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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[La grave crisis política que se vivió en Guadalajara por la salida de José de la Cruz a la Villa de Zamora en mayo de 1817 (y sus repercusiones en la Corte)]]></article-title>
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</front><body><![CDATA[  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Documento</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>La grave crisis pol&iacute;tica que se vivi&oacute; en Guadalajara por la salida de Jos&eacute; de la Cruz a la Villa de Zamora en mayo de 1817 (y sus repercusiones en la Corte)</b></font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Rafael Diego&#150;Fern&aacute;ndez*</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>*El Colegio de Michoac&aacute;n. Correo electr&oacute;nico:</i> <a href="mailto:rdiego@colmich.edu.mx">rdiego@colmich.edu.mx</a></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="right"><font face="verdana" size="2">Consecuencia y, al mismo tiempo, confirmaci&oacute;n de la tesis anteriormente     ]]></body>
<body><![CDATA[<br> expuesta es la carencia de documentaci&oacute;n que nos informe de la vida pol&iacute;tica     <br> de Espa&ntilde;a durante las etapas de gobierno personal de Fernando VII. Los     <br> papeles de Consejos, tan ricos en noticias en las precedentes etapas, tienen     <br> para &eacute;sta un volumen y, sobre todo, un inter&eacute;s reducido; algo parecido ocurre     <br> respecto a los ministerios. Frente al ancho caudal de la documentaci&oacute;n     <br> de las agitadas etapas liberales, los pac&iacute;ficos y largos a&ntilde;os de r&eacute;gimen absoluto    <br> no han dejado sino una reducida documentaci&oacute;n, responsable, en buena     <br> parte, de la insuficiencia de nuestro conocimiento de estas &eacute;pocas.<sup><a href="#notas">1</a></sup></font></p>  	    <p align="right"><font face="verdana" size="2">Y como en una de estas ocasiones la Audiencia, fundada en que su Presidente     <br> hab&iacute;a salido &aacute; un pueblo &#151;Zamora&#151; situado fuera de su distrito civil,    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> aunque no del militar y pol&iacute;tico.<sup><a href="#notas">2</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>PRESENTACI&Oacute;N</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Como contexto de la campa&ntilde;a que se llevaba a cabo para someter a Francisco Mina y a los rebeldes atrincherados en el fuerte del Sombrero, en un libro de reciente publicaci&oacute;n Jaime Olveda da cuenta someramente de la controversia &#150;que &eacute;l califica de "grave conflicto"&#150; que se suscit&oacute; entre Jos&eacute; de la Cruz y los oidores de Guadalajara como consecuencia de la salida que hizo &eacute;ste a la ciudad de Zamora el 19 de mayo de 1817 sin avisar a la Audiencia. Afirma que cuando la Audiencia se enter&oacute; de la ausencia de Cruz design&oacute; presidente al oidor Hern&aacute;ndez de Alva, lo cual "molest&oacute; mucho" a Cruz, quien volvi&oacute; a Guadalajara s&oacute;lo para ordenar el arresto de los oidores por 48 horas "por el desacato cometido", dado que aseguraba que "hab&iacute;a dejado encargado" al comandante Villava. La raz&oacute;n por la que no avis&oacute; a la Audiencia fue por la precipitaci&oacute;n de su viaje, y que pidi&oacute; al Ministerio de Gracia &#150;en realidad escribi&oacute; al secretario de Estado y del Despacho Universal de la Guerra como era l&oacute;gico en su car&aacute;cter de brigadier y comandante general&#150; que fueran trasladados a otros tribunales los oidores Hern&aacute;ndez de Alva y Rus. Agrega que, el 20 de agosto, la Audiencia envi&oacute; una carta al rey, aunque s&oacute;lo se&ntilde;ala que daba cuenta de las fuertes desavenencias que ten&iacute;an "con el gobernador". Finalmente cuenta que Cruz volvi&oacute; a hacer de las suyas, y el 5 de octubre de ese mismo a&ntilde;o volvi&oacute; a salir de la jurisdicci&oacute;n sin avisarle de nueva cuenta a la Audiencia, lo que provoc&oacute; que &eacute;sta de inmediato escribiera al Consejo de Indias &#150;llama la atenci&oacute;n que la primera vez escribiera directamente al rey y ahora s&oacute;lo al Consejo de Indias&#151;, el cual supuestamente orden&oacute; en febrero del siguiente a&ntilde;o que cuando Cruz volviera a salir el mando pol&iacute;tico recayera en Hern&aacute;ndez de &aacute;vila &#150;en realidad se refiere a Hern&aacute;ndez de Alva&#151;.