<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?><article xmlns:mml="http://www.w3.org/1998/Math/MathML" xmlns:xlink="http://www.w3.org/1999/xlink" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance">
<front>
<journal-meta>
<journal-id>0188-7742</journal-id>
<journal-title><![CDATA[Política y cultura]]></journal-title>
<abbrev-journal-title><![CDATA[Polít. cult.]]></abbrev-journal-title>
<issn>0188-7742</issn>
<publisher>
<publisher-name><![CDATA[Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco]]></publisher-name>
</publisher>
</journal-meta>
<article-meta>
<article-id>S0188-77422011000100003</article-id>
<title-group>
<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Justicia y derechos humanos]]></article-title>
</title-group>
<contrib-group>
<contrib contrib-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Flores Rentería]]></surname>
<given-names><![CDATA[Joel]]></given-names>
</name>
<xref ref-type="aff" rid="A01"/>
</contrib>
</contrib-group>
<aff id="A01">
<institution><![CDATA[,Universidad Autónoma Metropolitana División de Ciencias Sociales y Humanidades Departamento de Política y Cultura]]></institution>
<addr-line><![CDATA[ ]]></addr-line>
</aff>
<pub-date pub-type="pub">
<day>00</day>
<month>00</month>
<year>2011</year>
</pub-date>
<pub-date pub-type="epub">
<day>00</day>
<month>00</month>
<year>2011</year>
</pub-date>
<numero>35</numero>
<fpage>27</fpage>
<lpage>45</lpage>
<copyright-statement/>
<copyright-year/>
<self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0188-77422011000100003&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_abstract&amp;pid=S0188-77422011000100003&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_pdf&amp;pid=S0188-77422011000100003&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><abstract abstract-type="short" xml:lang="es"><p><![CDATA[Las libertades básicas y los bienes que contemplan los derechos humanos constituyen los principios de la justicia social y política en los Estados modernos, estos bienes son producto de la evolución histórica, política, cultural y filosófica de la modernidad. Por tal motivo, llevan en sí una conceptualización de lo que es y debe ser la existencia humana; en consecuencia, lo justo sería que toda persona, en una sociedad, se encuentre en posesión de dichos bienes y libertades.]]></p></abstract>
<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[Basic freedoms that include human rights are the principles of social justice and politics in modern states, these goods are the product of historical, political, cultural and philosophical modernity. For this reason, carry within them a conceptualization of what is and should be human existence, and consequently it would be fair to everyone in a society, is in possession of such property and liberties.]]></p></abstract>
<kwd-group>
<kwd lng="es"><![CDATA[justicia]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[derechos humanos]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[bien común]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[comunidad política]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[democracia]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[justice]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[human rights]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[welfare]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[political community]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[democracy]]></kwd>
</kwd-group>
</article-meta>
</front><body><![CDATA[ <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Conceptualizaci&oacute;n de la justicia y los derechos humanos</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>Justicia y derechos humanos</b></font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Joel Flores Renter&iacute;a*</b></font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="right"><font face="verdana" size="2">El reconocimiento de la dignidad inherente a todos    <br>   los miembros de la familia humana y de sus derechos    <br>   iguales e inalienables constituye el fundamento de la    <br>   libertad, de la justicia y de la paz en el mundo.<sup><a href="#notas">1</a></sup></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="right"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>* Profesor&#150;investigador. Departamento de Pol&iacute;tica y Cultura de la Divisi&oacute;n de Ciencias Sociales y Humanidades, UAM&#150;Xochimilco.</i> Correo electr&oacute;nico: <a href="mailto:jflores@correo.xoc.uam.mx">jflores@correo.xoc.uam.mx</a>.</font></p>     <p align="right"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Art&iacute;culo recibido el 30&#150;04&#150;10    <br> Art&iacute;culo aceptado el 26&#150;10&#150;10</font></p>     <p align="right"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Resumen</b></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las libertades b&aacute;sicas y los bienes que contemplan los derechos humanos constituyen los principios de la justicia social y pol&iacute;tica en los Estados modernos, estos bienes son producto de la evoluci&oacute;n hist&oacute;rica, pol&iacute;tica, cultural y filos&oacute;fica de la modernidad. Por tal motivo, llevan en s&iacute; una conceptualizaci&oacute;n de lo que es y debe ser la existencia humana; en consecuencia, lo justo ser&iacute;a que toda persona, en una sociedad, se encuentre en posesi&oacute;n de dichos bienes y libertades.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Palabras clave: </b>justicia, derechos humanos, bien com&uacute;n, comunidad pol&iacute;tica, democracia.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Abstract</b></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Basic freedoms that include human rights are the principles of social justice and politics in modern states, these goods are the product of historical, political, cultural and philosophical modernity. For this reason, carry within them a conceptualization of what is and should be human existence, and consequently it would be fair to everyone in a society, is in possession of such property and liberties.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Key words: </b>justice, human rights, welfare, political community, democracy.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La justicia es, en cierta medida, una distribuci&oacute;n equitativa de los bienes y de los males que a cada quien le corresponden: "es dar a cada cual aquello que se le debe".<sup><a href="#notas">2</a></sup> La esencia de la justicia es la idea de bien y la repartici&oacute;n equitativa de aquellas cosas que se consideran un bien com&uacute;n. He aqu&iacute; su relatividad y ambig&uuml;edad, pues no hay nada m&aacute;s relativo que la idea de bien ni m&aacute;s ambiguo que aquello que se considera un bien. Lo que una persona o un pueblo consideran un bien depende de su racionalidad y de sus deseos, as&iacute; como de las circunstancias particulares e hist&oacute;ricas en las que se encuentra.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esta percepci&oacute;n de la justicia no se ha alterado, significativamente, con el transcurrir del tiempo; Rawls, en su <i>Teor&iacute;a de la justicia, </i>propone una definici&oacute;n que gira en torno a los mismos elementos: "los principios de la justicia social proporcionan un modo para asignar derechos y deberes en las instituciones b&aacute;sicas de la sociedad y definen la distribuci&oacute;n apropiada de los beneficios y las cargas de la cooperaci&oacute;n social".<sup><a href="#notas">3</a></sup> En este sentido, "cada persona tiene que decidir mediante la reflexi&oacute;n racional lo que constituye su bien, esto es, el sistema de fines que para &eacute;l es racional perseguir, del mismo modo un grupo de personas tiene que decidir de una vez y para siempre lo que para ellas significar&aacute; justo o injusto".<sup><a href="#notas">4</a></sup> Puede decirse que lo que cambia y se transforma con el transcurrir del tiempo es aquello que se considera un bien; en consecuencia, lo que en un tiempo es justo no necesariamente lo es en otro; ni siquiera los individuos de una misma &eacute;poca se ponen de acuerdo en lo que es justo; pues,</font></p>     <blockquote>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#91;...&#93; lo que de alg&uacute;n modo es objeto de cualquier apetito o deseo humano es lo que con respecto a &eacute;l se llama bueno. Y el objeto de su odio o aversi&oacute;n malo &#91;...&#93; ninguna regla de bien y de mal puede tomarse de la naturaleza de los objetos mismos, sino del individuo (donde no existe Estado) o (en un Estado) de la persona que lo representa o de un &aacute;rbitro o juez a quien los hombres permiten establecer e imponer &#91;...&#93; su regla del bien y del mal.<sup><a href="#notas">5</a></sup></font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La percepci&oacute;n del bien y del mal se encuentra, en primera instancia, en el plano de la sensaci&oacute;n y del deseo.</font></p>     <blockquote>       ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las cosas, por lo tanto, son buenas o malas solamente en relaci&oacute;n al placer o al dolor. Llamamos bueno aquello que es capaz de causar o de aumentar en nosotros el placer o de disimular el dolor: o bien, lo que es capaz de procurarnos o de conservarnos la posesi&oacute;n de cualquier otro bien &#91;...&#93; llamamos mal aquello que es capaz de producir o de aumentar en nosotros cualquier dolor, o de disminuir cualquier placer.