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</front><body><![CDATA[  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Documento</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>Sobre la conveniencia o no de establecer congregaciones de indios en los reales de minas</b></font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Francisco Luis Jim&eacute;nez Abollado*</b></font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>* Universidad del Estado de Hidalgo, Correo e:</i> <a href="mailto:fjimab64@prodigy.net.mx">fjimab64@prodigy.net.mx</a>.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">De 1598 a 1605 el virreinato de Nueva Espa&ntilde;a se vio sacudido por una ambiciosa pol&iacute;tica de reacomodaci&oacute;n de los pueblos indios, especialmente en el centro geogr&aacute;fico del mismo, conocida como congregaciones civiles.<sup><a href="#nota">1</a></sup> El virrey Gabriel de Z&uacute;&ntilde;iga y Azevedo, conde de Monterrey, fue su gran impulsor, aunque el proceso reduccionista ven&iacute;a desarroll&aacute;ndose desde antes, y trat&oacute; de encarar uno de los problemas m&aacute;s acuciantes que afectaba al territorio donde fue a ejercer su gobierno: la dr&aacute;stica disminuci&oacute;n de los naturales. El modelo reduccionista aplicado en el virreinato de Per&uacute; por el virrey Francisco de Toledo entre 1569 y 1571 fue el que Z&uacute;&ntilde;iga y Azevedo quiso adaptar en Nueva Espa&ntilde;a.<sup><a href="#nota">2</a></sup> El objetivo era reducir a la vida urbana a los grupos dispersos de ind&iacute;genas, pero adem&aacute;s, como se&ntilde;ala De la Torre Villar, controlar estas poblaciones, sus recursos naturales y su fuerza de trabajo.<sup><a href="#nota">3</a></sup> El programa por implantar estaba muy estudiado y sistematizado. Para ello se previeron distintas fases de aplicaci&oacute;n. La primera, de 1598 a 1599, de visita e inspecci&oacute;n; hasta 1602&#45;1603, periodo de debates y planes y, de 1603 a 1605, fase de operaciones y de traslado de los indios de un territorio a otro.<sup><a href="#nota">4</a></sup></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En esos a&ntilde;os deben tenerse en cuenta dos realidades evidentes en Nueva Espa&ntilde;a. Por una parte, el cataclismo demogr&aacute;fico de la poblaci&oacute;n ind&iacute;gena causado por el efecto de epidemias y plagas; por otra, la necesidad de mano de obra en los centros mineros, que viv&iacute;an en los a&ntilde;os finales del siglo XVI e inicios del siguiente una crisis de producci&oacute;n importante. En este sentido, el sistema de repartimiento utilizado para trabajar en las minas empez&oacute; a ponerse en duda para aliviar la carga de las comunidades ind&iacute;genas y se ofrecieron alternativas para la obtenci&oacute;n de mano de obra como la esclavitud negra, la libre contrataci&oacute;n y hasta las mismas congregaciones de indios.<sup><a href="#nota">5</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A partir de 1570 empez&oacute; a generalizarse la presencia de trabajadores libres o nabor&iacute;os en las minas del centro de la Nueva Espa&ntilde;a, de acuerdo a las descripciones y reportes realizados para las minas de Pachuca e Ixmiquilpan. Su concurso en las minas tendi&oacute; a incrementarse, en detrimento de los indios de repartimiento, desde finales del siglo XVI como respuesta a la situaci&oacute;n social y econ&oacute;mica de aquellos tiempos. Muchos indios nabor&iacute;os que fueron a trabajar a las minas salieron de sus comunidades apremiados por la falta de tierras para cultivar, las enfermedades que diezmaban los pueblos y, tambi&eacute;n decirlo, por los incentivos de un ingreso fijo y mayor del que pod&iacute;an sacar de sus tareas agr&iacute;colas. Por otra parte, las medidas que la Corona impuso para limitar, primero, y abolir, despu&eacute;s, el repartimiento laboral, hasta el primer tercio del siglo XVII, no afect&oacute; al trabajo minero porque, pese al declive de la poblaci&oacute;n ind&iacute;gena y el aumento de los nabor&iacute;os o trabajadores libres, el sistema del <i>coatequitl</i> representaba siempre una entrada, aunque fuera peque&ntilde;a, de poblaci&oacute;n ind&iacute;gena trabajadora forzada a cumplir en los reales de minas. Su presencia en estos a&ntilde;os, adem&aacute;s, amortigu&oacute; los efectos de las fluctuaciones existentes en las minas cuando se produc&iacute;an rebajas en los costos de producci&oacute;n y dejaban de contratarse nabor&iacute;os.<sup><a href="#nota">6</a></sup> Seg&uacute;n Mart&iacute;nez L&oacute;pez&#45;Cano, no faltaron planes de ampliar las comunidades sujetas al repartimiento de las minas e incluso de aumentar sus estad&iacute;as en las mismas con tandas de dos meses, incluso hasta el a&ntilde;o, para evitar as&iacute;, presupon&iacute;an, el despilfarro de desplazar a los ind&iacute;genas por solo una semana.<sup><a href="#nota">7</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Otra alternativa al sistema de repartimiento, y que podr&iacute;a servir para aportar mano de obra al desarrollo de una actividad econ&oacute;mica esencial como era la miner&iacute;a, ser&iacute;a el establecimiento de congregaciones de indios en el entorno de los reales mineros. Existen antecedentes sobre la necesidad de realizar congregaciones o reducciones de indios en los reales de minas novohispanos. En 1584, seg&uacute;n recoge Mart&iacute;nez L&oacute;pez&#45;Cano, los mineros de Nueva Espa&ntilde;a solicitaron el establecimiento de las citadas congregaciones para que las minas "se conserven y no se acaben, cuya ruina y perdici&oacute;n se espera con mucha brevedad por estar todas ellas desahuciadas y haber venido en tanta disminuci&oacute;n".<sup><a href="#nota">8</a></sup> Los mineros demandaban indios con sus familias, mujeres e hijos, que no fueran de los pueblos comarcanos a las minas, pues &eacute;stos aseguraban las actividades agr&iacute;colas y ganaderas necesarias para generar los insumos que abastec&iacute;an las minas. La idea de los mineros era que los indios y sus familias se hab&iacute;an de "perpetuar y naturalizar" en las haciendas mineras pudiendo hacer diferentes labores y recibiendo distintos salarios de acuerdo al trabajo que realizasen. Adem&aacute;s, se les dar&iacute;a ma&iacute;z para su sustento, casas y solicitar&iacute;an se les exentase del tributo. Don Pedro Moya, el arzobispo&#45;virrey, se hizo eco de esta solicitud. En 1585 envi&oacute; al rey de Espa&ntilde;a informaci&oacute;n de actuaciones en este sentido que estaban realizando los mineros de Pachuca construyendo casas en sus reales de minas para acoger indios con sus mujeres e hijos y buscando su perpetuidad.<sup><a href="#nota">9</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La realidad del sector minero en la Nueva Espa&ntilde;a, a fines del siglo XVI, por tanto, no era muy floreciente. A los problemas t&eacute;cnicos y de suministro de azogue se a&ntilde;ad&iacute;an los derivados de la asignaci&oacute;n de mano de obra ind&iacute;gena, mermada por la citada crisis demogr&aacute;fica.<sup><a href="#nota">10</a></sup> El virrey conde de Monterrey supo del peligro de la situaci&oacute;n en este importante rubro de la econom&iacute;a novohispana despu&eacute;s de los encuentros que mantuvo con mineros, especialmente el relativo a la mano de obra ind&iacute;gena y la necesidad de que &eacute;sta se instalase en los reales de minas. Para los due&ntilde;os de minas era urgente solucionar esto &uacute;ltimo, como ya lo expresaron al rey en 1584. Sin embargo, Z&uacute;&ntilde;iga y Azevedo era de la opini&oacute;n de analizar antes la posibilidad de hacer frente al proceso de congregaciones de pueblos de indios en la Nueva Espa&ntilde;a, y una vez estudiada y vista la viabilidad del mismo poder aplicar el sistema a los reales mineros.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El expediente documental que aqu&iacute; presentamos, procedente de la secci&oacute;n Audiencia de M&eacute;xico del Archivo General de Indias (AGI), revela el inter&eacute;s que en el entorno del virrey conde de Monterrey supuso la posibilidad de introducir el modelo de las congregaciones en los reales de minas novohispanos.