<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?><article xmlns:mml="http://www.w3.org/1998/Math/MathML" xmlns:xlink="http://www.w3.org/1999/xlink" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance">
<front>
<journal-meta>
<journal-id>0188-7017</journal-id>
<journal-title><![CDATA[Alteridades]]></journal-title>
<abbrev-journal-title><![CDATA[Alteridades]]></abbrev-journal-title>
<issn>0188-7017</issn>
<publisher>
<publisher-name><![CDATA[Universidad Autónoma Metropolitana, División de Ciencias Sociales y Humanidades]]></publisher-name>
</publisher>
</journal-meta>
<article-meta>
<article-id>S0188-70172009000200004</article-id>
<title-group>
<article-title xml:lang="es"><![CDATA[¡Viva la familia! Un panorama de la legislación vigente en México]]></article-title>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[Long Live the Family! An Overview of Current Legislation in Mexico]]></article-title>
</title-group>
<contrib-group>
<contrib contrib-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Torres Falcón]]></surname>
<given-names><![CDATA[Marta]]></given-names>
</name>
<xref ref-type="aff" rid="A01"/>
</contrib>
</contrib-group>
<aff id="A01">
<institution><![CDATA[,Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Azcapotzalco Departamento de Sociología ]]></institution>
<addr-line><![CDATA[México D.F.]]></addr-line>
</aff>
<pub-date pub-type="pub">
<day>00</day>
<month>12</month>
<year>2009</year>
</pub-date>
<pub-date pub-type="epub">
<day>00</day>
<month>12</month>
<year>2009</year>
</pub-date>
<volume>19</volume>
<numero>38</numero>
<fpage>41</fpage>
<lpage>54</lpage>
<copyright-statement/>
<copyright-year/>
<self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0188-70172009000200004&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_abstract&amp;pid=S0188-70172009000200004&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_pdf&amp;pid=S0188-70172009000200004&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[The following paper offers a general overview on the subject of families in the Mexican judicial system. It emphasizes the interaction of three different factors: legislation, the judicial system, and culture. It underlines the necessity of recuperating diversity within families and incorporating different types of partnerships (including gays and lesbians) into the legal system. Gender inequalities also occupy a prominent role in this analysis, especially when studying divorce. Equality, in its broadest sense, is still a goal to be achieved.]]></p></abstract>
<abstract abstract-type="short" xml:lang="es"><p><![CDATA[El artículo ofrece un panorama general sobre la familia en el sistema jurídico mexicano. Se enfatiza la interacción de tres aspectos importantes: la legislación, la estructura judicial y la cultura. Se subraya la necesidad de recuperar la diversidad de familias y de incorporar en las leyes varios tipos de parejas (incluyendo gays y lesbianas). Las inequidades de género ocupan también un lugar en el análisis, sobre todo en juicios de divorcio. La igualdad, en un sentido muy amplio, es aún una meta por alcanzar.]]></p></abstract>
<kwd-group>
<kwd lng="en"><![CDATA[family]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[judicial system]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[divorce]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[familia]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[sistema jurídico]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[divorcio]]></kwd>
</kwd-group>
</article-meta>
</front><body><![CDATA[ <p align="justify"><font face="verdana" size="4">G&eacute;nero, cultura y procreaci&oacute;n</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="4"><i><b>&iexcl;Viva la familia! </b></i><b>Un panorama de la legislaci&oacute;n vigente en M&eacute;xico*</b></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="3"><b>Long Live the Family! An Overview of Current Legislation in Mexico</b></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Marta Torres Falc&oacute;n**</b></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>** Profesora&#150;investigadora del Departamento de Sociolog&iacute;a de la Universidad Aut&oacute;noma Metropolitana, Unidad Azcapotzalco. Av. San Pablo n&uacute;m. 180, col. Reynosa Tamaulipas, 02200, M&eacute;xico, D.F.</i> &lt;<a href="mailto:mtfalcon2003@yahoo.com.mx" target="_blank">mtfalcon2003@yahoo.com.mx</a>&gt;.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">* Art&iacute;culo recibido el 18/12/08    <br>    y aceptado el 25/05/09.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Abstract</b></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"> The following paper offers a general overview on the subject of families in the Mexican judicial system. It emphasizes the interaction of three different factors: legislation, the judicial system, and culture. It underlines the necessity of recuperating diversity within families and incorporating different types of partnerships (including gays and lesbians) into the legal system. Gender inequalities also occupy a prominent role in this analysis, especially when studying divorce. Equality, in its broadest sense, is still a goal to be achieved. </font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Keywords</b>: family, judicial system, divorce.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Resumen</b></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El art&iacute;culo ofrece un panorama general sobre la familia en el sistema jur&iacute;dico mexicano. Se enfatiza la interacci&oacute;n de tres aspectos importantes: la legislaci&oacute;n, la estructura judicial y la cultura. Se subraya la necesidad de recuperar la diversidad de familias y de incorporar en las leyes varios tipos de parejas (incluyendo gays y lesbianas). Las inequidades de g&eacute;nero ocupan tambi&eacute;n un lugar en el an&aacute;lisis, sobre todo en juicios de divorcio. La igualdad, en un sentido muy amplio, es a&uacute;n una meta por alcanzar. </font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Palabras clave</b>: familia, sistema jur&iacute;dico, divorcio.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Introducci&oacute;n</b></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La familia como instituci&oacute;n social y las relaciones entre sus integrantes han despertado un profundo inter&eacute;s en las ciencias sociales y en particular en los estudios sobre la condici&oacute;n de las mujeres y las relaciones de g&eacute;nero. Se han investigado las diversas formas de organizaci&oacute;n familiar, las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas dirigidas al grupo como tal, los roles y tareas que desempe&ntilde;an hombres y mujeres en su interior, la redefinici&oacute;n de tales funciones por edad, las asimetr&iacute;as de poder que se reproducen dentro de la familia, los esquemas de discriminaci&oacute;n que derivan en pr&aacute;cticas violentas, entre otros temas. Asimismo, se han realizado encuestas nacionales que han permitido constatar la heterogeneidad de arreglos familiares y la persistencia de m&uacute;ltiples formas de maltrato, principalmente contra las mujeres, la infancia y las personas adultas mayores.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Entre especialistas en investigaci&oacute;n sobre <i>familias </i>existe ese consenso b&aacute;sico: la necesidad de pluralizar el t&eacute;rmino. El modelo de familia nuclear, monog&aacute;mica, completa, originada en un matrimonio heterosexual y, por a&ntilde;adidura, arm&oacute;nica y respetuosa, es solamente una posibilidad entre varias, en modo alguno mayoritaria. En el M&eacute;xico de principios del siglo XXI, existen muchas otras formas de organizaci&oacute;n: familias extensas, monoparentales (en general encabezadas por mujeres), reconstituidas, incompletas; adem&aacute;s, hay parejas homosexuales o lesbianas que hacen vida en com&uacute;n, y a veces alguno/a de ellos/as tiene descendencia de una uni&oacute;n anterior, que de manera espor&aacute;dica o permanente cohabita con la pareja. Paralelamente, hay mucha gente que vive sola y cuyos lazos con la familia de origen son muy variables.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Al hablar de familia, es inevitable aludir a una gran diversidad social, econ&oacute;mica, cultural, demogr&aacute;fica y aun religiosa. Por ello desde hace algunas d&eacute;cadas y cada vez con mayor fruici&oacute;n se insiste en la necesidad de pluralizar la referencia. A estas alturas ya deber&iacute;a sonar perogrullesco: no hay un solo modelo de familia; y, al hablar de familias, lo m&aacute;s importante es el plural. Todas las familias merecen protecci&oacute;n del Estado mediante pol&iacute;ticas p&uacute;blicas espec&iacute;ficas.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esta multiplicidad de familias a&uacute;n no ha sido reconocida en la legislaci&oacute;n mexicana. A pesar de que nuestro pa&iacute;s ha suscrito compromisos de diversa &iacute;ndole en materia de protecci&oacute;n y garant&iacute;a de los derechos humanos, igualdad de mujeres y hombres en todos los &aacute;mbitos de la vida, supresi&oacute;n de pr&aacute;cticas y preceptos discriminatorios por motivos de g&eacute;nero y combate frontal a la violencia contra las mujeres, la legislaci&oacute;n nacional, en particular civil y familiar, sigue registrando un rezago severo.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El objetivo del presente art&iacute;culo es ofrecer un panorama amplio sobre la familia en el sistema jur&iacute;dico mexicano. Por lo tanto, es importante considerar, de entrada, que el Derecho no se agota con las leyes, sino que intervienen otros factores tanto en la definici&oacute;n de contenidos y forma de los ordenamientos legales como en su aplicaci&oacute;n a casos concretos; adem&aacute;s, la cultura es fundamental para promover o inhibir el ejercicio de determinados derechos. En un primer momento, se analizan los componentes que conforman un sistema jur&iacute;dico &#150;legal, estructural y cultural&#150; con &eacute;nfasis en su interacci&oacute;n constante. El segundo apartado aborda las lagunas e inexactitudes en la definici&oacute;n misma de familia, cuya inclusi&oacute;n en las leyes, por otra parte, es relativamente reciente. El tercer apartado corresponde a la instituci&oacute;n matrimonial, regulada con la prolijidad que deriva de la concepci&oacute;n de que es la &uacute;nica forma leg&iacute;tima de fundar una familia. Enseguida se examinan otras formas de hacer vida en pareja: el concubinato y las uniones de hecho. La clara definici&oacute;n del matrimonio se dibuja en absoluto contraste con la imagen borrosa, a veces casi imposible de identificar, del concubinato y el tratamiento de excepci&oacute;n, en sentido literal, de las uniones de hecho.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El cuadro general que se ofrece en los primeros apartados sirve de base para revisar el tema de la igualdad de g&eacute;nero. Pr&aacute;cticamente la totalidad de los c&oacute;digos civiles y familiares del pa&iacute;s establecen, en sus primeros art&iacute;culos, que hombres y mujeres son iguales ante la ley y que ambos tendr&aacute;n la misma autoridad en el interior del hogar. Sin embargo, una mirada m&aacute;s atenta parece indicar que esa noci&oacute;n de igualdad no resiste un an&aacute;lisis tan riguroso. Esto es cierto sobre todo en los casos de divorcio, donde los mandatos de g&eacute;nero acaban imponi&eacute;ndose, con la fuerza de la cultura, sobre la normatividad legal. A ello se dedica el &uacute;ltimo apartado. Finalmente, se formulan algunas reflexiones a modo de conclusi&oacute;n.