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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Introducción del café en Oaxaca según documentos del Archivo del Poder Ejecutivo del Estado: el caso de Santiago Xanica]]></article-title>
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</front><body><![CDATA[  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Documento</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>Introducci&oacute;n del caf&eacute; en Oaxaca seg&uacute;n documentos del Archivo del Poder Ejecutivo del Estado: el caso de Santiago Xanica</b></font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Dami&aacute;n Gonz&aacute;lez P&eacute;rez*</b></font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>*</i> <i>Universidad Nacional Aut&oacute;noma de M&eacute;xico,</i> <a href="mailto:tletl313@hotmail.com">tletl313@hotmail.com</a></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Pre&aacute;mbulo: una historia de caf&eacute;<sup><a href="#nota">1</a></sup></b></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En la segunda mitad del siglo XIX, Oaxaca vivi&oacute; un proceso de sustituci&oacute;n e implantaci&oacute;n econ&oacute;mica importante, derivado de la crisis de la grana cochinilla, producto que durante buena parte del periodo colonial fue la segunda actividad m&aacute;s rentable en la Nueva Espa&ntilde;a, s&oacute;lo por detr&aacute;s de la miner&iacute;a. Fue el &aacute;rea del sur, en particular la alcald&iacute;a mayor de Miahuatl&aacute;n, la zona de donde se obten&iacute;a uno de los tintes de mejor calidad.<sup><a href="#nota">2</a></sup> El monocultivo de la grana cochinilla impact&oacute; de manera severa la producci&oacute;n de alimentos b&aacute;sicos, al grado que varias comunidades de dicha regi&oacute;n deb&iacute;an adquirir el ma&iacute;z en la cabecera de Miahuatl&aacute;n o por medio de los repartimientos. Algunos documentos del Archivo General de la Naci&oacute;n (AGN) dan cuenta de los problemas comerciales que desde finales del siglo XVII comenz&oacute; a tener este mercado y las medidas adoptadas por el alcalde mayor de Miahuatl&aacute;n para tratar de revertirlo.<sup><a href="#nota">3</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El decaimiento del mercado de la grana dio paso a la introducci&oacute;n del caf&eacute;, que se convirti&oacute; en poco tiempo en el nuevo medio de explotaci&oacute;n de comunidades zapotecas, chatinas, chontales y mixes del sur y la costa. Basilio Rojas Mijangos, pol&iacute;tico y escritor mi&#45;ahuateco, describe a su manera la forma en que fue introducido el grano en esta zona, y en Oaxaca en general.<sup><a href="#nota">4</a></sup> Fueron precisamente los antiguos comerciantes y acaparadores (terratenientes) de grana de Miahuatl&aacute;n quienes buscaron contrarrestar esta crisis. Seg&uacute;n el autor, fue en la localidad de San Isidro del Camino donde, entre 1873 y 1874, se sembraron las primeras matas del grano, en terrenos del pueblo de San Isidro del Camino, junto al "camino nacional" que desde entonces conectaba a Miahuatl&aacute;n con Pochutla. Sin embargo, inicialmente hubo oposici&oacute;n por parte de los habitantes de dicha comunidad, as&iacute; como de las autoridades del partido de Pochutla, por tanto:</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los excursionistas (un grupo de 7 accionistas quienes se hab&iacute;an constituido legalmente como sociedad) decidieron establecerse en un lugar cercano a San Isidro, pero donde los indios de este pueblo no pudieran alegar derecho alguno as&iacute; es que una ma&ntilde;ana temprano, sin decir a donde se encaminaban salieron de aquel pueblo y haciendo que volv&iacute;an a Miahuatl&aacute;n tomaron el rumbo de Huatulco y fueron a establecerse en el Cerro de la Pluma y dando al sitio elegido por nombre el de LA PROVIDENCIA.<sup><a href="#nota">5</a></sup></font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Con la finalidad de apoderarse "legalmente" del terreno conocido como Cerro de la Pluma, las autoridades de Miahuatl&aacute;n buscaron el apoyo del entonces gobernador de Oaxaca para que los municipios de Santa Mar&iacute;a Ozolotepec y San Mateo R&iacute;o Hondo cedieran una parte de sus terrenos. De esta manera, el 1&deg; de diciembre de 1880 se cre&oacute; por decreto del gobierno del estado el pueblo de Pluma Hidalgo.<sup><a href="#nota">6</a></sup></font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">No hubo una sola familia de Miahuatl&aacute;n que no tuviera cuando menos uno de sus miembros o un deudo metido en aquella nueva empresa. No parec&iacute;a que se trataba de realizar un esfuerzo m&aacute;ximo y totalmente distinto de los usos labrant&iacute;os del pueblo de origen, sino una romer&iacute;a hacia un sitio consagrado, un viaje de placer o un paseo sencillo, del que se pod&iacute;an volver f&aacute;cilmente con las faltriqueras llenas como si se tratara de una Jauja, de un Potos&iacute; o de acudir a unos grandes placeres argent&iacute;feros. Y as&iacute; los ricos iban para tomar posiciones para acrecentar sus riquezas; los pobres para hacerse de un sitio donde sus esperanzas dejaran de ser sue&ntilde;os irrealizados.. .<sup><a href="#nota">7</a></sup></font></p>  		    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><img src="/img/revistas/rz/v33n130/a7i1.jpg"></font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El segundo experimento de introducci&oacute;n del caf&eacute; se llev&oacute; a cabo en 1875 y tuvo lugar en Santo Domingo Coatl&aacute;n. Fue precisamente Basilio Jos&eacute; Rojas Bustamante, antiguo comerciante y acaparador de grana cochinilla, y abuelo de Basilio Rojas, quien se encarg&oacute; de establecer una nueva finca. Al principio, Rojas se enfrent&oacute; a la "reticencia idiosincr&aacute;tica del indio", por lo que tuvo que esperar a que se realizara una asamblea general en la que se discutiera su solicitud para adquirir un terreno dentro de los l&iacute;mites del pueblo. Como condici&oacute;n, las personas del pueblo exigieron a Rojas que se estableciera en la comunidad como un "contribuyente" m&aacute;s, adquiriendo de esta manera los mismos derechos y obligaciones que el resto de la gente. Finalmente fue un hijo de nombre Vidal quien se quedar&iacute;a all&iacute; para fundar la segunda finca de caf&eacute; en el estado llamada Regad&iacute;o.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Para 1877, toc&oacute; el turno al pueblo de Santiago Xanica sufrir el proceso de implantaci&oacute;n del cultivo del caf&eacute;.<sup><a href="#nota">8</a></sup> Al respecto, Rojas se&ntilde;ala que los encargados de hacerlo fueron dos hermanos de nombre Pedro y Te&oacute;filo D&iacute;az:</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Don Pedro D&iacute;az hab&iacute;a sido agricultor del sitio de Xitlapehua, a quien le hab&iacute;a tocado resentir los efectos de la baja de la grana &#91;...&#93; Era hermano de don Te&oacute;filo, un trotamundos muy conocedor de los terrenos de Huatulco, Tehuantepec y Pochutla, por donde transitaba arriando ganado que por all&aacute; compraba, o llevando recuas de mulas con alg&uacute;n cargamento, por lo cual cuando se trat&oacute; de que el caf&eacute; requer&iacute;a un clima determinado, aquel individuo se&ntilde;al&oacute; a su hermano como lugar propicio las faldas del cerro de la Sirena en la parte correspondiente al pueblo de Xanica &#91;...&#93; Para ese sitio se fue don Pedro y all&iacute; fund&oacute; "La Sirena", una de las fincas m&aacute;s hermosas del Estado y la que, seg&uacute;n el decir de algunos expertos, produce el mejor caf&eacute; de la entidad.