<a href="#notas"><sup>3</sup></a></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sin duda, como bien se&ntilde;ala Olveda, se trat&oacute; de un grave conflicto, uno de tales dimensiones, cabr&iacute;a a&ntilde;adir, que se hizo sentir con toda fuerza en la Corte, incluso en la mesa de trabajo de Fernando VII, y que, por lo mismo, gener&oacute; una abundante documentaci&oacute;n, de una riqueza notable, pues nos permite acercarnos a un grupo de personajes, instituciones pol&iacute;ticas, regiones y acontecimientos durante una &eacute;poca muy poco conocida y de enorme inter&eacute;s y valor, precisamente porque se trata de los estertores del r&eacute;gimen colonial y la etapa de gestaci&oacute;n de la naci&oacute;n mexicana.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El expediente en cuesti&oacute;n se encuentra en el Archivo General de Indias de Sevilla, Guadalajara 248, y su lectura nos permite despejar una serie de importantes cuestiones que se citan a continuaci&oacute;n:</font></p>  	    <blockquote> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&bull; &iquest;Qu&eacute; fue lo que motiv&oacute; la apresurada marcha de Jos&eacute; de la Cruz a la Villa de Zamora a entrevistarse con el coronel Mat&iacute;as Aguirre?</font></p> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&bull; &iquest;Qu&eacute; relaci&oacute;n de competencia vinculaba para esas fechas a Zamora con Cruz?</font></p> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&bull; &iquest;Cu&aacute;l es la relaci&oacute;n existente entre el conflicto de Cruz con la Audiencia y lo que est&aacute; sucediendo en El Fuerte del Sombrero en donde Mina se atrincher&oacute; con su gente?</font></p> 	      ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&bull; &iquest;Con qu&eacute; objeto la Audiencia de Guadalajara nombr&oacute; un presidente interino a las pocas horas de enterarse de la partida de Cruz rumbo a Zamora?</font></p> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&bull; &iquest;Por qu&eacute; se nombr&oacute; a Hern&aacute;ndez de Alva como presidente si era s&oacute;lo uno m&aacute;s de los oidores, y no al regente o al decano?</font></p> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&bull; &iquest;Cu&aacute;l era el procedimiento legal que hab&iacute;a que cubrir en estos casos?</font></p> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&bull; &iquest;A qu&eacute; se debi&oacute; la fren&eacute;tica reacci&oacute;n de Cruz que lo llev&oacute; a regresar inmediatamente a Guadalajara y aprehender a los oidores?</font></p> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&bull; &iquest;Con qu&eacute; autoridad y con qu&eacute; fundamentos legales Cruz arrest&oacute; a los oidores?</font></p> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&bull; &iquest;Hab&iacute;a antecedentes de una situaci&oacute;n an&aacute;loga en los anales de la monarqu&iacute;a hispana?</font></p> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&bull; &iquest;Qu&eacute; papel desempe&ntilde;&oacute; en toda esta controversia el virrey de M&eacute;xico?</font></p> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&bull; &iquest;Por qu&eacute; en la Corte tuvieron que intervenir para estudiar y resolver el caso tantas instancias de la m&aacute;s alta jerarqu&iacute;a pol&iacute;tica como lo fueron los secretarios de Guerra y de Gracia y Justicia, as&iacute; como los Consejos de Indias y de Guerra?</font></p> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&bull; &iquest;A qu&eacute; se debi&oacute; que el monarca acabara ordenando la creaci&oacute;n de una Junta <i>ad hoc</i> integrada por 6 ministros, 3 del Consejo de Indias y 3 del Consejo de Guerra, para elaborar la consulta correspondiente?</font></p> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&bull; &iquest;Qu&eacute; fue lo que resolvi&oacute; la Junta <i>ad hoc</i> sobre la crisis pol&iacute;tica que se viv&iacute;a en Nueva Galicia y c&oacute;mo se resolvi&oacute; la misma?</font></p> 	      ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&bull; &iquest;C&oacute;mo afect&oacute; este hecho al resto de las Audiencias indianas?