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Leyes, estructura y mandatos culturales</b></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En diversos espacios, incluso especializados, existe una tendencia m&aacute;s o menos clara a identificar el Derecho con la ley. Adem&aacute;s, en pa&iacute;ses como M&eacute;xico, donde a la ley se le confiere un peso muy fuerte, la tendencia puede intensificarse. En efecto, muchos problemas sociales pretenden resolverse con adiciones a la Constituci&oacute;n pol&iacute;tica<sup><a href="#notas">1</a></sup> o la promulgaci&oacute;n de leyes espec&iacute;ficas.<sup><a href="#notas">2</a></sup> Cuando esto sucede, la sola publicaci&oacute;n de la norma es festejada con bombo y platillo, como si la ley fuera una finalidad en s&iacute; misma y no un primer paso, necesario pero insuficiente, para resolver la problem&aacute;tica en cuesti&oacute;n. Algunas leyes han sido criticadas porque, pese a sus buenos contenidos, no se aplican de la manera en que se esperaba o, peor a&uacute;n, parecen condenadas a dormir el sue&ntilde;o de los (in)justos. Un ejemplo es la penalizaci&oacute;n del hostigamiento sexual; se consideraba un acierto indudable la condena a esta forma de violencia, pero la rigidez de las normas penales, las mentalidades de quienes ten&iacute;an que recibir las denuncias y la propia cultura de condonaci&oacute;n &#150;y por lo tanto impunidad&#150; de ciertas pr&aacute;cticas, obstaculizaron el camino de tal modo que la norma en cuesti&oacute;n ha resultado de muy dudosa utilidad.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Abundan situaciones que apuntar&iacute;an en el mismo sentido. El an&aacute;lisis de las leyes tiene que complementarse con el de otros aspectos igual de importantes, entre ellos los mecanismos de promoci&oacute;n &#150;o negativa&#150; de ciertos cambios legislativos y su discusi&oacute;n parlamentaria, as&iacute; como criterios para la aplicaci&oacute;n de la norma jur&iacute;dica a casos concretos y, de manera destacada, para la conformaci&oacute;n de una cultura de la legalidad. Margaret Schuller propone un modelo que permite abordar con mayor claridad la complejidad presente en el Derecho; en su propuesta, hay tres componentes que interact&uacute;an de manera constante. El primero de ellos es el componente <i>legal</i>, que abarca toda la legislaci&oacute;n, es decir, leyes federales y estatales, decretos, acuerdos, etc&eacute;tera. Desde la Constituci&oacute;n del pa&iacute;s, que est&aacute; en la c&uacute;spide de la pir&aacute;mide normativa, hasta la &uacute;ltima circular emitida por un funcionario p&uacute;blico facultado para ello encuentran lugar en esta primera esfera. Tambi&eacute;n los tratados internacionales, una vez aprobados por el Senado e incorporados a nuestra legislaci&oacute;n, forman parte del componente legal. Es tal la profusi&oacute;n de normas y por lo tanto tan boyante el componente legal, que muchas veces se confunde con el todo. Y pensamos que Derecho es eso: las leyes.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sin embargo, hay una segunda esfera estrechamente vinculada con la primera, que Schuller denomina <i>estructural </i>y que se refiere a todo el aparato de aplicaci&oacute;n de la norma jur&iacute;dica. Aqu&iacute; est&aacute;n los jueces &#150;c&iacute;vicos, calificadores, de primera instancia&#150;, los magistrados de los tribunales de justicia de cada entidad federativa, jueces y magistrados/as federales, ministros/as de la Suprema Corte de Justicia. El andamiaje de la impartici&oacute;n de justicia es extenso y complejo. Si bien existe un debate jur&iacute;dico sobre las facultades para aplicar la ley de otros &oacute;rganos o funcionarios (por ejemplo el Ministerio P&uacute;blico), para efectos del an&aacute;lisis que se propone en este art&iacute;culo tambi&eacute;n las instancias de procuraci&oacute;n de justicia forman parte del componente estructural. Tenemos entonces un conjunto de normas y, por otro lado, un conjunto de personas encargadas de su aplicaci&oacute;n. Las implicaciones de este binomio reflejan ya cierta complejidad.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las leyes son producto de realidades hist&oacute;ricas determinadas. Contienen una visi&oacute;n moral de la sociedad que las crea y que define, a trav&eacute;s de ellas, una serie de principios, valores y comportamientos que considera buenos y &uacute;tiles; de manera paralela, hay un cat&aacute;logo de conductas antisociales &#150;principal pero no exclusivamente en el c&oacute;digo penal&#150; que esa sociedad condena y sanciona. En otras palabras, las leyes reproducen una ideolog&iacute;a determinada. Por ejemplo, durante mucho tiempo los c&oacute;digos civiles estatales prohibieron de modo expreso el trabajo remunerado de las mujeres casadas; la consideraci&oacute;n de que esa actividad era lesiva para la "integridad familiar" reflejaba con nitidez una ideolog&iacute;a patriarcal que restringe espacios y actividades. No hay, pues, neutralidad ideol&oacute;gica en los ordenamientos jur&iacute;dicos.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por otra parte, el personal de procuraci&oacute;n e impartici&oacute;n de justicia, que tiene a su cargo la aplicaci&oacute;n de las leyes y su vinculaci&oacute;n con casos determinados, opera desde un conjunto de valores y creencias. Las leyes son abstractas y generales; su concreci&oacute;n pr&aacute;ctica se da con ciertos criterios. Si las leyes no son neutrales desde el punto de vista ideol&oacute;gico, tampoco lo son quienes deben aplicarlas. Adem&aacute;s, en materias consideradas de orden p&uacute;blico e inter&eacute;s social, como es el Derecho familiar, la propia ley faculta a los jueces a utilizar su "prudente arbitrio". La noci&oacute;n es tan amplia que, en la pr&aacute;ctica, el campo de decisi&oacute;n de juzgadores/as familiares es casi ilimitado. Por ello es frecuente escuchar comentarios sobre una buena ley que por desgracia no se aplica o, m&aacute;s espec&iacute;ficamente, sobre caracter&iacute;sticas personales de los/as funcionarios/as.<sup><a href="#notas">3</a></sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Todav&iacute;a hay que agregar otro componente, como si fuera necesario hacer a&uacute;n m&aacute;s complejo el panorama: se trata de la <i>cultura</i>. El aspecto ideol&oacute;gico que se mencion&oacute; en p&aacute;rrafos anteriores es un reflejo del factor cultural, que se advierte tanto en la formulaci&oacute;n misma de las leyes como en la conformaci&oacute;n del aparato judicial. Seg&uacute;n Schuller, en el componente cultural se identifican las percepciones de una persona o un grupo sobre su ubicaci&oacute;n en las otras dos esferas. De muy poco sirve que las mujeres ind&iacute;genas, por ejemplo, tengan derechos reconocidos en las leyes si ellas mismas los desconocen o si, para ejercerlos, tienen que enfrentar el racismo de las instituciones.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En materia familiar, las creencias en torno a la estructura, organizaci&oacute;n y expectativas por g&eacute;nero y edad permean no s&oacute;lo los otros dos componentes sino tambi&eacute;n el uso que las mujeres pueden hacer de los recursos jur&iacute;dicos. En juicios familiares, en particular de divorcio necesario y en menor medida voluntario, es frecuente observar que las mujeres van renunciando a cada uno de sus derechos. Detr&aacute;s de esa renuncia est&aacute; la interacci&oacute;n de los tres componentes.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En los siguientes incisos veremos c&oacute;mo se da esta articulaci&oacute;n en la definici&oacute;n de conceptos b&aacute;sicos como la familia, el matrimonio, el concubinato y las uniones de hecho.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Para una definici&oacute;n de familia</b></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las relaciones familiares suelen ser particularmente afectadas por procesos revolucionarios o guerras civiles. Las razones son obvias. Los hombres adultos y j&oacute;venes son requeridos por distintos medios para participar de manera activa en la lucha armada, mientras las mujeres permanecen a cargo de la subsistencia familiar, incluyendo tareas productivas que antes no realizaban. Al t&eacute;rmino de la gesta revolucionaria, la pir&aacute;mide poblacional registra un hueco en el segmento de hombres adultos, que perdieron la vida o siguen ausentes; asimismo, hay numerosas uniones casuales y nacimientos no siempre reconocidos por los padres. Las mujeres han explorado otras v&iacute;as de desarrollo personal y laboral, y disfrutan el sabor de la autonom&iacute;a.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Este cuadro, dibujado de un modo tan sucinto, permite entender c&oacute;mo la cotidianidad se ve trastocada de forma inevitable. No es de extra&ntilde;arse, entonces, que una de las primeras acciones de los gobiernos emanados de procesos revolucionarios sea precisamente la expedici&oacute;n de nuevas leyes sobre familia. Tal es el caso de M&eacute;xico. El presidente Carranza expidi&oacute;, en 1914, un decreto que modificaba la Ley Org&aacute;nica de las Adiciones y Reformas Constitucionales de 1874, a fin de eliminar la indicaci&oacute;n de que el matrimonio s&oacute;lo terminaba con la muerte de uno de los c&oacute;nyuges e introducir el divorcio vincular. En 1915, otro decreto similar modificaba el c&oacute;digo civil, para se&ntilde;alar que el divorcio dejaba "a los c&oacute;nyuges en aptitud de contraer una nueva uni&oacute;n leg&iacute;tima". A principios de 1917 se public&oacute; la Ley de Relaciones Familiares, en cuya exposici&oacute;n de motivos se expresaba con claridad que se trataba de "organizar la familia sobre bases m&aacute;s racionales y justas". Las reformas pol&iacute;ticas y sociales de la revoluci&oacute;n "no pueden implantarse debidamente sin las consiguientes reformas a todas las dem&aacute;s instituciones sociales, y muy especialmente a la familia". Siendo M&eacute;xico un pa&iacute;s de profunda raigambre cat&oacute;lica, el hecho mismo de regular el divorcio era sorprendente. Quedaba claro que muchos matrimonios se hab&iacute;an disuelto en la pr&aacute;ctica y se requer&iacute;a dar formalidad jur&iacute;dica a ese hecho.<sup><a href="#notas">4</a></sup> La ley disminuy&oacute;, pero no elimin&oacute;, la potestad marital; establec&iacute;a de manera tajante roles diferenciados por g&eacute;nero: el marido deb&iacute;a proveer alimentos a la esposa y a los hijos, mientras la mujer deb&iacute;a encargarse del cuidado y administraci&oacute;n del hogar.