<sup><a href="#nota">9</a></sup></font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Al igual que en otros casos, el estatus pol&iacute;tico y administrativo de Xanica estuvo sujeto a los intereses de comerciantes y finqueros, as&iacute; como de los gobiernos regional y estatal. En otro lugar, Rojas explica dicha situaci&oacute;n:</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Este pueblo form&oacute; parte de la jurisdicci&oacute;n del Distrito de Pochutla, hasta el 5 de diciembre de 1877, en que por decreto del Gobierno del Estado, pas&oacute; a depender del de Miahuatl&aacute;n. Condiciones geogr&aacute;ficas y circunstancias pol&iacute;ticas determinaron este cambio; las primeras, por la mejor facilidad de comunicaci&oacute;n que tiene Xanica con Miahuatl&aacute;n que con Pochutla; y las segundas porque el distrito de Miahuatl&aacute;n apoyaba m&aacute;s fuertemente la implantaci&oacute;n del cultivo del caf&eacute;, que entonces se iniciaba, impulsando y alentando a los posibles cafeticultores, para lo cual era conveniente que un pueblo como Xanica, que contaba con buenos terrenos para caf&eacute; dependiera mejor de Miahuatl&aacute;n que de Pochutla, donde no hab&iacute;a por entonces entusiasmo para este cultivo.<sup><a href="#nota">10</a></sup></font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En su papel de pol&iacute;tico e influyente, descendiente de una familia que se hab&iacute;a dedicado primero a la comercializaci&oacute;n de la grana cochinilla y despu&eacute;s al caf&eacute;, Basilio Rojas justifica la creaci&oacute;n de la finca La Sirena, junto con otra colindante llamada El Gavil&aacute;n, gracias a la supuesta apertura y "buena voluntad" de los habitantes de Xanica:</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La fundaci&oacute;n de las fincas cafetaleras de "El Gavil&aacute;n" y "La Sirena" se debi&oacute; en mucha parte a la buena acogida que tuvieron los iniciadores de aquellas empresas, de parte de las autoridades y vecinos de Xanica, quienes recibieron a los interesados con simpat&iacute;a y los trataron con amabilidad, d&aacute;ndoles toda clase de facilidades. Esa meritoria conducta debe tomarse muy en cuenta en favor de Xanica, pues sin ego&iacute;smos de ninguna especie, dej&oacute; que gente de mayores recursos econ&oacute;micos e intelectuales se estableciera en la regi&oacute;n, mediante un convenio t&aacute;cito de mutuo respeto y consideraci&oacute;n.<sup><a href="#nota">11</a></sup></font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En la memoria de algunos abuelos del pueblo a&uacute;n se conserva el recuerdo de Pedro D&iacute;az como la persona que llev&oacute; el caf&eacute; a Xanica:</font></p>  	    <blockquote> 		    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">El caf&eacute; empez&oacute; hace unos 150 a&ntilde;os. Eso s&iacute; me contaba muy bien mi abuelito, porque &eacute;l ten&iacute;a mucha gente superior, gente m&aacute;s antigua. Le contaban que el caf&eacute; viene de Pluma. Un se&ntilde;or que vino ac&aacute; y lo nombraron como secretario, un Pedro D&iacute;az (&eacute;l ha de ser de Miahuatl&aacute;n). &Eacute;l estuvo aqu&iacute; como secretario y tuvo un compadre que vivi&oacute; aqu&iacute; en el r&iacute;o San Jer&oacute;nimo, ah&iacute; vivi&oacute; el se&ntilde;or. Ya luego fue a traer el caf&eacute; de Pluma, fue a traer el alm&aacute;cigo y ya cuando estuvo as&iacute; chiquito empez&oacute; a repartir las plantitas a la gente.<sup><a href="#nota">12</a></sup></font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Sobre los documentos</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A continuaci&oacute;n se presenta una serie de documentos que forman parte de dos expedientes localizados en el Archivo del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca (APEO), cuyo contenido refiere precisamente a la apertura de la finca La Sirena, localizada dentro del territorio del pueblo de Santiago Xanica. A lo largo de los documentos se puede observar el procedimiento que los antiguos comerciantes de grana cochinilla emplearon en varias comunidades para sustituir dicho cultivo por el del caf&eacute;. De esta manera, es posible tener una perspectiva distinta sobre este proceso, en el que fue fundamental el apoyo que las autoridades pol&iacute;ticas regionales y estatales dieron a comerciantes y empresarios, tal como se vio l&iacute;neas arriba.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Un aspecto que debe tomarse en cuenta al momento de revisar los documentos es que el terreno de Xanica, cuyo tipo de propiedad era comunal hasta principios del siglo XX, para la d&eacute;cada de los treinta de ese siglo se convirti&oacute; en propiedad privada, lo que impact&oacute; severamente la organizaci&oacute;n social y pol&iacute;tica, as&iacute; como la producci&oacute;n de alimentos b&aacute;sicos, la cual hab&iacute;a decrecido con anterioridad, debido a la especializaci&oacute;n en la producci&oacute;n de grana cochinilla.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Al igual que en otras regiones de Oaxaca, la instalaci&oacute;n de fincas cafetaleras, pero sobre todo la conversi&oacute;n de la actividad agr&iacute;cola y econ&oacute;mica del pueblo hacia el monocultivo del caf&eacute;, trajo consigo un incremento en la violencia interna, la cual se vio reflejada en cada vez mayor polarizaci&oacute;n y divisi&oacute;n, dando como resultado un enfrentamiento entre los a&ntilde;os 1951 y 1952. Dicho suceso trajo consigo la muerte de al menos 40 personas. Las versiones en torno a este acontecimiento, denominado "la guerra del 52", son diversas y siguen marcando la relaci&oacute;n entre algunas de las familias del pueblo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los documentos que ahora se presentan permiten acercarse de alguna manera a una historia relativamente com&uacute;n en comunidades zapotecas, chatinas, mixes y chontales del sur de Oaxaca. La selecci&oacute;n de los textos de los dos expedientes se hizo con la finalidad de lograr una lectura fluida, pero que permitiera dar seguimiento al desarrollo del caso que se presenta, que es, como ya se dijo, la introducci&oacute;n del caf&eacute; en la comunidad y la apertura de la finca La Sirena.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Documentos del primer expediente</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Gobierno de los distritos, Miahuatl&aacute;n, leg. 21, exp. 26, 1890</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="right"><font face="verdana" size="2">Pide que se repriman los abusos cometidos    <br> 	por el Presidente Municipal de Xanica contra    <br> 	sus propiedades y que le repare o le indemnice    <br> 	los perjuicios que le ha causado</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">C. Gobernador</font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Pedro D&iacute;az, vecino de Xitlapehua del Distrito de Miahuatl&aacute;n ante Ud. como mejor lugar haya en derecho y con el m&aacute;s alto respeto, expongo que desde el a&ntilde;o de mil ochocientos ochenta me adjudiqu&eacute; en propiedad y conforme a la ley de 25 de junio de 1856 un terreno montuoso ubicado en t&eacute;rminos del pueblo de Xanica del mismo Distrito, en precio de doscientos pesos que me obligu&eacute; &aacute; pagar al vencimiento de diez a&ntilde;os, con el r&eacute;dito estipulado de 6% al a&ntilde;o. Desde que me hice due&ntilde;o del terreno comenc&eacute; &aacute; desmontarlo y abrirlo al cultivo, estableciendo mi casa y un plant&iacute;o de caf&eacute; compuesto de <u>quince mil cafetos</u>. Antes del vencimiento del plazo de la escritura de venta intent&eacute; hacer al Municipio de Xanica algunos pagos ya por cuenta del capital, y ya por r&eacute;ditos vencidos, pero no hall&eacute; buena disposici&oacute;n por parte del representante del pueblo para recibir ninguna cantidad de dinero; por esto al principio de este a&ntilde;o que es en el que se cumple el plazo para pagar el precio del terreno y los r&eacute;ditos vencidos consign&eacute; al Juzgado de 1<sup>a</sup> Instancia de Miahuatl&aacute;n la cantidad de trescientos veinte pesos que reportan el precio y los r&eacute;ditos, y qued&eacute; conforme &aacute; la ley que se citara al representante de Xanica &aacute; recibir la cantidad consignada en pago y en caso de oposici&oacute;n se depositara jur&iacute;dicamente el dinero.