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</front><body><![CDATA[  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Justicia internacional y derechos humanos</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>Los derechos humanos y su protecci&oacute;n<a href="#nota">*</a></b></font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Robert Summers<a href="#nota">**</a></b></font></p>  	    <p align="left"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="left"><font face="verdana" size="2"><i>McRoberts Research Profesor en la Escuela de Derecho de Cornell.</i></font></p>  	    <p align="left"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sucintamente tratar&eacute; tres amplias cuestiones. &iquest;Qu&eacute; son los derechos humanos? &iquest;De qu&eacute; forma son generalmente protegidos? &iquest;Cu&aacute;les son algunas de las afinidades y diferencias entre la manera c&oacute;mo protegen los derechos humanos Estados Unidos y la forma en que desempe&ntilde;an la misma tarea las naciones europeas?</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>I. &iquest;Qu&eacute; son los Derechos Humanos?</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Considerar&eacute; la naturaleza de los derechos humanos s&oacute;lo en t&eacute;rminos muy generales. No es dif&iacute;cil ofrecer ejemplos de derechos humanos que son ampliamente aceptados. La Declaraci&oacute;n Universal de los Derechos Humanos (1948), establecida en principio como una aspiraci&oacute;n, incluye algunos ejemplos ampliamente reconocidos de estos derechos: los derechos generales a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona; el derecho a no ser un esclavo; el derecho a no ser torturado o sujeto a tratos y castigos crueles, inhumanos o degradantes; el derecho a gozar de igual protecci&oacute;n ante la ley; el derecho a no ser discriminado; el derecho a una audiencia p&uacute;blica dirigida por un tribunal independiente e imparcial en cuanto a sus decisiones sobre los derechos y las obligaciones de las personas, as&iacute; como en la determinaci&oacute;n de cualquier cargo criminal; el derecho a no padecer interferencias arbitrarias en el terreno de la privacidad, la familia, el domicilio y la correspondencia; el derecho a no padecer ataques al honor y a la reputaci&oacute;n; el derecho a la libertad de movimiento y residencia dentro de las fronteras de cada Estado; el derecho al matrimonio con el consentimiento mutuo de los que habr&aacute;n de ser esposos; el derecho a proteger a la familia; el derecho a tener propiedad y a no ser privado de ella arbitrariamente; el derecho a la libertad de expresi&oacute;n, pensamiento, conciencia y religi&oacute;n; el derecho de reuni&oacute;n y de asamblea; el derecho a formar parte del gobierno propio, de manera directa o a trav&eacute;s de representantes libremente elegidos; el derecho al acceso equitativo de los servicios p&uacute;blicos; y el derecho a que la voluntad del pueblo sea la base de la autoridad del gobierno, mediante elecciones peri&oacute;dicas y generales que expresan dicha voluntad a trav&eacute;s del sufragio universal en condiciones de equidad.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esta lista que proviene de la Declaraci&oacute;n Universal de los Derechos Humanos de la ONU no est&aacute; completa, pero contempla los derechos imprescindibles y muestra un rango considerable de derechos humanos ampliamente reconocidos. Es evidente que estos derechos internacionalmente aceptados coinciden con los derechos actualmente incluidos en muchos sistemas jur&iacute;dicos nacionales. Como lo muestran los ejemplos precedentes, muchos derechos humanos limitan los poderes del Estado, as&iacute; como los poderes privados, para evitar invasiones en el &aacute;mbito de la libertad, para imponer penas, impedir el acaparamiento de propiedad o fines similares. Otros derechos humanos imponen la obligaci&oacute;n de ciertas prestaciones a los Estados as&iacute; como a otras entidades.