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Otro aspecto relevante es la regulaci&oacute;n de los bienes. Pr&aacute;cticamente s&oacute;lo exist&iacute;a el r&eacute;gimen patrimonial de separaci&oacute;n de bienes, a menos de que hubiera un pacto expreso en contrario. Aqu&iacute; tambi&eacute;n pueden verse rasgos ideol&oacute;gicos de los funcionarios surgidos de la Revoluci&oacute;n, que quer&iacute;an recuperar tanto su libertad como su patrimonio. A lo largo de la historia, la propiedad ha sido fundamentalmente masculina,<sup><a href="#notas">5</a></sup> en cuanto las mujeres adquieren, sobre todo, bienes de consumo.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La Ley de Relaciones Familiares, primera del siglo XX y pionera en varios sentidos, es omisa respecto de una definici&oacute;n de familia. Esta tendencia persiste en los c&oacute;digos civiles posteriores, que vieron la luz en la d&eacute;cada de los treinta. El C&oacute;digo Civil para el Distrito Federal,<sup><a href="#notas">6</a></sup> por ejemplo, entr&oacute; en vigor en 1932; sin duda hab&iacute;a mayor precisi&oacute;n y alcances que en la Ley de Relaciones Familiares, que fue su antecedente inmediato, pero segu&iacute;a ausente una definici&oacute;n de familia.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En la actualidad, muchos c&oacute;digos siguen siendo omisos a ese respecto. Se habla de la protecci&oacute;n social y jur&iacute;dica, as&iacute; como del inter&eacute;s p&uacute;blico, pero el grupo como tal no se define. &Eacute;se es el caso de Colima, Chiapas, Durango, Tamaulipas, entre otros. En los c&oacute;digos de Campeche y Baja California no hay un t&iacute;tulo sobre familia; s&oacute;lo se mencionan los v&iacute;nculos (matrimonio o parentesco). En ocasiones, hay que buscar con lupa algunos rasgos para saber c&oacute;mo caracterizan a la familia.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El C&oacute;digo Civil para el Distrito Federal, en su art&iacute;culo 138 quintus, refiere a "personas vinculadas por lazos de matrimonio, parentesco o concubinato". &Eacute;sta es una caracter&iacute;stica generalizada de los c&oacute;digos estatales: se habla de las uniones que dan origen a la familia (matrimonio o concubinato) y los v&iacute;nculos de parentesco, que pueden ser consanguinidad, afinidad o civil (adopci&oacute;n). Algunas entidades &#150;por ejemplo Baja California Sur y Aguascalientes&#150; excluyen el parentesco por afinidad, lo que significa que la noci&oacute;n de familia extensa no entra en esa definici&oacute;n legal y por lo tanto no merece protecci&oacute;n del Estado.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Algunas entidades se&ntilde;alan expresamente que debe existir convivencia estable bajo el mismo techo. Tal es el caso de Aguascalientes, Baja California Sur, Chihuahua y Tlaxcala. Este &uacute;ltimo, al igual que Tabasco, agrega la unidad en la administraci&oacute;n del hogar como una caracter&iacute;stica relevante. Baja California Sur, Jalisco y Chihuahua son ejemplos de un se&ntilde;alamiento adicional: las relaciones en el interior del grupo deben basarse en el afecto, la solidaridad y la fidelidad. El Distrito Federal indica que "el desarrollo integral de sus miembros (se basa) en el respeto a su dignidad".</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Hasta aqu&iacute;, las diversas definiciones contienen, como elementos principales, el v&iacute;nculo de uni&oacute;n entre los/as integrantes de la familia, la convivencia bajo el mismo techo y algunos aspectos de la interacci&oacute;n (administraci&oacute;n com&uacute;n, relaciones de afecto, etc&eacute;tera). A estas cuestiones b&aacute;sicas suele agregarse el car&aacute;cter que se le atribuye a la familia. As&iacute;, Chihuahua anota que es una instituci&oacute;n social, y Guerrero y Coahuila que es la base del orden social.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los c&oacute;digos familiares del pa&iacute;s, que en Hidalgo y Zacatecas vieron la luz en los a&ntilde;os ochenta y en Michoac&aacute;n y Morelos en la primera d&eacute;cada de este siglo, ofrecen definiciones mucho m&aacute;s completas. Hidalgo, Zacatecas y Michoac&aacute;n dicen expl&iacute;citamente que la familia "es una instituci&oacute;n social, <i>permanente</i>, compuesta por un conjunto de personas unidas por el v&iacute;nculo jur&iacute;dico del matrimonio o por el estado jur&iacute;dico del concubinato, por parentesco por consanguinidad, adopci&oacute;n o afinidad, con personalidad jur&iacute;dica".</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sin duda, es una novedad que se reconozca que la familia como grupo puede ser titular de derechos y obligaciones. El c&oacute;digo de Hidalgo se&ntilde;ala que la representaci&oacute;n corresponde al padre y a la madre por igual. El ordenamiento de Zacatecas, en cambio, apunta que el representante debe ser designado por votaci&oacute;n de los integrantes con capacidad jur&iacute;dica &#150;es decir, mayores de edad&#150; y que debe levantarse un acta simple suscrita por todos. La idea resulta extra&ntilde;a por su escasa operatividad. Sin embargo, en ambos casos es posible advertir el intento de romper con el esquema del jefe de familia, por lo regular var&oacute;n adulto designado de manera heter&oacute;noma.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">El c&oacute;digo de Morelos, promulgado en 2006, reproduce la concepci&oacute;n de la familia como una forma de "agrupaci&oacute;n natural", tambi&eacute;n vigente en Baja California Sur, Jalisco y Coahuila. Al parecer, a&uacute;n no llega el conocimiento de que las relaciones sociales se construyen y que las diversas formas de organizaci&oacute;n humana son resultado de procesos hist&oacute;ricos de variada &iacute;ndole.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En s&iacute;ntesis, los c&oacute;digos de las entidades federativas muestran cierta heterogeneidad en sus definiciones de familia. Algunos son omisos, otros se limitan a se&ntilde;alar los v&iacute;nculos, otros m&aacute;s apuntan el tipo de interacci&oacute;n que debe darse y s&oacute;lo unos cuantos reconocen personalidad jur&iacute;dica. Todos subrayan la protecci&oacute;n estatal e incluyen el matrimonio como origen leg&iacute;timo.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>La instituci&oacute;n matrimonial</b></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El matrimonio es una instituci&oacute;n reconocida, con una larga trayectoria en las legislaciones que, a&uacute;n en la actualidad, registran influencia del derecho romano. En esa tradici&oacute;n, se han regulado de forma muy puntual aspectos patrimoniales (sociedad conyugal, separaci&oacute;n de bienes, r&eacute;gimen mixto), impedimentos para su realizaci&oacute;n, posici&oacute;n y tareas a desempe&ntilde;ar por cada c&oacute;nyuge y, m&aacute;s recientemente, fines de la uni&oacute;n y causas de su disoluci&oacute;n. Existe una controversia jur&iacute;dica sobre el car&aacute;cter del matrimonio: por un lado, se sostiene que es un contrato civil que, como cualquier otro acuerdo de voluntades, genera derechos y obligaciones para los contrayentes; desde otra postura se rechaza el car&aacute;cter contractual por la duraci&oacute;n del v&iacute;nculo, los requisitos para su realizaci&oacute;n (por ejemplo, edad) y el tipo de relaci&oacute;n que produce, y se le considera un acto jur&iacute;dico sui g&eacute;neris. Sin el &aacute;nimo de profundizar en el debate, es posible se&ntilde;alar que ambas posiciones rescatan la centralidad de la voluntad de los contrayentes y la solemnidad del acto. El matrimonio debe efectuarse ante autoridades determinadas &#150;el Registro Civil&#150; y deben cumplirse ciertas formalidades. S&oacute;lo de esta manera se consuma la uni&oacute;n legitimada y protegida por las leyes. M&aacute;s adelante veremos otras uniones que no tienen el mismo estatus.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A diferencia de las definiciones de familia, que son escasas y diversas, las de matrimonio muestran una gran homogeneidad. Todos los c&oacute;digos del pa&iacute;s coinciden en se&ntilde;alar la uni&oacute;n de un solo hombre y una sola mujer, libres de matrimonio anterior, que deciden por su propia voluntad hacer vida en com&uacute;n. Despu&eacute;s de este punto inicial, aparecen algunas diferencias en torno a varios aspectos: edad requerida, impedimentos y finalidades de la uni&oacute;n.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Durante muchos a&ntilde;os, la edad estuvo determinada por un criterio reproductivo; se exig&iacute;a entonces que la mujer hubiera cumplido 14 a&ntilde;os (y que ya menstruara) y el hombre 16 (con la correlativa capacidad de eyacular). Los c&oacute;digos actuales, en su mayor&iacute;a, siguen conservando este criterio. Coahuila, Aguascalientes y Morelos se&ntilde;alan que tanto el hombre como la mujer deben haber cumplido 16 a&ntilde;os; Baja California Sur establece 18 y 16 a&ntilde;os, respectivamente. S&oacute;lo los c&oacute;digos del Distrito Federal, Zacatecas, Guerrero e Hidalgo utilizan la mayor&iacute;a de edad como l&iacute;mite para la celebraci&oacute;n del matrimonio. Al parecer, el criterio reproductivo no ha perdido terreno.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Hay varios impedimentos para realizar el matrimonio. No vamos a analizar cada uno de ellos, pero s&iacute; interesa destacar que a&uacute;n pervive el adulterio. Casi todos los c&oacute;digos &#150;incluyendo los familiares, de m&aacute;s reciente promulgaci&oacute;n&#150; se&ntilde;alan que no pueden contraer matrimonio dos personas que hayan tenido entre s&iacute; relaci&oacute;n de adulterio, si &eacute;ste fue judicialmente comprobado. Para decirlo en t&eacute;rminos coloquiales, no se permite que un hombre se divorcie de su esposa para despu&eacute;s casarse con su amante, a menos que hayan sido suficientemente discretos y hayan logrado evitar la mirada judicial. Aqu&iacute; puede verse con claridad la interacci&oacute;n de los tres componentes. Hay un c&oacute;digo que condena el adulterio a tal grado que proh&iacute;be el matrimonio posterior de la pareja ileg&iacute;tima; el componente legal imbuido de una ideolog&iacute;a moralizante. Si no hay comprobaci&oacute;n judicial &#150;es decir, si no interviene el componente estructural&#150; entonces se puede continuar en ese esquema de simulaciones. Y, finalmente, el cultural: como hecho, hay parejas que se casan despu&eacute;s de haber tenido una relaci&oacute;n clandestina, pero es mejor no decirlo en voz alta.<sup><a href="#notas">7</a></sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Otro impedimento que aparece en algunos c&oacute;digos &#150;por ejemplo, Hidalgo, Zacatecas, Morelos&#150; es el parentesco consangu&iacute;neo en tercer grado, es decir, entre t&iacute;os/as y sobrinos/as. Llama la atenci&oacute;n que en este caso, a diferencia del adulterio, s&iacute; se pueda obtener dispensa legal.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Con respecto a los fines del matrimonio, hay una clara y generalizada coincidencia sobre dos aspectos fundamentales: la ayuda mutua y la perpetuaci&oacute;n de la especie. Tal es la fuerza de esta concepci&oacute;n &#150;"los c&oacute;nyuges deben apoyarse y reproducirse"&#150; que los mismos c&oacute;digos se&ntilde;alan que cualquier condici&oacute;n contraria, aun si expresa la voluntad contundente de los contrayentes, se tendr&aacute; por no puesta. Hay algunas excepciones: Baja California Sur habla de la "eventual perpetuaci&oacute;n de la especie", el Distrito Federal menciona la "posibilidad de procrear" y Zacatecas habla tambi&eacute;n de "posible perpetuaci&oacute;n de la especie", pero subraya que el matrimonio es el &uacute;nico medio <i>moral </i>de fundar la familia.