Arist&oacute;teles que conceb&iacute;a al hombre como un ser fundamentalmente cooperativo, y una <i>via moderna</i> en Hobbes que lo ve&iacute;a como un ser b&aacute;sicamente conflictivo. En Plat&oacute;n cree H&ouml;ffe que se encuentra una visi&oacute;n ambigua del ser humano consider&aacute;ndolo como un ser a la vez conflictivo y cooperativo. En s&iacute;ntesis, hallamos en Plat&oacute;n y Arist&oacute;teles una serie de razones para afirmar que la cooperaci&oacute;n es provechosa cuando es justa. Ambos muestran que una medida relativamente alta de diferenciaci&oacute;n econ&oacute;mica y social posee sentido. Pero las razones para la cooperaci&oacute;n no ponen en evidencia por qu&eacute; la vida en com&uacute;n tendr&iacute;a que adoptar un car&aacute;cter coercitivo y la coerci&oacute;n en forma jur&iacute;dica y estatal.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En este momento H&ouml;ffe propone hacer un experimento intelectual que no puede ni quiere sustitu&iacute;r a la experiencia, pero s&iacute; dar un primer paso argumentativo con la menor cantidad posible de presuposiciones. El experimento consiste en imaginar el estado de naturaleza del hombre y tratar de concebirlo como totalmente libre de dominaci&oacute;n. En este estado de naturaleza ni siquiera existir&iacute;an derechos subjetivos en el sentido de Hobbes y de Nozick, sino que tendr&iacute;amos un estado sin comunidad jur&iacute;dica, y con limitaciones a la libertad, pero sin instituciones coercitivas. El resultado de este experimento intelectual es que la coexistencia de personas libres debe tener siempre en cuenta el surgimiento de conflictos, ya que la libertad de un ser humano se encuentra limitada por la del otro. En consecuencia, el hombre no tiene una existencia s&oacute;lo cooperativa sino tambi&eacute;n conflictiva, concepto que no debe entenderse de manera psicol&oacute;gica sino social. No es pues la introducci&oacute;n de la propiedad lo que genera los conflictos, tampoco el hecho de que el hombre desee siempre m&aacute;s o el car&aacute;cter pulsional de la vida humana. Es la coerci&oacute;n social fundamental la que se encuentra a la base de la vida humana, la que lleva al orden jur&iacute;dico y social, el cual debe organizarse mediante regulaciones o reglas.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">La libertad del hombre va de la mano con su fragilidad y el hecho de estar expuesto &eacute;l a la violencia. De joven el ser humano debe recurrir a la ayuda de sus padres y de los dem&aacute;s y requiere de la educaci&oacute;n; y de viejo tambi&eacute;n necesita del apoyo de los otros por su car&aacute;cter quebrantadizo. Mientras los animales poseen instintos, tienen los seres humanos instituciones seg&uacute;n A. Gehlen, recuerda H&ouml;ffe. Mas las instituciones no poseen un car&aacute;cter tan s&oacute;lo positivo sino tambi&eacute;n negativo para el hombre, ya que limitan su libertad y se imponen mediante la coerci&oacute;n. Por lo dem&aacute;s, el autor sostiene que la afirmaci&oacute;n de la acci&oacute;n humana no ocurre s&oacute;lo desde afuera mediante las instituciones sino tambi&eacute;n desde adentro a trav&eacute;s de las disposiciones del car&aacute;cter. "Ambas formas, la analog&iacute;a instintiva social y personal, se complementan rec&iacute;procamente" (367). Las instituciones y el car&aacute;cter constituyen as&iacute; la "segunda naturaleza del hombre". Las instituciones operan de manera estabilizadora, pero no de una forma meramente utilitaria sino obedeciendo tambi&eacute;n al principio de la justicia. En este sentido si el apoyo que los padres prestan a sus hijos tiene lugar inicialmente de manera asim&eacute;trica, con el tiempo son los hijos los que apoyan a sus padres, con lo que se restablece la simetr&iacute;a mostr&aacute;ndose la importancia del principio de la justicia para el entramado social.</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">3</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La tercera parte del libro se titula "La justicia pol&iacute;tica como principio de una comunidad de libertad". Seg&uacute;n H&ouml;ffe en la primera parte de su libro defendi&oacute; el punto de vista &eacute;tico como un principio normativo de tercer grado (simplemente bueno) y como una ventaja distributiva, y en la segunda parte ha mostrado las condiciones de aplicaci&oacute;n de la justicia pol&iacute;tica. Ahora hay que intermediar ambas partes aplicando lo normativo a lo descriptivo. Esto se logra mostrando que hay un <i>estado secundario de la naturaleza</i> que es superior al <i>primario;</i> luego que la <i>institucionalizaci&oacute;n</i> de las reglas &#45;es decir la superaci&oacute;n del estado secundario de la naturaleza&#45; es m&aacute;s ventajoso para todos los involucrados; y, asimismo, la <i>institucionalizaci&oacute;n</i> del derecho y del Estado.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Aplicamos lo normativo a lo descriptivo seg&uacute;n H&ouml;ffe mostrando que las limitaciones de las libertades y su coerci&oacute;n rec&iacute;proca tienen que ser estructuradas en forma distributivamente ventajosa: el principio fundamental es la coexistencia de las libertades de un modo distributivamente ventajoso. En el estado primario de naturaleza, cada uno tiene la posibilidad de causar da&ntilde;os a los otros, pero al precio de sufrirlos: en esto consiste la simetr&iacute;a de poder ser un victimario mas a la vez una v&iacute;ctima. En el estado secundario de naturaleza se renuncia a la libertad de causar da&ntilde;os al otro, y la ventaja es que tambi&eacute;n el otro hace lo mismo: se trata de un intercambio <i>negativo:</i> no se da algo, sino que m&aacute;s bien se renuncia a algo. No obstante, esta renuncia tiene un significado positivo. De all&iacute; que si se quiere ver este intercambio como una cooperaci&oacute;n se deba hablar m&aacute;s bien de una <i>cooperaci&oacute;n</i> negativa y no positiva. Con ello se reduce el &aacute;rea de los conflictos sociales o se regula la forma de los conflictos. La renuncia rec&iacute;proca a la libertad consiste en el reconocimiento mutuo de una prohibici&oacute;n. La renuncia negativa a da&ntilde;ar al otro (a matarlo, a enjuiciarlo, a perturbar los cultos religiosos) tiene un significado <i>positivo:</i> si renuncio a da&ntilde;ar al otro, el otro tambi&eacute;n renunciar&aacute; a causarme da&ntilde;os, de modo que as&iacute; se asegurar&aacute; la integridad del cuerpo y de la acci&oacute;n, de la propiedad, del honor y de la libertad de religi&oacute;n. Esta limitaci&oacute;n de la libertad se la cambia con un semejante asegurando la propia libertad, la renuncia a la libertad se la retribuye con una pretensi&oacute;n de libertad.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&iquest;Qu&eacute; es m&aacute;s ventajoso: ser una v&iacute;ctima o un victimario? Por la simetr&iacute;a aqu&iacute; existente entre el ser v&iacute;ctima y el ser victimario, sostiene H&ouml;ffe que la alternativa se da entre el elegir una cosa (ser v&iacute;ctima) y a la vez la otra (ser victimario), y el no preferir ni una cosa ni la otra (no ser v&iacute;ctima ni victimario). En Hobbes existir&iacute;a a este respecto una prioridad clara: elegir entre el derecho a la vida y la libertad de matar, prioridad que es la misma para todo ser humano sin excepci&oacute;n. Esta prioridad la apoya Hobbes en una premisa antropol&oacute;gica que a H&ouml;ffe le parece discutible: en el temor a una muerte violenta que domina todas las necesidades y los intereses. Esta premisa le parece al autor discutible, porque piensa que a Hobbes le pudo ser claro que hay muchos seres humanos para los que existen cosas mucho m&aacute;s importantes que la mera supervivencia: la fe, el honor, el cumplimiento del deber, la libertad etc.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El propio H&ouml;ffe afirma que en el estado secundario de naturaleza lo m&aacute;s ventajoso es no elegir ni una cosa ni la otra (no ser v&iacute;ctima ni victimario) y no, como en el estado primario de naturaleza, el elegir una cosa o la otra (ser o v&iacute;ctima o victimario). Para &eacute;l la apor&iacute;a desaparece cuando se retiene al criterio de la ventaja distributiva debilit&aacute;ndose entretanto las premisas antropol&oacute;gicas hasta evaluar la ventaja no a partir de los rezagos de las asunciones del concepto objetivo de felicidad, sino que se la determina como una condici&oacute;n general de la acci&oacute;n. Es decir que aqu&iacute; se presenta un inter&eacute;s universalizable (lo que es bueno para todos) como un precepto moral y no como un precepto de sagacidad <i>(Klugheit)</i> (lo que es bueno para m&iacute;).