<sup><a href="#nota">11</a></sup> El expediente muestra diferentes discusiones y propuestas que sobre las congregaciones de pueblos de indios en los reales de minas se generaron en la Nueva Espa&ntilde;a entre 1598 y 1603, as&iacute; como la opini&oacute;n personal sobre este asunto del propio virrey. Este actu&oacute;, desde su prominente posici&oacute;n pol&iacute;tica, como &aacute;rbitro entre juristas y religiosos partidarios de las reducciones de indios en los reales de minas. Las opiniones presentadas juzgaban qu&eacute; ser&iacute;a lo m&aacute;s ben&eacute;volo para los ind&iacute;genas, si congregarlos en las inmediaciones de los reales de minas o dentro de los mismos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El primer documento del expediente corresponde a la copia de una carta que el conde de Monterrey escribi&oacute; al rey el 2 de diciembre de 1602.<sup><a href="#nota">12</a></sup> En ella solicitaba respuesta del Consejo de Indias a un cap&iacute;tulo de gobierno sobre la conveniencia de "que las poblaciones de indios en las minas sean dentro o fuera". La contestaci&oacute;n del Consejo ten&iacute;a que llegar a Nueva Espa&ntilde;a antes de abril&#45;mayo de 1603, una vez que las personas encargadas por el virrey para considerar la conveniencia o no de realizar congregaciones de indios al interior de los Reales de minas hubieran realizado sus respectivos informes.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El siguiente documento corresponde a la copia de un cap&iacute;tulo de una carta, escrita el 25 de mayo de 1602, seis meses antes de la mencionada en el primer documento, donde el virrey Z&uacute;&ntilde;iga y Azevedo resume el proceso seguido para considerar el beneficio o no de realizar las congregaciones de indios dentro o fuera de los reales de minas.<sup><a href="#nota">13</a></sup> En 1598, iniciada la primera fase de las congregaciones civiles &#151;visita e inspecci&oacute;n de los lugares&#151;, el virrey conde de Monterrey hizo reunir a oidores y religiosos para analizar cu&aacute;l ser&iacute;a el sistema m&aacute;s justo para congregar o reducir indios en los reales de minas, si al interior de las mismas o en sus cercan&iacute;as. Sin embargo, las determinaciones y deliberaciones no se pod&iacute;an resolver a la ligera y ten&iacute;an que seguir el ritmo que llevaba el proceso de las congregaciones. Fue hasta 1602 cuando orden&oacute; "que se hiciese &uacute;ltimamente una conferencia delante de m&iacute; sobre el punto referido de la situaci&oacute;n de las poblaciones dentro de los Reales o fuera". En ella participaron las dos partes interesadas. Por una parte, el oidor de la Real Audiencia de M&eacute;xico, Antonio Maldonado y tres religiosos de la Compa&ntilde;&iacute;a de Jes&uacute;s fueron los encargados de realizar y presentar al virrey Z&uacute;&ntilde;iga y Azevedo las alegaciones que cre&iacute;an convincentes, donde sosten&iacute;an que las congregaciones de indios hab&iacute;an de realizarse fuera de los reales mineros. Por otra, el doctor Luis de Villanueva Zapata, ex fiscal de la Real Audiencia de Lima y due&ntilde;o de haciendas de minas, junto a dos alcaldes mayores con experiencia en congregaciones, fueron los comisionados para redactar el pliego defensor de efectuar las congregaciones de pueblos de indios en el interior de los reales de minas. El virrey conde de Monterrey observ&oacute; que los pareceres entre ambas partes estaban muy encontrados, pero ello no le impidi&oacute; tomar partido por los defensores de realizar las congregaciones en el interior de los reales de minas, por "ser menores las vejaciones en la poblaci&oacute;n de indios que se asentare dentro que en las vecinas y &#91;...&#93; la experiencia que tienen de las cosas de minas los que fueron ahora de este parecer y el considerar que esta experiencia no la tienen los dem&aacute;s". Z&uacute;&ntilde;iga y Azevedo adopt&oacute; una serie de medidas comprendiendo las diferencias entre los participantes y pese a su parecer personal favorable a realizar las congregaciones dentro de los Reales de minas. Orden&oacute; "que en uno o dos asientos de minas se pruebe el poblarlos dentro del real para consultar la experiencia en esta duda". La experiencia durar&iacute;a ocho meses, para determinar despu&eacute;s cual ser&iacute;a la resoluci&oacute;n que tomara el Consejo de Indias. De acuerdo a los tiempos &eacute;sta se conocer&iacute;a en los primeros meses de 1603. Para que el Consejo tuviese elementos o criterios para analizar y decidir sobre esta cuesti&oacute;n, el virrey conde de Monterrey envi&oacute; los informes elaborados por las dos partes.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los dos informes muestran a las claras las diferencias existentes en relaci&oacute;n con el empleo de la mano de obra ind&iacute;gena en una actividad esencial como era la miner&iacute;a. El repartimiento laboral y el trabajo libre pugnaban en estas controversias recurriendo a una nueva pol&iacute;tica de control y utilizaci&oacute;n de la poblaci&oacute;n ind&iacute;gena como fue la congregaci&oacute;n de pueblos de indios,<sup><a href="#nota">14</a></sup> aplicada en este caso a los reales de minas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El informe presentado por Antonio Maldonado, oidor de la Real Audiencia de M&eacute;xico, y tres religiosos de la Compa&ntilde;&iacute;a de Jes&uacute;s defend&iacute;a el establecimiento de las congregaciones de indios fuera de los reales mineros.<sup><a href="#nota">15</a></sup> Las razones que expusieron, intentando demostrar la nula disposici&oacute;n de los pueblos de indios a vivir en el interior de los reales de minas junto con otros grupos &eacute;tnicos, fueron condensadas en siete puntos. En primer lugar, se&ntilde;alaron que la idiosincrasia e inclinaci&oacute;n del indio era vivir en el campo, lejos de los espa&ntilde;oles, trabajando sus tierras para su sustento y el pago del tributo. El odio natural del indio a trabajar en el servicio de las minas era otra raz&oacute;n que exteriorizaron. La experiencia del repartimiento o <i>coatequitl</i> demostr&oacute; que si el corto y breve tiempo de trabajo de este sistema compulsivo &#151;una semana&#151; no fue satisfactorio para los indios, el ir obligados a asentarse y vivir en los mismos reales de minas y entre los mineros, fuera de su ambiente y entorno natural, por mucho inter&eacute;s y ofrecimientos que les pudieran brindar los mineros lo que provocar&iacute;a ser&iacute;a el abandono de las congregaciones. Adem&aacute;s, Maldonado y los padres jesuitas consideraban perjudicial el que los indios viviesen a merced y voluntad de los mineros y no tuviesen posibilidad "de qu&eacute; sustentarse ni de d&oacute;nde sacar un tom&iacute;n sino de lo que el minero le quisiere dar". Arg&uuml;&iacute;an la vejaci&oacute;n y molestia continuas que soportaron los indios de repartimiento que trabajaban en las minas, no s&oacute;lo de los mineros, sino de sus criados y esclavos, de d&iacute;a y de noche, asaltando sus casas y robando gallinas y otras pertenencias. Esto podr&iacute;a extenderse a sus mujeres e hijas si se llegasen a formalizar las congregaciones en el interior de los reales de minas. Si se realizaran las congregaciones fuera de los reales de minas se impedir&iacute;an estas acometidas, adem&aacute;s los indios contar&iacute;an con la defensa del ministro de doctrina asistente y el corregidor.