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La cuesti&oacute;n perjudicial sigue en curso con la lentitud con que se administra la justicia, como Ud. muy bien lo sabe, y si no adjunto &aacute; este recurso el t&iacute;tulo de mi propiedad, que es en el que fundo esta queja, es por que la tengo presentada en los autos de consignaci&oacute;n. Pero el medio que he adjuntado para ampliar mi obligaci&oacute;n, &aacute; pesar de ser ajustado &aacute; la ley, ha dado motivo para que las autoridades de Xanica hayan mandado cometer una serie de abusos contra las personas de mis dependientes que cuidan y trabajan en mi finca de La Cirena y contra mi propiedad y posesiones. Por los oficios que adjunto en 3 fojas &uacute;tiles se designar&aacute; Ud. ver que desde el 12 de junio pr&oacute;ximo pasado el Presidente Municipal de Xanica comenz&oacute; &aacute; exigir a mis mozos que se retiraran de mi finca, amagandolos y amenazandolos con que los sacarian y destruir&iacute;an mis casas y plantaciones, y el &#91;auxilio&#93; de hombres con que &#91;...&#93; ofici&oacute; de 29 de junio cumpli&oacute; las &oacute;rdenes de su presidente, fines sac&oacute; &aacute; mi casa &aacute; Justo Cortes que es el encargado de mi finca y a su familia y destruy&oacute; dos casas, la que est&aacute; situada en el r&iacute;o en donde tengo los alm&aacute;cigos de cafetos y la que est&aacute; en el cafetal de la monta&ntilde;a y de donde se llevaron mas de cien matas en estado de producto.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Estos hechos, Se&ntilde;or Gobernador, son un atentado contra la propiedad, y lo que es mas grave todav&iacute;a, un indicio claro de desmoralizaci&oacute;n administrativa. Cuando se v&eacute; que el encargado por la ley para asegurar las personas y los intereses de los ciudadanos es el primero en vulnerarlas, fallarlas y destruirlas, &iquest;Qui&eacute;n ha de lanzarse a los campos, en el centro de nuestras grandes monta&ntilde;as, &aacute; desenajenar la tierra y disponerla &aacute; las empresas agr&iacute;colas, si en un momento dado se espera ser destruidos por una mano b&aacute;rbara, sus trabajos de muchos a&ntilde;os, y con esto sus riquezas y el porvenir de todo? El buen nombre de la administraci&oacute;n de Ud. C. Gobernador, los intereses generales de la sociedad que Ud. tan sabiamente gobierna, y el celo y actividad desplegados en estos &uacute;ltimos a&ntilde;os por el Gobierno de la Naci&oacute;n para que los trabajos y posesiones rurales gocen de toda la protecci&oacute;n que las leyes de la patria les conceden, exigen que se reformen los abusos cometidos en las personas de mis operarios y de mis propiedades.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">No acuso criminalmente al Municipio de Xanica porque en las agitaciones del despacho &#91;...&#93;, cuando en lugar de escribir et. se escribe B. de mala f&eacute;, la mas santa de las causas se desvirt&uacute;a y el acusador sobre la &#91;...&#93; y el rid&iacute;culo, se atrae el encono y el odio de los acusados. Yo solo pido, Se&ntilde;or, que en la via gubernativa se le prevenga al Presidente Municipal de Xanica por conducto del Jefe pol&iacute;tico del Distrito de Miahuatlan que cese de cometer la serie de abusos y atropellamientos que est&aacute; llevando &aacute; cabo contra las personas de mi dependientes y contra mi propiedad, que respete mis trabajos y plantaciones &#91;...&#93; en el terreno de La Cirena que repare &oacute; me indemnice de los prejuicios que me ha causado; y que si alg&uacute;n derecho cree tener en el terreno expresado que lo haga valer ante las autoridades competentes, cuyo fallo protesto acatar debidamente. Por tanto,</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A Usted suplico se sirva acordar de conformidad. Protesto no proceder de malicia y lo firmo.</font></p> 	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Miahuatlan, Julio cuatro de mil ochocientos noventa</font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="2"><img src="/img/revistas/rz/v33n130/a7s2.jpg"></font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="2">&#91;...&#93;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Al margen una estampilla de &aacute; cincuenta centavos debidamente cancelada:    <br>       Miahuatlan Mayo veintitr&eacute;s de mil ochocientos noventa.&#45; Por presentado en la fecha con la credencial que se acompa&ntilde;a como lo pide previa citaci&oacute;n del C. Pedro Diaz y del representante del Ministerio p&uacute;blico. El C. Lic. Efra&iacute;n Rojas Juez de primera instancia del Distrito as&iacute; lo provey&oacute; y firm&oacute; doy f&eacute;.&#45; Efra&iacute;n Fojas&#45; Julio L&oacute;pez Srio.&#45; C. Juez de 1<sup>a</sup> instancia: Antonio Andr&eacute;s S&iacute;ndico procurador del pueblo de Santiago Xanica de este Distrito como se comprueba con la credencial que en una foja &uacute;til debidamente acompa&ntilde;o y de la que toma la raz&oacute;n pido me sea devuelta ante U. como proceda mejor en derecho respetuosamente comparezco y digo que en el a&ntilde;o de mil ochocientos ochenta otorg&oacute; el municipio de mi representado escritura p&uacute;blica &aacute; los Se&ntilde;ores Teofilo y Pedro D&iacute;az sobre venta de un terreno &aacute; curso reservativo redimible y con necesidad del testimonio de la escritura &aacute; que hago referencia acudo &aacute; U. suplic&aacute;ndole se sirva espedirmelo en los t&eacute;rminos prevenidos por el art&iacute;culo sesenta y tres del C&oacute;digo de procedimientos civiles vigente con citaci&oacute;n del referido Pedro D&iacute;az y del Ministerio p&uacute;blico. Mi pedido se funda en justicia y A U. suplico provea como solicito Protesto con lo necesario= Miahuatlan Mayo 22 de 1890 = Antonio Andr&eacute;s = Al margen una estampilla de &aacute; cincuenta centavos debidamente cancelada. = Al margen un sello que dice: Municipio de Santiago Xanica. Distrito de Miahuatlan = &#91;...&#93; En el pueblo de Santiago Xanica &aacute; los veinticuatro d&iacute;as del mes de enero de mil ocho cientos ochenta, Reunido el Ayuntamiento en su sala de consejo bajo la presencia del Ciudadano Manuel Gonzalez el S&iacute;ndico ciud&#91;adano&#93; Pedro Nolasco en &#91;...