<sup><a href="#notas">6</a></sup></font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En consecuencia, el placer y el dolor, el bien y el mal, son los pivotes sobre los cuales giran nuestras pasiones; por esta raz&oacute;n, las ideas de bien y de mal estructuran la vida y la existencia humana. La pasi&oacute;n, y no la raz&oacute;n, es lo que mueve a los individuos y a los pueblos. Es el principio de las acciones humanas y afecta tanto al cuerpo como al alma<sup><a href="#notas">7</a></sup> (Mens: mente, inteligencia, raz&oacute;n). El objeto de deseo, el fin deseado, es aquello que pone en movimiento al pensamiento; en este sentido, no hay pensamiento ni movimiento sin deseo. Quiz&aacute; por esta raz&oacute;n Montesquieu se&ntilde;ale que los principios pol&iacute;ticos de un gobierno son "las pasiones humanas que lo ponen en movimiento".<sup><a href="#notas">8</a></sup> Las leyes, y los criterios de justicia, deben estar en funci&oacute;n de los principios pol&iacute;ticos. Por ejemplo, el principio pol&iacute;tico en una democracia "es el amor a la igualdad. Es adem&aacute;s el amor a la frugalidad &#91;sobriedad&#93;. Cada cual debe gozar de la misma felicidad y de las mismas ventajas, disfrutar de los mismos placeres y tener las mismas esperanzas, lo cual s&oacute;lo puede conseguirse mediante la frugalidad general".<sup><a href="#notas">9</a></sup> En consecuencia y en concordancia con el principio pol&iacute;tico de la democracia, las leyes deben ser confeccionadas con la finalidad de alcanzar la mayor igualdad posible entre los habitantes del Estado. Igualdad civil e igualdad pol&iacute;tica, igualdad entre hombres y mujeres, entre ricos y pobres, etc&eacute;tera. La igualdad, se&ntilde;ala Tocqueville, "impulsa a cada uno a buscar la verdad por s&iacute; mismo &#91;...&#93; predispone a los hombres a juzgar por s&iacute; mismos &#91;...&#93; inculca en ellos las formas y la idea de un poder social &uacute;nico, simple e igual para todos".<sup><a href="#notas">10</a></sup> De esta manera, la libertad de pensamiento se deja ver como uno de los pilares de las democracias modernas. La libertad es, entonces, inconcebible separada de la igualdad.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El anhelo, el deseo o la pasi&oacute;n por la igualdad y la libertad constituye el principio pol&iacute;tico de las democracias. La pasi&oacute;n por la igualdad, y no la igualdad en s&iacute; misma, es lo que da lugar a un gobierno democr&aacute;tico. En una monarqu&iacute;a teocr&aacute;tica pueden establecerse, por decreto, la igualdad jur&iacute;dica, pol&iacute;tica y civil, la libertad de conciencia y la tolerancia religiosa, pero de nada servir&aacute;, porque los usos y las costumbres del pueblo, las pasiones que lo hacen obrar, terminaran por reafirmar la estructura de poder mon&aacute;rquica. En cambio, el anhelo de igualdad y la pasi&oacute;n por la libertad son capaces de transformar e incorporar instituciones democr&aacute;ticas en el Estado m&aacute;s desp&oacute;tico, pues si estas pasiones se erigen en los resortes que impulsan y hacen actuar a la poblaci&oacute;n, no pasar&aacute; mucho tiempo en que surjan movimientos sociales cuya finalidad sea transformar la estructura de poder y las instituciones sociales y pol&iacute;ticas del Estado.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Para que surja la pasi&oacute;n por la igualdad y la libertad no hace falta haber vivido en un r&eacute;gimen pol&iacute;tico cimentado en estos principios, ya que ellos pueden ser concebidos como un bien de manera intuitiva y como negaci&oacute;n de los pesares y sufrimientos que implica vivir bajo el yugo de la servidumbre y del despotismo. Puede decirse, incluso, que se desea con mayor fuerza aquel bien que nunca se ha tenido o aquel otro que se ha perdido. El placer y el dolor, como una afecci&oacute;n del pensamiento, se manifiestan a manera de alegr&iacute;a o de esperanza o de angustia, tristeza y desesperanza. La alegr&iacute;a es el deleite de la mente que proviene de la consideraci&oacute;n de la posesi&oacute;n de un bien deseado y la esperanza el gozo que provine de la certeza o de la probabilidad de que en un futuro cercano se estar&aacute; en posesi&oacute;n de aquello que se desea. La angustia o desesperaci&oacute;n es el malestar de la mente derivado de la consideraci&oacute;n acerca de la imposibilidad de alcanzar el bien deseado, y la tristeza el malestar generado por la p&eacute;rdida del bien anhelado, este malestar es mayor cuando estuvo en nuestras manos conservar al bien perdido.<sup><a href="#notas">11</a></sup> La tristeza proviene tambi&eacute;n del temor, ya que &eacute;ste surge a partir del pensamiento en torno a la certeza de que un mal futuro puede acaecernos, y con ello la expectativa de perder los bienes pose&iacute;dos. La justicia, en consecuencia, ha sido, desde la antig&uuml;edad, uno de los bienes m&aacute;s caros para la humanidad, pues lleva en s&iacute; la esperanza y la certeza de poseer, en un futuro cercano, los bienes anhelados. La injusticia, por el contrario, es uno de los males m&aacute;s temidos, pues lleva en s&iacute; el malestar generado por los bienes perdidos y el temor por los males que en un futuro pueden sobrevenirnos.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ahora bien, "todos los bienes que la justicia &#91;...&#93; considera son bienes sociales &#91;...&#93; tienen significados compartidos porque la concepci&oacute;n y la creaci&oacute;n son procesos sociales. Por la misma raz&oacute;n los bienes tienen distintas significaciones en distintas sociedades".<sup><a href="#notas">12</a></sup> Las significaciones sociales poseen un car&aacute;cter hist&oacute;rico. Lo que se piensa es un bien siempre es relativo a determinadas personas, periodos hist&oacute;ricos y circunstancias particulares. Aun cuando pudiera llegarse al acuerdo de que existen bienes en s&iacute; mismos, que no dependen de circunstancias espec&iacute;ficas y que son elegibles por cualquier individuo sin que importe el tiempo ni el lugar debido a los beneficios que representa su posesi&oacute;n misma, por ejemplo, la vida o la felicidad; o bienes que, sin serlo en s&iacute; mismos, como la riqueza o el poder, son deseables en todo tiempo y lugar por los beneficios que derivan de su posesi&oacute;n. Dichos bienes poseen cierta universalidad, pero &eacute;sta tambi&eacute;n es relativa, pues no lo ser&aacute;n para todos ni en todo momento y lugar. Por ejemplo, si el destino le depara a un pueblo una vida llena de sufrimientos y sometida al yugo de la servidumbre, tarde o temprano abrazar&aacute; la bandera de la revoluci&oacute;n y se sacrificar&aacute; en beneficio de las generaciones venideras, pues ha encontrado una causa por la cual morir, la vida entonces ha dejado de ser un bien. El poder, necesario en la realizaci&oacute;n de las m&aacute;s bellas acciones y en la construcci&oacute;n de Estados y naciones majestuosas, despierta en ciertos hombres los instintos m&aacute;s perversos y los lleva a cometer cr&iacute;menes atroces y a instaurar las tiran&iacute;as y formas de dominaci&oacute;n m&aacute;s bestiales. La riqueza, por su parte, desencadena la avaricia y la codicia que llevan al ser humano a tomar m&aacute;s de lo debido y a instaurar a la injusticia como regla de convivencia social y pol&iacute;tica. Aun estos bienes, que parecen ser universales, lo son de manera relativa, pues la posesi&oacute;n de ellos destruye a sus titulares; m&aacute;s les valdr&iacute;a, al tirano y al codicioso, jam&aacute;s haberlos tenido, pues, en tanto que seres humanos, han sido destruidos, su existencia a ca&iacute;do en el plano de lo bestial.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La idea de bien, no obstante su fragilidad y relatividad, constituye la esencia de la justicia y, por consiguiente, del derecho y de la comunidad pol&iacute;tica. Toda comunidad, como se&ntilde;ala Arist&oacute;teles, "se ha establecido teniendo como fin un determinado bien, ya que todas las acciones humanas se realizan, sin excepci&oacute;n, en orden a obtener aquello que se piensa es un bien".<sup><a href="#notas">13</a></sup> La idea de bien lleva en s&iacute; una conceptualizaci&oacute;n de lo que es el hombre, y a partir de &eacute;sta se conciben los distintos bienes que el hombre debe poseer, los cuales describen su existencia, al mismo tiempo que articulan las instituciones pol&iacute;ticas y hacen posible la vida en comunidad, la cual remite a las formas en que los individuos se han integrado o pueden integrarse para actuar de una manera colectiva en busca de un fin espec&iacute;fico. Remite a formas colectivas de existencia, donde lo com&uacute;n y lo privado se conjugan y diferencian cual si fueran extremos distintos de un mismo cabo. En esta relaci&oacute;n entre lo com&uacute;n y lo privado el individuo encuentra su identidad, se transforma en un "Ser con los otros". Construye una existencia que s&oacute;lo puede ser junto a, en compa&ntilde;&iacute;a de, los otros. En ese "Ser con los otros" se manifiestan las formas de organizaci&oacute;n social, de opresi&oacute;n o libertad, se muestran los anhelos y las pasiones que mueven al ser humano.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Toda comunidad pol&iacute;tica es una especie de asociaci&oacute;n, de sociedad. El "Estado representa una unidad de hombres asociados, esto es, una unidad colectiva".<sup><a href="#notas">14</a></sup></font></p>     <blockquote>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Este acto de asociaci&oacute;n produce un cuerpo moral y colectivo &#91;...&#93; el cual recibe de este mismo acto su unidad, su yo com&uacute;n, su vida y su voluntad. Esta persona p&uacute;blica que se forma de este modo, por la uni&oacute;n de todas las dem&aacute;s &#91;personas&#93; tomaba en otro tiempo el nombre de ciudad, y toma ahora el de <i>Rep&uacute;blica </i>o <i>cuerpo pol&iacute;tico, </i>al cual sus miembros llaman <i>Estado.