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las tres &uacute;ltimas razones planteadas por el licenciado Maldonado y los padres jesuitas son recomendaciones a los mineros para ganarse la confianza y qu&eacute; medios deb&iacute;an usar para que los indios pudieran trabajar en los reales de minas sin tener que congregarlos en su interior. El hecho de que los pueblos se congregaran fuera de las minas era para que la vecindad con los mineros fuera satisfactoria y apacible. Ello permitir&iacute;a que los indios acudieran a trabajar a las minas, ya fuera a trav&eacute;s del servicio personal o el trabajo libre, perdiendo el miedo y el aborrecimiento natural a este trabajo; solo as&iacute; ir&aacute;n a vivir dentro de los reales de minas, "y vi&eacute;ndolos los dem&aacute;s que de aquello resulta provecho y menos trabajo y riesgo del cual principio imaginar&aacute;n se ir&aacute;n aficionando otros a este modo de vida y conseguir&aacute;n los mineros el fin que desean de tener gente". El minero tendr&iacute;a que atraer "con caricia, regalo y buena paga al indio", medios a trav&eacute;s de los cuales se aficionar&iacute;an a las minas y al trabajo en ellas. Para el oidor Maldonado y los padres de la Compa&ntilde;&iacute;a de Jes&uacute;s, el escenario laboral m&aacute;s viable de los indios en las minas era el repartimiento de ocho d&iacute;as a un mes, para volverse a sus pueblos donde trabajar sus tierras y descansar ese mismo periodo de tiempo.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">El informe redactado por el doctor Luis de Villanueva Zapata y dos alcaldes mayores, con experiencia en reducciones, justificaba la realizaci&oacute;n de las congregaciones de pueblos de indios al interior de los reales de minas.<sup><a href="#nota">16</a></sup> Empezaron su declaraci&oacute;n manifestando que se hab&iacute;a creado una falsa idea sobre los agravios recibidos por los indios en las minas. De acuerdo con sus postulados, no eran, precisamente, los indios nabor&iacute;os o que trabajaban libremente en ellas quienes sufr&iacute;an dichos da&ntilde;os, sino que ya ven&iacute;an con ellos los indios que iban forzados con el repartimiento. Otro t&oacute;pico que quer&iacute;an desterrar de la visi&oacute;n que se ten&iacute;a del trabajo en las minas eran los accidentes; para ellos, los percances que acaec&iacute;an en las minas no eran m&aacute;s relevantes que los que pod&iacute;an ocurrir fuera de ellas. Las supuestas bondades de las reducciones de indios en los reales mineros fueron formuladas por los ejecutores de este informe. As&iacute;, sosten&iacute;an que los indios congregados en el interior de los reales de minas vivir&iacute;an con mayor dedicaci&oacute;n y riqueza que en sus pueblos; no s&oacute;lo trabajar&iacute;an en las minas sino en otros oficios necesarios como piqueros, trajineros de bastimentos, acarreadores, alba&ntilde;iles, carpinteros. El ejemplo de estas "bondades" lo situaban con los indios nabor&iacute;as o libres, que se encontraban recios y fuertes, pareciendo otro "g&eacute;nero de gente" en relaci&oacute;n con otros indios. Pero sin duda alguna, la gran bondad de las minas era la riqueza que produc&iacute;an. Gracias a ella, Nueva Espa&ntilde;a vio aumentada su poblaci&oacute;n de espa&ntilde;oles, pero sobre todo sirvi&oacute; para la "defensa y exaltaci&oacute;n de la fe cat&oacute;lica". Y este desarrollo depend&iacute;a especialmente del sistema de trabajo en las minas, que los defensores de las congregaciones de pueblos de indios en el interior de los reales mineros defend&iacute;an y promov&iacute;an. Villanueva y los alcaldes mayores se&ntilde;alaban que los indios recibir&iacute;an all&iacute; menos vejaciones, por parte de espa&ntilde;oles, mestizos y mulatos, al contar con el apoyo del alcalde mayor de minas, ministros de doctrina y alguaciles, quienes velar&iacute;an por su seguridad. Incluso, los vecinos y mineros ser&iacute;an los mayores interesados en no consentir que se les hicieran vejaciones y malos tratamientos. Sin embargo, en las congregaciones emplazadas fuera de los reales de minas podr&iacute;a acontecer que "mestizos, mulatos y negros tendr&aacute;n por pasatiempo el ir a quitarles lo que tuvieren y es imposible poderles asegurar la justicia de estas vejaciones".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El informe destacaba el descanso como un beneficio para los indios que se congregasen dentro de los reales de minas. &Eacute;ste ser&iacute;a m&aacute;s significativo que el que recibir&iacute;an viviendo fuera, especialmente porque estar&iacute;an m&aacute;s cerca de su casa y de su familia. Otra ventaja que presentaba el vivir al interior de los pueblos de minas la constitu&iacute;a el control de las enfermedades graves, como el cocoliste. Los mineros, por el inter&eacute;s que les generaba el trabajo en las minas buscar&iacute;an remedios para tales males. Las relaciones entre los caciques ind&iacute;genas y los mineros son tratadas en la parte final del informe. En este punto, los mineros criticaban el control que las autoridades ind&iacute;genas ejerc&iacute;an sobre los indios en sus pueblos de origen aprovechando el repartimiento o <i>coatequitl.</i> Por el contrario, si se hicieran las congregaciones al interior de los reales de minas, los indios estar&iacute;an exentos de pagar tributos y servicio personal, "que son las mayores cargas que padecen en sus pueblos". Los autores de este informe argumentaban que en aquellos lugares donde los repartimientos de indios eran importantes, como era el caso de los alrededores de las minas de Pachuca, el ocaso de las congregaciones era evidente; mientras, el aumento de las poblaciones dentro de las minas de Taxco era una realidad, precisamente donde hab&iacute;a menor repartimiento de la poblaci&oacute;n ind&iacute;gena.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El documento final del expediente que presentamos echa por tierra las pretensiones de aquellos que defendieron en su informe el establecimiento de las congregaciones de indios dentro de los reales de minas.<sup><a href="#nota">17</a></sup> En &eacute;l se recogen las medidas que la Corona ya hab&iacute;a tomado al respecto. La intenci&oacute;n de las autoridades metropolitanas era fundar poblaciones de indios en los contornos de los centros mineros y no al interior de los mismos. Estas medidas se vieron refrendadas por una real c&eacute;dula de 24 de noviembre de 1601, precisamente cuando el virrey conde de Monterrey estaba a punto de iniciar en Nueva Espa&ntilde;a las conversaciones y discusiones con los sectores interesados en las congregaciones de pueblos de indios en los reales de minas. Seg&uacute;n la disposici&oacute;n, era preferible fundar pueblos de indios en los contornos de los reales de minas en lugar de traer indios de repartimiento, que en muchos casos se trasladaban de pueblos distantes con lo cual recib&iacute;an da&ntilde;os y perjuicios. El plan era que en sitios c&oacute;modos y sanos, en los per&iacute;metros de los reales de minas, se fundaran pueblos, con su doctrina y hospitales. El procedimiento por seguir era lo ordenado con el mismo fin para el Cerro de Potos&iacute;.<sup><a href="#nota">18</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A continuaci&oacute;n presentamos la transcripci&oacute;n de este relevante expediente, producto de la hist&oacute;rica etapa de aplicaci&oacute;n y desarrollo de las congregaciones civiles de pueblos de indios que se llev&oacute; a cabo en el virreinato de Nueva Espa&ntilde;a entre finales del siglo XVI y principios del siglo XVII.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Transcripci&oacute;n del documento</b><sup><a href="#nota">19</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#124;&#124;&#91;206r&#93; <b>De oficio. Si conbendr&aacute; hazerse poblaciones de indios en los reales de las minas donde trabajan o fuera de ellas. Mayo, 1603.</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El virrey de <i>Nueva</i> Espa&ntilde;a en carta de 2 de <i>diciembre</i> de i602 escribe que ser&aacute; necesario responder al cap<i>&iacute;tul</i>o 14 de carta de gobierno temporal, en raz&oacute;n de q<i>ue</i> las poblacio<i>n</i>es de indios en las minas sean dentro dellas o fuera.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Escribe en carta de 25 de mayo del mismo a&ntilde;o, escribe lo q<i>ue</i> en cuanto de esto tiene ordenado y le pareze.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El Consejo <i>mand&oacute;</i> que se le escriba lo que de la experiencia que dice hab&iacute;a de hacer ha resultado.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Traense los inconvenientes q<i>ue</i> resulta de estas poblaciones y unos apuntami<i>ent</i>os del Doctor Luis de Villanueva Zapata cerca de esto, de 28 de mayo de 1602.    <br> 	Vistos en 14 de mayo de 1603    <br> 	&#91;r&uacute;brica&#93;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#124;&#124; &#91;206v&#93; <u>De off<i>ici</i>o para verse luego</u></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#91;Al margen. T&iacute;tulo del documento&#93;. Lo q<i>ue</i> ha escripto el conde de Monterrey acerca de la poblaci&oacute;n de los indios q<i>ue</i> trabajan en las minas dentro de los Reales dellas o fuera. Sobre q<i>ue</i> pide respuesta y traese lo q<i>ue</i> hay en ello como lo ha mandado el Consejo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#124;&#124;&#91;207r&#93; <b>Copia de un cap<i>&iacute;tulo</i> de carta q<i>ue</i> el conde Monterrey escribi&oacute; a Su M<i>ajesta</i>d en carta de 2 de dizi<i>em</i>bre de 1602.</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#91;Al margen: Tr&aacute;igase lo q<i>ue</i> se ha respondido en esto&#93; De muy grande inportancia ser&aacute; q<i>ue</i> al recivo de esta se aya servido <i>Vuestra</i> Mag<i>esta</i>d de responder al cap&iacute;tulo catorce desta misma carta de gobierno temporal en raz&oacute;n de lo q<i>ue</i> al Consejo oviere parecido m&aacute;s conviniente cerca de q<i>ue</i> las poblaciones de indios en las minas sean dentro dellas o fuera. Escrib&iacute; largo sobre esto en la carta dicha y no lo repito porque fue duplicada en la varca tras la flota y por La Habana en los galeones, si no se oviere despachado la respuesta &#91;Al margen: no hay tomada resoluci&oacute;n&#93; suplico a <i>Vuestra</i> Mag<i>esta</i>d q<i>ue</i> venga luego, aunq<i>ue</i> para esto solo se aya de enviar un barco porq<i>ue</i> en caso tan grave pueda alcanzar antes de la execuci&oacute;n que tengo reservada para abril y mayo la enmienda que conviniere poner en lo que ac&aacute; a parescido sobre la duda y perplejidad que en esto tubieron las personas que lo vieron y dieron su parecer por mi orden.</font></p>  	    <p align="right"><font face="verdana" size="2">Concuerda con el original    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> 	Pedro Ortes    <br> 	&#91;r&uacute;brica y firma&#93;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Vistos en 14 de mayo de i603 en el Consejo por los se&ntilde;ores Baltodano y Arm<i>er</i>os.    <br> 	&#91;r&uacute;brica&#93;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#124;&#124;&#91;208r&#93; <b>Copia de un cap&iacute;tulo de carta del conde de Monterrey para Su <i>Majestad</i> de 12 de mayo de 1602.</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Havi&eacute;ndome cuadrado mucho la pl&aacute;tica que all&eacute; en este Reyno de proveer a las minas gente haciendo poblaci&oacute;n en ellos, no me pareci&oacute; tratar del efecto asta ver si se av&iacute;a de acometer la reduci&oacute;n general proveerse claramente q<i>ue</i> aquel movimiento de todo el reino podr&iacute;a facilitar mucho estotro negocio y darle buena saz&oacute;n. Y luego que se determin&oacute; que se congregasen los indios me pareci&oacute; conferir de las poblaciones dichas y por el a&ntilde;o de noventa y ocho hice junta de algunos oydores y de religiosos en raz&oacute;n de ver si ser&iacute;a m&aacute;s justo y conviniente que se hiziesen en los Reales de minas o en su cercan&iacute;a, y no me quise determinar este punto asta mayor deliveraci&oacute;n respeto de yrse alargando las demarcaciones de las provincias y no se poder executar en muchos d&iacute;as la reduci&oacute;n g<i>e</i>n<i>e</i>ral ni por consiguiente las poblaciones de las minas pues hera menos ynconbiniente dilatarse un a&ntilde;o o dos que acometerlo a solas. El a&ntilde;o de noventa y nueve siguiente me mand&oacute; V<i>uestra</i> Mag<i>esta</i>d. escrivir que favoreciese mucho a los mineros en quanto buenamente se pudiese y se&ntilde;aladamente en algunas cosas y &eacute;sta entre ellas, y que en estas materias me ynformase de personas ynteligentes y particularmente del doctor Villanueva. Este doctor, como dev&iacute; de escrivir entonces, lo es mucho porque dem&aacute;s del subjeto y letras y buena presunci&oacute;n tiene muy buenas haciendas de minas q<i>ue</i> tanvi&eacute;n le representavan ynteresado en lo que se pretende no estava en la ciudad en aquel tienpo ni vino mucho despu&eacute;s ni el negocio ten&iacute;a saz&oacute;n. Ya este a&ntilde;o de mil y seis<i>cient</i>os y dos le tiene por estar propincua la ex<i>ecuci</i>&oacute;n en las congregaciones de esta provincia de M&eacute;x<i>i</i>co a donde caen las minas principales, &#124;&#124; &#91;208v&#93; y ass&iacute; he mandado apurar este negocio y encargado al dicho doctor buena parte del cuydado, orden&eacute; que se hiciese &uacute;ltimamente una conferencia delante de m&iacute; sobre el punto referido de la situaci&oacute;n de las poblaciones dentro de los eales o fuera por haber yo dudado en ello y sentido V<i>uestra</i> Mag<i>esta</i>d de la misma duda en lo que despu&eacute;s ma<i>n</i>d&oacute; escribirme. Hall&aacute;ronse presentes el licen<i>cia</i>do Antonio Maldonado, oydor de esta R<i>ea</i>l Audiencia, y tres religiosos de los m&aacute;s graves y doctos q<i>ue</i> aqu&iacute; tiene la Compa&ntilde;&iacute;a, y concurrieron tanvi&eacute;n el doctor Villanueva y otros dos onbres principales de aqu&iacute;, personas de buena yntiligencia y de experiencia para el prop&oacute;sito por haver sido alcaldes mayores en las congregaciones de minas. De mayor ynportancia y grosedad de veneficio confiriose la dificultad en mi presencia con mucha atenci&oacute;n y buenos discursos. Del licen<i>cia</i>do Maldonado y a los tres te&oacute;logos pareci&oacute; q<i>ue</i> estas poblaciones se yciesen fuera de las minas, en alguna cercan&iacute;a, aunq<i>u</i>e se alargue la distancia asta cuatro leguas. El doctor Villanueva y los dos alcaldes mayores de minas aprehendieron lo contrario fuertemente y sienten que no solo para el vien de la misma cosa en lo que se pretende de dar av&iacute;o y socorro de gente a las minas, sino para el anparo, buen tratamiento y mayor comodidad de los indios, conviene que sean estas poblaciones entre las cassas de los mineros y otros vecinos espa&ntilde;oles que avitan en los Reales, y lo mismo sinti&oacute; el Doctor Eugenio de Salazar antes de su promoci&oacute;n al Consejo quando el a&ntilde;o de noventa y ocho, como ya dixe, se trat&oacute; deste propio punto, y los que asistieron entonces fueron &eacute;l y el d<i>ic</i>ho licen<i>cia</i>do Antonio Maldonado y dos padres de la Conpa&ntilde;&iacute;a de los tres que aora intervinieron. Y no me a parecido negocio de confundirle con mucho n&uacute;mero de pareceres, yo veo que est&aacute;n encontrados y a m&iacute; r<i>ea</i>lmente se me a representado sienpre desde los a&ntilde;os pasados q<i>ue</i> lleva mucho    <br> 	&#124;&#124; &#91;209r&#93; camino el ser menores las vexaciones en la poblaci&oacute;n de yndios que se asentare dentro que en las vecinas. Y me haze mucha fuerza por esta parte la experiencia q<i>ue</i> tienen de las cosas de minas los que fueron aora de este parezer y el considerar que esta experiencia no la tienen los dem&aacute;s. Y as&iacute; fundan el suyo en los discursos, y como V<i>uestra</i> Mag<i>esta</i>d sabe, y se ve cada d&iacute;a, estos suelen faltar y son de menor fundamiento para los puntos de que se trata que solamente son si ser&aacute; m&aacute;s vexaci&oacute;n de los yndios estar poblados en los reales mismos que estarlos en sus cercan&iacute;as y si va a decir mucho de lo uno a lo otro para conseguirse medianamente los efectos que se pretenden en el augmento de plata da lo menos en la conservaci&oacute;n de la q<i>ue</i> oy se sabe, se saca y beneficia, en esto postrero ser&aacute;n muy cortos los que resultaren si las poblaciones se hazen a tres y a quatro leguas de distancia, y aunque a una legua o algo menos no ser&aacute;n tan grandes con mucha parte como si se hiciesen dentro y en medio de las haciendas y alrededor de la casa del alcalde mayor. No me llevar&iacute;a a mi tanto esta diferencia quanto el mirar al primero punto de la menor vexaci&oacute;n de los yndios poblando dentro, m&aacute;s viendo tan partido esto en opiniones y q<i>ue</i> para el general sentimiento de los naturales y de sus ministros de doctrina y encomenderos