&#93; de la palabra dijo: que al poniente de la poblaci&oacute;n se encuentra un sitio que colinda por el Oriente por toda la corriente del r&iacute;o del pueblo viejo de &#91;H&#93;uistepec por el Poniente con la Cruz que le llaman del moj&oacute;n que divide tierras del pueblo con las de San Juan Ozolotepec y Santa Mar&iacute;a Ozolotepec, siguiendo la l&iacute;nea actual Sur hasta el paraje cruz de las &aacute;guilas de aqu&iacute; &aacute; la del tecolote desde aqu&iacute; comienza la colindancia con Pi&ntilde;as, de este paraje al de Buenavista y de aqu&iacute; por toda una loma con inclinaci&oacute;n al Sur Este hasta juntarse con la l&iacute;nea formando una lengua por el Sur y por el Norte San Andres Lovene desde el paraje "colorado" por todo el camino viejo que se junta con el de dicho pueblo, y estando este ocupado hace mas de tres a&ntilde;os por los Ciudadanos Pedro D&iacute;az y Teofilo Diaz sin que le redime al Ayuntamiento cosa alguna, que bien pudiera servirle a &eacute;ste para sus presisos gastos, propone el Ayuntamiento el que el referido sitio, se venda al mismo Se&ntilde;or si otro cualquiera si les conviene en la cantidad de doscientos pesos por lo menos a plazo y con el r&eacute;dito de seis por ciento anual mientras no se paga el precio lo que &#91;...&#93; por el Ayuntamiento aprob&oacute; la proposici&oacute;n por unanimidad y acord&aacute;ndose la expedici&oacute;n de la copia de este acuerdo al S&iacute;ndico para que se presente en el Juzgado del Distrito &aacute; otorgar la escritura respectiva se di&oacute; por terminado el acto levant&aacute;ndose la presente, que discutida y aprobada la firmaron los que supieron y por los que no saben firmar el Secretario municipal = Esteban L&oacute;pez, Srio. &#151; Es copia fiel de su original que certifico Santiago Xanica, Enero 24 de 1880 = Por el C. Manuel Gonz&aacute;lez, presidente municipal y S&iacute;ndico Pedro Nolasco que no saben y los Regidores ciudadanos Julian Jos&eacute; L&oacute;pez, Cresencio Marcelino, Francisco Lorenzo y Juan Garc&iacute;a, que no saben escribir. = Esteban L&oacute;pez, Srio., concertada la venta a plazo de un sitio al poniente del pueblo de Santiago Xanica mismo que comprendido en la demarcaci&oacute;n del pueblo citado que representa el primero de los otorgantes; el segundo con su hermano lo h&aacute; pose&iacute;do y pose&eacute; en arrendamiento hace mas de tres a&ntilde;os el cual colinda como queda especificado en el acuerdo exhibido. Y para llevar &aacute; efecto dicho convenio en la via y forma que mas haya lugar en derecho, el referido Pedro Nolasco &aacute; &#91;...&#93; del com&uacute;n que representa, Otorga: que d&aacute; en venta &aacute; plazo al C. Pedro D&iacute;az el mencionado sitio que declaran no est&aacute; libre de toda responsabilidad y gravamen por lo que como tal lo vende con todas sus entradas y salidas, usos y servidumbres u dem&aacute;s cosas anexas que tenga y de derecho le correspondan por la cantidad de doscientos pesos que es su justo precio y mediante &aacute; un parecer de presente sin hab&eacute;rsele satisfecho antes de &#91;...&#93; dicha cantidad queda reservada sobre el sitado sitio con obligaci&oacute;n de pagar al Ayuntamiento de Santiago Xanica la pension de doce pero al respecto de seis por ciento anual en la casa de comunidad de aquel el dia diez de Febrero de cada a&ntilde;o en buenas y concientes maneras libres de todo descuento de impuestos de toda clase sobre capital y r&eacute;ditos mientras no se redima el capital que el citado Se&ntilde;or D&iacute;az se obliga &aacute; hacerlo en termino de diez a&ntilde;os contados desde la fecha, haci&eacute;ndolo integro; pues no se le administran entregas parciales, reserv&aacute;ndose el Ayuntamiento como lo reserva en nombre de aquel el beneficio que le art&iacute;culo tres mil doscientos diez y ocho del Codigo civil le concede para los casos en el previstos de quiebra &oacute; de insolvencia del comprador o falta de pago de una sola de las pensiones en cuyo caso ser&aacute; exigible el capital antes del plazo prefijado en este contrato, con mas los da&ntilde;os y prejuicios y pago de los gastos judiciales con arreglo &aacute; los art&iacute;culos mil quinientos treinta y siete, mil quinientos treinta y cinco y mil quinientos noventa y nueve del citado c&oacute;digo civil &aacute; cuyo efecto manifiesta que el sitio deslindado queda hipotecado y por tanto de conformidad al art&iacute;culo mil novecientos cuarenta y uno sujeto a responder al capital, r&eacute;ditos y dem&aacute;s que reza esta escritura y con la prelaci&oacute;n que acuerdan las disposiciones de la materia. El Se&ntilde;or Don Pedro Diaz dijo: que acepta esta escritura en todas sus partes y en consecuencia se obliga a los preceptos que en ella se contiene renunciando expresamente el beneficio que concede el art&iacute;culo mil treinta y nueve del C&oacute;digo de procedimientos, pues llegado el caso en el previsto se obliga &aacute; pagar las costas aunque satisfaga y haga la redenci&oa    cute;n antes de las veinticuatro horas siguientes al requerimiento. Y yo el juez receptor advert&iacute; a los otorgantes la obligaci&oacute;n, seg&uacute;n el art&iacute;culo dos mil diez y siete del C&oacute;digo civil de registrar esta escritura por la hipoteca que contiene en el registro p&uacute;blico del Distrito y que con este requisito llenado dentro de los primeros seis d&iacute;as producir&aacute; sus efectos contra tercero desde la fecha de esta escritura con arreglo al art&iacute;culo tres mil trescientos cincuenta y tres, pero pasado ese t&eacute;rmino sin que sea registrada surtir&aacute; sus efectos tan solamente desde la fecha de su inscripci&oacute;n seg&uacute;n la presentaci&oacute;n de este mismo art&iacute;culo y leida que les fue &aacute; los otorgantes ante los testigos instrumentales imponi&eacute;ndoles al propio tiempo de lo que disponen los art&iacute;culos citados, conformes con su tenor quedaron enterados &aacute; su satisfacci&oacute;n del valor y fuerza de las clausulas que contiene. As&iacute; lo otorgaron siendo testigos los CC. Efr&eacute;n Rojas y Lic. Rafael Parra de esta vecindad y mayores de edad y firmaron haci&eacute;ndolo por el rendador que dijo no saberlo hacer su Secretario con el suscrito Juez damos F&eacute;. = Miguel R. Meijueiro = Pedro D&iacute;az. = Por el S&iacute;ndico Pedro Nolasco que no sabe escribir, Esteban L&oacute;pez, S&#91;ecretario&#93; = R. Parra. = Efra&iacute;n Rojas = H. F. Vera. = D.A. Fran&#91;cisco&#93;. Zurita = Julio L&oacute;pez, Srio.    <br>   == EP = nueve = se encuentra = No vale __________</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Se recibi&oacute; en esta Jefatura el recurso presentado &aacute; esa Superioridad por el C. Pedro D&iacute;az, que me remite con su comunicaci&oacute;n fecha 8 del actual. Ya se pide al Presidente m&#91;unici&#93;pal de Xanica el informe respectivo para los efectos del acuerdo superior que le recay&oacute;.</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">Libertad y Constituci&oacute;n    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> 	Miahuatlan Julio 12 de 1890    <br> 	El Jefe pol&iacute;tico    <br> 	Feliciano Garc&iacute;a    <br> 	Al C. Srio. Del Despacho del Superior    <br> 	Gobierno del Estado    <br> 	Oaxaca de JZ</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&#91;...&#93;</font></p>  	    <p align="right"><font face="verdana" size="2">Pide se decida en el expediente formado    <br> 	&aacute; virtud de su queja sobre desmanes,    <br> 	vejaciones y destrucci&oacute;n de casas por el    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> 	presidente de Xanica el veintinueve de    <br> 	junio &uacute;ltimo</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">C. Gobernador</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Pedro Diaz, en el expediente administrativo formado en virtud de mi queja sobre desmanes, vejaciones y destrucci&oacute;n de casas cometidos por el presidente de Xanica de este Distrito, en mi finca denominada "La Sirena" ante Ud. en la mejor forma de derecho y con el mas alto respeto expongo: que hace treinta y ocho diaz que por superior acuerdo se remiti&oacute; el espediente al Jefe Pol&iacute;tico para que informara sobre los hechos denunciados con justificaci&oacute;n; y como la relaci&oacute;n en resolver sobre mi queja me perjudica notablemente porque no puedo atender al cultivo y veneficio del cafetal, habiendo perdido y&aacute; el tiempo oportuno en la presente estaci&oacute;n de aguas para el trasplante de cafetos y perjudica al Estado porque la impunidad de tales hechos disminuye la garant&iacute;a de seguridad de los industriales cafeteros, vengo a agitar el curso de ese espediente y &aacute; suplicar &aacute; Ud. se sirva acordar se le d&eacute; cuenta con &eacute;l para decidir de mi queja.    <br> 	Por tanto    <br> 	A Ud. suplico se sirva decretar de conformidad.</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">Miahuatlan Agosto diez y ciete de mil ochocientos noventa    <br> 	Pedro Diaz</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&#91;...&#93;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">Ciudadano Jefe Pol&iacute;tico</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">El que suscribe Presidente Municipal de Santiago Xanica, cumpliendo en lo que le corresponde con lo mandado en la Superior determinaci&oacute;n que recay&oacute; al ocaso que precede voy a exponer ante Ud. para sus efectos y por v&iacute;a de informe lo siguiente. No es cierto que el acusante Pedro D&iacute;az se haya adjudicado como asegura fracci&oacute;n alguna de terreno perteneciente a mi pueblo; conforme &aacute; la ley de 25 de Junio de 56: el contrato al que seguramente quiso referirse y tan maliciosamente pretende revertir con las formalidades de la ley que cita consta en el testimonio adjunto, y acerca de su validez ya nos ocupamos ante la autoridad que al caso corresponde. No es cierto que el mismo Se&ntilde;or D&iacute;az alguna vez haya pretendido hacer pago alguno al Municipio de mi pueblo por raz&oacute;n del contrato aludido y as&iacute; consta en los autos que se siguen en el Juzgado de 1<sup>a</sup> instancia de este Distrito y que &eacute;l promovi&oacute; haciendo consignaci&oacute;n de $320 en que pretende cogerse siete leguas de terreno de mi pueblo; cuando mi representado por segunda vez se preparaba &aacute; pedir la recisi&oacute;n de un contrato que no puede subsistir en buen derecho. No es cierto por &uacute;ltimo que autoridad alguna de mi pueblo haya mandado cometer los abusos de que el Se&ntilde;or D&iacute;az se queja; y quiere justificar con los oficios que adjunta los cuales Conciudadano Jefe no significan mas que el descontento y la inconformidad de mi pueblo, en verse despojar de sus tierras de una manera tan injusta &eacute; ilegal, ni conformidad mal expresada &aacute; causa de nuestra ignorancia, pero que tiende &aacute; evitar avances del acusante sobre tierras cuya propiedad se ventila en juicio</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">Santiago Xanica, Agosto 25 de 1890.    <br> 	Por el Presidente Municipal    <br> 	Valent&iacute;n Lopez    <br> 	Secretario</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Documentos del segundo expediente</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Adjudicaciones y Conflictos, Miahuatl&aacute;n, leg. 19, exp. 17, 1901</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">Ciudadano Jefe Pol&iacute;tico</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por acuerdo de la Corporaci&oacute;n municipal que precido y en contestaci&oacute;n &aacute; la respetable nota de Vd. de 3 de este mes manifiesto: que el desistimiento del S&iacute;ndico &aacute; que se alude en la Superior comunicaci&oacute;n del Ministerio de Fomento, no fu&eacute; autorizado por el Ayuntamiento de esta poblaci&oacute;n, ni aprobado por el Superior Gobierno del Estado, por lo que no tiene eficacia, ni valor alguno, dadas las limitadas facultades que tiene un S&iacute;ndico municipal, ascendencia del acto y que para cualesquiera actos &oacute; contratos de los Ayuntamiento del Estado que se relacionan con sus bienes, es necesaria la aprobaci&oacute;n de Gobierno, sin la que no son eficaces, como terminantemente lo dispone la de Ayuntamientos vigente.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> 	Ese desistimiento podemos decir que fu&eacute; inplantado, porque, si no se usaron otros medios reprobados para alcanzarlo, se abus&oacute; sin duda de la ignorancia del S&iacute;ndico, caso de haberse firmado recogiendole sus firmas sin que entendiera, ni infiriera que documento firmaba.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">No se esplica de otro modo ese intempestivo &eacute; inconcebible desistimiento, si se considera que el terreno denunciado es propiedad de los vecinos de este pueblo, y que es el &uacute;nico con que cuentan para sus siembras, para pastos de sus ganados y para otros usos que son indispensables para la vida del pueblo y de sus moradores. Adem&aacute;s, el Se&ntilde;or Juez de Distrito tiene admitida la oposici&oacute;n del actual Presidente y S&iacute;ndico de este ayuntamiento &aacute; la expedici&oacute;n del t&iacute;tulo solicitado por el Se&ntilde;or D&iacute;az y h&aacute; declarado contencioso el asunto, motivo por el que creemos que entretanto no se resuelva esa contienda, no podr&aacute; expedir dicho t&iacute;tulo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Alentar las razones expuestas, la justicia clara y manifiesta de nuestra causa y en consideraci&oacute;n &aacute; los grav&iacute;simos e irreparables perjuicios que se causar&iacute;an al vecindario de esta poblacion si el Se&ntilde;or D&iacute;az se adjudicara los terrenos que pretende y procura adquirir de una manera tan injustificada, suplico &aacute; Vd. encarecidamente que rinda nuevo informe al Superior Gobierno del Estado, redactando &oacute; transcribiendo este Oficio y esponiendo todo cuanto creyere justo y debido manifestar sobre el asunto, para que el mismo Superior Gobierno en defenza de la integridad del territorio del Estado y de los justos y leg&iacute;timos derechos de este pueblo, de su vecindario y de la rancher&iacute;a de Cuixtepec que est&aacute; dispuesta &aacute; erogar los gastos que sean necesarios para su erecci&oacute;n en pueblo, se sirva gestionar que no se expida el t&iacute;tulo ambicionado por el Se&ntilde;or D&iacute;az, atendiendo ante todo &aacute; que no por el lucro &oacute; beneficio de este se&ntilde;or &oacute; por la insignificante cantidad que ofrece por extensos y f&eacute;rtiles terrenos, h&aacute; de causarse la ruina de un pueblo y se han de perjudicar hondamente los intereses de la agricultura, entregando esos terrenos &aacute; un hombre inepto y codicioso que solo habr&aacute; de especular con ellos. Reitero mi suplica y protesto &aacute; Vd. mi consideraci&oacute;n y respeto.</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">Libertad y Constituci&oacute;n    <br> 	Santiago Xanica, Julio 11 de 1901    <br> 	El Presidente M&#91;unicipal&#93;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&#91;...&#93;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">C. Gobernador del Estado    <br> 	Francisco Parada, apoderado del S&iacute;ndico Municipal de Santiago Xanica, como lo justifico con el poder que presento y pido se me devuelva, ante Ud. respetuosamente digo: que los Se&ntilde;ores Pedro y Te&oacute;filo D&iacute;az tiempo ha que pretenden adquirir los terrenos pertenecientes al expresado pueblo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Primero procuraron tomarlos en arrendamiento para establecer una finca cafetera; despu&eacute;s lograron que se los vendiera comercialmente el Municipio de Xanica por un &iacute;nfimo precio que pagar&iacute;an en un largo plaz&#91;o&#93;, y, por &uacute;ltimo, no habiendo pagado las rentas de arrendamiento, ni el precio de venta aludido, denunciaron ese terreno como bald&iacute;o y pidieron en adjudicaci&oacute;n por un t&iacute;tulo.