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Lo que esto significa en concreto es que como a la gente le importa m&aacute;s no ser muerta que tener la libertad de matar, acepta gustosa el trato de la renuncia mutua a la posibilidad de causar da&ntilde;os, sin que esto signifique que coloque a la subistencia por encima de todas las cosas. Es decir que determinamos que hay una <i>prioridad relativa</i> de lo primero (preferir no ser muerto a tener la posibilidad de matar al otro) en la mayor parte de las personas, frente a la <i>prioridad absoluta</i> de lo segundo (el poner a la subsistencia por sobre todas las cosas). La soluci&oacute;n est&aacute; pues en colocar el intercambio de libertad a un nivel tan general que cada persona prefiera no ser un posible victimario ni tampoco una v&iacute;ctima posible; y donde adem&aacute;s tenga un costo tan elevado ser una v&iacute;ctima, que cada persona se incline por la alternativa "ni v&iacute;ctima, ni victimario" a la alternativa "tanto v&iacute;ctima como victimario". El primer criterio se lo satisface cuando se mencionan fundamentos antropol&oacute;gicos de la acci&oacute;n independientes de su relaci&oacute;n a fen&oacute;menos hist&oacute;ricos y sociales; y el segundo cuando lo que est&aacute; en juego son las condiciones b&aacute;sicas y el marco, sin los que no es posible la libertad de acci&oacute;n del ser humano.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Una de estas condiciones irrenunciables de la libertad es el inter&eacute;s en el cuerpo y la vida, que en este sentido constituye una condici&oacute;n trascendental de la libertad de la acci&oacute;n. Para reconocerlo no necesitamos redactar una filosof&iacute;a del cuerpo (y de la vida) ni tampoco establecer si el cuerpo es un organismo, un sistema, lo opuesto al alma o simplemente un conjunto de est&iacute;mulos y reacciones. Cuando manifestamos que el inter&eacute;s en el cuerpo y en la vida constituye una condici&oacute;n trascendental de la libertad de acci&oacute;n, lo que queremos decir es que, pese a que alguien pueda no tener mucho apego a la vida, debe tener &#45;conciente o inconcientemente&#45; un inter&eacute;s en el cuerpo y la vida, porque de otra manera no podr&iacute;a desear nada ni cumplir sus deseos. "con independencia de aquello a lo que se aspire o se evite desde el punto de vista del contenido, el cuerpo y la vida son las condiciones que en general hacen posible un deseo orientado a la acci&oacute;n. En este sentido, el m&aacute;rtir religioso o pol&iacute;tico querr&aacute; decidir &eacute;l mismo en favor de qu&eacute; sacrifica su vida: no para ser atropellado o asaltado, sino a fin de permanecer fiel a su convicci&oacute;n religiosa o pol&iacute;tica" (391).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Otra de las condiciones trascendentales de la libertad de la acci&oacute;n es la libertad de pensamiento. Seg&uacute;n H&ouml;ffe los otros derechos de la libertad caen dentro de estos dos: "la condici&oacute;n f&iacute;sica para la capacidad de la acci&oacute;n reside en la integridad del cuerpo y de la vida, la condici&oacute;n cognitiva y a la vez social en el derecho al libre uso de la capacidad de expresarse y comunicarse" <i>(Gerechtigkeit als Tausch? Zum politischen Projekt der Moderne.</i> Baden&#45;Baden: Nomos, 1991: 27).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El autor agrega que el inter&eacute;s trascendental no basta por s&iacute; solo para justificar que la sociedad se declare competente para regular el intercambio y que intervenga introduciendo medidas coactivas. otro elemento que hay que tener en cuenta es que la protecci&oacute;n de la vida y de la libertad de opini&oacute;n reposan en la reciprocidad, y otro m&aacute;s es que lo intercambiado debe ser de igual valor, con lo que el intercambio pasa a ser justo.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Como la renuncia a hacer da&ntilde;o y la limitaci&oacute;n de las libertades llevan a una coacci&oacute;n para ambas partes, pero se cumple en forma totalmente libre, podemos hablar en este caso de una <i>coacci&oacute;n sin coacci&oacute;n,</i> lo que representa &#45;visto hegelianamente&#45; el momento de verdad del anarquismo. Este es el plano de la justicia natural.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La noci&oacute;n de justicia natural nos lleva a la de los derechos humanos. Muchas veces se ha manifestado que ellos s&oacute;lo constituyen un descubrimiento moderno y que en verdad son por ello <i>relativos.</i> No obstante, H&ouml;ffe sostiene que en este caso se confunde el "contexto del descubrimiento" y "el de justificaci&oacute;n": los derechos humanos han sido en efecto descubiertos en fecha relativamente reciente, pero ellos tinen una validez general. Por lo dem&aacute;s, algunas prohibiciones han sido conocidas por casi todas las culturas como la prohibici&oacute;n de matar. Otros derechos humanos fueron reconocidos en una &eacute;poca y despu&eacute;s desconocidos, por ej. la libertad de religi&oacute;n que fue intolerantemente erradicada por el Cristianismo. A lo que se agrega que los derechos humanos hay que concebirlos como una ventaja <i>distributiva,</i> es decir, para cada ser humano, y no como una ventaja <i>colectiva,</i> o sea para la mayor&iacute;a &#45;como quiere el utilitarismo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Al arribar al plano de la justicia natural hemos llegado a encontrar los <i>principios intermedios de justicia:</i> la renuncia rec&iacute;proca a la libertad ilimitada funda verdaderos derechos humanos, o sea reinvindicaciones subjetivas con una pretensi&oacute;n por ambos lados y universales. En el caso de los derechos humanos las prestaciones no son <i>positivas:</i> proveer ciertos bienes o servicios, sino como ya dijimos m&aacute;s bien <i>negati</i>vas: no matar, no injuriar, no robar etc. Y ya que una reivindicaci&oacute;n negativa se sigue desde afuera, ella tiene el car&aacute;cter de una coacci&oacute;n; y trat&aacute;ndose de un derecho moral no representa ninguna violencia sino una reivindicaci&oacute;n coactiva o sea un derecho <i>moral.</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">H&ouml;ffe cree que la justicia natural adolece de un d&eacute;ficit de realidad. El d&eacute;ficit inicial consiste en su <i>falta de determinaci&oacute;n com&uacute;n.</i> Frente al principio m&aacute;s alto de la justicia, las libertades fundamentales representan una ventaja enorme: especifican el derecho al propio cuerpo, a la opini&oacute;n, a la religi&oacute;n etc; pero los principios intermedios de justicia son bastante generales y tienen que ser traducidos a reglas aplicables para que adquieran determinaci&oacute;n. As&iacute; por ej. hay que precisar cu&aacute;ndo resulta transgredido el derecho al propio cuerpo; o si el concebido tiene un derecho a la vida; o el enfermo incurable un derecho a la muerte. Adem&aacute;s se presentan aqu&iacute; conflictos de interpretaci&oacute;n: &iquest;qu&eacute; debe valer m&aacute;s: la libertad de opini&oacute;n o el derecho al honor?. En consecuencia, las libertades fundamentales tienen que ser exactamente delimitadas y claramente distinguibles unas de otras.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Otro de los d&eacute;ficits de realidad de la justicia natural es su falta de capacidad para poder imponerse jur&iacute;dicamente, y es que a la pretensi&oacute;n coactiva de la justicia natural le falta <i>capacidad coactiva.</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Para superar estos problemas es necesario pasar del nivel de la justicia natural al de la <i>institucionalizaci&oacute;n</i> de la justicia. Que la institucionalizaci&oacute;n de la justicia es necesaria se observa del dilema del <i>free&#45;rider,</i> del gorr&oacute;n (y adem&aacute;s del dilema del prisionero). El gorr&oacute;n es quien, en una sociedad que cuenta con la colaboraci&oacute;n de todos sus miembros, aprovecha de todas las oportunidades para sacar una ventaja: si se moviliza en metro &#45;por ejemplo&#45; no paga boleto aprovechando de que hay pocos controladores. Si la sociedad estuviera constitu&iacute;da s&oacute;lo por dos miembros, la mejor opci&oacute;n ser&iacute;a que ambos pagaran y la peor que ninguno pague. Ser&iacute;a tonto que s&oacute;lo uno pague. De all&iacute; que lo racional sea que cada uno renuncie a obtener una ventaja m&aacute;xima. Pero esto no se puede alcanzar presentando las ventajas a lograrse, sino s&oacute;lo institucionalizando la justicia. "El dilema muestra que la justicia, sin una autorizaci&oacute;n com&uacute;n para que se ejerza la coacci&oacute;n, no se convertir&aacute; en realidad; en una situaci&oacute;n libre de una coacci&oacute;n com&uacute;n, la justicia no llega a alcanzar realidad" (419). Este dilema <i>sincr&oacute;nico</i> se repite en la perspectiva <i>diacr&oacute;nica</i> en el dilema que se plantea a las generaciones: cuando los j&oacute;venes se comportan de una manera ventajista frente a los mayores.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En primer lugar hay que seleccionar los conflictos de interpretaci&oacute;n en torno a las libertades fundamentales.</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La soluci&oacute;n, el <i>principio</i> de determinaci&oacute;n de la justicia, consiste de dos principios parciales; pues las renuncias rec&iacute;procas a la libertad ilimitada tienen que ser delimitadas exactamente y en forma com&uacute;n. La delimitaci&oacute;n exacta radica en una <i>positivizaci&oacute;n,</i> la comunidad de la delimitaci&oacute;n con ayuda de un poder ni individual ni particular sino m&aacute;s bien general; &eacute;l es ejercido &#45;en el lenguaje jur&iacute;dico&#45; por un poder no privado sino <i>p&uacute;blico.