suena con menos dureza el ponerlos en cercan&iacute;a de las minas, q<i>uan</i>do determinado de mandarlo ans&iacute; y por la provavilidad que tengo de que a de serles esto peor y de m&aacute;s agravios me ynclino a ordenar &#91;Al margen: Decreto&#93; &#91;Al margen: Que se le responda que h&aacute;gase lo que por experiencia resultare&#93; que en uno o dos asientos de minas se pruebe el poblarlos dentro del real para consultar la expiriencia en esta duda, si antes que llegue la raz&oacute;n de ponerse mano en poblar estos asientos y la cercan&iacute;a y vecindad de los restantes que ser&aacute; dentro de ocho meses lo juz&#45;    <br> 	&#124;&#124;&#91;209v&#93; gare <i>Nuestra</i> Magestad diferentemente en el Consejo y se determinare de encomendar algo en esta resoluci&oacute;n ser&aacute; V<i>uestra</i> Mag<i>esta</i>d servido de que se despache un barco sin dilaci&oacute;n alguna con el mandato de V<i>uestra</i> Mag<i>esta</i>d porq<i>ue</i> llegue a tiempo, pues ay lugar que yo no haviendo llegado nueva orden dareme por entendido de que no la ay, y mandare que se vaya executando sin que se pasen los meses que se siguen al de henero, que es tienpo sereno y en que no llueve, y por estar la cosecha acavada tienen m&aacute;s desenvarazo los indios, y para que m&aacute;s por menudo conste al Consejo de los motivos y razones principales de cada una de las opiniones conforme a lo que se confiri&oacute; en la junta ynvi&oacute; con esta sendos papeles distintos y cada uno examinado por persona de aquel docto porq<i>ue</i> el padre Morales, de quien va firmado un billete en q<i>ue</i> dize averlas visto y comunicado al oidor Maldonado y que en sustancia va puesto todo bastantemente, es uno de los tres te&oacute;logos de la junta y lo mismo dize el doctor Villanueva de el papel que aze en favor de la opini&oacute;n que &eacute;l y los alcaldes mayores tubieron.</font></p>  	    <p align="right"><font face="verdana" size="2">Concuerda con el cap&iacute;tulo de la carta    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> 	Pedro Ortes    <br> 	&#91;r&uacute;brica y firma&#93;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">|| &#91;210r&#93; &#91;<b>Los inconvenientes que tiene la poblaci&oacute;n de yndios dentro de las minas y las convenencias que se seguir&aacute;n haciendo fuera y lo m&aacute;s cerca que se pueda</b>&#93;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Cerca de la dubda que se ofrece del modo en que las congregaciones en las minas ser&aacute;n m&aacute;s a prop&oacute;sito dentro o fuera dellas por la segunda parte de que sean fuera se ofrecen las razones y causas siguientes:</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Lo primero, se considera la naturaleza del indio en sumo dode vivir y de su ynclinaci&oacute;n que todo es en el campo y apartado de espa&ntilde;oles y en el benef<i>ici</i>o y lavor de sus tierras y en el gusto de criar algunos &aacute;rboles y ortaliza que es la granger&iacute;a que le basta para su sustento y la paga de sus tributos, y si le meten a bibir y poblar dentro de las minas carece de todo esto y se le a de seguir tan notable desconsuelo y aflicci&oacute;n que se muera, o a lo menos se huya y ausente de la congregaci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Lo segundo, se considera el odio natural que los yndios tienen al servicio de las minas y por expiriencia se sabe lo mucho que siente el yr a ellas, aunque sea por corto y breve t&eacute;rmino, y el d&iacute;a que con fuerza y biolencia se hallasen obligados a yr de asiento y a aber de bibir en los mismos Reales de las minas y entre los mineros y fuera de lo que es su natural como es gente miserable y de tampoco &aacute;nimo y con quien tanpoco bale el ynter&eacute;s que se les puede seguir, y los mineros les ofrecer&aacute;n aunque lo cumplan es de presumir por muy cierto que sin atender a nada no an de permanecer en las poblaciones.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Yten se considera la dureza grande que tiene siendo las poblaciones dentro de las minas forzar y necesitar</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#124;&#124;&#91;210v&#93; al yndio a que biba a boluntad y m<i>erce</i>d del minero y que no tenga como no lo tern&aacute; de que sustentarse ni de d&oacute;nde sacar un tom&iacute;n sino de lo que el minero le quisiere dar, y es beris&iacute;mil que teniendo los mineros tan cerca de s&iacute;, y biendo que no pueden bibir ni sustentarse sino de lo que les quisieren dar, los an de tener como a esclavos, y acaecer&aacute; muchas veces q<i>ue</i> habiendo concertado con ellos el servicio que les an de hacer en el beneficio de los metales fuera de las minas teni&eacute;ndolos ya obligados les conpeler&aacute;n a entrar en ellas, q<i>ue</i> siendo trabajo tan grande y cosa de que no tienen ninguna espiriencia se infiere f&aacute;cilmente lo que se dice de que se huir&aacute;n y ausentar&aacute;n por librarse de ellos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Yten se considera la bexaci&oacute;n y molestia continua que ternan siempre de los mineros y de sus criados y esclavos de d&iacute;a y de noche, salt&aacute;ndoles las paredes y entrando en sus casas a tomarles lo q<i>ue</i> hallaren de gallinas o otra qualquiera cosa que tengan, y a&uacute;n podr&iacute;a estenderse a las mujeres e hijas. Y aunque fuera de las minas no estar&aacute;n seguros de estos da&ntilde;os, todab&iacute;a muchas veces por no andar una o dos leguas de distancia y otro tanto camino a la vuelta dexar&aacute;n algunos de hac&eacute;rsele, o a lo menos no ser&aacute; tan de hordinario como si se poblasen dentro de las congregaciones, ni ans&iacute; y qual con mucha parte a lo que asta ora corr&iacute;a en las cercan&iacute;as por haber sido despu&eacute;s chicos y a haverse agora de poblar en congreg<i>aci</i>&oacute;n numerosa y dem&aacute;s defensa y con ministro de doctrina asistente y en algunos de corregidor que, como ministros propios y que no tienen otro caudal de s&uacute;bditos, miran por ellos y por su amparo lo que no tern&aacute;n poblados entre los mineros y con recurso al alcalde mayor de las minas que de hordinario es y deseasen</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#124;&#124;&#91;211r&#93; compadre de todos y tiene ynter&eacute;s en el beneficio de las haciendas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Yten se considera que como en los travajos grandes y cosas dificultosas no es bien entrar con miedo ni espanto q<i>ue</i> si estas poblaciones se hacen fuera de las minas por el gusto y mayor suavidad de los yndios con la vecindad de los mineros, y con lo que abr&aacute;n de acudir al servicio personal y conducidos voluntariamente, como lo har&aacute;n muchas veces, ir&aacute;n perdiendo este miedo y aborrecimiento natural y se ir&aacute;n pasando a bibir dentro de las minas y haci&eacute;ndose labor&iacute;os y barreteros. Y con el ejemplo de los primeros, y vi&eacute;ndolos los dem&aacute;s que de aquello resulta probecho y menos travajo y riesgo, de el qual principio ymajinar&aacute;n se ir&aacute;n aficionando otros a este modo de vida y conseguir&aacute;n los mineros el fin que desean de tener gente.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Yten se considera el cuidado que el minero tern&aacute; de atraer con caricia, regalo y buena paga al yndio, si estos an de ser medios para hacerles su labor&iacute;o y aficionarle a las minas y a que dexe el campo y su pueblo, y que por el contrario si le tiene tan cerca de su casa y le be necesitado a que para comer y sustentarse a de bibir con &eacute;l le tratara como a esclavo o mucho peor y ser&aacute; causa de lo que est&aacute; d<i>ic</i>ho de su huida y mayor aborrecimiento de las minas y de que no se consiga ni a&uacute;n en peque&ntilde;a parte el fin que se lleba de hacerles su labor&iacute;o. Yten se considera el &aacute;nimo que le porna al yndio para yr al servicio de las minas conducido boluntariamente</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#124;&#124;&#91;211v&#93; el saber que al cabo de ocho d&iacute;as, o un mes de trabajo, podr&aacute; bolverse a su casa y huerta y tierras a descansar otro tanto <i>tiempo</i> o el que quisiere, y para yr al repartimi<i>ent</i>o el saver que cumplida su semana a de olgar muchas hasta que le quepa otra vez, y si la poblaci&oacute;n ubiese de ser dentro con el trabajo exsecivo y la falta desta esperanza es muy de temer todo lo que sea d<i>ic</i>ho de su huida o muerte.