</font></p> </blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>&Iacute;ndice documental</i></font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Como el material del expediente en cuesti&oacute;n presenta un cierto grado de dificultad para su consulta debido a lo intrincado de su ordenaci&oacute;n como consecuencia de que unos eran los documentos generados en la propia Corte y otros los que llegaban de Ultramar &#150;unos procedentes directamente de Guadalajara y otros de la ciudad de M&eacute;xico&#150; con varios meses de retraso, por lo tanto, para facilitar su consulta les hemos dado un orden cronol&oacute;gico para que se entiendan los hechos, aunque conscientes de la importancia que en un expediente de esta &iacute;ndole tiene la secuencia misma de los documentos hemos tenido cuidado en se&ntilde;alar cu&aacute;l era el orden original que a &eacute;stos correspond&iacute;a &#150;que es el n&uacute;mero que aparece entre par&eacute;ntesis al final de cada uno de los documentos se&ntilde;alados&#150;.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">1817</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">1. Noviembre 8: Despacho del secretario de la Guerra al secretario de Gracia y Justicia. Fue en estas fechas cuando lleg&oacute; la representaci&oacute;n enviada por Jos&eacute; de la Cruz, en 27 de mayo de 1817, al secretario de la Guerra, lo que desencaden&oacute; todo. El rey ordena que el expediente se pase al Consejo de la Guerra para que eleve la consulta correspondiente, pero que se vea en la Secretar&iacute;a de Gracia y Justicia si no se hab&iacute;a recibido alguna representaci&oacute;n del virrey o de la Audiencia de Nueva Galicia con m&aacute;s elementos para que el Consejo de la Guerra pueda elevar la consulta correspondiente. Por ello el secretario de la Guerra le escribe al secretario de Gracia y Justicia para saber si ha recibido algo, y le contestan que no (1).</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">1818</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">2.Febrero 26: Por Real Orden se pasan al presidente del Consejo de Indias el despacho enviado por el virrey Apodaca, con fecha de 4 de agosto, as&iacute; como la representaci&oacute;n de la Audiencia de Nueva Galicia de 16 de junio de 1817 (2).</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">3. Marzo 27: Oficio del secretario de la Guerra al secretario de Gracia y Justicia en que le transcribe el oficio que le envi&oacute; el 26 de febrero el Consejo de la Guerra en respuesta a la Real Orden que en 8 de noviembre envi&oacute; aqu&eacute;l a &eacute;ste con la representaci&oacute;n que Jos&eacute; de la Cruz hab&iacute;a enviado al secretario de la Guerra en 27 de mayo de 1817. El Consejo de Guerra pide al secretario de la Guerra consulte con el rey el que se les pase, para poder elevar la consulta correspondiente, cualquier oficio que hubiesen enviado tanto el virrey como la Audiencia (3).</font></p>  		    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">4. Marzo 27: El secretario de Gracia y Justicia le comunica al secretario de la Guerra que recibi&oacute; despachos del virrey y la representaci&oacute;n de la Audiencia, y que se los remite para que &eacute;ste se los haga llegar al Consejo de la Guerra. (13)</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">5. Abril 25: El secretario de Gracia y Justicia escribe al presidente del Consejo de Indias y le dice que el 26 de febrero de 1818 le remiti&oacute; el despacho del virrey de 4 de agosto de 1817 para realizar la consulta correspondiente. El rey ordena entonces que se constituya una Junta <i>ad hoc</i> compuesta por 3 ministros del Consejo de Indias y 3 m&aacute;s del Consejo de la Guerra. El propio monarca designa como ministros del Consejo de Indias a Francisco Requena, Francisco Ib&aacute;&ntilde;ez de Leyva y Francisco Xavier Cano (12).</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">6. Abril 25: Despacho del secretario de Gracia y Justicia al secretario de la Guerra, avis&aacute;ndole lo de la Junta <i>ad hoc</i> ordenada por el monarca, le comunica los nombres de los ministros de Indias nombrados y se le pide que se realice el mismo procedimiento por parte del Consejo de la Guerra (11).</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">7. Mayo 18: Del secretario de la Guerra al secretario de Gracia y Justicia en respuesta al oficio de 25 de abril de 1818, en que le informa que el rey nombr&oacute; a los siguientes ministros del Consejo de la Guerra para integrarse a la Junta <i>ad hoc:</i> Mart&iacute;n Gonz&aacute;lez de Menchaca, Guillermo Vargas y Jos&eacute; Pagola (14).