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&iquest;Existe una racionalidad com&uacute;n detr&aacute;s del amplio reconocimiento de todos estos derechos humanos? Casi todos son en cierto sentido fundamentales. Por ello deben distinguirse de muchos otros derechos que no son tan fundamentales, como el derecho a fumar cigarrillos o a caminar por un parque p&uacute;blico. Entonces, &iquest;provienen racionalmente los derechos humanos, de alguna manera, de una concepci&oacute;n particular que concibe al ser humano como una persona libre y con los atributos de dignidad, autonom&iacute;a y humanidad? S&iacute;, casi todos estos derechos tienen su origen en esta concepci&oacute;n. Esto explica el por qu&eacute; los derechos humanos son vistos como generales y pose&iacute;dos por todos. Tambi&eacute;n se sigue de esta concepci&oacute;n que tales derechos son derechos de individuos, aunque podr&iacute;a llamarse a los Estados a actuar a favor y en nombre de los derechos humanos de los individuos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&iquest;Existen en alg&uacute;n sentido los derechos humanos si de hecho el Estado o el orden internacional no los reconoce o no garantiza su protecci&oacute;n? Aunque tal vez no puedan, bajo tales circunstancias, verse plenamente satisfechos, sin duda muchos de ellos s&iacute; existen. Casi todos los derechos mencionados anteriormente son tambi&eacute;n normas morales, y las normas morales existen aun sin el reconocimiento legal.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Finalmente, &iquest;qu&eacute; distingue a los derechos humanos de los llamados intereses? se dice con cierta frecuencia que los derechos humanos confrontan meros conflictos de intereses. Por ejemplo, el derecho de uno a la libertad de expresi&oacute;n puede chocar con el inter&eacute;s de otra persona a no verse obligado a respetar esa libertad. Claro que esta &uacute;ltima persona puede simplemente elegir otro camino, sin intentar imponer al otro su visi&oacute;n del mundo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>II. &iquest;C&oacute;mo son protegidos los Derechos Humanos?</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Existen tres mecanismos b&aacute;sicos de protecci&oacute;n a los derechos humanos: los sistemas jur&iacute;dicos nacionales, el sistema jur&iacute;dico internacional y los sistemas jur&iacute;dicos regionales. Entre estos &uacute;ltimos se encuentra el modelo de la uni&oacute;n Europea (UE) o el de la organizaci&oacute;n de Estados Americanos (OEA).</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">La protecci&oacute;n de los derechos humanos que he mencionado como ejemplos de la Declaraci&oacute;n universal de los Derechos Humanos se lleva acabo, en el mundo actual, en mayor medida a trav&eacute;s de normas constitucionales, estatutarias y otras normas positivas de los sistemas jur&iacute;dicos nacionales, mucho m&aacute;s que a trav&eacute;s de los sistemas internacionales o regionales de protecci&oacute;n a los derechos humanos. As&iacute;, los derechos humanos en M&eacute;xico, Estados unidos u otros pa&iacute;ses son protegidos principalmente a trav&eacute;s de reglas constitucionales, estatutarias y por otras leyes internas, as&iacute; como por sus respectivas maquinarias responsables del cumplimiento de la ley.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es bien sabido que durante el siglo XX se desarroll&oacute; una corriente que con el tiempo fue conocida como el "movimiento internacional de los derechos humanos". Las Naciones Unidas han jugado un papel prominente en este movimiento. &Eacute;ste fue posible en buena medida porque algunos sistemas jur&iacute;dicos nacionales no proteg&iacute;an suficientemente, o no lo hac&iacute;an en absoluto, los derechos humanos de sus propios ciudadanos. El movimiento funcion&oacute; y contin&uacute;a operando hoy en d&iacute;a en tres frentes. En primer lugar, ayuda a los Estados, y promueve en ellos, a trav&eacute;s de sus sistemas jur&iacute;dicos nacionales, la adopci&oacute;n de normas, estatutos, leyes y mecanismos de seguridad requeridos para la protecci&oacute;n de los derechos humanos. En segundo lugar, el movimiento reconoce y promueve la protecci&oacute;n de los derechos humanos