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por &uacute;ltimo, hay que se&ntilde;alar que varias entidades aluden de forma expresa a la fidelidad, como el caso de Aguascalientes, Tabasco, Tlaxcala y Jalisco. Este &uacute;ltimo estado especifica que la fidelidad debe ser sexual y afectiva.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En s&iacute;ntesis, el matrimonio es una uni&oacute;n solemne, prolijamente regulada en la legislaci&oacute;n vigente, que de manera clara sigue vinculada con la reproducci&oacute;n. Por ello no se han modificado las edades para su celebraci&oacute;n, y perpetuar la especie sigue ocupando un lugar central en las finalidades reconocidas por la propia ley. Asimismo, el matrimonio debe reunir las solemnidades exigidas, porque de otra manera se pierden algunas prerrogativas. En el siguiente apartado veremos el lugar que ocupan las parejas que escapan a esta formalidad.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Uni&oacute;n libre, pero en tinieblas</b></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En M&eacute;xico, hay muchas parejas heterosexuales que hacen vida en com&uacute;n pero por alguna raz&oacute;n no se han casado. Los motivos var&iacute;an en cada caso y desde luego son subjetivos; es decir, no existe impedimento legal alguno para la celebraci&oacute;n del matrimonio. En este sentido, el t&eacute;rmino uni&oacute;n libre las define con claridad. Son relaciones cifradas en la libertad para decidir la continuidad, la permanencia o la separaci&oacute;n. Estas uniones son denominadas, en t&eacute;rminos jur&iacute;dicos, concubinatos. En la definici&oacute;n legal, se subrayan varios elementos: la uni&oacute;n de un solo hombre y una sola mujer que tengan convivencia p&uacute;blica, pac&iacute;fica y continua por un lapso determinado (que va de dos a cinco a&ntilde;os, seg&uacute;n la entidad de que se trate) o bien que tengan un/a hijo/a en com&uacute;n. "P&uacute;blica" significa que en el entorno de la pareja &#150;familiar, laboral, comunitario&#150; se les identifique como marido y mujer; "pac&iacute;fica" quiere decir que no han existido acciones de tipo legal &#150;por ejemplo, levantar un acta por amenazas, injurias o violencia de otra clase&#150; de uno/a contra el/la otro/a; y "continua", que en el lapso del que se trate no haya habido separaci&oacute;n del domicilio com&uacute;n.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Durante muchos a&ntilde;os, la convivencia bajo el mismo techo sin que mediara v&iacute;nculo conyugal estuvo asociada con el pecado, y el Estado no hizo sino ignorar tales uniones. Pr&aacute;cticamente no exist&iacute;an en la legislaci&oacute;n y mucho menos en la agenda de prioridades en pol&iacute;ticas p&uacute;blicas. Sin embargo, la realidad acab&oacute; por imponerse y aparecieron registros fragmentarios. Un art&iacute;culo en la legislaci&oacute;n laboral hablaba del derecho de la concubina a recibir una pensi&oacute;n si el trabajador mor&iacute;a en un accidente de trabajo; otro m&aacute;s alud&iacute;a a la seguridad social. En la legislaci&oacute;n civil, una b&uacute;squeda minuciosa conduc&iacute;a a una fracci&oacute;n en un art&iacute;culo sobre alimentos y otra m&aacute;s en materia de sucesiones.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esta tendencia sigue predominando. Tamaulipas, Chihuahua, Jalisco, Colima, Chiapas y Tabasco son algunos ejemplos de esa regulaci&oacute;n fragmentaria. Se establece la obligaci&oacute;n rec&iacute;proca de dar alimentos y el derecho a heredarse mutuamente a falta de testamento. Los c&oacute;digos de Tabasco y Tlaxcala, al definir la familia, mencionan el concubinato, que s&oacute;lo vuelve a aparecer entre las sombras de las obligaciones alimentarias y las sucesiones; expresamente se&ntilde;alan que el Estado debe procurar que los concubinos se casen.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">De la invisibilidad se pas&oacute; a una regulaci&oacute;n fragmentaria y de ah&iacute; al reconocimiento expreso. Si bien a&uacute;n son pocos los c&oacute;digos que destinan un cap&iacute;tulo espec&iacute;fico al concubinato &#150;poco m&aacute;s de una cuarta parte&#150;, es importante anotar, por un lado, que existe ese inter&eacute;s por reconocer una situaci&oacute;n tan extendida en nuestro pa&iacute;s que rebasa las previsiones legales y, por otro, que ese inter&eacute;s no est&aacute; desprovisto de ideolog&iacute;a.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los c&oacute;digos del Distrito Federal y de Zacatecas reconocen los efectos jur&iacute;dicos que produce el concubinato a partir de los dos a&ntilde;os o del nacimiento de un/a hijo/a (lo que ocurra primero) y equiparan esta uni&oacute;n al matrimonio. Esto significa que ambos integrantes de la pareja tienen derechos y obligaciones en materia de alimentos y sucesiones. Por su parte, los c&oacute;digos familiares de Hidalgo y Morelos, as&iacute; como el civil de Baja California Sur, exigen cinco a&ntilde;os de convivencia p&uacute;blica, pac&iacute;fica y continua, si antes no se registra un nacimiento.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Veamos ahora el componente ideol&oacute;gico. Ya mencionamos que Tabasco y Tlaxcala procuran que los concubinos se casen para regularizar la situaci&oacute;n; el c&oacute;digo familiar de Hidalgo, emitido en 1986, propon&iacute;a la creaci&oacute;n de un registro de concubinatos. No queda claro el prop&oacute;sito. &iquest;Para qu&eacute; un registro espec&iacute;fico? &iquest;Qu&eacute; utilidad podr&iacute;a representar para una pareja registrar una uni&oacute;n libre? En otras palabras, &iquest;no ser&iacute;a mejor casarse y obtener as&iacute; la protecci&oacute;n legal y los beneficios de las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas? Al parecer era importante establecer una jerarqu&iacute;a entre el matrimonio &#150;legislado, riguroso, controlado&#150; y la uni&oacute;n libre, definida a&uacute;n con un dejo de moralidad y represi&oacute;n.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Con respecto a los hijos, la tendencia ha sido borrar las diferencias de cuna y, por consiguiente, brindar a todos el mismo trato y consideraci&oacute;n. Las leyes anteriores distingu&iacute;an entre hijos/as leg&iacute;timos, naturales, adulterinos, espurios. Detr&aacute;s de la supresi&oacute;n de las denominaciones que inevitablemente tra&iacute;an consigo estigmas y desigualdades, hay un principio b&aacute;sico de derechos humanos: la igualdad.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los estigmas permanecen en las uniones. Como hemos visto, incluso las parejas heterosexuales que hacen vida en com&uacute;n "como si estuvieran casados", viven a la sombra del matrimonio en la legislaci&oacute;n. Las otras uniones enfrentan una invisibilidad casi total.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>La invisibilidad de las otras uniones</b></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Hay otras parejas que tambi&eacute;n hacen vida en com&uacute;n, pero que no han logrado siquiera asomarse entre las l&iacute;neas de la legislaci&oacute;n, a pesar de los esfuerzos realizados desde diversos espacios de militancia y an&aacute;lisis.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En primer lugar, hay que hablar de las uniones heterosexuales que, si bien hacen vida en com&uacute;n, no pueden casarse porque existe alg&uacute;n impedimento legal no dispensable. El m&aacute;s com&uacute;n es que subsista un matrimonio anterior. A estas uniones se les denomina amasiatos. Es innecesario subrayar la carga peyorativa del t&eacute;rmino. El imaginario social registra y enfatiza diferencias entre la esposa, la concubina y la amasia. Ah&iacute; puede verse, una vez m&aacute;s, la interacci&oacute;n entre el componente legal &#150;que define con claridad, esboza apenas o de plano ignora&#150;, el estructural &#150;que por excepci&oacute;n atiende concubinas y muy rara vez amasias&#150; y el cultural &#150;que permea las definiciones legales y la construcci&oacute;n de los espacios de impartici&oacute;n de justicia.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las otras uniones son todav&iacute;a m&aacute;s estigmatizadas en las sociedades patriarcales: parejas l&eacute;sbicas y homosexuales. En 1979, por primera vez en la Ciudad de M&eacute;xico, varios centenares de j&oacute;venes &#150;mujeres y hombres&#150; tomaron las calles para exigir respeto a su sexualidad.<sup><a href="#notas">8</a></sup> Fue necesaraio que pasaran 27 marchas, realizadas puntualmente el &uacute;ltimo s&aacute;bado de junio, antes de que las uniones de hecho formadas por gays y lesbianas entraran en los recintos parlamentarios.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El 16 de noviembre de 2006 se public&oacute; en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Decreto de Ley de Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal. El hecho fue celebrado por activistas del movimiento gay, feministas y defensores de derechos humanos, al tiempo que fue atacado por grupos conservadores. La ley consta de cuatro cap&iacute;tulos, que a su vez contienen 24 art&iacute;culos, m&aacute;s tres transitorios. Es un documento breve y conciso. Veamos si tambi&eacute;n es sustancioso.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El art&iacute;culo 2&deg; de la Ley define la sociedad de convivencia como "un acto jur&iacute;dico bilateral que se constituye cuando dos personas f&iacute;sicas <i>de diferente o del mismo sexo</i>, mayores de edad y con capacidad jur&iacute;dica plena, establecen un hogar com&uacute;n, con voluntad de permanencia y ayuda mutua". Al se&ntilde;alar las posibles uniones entre personas "de diferente o del mismo sexo" se vuelve a invisibilizar la especificidad de las relaciones homoer&oacute;ticas. &iquest;Qu&eacute; objeto podr&iacute;a perseguir una pareja heterosexual para constituir una sociedad de convivencia, si existe la opci&oacute;n de formar un matrimonio con mucha mayor protecci&oacute;n de las leyes y las instituciones? Como hecho, no se ha registrado una sola sociedad de convivencia por personas de diferente sexo. Han sido parejas homosexuales y l&eacute;sbicas las que han acudido a imprimir a sus uniones ese sello simb&oacute;lico que la ley pretend&iacute;a por lo menos obnubilar.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Aunque los medios de comunicaci&oacute;n hayan hablado de un matrimonio gay, la propia ley, en su art&iacute;culo 5&deg;, establece que la sociedad de convivencia se regir&aacute; por las reglas del concubinato, s&oacute;lo que debe registrarse ante una autoridad administrativa para surtir efectos. La pareja heterosexual tiene protecci&oacute;n legal s&oacute;lo por existir con cierta permanencia; la pareja gay requiere un registro.