</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">8. Junio 18: Francisco Requena, como ministro m&aacute;s antiguo de la Junta <i>ad hoc,</i> informa al Secretario de Gracia y Justicia, seg&uacute;n lo convenido, que han llegado a un acuerdo, mismo que le remite junto con los expedientes que se formaron sobre el asunto en cuesti&oacute;n tanto en el Consejo de Indias como en el Consejo de la Guerra (10).</font></p> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"> 9.Junio 18: Dictamen de la Comisi&oacute;n <i>ad hoc</i> (4).</font></p>  	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">10.Julio 12: Real Orden al secretario de la Guerra en que se le anuncia que el rey se ha conformado en todo con el dictamen de la Junta <i>ad hoc,</i> y que en resumen es lo siguiente: Desaprobar lo dispuesto por el Acuerdo de la Audiencia de 20 de mayo; Desaprobar todo lo realizado por Jos&eacute; de la Cruz a partir del 21 de mayo; Aprobar lo resuelto por el virrey; Que se d&eacute; cuenta de todo al Consejo de Indias; Que se haga la adenda correspondiente a la Real Orden de 30 de octubre de 1806 (9).</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">11 .Julio 12: Real Orden al presidente del Consejo de Indias en que se le informa de lo acordado por la Junta <i>ad hoc</i> (8).</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">12. Julio 24: Real Orden al presidente del Consejo de Indias en que se alude a una representaci&oacute;n de la Audiencia, de 8 de octubre de 1817, en que acusa a Jos&eacute; de la Cruz de haberse vuelto a ausentar de la jurisdicci&oacute;n sin avisarle a nadie. De esto mismo la Audiencia da cuenta al virrey, quien en su respuesta de 16 de febrero de 1818 autoriza al oidor Hern&aacute;ndez de Alva a pasar a M&eacute;xico. Como en la Corte ya se hab&iacute;a resuelto el diferendo, se le pasa el nuevo expediente al Consejo de Indias por si hubiera alguna cuesti&oacute;n que quisiera representar (7).</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">13. Agosto 20: Impreso: Es la adenda que se hace a la Real Orden de 30 de octubre de 1806 dirigida a todas las Audiencias indianas (5).</font></p>  		    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">14. Agosto 31: El virrey remite al secretario de Gracia y Justicia las carta que le mand&oacute; el decano de la Audiencia de la Nueva Galicia, Recacho, de 7 de enero de 1818, inform&aacute;ndole sobre la mala situaci&oacute;n que reinaba todav&iacute;a en la Audiencia como consecuencia del enfrentamiento habido con el presidente Jos&eacute; de la Cruz en mayo de 1817 (6).</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Orientaci&oacute;n bibliogr&aacute;fica</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Aunque es abundante la bibliograf&iacute;a que se podr&iacute;a incluir en este apartado, tan s&oacute;lo quisi&eacute;ramos se&ntilde;alar unas cuantas obras que creemos relevantes para profundizar en el material presentado.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Respecto a la guerra de independencia: por lo que respecta a la regi&oacute;n de Guadalajara tenemos el reciente libro ya mencionado de Jaime Olveda,<sup><a href="#notas">4</a></sup> y para la de Michoac&aacute;n en general, de la Villa de Zamora y del comandante Mat&iacute;as Aguirre en particular &#150;con el cual ven&iacute;a a entrevistarse Cruz a Zamora&#150; se puede consultar el trabajo de Carlos Ju&aacute;rez.<sup><a href="#notas">5</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por lo que se refiere al complicado funcionamiento de la Corte en la etapa de los borbones, con el traslape que se da entre el sistema polisinodial de los Consejos y el ministerial de las secretarias de Estado y del Despacho Universal, que adem&aacute;s sufrieron tal cantidad de cambios a lo largo del siglo XVIII y que a partir del regreso del <i>deseado</i> en 1814 se complic&oacute; todav&iacute;a m&aacute;s, tenemos los trabajos de Pablo Fern&aacute;ndez Albaladejo,<sup><a href="#notas">6</a></sup> Jos&eacute; Antonio Escudero,<sup><a href="#notas">7</a></sup> Pere Molas,<sup><a href="#notas">8</a></sup> Feliciano Barrios,<sup><a href="#notas">9</a></sup> Margarita G&oacute;mez<sup><a href="#notas">10</a></sup> y Rafael D. Garc&iacute;a P&eacute;rez, <sup><a href="#notas">11</a></sup> aunque a&uacute;n en ellos es dif&iacute;cil encontrar informaci&oacute;n sobre la conformaci&oacute;n de las secretar&iacute;as y los consejos para esta etapa del reinado de Fernando VII &#150;el llamado sexenio absolutista&#150;, como bien lo destaca una autoridad en el tema seg&uacute;n se aprecia en la cita del ep&iacute;grafe.