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Para alcanzar este fin procuraron segun me informan los interesados, que el S&iacute;ndico de Xanica se desistiera de la apresiacion que habia presentado contra el denuncio, para que terminara el juicio que habia surgido de esa oposici&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Acerca de ese decantado desistimiento importa advertir primero, que el S&iacute;ndico nunca estuvo autorizado por el Ayuntamiento de Xanica para hacerlo; segundo, que aun supuesta esa autorizacion, sin la aprobacion del Gobierno, ser&iacute;a ineficaz y nulo porque importa la renuncia, del dominio y posesion de un bien raiz y los Ayuntamientos nada pueden hacer &aacute; este respecto sin el acuerdo del Gobierno, como terminantemente lo previene la Ley de Testamentos; tercero, su desistimiento fu&eacute; calificado por un S&iacute;ndico que no estaba en el ejercicio de sus funciones, que habia cesado en su empleo por la terminacion del plazo &oacute; periodo legal de su nombramiento, y cuarto, de las mismas constancias de autos se desprende que se procur&oacute; que surtiera sus efectos ese desistimiento de modo que el Ayuntamiento no se apercibiera del suceso y no pudiera contar sus consecuencias. El juez del Distrito, por otra parte, no cuid&oacute; de recabar el consentimiento del Municipio, ni menos el de los que, segun los mismos Se&ntilde;ores D&iacute;az, aparecian como verdaderos interesados en el asunto.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Llama la atenci&oacute;n que habiendo negado los Se&ntilde;ores D&iacute;az al Ayuntamiento de Xanica todo derecho y accion sobre dichos terrenos, asegurando que fueron de Santa Mar&iacute;a Cuixtepec y como nunca han sido de &#91;Xanica&#93; suplen sin embargo, el disistimiento del S&iacute;ndico de ese ultimo pueblo y en el se prenden para adjudicarse los terrenos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Hay antecedentes en la Secretar&iacute;a del Gobierno sobre el asunto &aacute; que me refiero, motivados por la solicitud relativa a que se destinaran &aacute; la fundacion de un nuevo pueblo por los hijos del extinguido de Santa Maria Cuixtepec y por los informes que pidio el Secretario de Fomento acerca del mismo negocio.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">No es justo, ni debido que los Se&ntilde;ores D&iacute;az se adjudiquen una gran extencion de terrenos f&eacute;rtiles por una cantidad insignificante, despu&eacute;s que se han aprovechado de ellos sin pagar ninguna renta y despu&eacute;s que reconocieron primero y negaron al fin que Xanica fuera due&ntilde;o de ese bien, conducta inexplicable y reprensible, que revela cuan distante de la verdad se encuentra cuanto han dicho y cuanto han hecho en su negocio</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los Se&ntilde;ores D&iacute;az no tienen ni capital ni elementos para explotar dichos terrenos, y los adminsitrarian tan solo para especular con ellos, con gravisimo perjuicio e irreparable da&ntilde;o de los vecinos de Xanica, que hace unos a&ntilde;os la poseian, teniendo alli sus ranchos, sus ganados, sus siembras y sus plantaciones en considerable n&uacute;mero y de mucha cuant&iacute;a.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Juzgandose due&ntilde;os los Se&ntilde;ores D&iacute;az de los repetidos terrenos, no obstante que hasta hoy no les ha expedido el t&iacute;tulo el Ministerio de Fomento, promovieron amparo contra el Presidente y S&iacute;ndico de Xanica porque aseguraron que estos funcionarios habian repartido esos terrenos entre los vecinos de su pueblo. Ese juicio lo perdieron los expresados Se&ntilde;ores porque el Tribunal no encontro justificados los hechos, ni que los pronunciantes fuesen due&ntilde;os o poseedores de los terrenos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los mismos Se&ntilde;ores para registrar la expedici&oacute;n del t&iacute;tulo pretendieron rendir una informacion testimonial ante el Juez de Distrito, se hizo saber esa solicitud al S&iacute;ndico de Xanica y por la oposicion de ese funcionario el asunto se declar&oacute; contencioso el asunto, y de nuevo apelaron los Se&ntilde;ores D&iacute;az, perdiendo hoy el asunto ante el 3&deg; Tribunal de Circuito.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En vista de todo lo expuesto y haciendo uso el Ejecutivo de Estado de la facultad que le concede el art&iacute;culo 29 de la ley vigente sobre ocupacion de terrenos baldios, a Vd suplico, que, previos los datos que fuere necesario acopiar, se sirva dirigirse &aacute; la Secretaria de Fomento para hacer las observaciones que estime convenientes a fin de impedir que se expida a los Se&ntilde;ores D&iacute;az el t&iacute;tulo de adjudicaci&oacute;n que pretenden, amparando al pueblo de Xanica para que no sean privados de su propiedad y posesiones sus vecinos    <br> 	Oaxaca, Septiembre diez de mil novecientos uno = Entre par&eacute;ntesis y subrayado = Cuixtla = el asunto No vale = Entre l&iacute;neas = Xanica = Vale</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="center"><font face="verdana" size="2">Francisco Parada</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&#91;...&#93;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es vista Por mi su atenta nota oficial de fecha 28 del pasado en la que inserta la que la 1<sup>a</sup> Secci&oacute;n de esa Secretar&iacute;a dirigi&oacute; al Ciudadano Gobernador pidiendole solicite informe de esta Jefatura sobre lo que ocurre entre los Se&ntilde;ores Te&oacute;filo y Pedro D&iacute;az y el Municipio de Xanica y Rancher&iacute;a de Cuixtepec, con respecto &aacute; los terrenos denunciados por aquellos, la cual nota se sirvi&oacute; remitirme para que informe sobre el particular; y en acatamiento &aacute; lo mandado paso &aacute; manifestar lo siguiente:</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">1 &deg; Que le pueblo de Xanica y su mancomunado Rancher&iacute;a de Cuixtepec, sujetos antes &aacute; la jurisdicci&oacute;n del Distrito de Pochutla, acogieron de vecinos &aacute; los denunciantes, porque estos ofrecieron servir como tales y a&uacute;n &aacute; influir con sus relaciones para que el pueblo se segregara del Distrito citado y se agregara &aacute; este.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">2&deg; Que acogidos los denunciantes como vecinos, con tal car&aacute;cter entraron &aacute; ocupar parte del terreno conocido por de la &#91;sic&#93; comprensi&oacute;n de Cuixtepec y pusieron desde luego en dicha parte un plant&iacute;o de caf&eacute; que a&uacute;n existe en la actualidad.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">3&deg; Que posesionados los denunciantes de la parte del terreno arriba indicado, se procuraron una escritura de &eacute;l; al efecto, aprovech&aacute;ndose de la ignorancia de los miembros del Municipio, hicieron aparecer en este de Secretario, &aacute; un individuo del origen de ellos (Sitio de Xitlapehua) y este empleado por el Presidente y S&iacute;ndico que no sab&iacute;an escribir, que no es otra m&aacute;s que la de renta de parte del terreno por la cantidad de $200. Pagados al vencimiento de diez a&ntilde;os, con obligaci&oacute;n los compradores de pagar los r&eacute;ditos &aacute; raz&oacute;n de <img src="/img/revistas/rz/v33n130/a7s1.jpg"> anualmente no redimiesen aquella cantidad.