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#91;Al margen. T&iacute;tulo del documento&#93; Los ynconvenientes que tiene la poblaci&oacute;n de yndios dentro de las minas y la convenencias que se seguir&aacute;n haciendo fuera y lo m&aacute;s cerca que se pueda.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">C&iacute;talo el <i>cap&iacute;tulo</i> 14 de la carta de gobierno temporal</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">|| &#91;212r&#93; <b>Apuntamientos de las razones y causas que se ofrecen por la parte de que las congregaciones y poblaciones de yndios que se han de hacer dentro o fuera de las minas para el socorro y mayor beneficio dellas en poblaci&oacute;n con traza y polec&iacute;a de calles alrededor de las casas del alcalde mayor.</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">1. Lo primero, se considera y adbierte que la boz general que a corrido y corre de los agravios que los yndios reciven de los mineros en la parte que es cierto, no son estos los yndios labor&iacute;os que los mineros tienen en sus casas, ni cuadrillas para dentro y fuera de las minas sino de los yndios que ban forzados y de repartimiento.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">2. Lo segundo, se advierte que algunos sucesos que ha avido en las minas de ca&iacute;das y otros casos, de que an resultado algunas muertes de yndios, no son hordinarios sino accidentales y sucedidos acaso como se an bisto m&aacute;s o menos en todos los dem&aacute;s g&eacute;neros de servicios que los yndios hacen.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">3. Yten, se advierte y considera el poco o ning&uacute;n fruto que se tern&aacute; de estas congregaciones de yndios siendo fuera de las minas para el efeto que se desea de socorrer las haciendas y augmentar el beneficio que va tan de ca&iacute;da, y para esto se presume que se pueda hacer en la cercan&iacute;a de algunas minas una o dos poblaciones que tengan mil yndios como los ha habido en algunas partes y se han acabado, o en muchas congregaciones peque&ntilde;as, seg&uacute;n la capacidad de los puestos, siendo tan conocida la pereza del yndio y la mala ynclinaci&oacute;n que tiene a todo g&eacute;nero de trabajo, el mayor fruto que de esta poblaci&oacute;n de yndios les resultara a las minas no es m&aacute;s del cuarto por c<i>ient</i>o el que se les augmentara en el repartimiento, que a&uacute;n cuando &#124;&#124; &#91;212v&#93; se cobre de mil yndios ser&aacute;n quarenta tapixques, y como la falta que se desea suplir no es de yndios sino de barreteros no es de consideraci&oacute;n ninguna este socorro ni de la condici&oacute;n del yndio se podr&aacute; esperar que teniendo de que sustentarse por miserablemente que sea como no puede con ellos casi nada la codicia, ni buscan m&aacute;s de lo que forzosamente han menester. Para su sustento nunca de su voluntad querr&aacute;n conducirse y en la sustancia de lo que se pretende no se conseguir&aacute; nada y en el beneficio de los metales pocas y los yndios habr&aacute;n de quedar en menos buen asiento del que los dem&aacute;s tienen de tierras y aguas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">4. Yten, se considera y pone delante que asentados los yndios en poblaci&oacute;n dentro de las minas, aunque les faltase el uso de sus sementeras, bibir&iacute;an con mucho mayor descanso y riqueza que la que en sus pueblos y granger&iacute;as de labranza pudieran tener porque abr&aacute; para todos ocupaci&oacute;n y entretenimiento de probecho, los unos sirbiendo a los mineros en sus haciendas, y otros en diferentes oficios a que los yndios se aplicar&aacute;n todos necesarios para las congregaciones y Reales de minas, como son piqueros y tragineros de bastimentos, acarreadores de los metales desde las minas a las haciendas, alba&ntilde;i<i>l</i>es, carpinteros y todos los dem&aacute;s oficios como los usan en esta ciudad de M&eacute;xico y en todas las dem&aacute;s poblaciones de espa&ntilde;oles donde ay yndios, y esto se sabe conocidamente que le es de tan grande ynter&eacute;s que gana un yndio oficial cada d&iacute;a seys, siete reales y algunos m&aacute;s y la parte de yndios q<i>ue</i> se aplicare a servir a los mineros tambi&eacute;n tern&aacute; mucho inter&eacute;s, mayormente los indios barreteros || &#91;213r&#93; y que entran dentro de las minas por lo que se save y ve cada d&iacute;a de sus pepenas y de lo que acontece ser cuantiosas dem&aacute;s del salario grande que los mineros les dan, en que se considera que no todos los d&iacute;as entra el yndio en la mina, ni el d&iacute;a que entra est&aacute; de quatro oras arriba, y el cuidado que el minero pone en regalar y acariciar a este yndio cur&aacute;ndole en sus enfermedades y socorri&eacute;ndole en todas sus necesidades como a hijo, por lo que le importa para el beneficio de su hacienda, y porque no se le baya de descontento o mal pagado a servir a otro minero, y as&iacute; andan todos estos yndios nabor&iacute;os tan recios y fuertes, bien tratados, que entre los dem&aacute;s yndios parece otro g&eacute;nero de gente y no corre ninguna otra raz&oacute;n que el mejor sustento y tratamiento que tienen, y siendo tan cierto y berdadero esto como realmente lo es no parece que se deve huir de poner al indio en ocasi&oacute;n de servir al minero, pues si estubiera mejor distinto para conocer quan bien le est&aacute; y se persuadiera a trabajar algo con un poco de riesgo accidental por la cudicia de tan gran premio sobrar&aacute; en las minas mucha gente dem&aacute;s de que no se entiende que todos los yndios que sirven a los mineros ser&aacute; en la ocupaci&oacute;n de cortar y sacar los metales porque tanbien se ayudar&aacute;n de ellos en el beneficio de los metales que se haze en los yngenios sin ning&uacute;n g&eacute;nero de riesgo, como se ayudan y sirven de los tapixques de repartimiento, y como hallen gente conducida de su voluntad y con m&aacute;s pr&aacute;ctica de este beneficio que la que los tapixques de repartimiento tienen, tambi&eacute;n es cierto que les har&aacute;n muy buen tratamiento como los labor&iacute;os y aunque no tan    <br> 	|| &#91;213v&#93; gran paga doblada que a los de repartimiento, porque al cabo de poco tiempo estaban con la costumbre tan diestros en el modo del beneficio que con menos travajo que otros supla uno de estos por dos tapixques.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">5. Yten, se considera y adbierte los grandes efectos que se an hecho y hacen en servicio de nuestro <i>Se&ntilde;or</i> y de Su <i>Magestad</i> con la riqueza de las minas, pues en tan pocos a&ntilde;os como ha que se pacifica esta tierra ha crecido la poblaci&oacute;n de espa&ntilde;oles al estado que oy tiene, y Su M<i>a</i>g<i>esta</i>d y sus antecesores han podido mejor acudir a la defensa y exaltaci&oacute;n de la fe cath&oacute;lica de que en estos tiempos ha avido y ai tan grande necesidad, y es cierto q<i>ue</i> quanto mayor fuera el socorro q<i>ue</i> se enbiare a Su M<i>a</i>g<i>esta</i>d tanto mejores y mayores se pueden esperar estos efectos, y este depende y resulta precisamente del medio y punto sobre que se trata.