a trav&eacute;s de acuerdos internacionales entre Estados, as&iacute; como la creaci&oacute;n de mecanismos internacionales que respalden y garanticen estos acuerdos. En tercer lugar, el movimiento coopera y facilita el trabajo de organizaciones regionales que intentan proteger los derechos humanos, entre ellas la uni&oacute;n Europea o la organizaci&oacute;n de Estados Americanos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los tratados y acuerdos internacionales en materia de derechos humanos eran, en principio y en t&eacute;rminos literales, &uacute;nicamente acuerdos entre los Estados. Si un Estado parte del tratado violaba el acuerdo, ese Estado tendr&iacute;a que responder &uacute;nicamente ante el Estado que padec&iacute;a la violaci&oacute;n. As&iacute;, un individuo cuyos derechos humanos reconocidos internacionalmente fuesen violados no ten&iacute;a a su alcance los mecanismos legales que garantizaran la reparaci&oacute;n. Solamente el Estado del cual el individuo fuera miembro podr&iacute;a ofrecer tales remedios. Hoy las cosas han cambiado. Cada vez con m&aacute;s frecuencia los individuos que act&uacute;an por su parte pueden alcanzar las reparaciones correspondientes. Por ejemplo, cuando los Estados incorporan un tratado internacional de derechos humanos dentro de su propia legislaci&oacute;n, los individuos gozar&iacute;an tambi&eacute;n de los derechos previstos en ese tratado. Esto ocurre as&iacute; con la Convenci&oacute;n Europea sobre Derechos Humanos, s&oacute;lo por citar una instancia importante.<sup><a href="#nota">1</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sin embargo, el reconocimiento del derecho de un individuo para presentar una demanda que busca reparar o resarcir la violaci&oacute;n a un derecho humano reconocido en un acuerdo internacional (o protegido por la costumbre jur&iacute;dica internacional) es en realidad apenas el primer paso para remediar el da&ntilde;o. El otorgamiento real de una compensaci&oacute;n por parte de una corte internacional u otro &oacute;rgano institucional ya es otra cosa. Durante mucho tiempo los resarcimientos institucionales internacionales eran escasos y muy raros. En principio, muchos Estados que forman parte de las Naciones unidas aceptar&iacute;an la Declaraci&oacute;n universal de la ONU en lo que respecta a ciertos derechos espec&iacute;ficos, como los que implican no padecer la esclavitud, la discriminaci&oacute;n racial o la tortura. (En realidad, buena parte de lo que aparece en la Declaraci&oacute;n Universal ya forma parte de la costumbre jur&iacute;dica internacional). No obstante, otro tipo de presiones pueden resultar eficientes en ocasiones. Entre ellas la cr&iacute;tica de ciertos cuerpos internacionales, la hostilidad de la opini&oacute;n p&uacute;blica, el activismo internacional de los comit&eacute;s internacionales en derechos humanos, las actuaciones de los distintos ombudsmen, etc. Hoy en d&iacute;a, cada vez con m&aacute;s frecuencia, las demandas pueden ser reivindicadas a trav&eacute;s de la concesi&oacute;n de remedios institucionales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>III. &iquest;Cu&aacute;les son las principales diferencias entre las distintas formas de proteger los Derechos Humanos, por ejemplo entre Estados Unidos y las naciones de Europa Occidental?</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Estados unidos y las naciones de Europa occidental tienen sistemas jur&iacute;dicos nacionales que protegen los derechos humanos reconocidos internacionalmente en la medida en que &eacute;stos califican como derechos bajo las normas que forman parte de sus propios sistemas jur&iacute;dicos. Como ya lo he se&ntilde;alado, muchos derechos reconocidos y protegidos a nivel nacional se traslapan con derechos humanos protegidos por normas internacionales de derechos humanos. Dado que buena parte de las amenazas provienen del &aacute;mbito interno, la trayectoria de los Estados unidos y de los pa&iacute;ses de Europa occidental en materia de derechos humanos es muy importante. Existe un amplio consenso en torno al buen papel que en general han