</i><a href="#notas"><sup>15</sup></a></font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Todo Estado, en cierto sentido, es una asociaci&oacute;n, es decir, una sociedad. Sociedad es una palabra de origen latino, <i>societas, </i>que denota asociaci&oacute;n, reuni&oacute;n, uni&oacute;n, comunidad, vida social. Asociaci&oacute;n es, quiz&aacute;, su significado m&aacute;s gen&eacute;rico y m&aacute;s ilustrativo. Asociaci&oacute;n implica agrupaci&oacute;n de individuos con un fin espec&iacute;fico, &eacute;ste puede ser cualquiera: la seguridad, la guerra, la ganancia, la libertad, el odio, el amor. El fin que se persigue es lo que permite la integraci&oacute;n de los individuos y &eacute;ste es aquello que los integrantes de la asociaci&oacute;n consideran es un bien que pueden poseer en com&uacute;n. Poseer en com&uacute;n dicho bien es la condici&oacute;n necesaria para la asociaci&oacute;n.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En toda asociaci&oacute;n existe una estructura organizativa: criterios de justicia, instancias de gobierno y administrativas, todas ellas erigidas en funci&oacute;n del bien que se busca. El fin de la asociaci&oacute;n es lo que la constituye, estructura y da vida, al mismo tiempo que determina qu&eacute; es lo justo y qu&eacute; lo injusto, si &eacute;ste es sustituido o mezclado con otro fin distinto, la asociaci&oacute;n termina por destruirse. Por ejemplo, la riqueza es uno de los bienes m&aacute;s codiciados, por ello mismo da pauta para que los individuos se congreguen y formen asociaciones de car&aacute;cter comercial, financiero o productivo, con el prop&oacute;sito de incrementar sus ganancias. Si cada asociado hace una aportaci&oacute;n, en trabajo o en dinero, las ganancias deben distribuirse proporcionalmente a la aportaci&oacute;n realizada. El administrador est&aacute; obligado a usar los recursos conforme al fin que persigue la asociaci&oacute;n, si los usa con un fin diferente, aun cuando &eacute;ste sea m&aacute;s noble &#150;una donaci&oacute;n monetar&iacute;a a un orfanato&#150;, comete un acto de injusticia con los asociados, pues los ha defraudado; aun cuando el administrador pueda justificar sus actos e intente persuadir a los asociados, argumentando que no ha hecho mal uso de los recursos &#150;porque fueron destinados a un fin m&aacute;s noble, que su excelente administraci&oacute;n les ha permitido recuperara el cien por ciento de sus inversiones, adem&aacute;s de haberles dado jugosas ganancias y que, en consecuencia, la donaci&oacute;n hecha no afecta a sus intereses, porque se trata de un dinero que no les pertenece&#151; &eacute;stos son fruto de su trabajo. Aun cuando esto sea verdadero, en cierto sentido, ya que esos recursos fueron obtenidos gracias a las habilidades y al trabajo del administrador, las personas asociadas se sentir&aacute;n defraudas y pensar&aacute;n que han sido objeto de una injusticia ya que el fin de la asociaci&oacute;n no es la filantrop&iacute;a y porque el administrador es tan s&oacute;lo un empleado que percibe un salario por el trabajo realizado, por tal raz&oacute;n, los frutos de su trabajo no le pertenecen y no puede tomarse esas atribuciones.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En las comunidades pol&iacute;ticas ocurre algo parecido, pero el bien o conjunto de bienes que las constituyen no son tan evidentes. Una comunidad pol&iacute;tica, un Estado, es igualmente una asociaci&oacute;n, pero a diferencia del resto de las asociaciones, la comunidad pol&iacute;tica suponen la existencia de un pueblo, de leyes que rigen la vida y la convivencia de los asociados. El Estado es la asociaci&oacute;n por excelencia, dif&iacute;cilmente un individuo puede escapar a ella, puede aislarse en la comunidad pol&iacute;tica, no pertenecer a ninguna otra asociaci&oacute;n, pero no puede carecer de comunidad pol&iacute;tica, si esto ocurriera se tratar&iacute;a de una bestia o de un Dios, como lo se&ntilde;ala Arist&oacute;teles: "un hombre que, por naturaleza y no debido a las circunstancias, carezca de ciudad o bien es un degradado o bien es superior al hombre. Es an&aacute;logo a aquel de quien Homero dice despectivamente: sin familia, sin ley, sin hogar".<sup><a href="#notas">16</a></sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Una comunidad pol&iacute;tica, en tanto que asociaci&oacute;n de ciudadanos, supone la igualdad con respecto al fin que persiguen los asociados, es decir, al bien com&uacute;n, a aquellas cosas que se piensa deben estar en posesi&oacute;n de todos los asociados. Estos bienes, en el caso de los Estados modernos, aparecen descritos en la Declaraci&oacute;n Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Ahora bien, &eacute;stos son concebidos no por el intelecto o sapiencia de los integrantes de la Asamblea General de la Naciones Unidas, son producto de la evoluci&oacute;n hist&oacute;rica, cultural, pol&iacute;tica y filos&oacute;fica de la modernidad, raz&oacute;n por la cual adquieren su universalidad, pues forman parte de la conciencia colectiva de los pueblos y las naciones de nuestra &eacute;poca.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los derechos humanos conceptualizan un deber ser de la existencia humana, de la vida de las personas en la comunidad. Se erigen en principios pol&iacute;ticos y sociales de la justicia moderna. Principios que permiten juzgar si las relaciones sociales en un Estado son justas o injustas, lo que es m&aacute;s, si las leyes de una naci&oacute;n lo son. La universalidad de los derechos humanos es producto del intercambio cultural, pues &eacute;ste estrecha las relaciones entre distintos pueblos y hace que compartan valores e ideas; adem&aacute;s, el comercio, las guerras y la comunicaci&oacute;n entre las naciones lo favorecen; de manera especial las industrias editorial y period&iacute;stica &#151;porque ambas comercian con ideas&#151; traen a la modernidad el pensamiento de la antig&uuml;edad y del Medioevo y lo traducen a las m&aacute;s diversas lenguas; reproducen, en materiales impresos o electr&oacute;nicos, las ideas y pensamientos actuales y pasados y los dan a conocer en los lugares m&aacute;s remotos. El desarrollo cient&iacute;fico y tecnol&oacute;gico alcanzados, as&iacute; como la educaci&oacute;n nacional, las universidades y los centros de investigaci&oacute;n de nuestra &eacute;poca, ser&iacute;an impensables sin la industria editorial. La sociedad moderna es la sociedad del libro y la universalidad de &eacute;ste ha generado ideas comunes a escala mundial. El comercio de otros bienes ha estrechado a las naciones y las ha vuelto m&aacute;s interdependientes; las guerras modernas, por su parte y justo por su capacidad destructiva, hicieron que nuestras sociedades tomaran conciencia del valor de la vida. Cuando el intercambio de todo tipo de bienes adquiere una dimensi&oacute;n mundial, la cultura y las ideas acerca de lo que se considera es un bien igualmente lo hacen. No es gratuito que la declaraci&oacute;n de los derechos humanos fuera promulgada justo despu&eacute;s de terminar la Segunda Guerra Mundial, la interconexi&oacute;n entre las naciones hab&iacute;a adquirido ya esa dimensi&oacute;n.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Una de las ideas m&aacute;s difundidas desde el renacimiento y la ilustraci&oacute;n es la conceptualizaci&oacute;n del ser humano como un ente racional. Esto es, como un ser que se piensa a s&iacute; mismo, que al pensarse en lo individual se piensa en lo social, pues la existencia individual implica siempre un existir con los otros. Y como lo social proviene del pasado, de otra vida social pret&eacute;rita que llega al presente y va hacia el futuro, se piensa en el devenir hist&oacute;rico. Esta concepci&oacute;n de ser humano, hist&oacute;rica y cultural, queda plasmada con toda nitidez en la Declaraci&oacute;n Universal de los Derechos Humanos de 1948. En ella, la existencia humana es definida por la raz&oacute;n y la conciencia y a partir de estos atributos el individuo es considerado libre e igual: "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como est&aacute;n de raz&oacute;n y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros".<sup><a href="#notas">17</a></sup> La raz&oacute;n es el fundamento de la libertad y el atributo que diferencia al ser humano del resto de los animales, &eacute;ste ser&aacute; considerado como un ente, el &uacute;nico, que tiene derecho a la vida y, en consecuencia, a la seguridad de su persona y sus propiedades: todo individuo, se&ntilde;ala la declaraci&oacute;n de derechos humanos, "tienen derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona".<sup><a href="#notas">18</a></sup> La vida ser&aacute; considerada el mayor bien, porque es la condici&oacute;n necesaria para el ejercicio de la libertad, le sigue la seguridad de la persona, &eacute;sta es indispensable para la preservaci&oacute;n de la vida, por ello ha sido juzgada como la raz&oacute;n de existir de la comunidad pol&iacute;tica. Cuando un Estado es incapaz de garantizar la vida y las propiedades de sus ciudadanos ha perdido su raz&oacute;n de ser, y en tanto que comunidad pol&iacute;tica ha sido destruido; en todo caso es un Estado de guerra como aquel que Hobbes describe en su <i>Leviatan, </i>donde no hay nada que pueda considerarse justo o injusto, porque al haber sido destruido el bien m&aacute;s elemental, la seguridad de la persona, no puede haber asociaci&oacute;n alguna, pues no hay nada en com&uacute;n, a no ser el temor y la violencia. La vida y la seguridad de la persona son dos bienes esenciales en la declaraci&oacute;n de derechos humanos; no obstante, la libertad ocupa un lugar privilegiado, pues es &eacute;sta la que permite conceptualizar al ser humano como un ente racional y la que con mayor claridad remite a los procesos hist&oacute;ricos que gestan a los derechos humanos, como a continuaci&oacute;n se ver&aacute;.