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En siete art&iacute;culos se regulan tres derechos b&aacute;sicos: alimentos, sucesiones, tutela. La pareja tiene el deber &#150;y derecho&#150; de dar y recibir alimentos. En caso de fallecimiento, el compa&ntilde;ero o compa&ntilde;era tiene derecho a heredar, "aplic&aacute;ndose al efecto lo relativo a la sucesi&oacute;n leg&iacute;tima entre concubinos" (art. 14). Si alguno/a de los/as convivientes es declarado/a en estado de interdicci&oacute;n, su compa&ntilde;ero/a puede desempe&ntilde;ar la tutela leg&iacute;tima. Es curioso que esta hip&oacute;tesis, justamente cuando se trata de curar a una persona enferma, incapaz de valerse por s&iacute; misma y de tomar cualquier decisi&oacute;n, es la &uacute;nica que equipara la sociedad de convivencia con el matrimonio, al se&ntilde;alar que se aplicar&aacute;n "las reglas en materia de tutela leg&iacute;tima entre c&oacute;nyuges".</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La sociedad termina por la voluntad de ambos o de cualquiera de las o los convivientes, por abandonar el hogar por m&aacute;s de tres meses (en casos de divorcio suelen exigirse por lo menos seis), porque alguno de los o las convivientes contraiga matrimonio o establezca una relaci&oacute;n de concubinato (es curioso que la sociedad de convivencia no sea un impedimento para celebrar un matrimonio sino &uacute;nicamente para constituir otra sociedad de convivencia), porque alguna/o de las o los convivientes haya actuado con dolo, o por defunci&oacute;n de alguno de los o las convivientes. En realidad, una vez que se establece como primera posibilidad la falta de voluntad de alguno/a de los/as compa&ntilde;eros/as, todas las dem&aacute;s son irrelevantes.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La Ley de Sociedad de Convivencia refleja muy poco avance en materia de derechos humanos de lesbianas y homosexuales. El &uacute;nico aspecto concreto que merece ser subrayado es el relativo a los derechos sucesorios. Los alimentos y la tutela son actividades que durante decenios se han realizado sin necesidad de un mandato legal. Quedan todav&iacute;a grandes lagunas que reclaman atenci&oacute;n.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sin embargo, es necesario se&ntilde;alar que, aun con numerosos obst&aacute;culos, se han seguido dando algunos avances en la regulaci&oacute;n de las relaciones homosexuales y l&eacute;sbicas. En diciembre de 2009, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprob&oacute; el matrimonio gay; en la definici&oacute;n respectiva ya no se habla de la uni&oacute;n de un solo hombre y una sola mujer sino de dos personas. Adem&aacute;s, ahora es posible la adopci&oacute;n.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La Ley de Sociedad de Convivencia tiene car&aacute;cter local, lo que significa que s&oacute;lo es aplicable en el Distrito Federal. De las 31 entidades restantes, &uacute;nicamente Coahuila ha introducido reformas legislativas en su c&oacute;digo civil. En 2007, se incorpor&oacute; el t&iacute;tulo primero bis, denominado "Del pacto civil de solidaridad", que, en t&eacute;rminos generales, reproduce el sentido de las sociedades de convivencia. Es un contrato entre dos personas mayores de edad, <i>de igual o diferente sexo</i>, para brindarse ayuda mutua en aras de un inter&eacute;s com&uacute;n. Hay que se&ntilde;alar, asimismo, virtudes y defectos de ese pacto civil. Por un lado, se menciona expresamente el derecho de los y las compa&ntilde;eras civiles a elaborar disposiciones testamentarias, a pensiones o a otras prestaciones sociales. El beneficio no se produce de manera autom&aacute;tica; se requiere un se&ntilde;alamiento previo que, por lo menos en el caso de las disposiciones testamentarias, ya exist&iacute;a. Puede formularse sin necesidad de celebrar antes un pacto de convivencia. Por otra parte, el c&oacute;digo de Coahuila proh&iacute;be claramente que la pareja realice adopciones e incluso que comparta la guarda y custodia de un/a menor.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Una vez m&aacute;s, es posible advertir la influencia de la cultura en la definici&oacute;n de las leyes y los procedimientos. La homofobia, al parecer, no ha perdido terreno; s&oacute;lo se va adecuando, como camale&oacute;n, a la nueva terminolog&iacute;a.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>&iquest;Igualdad de g&eacute;nero?</b></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En 1974 se reform&oacute; el art&iacute;culo 4&deg; de la Constituci&oacute;n pol&iacute;tica del pa&iacute;s, a efecto de consagrar, como garant&iacute;a del m&aacute;s alto rango jur&iacute;dico, la igualdad entre mujeres y hombres. A partir de entonces, se inicia un proceso de homologaci&oacute;n de leyes secundarias con el prop&oacute;sito de eliminar preceptos discriminatorios. En esta l&oacute;gica, pr&aacute;cticamente todos los c&oacute;digos estatales contienen, en alguno de sus primeros art&iacute;culos, una declaraci&oacute;n de igualdad. Muchas veces, esta primera aseveraci&oacute;n general se refuerza con un se&ntilde;alamiento espec&iacute;fico al regular el matrimonio: "el marido y la mujer tendr&aacute;n en el hogar autoridad y consideraciones iguales". El proceso ha sido lento y contradictorio. En 1995, todav&iacute;a exist&iacute;an entidades que <i>matizaban </i>esta igualdad conyugal al establecer que, en caso de desacuerdo, prevalecer&iacute;a la opini&oacute;n del marido.<sup><a href="#notas">9</a></sup> Ahora se dice que decidir&aacute; el juez de lo familiar. Con esto se introduce el componente estructural, en una situaci&oacute;n hipot&eacute;tica poco probable. Las parejas acuden a los juzgados familiares para ventilar controversias de mucha mayor envergadura (divorcios, custodia de menores, patria potestad), pero no por una desavenencia cotidiana. Por otra parte, el componente cultural sigue siendo definitivo y muchas mujeres, sobre todo en sectores populares, siguen pidiendo permiso al marido para visitar amigas, participar en asociaciones comunitarias e incluso para trabajar (INEGI, 2008).</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Este &uacute;ltimo punto es de particular importancia para analizar la igualdad de g&eacute;nero. El nuevo siglo registr&oacute; algunos rezagos inexplicables. Varios c&oacute;digos estatales se&ntilde;alaban como obligaci&oacute;n de las mujeres el cuidado del hogar, la crianza de los/as hijos/as y la atenci&oacute;n al marido, quien pod&iacute;a oponerse a que la esposa realizara un trabajo remunerado si consideraba que con ello descuidaba sus funciones dom&eacute;sticas. En la actualidad, s&oacute;lo Chihuahua tiene un art&iacute;culo relativo a los roles y mandatos de g&eacute;nero; el art&iacute;culo 151 del c&oacute;digo civil se&ntilde;ala que "el marido debe dar alimentos a la familia y sostener el hogar, <i>pero </i>&#150;n&oacute;tese el adversativo&#150; si la mujer tiene bienes o trabaja remuneradamente, deber&aacute; contribuir hasta con una mitad de los gastos". El precepto conserva la visi&oacute;n tradicional del reparto de tareas, enfocado en la provisi&oacute;n econ&oacute;mica masculina, a la vez que intenta proteger la econom&iacute;a de las mujeres, acostumbradas a aportar al hogar (casi) la totalidad de sus ingresos.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Todas las dem&aacute;s entidades han suprimido la noci&oacute;n del "permiso para trabajar": ahora se dice que ambos c&oacute;nyuges pueden dedicarse a la actividad o trabajo que deseen, siempre que "no da&ntilde;e la estructura o la moral de la familia". Hidalgo, Chiapas, Colima y Guerrero tienen preceptos en este sentido. Llama la atenci&oacute;n que no se cuestiona la licitud de las actividades sino su efecto da&ntilde;ino para la familia. &iquest;Qu&eacute; significa esto? &iquest;Qu&eacute; actividades l&iacute;citas pueden lesionar la estructura o la moral de la familia? &iquest;Hay alguna redefinici&oacute;n por g&eacute;nero? Los c&oacute;digos, siendo leyes generales y abstractas, no arrojan luz alguna sobre el particular. Son los otros dos componentes los que pueden dar alguna idea; en efecto, hay numerosos juicios de divorcio en donde se adjudica a las mujeres la culpa de todo lo malo que suceda en el hogar por el solo hecho de trabajar. Se da a sus ausencias un peso mucho mayor que a las del marido, que a veces ni siquiera se registran. En el aspecto cultural, la idea de que la madre debe estar siempre cerca y al pendiente de sus hijos/as goza de muy buena salud (INEGI, 2008).</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Pr&aacute;cticamente la totalidad de c&oacute;digos estatales se&ntilde;ala que el marido y la mujer deben decidir, de com&uacute;n acuerdo, el domicilio conyugal. Una notoria excepci&oacute;n es Campeche, que en su art&iacute;culo 287 fracci&oacute;n XVIII se&ntilde;ala como causal de divorcio que "la mujer se niegue a acompa&ntilde;ar al marido si &eacute;ste traslada su domicilio a otra ciudad del pa&iacute;s o al extranjero y est&aacute; separada de &eacute;l por seis meses o un a&ntilde;o, respectivamente". El texto se explica por s&iacute; mismo. Queda claro que la mujer <i>debe </i>seguir al marido a donde &eacute;l se vaya; se presume que &eacute;l tiene un motivo laboral para mudarse y ella ninguno para permanecer.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los casos anteriores permiten advertir que hay algunos cambios, que no son definitivos y que se han dado en un vaiv&eacute;n constante entre lo tradicional y lo moderno, entre la inevitabilidad de ciertas concepciones &#150;por ejemplo, que las mujeres deben permanecer en el hogar y educar a sus hijos/as&#150; y la convicci&oacute;n de la igualdad entre individuos, hombres y mujeres. En esta din&aacute;mica pendular, varias entidades reconocen el valor econ&oacute;mico del trabajo dom&eacute;stico. Guerrero, Baja California, Chihuahua, Durango, Zacatecas, Michoac&aacute;n e Hidalgo incluyen preceptos que se&ntilde;alan de manera expresa que tiene un valor equivalente a lo que el otro c&oacute;nyuge entregue en efectivo para el gasto y que es una contribuci&oacute;n al pago de alimentos para la familia.