desempe&ntilde;ado estos pa&iacute;ses, sobre todo en comparaci&oacute;n con lo que ha ocurrido en el resto del mundo, a pesar de algunas fallas considerables. La trayectoria norteamericana y europea revela tambi&eacute;n coincidencias y acuerdos significativos en cuanto al valor de la protecci&oacute;n de los derechos humanos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En la medida en que la fuente de los derechos humanos es un tratado o alg&uacute;n otro instrumento internacional existen, en primer lugar, maneras diferentes de reconocerlos y hacerlos valer. Estados Unidos generalmente se encuentra menos inclinado a adoptar tratados internacionales de derechos humanos que los pa&iacute;ses de Europa Occidental.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sin las reservas de ley correspondientes, ciertas previsiones incluidas en estos tratados modificar&iacute;an el orden jur&iacute;dico interno de Estados Unidos. Este pa&iacute;s generalmente prefiere que esto no ocurra sin que medie la actuaci&oacute;n del Congreso a trav&eacute;s del debate y la adopci&oacute;n de las provisiones relevantes que habr&iacute;an de aplicar en Estados Unidos. La no actuaci&oacute;n del Congreso ser&iacute;a contraria a los procesos democr&aacute;ticos usuales. Sin las adaptaciones del Congreso, las demandas que se hicieran bajo el amparo de un tratado no podr&iacute;an, en principio, ser reivindicadas en los tribunales norteamericanos. Los pa&iacute;ses europeos, por otro lado, suelen estar m&aacute;s dispuestos a aceptar demandas protegidas por tratados internacionales o regionales incluidos dentro de sus propios sistemas y reconocidos en ese &aacute;mbito como v&aacute;lidos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A pesar de las diferencias mencionadas, Estados Unidos ha adoptado un buen n&uacute;mero de tratados internacionales que han sido ratificados por el Senado de este pa&iacute;s, si bien es cierto que con ciertas reservas de ley en relaci&oacute;n con algunos derechos en particular. En realidad no existe una diferencia categ&oacute;rica en cuanto a los derechos protegidos.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Una segunda diferencia entre los mecanismos adoptados por los Estados Unidos y los pa&iacute;ses de Europa Occidental tiene que ver con el uso de la fuerza del Estado. Entiendo que este tema no suele enmarcarse dentro del campo de los derechos humanos, pero &eacute;stos se encuentran involucrados en al menos dos tipos de situaciones. En primer lugar, podemos mencionar el caso de violaciones internacionales a los derechos humanos, actuales o en potencia, dentro de Estados Unidos, o dentro de las naciones europeas, pero originadas en acciones externas, por ejemplo en el caso de grupos terroristas que reciben el apoyo de un Estado extranjero o cuando los llamados estados canallas amenazan con utilizar armas de destrucci&oacute;n masiva.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En segundo lugar se encuentran las violaciones actuales o potenciales a derechos humanos reconocidos internacionalmente que se presentan no dentro de Estados Unidos, o dentro de Europa, sino dentro de otros Estados que no han logrado proteger los derechos humanos de sus propios ciudadanos, a veces violados incluso en una escala masiva, como en Kosovo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Hoy en d&iacute;a es posible encontrarse con especialistas y otros estudiosos que caracterizan la forma en que Estados Unidos se enfrenta a la necesidad de usar la fuerza, en relaci&oacute;n con la segunda categor&iacute;a de violaciones &#45;aquellas que ocurren en otros pa&iacute;ses&#45; como un m&eacute;todo vaquero y pistolero, al margen de la legalidad, mientras que caracterizan el modelo europeo como un m&eacute;todo pac&iacute;fico apegado a la legalidad, un m&eacute;todo en el cual s&oacute;lo la ley y los procesos administrativos y judiciales son determinantes. Esto es caricaturizar, no caracterizar.