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La libertad, elevada al plano del pensamiento, en el siglo XIX fue vista no s&oacute;lo como un bien sino como un santuario de la humanidad. Fichte reivindica la libertad de pensamiento de la siguiente manera: "&iexcl;S&iacute;, pueblo, sacrificadlo todo pero no la libertad de pensamiento! Seguid enviando a vuestros hijos para que sean degollados en salvajes combates &#91;...&#93; conservad tan s&oacute;lo ese celeste santuario de la humanidad, esa prenda que os promete una suerte distinta que la de sufrir, soportar y ser aplastados".<sup><a href="#notas">19</a></sup> Sin embargo, la libertad no siempre fue valorada de esta manera. En el Medioevo, la mayor virtud pol&iacute;tica fue la obediencia, la libertad, en manos del pueblo, fue vista como un agente nocivo y corruptor. La simbiosis entre la Iglesia y el Imperio efectuada mediante la coronaci&oacute;n y el ungimiento de Carlomagno dieron contenido a la tesis de que todo poder proviene de Dios y confeccion&oacute; la figura del rey&#150;sacerdote; la obediencia que los cristianos deb&iacute;an a su dios r&aacute;pidamente se transform&oacute; en una obediencia ciega a la palabra del pr&iacute;ncipe, eclesi&aacute;stico o secular, no hab&iacute;a diferencia porque todo gobernante fue visto como un ministro de Dios. Los que contradec&iacute;an la palabra o el mandato de las m&aacute;ximas potestades resist&iacute;an a la autoridad del divino creador. La a&ntilde;eja libertad de los pueblos griegos y romanos, incluso la de los primeros cristianos, que consist&iacute;a en regirse por los dictados de la propia conciencia, desaparece de los escenarios pol&iacute;ticos. El pueblo fue conceptualizado como un conjunto de siervos, incapaces de gobernarse a s&iacute; mismo, raz&oacute;n por la cual requieren de un gu&iacute;a, de un pastor, que los lleve por la senda del bien. La religi&oacute;n fue utilizada por el hombre para someter al hombre mismo. El Papa y el emperador compet&iacute;an por el t&iacute;tulo de amo y se&ntilde;or del mundo. Cada cual, Iglesia e Imperio, utilizaban sus propias armas: una el monopolio del saber, el otro el de la violencia. Saber y poder se enfrentaban y se dejaban ver como instrumentos de dominaci&oacute;n y al mismo tiempo de liberaci&oacute;n, pues los reinos y los feudos resist&iacute;an al proyecto de la cristiandad, utilizando las mismas armas. El Papa se atribuye a s&iacute; mismo el poder supremo, la plenitud de facultades sobre cualquier gobernante, comunidad o persona, tambi&eacute;n el derecho de nombrar ministros en todos los cargos de la Iglesia del mundo, a interpretar y definir el significado de las Escrituras y a establecer las caracter&iacute;sticas definitorias de la fe cat&oacute;lica. El emperador, igualmente, se atribuye el poder supremo, el derecho a elegir obispos y al mismo Papa. La contienda entre trono y altar se lleva a cabo mediante las armas y mediante las letras, pero estas &uacute;ltimas desempe&ntilde;an un papel determinante, pues tienen como fin transformar la conciencia de los hombres.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el siglo XIV aparecen diversos escritos que golpean al proyecto de la cristiandad desde sus cimientos, sobresalen entre otros los de Dante Alighieri y Marsilio de Padua. Dante toma partido por el emperador, considera al Imperio como la &uacute;nica fuerza capaz de superar las facciones de Italia y alcanzar la paz: el bien com&uacute;n al que debe inclinarse todo gobierno justo. En su libro <i>Monarqu&iacute;a </i>refuta, con base en las Escrituras y los textos de Arist&oacute;teles, del fil&oacute;sofo, como se le conoc&iacute;a en aquel entonces, las tesis del Papa, una por una. Concluye afirmando que el Papa no tiene potestad alguna sobre el emperador. La autoridad de la Iglesia no es causa ni origen de la autoridad imperial: "cuando una cosa tiene toda su virtud sin la existencia de la virtud de la otra, esta &uacute;ltima no es causa de la virtud de la primera; ahora bien el Imperio tuvo toda su virtud sin la existencia y la virtud de la Iglesia, luego la Iglesia no es causa de la virtud del Imperio y, consiguientemente, tampoco de su autoridad, pues virtud y autoridad se identifican".<sup><a href="#notas">20</a></sup> La autoridad del emperador le viene directamente de Dios.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Marsilio de Padua, al igual que Dante, construye su cr&iacute;tica con base en las Escrituras y la <i>Pol&iacute;tica </i>de Arist&oacute;teles, principalmente. Pero Marsilio recurre a Arist&oacute;teles para recuperar la antigua idea de pueblo: comunidad de ciudadanos. El pueblo aparecer&aacute; como el legislador soberano del gobierno temporal y como la fuente del poder pol&iacute;tico. "El legislador o la causa eficiente, primera y propia de la ley es el pueblo, o sea, la totalidad de los ciudadanos".<sup><a href="#notas">21</a></sup> "La ley &oacute;ptima s&oacute;lo sale de la auscultaci&oacute;n y del precepto de toda la multitud &#91;...&#93; La multitud atiende m&aacute;s a la utilidad com&uacute;n de la ley, porque nadie se da&ntilde;a a s&iacute; mismo a sabiendas. Cada uno podr&aacute; ver all&iacute; si la ley propuesta se inclina m&aacute;s al bien de alguno o de algunos que al de otros o de la comunidad, y contra eso protestar".<sup><a href="#notas">22</a></sup> Con Marsilo el pueblo adquiere nuevamente su libertad y el hombre aparece como un ser racional, capaz de regirse por s&iacute; mismo, de elegir y decidir qu&eacute; es lo conveniente y qu&eacute; lo nocivo, lo bueno y lo malo, lo justo y lo injusto. El pueblo, es decir el conjunto de ciudadanos, est&aacute; facultado para hacer cualquier "correcci&oacute;n del gobierno y aun cualquier deposici&oacute;n, si ello fuera conducente al bien com&uacute;n. Pues este es uno de los mayores asuntos de la vida pol&iacute;tica".<sup><a href="#notas">23</a></sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Marsilo echa por la borda las pretensiones del Papa y del emperador, este &uacute;ltimo no est&aacute; subordinado a la autoridad del primero, sino a la ley del legislador soberano que es el pueblo, quien tiene la facultad de elegirlo e incluso deponerlo si ello es conducente al beneficio com&uacute;n. El Papa, por su parte, no tiene jurisdicci&oacute;n sobre el emperador, tampoco sobre el pueblo ni persona alguna, su potestad es &uacute;nicamente espiritual y debe someterse al gobierno temporal siguiendo el ejemplo de Cristo, que no vino al mundo a dominar a los hombres. "Cristo como los ap&oacute;stoles mismos quisieron someterse y se sometieron constantemente a la jurisdicci&oacute;n coactiva de los gobernantes del mundo &#91;...&#93; se quiso excluir y se excluyo a s&iacute; mismo y a sus ap&oacute;stoles del oficio de gobernar &#91;...&#93; siendo Cristo acusado ante Poncio Pilato &#91;...&#93; respondi&oacute;: Mi reino no es de este mundo &#91;...&#93; si de este mundo fuera mi reino, mis servidores cierto que luchar&iacute;an para que no fuera entregado a los jud&iacute;os. Como si arguyera Cristo de esta manera: Si hubiera venido a reinar en este mundo con gobierno terreno &#91;...&#93; tendr&iacute;a vasallos &#91;...&#93; y debeladores de los transgresores como tienen los otros reyes".<sup><a href="#notas">24</a></sup> El Papa y los dem&aacute;s ministros de Dios deben someterse al gobierno del emperador y al de los reyes y estos &uacute;ltimos deben subordinarse a la ley del legislador soberano, que es el pueblo.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Dante y Marsilio, con sus argumentos, destruyen, de ra&iacute;z, a los poderes de la cristiandad. Sin embargo, los conflictos continuar&iacute;an hasta el a&ntilde;o de 1648, cuando se firma la Paz de Westfalia, tratado en el que se establece el principio de la soberan&iacute;a territorial en asuntos internacionales. Con la Paz de Westfalia termina la cristiandad y el poder soberano se desplaza de Dios al Estado. Tras 150 a&ntilde;os de guerras religiosas el sue&ntilde;o de construir una monarqu&iacute;a universal se desvanece. Pese a las innumerables contiendas, la victoria no se decide en los campos de batalla, sino en los libros. Lutero, el iniciador de la Reforma, no es el primero en se&ntilde;alar la corrupci&oacute;n y la ambici&oacute;n de poder del Papa y del clero, tampoco fue el primero en difundir la idea de que el Anticristo que erige sus dominios en los templos del Se&ntilde;or no puede ser otro m&aacute;s que el Papa y que la iglesia romana es, en consecuencia, la iglesia de Satan&aacute;s. Conoc&iacute;a a la perfecci&oacute;n los movimientos milenaristas de su &eacute;poca. Lo que realmente inicia con Lutero es una guerra de libros. En 1517 "Mart&iacute;n Lutero clava sus tesis en las puertas de la Catedral de Wittenberg, tales tesis estaban impresas en una traducci&oacute;n alemana y en el t&eacute;rmino de 15 d&iacute;a hab&iacute;an sido vistas en todo el pa&iacute;s".<sup><a href="#notas">25</a></sup> En los a&ntilde;os siguientes se publicaron m&aacute;s de 400 ediciones de sus traducciones b&iacute;blicas. Lutero fue excomulgado en 1520 por el Papa Le&oacute;n X, sus libros fueron prohibidos, pero nadie pod&iacute;a detener ya esta contienda. Tal fue el p&aacute;nico que se desencaden&oacute; en los pr&iacute;ncipes cat&oacute;licos que Francisco I, rey de Francia, "prohibi&oacute; en 1535 la impresi&oacute;n de cualquier libro en su reino. &iexcl;Bajo pena de la horca!".