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">6. Yten, se considera y adbierte el m&aacute;s cierto y seguro amparo que los yndios tern&aacute;n en las vexaciones y molestias que suelen recivir de los espa&ntilde;oles, yndios, mestizos y mulatos estando dentro de las minas, donde a qualquiera necesidad hallan cerca el alcalde m<i>a</i>yor dellos, y a su ministro de doctrina y a los alguaciles que los defiendan y amparen, q<i>ue</i> todos han de bibir y tener sus casas en medio de la poblaci&oacute;n de los yndios y no s&oacute;lo tern&aacute;n este amparo en las justicias y ministro de doctrina sino a&uacute;n en los mismos vecinos y mineros, pues es cosa cierta y de buena raz&oacute;n que ning&uacute;n espa&ntilde;ol dexa de faborecer al yndio quando llega a tiempo que le est&aacute;n agraviando o maltratando, y como todos los mineros y a&uacute;n los espa&ntilde;oles    <br> 	&#124;&#124; &#91;214r&#93; que les ayudan al beneficio de los metales ser&aacute;n interesados en el buen tratamiento g<i>e</i>n<i>e</i>ral de los indios, de creer es que no consintir&aacute;n que se les haga vexaci&oacute;n, y estando estos yndios en distancia de las minas a legua o legua y media o poco m&aacute;s o menos, los mestizos, mulatos y negros tern&aacute;n por pasatiempo el yrles a quitarles lo que tuvieren, y es inposible poderles asegurar la justicia de estas vexaciones, porq<i>ue</i> dado caso que el pueblo benga a ser de quinientos tributarios que por la ruin dispusici&oacute;n de las cercan&iacute;as a lo menos en la mayor parte de las minas no parece caso tolerable que puedan sufrir jus<i>tic</i>ia de asiento respeto de lo mal que pod&iacute;an sustentarle, y quando aya persona que quiera acetar tan corta comodidad es beris&iacute;mil que no ser&aacute; de las partes ni satisfacci&oacute;n que se podr&aacute; tener de la persona del alcalde mayor de las minas que en todos es hombre de lustre y suerte, y en algunos de los m&aacute;s principales sujetos del reino para que no consienta en los agravios de los yndios ni disimule con los que se los hicieren, pues de ninguna manera es de presumir de los tales especialm<i>en</i>te en casos de opresi&oacute;n y biolencia y tanbi&eacute;n se consideran los agravios que les har&aacute;n los pasajeros y gente de la comarca que en todo se experimenta oy en los pueblos de los indios y ser&aacute; muy diferente dentro de las minas como se ve en las ciudades y villas de espa&ntilde;oles donde ay congregaciones y barrios de yndios.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">7. Yten, se considera y adbierte de que estando estos yndios fuera de los reales de minas, con el cuidado, necesidad y deseo que los mineros tienen de haver gente, es muy cierto que han de poner mucha diligencia en traer yndios a sus haciendas enbi&aacute;ndoles dinero adelantado o cohechando a sus mandones para que se los bendan y despu&eacute;s de tenerlos en sus casas como cosa accidental y que no esperaran    <br> 	|| &#91;214v&#93; de tornar a tener aquellos mesmos yndios no les har&aacute;nn mejor tratamiento ni aun tan bueno que a los yndios de repartimiento de que le causara mayor aborrecimiento que el que tienen a las minas y si se bieren adeudados y prendados con los mineros por no bolberlos a serbir y por huir de que sus mandones no los buelban a bender y mirado la poca bentaja de comodidades y granger&iacute;as q<i>ue</i> tienen en sus congregaciones se huir&aacute;n dellas y esto de que sus mandones los vendan al minero con frequencia se puede temer mucho y aun es cierto que suseder&aacute; muy de hordinario porque no tern&aacute;n otra cosa de que aprobecharse para sus provechamientos y aun de las justicias se puede temer lo mismo si no fueren personas de entera satisfacci&oacute;n y es ymposible como est&aacute; dicho poderse poner de esta calidad con asistencia en estas congregaciones.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">8. Yten, se considera el descanso y regalo que ser&aacute; para el indio que habiendo trabajo todo el d&iacute;a o buena parte de &eacute;l se hallase a pocos pasos en su casa cada noche y con la compa&ntilde;&iacute;a de la mujer e hijos y estando desviada esta poblaci&oacute;n le es de tanta molestia la distancia del camino y la ausencia de su casilla como el trabajo que ha tenido.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">9. Yten, se considera que siendo estas poblaciones dentro de las minas no s&oacute;lo no solo los hombre tern&aacute;n ganancia y probecho sino tanbien las mujeres y muchachos en el labar de los metales y acudir a otras cosas que les ser&aacute;n &uacute;tiles.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">10. Yten, se considera el socorro y amparo que los yndios tern&aacute;n si les sucediese cocoliste u otra enfermedad general en un pueblo, como se ha visto, porque apenas abr&aacute; yndio que por un camino o por otro no tenga dependencia con minero    <br> 	|| &#91;215r&#93; y por su propio ynter&eacute;s les han de curar y regalar.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">11. Yten, se adbierte y considera que dado caso que algunas personas entienden que el yndio tubiera por m&aacute;s a libre ser congregado fuera q<i>ue</i> dentro de las minas, quando esto se deviera mucha atenci&oacute;n que no deve por la manifiesta cortedad del natural suyo, que no a dado ni da lugar a moberse al govierno por su elecci&oacute;n que de ordinariamente se deb&iacute;a, de lo que m&aacute;s les importa pesaba m&aacute;s el bien y utilidad conocida que est&aacute; por esta parte de poblarlos dentro del real de las minas por todas las consideraciones d<i>ic</i>has y por otras mayores de gozar por este medio libertad de tributo y servicio personal, que son las mayores cargas que padecen en sus pueblos, lo cual se funda por la real c&eacute;dula de exsenci&oacute;n executoriada por el Consejo que despone, en cuanto a los tributos y por la clara raz&oacute;n de gobierno que justifica, el no usar ni consentir repartimiento de servicio person<i>a</i>l en los yndios poblados en las minas, aunque por necesario se tolera en los pueblos convecinos en que andan ocupados casi la tercia parte del tiempo los yndios plebeyos, no porque el quarto por s&iacute; obligue a esto, sino por la ynfidelidad de los mandones, y en pueblo donde ser&aacute; esta la mayor granger&iacute;a es de presumir que de hordinario les har&aacute;n estos agravios muy de hordinario.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">12. Yten, se adbierte por la raz&oacute;n y causa muy considerable que siendo estas poblaciones dentro de las minas se puede esperar que probe&iacute;dos los mineros de gente, as&iacute; para dentro de las minas como para el beneficio que se hace fuera, se podr&aacute;n ir lebantando los repartimientos de las cercan&iacute;as, que es una carga tan pesada y inescusable aunque se hallase camino, para que puedan cesar todos los dem&aacute;s g&eacute;neros de servicio personal de la Nueva Espa&ntilde;a    <br> 	|| &#91;215v&#93; ofreciese por argumento poderoso lo que se ha visto de acabamiento de los pueblos y congregaciones que cayeron cerca de las minas de Pachuca, con l&aacute;stima de algunos encomenderos principales, y el augmento que se vio en las poblaciones que hubo dentro de Taxco que en raz&oacute;n de lo uno y de lo otro se sigui&oacute; pleito en esta Real Audiencia y est&aacute;n bibos los procesos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En la Junta que su <i>Se&ntilde;or&iacute;a</i> del conde de Monterrey virrey de esta Nueva Espa&ntilde;a mand&oacute; hazer en su presencia sobre la conveniencia destas congregaciones se refirieron todas estas razones, y otras algunas, en la concurrencia que uvo por averse dividido los pareceres casi igualm<i>en</i>te, y todas las personas de experiencia q<i>ue</i> all&iacute; asistieron, que fueron los alcaldes mayores que an sido y son de las minas m&aacute;s principales de este Reino, tuvieron y defendieron esta parte de que las congregaciones son m&aacute;s &uacute;tiles para los mismos yndios y para los mineros dentro de los mismos reales, cuyo parecer a sido siempre el m&iacute;o, aviendo mucho a<i>&ntilde;o</i>s a, consider&aacute;ndolo atentam<i>en</i>te y hecho experiencia por mi misma pers<i>on</i>a, y juzgado y visto juzgar muchos casos y negocios contringentes de esta materia, de que no se puede hazer bastante y acertado juizio faltando la experiencia, y movi&eacute;ndose por ventura, con solo la mala estimaci&oacute;n que se tiene de los mineros en el tratam<i>ien</i>to que hazen a los yndios q<i>ue</i> realm<i>en</i>te si alguno ay malo no es con los labor&iacute;os, despu&eacute;s ac&aacute; lo e conferido con las mismas pers<i>on</i>as de la Junta que huvieron este parecer y con otros muchos de buena ynteligencia y experiencia, y tienen el mismo, y as&iacute; lo contin&uacute;o yo y lo firmo en M&eacute;x<i>i</i>co a 28 de mayo de 1602.