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Finalmente sorprende la poca atenci&oacute;n que ha merecido un personaje tan relevante como lo fue Jos&eacute; de la Cruz. El propio Jaime Olveda se ocupa de &eacute;l en otro de sus trabajos m&aacute;s recientes,<sup><a href="#notas">12</a></sup> Luis Navarro lo hace en su calidad de intendente de Guadalajara,<sup><a href="#notas">13</a></sup> y finalmente Mar&iacute;a Pilar Guti&eacute;rrez Lorenzo junto con el que esto escribe somos autores del trabajo "Jos&eacute; de la Cruz en el Theatro de la Nueva Galicia" &#150;de pr&oacute;xima aparici&oacute;n en el libro sobre el <i>Sexenio Absolutista</i> que coordina Jos&eacute; Antonio Serrano&#150;.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Criterios editoriales</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Simplemente se introdujo la puntuaci&oacute;n y acentuaci&oacute;n correspondientes, as&iacute; como las letras may&uacute;sculas necesarias para facilitar la lectura de los documentos. El numeral que antecede a cada documento se le a&ntilde;adi&oacute; con el objeto de facilitar la lectura y el manejo del material.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>DOCUMENTO</b></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">1</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Palacio, 8 de Noviembre de 1817. El S. Secretario del Despacho de Guerra.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Participa a V. E. que con esta fecha dice al Secretario del Consejo Supremo de la Guerra, de Real Orden, lo que sigue.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Habiendo dado cuenta al Rey Nuestro Se&ntilde;or de la adjunta carta y testimonio que la acompa&ntilde;a del Mariscal de Campo Dn. Josef de la Cruz, Presidente de la Real Audiencia de Guadalaxara de Yndias y Comandante General de su Provincia en Nueva Espa&ntilde;a, por la cual manifiesta que a resultas de haber nombrado un Comandante de Armas interino y quien desempe&ntilde;ase la Presidencia mientras se hallase ausente de la Capital en asuntos del Real servicio, como lo hab&iacute;a verificado en otras ocasiones y por igual causa, dispuso el Tribunal del Real Acuerdo recayese el mando pol&iacute;tico y Presidencia de aquella Real Audiencia en el Oydor Decano, desairando su autoridad; con cuyo motivo, y el de no haber podido conseguir una satisfacci&oacute;n por semejante proceder, hab&iacute;a impuesto a los Ministros del mencionado Tribunal el arresto por el t&eacute;rmino de 48 horas, el cual les levant&oacute; a las 42. Pidiendo en consecuencia de todo que S. M. se digne aprobar dicha Providencia y determinar que los Oydores Dn. Juan Nepomuceno Hern&aacute;ndez de Alva y Dn. Josef Domingo Rus sean trasladados a otros tribunales, por considerarlos principales autores del indicado hecho y perjudiciales en aquella Provincia, as&iacute; como en cualquiera otra en que se conserven reunidos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ha tenido a bien S. M. que el Consejo Supremo de la Guerra le consulte a la mayor brevedad sobre este particular lo que se le ofrezca y parezca.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Lo que traslado a V. E. de la misma Real Orden para su conocimiento, a&ntilde;adiendo es la Soberana voluntad de S. M. que si la expresada Audiencia de Guadalaxara de Yndias hubiese dado cuenta de este acontecimiento a este Ministerio no se tome resoluci&oacute;n alguna sin que se tenga presente la consulta del Supremo Tribunal de Guerra. Nota. La Audiencia de Guadalaxara no ha dado cuenta a este Ministerio de Gracia y Justicia de la referida ocurrencia y tal vez lo habr&aacute; ejecutado al Virrey de Nueva Espa&ntilde;a.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Nota marginal: Participa a V. E. de Real Orden para su conocimiento, con inserci&oacute;n de la que se ha comunicado al Secretario del Consejo Supremo de la Guerra, que el Mariscal de Campo Dn Josef de la Cruz ha dado cuenta a aquel Ministerio que de resultas de haber nombrado un Comandante de Armas interino y quien desempe&ntilde;ase la Presidencia mientras se hallase ausente de la Capital en asuntos del Real servicio, como lo hab&iacute;a hecho en otras ocasiones por igual causa, dispuso el Tribunal del Real Acuerdo recayese el mando pol&iacute;tico y Presidencia de aquella Audiencia en el Oydor Decano desairando su autoridad.