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">4&deg; Que apollados los denunciantes en la escritura aludida, quisieron despu&eacute;s de algunos a&ntilde;os que el municipio recibiera los r&eacute;ditos que se hab&iacute;an vencido y como aquel rehus&oacute; el recibirlos los denunciantes se pusieron en silencio.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">5&deg; Que vencidos los diez a&ntilde;os t&eacute;rmino fijado en la escritura relacionada, los denunciantes ofrecieron pagar los $200.00 del terreno y los reditos correspondientes; pero el municipio se opuso y por la oposici&oacute;n, los denunciantes abandonando el juicio que hab&iacute;an promovido sobre consignaci&oacute;n de pago, se lanzaron &aacute; denunciar como bald&iacute;o, no solo la parte del terreno que se les hab&iacute;a permitido ocupar como vecinos y del cual hubieron de arbitrarse la escritura de que queda hecha referencia, sino todo el conocido por de la <i>&#91;sic&#93;</i> comprensi&oacute;n de Cuixtepec y a&uacute;n parte del pueblo de Xanica.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">6&deg; Que hecho el denuncio, los denunciantes, para venir &aacute; la adjudicaci&oacute;n del terreno que pretenden, han usado de medios hasta ilegales como son de afirmar que el terreno es bald&iacute;o, que el terreno todo est&aacute; y ha estado ocupado por ellos, que ningunos otros lo pose&iacute;an ni han poseido y que de la oposici&oacute;n que el Municipio hab&iacute;a venido haciendo para la adjudicaci&oacute;n se hab&iacute;a desistido ya cuando todo esto no es cierto.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Hasta aqu&iacute; rese&ntilde;a de lo que ha ocurrido entre los denunciantes y el Municipio de Xanica y su mancomunado Rancher&iacute;a de Cuixtepec, con respecto al terreno denunciado; ahora, por lo que toca &aacute; estos, as&iacute; como &aacute; la posibilidad en que se encuentran los moradores de dicha Rancher&iacute;a para que la agrupaci&oacute;n de ellos se erija en pueblo y conveniencia que hay en esto, reasumo mi informe diciendo por conclusi&oacute;n del I Que el terreno denunciado no es bald&iacute;o sino de comunidad. II Que el terreno denunciado solo est&aacute; ocupado en una muy peque&ntilde;a parte por los denunciantes y que adem&aacute;s de &eacute;l, en extensi&oacute;n como de kil&oacute;metros, lo est&aacute; y ha estado desde tiempo memorial por vecinos de la Rancher&iacute;a de Cuixtepec y de Xanica pues tienen diseminados en aquella sus ranchos, sus plantaciones agr&iacute;colas y sus ganados y son en tanto n&uacute;mero que pidieron ya la erecci&oacute;n en pueblo, cuya petici&oacute;n est&aacute; pendiente de resoluci&oacute;n en el Congreso del Estado.&#45; III. Que Xanica no se h&aacute; desistido ni desiste de la oposici&oacute;n &aacute; la adjudicaci&oacute;n, por que a&uacute;n cuando los denunciantes han aducido como prueba de ello un documento que as&iacute; parece &oacute; lo d&aacute; &aacute; entender, tal desistimiento &aacute;si concertado carece de la aprobaci&oacute;n del Superior Gobierno, requisito indispensable seg&uacute;n la fracci&oacute;n XI del art&iacute;culo 19 de la Ley de Ayuntamientos. IV Que los moradores de la Rancher&iacute;a de Cuixtepec est&aacute;n en posibles para la construcci&oacute;n de casas municipales y para el desempe&ntilde;o de los cargos p&uacute;blicos; ya por que son en n&uacute;mero de m&aacute;s de doscientos, como por que cuentan con los elementos de su &#91;...&#93; que son consiguientes en climas tropicales como el en que &#91;sic&#93; moran y V. Que conviene se erija en pueblo dicha Rancher&iacute;a, porque solo as&iacute; podr&iacute;an los Jefes de familia de aquella agrupaci&oacute;n conseguir el que se establesca en el lugar donde moran una Escuela para la instrucci&oacute;n de sus hijos.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Como consecuencia de todo lo expuesto, me parece de justicia que no se acceda &aacute; la adjudicaci&oacute;n del terreno &aacute; que se refieren los denunciantes y s&iacute; que se erija en &eacute;l, el pueblo pedido por los de la Rancher&iacute;a de Cuixtepec, se&ntilde;alandose para este lo que corresponde seg&uacute;n la ley para el fundo legal y repartiendo lo dem&aacute;s del terreno entre los Jefes de familia de aquella, respetando siempre la parte que ocupan los Se&ntilde;ores D&iacute;az. Tal es mi parecer, salvo lo que la Superioridad tenga por conveniente acordar en definitiva sobre lo que se trata.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Con lo expuesto, dejo emitido el informe y parecer que se me pidio y obsequiado por consiguiente lo mandado en la citada nota que contesto con todo respeto.</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">Libertad y Constituci&oacute;n    <br> 	Miahuatl&aacute;n, Octubre 9 de 1901    <br> 	El Jefe Pol&iacute;tico    <br> 	Feliciano Garc&iacute;a</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">M C. S&#91;ecreta&#93;rio g&#91;ene&#93;ral del Despacho del    <br> 	Superior Gobierno del Estado</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&#91;...&#93;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">C. Gobernador</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Con motivo del remiso presentado &aacute; esa Superioridad por el S&iacute;ndico Municipal del pueblo de Xanica, Distrito de Miahuatl&aacute;n, solicitando que el Gobierno haga las observaciones que estime justas &aacute; la Secretar&iacute;a de Fomento, en el expediente que sobre adjudicaci&oacute;n de terrenos bald&iacute;os tienen promovido los Se&ntilde;ores Pedro y Te&oacute;filo D&iacute;az ante la mencionada Secretar&iacute;a, se pidi&oacute; al Jefe pol&iacute;tico de Miahuatl&aacute;n un informe circunstanciado para mejor conocer los antecedentes de este asunto y habi&eacute;ndose rendido ya, la Secretar&iacute;a de mi cargo se permiti&oacute; referir en breves t&eacute;rminos los antecedentes que del relacionado informe se desprenden:</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">1 &deg; Que los Se&ntilde;ores Pedro y Te&oacute;filo D&iacute;az se avecindaron en el pueblo de Xanica y acogidos como vecinos por el pueblo, entraron &aacute; rentar parte de los terrenos de la composici&oacute;n de la Rancher&iacute;a de Cuixtepec. Aprovech&aacute;ndose de la ignorancia de los miembros del Municipio, formularon una escritura de los propios terrenos, autoriz&aacute;ndola con su firma un individuo extra&ntilde;o &aacute; la Corporaci&oacute;n, &aacute; quien se dio el car&aacute;cter de Secretario, en virtud de no saber escribir el Presidente y S&iacute;ndico Municipales de Xanica: De conformidad con tal escritura, los S&#91;e&ntilde;ores&#93; D&iacute;az compraban el terreno en la cantidad de $200.00, pagaderos en el t&eacute;rmino de diez a&ntilde;os y con la obligaci&oacute;n los compradores de pagar por censos un 6% anual en tanto no redimieran el capital de $200.00. Cuando los interesados lo juzgaron oportuno, ocurrieron al municipio en virtud de que se les recibieran los r&eacute;ditos de varios a&ntilde;os, &aacute; cuya pretensi&oacute;n se opuso la Corporaci&oacute;n. Vencido el plazo de los diez a&ntilde;os, los mismos interesados ofrecieron redimir los $200.00 y pagar los r&eacute;ditos vencidos, pero como encontraron oposici&oacute;n por parte del Ayuntamiento, se reservaron &aacute; denunciar, como lo han hecho, los terrenos aludidos en el car&aacute;cter de bald&iacute;os, en cuyo denuncio abarcaron mayor extensi&oacute;n de terrenos de la Rancher&iacute;a de Cuixtepec y aun parte de los de Xanica, que no pose&iacute;an.