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ya hemos dicho que Estados Unidos y los pa&iacute;ses de Europa Occidental generalmente comparten mecanismos similares de protecci&oacute;n a los derechos humanos bajo las leyes que constituyen sus propios sistemas jur&iacute;dicos. Nada hay de "vaquero" en la manera como los norteamericanos aseguran los derechos humanos en Estados Unidos, aunque sea cierto que los norteamericanos arman a su polic&iacute;a y de hecho utilizan la fuerza para proteger a su propia gente de amenazas internas. Muchas naciones europeas tambi&eacute;n arman a su polic&iacute;a y utilizan la fuerza de manera similar. Tanto en Estados Unidos como en los pa&iacute;ses de Europa occidental generalmente se reconoce que la defensa de la supremac&iacute;a de la ley requiere el uso de la fuerza.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Cuando las violaciones a los derechos humanos dentro de un pa&iacute;s provienen del terrorismo patrocinado por un Estado extranjero, como en el caso del ataque del 11 de septiembre y su relaci&oacute;n con el papel que desempe&ntilde;ara el Estado de Afganist&aacute;n, respuestas como la de los Estados Unidos no deber&iacute;an caracterizarse como un acto de vaqueros o pistoleros fuera de la ley, menos cuando se pretende contrastar esta respuesta con el supuesto apego a la legalidad de los europeos. En general, Estados Unidos y buena parte de los pa&iacute;ses europeos han coincidido en la necesidad de usar la fuerza en contra del terrorismo patrocinado por Estados concretos, como en el caso del los talibanes y Bin Laden en Afganist&aacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A lo largo de los a&ntilde;os muchas otras violaciones a los derechos humanos han ocurrido fuera de las fronteras de Estados Unidos y los pa&iacute;ses europeos. Todos estos pa&iacute;ses generalmente han respondido de manera similar, con frecuencia bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Estas respuestas, en algunas ocasiones, han incluido el uso de la fuerza. Simplemente no ha habido en general un m&eacute;todo distinto en cuanto al reconocimiento y la protecci&oacute;n de los derechos humanos, mucho menos un m&eacute;todo norteamericano que pueda etiquetarse como "vaquero y pistolero al margen de la ley" y un m&eacute;todo europeo que pueda llamarse "pac&iacute;fico", "apegado a la legalidad" y "carente de todo uso de la fuerza".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ahora llegamos al caso de Irak. Si bien los argumentos utilizados para justificar la guerra en Irak no enfatizaron los derechos humanos de iraqu&iacute;es y de otras personas en el Medio oriente, los norteamericanos y los miembros de la coalici&oacute;n en realidad respondieron tambi&eacute;n a masivas violaciones a los derechos humanos cometidas por el gobierno de Saddam Hussein contra el propio pueblo iraqu&iacute;. Estas violaciones son un hecho indiscutible, aunque la extensi&oacute;n completa de ellas ha emergido &uacute;nicamente despu&eacute;s de la guerra en Irak. Adem&aacute;s, hab&iacute;a evidencia de que Saddam Hussein contribu&iacute;a al financiamiento de otras violaciones a derechos humanos a trav&eacute;s de ataques suicidas y actividades similares en Israel.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Cuando se llev&oacute; a cabo la invasi&oacute;n de Irak hab&iacute;a evidencia que razonablemente permit&iacute;a suponer que Sadam Hussein estaba desarrollando, o hab&iacute;a desarrollado, armas de destrucci&oacute;n masiva para utilizarlas en contra de sus enemigos; armas que de haber sido usadas habr&iacute;an tenido muy graves y adversas consecuencias para los derechos humanos. Es verdad que la Consejo de Seguridad de la ONU, de acuerdo con el art&iacute;culo 42 de la Carta de las Naciones Unidas, no autoriz&oacute; el uso de la fuerza de Estados Unidos. Tambi&eacute;n es verdad que el derecho internacional reconoce el derecho a la leg&iacute;tima defensa. Pero ya es menos claro qu&eacute; es lo que autoriza el derecho internacional en cuanto a prevenir o anticipar un ataque. Algunos piensan que un pa&iacute;s seriamente amenazado debe esperar a ser atacado. Otros niegan esta interpretaci&oacute;n. En un mundo donde un ataque puede destruir o devastar zonas