<sup><a href="#notas">26</a></sup> La guerra entre cat&oacute;licos y protestantes se desplaza al campo de las letras, era una batalla por la conquista de la conciencia de los hombres y al mismo tiempo por la conquista de la libertad de conciencia. El poder del Papa y del clero resid&iacute;a en el monopolio del saber, que hab&iacute;an mantenido durante siglos porque tambi&eacute;n hab&iacute;an preservado el monopolio del lat&iacute;n, la lengua de los cultos. Los protestantes utilizaban como armas a la imprenta y a las lenguas vern&aacute;culas, las que hablaba el pueblo ignorante, y a ellas traduc&iacute;an y difund&iacute;an la Biblia, las obras de Lutero y de Calvino. Pon&iacute;an en las manos del pueblo la palabra de Dios. Con esto iniciaban una campa&ntilde;a de alfabetizaci&oacute;n de socializaci&oacute;n del conocimiento. El monopolio del saber que detentaba el clero se ven&iacute;a abajo y con &eacute;l todo su poder. Las ense&ntilde;anzas de Lutero, pese a Lutero mismo que <i>hab&iacute;a </i>censurado el levantamiento campesino de 1524&#150;1525, se convert&iacute;an en realidad. "Todos somos sacerdotes &#91;...&#93; tenemos una fe, un evangelio, un solo sacramento: &iquest;c&oacute;mo no &iacute;bamos a tener tambi&eacute;n el poder para apreciar y juzgar lo que es justo o injusto en la fe? &iquest;D&oacute;nde se queda la palabra de Pablo? &#91;...&#93; El hombre de esp&iacute;ritu puede enjuiciarlo todo mientras que a &eacute;l nadie puede enjuiciarle &#91;...&#93; Corresponde a todo cristiano, por haber aceptado la fe, comprenderla y defenderla y condenar todos los errores".<sup><a href="#notas">27</a></sup></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En la guerra de los libros triunfa la libertad de conciencia. &iquest;Debe un ser humano obedecer las &oacute;rdenes de un tirano cuando &eacute;stas son contrarias a los dictados de su conciencia? No, porque su libertad consiste en actuar conforme a los mandatos de su conciencia y porque tiene conciencia est&aacute; facultado para juzgar por s&iacute; mismo. La libertad de conciencia trajo consigo al resurgimiento de la raz&oacute;n. A partir de entonces el hombre se ve a s&iacute; mismo como un ser humano.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La conquista de la libertad de conciencia dona al ser humano sus principales atributos. En primer lugar la raz&oacute;n, de &eacute;sta emana la igualdad como segundo atributo, porque si cualquier ser humano puede llegar por s&iacute; mismo a la verdad, discriminar entre lo justo y lo injusto, lo conveniente y lo nocivo, sin necesidad de un tutor que le se&ntilde;ale qu&eacute; es lo bueno y qu&eacute; lo malo, la noci&oacute;n de suprema potestad cae por su propio peso, y como tercer atributo se suma la libertad de conciencia, la cual supone la existencia de las otras dos; estos atributos son inseparables, podr&iacute;a decirse que emergen de manera simult&aacute;nea, cualquiera de ellos remite a los otros dos. De aqu&iacute; se derivan los bienes que en la sociedad moderna se considera contribuyen al desarrollo de la naturaleza humana, por consiguiente la distribuci&oacute;n equitativa de estos bienes ser&iacute;a lo justo.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La raz&oacute;n es el elemento a partir del cual se establece la igualdad. Si todo ser humano tiene uso de raz&oacute;n, dif&iacute;cilmente se reconocer&aacute; la grandeza o superioridad indiscutible a un individuo, pues la raz&oacute;n propia ser&aacute; la fuente m&aacute;s visible y pr&oacute;xima de la verdad. La verdad se relativiza, porque cada quien ha construido su propia verdad y todas las verdades tienen el mismo valor. Esta forma de igualdad desencadena en el hombre el deseo de juzgarlo todo por s&iacute; mismo. Con ello comienza un proceso de atomizaci&oacute;n social porque los valores, las creencias y las leyes ser&aacute;n sometidas a examen individual y subordinadas al beneficio particular. De aqu&iacute; nace el individualismo como una forma de negaci&oacute;n de los otros y la contradicci&oacute;n entre individuo y comunidad que caracteriza a nuestras sociedades. Si no fuera porque el hombre necesita de sus cong&eacute;neres para sobrevivir, la comunidad se disolver&iacute;a. Sin embargo, se ve obligado a construir mecanismos que permitan crear las leyes y los valores que garanticen la convivencia y la permanencia de la comunidad.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Si cada individuo puede llegar por s&iacute; mismo a la verdad y todas las opiniones tienen el mismo valor, el &uacute;nico criterio de unidad es el del mayor n&uacute;mero. Las opiniones compartidas de manera mayoritaria devienen en criterio de verdad. S&oacute;lo as&iacute; se logra la identidad entre el individuo y la comunidad, pues el inter&eacute;s particular coincide con el inter&eacute;s general. El pueblo se convierte en el legislador soberano de Marsilio de Padua. Aparece la Voluntad General de Rousseau, la &uacute;nica que "puede dirigir las fuerzas del Estado seg&uacute;n el fin de su instituci&oacute;n, que es el bien com&uacute;n".<sup><a href="#notas">28</a></sup> La democracia se deja ver como la mejor forma de gobierno para los Estados modernos, la &uacute;nica si los anhelos del pueblo son la igualdad y la libertad.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En una democracia, la opini&oacute;n mayoritariamente compartida, es decir, la opini&oacute;n p&uacute;blica, del pueblo, deviene principal mecanismo en la toma de decisiones y en el actuar pol&iacute;tico. Es imprescindible que todos renuncien a su derecho de actuar por s&iacute; mismos y se subordinen a este principio. "Pues, dado que el libre juicio de los hombres es sumamente variado y que cada uno cree saberlo todo por s&iacute; mimo &#91;...&#93; no podr&iacute;an vivir en paz si cada uno no renuncia a su derecho de actuar por exclusiva decisi&oacute;n de su alma (mens)".<sup><a href="#notas">29</a></sup> Pero por ning&uacute;n motivo podr&iacute;a renunciar a su derecho de razonar y juzgar, pues, por un lado estar&iacute;a renunciando a su esencia humana, por otro, la democracia se paralizar&iacute;a y terminar&iacute;a por desaparecer, ya que la opini&oacute;n p&uacute;blica, si bien consiste en las opiniones mayoritariamente compartidas y se pone de manifiesto mediante una votaci&oacute;n, se construye mediante el acuerdo y la persuasi&oacute;n. Un n&uacute;mero cualquiera de hombres puede ponerse de acuerdo en algo y hacer mayor&iacute;a. En la democracia moderna el consenso (acuerdo) legitima al actuar pol&iacute;tico y la opini&oacute;n p&uacute;blica es el &uacute;nico criterio de verdad. De aqu&iacute; deriva que la libertad de expresi&oacute;n y de ense&ntilde;ar lo que uno piensa, es decir, la libertad de c&aacute;tedra y de imprenta, son necesarias e indispensables en una democracia.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La libertad de asociaci&oacute;n igualmente es fundamental. En la medida que la opini&oacute;n p&uacute;blica se convierte en el &uacute;nico criterio de verdad y en el &uacute;nico principio que legitima el actuar pol&iacute;tico y social, el ciudadano &#150;tomado individualmente&#150; se vuelve m&aacute;s d&eacute;bil y m&aacute;s incapaz para defender sus intereses particulares y su libertad misma. Si no tuviera el derecho de asociarse con sus semejantes no tardar&iacute;a en surgir una tiran&iacute;a que en nombre de la igualdad negara toda forma de libertad. Es necesario que los asalariados se asocien y formen sindicatos para defender sus intereses particulares; es necesario que los empresarios y los comerciantes se asocien y formen c&aacute;maras empresariales y comerciales para defender sus intereses; es necesario que los ciudadanos se unan con fines pol&iacute;ticos y formen partidos para poder defender su libertad y participen en la vida p&uacute;blica. La igualdad ha hecho del individuo un ente an&oacute;nimo, independiente, capaz de juzgarlo todo por s&iacute; mismo, pero sin poder para actuar por s&iacute; solo. "En los pueblos democr&aacute;ticos las asociaciones deben reemplazar a los individuos poderosos que la igualdad de condiciones ha hecho desaparecer".<sup><a href="#notas">30</a></sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&iquest;Cu&aacute;les son los bienes que derivan de la conceptualizaci&oacute;n del hombre como un ser racional? En primer lugar la idea de democracia, no s&oacute;lo como una forma de gobierno justa, sino tambi&eacute;n como la mejor y la &uacute;nica que permite el desarrollo del ser humano. Le sigue la igualdad, como principio articulador de la vida social y pol&iacute;tica. Luego las libertades de conciencia, de pensamiento, de expresi&oacute;n, de c&aacute;tedra y de imprenta, por supuesto la libertad de asociaci&oacute;n. El derecho a decidir por uno mismo cu&aacute;l y en qu&eacute; consiste nuestro propio beneficio, y el derecho a la educaci&oacute;n, ya que sin &eacute;sta ninguna de las libertades arriba mencionadas tendr&iacute;a sentido y terminar&iacute;an por desaparecer. La educaci&oacute;n supone a su vez que el individuo tenga resueltas sus necesidades elementales: alimento, salud y vivienda; es indispensable un m&iacute;nimo de propiedad para que pueda cultivar sus facultades racionales; mientras que el ejercicio de las libertades se&ntilde;aladas requiere que se asegure la integridad de su persona.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Todos estos bienes ser&aacute;n elevados a rango constitucional en la Declaraci&oacute;n de Derechos Humanos y constituyen los principios fundamentales de la justicia social y pol&iacute;tica moderna.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por otra parte, el ejercicio de la libertad tiene un estrecho v&iacute;nculo con la vida p&uacute;blica y el orden jur&iacute;dico. La carta de ciudadan&iacute;a de los modernos no puede depender, como anta&ntilde;o, de la participaci&oacute;n en el ejercicio de los honres p&uacute;blicos. La libertad, antes que ubicarse en la esfera pol&iacute;tica, radica en la esfera de lo privado. "El rasgo constitutivo y diferencial de la libertad moderna es su car&aacute;cter jur&iacute;dico &#91;...