<sup><a href="#notas">10</a></sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Dotar a la legislaci&oacute;n &#150;y en concreto en materia familiar&#150; de congruencia interna en el reconocimiento de la igualdad jur&iacute;dica de mujeres y hombres es una tarea que ha enfrentado variadas resistencias. Una de ellas, particularmente fuerte y persistente, se refiere al lenguaje. Una primera faceta concierne al uso del gen&eacute;rico masculino. El c&oacute;digo de Durango dice que "cuando se use el gen&eacute;rico masculino por efecto gramatical, se entender&aacute; que las normas son aplicables para hombres y mujeres". El argumento es enga&ntilde;oso, porque con esa invisibilidad de las mujeres &#150;subsumidas en un sujeto masculino&#150; se les han negado muchos derechos; por ejemplo, la Constituci&oacute;n mexicana de 1917 reconoc&iacute;a la ciudadan&iacute;a a los mexicanos mayores de 21 a&ntilde;os, pero no a las mexicanas. Seguir con ese gen&eacute;rico "gramatical" refleja una resistencia a nombrar a las mujeres de manera clara y precisa. </font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Otra faceta del problema del lenguaje alude a la utilizaci&oacute;n indiscriminada de t&eacute;rminos "neutrales", que tienen el efecto de hacer borrosa la realidad. Los c&oacute;digos de Hidalgo y Morelos hablan del trabajo dom&eacute;stico realizado "por la c&oacute;nyuge o el c&oacute;nyuge, en su caso": es un hecho que quienes realizan el trabajo dom&eacute;stico son las mujeres de manera casi exclusiva;<sup><a href="#notas">11</a></sup> la ley otorga un peso del 50 por ciento a una situaci&oacute;n de excepci&oacute;n. En ese mismo orden de ideas, el c&oacute;digo de Michoac&aacute;n (art. 261 frac. XXII) incluye como causal de divorcio "la violaci&oacute;n cometida por un c&oacute;nyuge contra el otro". El lenguaje impersonal dibuja entonces un cuadro totalmente ajeno a la realidad: mujeres violadoras de sus maridos. Con semejante aberraci&oacute;n, se minimiza por completo la lucha de las mujeres por el reconocimiento legal de la violencia sexual ocurrida en el lecho conyugal. La hip&oacute;tesis que se plantea &#150;la mujer violadora del marido&#150; requerir&iacute;a la concurrencia de muchos factores muy espec&iacute;ficos: violencia moral severa; uso de alg&uacute;n m&eacute;todo espec&iacute;fico para superar la fuerza f&iacute;sica del var&oacute;n, pero que no impidiera la erecci&oacute;n; posibilidad de inmovilizarlo y luego penetrarlo con alg&uacute;n objeto (violaci&oacute;n equiparada). El ejercicio de imaginaci&oacute;n podr&iacute;a continuar, pero es eso: imaginaci&oacute;n. La violaci&oacute;n sexual es una pr&aacute;ctica perpetrada por hombres contra mujeres o contra otros hombres.<sup><a href="#notas">12</a></sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Una tercera faceta del uso del lenguaje es el prurito con el que algunos c&oacute;digos regulan el nombre de las mujeres, de acuerdo con su estado civil. Durante muchos a&ntilde;os, las mujeres casadas utilizaron el apellido del marido despu&eacute;s del propio; esto era una costumbre &#150;componente cultural&#150; que tambi&eacute;n segu&iacute;an los funcionarios/as del Registro Civil &#150;componente estructural&#150; pero que no estaba en las leyes. Cuando la costumbre empezaba a ser abandonada, la ideolog&iacute;a patriarcal impuls&oacute; la reforma legislativa. En 1986, la legislaci&oacute;n familiar de Hidalgo destin&oacute; un cap&iacute;tulo espec&iacute;fico al "nombre de la mujer casada";<sup><a href="#notas">13</a></sup> al celebrarse el matrimonio, ella debe decidir si usar&aacute; o no el apellido del marido. Se supone que el ambiente ser&aacute; de libertad y confianza, pero el componente cultural imprime su sello en distintos contextos. El c&oacute;digo de Zacatecas, del mismo a&ntilde;o, contiene disposiciones similares; se proh&iacute;be a la concubina, a la madre soltera y a la mujer divorciada utilizar el apellido del compa&ntilde;ero, del padre de sus hijos o del ex marido, respectivamente. La viuda, que sin duda tiene un estado m&aacute;s respetable &#150;componente cultural&#150;, puede seguir usando el patron&iacute;mico prestado. Los hombres no tienen que pensar en estos cambios de identidad; nadie les pregunta si quieren incorporar el apellido de su esposa ni tienen que ostentar su condici&oacute;n matrimonial como primera referencia en cualquier actividad de la vida. Estos preceptos parecen indicar que hay una gran preocupaci&oacute;n por el uso del apellido, como si fuera un bien patrimonial que requiriera cuidado y resguardo absoluto.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las desigualdades de g&eacute;nero no se agotan con estos ejemplos. Los juicios de divorcio ofrecen un crisol de experiencias que merece ser comentado. A ello dedicaremos el siguiente apartado.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>La doble moral en los divorcios</b></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A lo largo de los procesos de divorcio &#150;muchas veces en sentido literal, porque son tan largos como varios a&ntilde;os&#150; se aprecia con toda nitidez la interacci&oacute;n de los componentes legal, estructural y cultural en torno a varios aspectos fundamentales: la concepci&oacute;n predominante &#150;y a veces &uacute;nica&#150; de familia, la visi&oacute;n monol&iacute;tica del matrimonio y los mandatos y relaciones de g&eacute;nero.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Desde principios del siglo XX, en la controvertida Ley sobre Relaciones Familiares que comentamos en p&aacute;ginas anteriores, se se&ntilde;alaba la idoneidad de perseguir los fines matrimoniales de ayuda mutua y comunidad de vida; el divorcio era la &uacute;ltima opci&oacute;n ante la imposibilidad de continuar con ese proyecto en com&uacute;n. Esta idea sigue prevalecie0ndo en la regulaci&oacute;n del divorcio y su tratamiento en los juzgados familiares: hay que luchar contra viento y marea para mantener unida a la pareja. S&oacute;lo si esto no se logra se decreta la separaci&oacute;n. La conclusi&oacute;n inevitable de este razonamiento es la ecuaci&oacute;n divorcio = fracaso. Y a&uacute;n m&aacute;s: c&oacute;digos y jueces se&ntilde;alan, con un dedo fam&iacute;gero, qui&eacute;n es c&oacute;nyuge culpable y qui&eacute;n inocente. As&iacute;, una situaci&oacute;n jur&iacute;dica dada se regulariza con una sentencia que conjuga esos dos elementos: fracaso y culpa. Solamente hay una excepci&oacute;n que veremos m&aacute;s adelante: las reformas legales al c&oacute;digo del Distrito Federal en 2007.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El divorcio por mutuo consentimiento, tambi&eacute;n llamado voluntario, no implica mayores dificultades. La pareja presenta ante el juez un convenio de separaci&oacute;n, en el que se establece c&oacute;mo se van a repartir los bienes y c&oacute;mo se atender&aacute;n las necesidades de los hijos. El procedimiento es relativamente sencillo. Deben hacer la gesti&oacute;n de manera personal,<sup><a href="#notas">14</a></sup> porque la unidad familiar es un valor incuestionable.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El divorcio contencioso, tambi&eacute;n llamado necesario, suele ser un campo de batalla entre dos personas que en otro momento se amaron o por lo menos tuvieron proyectos comunes. En esa misma l&oacute;gica de preservar el matrimonio y la familia, los c&oacute;digos ofrecen una lista de causales que deben acreditarse de modo fehaciente; no basta que una persona desee separarse; tiene que convencer al juez/a de que la vida en com&uacute;n es imposible. Desde principios del siglo pasado, hay una lista de causales que se conserva en la mayor&iacute;a de los c&oacute;digos. En primer lugar se menciona el adulerio;<sup><a href="#notas">15</a></sup> sigue el nacimiento de un hijo de la mujer que sea declarado ileg&iacute;timo (el posible hijo del var&oacute;n no se menciona, acaso porque no haga imposible la vida en com&uacute;n), y la propuesta del marido para prostituir a la mujer. Sobre este &uacute;ltimo punto, hay que decir que muchos c&oacute;digos estatales &#150;entre ellos Aguascalientes, Baja California Sur, Coahuila, Durango, Tlaxcala, Tamaulipas, Jalisco, Zacatecas, Morelos y Michoac&aacute;n&#150; utilizan un lenguaje neutro, pero eso s&iacute;, en masculino; la propuesta de un c&oacute;nyuge para prostituir al otro. En el apartado anterior, comentamos lo absurda que resulta la regulaci&oacute;n <i>neutral </i>de la violaci&oacute;n; aqu&iacute; se plantea la posibilidad de que las mujeres reciban dinero por permitir que otras personas tengan sexo con sus maridos. El desapego de la realidad es contundente.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Existen otras causales que tambi&eacute;n son aplicables a mujeres y a hombres: incitaci&oacute;n a la violencia, corrupci&oacute;n de los hijos, enfermedades incurables, trastorno mental, declaraci&oacute;n de ausencia, acusaci&oacute;n calumniosa, delito culposo o doloso, h&aacute;bitos de juego. Las que se invocan con mayor frecuencia son las siguientes: abandono de hogar, violencia familiar, negativa a dar alimentos y la separaci&oacute;n de los c&oacute;nyuges por m&aacute;s de dos a&ntilde;os.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A &uacute;ltimas fechas se han incorporado nuevas causales. Los c&oacute;digos de Morelos, Baja California Sur y Michoac&aacute;n prev&eacute;n la hip&oacute;tesis de que la mujer sea inseminada "sin consentimiento del marido". &Eacute;l debe saber qu&eacute; est&aacute; pasando. La voluntad de la mujer, como en muchos otros casos, parece ser por completo irrelevante. Desde luego, si ella es inseminada en contra de su voluntad, tiene una acci&oacute;n contra quien lo haya hecho,<sup><a href="#notas">16</a></sup> pero llama la atenci&oacute;n que su condici&oacute;n de v&iacute;ctima de un delito sea precisamente la causal de divorcio. La posibilidad de que la mujer decida y realice la inseminaci&oacute;n es prevista por el c&oacute;digo de Tabasco: el planteamiento es congruente, porque se refiere justamente al enga&ntilde;o.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Otra causal novedosa es el cambio de sexo. El c&oacute;digo de Morelos, de muy reciente cu&ntilde;o, es el &uacute;nico que se&ntilde;ala como causal "que una persona trate de cambiar o cambie de sexo". Esta posibilidad era impensable en los a&ntilde;os treinta, cuando se promulg&oacute; la mayor&iacute;a de los c&oacute;digos, y aun en los ochenta, en que se produjeron m&uacute;ltiples reformas y adecuaciones.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por otro lado, en algunos ordenamientos &#150;por ejemplo Zacatecas&#150; se prev&eacute; la "negativa injustificada de colaborar con actividades dom&eacute;sticas o a contribuir econ&oacute;micamente a los gastos del hogar". Ambas tareas aparecen en un plano de igualdad, que debe subrayarse.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el terreno de la convivencia cotidiana, de manera tambi&eacute;n reciente, algunos c&oacute;digos han incorporado la "incompatibilidad de caracteres"; una persona puede demandar el divorcio <i>&uacute;nicamente </i>porque no hay una buena relaci&oacute;n. La idea es muy buena, salvo por un detalle: la falta de afinidad debe demostrarse en un juicio, y tal demostraci&oacute;n debe incluir la imposibilidad de que contin&uacute;e la vida en com&uacute;n. De nuevo aparece el tema de la voluntad en un sitio marginal, sin mucho peso.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El c&oacute;digo del Distrito Federal es el &uacute;nico que considera fundamental el deseo de ambos c&oacute;nyuges de continuar con el matrimonio. Una reforma reciente al art&iacute;culo 266 elimina las causales; s&oacute;lo se requiere proponer un convenio sobre la situaci&oacute;n de los/as hijos/as, la administraci&oacute;n de los bienes y el domicilio conyugal. De manera no sorprendente, el &eacute;nfasis en la voluntad de cada uno de los c&oacute;nyuges y en el consentimiento mutuo como eje del matrimonio despert&oacute; cr&iacute;ticas de grupos conservadores y de derecha, que ve&iacute;an en la reforma un atentado contra la familia. En realidad, se evitan pleitos desgastantes y los juzgados operan como mecanismo de regulaci&oacute;n de situaciones jur&iacute;dicas concretas y no como campos de guerra. Ojal&aacute; que esta iniciativa, que en la capital del pa&iacute;s logr&oacute; llegar a buen puerto, sirva de ejemplo a otras entidades.