muy amplias, esperar a que ocurra un ataque parece absurdo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En Irak, Estados Unidos no comenz&oacute;, como lo sugiere la proverbial figura del "vaquero&#45;pistolero al margen de la ley", por jalar el gatillo, disparando a diestra y siniestra. En lugar de eso, Estados Unidos durante muchos a&ntilde;os acompa&ntilde;&oacute; los esfuerzos de la ONU en Irak, incluyendo el &uacute;ltimo programa de inspecci&oacute;n, aun cuando era evidente que el r&eacute;gimen de Hussein no estaba cooperando. por otro lado, veinticinco pa&iacute;ses apoyaron en &uacute;ltima instancia el uso de la fuerza de Estados Unidos en Irak.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El hecho de no haber encontrado, hasta ahora, armas de destrucci&oacute;n masiva en Irak no es un hecho decisivo. Lo realmente relevante es saber si Estados Unidos ten&iacute;a bases razonables para creer que Saddam Hussein ten&iacute;a tales armas, o estaba en el proceso de fabricarlas, de manera que pudieran ser una amenaza para otras personas o para su propio pueblo. En relaci&oacute;n con el uso de la fuerza en Irak, Estados Unidos actu&oacute; con base en buena parte de la misma evidencia que hab&iacute;a conducido a la ONU a sancionar a Irak durante muchos a&ntilde;os, la misma evidencia que llev&oacute; al Consejo de Seguridad a votar de manera un&aacute;nime la imposici&oacute;n de "serias consecuencias" en caso de que Saddam no cumpliera sus obligaciones. Sabemos que Saddam lleg&oacute; a tener armas de destrucci&oacute;n masiva. Lo sabemos porque las utiliz&oacute; en contra de su propio pueblo, en contra de personas que nunca jam&aacute;s podr&aacute;n disfrutar de los derechos humanos porque ya est&aacute;n muertas. En este punto, los documentos previos de la ONU son tambi&eacute;n realmente importantes. La resoluci&oacute;n 1441 del Consejo de Seguridad de la ONU, aprobada el 8 de noviembre de 2002, se&ntilde;ala que la ONU ha reconocido "la amenaza que representa el rechazo iraqu&iacute; a cumplir con las resoluciones del Consejo de Seguridad as&iacute; como el peligro que representa la proliferaci&oacute;n de armas de destrucci&oacute;n masiva y misiles de largo alcance para la paz y la seguridad internacional." En ese documento, la ONU condena "el hecho de que Irak no ha proporcionado un informe exacto, completo, final y detallado, como el exigido por la resoluci&oacute;n 687 (1991), de todos los aspectos de su programa para desarrollar armas de destrucci&oacute;n masiva". Tambi&eacute;n se&ntilde;ala que "Irak repetidamente ha obstruido el acceso inmediato, incondicional e irrestricto, a los sitios se&ntilde;alados (...) y ha fallado en cooperar, completa e incondicionalmente, con los inspectores de armas como le fue requerido". En suma, Estados Unidos esper&oacute; 13 a&ntilde;os mientras la ONU reconoc&iacute;a su impotencia para detener a un tirano que era considerado por la misma ONU como un hombre peligroso para su propio pueblo, para los pa&iacute;ses vecinos y para otros pueblos. De hecho, cabr&iacute;a preguntarse &iquest;qu&eacute; tan eficiente ha sido el desempe&ntilde;o de la ONU en relaci&oacute;n con la protecci&oacute;n de los derechos humanos? &iquest;Qu&eacute; pas&oacute; en Uganda, en Ruanda, en Timor Oriental o con los kurdos en Irak? &iquest;No es verdad que la ONU recientemente eligi&oacute; a Libia para encabezar la Comisi&oacute;n de Derechos Humanos de la ONU? Amnist&iacute;a internacional ha demostrado que en Libia los partidos pol&iacute;ticos y la cr&iacute;tica al gobierno est&aacute;n prohibidos. En este pa&iacute;s muchos presos pol&iacute;ticos permanecen detenidos sin derecho a juicio. Libia estuvo detr&aacute;s del atentado de Lockerbie. Muchos prisioneros han desaparecido, y en todo el pa&iacute;s la tortura es una pr&aacute;ctica extendida. &iquest;Tolerar esto es multilateralismo?