&#93; se trata de una libertad positiva, eminentemente mundana y laica. Desde este punto de vista, la libertad moderna es profundamente diferente de otras formas hist&oacute;ricas de libertad".<sup><a href="#notas">31</a></sup> El individuo ha sido convertido en un sujeto jur&iacute;dico. Por tal raz&oacute;n todos son iguales ante la ley: todos gozan de los mismos derechos, de la misma protecci&oacute;n y sufren las mismas penalidades por haber cometido el mismo delito.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La libertad moderna inaugura el reino de la igualdad; las diferencias sociales y pol&iacute;ticas establecidas en los antiguos reg&iacute;menes a partir del nacimiento, de las castas y los estamentos han sido abolidas. Los individuos son libres y gozan de iguales derechos. Empero, &eacute;sta igualdad jur&iacute;dica que imprime un car&aacute;cter democr&aacute;tico a los nacientes Estados de los siglos XVII XVIII, se transforma en desigualdad cuando se ejerce en el &aacute;mbito econ&oacute;mico. Pues, el Estado moderno crea una sociedad contractual, emerge de un contrato social que firman y aceptan, de manera t&aacute;cita o expl&iacute;cita, todos sus agremiados. El libre contrato rige y reglamenta las relaciones sociales, econ&oacute;micas y pol&iacute;ticas. En &eacute;l se manifiesta la libertad, pues requiere como condici&oacute;n necesaria para su existencia de voluntades libres, que cada uno prefiera lo que recibe a lo que da. El libre contrato simboliza la libertad, pero tambi&eacute;n una nueva forma de dominaci&oacute;n que emana de la igualdad ante la ley, pues &eacute;ste no significa lo mismo para el patr&oacute;n y para el asalariado. Cierto es que el primero prefiere el trabajo que recibe de sus empleados a la paga que les otorga, pues el trabajo asalariado le permite incrementar su producci&oacute;n y acumular grandes sumas de capital. Cierto es tambi&eacute;n que el segundo prefiere el salario que recibe al trabajo que ofrece, pues el salario representa en algunos casos la sobrevivencia y en otros cierto nivel de vida gracias al intercambio que se efect&uacute;a. En ambos casos, unos y otros, prefieren lo que reciben a lo que dan. Empero para el propietario, el libre contrato representa la posibilidad de someter a los otros v&iacute;a el trabajo; mientras que los asalariados no ven en &eacute;l otra cosa que el yugo de la servidumbre, sobre todo aquellos que encuentran en la retribuci&oacute;n de su trabajo &uacute;nicamente la sobrevivencia.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">La libertad y dominaci&oacute;n se funden en la propiedad. El derecho de huelga, otrora inexistente, porque &eacute;sta era vista como un atentado a la propiedad privada y al libre contrato que se <i>hab&iacute;a </i>establecido entre el patr&oacute;n y el obrero, puede ser considerado "como la versi&oacute;n moderna y laica del derecho de resistencia, de esa llamada al cielo que Locke invocaba como tutela suprema de la propiedad privada, y que el obrero moderno reivindica hoy como la llamada terrena a la transformaci&oacute;n general de la sociedad en nombre del trabajo".<sup><a href="#notas">32</a></sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Utilizando las palabras de Humboldt "en la actualidad, el Estado se ocupa m&aacute;s bien de lo que el ciudadano posee, y no de lo que es, de su desarrollo f&iacute;sico, intelectual y moral, como en el Estado antiguo. De este modo el problema de la libertad se convierte en el problema de determinar los l&iacute;mites que el Estado no puede de ning&uacute;n modo abarcar".<sup><a href="#notas">33</a></sup> .&iquest;Cu&aacute;les son esos l&iacute;mites sino la libertad ciudadana que reclama para s&iacute;, como campo propio de acci&oacute;n, al &aacute;mbito de lo privado? La libertad, reza la Declaraci&oacute;n de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, "consiste en poder hacer todo lo que no da&ntilde;a al pr&oacute;jimo. As&iacute;, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros l&iacute;mites que aquellos que aseguran a los otros miembros de la sociedad el disfrute de los mismos derechos".<sup><a href="#notas">34</a></sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Libertad y propiedad se unen a grado tal que puede afirmarse que la libertad de los modernos consiste esencialmente en el ejercicio y uso de la propiedad. Los l&iacute;mites del Estado se encuentran en la propiedad privada, nadie puede atentar contra ella porque atenta contra la libertad ciudadana. "La propiedad de la persona es el primero de los derechos. De este derecho primitivo deriva la propiedad de las acciones y del trabajo; pues el trabajo no es sino uso &uacute;til de las facultades de uno",<sup><a href="#notas">35</a></sup> declara Siey&egrave;s.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El trabajo, entendido como el ejercicio de las facultades, viene a ser la ra&iacute;z de la cual emanan la libertad y la propiedad: dos de sus principales manifestaciones. La primera remite al ejercicio de las facultades deliberativa e imaginativa, y tiene como principal escenario la esfera pol&iacute;tica; la segunda se relaciona con el uso y usufructo de los bienes producidos por la industriocidad humana y compete, propiamente dicho, al &aacute;mbito econ&oacute;mico. El trabajo, conceptualizado de esta manera, aparece como sin&oacute;nimo de libertad y, en consecuencia, esta &uacute;ltima se deja ver como un atributo inherente del ser humano.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Spinoza Baruch es uno de los primeros fil&oacute;sofos modernos que considera a la libertad de pensamiento como algo inherente al ser humano. La libertad de pensamiento y de opini&oacute;n aparece en su <i>Tratado teol&oacute;gico&#150;pol&iacute;tico </i>como la esencia de la libertad civil. Al igual que sus contempor&aacute;neos ingleses, Hobbes y Locke, parte de un Estado de naturaleza anterior a la sociedad civil. Se transita a esta &uacute;ltima mediante la celebraci&oacute;n de un contrato, en el cual acuerdan, todos los agremiados, depositar el poder que ten&iacute;an en el Estado de naturaleza en un solo individuo, en pocos o en la multitud en su conjunto, para as&iacute; dar lugar al nacimiento del Estado, que puede ser mon&aacute;rquico, aristocr&aacute;tico o democr&aacute;tico. Para Spinoza, la ley natural no es otra que la del m&aacute;s fuerte. "El derecho natural de cada hombre no se determina, pues, por la sana raz&oacute;n, sino por el deseo y el poder &#91;...&#93; Por consiguiente, todo cuanto un hombre, considerado bajo el solo imperio de la naturaleza, estime que le es &uacute;til, ya le gu&iacute;e la sana raz&oacute;n, ya le gu&iacute;e el &iacute;mpetu de la pasi&oacute;n, tiene el m&aacute;ximo derecho a desearlo y le es l&iacute;cito apoderarse de ello de cualquier forma, ya sea por la fuerza, el enga&ntilde;o, las s&uacute;plicas, o el medio que le resulte m&aacute;s f&aacute;cil; y puede, por tanto, tener por enemigo a quien intente impedirle que satisfaga su deseo".<sup><a href="#notas">36</a></sup> Spinoza pone en pie de igualdad al deseo y a la raz&oacute;n. El poder que tienen los hombres en el estado de naturaleza reside en el derecho de hacer todo cuanto se pueda y por los medios que se quiera. Este poder es el que los individuos transfirieron al Estado justo cuando firman el contrato que da lugar al nacimiento de la sociedad civil. En consecuencia, el poder de las supremas potestades es, pr&aacute;cticamente, absoluto; pueden hacer todo cuanto se pueda, ya les gu&iacute;e la raz&oacute;n o el &iacute;mpetu de la pasi&oacute;n, pues el poder que la naturaleza confer&iacute;a a los individuos les ha sido transferido.<sup><a href="#notas">37</a></sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El Estado que Spinoza describe es una excelente ilustraci&oacute;n del absolutismo. Empero, en ese orden social, en el que puede advertirse claramente la servidumbre, hay tan s&oacute;lo una cosa a la que no tienen derecho las supremas potestades, porque el individuo no puede, por ning&uacute;n motivo, transfer&iacute;rsela, pues forma parte de su naturaleza, a grado tal que por ella se diferencia del resto de los animales; esta es la facultad deliberativa: la libertad de pensar y opinar. "El estado m&aacute;s violento ser&aacute;, pues, aquel en que se niega a cada uno la libertad de decir y ense&ntilde;ar lo que se piensa; y ser&aacute; en cambio moderado aquel en que se concede a todos esa misma libertad".<sup><a href="#notas">38</a></sup> Los gobernantes pueden persuadir a su pueblo para que &eacute;ste satisfaga sus deseos y obedezca sus leyes y decretos emitidos. Para ello pueden usar cualquier medio a excepci&oacute;n del temor y la violencia.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Cuando se presenta el desacuerdo entre gobernantes y gobernados, y los primeros tratan de imponer su voluntad v&iacute;a el temor o la fuerza f&iacute;sica, tienen lugar los atentados contra la libertad. Es entonces cuando las supremas potestades intentar&aacute;n imponer su voluntad, podr&aacute;n hacer que el pueblo calle lo que piensa y diga &uacute;nicamente lo que ellos quieren escuchar, pero jam&aacute;s lograran que los gobernados tengan pensamientos y opiniones contrarias a lo que por fuerza se le obliga decir y hacer. El pueblo no encontrar&aacute; ah&iacute; otra cosa que la esclavitud; pero los gobernantes comenzar&aacute;n a cavar su propia tumba porque no hay forma de gobierno alguna que pueda perdurar contra la voluntad del pueblo.