</i> (429)</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Veamos primero el principio de la <i>positivizaci&oacute;n.</i> c&oacute;mo haya de verse la delimitaci&oacute;n general y "p&uacute;blica", es algo que depende de las experiencias hist&oacute;ricas y de las condiciones sociales marginales, por lo que no tiene la misma forma en todas partes. En las sociedades modernas adopta la de la pir&aacute;mide jur&iacute;dica descrita por Hans Kelsen con una norma b&aacute;sica, leyes y normas reglamentarias, y adem&aacute;s con una divisi&oacute;n de poderes. El criterio general que H&ouml;ffe establece es que a fin de que las renuncias rec&iacute;procas a la libertad ilimitada se concreten en la realidad, se requiere de poderes p&uacute;blicos con la tarea y facultad de definir exactamente la renuncia rec&iacute;proca a la libertad ilimitada, y en lugar de una sociedad jur&iacute;dica natural se hace necesario un orden jur&iacute;dico positivo y p&uacute;blico.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Con ayuda del principio de la determinaci&oacute;n se legitima una suerte de coacci&oacute;n jur&iacute;dica: la coacci&oacute;n formal. A fin de que las acciones privadas y p&uacute;blicas satisfagan la primera condici&oacute;n de la justicia, es necesario que se sometan a ciertas prescripciones formales sin cuyo reconocimiento no se producen actos jur&iacute;dicos v&aacute;lidos. Las prescripciones formales puede establec&eacute;rselas de muy diferente manera.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Con el objeto de solucionar el dilema del gorr&oacute;n y de eliminar el peligro de que el orden positivo de la libertad quede reducido a una "f&oacute;rmula vac&iacute;a" (Hobbes, <i>Leviat&aacute;n,</i> capt. 17) hay que solucionar el segundo d&eacute;ficit de realidad de la justicia natural y hay que hacer que la deshonestidad o el enga&ntilde;o no sean rentables. Para que las renuncias (positivo&#45;jur&iacute;dicas) a la libertad ilimitada no sean aprovechadas parasitariamente, es preciso que el orden jur&iacute;dico tenga la capacidad de imponerse; y que sea armado con la "espada de la justicia" (Hobbes, <i>De cive,</i> VI, 5). La capacidad de imposici&oacute;n tiene un car&aacute;cter jur&iacute;dico y no es algo privado sino p&uacute;blico; de all&iacute; que el segundo principio destinado a satisfacer el d&eacute;ficir de realidad de la justicia natural sea el <i>poder jur&iacute;dico p&uacute;blico.</i> Este impone penas que desaniman al gorr&oacute;n de utilizar el sistema jur&iacute;dico y p&uacute;blico en su beneficio.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Finalmente y para solucionar el problema de la justicia entre las generaciones y que algunas de ellas no vengan a utilizar unilateralmente el orden jur&iacute;dico es preciso orientarlas en este sentido e <i>institucionalizar</i> la equidad entre las generaciones.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Con lo anterior H&ouml;ffe sostiene que ha legitimado el orden jur&iacute;dico y estatal y que ha terminado de mostrar la insubsistencia de lo que pueda quedar de anarquismo, pues "una comunidad que fija obligatoriamente las renuncias a la libertad &#91;ilimitada, D.S.&#93; que son ventajosas a todos, y que, de ser necesario, las impone mediante la coacci&oacute;n, no es un poder ileg&iacute;timo, sino que, por el contrario, es una condici&oacute;n de realidad para la coexistencia leg&iacute;tima" (433&#45;434). Es decir que se ha justificado que la renuncia negativa a la libertad es justa.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Seg&uacute;n el autor, su teor&iacute;a de la legitimaci&oacute;n pol&iacute;tica puede entenderse como una teor&iacute;a contractual, si despojamos a &eacute;sta de su pretensi&oacute;n de referirse al origen hist&oacute;rico del Estado y la entendemos s&oacute;lo como un concepto metodol&oacute;gico. H&ouml;ffe encuentra que en la teor&iacute;a del contrato social hallamos tres elementos: el del acuerdo libre de los contratantes, el de la trasmisi&oacute;n de ciertos derechos y obligaciones y el de la obligaci&oacute;n de los contratantes de cumplir lo ofrecido. Todos estos planteamientos se hallar&iacute;an en la teor&iacute;a de H&ouml;ffe:</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El libre acuerdo corresponde a la ventaja distributiva o a la libertad de dominaci&oacute;n como premisa legitimatoria, la transmisi&oacute;n de derechos y obligaciones a las renuncias rec&iacute;procas de las libertades o a la justicia natural como intercambio (negativo), y la validez con fuerza jur&iacute;dica a las condiciones que dan realidad a las renuncias a la libertad. En todos estos tres puntos de vista est&aacute; en juego la justicia: en la ventaja distributiva est&aacute; en juego el principio general, el punto de vista de la justicia; en las renuncias a la libertad est&aacute;n en juego la justicia natural y sus principios intermedios; y en la justicia con fuerza jur&iacute;dica est&aacute; en juego la realidad de la justicia. (447)</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Como en el contrato social se acuerdan libertades fundamentales y &eacute;stas tienen un significado trascendental, H&ouml;ffe sostiene que aqu&iacute; se trata de un <i>contrato trascendental sobre la libertad y el derecho.</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En la parte final del libro el autor considera algunas estrategias de la justicia pol&iacute;tica, entendiendo por tales los numerosos "m&eacute;todos" &#45;v&iacute;as, fuerzas y procedimientos&#45; para vincular todo lo que se pueda los poderes p&uacute;blicos a la justicia. Estas estrategias son de una parte <i>estrategias de positivizaci&oacute;n,</i> con las que los principios de la justicia encuentran su reconocimiento hist&oacute;ricamente correcto; y <i>estrategias de enjuiciamiento,</i> con las que son redeterminadas las figuras jur&iacute;dicas a ser reconocidas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Entre las estretegias de positivizaci&oacute;n de la justicia pol&iacute;tica H&ouml;ffe se refiere a c&oacute;mo se ha juzgado que la democracia es la mejor forma de llegar a garantizar la justicia concreta y los derechos humanos, ya que ella es una forma de organizar el Estado sobre la base de la justicia; pero c&oacute;mo hay que ser cautelosos a este respecto, porque en la democracia hay deformaciones superficiales y de fondo y da&ntilde;os colaterales que operan en contra de la justicia. Por s&iacute; sola la democracia no puede invalidar aquella "regla fundamental de la gram&aacute;tica pol&iacute;tica" seg&uacute;n la cual quien tiene el suficiente poder para conceder la justicia tambi&eacute;n lo tiene para denegarla.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Otra estrategia es el Estado constitucional con su divisi&oacute;n de poderes que ha permitido establecer contrapesos a fin de evitar el abuso del poder. En este sentido, aunque los derechos humanos no sean una creaci&oacute;n de occidente, cree H&ouml;ffe que la &eacute;poca moderna de la historia tiene una enorme importancia para su positivizaci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Finalmente otra ventaja a la que se refiere es a si el Estado debe ser m&iacute;nimo o social &#45;entendiendo por tal no s&oacute;lo un Estado de bienestar que ponga el acento en la felicidad de los ciudadanos. H&ouml;ffe piensa que hay que desmitologizar esta &uacute;ltima versi&oacute;n del Estado social, ya que no es realista asignarle la meta de lograr la felicidad de sus ciudadanos; pero que tambi&eacute;n hay que criticar la tesis del Estado m&iacute;nimo, pues el Estado no es s&oacute;lo una organizaci&oacute;n con funciones de coordinaci&oacute;n sino que en nombre de la justicia debe ayudar a cumplir aquellas funciones que instituciones primarias como la familia no pueden realizar.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">No obstante, H&ouml;ffe cree que hay que depotenciar al Estado en raz&oacute;n de dos argumentos precisos: el primero se refiere al fundamento de su legitimaci&oacute;n:</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El Estado no es leg&iacute;timo ni en gracia de s&iacute; mismo ni tampoco en raz&oacute;n de un otorgamiento de poder (civil) &#91;por una fuente, D.S.&#93; trascendente. La legitimaci&oacute;n del Estado se sigue de la capacidad de adhesi&oacute;n distributivamente universal. Seg&uacute;n el segundo argumento el Estado no es de una ventaja inmediata sino m&aacute;s bien secundaria y subsidiaria, algo que sirve a la imposici&oacute;n de los derechos de la libertad (1991: 32)</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Que la legitimaci&oacute;n del Estado se siga de la noci&oacute;n del intercambio trascendental otorga una preeminencia a la justicia conmutativa sobre la distributiva. En efecto, porque, excepto la naturaleza, todo lo que es objeto de la justicia procede de la elaboraci&oacute;n humana, es aqu&iacute; pertinente la justicia conmutativa. La justicia distributiva supone que se hace un reparto desde arriba: por parte de Dios, la naturaleza o el Estado, por lo que, si lo que es materia de justicia es algo que no procede del esfuerzo humano, la justicia correspondiente ser&aacute; la distributiva.