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">2&deg; Que los terrenos en cuesti&oacute;n, en su mayor parte est&aacute;n y han sido ocupados desde tiempo memorial por los naturales de Cuixtepec y Xanica, y en ellos tienen establecidas sus plantaciones y sus ganados; y</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">3&deg; Que la Rancher&iacute;a de Cuixtepec ha solicitado del H. Congreso del Estado su erecci&oacute;n como pueblo, por cuyo efecto cuenta con los elementos necesarios.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En tal virtud, el Jefe que suscribe es de parecer, salvo el m&aacute;s acertado de Ud., que se transcriban &aacute; la Secretar&iacute;a de Fomento el ocurso &eacute; informe relacionados, haciendo suyo este Gobierno el informe rendido por el Jefe p&#91;ol&iacute;tico&#93; de Miahuatl&aacute;n, &aacute; fin de que la expresada Secretar&iacute;a se sirva tomar en consideraci&oacute;n lo expresado en ambos documentos, al resolver sobre la solicitud de los &#91;Se&ntilde;ores&#93; D&iacute;az. Oaxaca de J&#91;u&aacute;rez&#93;, Noviembre 4 1901</font></p>         <p align="center"><font face="verdana" size="2"><img src="/img/revistas/rz/v33n130/a7s3.jpg"></font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="2">&#91;...&#93;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Con esta fecha se dice por esta Secretar&iacute;a al Juez de Distrito de ese Estado:</i> Del estudio que se ha hecho nuevamente en esta Secretar&iacute;a del expediente instruido ante ese juzgado con motivo del denuncio que formularon los C.C. Pedro y Te&oacute;filo D&iacute;az del terreno bald&iacute;o llamado "La Sirena", sito en la jurisdicci&oacute;n del Distrito de Miahuatl&aacute;n, de ese Estado, aparece que no hubo citaci&oacute;n de colindantes, pues aun cuando el Juez de Distrito en su auto de 15 de Mayo de 1893 dispuso que los colindantes fueran citados por medio de los edictos que se publicaron por tres veces en el periodo oficial, debiendo propiciar la mensura diez d&iacute;as despu&eacute;s de la &uacute;ltima publicaci&oacute;n (9 de junio de 1893); sin embargo dichas operaciones no comenzaron sino transcurrido un a&ntilde;o el 16 de julio de 1894, sin que &aacute; los colindantes como interesados se les hubiera notificado esa dilaci&oacute;n, as&iacute; es que la mensura se practic&oacute; sin que hubieran comparecido todos los colindantes por no haberlos citado oportunamente = Consta as&iacute; mismo que corridos los dem&aacute;s tr&aacute;mites del denuncio, se decret&oacute; la adjudicaci&oacute;n de las <i>cuatro mil setecientas cincuenta y (cuatro) treinta y dos aras, veinticuatro centiaras</i> que arroj&oacute; la mensura del expresado bald&iacute;o en com&uacute;n a los dos denunciantes, sin haberse dado cumplimiento a lo prevenido en el Decreto de 27 de Diciembre de 1872 que terminantemente previene que en esos casos como el de que se trata, se decretar&aacute; la adjudicaci&oacute;n previo se&ntilde;alamiento en el terreno y en el plano de la parte que &aacute; cada uno corresponde y que eludiendo dicho requisito Te&oacute;filo D&iacute;az cedi&oacute; a favor de su hermano Pedro sus derechos cuya cesi&oacute;n fu&eacute; aceptada por el juez, convirti&eacute;ndose as&iacute; Pedro D&iacute;az en adjudicatario de la totalidad del terreno, en abierta contraposeci&oacute;n con el art. 2&deg; de la Ley de 20 de Julio de 1863. En vista pues, de lo expuesto y en uso de la facultad que le concede el art. 18 de la citada Ley de 20 de Julio de 1863, el C. Presidente de la Rep&uacute;blica ha tenido &aacute; bien disponer que no es de aprobarse como en efecto no se aprueba el auto, de ese Juzgado de fecha 23 de Enero de 1893. = Lo que comunico &aacute; V. para su conocimiento y &aacute; efecto de que se sirva decretar la declaraci&oacute;n correspondiente.    <br> 	<i>Lo que me honro en insertar &aacute; V. para su conocimiento en relaci&oacute;n &aacute; su atento oficio del 6 de Noviembre del a&ntilde;o pr&oacute;ximo pasado.     <br> 	Libertad y Constituci&oacute;n. M&eacute;xico, Julio 5 de 1902.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br></i>C.C: Gobernador del Estado de Oaxaca.Notas</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b><a name="nota">Notas</a></b></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>1</sup> Una primera versi&oacute;n del texto, as&iacute; como de algunos de los documentos presentados a continuaci&oacute;n, aparece en mi Tesis de Maestr&iacute;a con el subt&iacute;tulo "La encrucijada del caf&eacute;: una historia reciente, pero a&ntilde;eja": Dami&aacute;n Gonz&aacute;lez P&eacute;rez, <i>Las huellas de la culebra. Historia, mito y ritualidad en el proceso fundacional de Santiago Xanica, Oaxaca,</i> Tesis de Maestr&iacute;a en Antropolog&iacute;a, M&eacute;xico, UNAM, Facultad de Filosof&iacute;a y Letras e Instituto de Investigaciones Antropol&oacute;gicas, 2010, 77&#45;81, 195&#45;200.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6513789&pid=S0185-3929201200020000700001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>2</sup> Joseph W. Whitecotton, <i>Los zapotecos: pr&iacute;ncipes, sacerdotes y campesinos,</i> M&eacute;xico, Fondo de Cultura Econ&oacute;mica, 1985, 222.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6513791&pid=S0185-3929201200020000700002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>3</sup> AGN, Industria y Comercio, vol. 9, exp. 4, 1778;    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6513793&pid=S0185-3929201200020000700003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --> AGN, Industria y Comercio, vol. 9, exp. 9, 1979;    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6513794&pid=S0185-3929201200020000700004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --> Tributos, vol. 14, exp. 23, 1780.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6513795&pid=S0185-3929201200020000700005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>4</sup> Basilio Rojas, <i>El caf&eacute;. Estudio de su llegada, implantaci&oacute;n y desarrollo en el estado de Oaxaca, M&eacute;xico,</i> M&eacute;xico, Sociedad Mexicana de Geograf&iacute;a e Historia, 1964.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6513797&pid=S0185-3929201200020000700006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>5</sup> <i>Ibidem,</i> p. 53.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>6</sup> <i>Ibidem,</i> pp. 54, 57.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>7</sup> <i>Ibidem,</i> p. 56.</font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>8</sup> Seg&uacute;n un reporte de Manuel Mart&iacute;nez Gracida, diez a&ntilde;os antes a&uacute;n no se cultivaba caf&eacute; en Xanica: Biblioteca Genaro V. V&aacute;squez, Colecci&oacute;n Manuel Mart&iacute;nez Gracida, <i>Documentos para la geograf&iacute;a y toponimia de Oaxaca,</i> vol. 53, 1866, f. 377r.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6513802&pid=S0185-3929201200020000700007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>9</sup> Rojas, 1964, <i>op. cit.,</i> p. 64.</font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>10</sup> Basilio Rojas, <i>Miahuatl&aacute;n, un pueblo de M&eacute;xico. Monograf&iacute;a del Distrito de Miahuatl&aacute;n, estado de Oaxaca,</i> t. I, Oaxaca, M&eacute;xico, Gr&aacute;fica Cervantina, 1958, 425.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6513805&pid=S0185-3929201200020000700008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>11</sup> <i>Ibidem.</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>12</sup> Se&ntilde;or Gregorio Cruz Aquino, Santiago Xanica, abril de 2009.</font></p>      ]]></body><back>
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