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por el contrario, en un Estado donde se concede a todos la libertad de decir y ense&ntilde;ar lo que se piensa y opina, tiene lugar la libertad, porque nadie se ve obligado a decir y hacer lo que no desea; y cuando los pensamientos y opiniones de la mayor parte de la poblaci&oacute;n son contrarios a la voluntad y deseos de aquellos que detentan el poder, estos &uacute;ltimos se ven en la necesidad de adaptarse a la voluntad general. Es entonces que surge la democracia. Es esta forma de libertad la que corresponde, propiamente dicho, a los modernos; en ella los Estados encuentran su legitimidad y, a partir de ella, tambi&eacute;n la pierden.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El Estado desp&oacute;tico que plantea originalmente Spinoza, se transforma en uno leg&iacute;timo. El poder que detentan los gobernantes, en realidad, no es absoluto, la libertad de pensamiento y opini&oacute;n constituye sus l&iacute;mites. Conforme a lo anterior, las supremas potestades tienen derecho a hacer todo cuanto puedan, siempre y cuando no se opongan a la concepci&oacute;n del orden social existente en la mente de la mayor parte de los ciudadanos. Si dicha concepci&oacute;n se modifica, debido a la evoluci&oacute;n de las ideas pol&iacute;ticas, sociales y econ&oacute;micas, y los gobernantes no han podido impedir esos cambios por medios no violentos ni mediante el uso del temor, tendr&aacute;n que adaptarse a la voluntad de la mayor&iacute;a, so pena de perder la legitimidad y caer, ahora s&iacute;, en el despotismo.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esta libertad que en la l&oacute;gica de Spinoza aparece como &uacute;nico l&iacute;mite al poder que detentan los magistrados, y que es capaz de transformar a un Estado desp&oacute;tico en uno democr&aacute;tico, es la misma que la Declaraci&oacute;n Universal de los Derechos del Humanos considera como uno de los derechos m&aacute;s preciados.<sup><a href="#notas">39</a> </sup>La libertad de pensamiento y opini&oacute;n se deja ver como la esencia misma de la libertad. Si a un ciudadano, a un pueblo, se le obliga a decir solamente aquello que quieren escuchar las m&aacute;ximas potestades, &eacute;ste pierde su libertad. Por esta raz&oacute;n, cuando la libre expresi&oacute;n de la ideas es censurada y limitada tiene lugar el despotismo.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por &uacute;ltimo, y amanera de conclusi&oacute;n, puede decirse que si la justicia es dar a cada quien lo que le corresponde, y si las mujeres y los hombres son seres humanos, a &eacute;stos les corresponde vivir en una democracia y estar en posesi&oacute;n de todos los bienes que garantiza la Declaraci&oacute;n Universal de los Derechos Humanos. Esto ser&iacute;a lo justo. Lo injusto es lo inhumano, que existan comunidades e individuos marginados, sumergidos en la pobreza y la ignorancia y, por si ello fuera poco, que se les haga creer que son libres e iguales a sus gobernantes y a los ricos que los oprimen.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En este sentido, la democracia no puede ser vista s&oacute;lo como un m&eacute;todo para elegir a los gobernantes, ni estar vinculada &uacute;nicamente a los procesos electorales. Por el contrario, debe contemplar la distribuci&oacute;n de los bienes que contiene la declaraci&oacute;n de derechos humanos, para lo cual es indispensable que los ciudadanos marginados ejerzan su libertad de asociaci&oacute;n, pues los individuos aislados, atomizados, tienen una existencia solamente en el plano formal. En los &aacute;mbitos social, pol&iacute;tico y cultural cobran una verdadera existencia &uacute;nicamente si est&aacute;n asociados. La asociaci&oacute;n les permite la acci&oacute;n colectiva en defensa de los fines que pretenden alcanzar. Si un pueblo no es capaz de asociarse para luchar por su propio bien nace de inmediato la injusticia y el despotismo. El ejercicio de la libertad de asociaci&oacute;n es condici&oacute;n necesaria para estar en posesi&oacute;n de los otros bienes contenidos en la Declaraci&oacute;n Universal de Derechos del Humanos.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i><a name="notas"></a></i><b>NOTAS</b></font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>1</sup> "D&eacute;claration universelle des droits de l'homme des Nations Unies, Adopt&eacute;e par l'Assembl&eacute;e g&eacute;n&eacute;rale le 10 d&eacute;cembre 1948", en Philippe Ardant, <i>Les Textes sur les droits de l'homme, Que sais je?, </i>Par&iacute;s, Presses Universitaires de France, 1990, p. 63.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6176182&pid=S0188-7742201100010000300001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>2</sup> Plat&oacute;n, "La rep&uacute;blica o de lo justo", en <i>Di&aacute;logos, </i>M&eacute;xico, Porr&uacute;a, p. 438.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6176184&pid=S0188-7742201100010000300002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>3</sup> John Rawls, <i>Teor&iacute;a de la justicia, </i>M&eacute;xico, FCE, 1997, p. 18.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6176186&pid=S0188-7742201100010000300003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>4</sup> <i>Ibid., </i>pp. 24&#150;25.</font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>5</sup> Tomas Hobbes, <i>Leviatan, </i>M&eacute;xico, FCE, 1996. p. 42.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6176189&pid=S0188-7742201100010000300004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>6</sup> John Locke, <i>Ensayo sobre el entendimiento humano, </i>M&eacute;xico, FCE, 1992, p. 210.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6176191&pid=S0188-7742201100010000300005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>7</sup> <i>Alma: </i>palabra de origen latino que denota a un mismo tiempo vida, &aacute;nimo y pensamiento o inteligencia.</font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>8</sup> Montesquieu, <i>Del esp&iacute;ritu de las leyes, </i>Madrid, Tecnos, 2007, p. 30.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6176194&pid=S0188-7742201100010000300006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>9</sup> <i>Ibid., </i>p. 54.</font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>10</sup> Alexis de Tocqueville, <i>De la democracia en Am&eacute;rica, </i>vol. II, Madrid, Alianza, 1980, pp. 20, 30.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6176197&pid=S0188-7742201100010000300007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>11</sup>  <i>Cfr. </i>John Locke, <i>Ensayo sobre el entendimiento humano, op. cit., </i>p. 212.</font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>12</sup> Michel Walzer, <i>Las esferas de la justicia, </i>M&eacute;xico, FCE, 1997, p. 21&#150;22.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6176200&pid=S0188-7742201100010000300008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>13</sup> Aristotle, <i>Politics, in the complete works, </i>Princenton, Oxford, 1985, 1252a 1.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6176202&pid=S0188-7742201100010000300009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>14</sup> George Jellinek, <i>Teor&iacute;a general del Estado, </i>M&eacute;xico, FCE, 1994, p. 176.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6176204&pid=S0188-7742201100010000300010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>15</sup> J.J. Rousseau, <i>Del contrato social, </i>Madrid, Alianza, 1980, p. 23.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6176206&pid=S0188-7742201100010000300011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>16</sup> Aristotle, <i>Politics, in the complete works, op. cit., </i>1253a.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>17</sup> "D&eacute;claration universelle des droits de l'homme des Nations Unies, Adopt&eacute;e par l'Assembl&eacute;e g&eacute;n&eacute;rale le 10 d&eacute;cembre 1948", <i>op. cit., </i>art&iacute;culo 1, p. 64.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>18</sup> <i>Ibid., </i>art&iacute;culo 3.</font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>19</sup> Johann Gottlieb Fichte, <i>Reivindicaci&oacute;n de la libertad de pensamiento y otros escritos, </i>Madrid, Tecnos, 1986, p. 8&#150;9.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6176211&pid=S0188-7742201100010000300012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>20</sup> Dante Alighieri, <i>Monarqu&iacute;a, </i>Madrid, Tecnos, 1992, p. 116.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6176213&pid=S0188-7742201100010000300013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>21</sup> Marsilio de Padua, <i>El defensor de la paz, </i>Madrid, Tecnos, 1988, p. 54.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6176215&pid=S0188-7742201100010000300014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>22</sup> <i>Ibid., </i>p. 56.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>23</sup> <i>Ibid., </i>p. 73.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>24</sup> <i>Ibid., </i>pp. 140&#150;141.</font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>25</sup> Benedict Anderson, <i>Comunidades imaginadas, </i>M&eacute;xico, FCE, 1997, p. <i>66.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6176220&pid=S0188-7742201100010000300015&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></i></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>26</sup> <i>Ibid., </i>p. 67.</font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>27</sup>  M. Lutero, <i>A la nobleza cristiana de la naci&oacute;n alemana, acerca de la reforma de la condici&oacute;n cristiana (1520), </i>en <i>Escritos Pol&iacute;ticos, </i>Madrid, Tecnos, 1986.