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En cuanto a las estrategias de enjuiciamiento, H&ouml;ffe propone rehabilitar la facultad del juicio, lo que permite superar el modelo utilitarista del c&aacute;lculo de utilidades gracias a la aplicaci&oacute;n &#45;mediante el juicio&#45; de los principios de la justicia en forma comunicativa a los casos concretos que se presenten; sugiere "discursos "&eacute;tico&#45;pol&iacute;ticos" en los procesos comunicativos en que se busca un consejo en favor de una justicia concreta, y se refiere tambi&eacute;n al papel que debe jugar una consejer&iacute;a multidisciplinar de car&aacute;cter cient&iacute;fico en lo tocante a los asuntos pol&iacute;ticos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>II</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Justicia pol&iacute;tica</i> tuvo una gran repercusi&oacute;n en Alemania. Entre sus rese&ntilde;as m&aacute;s representativas se encuentra la que le hizo J&uuml;rgen Habermas el a&ntilde;o 1989<sup><a href="#nota">3</a></sup>, que es en parte muy elogiosa y en parte muy cr&iacute;tica. Aqu&iacute; nos referiremos primero a la rese&ntilde;a habermasiana (1) y luego a la respuesta de H&ouml;ffe a Habermas (2). Mencionaremos despu&eacute;s algunos desarrollos posteriores de su planteamiento y otras reacciones al mismo (3). Y, finalmente, ofreceremos un juicio personal sobre algunos aspectos b&aacute;sicos de <i>Justicia pol&iacute;tica</i> (4).</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="center"><font face="verdana" size="2">1</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Luego de hacer una rese&ntilde;a del libro de H&ouml;ffe, Habermas elogia sus aspectos positivos en la discusi&oacute;n con el positivismo, pero a la vez sostiene que el libro comparte las mismas debilidades de los trabajos de los precursores del liberalismo cl&aacute;sico: 1) partir de un planteamiento individualista, 2) descuidar el principio democr&aacute;tico, y 3) oponer en forma abstracta el derecho natural al proceso hist&oacute;rico.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">1) Seg&uacute;n Habermas H&ouml;ffe lleva a cabo una discusi&oacute;n con un anarquismo circunscrito en forma vaga, no siendo plausible traer a colaci&oacute;n a este respecto a Plat&oacute;n y a Arist&oacute;teles. La raz&oacute;n ser&iacute;a que el autor desea oponer a las utop&iacute;as de la libertad de dominaci&oacute;n y a sus perspectivas comunitaristas un modelo de conflicto basado en presupuestos individualistas. Tambi&eacute;n el concepto de derecho desarrollado por H&ouml;ffe, cree Habermas, que es de cu&ntilde;o individualista en el sentido de la teor&iacute;a kantiana del derecho.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los problemas del <i>individualismo posesivo</i> los querr&iacute;a solucionar el autor recurriendo a la teor&iacute;a de las instituciones de A. Gehlen. Mas los conflictos surgidos entre los individuos no pueden pensarse tan s&oacute;lo desde una perspectiva individualista sino que debe v&eacute;rselos tambi&eacute;n desde una perspectiva interindividual, como la propuesta por G.H. Mead, ya que hay que respetar el peso que tiene lo que Hegel denominaba "esp&iacute;ritu objetivo" sobre el individuo. "Antes de que la coacci&oacute;n social refluya sobre los individuos, tienen que haber sido ellos constituidos socialmente. Si se concibe la sociedad &#45;conforme al modelo de la limitaci&oacute;n rec&iacute;proca de "personas libres en el mismo mundo externo"&#45; meramente como coacci&oacute;n social, desaparecen tras de las <i>constraining conditions</i> las <i>enabling conditions"</i> (1990: 78).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">2) Para Habermas H&ouml;ffe, no ha tenido en cuenta al anarquismo societario en su discusi&oacute;n, por lo que no ha podido aprender de &eacute;l. En efecto, el anarquismo societario parte del concepto de una asociaci&oacute;n libre, por lo que no desemboca en la concepci&oacute;n de una sociedad organizada contractualistamente &#45;en el sentido de un orden organizado sobre una base instrumental y estrat&eacute;gica. "una sociedad integrada a base de asociaciones y no de mercados &#45;por ejemplo el mercado del intercambio negativo de libertades&#45; constituir&iacute;a un orden pol&iacute;tico y a la vez espont&aacute;neo fundado sobre la raz&oacute;n. El modelo de miembros de la sociedad que se asocian libremente es un equivalente al estado que lleva al contrato social seg&uacute;n la forma liberal de lectura. El modelo de la asociaci&oacute;n libre que sustituye al contrato pone en lugar del mecanismo de intercambio el entendimiento coordinador de la acci&oacute;n acerca de problemas a ser solucionados en forma com&uacute;n" (79).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Seg&uacute;n Habermas el experimento intelectual llevado a cabo por H&ouml;ffe s&oacute;lo permite fundamentar la idea de las libertades b&aacute;sicas o derechos humanos, pero no muestra c&oacute;mo se llega &#45;bajo la presi&oacute;n de demandas hist&oacute;ricas cambiantes&#45; a derechos fundamentales <i>espec&iacute;ficos,</i> ni tampoco provee un procedimiento seg&uacute;n el cual una demanda concreta de regulaci&oacute;n pueda ser satisfecha con ayuda del derecho positivo en forma tal que las leyes que se promulguen tengan la pretensi&oacute;n de ser leg&iacute;timas. Su detallado comentario de la <i>Pol&iacute;tica</i> aristot&eacute;lica cegar&iacute;a a H&ouml;ffe para la concepci&oacute;n de la democracia que se halla en Rousseau en la que se unen la raz&oacute;n pr&aacute;ctica y la voluntad soberana. Lo que no significa que el planteamiento de Rousseau sea hoy satisfactorio, ya que es demasiado sustancialista y debe ser procedualizado m&aacute;s.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">3) Finalmente, el procedimiento de H&ouml;ffe se encontrar&iacute;a demasiado en deuda con una tradici&oacute;n del derecho natural que hoy es incapaz de dar cuenta de los problemas que presenta la realidad social. Frente a esta posici&oacute;n la &eacute;tica del discurso (del propio Habermas) no prejuzgar&iacute;a sobre la posici&oacute;n afirmativa/negativa de los participantes.</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">2</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">H&ouml;ffe public&oacute; su respuesta de inmediato en la misma revista en que Habermas hab&iacute;a hecho aparecer su rese&ntilde;a <i>(Politische Vierteljahresschrift,</i> 30, 1989: 531&#45;535; ha recogido despu&eacute;s su texto en su libro <i>Kategorische Rechtsprinzipien.</i> Francfort del Meno: Suhrkamp, 1994: 378&#45;390) con el t&iacute;tulo de "Pr&auml;judizien des Diskurses: eine Erwiderung" (Prejuicios del discurso: una r&eacute;plica). En su opini&oacute;n: 1) su libro <i>Justicia pol&iacute;tica</i> s&iacute; contiene una intersubjetividad de alto grado, pero desarrollada de una manera ajena tanto a la teor&iacute;a tradicional como a la de la pragm&aacute;tica comunicativa; 2) la nueva estrategia legitimadora &#45;la intersubjetividad como intercambio trascendental&#45; est&aacute; motivada por un tema especial: el de la &eacute;tica jur&iacute;dica y estatal. Dicha estrategia arroja una luz distinta sobre sus presupuestos pretendidamente individualistas: no hay que entenderlos de una manera sustancial sino s&oacute;lo desde el punto de vista de la teor&iacute;a de la legitimaci&oacute;n; y 3) los principios de la justicia de la teor&iacute;a del intercambio tienen para un discurso pr&aacute;ctico (sobre el derecho) el rango de presupuestos inevitables.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">1) H&ouml;ffe sostiene que tanto la teor&iacute;a rawlsiana de la justicia como la teor&iacute;a habermasiana de la &eacute;tica comunicativa y la suya propia de la justicia pol&iacute;tica, proceden de Kant, pero que se diferencian por la forma de argumentaci&oacute;n que eligen a fin de llegar a una praxis correcta. En el caso de Habermas ha asumido la idea de G.H. Mead de que cada persona debe ponerse en el lugar del otro y tratar de complementar la perspectiva individual con la social. En el caso de su propia teor&iacute;a sostiene H&ouml;ffe que su planteamiento recurre a los intereses de los participantes en la praxis, pero no a cualesquiera intereses sino a los m&aacute;s altos, a los que por ello hay que considerar como trascendentales. Por s&iacute; solos estos intereses no justifican la intervenci&oacute;n de la sociedad, sino reci&eacute;n cuando se produce un intercambio que est&aacute; caracterizado por la reciprocidad. El paradigma de este toma y daca rec&iacute;proco es el <i>intercambio</i> al que denominamos &#45;por referirse a los m&aacute;s altos intereses humanos&#45; <i>trascendental.