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Doctor Luis de Villanueva y Zapata    <br> 	&#91;Rubricado y firmado&#93;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">|| &#91;216r&#93; <b>Copia de un <i>cap&iacute;tulo</i> de los cont</b>ador<b>es de los servi</b>ci<b>os personales <i>que</i> trata de los yndios q</b>ue <b>tenor trabajan en las minas de sus poblaciones en el contorno dellas.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br></b> Que por no ser menos conveniente la lavor y veneficio de los otros asientos de minas de oro y plata que ay en las provincias del Per&uacute;, Quito, Chile y otras partes, conviene que quanto dellos se tenga el mismo cuydado de fulanos y veneficio que el que se a de tener del dicho cerro de Potos&iacute; procurando para esto que se agan poblaciones de indios en contorno de los d<i>ic</i>hos sitios donde bivan, descansen y se recoxan los yndios que se obieren de ocupar en la lavor y veneficio dellas y para que se pueda tener el cuydado que conbiene con su educaci&oacute;n y doctrinas, q<i>ue</i> aya ospitales donde se curen los enfermos haci&eacute;ndose particular diligencia para q<i>ue</i> sanos y enfermos sean bien tratados y para que se conserven de su voluntad, sin que sea necesario que de m&aacute;s lexos vengan otros por repartim<i>ien</i>to para lo que ellos pudiere y obieren de hazer, y quando fuere forzosos traer algunos sea de los lugares m&aacute;s cercanos a las minas donde obieren de travajar sin que muden temple de tierra fr&iacute;a a caliente ni por el contrario, pag&aacute;ndoles sus jornales desde el d&iacute;a que salieren de sus casas hasta que buelban a ellas y despu&eacute;s de llegados a los asientos el tiempo q<i>ue</i> estubieren en ellos, y travajaren en la lavor y veneficio de las minas se&ntilde;al&aacute;ndoselos de manera q<i>ue</i> sean conpetentes y acomodados conforme al trabajo, industria y ministerio de cada uno para que sean gratificados suficientemente y pagados con toda puntualidad, teniendo tan vien efecto consideraci&oacute;n a q<i>ue</i> los mineros puedan seguir y veneficiar sus minas con tal comodidad que antes su lavor baya en aumento que en disminuci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#124;&#124; &#91;216v&#93; &#91;Al margen. T&iacute;tulo del documento&#93; Nueva Espa&ntilde;a a&ntilde;o de 1603    <br> 	De oficio sobre si conbendr&iacute;a o no poblar en las minas donde trabajan los yndios o fuera de ellas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b><a name="nota"></a>Notas</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>1</sup>&nbsp;Sobre el fen&oacute;meno y el proceso de las congregaciones o reducciones de pueblos de indios en Nueva Espa&ntilde;a pueden consultarse los trabajos de Ernesto de la Torre Villar, "Relaci&oacute;n de la congregaci&oacute;n del pueblo de Tianguistengo, provincia de Meztitlan" en <i>Bolet&iacute;n del Archivo General de la Naci&oacute;n,</i> 2<sup>a</sup> serie, tomo XXn, n&uacute;m 2, abril&#45;junio, M&eacute;xico, 1952, <i>Las congregaciones de los pueblos de indios. Fase terminal: aprobaciones y rectificaciones,</i> M&eacute;xico, Instituto de Investigaciones Hist&oacute;ricas&#45;UNAM, 1995; Howard F. Cline, "Congregaciones civiles de indios en la Nueva Espa&ntilde;a", <i>Bolet&iacute;n del Archivo General de la Naci&oacute;n,</i> tomo XXVI, n&uacute;m. 2, abril&#45;mayo&#45;junio, M&eacute;xico, 1955; Peter Gerhard, "Congregaciones de indios en la Nueva Espa&ntilde;a antes de 1570", <i>Historia Mexicana,</i> vol. XXVI, enero&#45;marzo, 1977, 3: 347&#45;395; Lesley Bird Simpson, <i>Studies in the Administration of the Indians in New Spain,</i> Berkeley, University of California Press, 1934; Bernardo Garc&iacute;a Mart&iacute;nez, <i>Los pueblos de la Sierra. El poder y el espacio entre los indios del norte de Puebla hasta 1700,</i> M&eacute;xico, El Colegio de M&eacute;xico, 2005; Hilda J. Aguirre Beltr&aacute;n, <i>La congregaci&oacute;n civil de Tlacotepec (1604&#45;1606),</i> M&eacute;xico, Ciesas, Cuadernos de la Casa Chata, 98, 1984.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>2</sup>&nbsp;Howard F. Cline, art. cit., p. 200.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>3</sup>&nbsp;Ernesto de la Torre Villar, <i>op. cit.,</i> pp. 56&#45;57.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>4</sup>&nbsp;Howard F. Cline, art. cit., p. 202.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>5</sup>&nbsp;V&eacute;ase Mar&iacute;a del Pilar Mart&iacute;nez L&oacute;pez&#45;Cano, "Entre la filosof&iacute;a moral y la pol&iacute;tica econ&oacute;mica. Los debates sobre el repartimiento o <i>coatequitl</i> en la segunda mitad del siglo XVI", en Mar&iacute;a del Pilar Mart&iacute;nez L&oacute;pez&#45;Cano, <i>Historia del pensamiento econ&oacute;mico: testimonios, proyectos y pol&eacute;micas,</i> M&eacute;xico, UNAM, Instituto Mora, 2009, 15&#45;47.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>6</sup>&nbsp;Gilda Cubillo Moreno, <i>Los dominios de la plata: El precio del auge, el peso del poder,</i> M&eacute;xico, inah, 1991, 241&#45;245.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>7</sup>&nbsp;Mar&iacute;a del Pilar Mart&iacute;nez L&oacute;pez&#45;Cano, art. cit. p. 29.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>8</sup>&nbsp;Archivo General de Indias (en adelante AGI), Patronato, 238 n&uacute;m. 2, "Ciertos mineros de Nueva Espa&ntilde;a piden algunas gracias para beneficiar y conservar las minas de aquel reino, 1584", <i>apud,</i> Mar&iacute;a del Pilar Mart&iacute;nez L&oacute;pez&#45;Cano, art. cit. p. 39.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>9</sup>&nbsp;<i>Idem.</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>10</sup>&nbsp;V&eacute;ase al respecto, Gilda Cubillo Moreno, <i>op. cit.,</i> pp. 191&#45;272; Peter J. Bakewell, <i>Miner&iacute;a y sociedad en el M&eacute;xico colonial. Zacatecas (1546&#45;1700),</i> M&eacute;xico, fce, 1984, 305325.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>11</sup>&nbsp;agi, M&eacute;xico, 1844, "De oficio. Si conbendr&aacute; hazerse poblaciones de indios en los reales de las minas donde trabajan o fuera de ellas", mayo de 1603, ff. 206r&#45;216v.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>12</sup>&nbsp;"Copia de un cap<i>&iacute;tul</i>o de carta que el conde Monterrey escrivi&oacute; a Su Majestad en carta de 2 de dic<i>iem</i>bre de 1602", f. 207r.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>13</sup>&nbsp;"Copia de un <i>cap&iacute;tulo</i> de carta del conde de Monterrey para Su <i>Majestad</i> de 25 de mayo de 1602", ff. 208r&#45;209v.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>14</sup>&nbsp;Ernesto de la Torre Villar, <i>op. cit.,</i> pp. 56&#45;57.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>15</sup>&nbsp;"Los ynconvenientes que tiene la poblaci&oacute;n de yndios dentro de las minas y la conveniencia que se seguir&aacute;n haciendo fuera y lo m&aacute;s cerca que se pueda", ff. 210r&#45;211v.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>16</sup> "Apuntamientos de las razones y causas que se ofrecen por la parte de que las congregaciones y poblaciones de yndios que se an de hacer dentro o fuera de las minas para el socorro y mayor beneficio dellas en poblaci&oacute;n con traza y polec&iacute;a de calles alrededor de las casas del alcalde mayor", ff. 212r&#45;215v.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>17</sup>&nbsp;"Copia de un <i>cap&iacute;tulo</i> de los contadores de los servicios personales <i>que</i> trata de los yndios q<i>ue</i> tenor trabajan en las minas de sus poblaciones en el contorno dellas", f. 216r.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>18</sup>&nbsp;<i>Recopilaci&oacute;n de las Leyes de los Reinos de las Indias,</i> libro VI, t&iacute;t. III, ley X, Madrid, Ediciones Cultura Hisp&aacute;nica, 1973, 199.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>19</sup>&nbsp;En la transcripci&oacute;n se ha respetado el texto original y las abreviaturas se han desarrollado utilizando cursivas.</font></p>      ]]></body>
</article>