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6176223&pid=S0188-7742201100010000300016&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>28</sup> J.J. Rousseau, <i>Del contrato social, op. cit., </i>p. 32.</font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>29</sup>  Spinoza, <i>Tratado teol&oacute;gico&#150;pol&iacute;tico, </i>Madrid, <i>Alianza, </i>1986, p. 411.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6176226&pid=S0188-7742201100010000300017&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>30</sup> Alexis de Tocqueville, <i>La democracia en Am&eacute;rica, op. cit., </i>p. 99.</font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>31</sup> Umberto Cerroni, <i>La libertad de los modernos, </i>Barcelona, Mart&iacute;nez Roca, 1972, p. 11.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6176229&pid=S0188-7742201100010000300018&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>32</sup> <i>Ibid., </i>p. 108.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>33</sup> W. Humboldt, <i>Ensayo para determinar los l&iacute;mites de la influencia del Estado, </i>citado por Umberto Cerroni, <i>La libertad de los modernos, op. cit., </i>p. 13.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>34</sup> V&eacute;ase art&iacute;culo 4 de la "D&eacute;claration universelle des droits de l'homme des Nations Unies, Adopt&eacute;e par l'Assembl&eacute;e g&eacute;n&eacute;rale le 10 d&eacute;cembre 1948", <i>op. cit</i>.</font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>35</sup>  E. Siey&egrave;s, "Preliminar de la Constituci&oacute;n", en <i>Escritos pol&iacute;ticos, </i>M&eacute;xico, FCE, 1993, p. 180&#150;181.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6176234&pid=S0188-7742201100010000300019&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>36</sup>  Spinoza, <i>Tratado teol&oacute;gico&#150;pol&iacute;tico, op. cit., </i>pp. 333&#150;334.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>37</sup> <i>Ibid., </i>pp. 331&#150;380.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>38</sup> <i>Ibid., </i>p. 410.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>39</sup> "D&eacute;claration universelle des droits de l'homme des Nations Unies, Adopt&eacute;e par l'Assembl&eacute;e g&eacute;n&eacute;rale le 10 d&eacute;cembre 1948", <i>op. cit., </i>art&iacute;culos 18 y 19.</font></p>      ]]></body><back>
<ref-list>
<ref id="B1">
<nlm-citation citation-type="book">
<article-title xml:lang="fr"><![CDATA[Déclaration universelle des droits de l'homme des Nations Unies, Adoptée par l'Assemblée générale le 10 décembre 1948]]></article-title>
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Ardant]]></surname>
<given-names><![CDATA[Philippe]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Les Textes sur les droits de l'homme, Que sais je?]]></source>
<year>1990</year>
<page-range>63</page-range><publisher-loc><![CDATA[París ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Presses Universitaires de France]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B2">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Platón]]></surname>
</name>
</person-group>
<article-title xml:lang="es"><![CDATA[La república o de lo justo]]></article-title>
<source><![CDATA[Diálogos]]></source>
<year></year>
<page-range>438</page-range><publisher-name><![CDATA[Porrúa]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B3">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Rawls]]></surname>
<given-names><![CDATA[John]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Teoría de la justicia]]></source>
<year>1997</year>
<page-range>18</page-range><publisher-name><![CDATA[FCE]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B4">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Hobbes]]></surname>
<given-names><![CDATA[Tomas]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Leviatan]]></source>
<year>1996</year>
<page-range>42</page-range><publisher-name><![CDATA[FCE]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B5">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Locke]]></surname>
<given-names><![CDATA[John]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Ensayo sobre el entendimiento humano]]></source>
<year>1992</year>
<page-range>210</page-range><publisher-name><![CDATA[FCE]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B6">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Montesquieu]]></surname>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Del espíritu de las leyes]]></source>
<year>2007</year>
<page-range>30</page-range><publisher-loc><![CDATA[Madrid ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Tecnos]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B7">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Tocqueville]]></surname>
<given-names><![CDATA[Alexis de]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[De la democracia en América]]></source>
<year>1980</year>
<volume>II</volume>
<page-range>20, 30</page-range><publisher-loc><![CDATA[Madrid ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Alianza]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B8">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Walzer]]></surname>
<given-names><![CDATA[Michel]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Las esferas de la justicia]]></source>
<year>1997</year>
<page-range>21-22</page-range><publisher-name><![CDATA[FCE]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B9">
<nlm-citation citation-type="">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Aristotle]]></surname>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Politics, in the complete works]]></source>
<year>1985</year>
<publisher-loc><![CDATA[PrincentonOxford ]]></publisher-loc>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B10">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Jellinek]]></surname>
<given-names><![CDATA[George]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Teoría general del Estado]]></source>
<year>1994</year>
<page-range>176</page-range><publisher-name><![CDATA[FCE]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B11">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Rousseau]]></surname>
<given-names><![CDATA[J.J.]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Del contrato social]]></source>
<year>1980</year>
<page-range>23</page-range><publisher-loc><![CDATA[Madrid ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Alianza]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B12">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Gottlieb Fichte]]></surname>
<given-names><![CDATA[Johann]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Reivindicación de la libertad de pensamiento y otros escritos]]></source>
<year>1986</year>
<page-range>8-9</page-range><publisher-loc><![CDATA[Madrid ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Tecnos]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B13">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Alighieri]]></surname>
<given-names><![CDATA[Dante]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Monarquía]]></source>
<year>1992</year>
<page-range>116</page-range><publisher-loc><![CDATA[Madrid ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Tecnos]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B14">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[de Padua]]></surname>
<given-names><![CDATA[Marsilio]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[El defensor de la paz]]></source>
<year>1988</year>
<page-range>54</page-range><publisher-loc><![CDATA[Madrid ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Tecnos]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B15">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Anderson]]></surname>
<given-names><![CDATA[Benedict]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Comunidades imaginadas]]></source>
<year>1997</year>
<page-range>66</page-range><publisher-name><![CDATA[FCE]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B16">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Lutero]]></surname>
<given-names><![CDATA[M.]]></given-names>
</name>
</person-group>
<article-title xml:lang="es"><![CDATA[A la nobleza cristiana de la nación alemana, acerca de la reforma de la condición cristiana (1520)]]></article-title>
<source><![CDATA[Escritos Políticos]]></source>
<year>1986</year>
<publisher-loc><![CDATA[Madrid ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Tecnos]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B17">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Spinoza]]></surname>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Tratado teológico-político]]></source>
<year>1986</year>
<page-range>411</page-range><publisher-loc><![CDATA[Madrid ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Alianza]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B18">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Cerroni]]></surname>
<given-names><![CDATA[Umberto]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[La libertad de los modernos]]></source>
<year>1972</year>
<page-range>11</page-range><publisher-loc><![CDATA[Barcelona ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Martínez Roca]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B19">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Sieyès]]></surname>
<given-names><![CDATA[E.]]></given-names>
</name>
</person-group>
<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Preliminar de la Constitución]]></article-title>
<source><![CDATA[Escritos políticos]]></source>
<year>1993</year>
<page-range>180-181</page-range><publisher-name><![CDATA[FCE]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
</ref-list>
</back>
</article>