</i> En este proceso se constituye la subjetividad pr&aacute;ctica como una reciprocidad trascendental que est&aacute; unida a una intersubjetividad trascendental. "Para que esta constituci&oacute;n intersubjetiva del sujeto pr&aacute;ctico no resulte imposible o sea da&ntilde;ada, la creaci&oacute;n social asume la tarea de brindar seguridad. Porque este aseguramiento beneficia a cada sujeto y se refiere a intereses que son irrenunciables para la constituci&oacute;n del sujeto pr&aacute;ctico, es justo por ello y s&oacute;lo por ello que la coacci&oacute;n es social" (1994: 384). En consecuencia, H&ouml;ffe sostiene que su planteamiento no es de cu&ntilde;o individual sino interindividual, y agrega que ha denominado "justicia natural" a lo que Habermas tiene en mente como <i>enabling conditions,</i> pero que a ellas se a&ntilde;aden luego las <i>constraining conditions:</i> la coacci&oacute;n social que es el precio que hay que pagar por la ventaja de asegurar los propios intereses. El nombre m&aacute;s preciso de estas <i>constraining conditions</i> es el de "Estado de justicia". A la vez el autor recuerda que &eacute;l est&aacute; en favor de una depotenciaci&oacute;n del Estado.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">2)&nbsp;H&ouml;ffe sostiene que su planteamiento no fundamenta tanto una teor&iacute;a liberal del Estado como un modo de pensamiento liberal: el de un leg&iacute;timo individualismo te&oacute;rico. En verdad, el autor cree que con el concepto del <i>intercambio trascendental</i> va m&aacute;s all&aacute; no s&oacute;lo del "individualismo posesivo" sino de la misma idea kantiana del derecho. Seg&uacute;n Kant el derecho posibilitar&iacute;a que el sujeto se hiciera capaz de actuar en el campo de los conflictos sociales. En cambio, la <i>Justicia pol&iacute;tica</i> concibe la capa elemental del derecho a partir de aquellas condiciones de la subjetividad pr&aacute;ctica que son en s&iacute; mismas intersubjetivas. Por otra parte, mientras Kant ten&iacute;a reparos frente a un Estado social, la <i>Justicia pol&iacute;tica</i> se mantiene abierta frente a esta tarea. Asume en cambio de Kant la idea de los imperativos categ&oacute;ricos del derecho que apuntan a lo que constituye la tarea fundamental de cualquier &eacute;tica del derecho.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">3)&nbsp;Seg&uacute;n H&ouml;ffe el intercambio trascendental designa las condiciones m&iacute;nimas de todo derecho leg&iacute;timo. Los principios desarrollados bajo el t&iacute;tulo de justicia natural tendr&iacute;an el significado de presupuestos inevitables del derecho, y para todo el orden jur&iacute;dico el rango de decisiones morales previas. En cierto modo corresponden a los presupuestos del discurso pr&aacute;ctico planteados por J. Habermas apoy&aacute;ndose en ideas de Robert Alexy.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">H&ouml;ffe considera que en todo discurso pr&aacute;ctico&#45;jur&iacute;dico se debe diferenciar dos gradas. Mientras la primera se refiere a las condiciones elementales y m&iacute;nimas de legitimaci&oacute;n del derecho y del Estado, la segunda lo hace a las condiciones reales de la democracia. La <i>Justicia pol&iacute;tica</i> s&oacute;lo ha concentrado su atenci&oacute;n en la primera grada, por lo que no puede ped&iacute;rsele &#45;como sucede con Habermas&#45; que se explaye sobre la forma c&oacute;mo &#45;a partir de las libertades b&aacute;sicas&#45; se han desarrollado los derechos fundamentales espec&iacute;ficos; o que se refiera a alg&uacute;n tipo de procedimientos que permitan confirmar si una ley determinada es leg&iacute;tima o no. Estos son temas que no pueden esperarse de un trabajo que tiene un car&aacute;cter fundamentante, pero s&iacute; de "discursos &eacute;tico&#45;pol&iacute;ticos" que habr&aacute;n de desarrollarse en trabajos posteriores.</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">3</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Luego de <i>Justicia pol&iacute;tica</i> la producci&oacute;n de Otfried H&ouml;ffe ha proseguido a un ritmo incesante: el a&ntilde;o 1988 public&oacute; <i>Den Staat brauch selbst ein Volk von Teufeln. Philosophische Versuche zur Rechts&#45; und Staatstheorie</i> &#91;Hasta un pueblo de demonios necesita del Estado. Ensayos filos&oacute;ficos acerca de teor&iacute;a jur&iacute;dica y estatal&#93;, colecci&oacute;n de art&iacute;culos en que aplic&oacute; su planteamiento en estos campos &#45;el t&iacute;tulo var&iacute;a una frase muy conocida de Kant en <i>La paz perpetua.</i> En 1994 hizo aparecer <i>Kategorische Rechts prinzipien. Ein Kontrapunkt der Moderne</i> &#91;Principios jur&iacute;dicos categ&oacute;ricos. un contrapunto de la modernidad&#93; en que trat&oacute; de aclarar el concepto y la fundamentaci&oacute;n de estos principios mediante "una conversaci&oacute;n con Kant", ponerlos a prueba confront&aacute;ndolos con el utilitarismo y examinando algunos ejemplos kantianos, y cotej&aacute;ndolos con algunas propuestas contempor&aacute;neas de cepa kantiana: b&aacute;sicamente con las de John Rawls y la &eacute;tica del discurso de Apel y Habermas. En 1995 H&ouml;ffe di&oacute; a la imprenta <i>Moral als Preis der Moderne. Ein Versuch &uuml;ber Wissenschaft, Technik und Umwelt</i> &#91;Moral como precio de la modernidad. un ensayo sobre ciencia, t&eacute;cnica y medio ambiente&#93;, otra colecci&oacute;n de textos sobre esta trilog&iacute;a tem&aacute;tica que le preocupa de una manera especial. En 1996 public&oacute; <i>Vernunft und Recht. Bausteine f&uuml;r einen interkulturellen Diskurs</i> &#91;Raz&oacute;n y derecho. Elementos constructivos para un discurso intercultural&#93;, libro en que trat&oacute; de legitimar el Estado en general y el Estado constitucional democr&aacute;tico en particular por medio de la raz&oacute;n ("social") en el derecho. A este respecto H&ouml;ffe emplea dos variedades de raz&oacute;n: la "raz&oacute;n definitoria jur&iacute;dica" que presenta la mera forma jur&iacute;dica, y la "raz&oacute;n normadora jur&iacute;dica" que prescribe ciertas configuraciones de la forma jur&iacute;dica. En la segunda parte del libro, el autor se dedic&oacute; a responder a algunas preguntas de actualidad. El a&ntilde;o 1999 apareci&oacute; su libro <i>Gibt es ein interkulturelles Strafrecht?. Ein philosophischer Versuch</i> &#91;&iquest;Hay un derecho penal intercultural? Un ensayo filos&oacute;fico&#93; (La traducci&oacute;n espa&ntilde;ola &#45;por lo general muy fiel&#45; cambia el t&iacute;tulo con una considerable licencia a <i>Derecho Intercultural),</i> que contiene las reflexiones interculturales del autor acerca de los fundamentos de la comprensi&oacute;n del crimen y de las consecuencias penales, as&iacute; como el tratamiento racional de esta materia. En esta obra se anuncian muchos de los temas de la siguiente publicada el mismo a&ntilde;o: <i>Demokratie im Zeitalter der Globalisierung</i> &#91;Democracia en la &eacute;poca de la globalizaci&oacute;n&#93;. Seg&uacute;n H&ouml;ffe la globalizaci&oacute;n es el gran reto de nuestra &eacute;poca y por democracia entiende una democracia cualificada que obedece a principios de justicia y que es el modelo de una sociedad responsable. La propuesta del autor para enfrentar el fen&oacute;meno de la globalizaci&oacute;n es una rep&uacute;blica mundial subsidiaria y federal, a la que le asigna una serie de tareas. El a&ntilde;o 2001 H&ouml;ffe lanz&oacute; <i>Gerechtigkeit. Eine philosophische Einf&uuml;hrung</i> &#91;Justicia. Una introducci&oacute;n filos&oacute;fica&#93;. No son &eacute;stos todos los libros publicados entretanto por H&ouml;ffe, sino los principales, adem&aacute;s de muchos art&iacute;culos, ediciones y comentarios. De toda esta amplia producci&oacute;n nos atrever&iacute;amos a sostener que sus obras m&aacute;s importantes son: <i>Justicia pol&iacute;tica, Principios jur&iacute;dicos categ&oacute;ricos, Raz&oacute;n y derecho</i> y <i>Democracia en la &eacute;poca de la globalizaci&oacute;n,</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Un significativo testimonio de la gran acogida brindada a <i>Justicia pol&iacute;tica</i> es el volumen editado por Wolfgang Kersting <i>Gerechtigkeit als Tausch? Auseinandersetzungen mit der politischen Philosophie Otfried H&ouml;ffes</i> &#91;&iquest;Justicia como intercambio? Discusiones con la filosof&iacute;a pol&iacute;tica de Otfried H&ouml;ffe&#93; (Francfort del Meno: Suhrkamp, 1997; 375 p.). El volumen compilaba art&iacute;culos en parte ya publicados en revistas especializadas como una reacci&oacute;n a <i>Justicia pol&iacute;tica</i> y a <i>Principios jur&iacute;dicos categ&oacute;ricos</i> y en parte textos especialmente escritos para este libro. Seg&uacute;n el editor:</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los art&iacute;culos aqu&iacute; reunidos colocan a la fundamentaci&oacute;n del Estado y a la filosof&iacute;a de los derechos humanos de H&ouml;ffe en su contexto sistem&aacute;tico e hist&oacute;rico. Exploran las relaciones del pensamiento de H&ouml;ffe con sus grandes predecesores Hobbes y Kant, y comparan el car&aacute;cter de sus concepciones de justicia y conceptos de racionalidad y l&oacute;gica de la argumentaci&oacute;n con la elaboraci&oacute;n de los textos did&aacute;cticos y de los modos argumentativos en la filosof&iacute;a contempor&aacute;nea de Rawls, Nozick, Buchanan y otros (8).