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Hasta aqu&iacute; las causales contenidas en los c&oacute;digos. La otra cara de la moneda son los procesos judiciales, es decir, el componente estructural. Ya hemos comentado que los jueces/zas familiares tienen amplias facultades para dirimir controversias, con especial cuidado en los intereses de los/as menores. As&iacute;, los juicios de divorcio suelen registrar tambi&eacute;n juicios de valor; los prejuicios y creencias de los/as funcionarios/as se advierten como tel&oacute;n de fondo de su "prudente arbitrio".</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">La estad&iacute;stica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal revela que dos de cada tres personas que demandan el divorcio son mujeres. Al parecer es a ellas a quienes les resulta imposible la convivencia bajo el mismo techo o simplemente quienes no desean continuar el v&iacute;nculo. A lo largo del procedimiento, las mujeres enfrentan la cr&iacute;tica abierta o velada &#150;de muchos actores sociales, m&aacute;s all&aacute; del componente cultural&#150; de provocar la desintegraci&oacute;n de la familia. Adem&aacute;s, sigue vigente la asociaci&oacute;n de las mujeres con la familia (&aacute;mbito privado) y de los hombres con el trabajo (&aacute;mbito p&uacute;blico); y si, por a&ntilde;adidura, el divorcio es interpretado como fracaso, la adjudicaci&oacute;n de culpas es bastante clara.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las mujeres enfrentan primero una legislaci&oacute;n que en muchos casos les es adversa, como hemos visto en p&aacute;ginas anteriores. Despu&eacute;s, tienen que lidiar con los pactos patriarcales que se establecen entre jueces, secretarios de acuerdos, abogados litigantes y maridos demandados; hombres de diferente condici&oacute;n socioecon&oacute;mica, formaci&oacute;n educativa y posici&oacute;n ideol&oacute;gica f&aacute;cilmente se abrazan en una cofrad&iacute;a sui g&eacute;neris para <i>convencer </i>a las mujeres de aceptar convenios leoninos o renunciar a determinados derechos. En esta tarea, tienen en la mano las leyes, que no siempre son igualitarias, y el apoyo del Ministerio P&uacute;blico, representante social que debe dar el visto bueno a cualquier arreglo familiar.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En la misma asociaci&oacute;n mujer = familia, es muy com&uacute;n que los/as hijos/as del matrimonio permanezcan con la madre; la mayor&iacute;a de los c&oacute;digos estatales tienen disposiciones al respecto, por lo general con el l&iacute;mite de los doce a&ntilde;os.<sup><a href="#notas">17</a></sup> Las mujeres divorciadas, con hijos, enfrentan como primer problema la cuesti&oacute;n econ&oacute;mica. Las leyes establecen que el c&oacute;nyuge culpable debe pagar alimentos al inocente &#150;as&iacute;, en el masculino neutral&#150; pero, en la pr&aacute;ctica, los alimentos que debe recibir la mujer y los que corresponden a los hijos hacen un fondo com&uacute;n, de tal manera que no se sabe cu&aacute;nto es para cada quien. Aqu&iacute; aparece un segundo problema: el control de la sexualidad de las mujeres. La imagen de la madre siempre dispuesta al sacrificio y la abnegaci&oacute;n encuentra un correlato en las leyes: tiene derecho a recibir alimentos &uacute;nicamente mientras no se case ni se una en concubinato. Todos los c&oacute;digos estatales coinciden en este punto b&aacute;sico. La disposici&oacute;n en s&iacute; misma no es mala, puesto que se refiere a los alimentos para ella, pero como est&aacute;n mezclados con los de los hijos, aparecen las confusiones. La interacci&oacute;n de los tres componentes en este caso concreto toma la forma de un cintur&oacute;n de castidad inamovible.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En resumen, en los juicios de divorcio se articula con toda claridad la ideolog&iacute;a de la legislaci&oacute;n, los sistemas de valores, creencias y prejuicios que los jueces esconden tras su prudente arbitrio, y las concepciones culturales de las mujeres como pilares de la familia. Con esto &uacute;ltimo, es evidente que son tambi&eacute;n las causantes &#150;&iexcl;culpables!&#150; de la separaci&oacute;n y que el estigma es inamovible.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>A modo de conclusi&oacute;n</b></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Este breve recorrido permite ver que las tareas de homologaci&oacute;n de c&oacute;digos civiles y familiares del pa&iacute;s, as&iacute; como la incorporaci&oacute;n de elementos b&aacute;sicos de instrumentos internacionales &#150;por ejemplo, sobre igualdad de mujeres y hombres, combate a la violencia y protecci&oacute;n a la infancia&#150;, ha sido una tarea irregular, fragmentaria y llena de escollos.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el terreno ideol&oacute;gico, la familia en singular sigue gozando de muy buena salud. Los c&oacute;digos estatales contin&uacute;an ofreciendo muy pocas definiciones. La mayor&iacute;a de ellas, adem&aacute;s, califica al matrimonio como la &uacute;nica forma moral, y muchas veces la &uacute;nica legal, de fundar una familia. Subsiste el singular. Las uniones libres, que la ley llama concubinatos, siguen ocupando un lugar marginal. Las uniones de hecho, que la doctrina ha bautizado como amasiatos, pero que para la ley s&oacute;lo por excepci&oacute;n tienen nombre, mantienen un lugar de excepci&oacute;n, y en ese lugar se laceran algunos derechos fundamentales.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La igualdad de g&eacute;nero ya pas&oacute; de ser una meta a convertirse en un asunto de lenguaje neutral. En esta nueva terminolog&iacute;a se esconden viejas y nuevas formas de discriminaci&oacute;n. Cambia el ropaje, que se vuelve resbaladizo y simulador, pero los avances son m&iacute;nimos. Un ejemplo patente de los altibajos, contratiempos y contradicciones que ha atravesado la incorporaci&oacute;n de principios b&aacute;sicos de igualdad es la resoluci&oacute;n de juicios de divorcio. Las mujeres enfrentan dificultades legales, prejuicios de los funcionarios y culpabilizaci&oacute;n social.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El viaje sigue siendo largo. El patriarcado es una bestia mim&eacute;tica que ha encontrado acomodo en los nuevos lenguajes, pero contin&uacute;a siendo arrolladora y destructiva.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Bibliograf&iacute;a</b></font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Amor&oacute;s, Celia. 1990. "Violencia contra la mujer y pactos patriarcales", en Virginia Maquieira y Cristina S&aacute;nchez (comps.), <i>Violencia y sociedad patriarcal, </i>Editorial Pablo Iglesias, Madrid, pp. 1&#150;15.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=628700&pid=S0188-7017200900020000400001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Casta&ntilde;eda, Marina. 2002. <i>El machismo invisible</i>, Grijalbo, M&eacute;xico.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=628702&pid=S0188-7017200900020000400002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> </font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Facio, Alda. 1991. "Sexismo en el derecho de los derechos humanos", en <i>La mujer ausente, derechos humanos en el mundo</i>, Isis Internacional (Ediciones de las Mujeres 15), Santiago de Chile, pp. 117&#150;134.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=628704&pid=S0188-7017200900020000400003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Gobierno del Distrito Federal. 2006. "Decreto de Ley de la Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal", en <i>Gaceta Oficial del Distrito Federal, </i>n&uacute;m. 136, M&eacute;xico.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=628706&pid=S0188-7017200900020000400004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Grupo de Educaci&oacute;n Popular con Mujeres. 1992. <i> Familias en transformaci&oacute;n y c&oacute;digos por transformar. Construyendo las propuestas pol&iacute;ticas de las mujeres para el c&oacute;digo civil, </i>Grupo de Educaci&oacute;n Popular con Mujeres, M&eacute;xico.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=628708&pid=S0188-7017200900020000400005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Haces Velasco, &Aacute;ngeles. 2007. &nbsp;"&iquest;Maternidad l&eacute;sbica? &iquest;Paternidad gay? Del autorreconocimiento homoer&oacute;tico al ejercicio parental. Una aproximaci&oacute;n antropol&oacute;gica a las homofamilias", tesis de doctorado en Antropolog&iacute;a Social, Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropolog&iacute;a Social (CIESAS), M&eacute;xico.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=628710&pid=S0188-7017200900020000400006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">INEGI. 2002. <i>Encuesta nacional sobre Uso del tiempo, </i>Instituto Nacional de Estad&iacute;stica, Geograf&iacute;a e Inform&aacute;tica, M&eacute;xico.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=628712&pid=S0188-7017200900020000400007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#150;&#150;&#150;&#150;&#150;&#150;&#150;&#150;&#150;&#150;. 2008. <i>Mujeres y hombres en M&eacute;xico,</i> Instituto Nacional de Estad&iacute;stica, Geograf&iacute;a e Inform&aacute;tica, M&eacute;xico.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=628714&pid=S0188-7017200900020000400008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Schuller, Margaret (Comp.) 1987. <i>Poder y derecho. Estrategias de las mujeres del tercer Mundo, </i>OEF International, Washington.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=628716&pid=S0188-7017200900020000400009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Legislaci&oacute;n consultada</b></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">C&oacute;digo Civil del Distrito Federal, 1928.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">C&oacute;digo Civil del Estado de Aguascalientes, 1947.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">C&oacute;digo Civil para el Estado de Baja California, 1974.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">C&oacute;digo Civil del Estado de Baja California Sur, 1996.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">C&oacute;digo Civil del Estado de Campeche, 1942.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">C&oacute;digo Civil del Estado de Coahuila de Zaragoza, 1999.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">C&oacute;digo Civil del Estado de Chiapas, 1938.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">C&oacute;digo Civil del Estado de Chihuahua, 1974.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">C&oacute;digo Civil del Estado de Colima, 1954.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">C&oacute;digo Civil del Estado de Durango, 1948.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">C&oacute;digo Civil del Estado de Guanajuato, 1967.