</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sin lugar a dudas, civiles inocentes en Irak murieron en la guerra: ellos tampoco podr&aacute;n jam&aacute;s ejercer sus derechos humanos. Tal vez habr&iacute;amos evitado esto si la ONU hubiera actuado antes, como debi&oacute; hacerlo, para proteger efectivamente los derechos humanos en Irak. De hecho, la ONU pudo haber forzado el desarme de Irak sin recurrir a la fuerza. (Por supuesto, doce a&ntilde;os atr&aacute;s Estados Unidos estuvo en Irak. &iquest;podr&iacute;an haber hecho m&aacute;s entonces para eliminar lo que con el tiempo se convertir&iacute;a en un problema grave?)</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>&iquest;Ad&oacute;nde vamos?</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Estas reflexiones me sugieren unos comentarios finales sobre la ONU y sobre el papel que en ella desempe&ntilde;an algunas de las principales naciones europeas. En opini&oacute;n de Robert Kagan, as&iacute; como de otros expertos, los pa&iacute;ses europeos que mucho influyen en la ONU generalmente evitan el uso de la fuerza, incluso cuando es necesario. Esto es as&iacute; por razones hist&oacute;ricas complejas. Kagan destaca entre ellas el recuerdo de las dos terribles guerras mundiales, as&iacute; como la experiencia posterior a las guerras, particularmente en la Uni&oacute;n Europea. Los pa&iacute;ses que la forman han logrado vivir juntos y en paz gracias a un sistema multilateral que ha resultado muy exitoso, para ellos, en la soluci&oacute;n de los problemas propios de la UE.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Kagan tambi&eacute;n se&ntilde;ala otro hecho fundamental. Durante la guerra fr&iacute;a Estados Unidos emple&oacute; vastos recursos en armamento y fuerzas militares. Este gasto proporcion&oacute; un paraguas de protecci&oacute;n que benefici&oacute; a todos, un paraguas bajo el cual la Uni&oacute;n Europea pudo tambi&eacute;n desarrollarse y evolucionar sin contar con una significativa fuerza militar. Hoy hay en el mundo estados canallas, Estados al margen de la legalidad. Sabemos que los mecanismos pac&iacute;ficos multilaterales no siempre han probado su eficacia para enfrentarlos. En realidad, el peligro crece cada d&iacute;a. Los norteamericanos ya han pagado un precio alto el 11 de septiembre y, por lo dem&aacute;s, continuar&aacute;n cargando con los altos costos que representa la defensa de los derechos humanos de su gente y de otras personas en otros pa&iacute;ses.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La Uni&oacute;n Europea y los Estados que la conforman no tienen todav&iacute;a una fuerza militar de significativas consecuencias. &iquest;Es por ello natural que, con la excepci&oacute;n de Inglaterra, la Uni&oacute;n Europea y sus Estados miembros se muestren reacios a cualquier soluci&oacute;n que implique el uso de la fuerza, incluso cuando &eacute;ste se encuentra justificado?</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b><a name="nota"></a>Notas</b></font></p>  	    <p align="left"><font face="verdana" size="2">* Traducci&oacute;n del ingl&eacute;s por Jorge Azaola, Instituto Tecnol&oacute;gico Aut&oacute;nomo de M&eacute;xico.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">** Quisiera agradecer al profesor David Wippman por compartir conmigo material muy relevante para esta investigaci&oacute;n, as&iacute; como por la &uacute;til discusi&oacute;n que tuvimos. Quisiera tambi&eacute;n agradecer a mis asistentes Steven Hall, Robert Holcomb, Sheila Jambekar, Kristine Koren, Sarah Reigle y Travis Rojakovick por leer y comentar la versi&oacute;n preeliminar. Deseo manifestar tambi&eacute;n agradecimiento a mi asistente administrativo, Pamela Finnigan. Ninguno de ellos debe asumir la responsabilidad por cualquier cosa objetable en este documento.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>1</sup> 213 U:N:T:S: Z21, E.T.S.5. La convenci&oacute;n puede encontrarse en L. Henkin, <i>et.al., International Law, Cases and Materials,</i> 231&#45;248 (3rd ed. West 1993).    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=4754003&pid=S1405-0218200400010000400001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>      ]]></body><back>
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<year>1993</year>
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