</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Pero la mayor&iacute;a de los art&iacute;culos no s&oacute;lo celebraban al libro o a los libros del autor, sino que adem&aacute;s les formulaban una serie de cr&iacute;ticas muy agudas. Al final el autor les dedicaba una r&eacute;plica. All&iacute; comenzaba explicando el trasfondo y las pretensiones de su libro: ir m&aacute;s a fondo en su intento de fundamentar la legitimidad del derecho y del Estado que otros enfoques como el de Rawls en <i>Una teor&iacute;a de la justicia</i> o el de Habermas en <i>Facticidad y validez;</i> y asimismo atender m&aacute;s a las oportunidades de aplicaci&oacute;n de su propio planteamiento. Posteriormente se concentraba en responder a las objeciones que se le hab&iacute;an hecho. una de ellas es que en <i>Justicia pol&iacute;tica</i> hay una supervaloraci&oacute;n del Estado que contrasta con la tesis ahora dominante de que estamos asistiendo m&aacute;s bien a la "muerte del Estado". En contra sostiene H&ouml;ffe que en efecto el Estado ha perdido poder; pero que, a la vez, se le han impuesto muchas m&aacute;s funciones &#45;a las de fomentar la educaci&oacute;n y el mercado de trabajo se han agregado otras como las de promover la cultura y la t&eacute;cnica y velar por el medio ambiente, etc.&#45;, de modo que dif&iacute;cilmente puede hablarse hoy de la "muerte del Estado". El autor reconoce que tiene en efecto una enorme confianza en la facultad del juicio. como se ha dicho por alguno de los cr&iacute;ticos; y manifiesta que ella y discursos &eacute;tico&#45;pol&iacute;ticos sobre el estudio de casos podr&aacute;n ayudarnos a solucionar las dif&iacute;ciles y complejas situaciones que se presentan en el aborto y la eutanasia. Sostiene adem&aacute;s que con <i>Justicia pol&iacute;tica</i> se ha dado un primer paso en el largo camino que todav&iacute;a falta por recorrer para poder definir lo que significa la expresi&oacute;n "justicia social" que no se encuentra en la teor&iacute;a cl&aacute;sica (en Plat&oacute;n, Arist&oacute;teles, Tom&aacute;s de Aquino, Hobbes, Kant, etc.) y que se emplea habitualmente sin rendir cuenta de ella. Al advertir que se le critica por tomar partido por una dominaci&oacute;n legitimada o por el conflicto, en lugar de decidirse por una cr&iacute;tica radical de la dominaci&oacute;n o por desprenderse de la dicotom&iacute;a "conflicto/cooperaci&oacute;n", responde H&ouml;ffe que lo que hay en su libro en lugar de una utop&iacute;a inalcanzable es el af&aacute;n de tomar en serio la pregunta formulada por Karl Marx en sus <i>Escritos de juventud</i> de cu&aacute;les sean las condiciones de una libre asociaci&oacute;n de los individuos, aunque reconoce a la vez que las respuestas que ofrece no concuerdan con las del mismo Marx. En su opini&oacute;n es imprescindible escribir una antropolog&iacute;a de los derechos humanos, pues en contra de lo que afirman algunos de sus cr&iacute;ticos &#45;que el derecho es "un resultado altamente improbable y tard&iacute;o de la evoluci&oacute;n social"&#45;, encuentra H&ouml;ffe que casi se halla ligado a la <i>conditio humana</i> &#45;de hecho el autor ha hecho importantes aportes a este respecto en un art&iacute;culo de 1994 y en sus libros de 1999 <i>&iquest;Hay un derecho penal intercultural?</i> y <i>Democracia en la &eacute;poca de la globalizaci&oacute;n.</i> Finalmente se refiere a la metaf&iacute;sica que se hallar&iacute;a subyacente en las obras pr&aacute;cticas de Kant.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Otro testimonio de la repercusi&oacute;n hallada por los planteamientos de H&ouml;ffe &#45;aunque constre&ntilde;ido al tema de la &eacute;tica normativo&#45;cr&iacute;tica del autor&#45; es el cap&iacute;tulo al respecto del libro de Walter Reese&#45;Sch&auml;fer <i>Grenzg&auml;nge der Moral. Der neuere europ&auml;isch&#45;amerikanische Diskurs zur politischen Ethik</i> &#91;Corredores lim&iacute;trofes de la moral. El nuevo discurso europeo&#45;americano sobre la &eacute;tica pol&iacute;tica&#93; (Fracfort del Meno: Suhrkamp, 1997: 173&#45;204).</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="center"><font face="verdana" size="2">4</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Justicia pol&iacute;tica</i> constituye uno de los libros m&aacute;s importantes de filosof&iacute;a pol&iacute;tica aparecido en Alemania hacia fines del siglo XX &#45;el otro gran libro es <i>Facticidad y validez</i> de J&uuml;rgen Habermas que es posterior (1992). Antes hab&iacute;a introducido H&ouml;ffe all&iacute; mismo mucha de la filosof&iacute;a pol&iacute;tica norteamericana &uacute;ltima con trabajos en especial sobre John Rawls. Pero m&aacute;s all&aacute; de estos hechos, limitados sin duda por una circunstancia nacional, <i>Justicia pol&iacute;tica</i> es un gran libro por sus m&eacute;ritos intr&iacute;nsecos: una obra con una arquitectura bien proyectada, informada y que se aplica a una tarea que no ha sido muy a menudo encarada: justificar la coerci&oacute;n del Estado y del derecho. Posteriormente, en libros posteriores como en <i>Raz&oacute;n y derecho</i> y en <i>Democracia en la &eacute;poca de la globalizaci&oacute;n,</i> H&ouml;ffe ha ido bastante m&aacute;s lejos en sus esfuerzos tratando de procurar una base intercultural a su fundamentaci&oacute;n del Estado y del derecho y de acreditar que la democracia es la forma pol&iacute;tica que mejor satisface las exigencias de la justicia y raz&oacute;n humanas. En este sentido, en tanto que Rawls y Habermas s&oacute;lo habr&iacute;an llevado a cabo una "hermen&eacute;utica de la democracia", H&ouml;ffe eleva la pretensi&oacute;n de haber mostrado la validez intercultural de esta forma pol&iacute;tica ante el tribunal de la raz&oacute;n y de la justicia<sup><a href="#nota">4</a></sup>.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En este lugar s&oacute;lo quisiera referirme a algunos problemas que considero claves en <i>Justicia pol&iacute;tica:</i> 1. a algunas dificultades metodol&oacute;gicas, 2. a su concepci&oacute;n del intercambio trascendental, 3. a su fundamentaci&oacute;n de los derechos humanos, y 4. a su fundamentaci&oacute;n del derecho y del Estado.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>1. Problemas metodol&oacute;gicos</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Pese a que <i>Justicia pol&iacute;tica</i> es una obra bien construida, presenta problemas metodol&oacute;gicos insoslayables. La primera parte del libro contiene la cr&iacute;tica de H&ouml;ffe al positivismo jur&iacute;dico, la segunda al anarquismo y la tercera su legitimaci&oacute;n del Estado y del derecho. Una de las preguntas que aqu&iacute; surgen es por qu&eacute; concede el autor la misma atenci&oacute;n a criticar el positivismo jur&iacute;dico y el anarquismo si, mientras el primero ha mantenido una gran vigencia &#45;como lo acreditan los nombres de Kelsen, Hart o Luhmann&#45;, el segundo apenas conserva hoy alguna importancia en la filosof&iacute;a pol&iacute;tica contempor&aacute;nea. Otra pregunta es la ausencia en cambio en <i>Justicia pol&iacute;tica</i> de una discusi&oacute;n equivalente con otras corrientes de m&aacute;s presencia actual, como el utilitarismo, con el que reci&eacute;n debati&oacute; H&ouml;ffe en <i>Principios jur&iacute;dicos categ&oacute;ricos.</i> Estas preguntas muestran que la organizaci&oacute;n del libro debe m&aacute;s a una arquitectura abstracta y atemporal que a un reconocimiento de la importancia intr&iacute;nseca de las corrientes a las que critica.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Otra dificultad ha sido se&ntilde;alada por J&uuml;gen Habermas con respecto a la discusi&oacute;n con el anarquismo: que tiene lugar en forma muy vaga &#45;como expusimos. En forma parecida se&ntilde;ala Norbert Hoerster que la cr&iacute;tica de H&ouml;ffe al positivismo jur&iacute;dico tiene m&aacute;s que ver con la imagen que de &eacute;l se hace el autor que con lo que efectivamente sostienen los representantes de este movimiento <i>(Cfr.</i> su art&iacute;culo "&iquest;Una victoria filos&oacute;fica sobre el positivismo jur&iacute;dico?", en: W. Kersting (Ed.), <i>Gerechteigkeit als Tausch?:</i> 321&#45;330). (No obstante lo cual, pensamos que tambi&eacute;n H&ouml;ffe tiene raz&oacute;n cuando responde que &eacute;l plantea cr&iacute;ticas puntuales a Kelsen y Hart, a Hobbes y Austin y a Niklas Luhmann, a las que a su vez Hoerster no se esfuerza en responder).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La otra cara de la cr&iacute;tica del autor al positivismo jur&iacute;dico es su poco convincente reivindicaci&oacute;n del iusnaturalismo en la variante que llama de un "iusnaturalismo cr&iacute;tico". En efecto, en lugar de tratar de responder a las numeros&iacute;simas y fundadas objeciones que se han dirigido contra el iusnaturalismo, por ejemplo, por Kelsen, se limita a manifestar que dichas cr&iacute;ticas son excesivas e interesadas, que el iusnaturalismo no fue s&oacute;lo retardatario sino tambi&eacute;n progresista (lo que ya hab&iacute;a sido sostenido antes pero m&aacute;s pormenorizadamente por Ernst Bloch en <i>Naturrecht und menschliche W&uuml;rde,</i> 1961 &#91;Derecho natural y dignidad humana&#93;), y que en la expresi&oacute;n "derecho natural" el adjetivo"natural" no posee un sentido descriptivo ni teleol&oacute;gico sino moral, por lo que al emplearlo en el campo del derecho no est&aacute; cometiendo la falacia naturalista. Por otra parte, H&ouml;ffe no aclara nunca por qu&eacute; la variante del iusnaturalismo que propone sea precisamente "cr&iacute;tica".