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">C&oacute;digo Civil del Estado de Jalisco, 1995.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">C&oacute;digo Civil del Estado de Michoac&aacute;n de Ocampo, 2008.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">C&oacute;digo Civil del Estado de Nuevo Le&oacute;n, 1935.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">C&oacute;digo Civil del Estado de Tabasco, 1997.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">C&oacute;digo Civil del Estado de Tamaulipas, 1987.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">C&oacute;digo Familiar del Estado de Morelos, 2006.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">C&oacute;digo Familiar del Estado de Zacatecas, 1986.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ley de Relaciones Familiares, 1916.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ley para la Familia del Estado de Hidalgo, 2005.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b><a name="notas"></a>Notas</b></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>1</sup> Las modificaciones sucesivas al art&iacute;culo 4&deg; ofrecen un buen ejemplo. En su versi&oacute;n original (a partir de la reforma de 1974) consignaba la igualdad entre "el var&oacute;n y la mujer" y la protecci&oacute;n jur&iacute;dica a la familia. Despu&eacute;s se agregaron el derecho a la salud, a la vivienda y a la recreaci&oacute;n. Por &uacute;ltimo, se estableci&oacute; el car&aacute;cter multicultural y pluri&eacute;tnico de la naci&oacute;n mexicana. Todas estas reformas son resultado de demandas sociales.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>2</sup> Entre ellas puede citarse la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>3</sup> En materia familiar, hay jueces que tienen fama de obstaculizar cualquier proceso de divorcio; de otros se dice que son <i>generosos </i>para fijar pensiones alimenticias, de otros m&aacute;s que pecan de austeros y de muchos que por una u otra raz&oacute;n establecen alianzas &#150;pactos patriarcales, dir&iacute;a Celia Amor&oacute;s&#150; con los maridos y sus abogados. Las juezas, como puede suponerse, est&aacute;n m&aacute;s vigiladas; con frecuencia se les acusa de ser demasiado compasivas &#150;o demasiado estrictas&#150; con las mujeres.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>4</sup> Varios l&iacute;deres revolucionarios &#150;entre ellos Luis Cabrera y Palavicini&#150; aprovecharon la nueva regulaci&oacute;n para promover sus propios divorcios.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>5</sup> Naciones Unidas ha difundido una estad&iacute;stica alarmante: las mujeres s&oacute;lo tienen uno por ciento de la propiedad mundial (Facio, 1991).</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>6</sup> En su versi&oacute;n original era aplicable en el Distrito y territorios federales (Baja California Sur y Quintana Roo) en materia de fuero com&uacute;n y para toda la Rep&uacute;blica en materia de fuero federal.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>7</sup> En la pr&aacute;ctica, es muy dif&iacute;cil demostrar el adulterio porque implica un acto de realizaci&oacute;n privada. Sin embargo, si hay un hijo/a adulterino/a reconocido por el padre, la representaci&oacute;n del acta de nacimiento respectiva es suficiente. De acuerdo con la ley, ese hombre no podr&iacute;a despu&eacute;s casarse con la madre de su hijo. </font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>8</sup> Algunas de las consignas que nutrieron las marchas del orgullo gay a lo largo de varios a&ntilde;os dan cuenta de la posici&oacute;n del movimiento liberacionista: "&iexcl;Ni enfermos ni criminales, simplemente homosexuales!", "&iexcl;Lesbianas y homosexuales estamos en todas partes!", &iexcl;No hay libertad pol&iacute;tica si no hay libertad sexual", "&iexcl;No queremos tolerancia, queremos liberaci&oacute;n!", "&iexcl;A luchar por la libertad de amar!" </font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>9</sup> Como parte de los preparativos de la participaci&oacute;n de M&eacute;xico en la IV Conferencia de Naciones Unidas sobre la Mujer en Beijing, China, se revis&oacute; la legislaci&oacute;n estatal. &Eacute;stos son algunos hallazgos poco halagadores. En lo que va del siglo, los institutos de la mujer han impulsado cambios legislativos que debieron haberse realizado hace varias d&eacute;cadas.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>10</sup> Esta tendencia empez&oacute; a darse a partir de 1995, pero antes de que haya logrado generalizarse ya registra algunos retrocesos. Existen iniciativas de reformas de ley para volver a la concepci&oacute;n tradicional de los roles de g&eacute;nero. Un ejemplo es Guanajuato.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>11</sup> Seg&uacute;n cifras del Instituto Nacional de Estad&iacute;stica, Geograf&iacute;a e Inform&aacute;tica (INEGI), las mujeres de 12 a&ntilde;os y m&aacute;s destinan en promedio 84.8 horas a la semana a trabajos dom&eacute;sticos, en cuanto los hombres s&oacute;lo ocupan 15.2 horas en tareas similares. Adem&aacute;s, lo que hacen unas y otros var&iacute;a sustancialmente (INEGI, 2002).</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>12</sup> Sin duda, las mujeres pueden ejercer distintas formas de violencia, incluyendo algunas variantes de &iacute;ndole sexual (por ejemplo, hostigamiento), cuando hay una relaci&oacute;n jer&aacute;rquica y el consecuente ejercicio de poder. No es el caso de la violaci&oacute;n conyugal.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>13</sup> La nueva Ley para la Familia de Hidalgo, de 2005, suprime este cap&iacute;tulo.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>14</sup> El matrimonio se puede realizar mediante un poder; el divorcio no. En el primer caso, se expresa la voluntad de unirse y la puede comunicar un tercero; en el segundo, la voluntad de separarse, necesariamente se expresa en forma personal, porque el juez debe, por ley, tratar de convencer a las partes de que cambien de opini&oacute;n.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>15</sup> La Ley de Relaciones Familiares regulaba de manera diferenciada el adulterio de la mujer, que era causal de divorcio en cualquier caso, y el del hombre, que requer&iacute;a haberse cometido en el hogar conyugal, con esc&aacute;ndalo y que la mujer ad&uacute;ltera hubiera maltratado a la leg&iacute;tima. Algunas entidades &#150;por ejemplo Campeche&#150; mantuvieron este criterio hasta finales del siglo XX.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>16</sup> En sentido estricto, es una acci&oacute;n penal por violaci&oacute;n equiparada, ya que se introduce en la vagina de la mujer un objeto distinto del pene. Algunos c&oacute;digos contienen ya un tipo penal espec&iacute;fico sobre inseminaci&oacute;n no consentida. </font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>17</sup> La sociedad condena a las mujeres que viven separadas de sus hijos. A su vez, festeja a los pocos hombres que se hacen cargo de la custodia de los menores, quienes adem&aacute;s suelen tener muchos apoyos de otras mujeres (Casta&ntilde;eda, 2002).</font></p>      ]]></body><back>
<ref-list>
<ref id="B1">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Amorós]]></surname>
<given-names><![CDATA[Celia]]></given-names>
</name>
</person-group>
<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Violencia contra la mujer y pactos patriarcales]]></article-title>
<person-group person-group-type="editor">
<name>
<surname><![CDATA[Maquieira]]></surname>
<given-names><![CDATA[Virginia]]></given-names>
</name>
<name>
<surname><![CDATA[Sánchez]]></surname>
<given-names><![CDATA[Cristina]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Violencia y sociedad patriarcal]]></source>
<year>1990</year>
<page-range>1-15</page-range><publisher-loc><![CDATA[Madrid ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Editorial Pablo Iglesias]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B2">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Castañeda]]></surname>
<given-names><![CDATA[Marina]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[El machismo invisible]]></source>
<year>2002</year>
<publisher-loc><![CDATA[México ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Grijalbo]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B3">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Facio]]></surname>
<given-names><![CDATA[Alda]]></given-names>
</name>
</person-group>
<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Sexismo en el derecho de los derechos humanos]]></article-title>
<source><![CDATA[La mujer ausente, derechos humanos en el mundo]]></source>
<year>1991</year>
<page-range>117-134</page-range><publisher-loc><![CDATA[Santiago de Chile ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Isis Internacional]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B4">
<nlm-citation citation-type="journal">
<collab>Gobierno del Distrito Federal</collab>
<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Decreto de Ley de la Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal]]></article-title>
<source><![CDATA[Gaceta Oficial del Distrito Federal]]></source>
<year>2006</year>
<numero>136</numero>
<issue>136</issue>
<publisher-loc><![CDATA[México ]]></publisher-loc>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B5">
<nlm-citation citation-type="book">
<collab>Grupo de Educación Popular con Mujeres</collab>
<source><![CDATA[Familias en transformación y códigos por transformar. Construyendo las propuestas políticas de las mujeres para el código civil]]></source>
<year>1992</year>
<publisher-loc><![CDATA[México ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Grupo de Educación Popular con Mujeres]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B6">
<nlm-citation citation-type="">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Haces Velasco]]></surname>
<given-names><![CDATA[Ángeles]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[¿Maternidad lésbica? ¿Paternidad gay? Del autorreconocimiento homoerótico al ejercicio parental. Una aproximación antropológica a las homofamilias]]></source>
<year>2007</year>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B7">
<nlm-citation citation-type="book">
<collab>INEGI</collab>
<source><![CDATA[Encuesta nacional sobre Uso del tiempo]]></source>
<year>2002</year>
<publisher-loc><![CDATA[México ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B8">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
</name>
</person-group>
<person-group person-group-type="editor">
<name>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Mujeres y hombres en México]]></source>
<year>2008</year>
<publisher-loc><![CDATA[México ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B9">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Schuller]]></surname>
<given-names><![CDATA[Margaret]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Poder y derecho. Estrategias de las mujeres del tercer Mundo]]></source>
<year>1987</year>
<publisher-loc><![CDATA[Washington ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[OEF International]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
</ref-list>
</back>
</article>