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Finalmente, el autor no explica en forma satisfactoria muchos de los conceptos que utiliza. As&iacute; por ejemplo emplea de una manera dispendiosa el adjetivo <i>trascendental</i> hablando de "intereses <i>trascendentales",</i> de un "intercambio <i>trascendental",</i> de un "contrato <i>trascendental"</i> &#45;veremos despu&eacute;s si en el caso del "intercambio trascendental" este uso se justifica. H&ouml;ffe multiplica adem&aacute;s categor&iacute;as tradicionales que aparecen entonces en inusitadas nuevas variantes, como por ejemplo "estado primario de naturaleza" y "estado secundario de naturaleza". o asume la teor&iacute;a de las instituciones de Arnold Gehlen sin hacer las precisiones indispensables. Con raz&oacute;n comprueba a este respecto Volker Gerhardt lapidariamente: "Sobre <i>la funci&oacute;n del</i> sentido y sobre el rol de las <i>instituciones</i> se encuentran en H&ouml;ffe meras indicaciones" <i>(Gerechtigkeit als Tausch?:</i> 78). En este sentido muchos de los conceptos que emplea el autor permanecen bastante brumosos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>2. La idea de un intercambio trascendental</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La idea clave sobre la que todo el libro de H&ouml;ffe gira es la del intercambio trascendental. El autor sugiere que su origen se halla en el estudio de Marcel Maus "Ensayo sobre el don. Forma y funci&oacute;n del intercambio en las sociedades primitivas" (1923/24) (H&ouml;ffe, "R&eacute;plica", en: W. Kersting (Ed.), <i>Gerechtigkeit als Tausch?:</i> 346). Seg&uacute;n Maus las civilizaciones primitivas con un cierto grado de desarrollo estaban dominadas por el principio del <i>potlacht:</i> por las obligaciones de dar, recibir y devolver &#45;Maus se refer&iacute;a a civilizaciones con un cierto grado de desarrollo que deber&iacute;an haber superado la fase de la "prestaci&oacute;n total" (de clase a clase, de familia a familia) y que sin embargo no hab&iacute;an llegado al contrato individual puro, al mercado en que circula el dinero, a la venta propiamente dicha y, sobre todo, a la noci&oacute;n de precio estimado en moneda legal. H&ouml;ffe ha reemplazado la idea de <i>prestaciones positivas</i> (la del don y contrad&oacute;n), por las de <i>prestaciones negativas:</i> por la renuncia reciproca a amenazar al otro con ejercer violencia sobre el cuerpo y la vida, con respecto a la pr&aacute;ctica de la religi&oacute;n o a la libertad de expresi&oacute;n y conciencia o sobre las propiedades. Es a partir de esta renuncia que se generar&iacute;a la subjetividad ("R&eacute;plica": 347).</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Para el planteamiento del intercambio trascendental es decisiva la idea de la ventaja distributiva: la idea de que el intercambio se lleva a cabo en raz&oacute;n de una ventaja que ha de beneficiar a cada una de las personas intervinientes y a la vez a todos en conjunto. Esta idea permitir&iacute;a superar tanto al utilitarismo, con su propuesta de una ventaja colectiva sobre el individuo, como a Rousseau, con su planteamiento de un inter&eacute;s general en que el individuo no pueda reconocer el suyo propio.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El intercambio es trascendental seg&uacute;n H&ouml;ffe porque aqu&iacute; no se intercambian cualesquiera bienes sino que el intercambio tiene lugar sobre las condiciones de la capacidad de acci&oacute;n o de la subjetividad pr&aacute;ctica (la vida y la muerte ante todo etc.). El autor escribe en <i>Democracia en la &eacute;poca de la globalizaci&oacute;n:</i></font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En tanto <i>conditions of agency</i> consisten estas condiciones no en hechos emp&iacute;ricos generales, sino en intereses l&oacute;gicamente superiores. Surgen de una teor&iacute;a de la acci&oacute;n, que se orienta a las condiciones de la capacidad de la acci&oacute;n, a partir de una teor&iacute;a de la acci&oacute;n en cuanto tal trascendental y pueden denominarse intereses trascendentales &#45;relativamente <i>(Demokratie im Zeitalter der Globalisierung.</i> Munich: Beck, 1999: 55)</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&iquest;Es sostenible la idea del intercambio trascendental tal como la plantea Otfried H&ouml;ffe? Examinemos en primer lugar la reelaboraci&oacute;n a la que somete a la propuesta de Marcel Maus sobre el <i>potlacht,</i> despu&eacute;s si al intercambio en que piensa el autor se le puede llamar <i>trascendental</i> y veamos, finalmente, la coherencia de su propuesta sobre la fundamentaci&oacute;n de los derechos humanos</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En principio, tenemos la impresi&oacute;n de que la elaboraci&oacute;n a la que somete H&ouml;ffe la idea del <i>potlacht</i> de Marcel Maus va a contracorriente de lo que pensaba el antrop&oacute;logo franc&eacute;s. En efecto, como Georges Bataille ha explicado en "La noci&oacute;n de gasto" (1933) y <i>La parte maldita</i> (1949) en la visi&oacute;n de Maus la noci&oacute;n del intercambio era tratada como una p&eacute;rdida suntuaria de los objetos cedidos. En este sentido, el intercambio no se originaba en la necesidad de adquirir sino, por el contrario, en la necesidad contraria de destrucci&oacute;n y de p&eacute;rdida &#45;es decir que se encontraba en el extremo opuesto de la noci&oacute;n de <i>trueque.</i> Es as&iacute; como pod&iacute;a dar lugar al lujo, al derroche, a la construcci&oacute;n de monumentos suntuarios, a la guerra, a las actividades sexuales perversas etc., en suma: a la destrucci&oacute;n y a la muerte. En cambio, la noci&oacute;n de intercambio tal como la piensa H&ouml;ffe parece ser s&oacute;lo la de un <i>trueque negativo</i> y conduce m&aacute;s bien a la preservaci&oacute;n del cuerpo y la salud, al derecho de hablar y practicar una religi&oacute;n, a la conservaci&oacute;n de la propiedad etc., esto es, a lo que hoy se conoce como derechos humanos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">No podemos dejar de observar que mientras Maus y Bataille acreditaron con numeros&iacute;simos ejemplos que la pr&aacute;ctica del <i>potlacht</i> fue ampliamente conocida y por as&iacute; decirlo natural a las sociedades primitivas con un cierto grado de desarrollo, el intercambio negativo que propone H&ouml;ffe da la impresi&oacute;n de ser un experimento meramente intelectual: el de intercambiar la renuncia a la violencia en nombre de una ventaja distributiva. Lo anterior no implica sin duda que este intercambio sea imposible; pero, de darse, &iquest;merece ser llamado <i>trascendental?</i> Kant denominaba "trascendental" al conocimiento de la posibilidad de aplicaci&oacute;n de lo apri&oacute;rico a la experiencia. Las categor&iacute;as son as&iacute; trascendentales porque posibilitan la experiencia, por ej. la categor&iacute;a de la causalidad: sin ella no podemos enlazar la causa con el efecto, es decir, "pensar" ambas cosas conjuntamente. &iquest;Se da algo as&iacute; en el caso de las prestaciones negativas? Tenemos la impresi&oacute;n de que no, pues ya el hecho de que se pueda preferir la oposici&oacute;n "ni v&iacute;ctima ni victimario" a la de "o v&iacute;ctima o victimario" muestra que aqu&iacute; no estamos en relaci&oacute;n a algo apriori en la experiencia pr&aacute;ctica sino a una oposici&oacute;n de un car&aacute;cter m&aacute;s bien emp&iacute;rico que elegimos en nombre de la ventaja distributiva.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>3.&nbsp;La fundamentaci&oacute;n de los derechos humanos</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En <i>Justicia pol&iacute;tica</i> y en los libros posteriores &#45;sobre todo en <i>Democracia en la &eacute;poca de la globalizaci&oacute;n&#45;</i> ha tratado H&ouml;ffe de fundamentar las tres generaciones conocidas de derechos humanos. Seg&uacute;n el autor la realizaci&oacute;n de los intereses trascendentales tiene como condici&oacute;n de posibilidad su intercambio rec&iacute;proco &#45;y como aqu&iacute; estamos hablando de intereses trascendentales se trata como hemos dicho de un intercambio trascendental. Este intercambio tiene lugar en tres formas distintas naciendo de ellas los distintos grupos de derechos humanos. Existe en primer lugar una <i>reciprocidad negativa</i> en el intercambio: se intercambian renuncias a da&ntilde;ar al otro, lo que conduce a los derechos de libertad negativa (se conviene en que se es libre para no da&ntilde;ar al otro). Hay en segundo lugar una <i>reciprocidad positiva</i> en el intercambio: el intercambio de prestaciones positivas, lo que fundamenta los derechos de libertad positiva o derechos sociales. Y existe, por &uacute;ltimo, una <i>reciprocidad de la autorizaci&oacute;n pol&iacute;tica,</i> que se concreta en derechos de cogesti&oacute;n democr&aacute;tica. Los derechos de libertad negativa y positiva se acuerdan seg&uacute;n un <i>protocontrato jur&iacute;dico,</i> y los derechos de cogesti&oacute;n democr&aacute;tica mediante un <i>protocontrato pol&iacute;tico.</i> Mediante aquel protocontrato se supera el estado de naturaleza primario en que no hay derecho ni Estado, pero subsistiendo un estado de naturaleza secundario que se deja atr&aacute;s mediante el protocontrato pol&iacute;tico.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por no haber lugar a exponer aqu&iacute; el pensamiento de H&ouml;ffe en los libros posteriores a <i>Justicia pol&iacute;tica</i> s&oacute;lo podemos mencionar aqu&iacute; este planteamiento. &Uacute;nicamente quisi&eacute;ramos agregar que su fundamentaci&oacute;n de los derechos humanos de la primera generaci&oacute;n depende de su idea de un intercambio trascendental; y que como se observa en cuanto a los derechos de segunda y tercera generaci&oacute;n var&iacute;a considerablemente el car&aacute;cter y el alcance de su propuesta, por lo que &eacute;sta no parece ser por lo tanto muy unitaria.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>4.&nbsp;La legitimaci&oacute;n del derecho y del Estado</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En consonancia con una tradici&oacute;n del pensamiento pol&iacute;tico afirma H&ouml;ffe la hip&oacute;tesis de un <i>estado de naturaleza</i> al que designa como un estado presocial y prepol&iacute;tico de coexistencia humana sin derecho y sin Estado. En verdad &eacute;l lo denomina <i>estado de naturaleza primario,</i> del que sostiene que hay que diferenciar un <i>estado de naturaleza secunda</i>rio. En &eacute;ste sigue ausente un orden jur&iacute;dico y estatal, pero en cambio ya hay derechos naturales o normas morales que limitan el comportamiento humano. Peter Koller ha comparado con pertinencia el primer estado de naturaleza a la concepci&oacute;n hobbesiana del estado de naturaleza y el segundo a la concepci&oacute;n lockeana del mismo <i>(Gerechtigkeit als Tausch?:</i> 293).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Vimos que seg&uacute;n H&ouml;ffe la renuncia a hacer da&ntilde;o y la limitaci&oacute;n de las libertades nos llevan al plano de la <i>justicia natural,</i> en el que se descubren los derechos humanos. Y mencionamos tambi&eacute;n que para el autor el plano de la justicia natural adolece de un d&eacute;ficit de realidad consistente en su <i>falta de determinaci&oacute;n com&uacute;n</i> y en su <i>falta de capacidad para imponerse coactivamente.</i> A lo que se agrega el dilema de la <i>justicia entre las generaciones.</i> Son de este d&eacute;ficit y de este dilema de los que surgen el derecho y el Estado. De la necesidad de una determinaci&oacute;n com&uacute;n nace la <i>positivizaci&oacute;n</i> de los derechos humanos y las libertades humanas, lo que posibilita delimitar exactamente las renuncias rec&iacute;procas a la libertad. De la falta de capacidad de la justicia natural se genera <i>el poder jur&iacute;dico p&uacute;blico provisto de una capacidad coactiva.</i> Y como respuesta al dilema de las generaciones se presenta la necesidad de <i>institucionalizar</i> la equidad entre ellas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Peter Koller ha realizado una cr&iacute;tica a estas ideas de H&ouml;ffe<sup><a href="#nota">5</a></sup> que nos parece correcta y que quisi&eacute;ramos frasear a nuestra manera. En verdad, mucho de lo anterior nos parece &#45;como a Koller&#45; acertado, pero que se refiere tan s&oacute;lo al derecho y al Estado modernos. En efecto, H&ouml;ffe parece tener a la vista una formaci&oacute;n moderna en que se da de una parte una vinculaci&oacute;n esencial entre derecho y Estado, y sostiene que para evitar el dilema del gorr&oacute;n (y del prisionero) es preciso recurrir al poder jur&iacute;dico p&uacute;blico armado de la coacci&oacute;n. Estos supuestos nos parecen tener vigencia s&oacute;lo en sociedades evolucionadas pero no en las poco desarrolladas: en ellas &#45;as&iacute; en las llamadas <i>sociedades segmentadas&#45;</i>aparece el derecho cuando a&uacute;n no existe el Estado, y en muchas sociedades del Tercer Mundo la cooperaci&oacute;n no parece requerir del poder de la coacci&oacute;n estatal &#45;un soci&oacute;logo peruano, An&iacute;bal Quijano, ha subrayado por ello aqu&iacute; la presencia de lo que denomina "lo p&uacute;blico no&#45;estatal"<sup><a href="#nota">6</a></sup>.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Pero las observaciones anteriores en nada disminuyen la importancia de este seminal libro de Otfried H&ouml;ffe sino que s&oacute;lo muestran lo estimulantes que son las cuestiones que afronta y lo agudas que son las respuestas que ofrece.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b><a name="nota"></a>Notas</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">* Agradecemos al Servicio Alem&aacute;n de Intercambio Acad&eacute;mico (DAAD) y a la Fundaci&oacute;n Alexander von Humboldt de la Rep&uacute;blica Federal de Alemania el apoyo que nos han prestado para redactar este trabajo</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>1</sup>&nbsp;Lo prueban as&iacute; numerosos reconocimientos en Alemania y fuera de ella. Por ej. las encuestas peri&oacute;dicas de la revista <i>Information Philosophie</i> que lo colocan en uno de los primeros lugares entre los fil&oacute;sofos alemanes con mayor n&uacute;mero de menciones en los trabajos de sus colegas extranjeros. Asimismo la cantidad de traducciones de sus obras a otros idiomas. Y por &uacute;ltimo en nuestra Am&eacute;rica la circunstancia de que en agosto del a&ntilde;o 2000 su obra <i>Politische Gerechtigkeit</i> &#91;Justicia pol&iacute;tica&#93; haya sido objeto de un Simposio Internacional en la Universidad de R&iacute;o Grande do Sul &#45;el a&ntilde;o anterior se hab&iacute;a estudiado all&iacute; la obra de John Rawls.</font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>2</sup>&nbsp;Se han traducido hasta donde llega nuestra informaci&oacute;n: <i>Estrategias de lo humano</i> &#91;1975&#93; (Buenos Aires: Alfa, 1979),    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=4779853&pid=S1405-0218200400010000900001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --> <i>Immanuel Kant</i> &#91;1983&#93; (Barcelona: Herder, 1986),    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=4779854&pid=S1405-0218200400010000900002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --> <i>Estudios sobre teor&iacute;a del derecho y la justicia</i> (Barcelona: Alfa, 1988),    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=4779855&pid=S1405-0218200400010000900003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --> la primera edici&oacute;n de su <i>Lexikon der Ethik</i> y <i>Derecho intercultural</i> &#91;1999&#93; (Barcelona: Gedisa, 2000).    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=4779856&pid=S1405-0218200400010000900004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>3</sup> Lleva el t&iacute;tulo de "L&iacute;mites del normativismo del derecho natural racional" y fue publicada originalmente en la revista <i>Politische Vierteljahresschrift,</i> 30, 1989: 320&#45;327.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=4779858&pid=S1405-0218200400010000900005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --> Fue recogida por Habermas en su libro <i>Die nachholende Revolution</i> (Francfurt del Meno: Suhrkamp, 1990: 7181).    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=4779859&pid=S1405-0218200400010000900006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --> Se la puede leer en espa&ntilde;ol en la traducci&oacute;n del libro aparecida con el t&iacute;tulo de <i>La necesidad de revisi&oacute;n de la izquierda</i> (Madrid: Tecnos, 1996: 101&#45;106).    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=4779860&pid=S1405-0218200400010000900007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>4</sup> Cf. su texto "Nur Hermeneutik der Demokratie?", en: <i>Vernunft und Recht.</i> Francfort del Meno: Suhrkamp, 1996: 137&#45;159.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=4779862&pid=S1405-0218200400010000900008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>5</sup> <i>Cfr.</i> su art&iacute;culo "La fundamentaci&oacute;n de Otfried H&ouml;ffe der los derechos humanos y del Estado", en: <i>Gerechtigkeit als Tausch?:</i> 284&#45;305; esp.: 298&#45;305.</font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>6</sup> Cfr. su art&iacute;culo "Lo p&uacute;blico y lo privado. Un enfoque latinoamericano", en: A. Quijano, <i>Modernidad, identidad y utop&iacute;a en Am&eacute;rica Latina.</i> Lima: Sociedad y Pol&iacute;tica, 1988: 8&#45;44.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=4779865&pid=S1405-0218200400010000900009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>      ]]></body><back>
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