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Con cuyo motivo, y el de no haber podido conseguir una satisfacci&oacute;n por semejante proceder, hab&iacute;a impuesto a los Ministros del citado Tribunal el arresto por el t&eacute;rmino de 48 horas, el cual les levant&oacute; a las 42, pidiendo en consecuencia de todo que S. M. se digne aprobar dicha providencia y determinar que los Oydores Dn. Juan Nepomuceno Hern&aacute;ndez de Alva y Dn. Josef Domingo Rus sean trasladados a otros Tribunales por considerarlos principales autores del indicado hecho y perjudiciales en aquella Provincia, as&iacute; como en cualquiera otra en que est&eacute;n reunidos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Que en su vista ha tenido a bien S. M. resolver que el Consejo Supremo de la Guerra le consulte a la mayor brevedad sobre este particular lo que se le ofrezca y parezca.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Y que es Soberana voluntad que si la expresada Audiencia de Guadalaxara hubiese dado cuenta de este acontecimiento por este Ministerio de Gracia y Justicia no se tome resoluci&oacute;n alguna sin que se tenga presente la consulta de dicho Supremo Consejo de la Guerra.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Nota. La Audiencia de Guadalaxara no ha dado cuenta de dicha ocurrencia a este Ministerio de Gracia y Justicia y tal vez lo habr&aacute; hecho al Virrey de Nueva Espa&ntilde;a.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Puesto al Despacho en 28 de Noviembre, se ha mandado retener hasta ver si la Audiencia o el Virrey daban cuenta de este asunto.</font></p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">2</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A 26 de Febrero de 1818. Al Presidente del Consejo de Yndias.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Exmo. Sor. De orden del Rey Nuestro Se&ntilde;or remito a V. E., para que el Consejo a la mayor brevedad posible consulte su parecer, la adjunta carta del Virrey de Nueva Espa&ntilde;a, Dn. Juan Ruiz de Apodaca, de 4 de Agosto del a&ntilde;o pr&oacute;ximo pasado, No. 46, dando cuenta con testimonio de lo ocurrido entre el Presidente de Guadalaxara, Dn. Josef de la Cruz, a aquella Real Audiencia, con motivo de la ausencia que el primero hizo de su territorio, y haber declarado dicho Tribunal que la Presidencia hab&iacute;a reca&iacute;do en el Decano de &eacute;l, de cuyas resultas a su regreso puso en arresto a todos los Ministros.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Asimismo remito a V. E. la representaci&oacute;n documentada que ha dirigido a S. M. la referida Audiencia, con fecha de 16 de Junio del mismo a&ntilde;o, sobre el particular, solicitando se tome la providencia correspondiente para evitar semejantes atropellamientos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Dios guarde, etc. Palacio, 26 de Febrero de 1818.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sr. Presidente del Consejo de Yndias.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">No. 46. M&eacute;xico, 4 de Agosto de 1817. El Virrey Apodaca expone que a consecuencia de las prevenciones que hizo al Mariscal de Campo Dn. Josef de la Cruz, Comandante General y Presidente de la Audiencia de Guadalaxara, a su regreso de aquella Capital determin&oacute; avistarse en la Villa de Zamora con el Coronel Dn. Mat&iacute;as Aguirre, para lo cual emprendi&oacute; su marcha desde Guadalaxara el d&iacute;a 19 de Mayo &uacute;ltimo, dejando el mando de las armas al Coronel Dn. Joaqu&iacute;n Villava. Que sea por un olvido hijo de la celeridad con que verific&oacute; su marcha, porque lo crey&oacute; de poca duraci&oacute;n, o por considerar que dicha Villa de Zamora aunque perteneciente a otro territorio estaba en los mismos confines de la Nueva Galicia y de alg&uacute;n tiempo a esta parte sujeto en lo militar a dicho Comandante General de Guadalaxara; o por que en otras semejantes ocasiones no lo hab&iacute;a practicado, no hizo Cruz prevenci&oacute;n alguna a la Audiencia ni al Coronel Villava con respecto a la Presidencia, y dej&oacute; la Capital el citado d&iacute;a 19. Que fundada la Audiencia en esta falta de aviso, y en que el Presidente iba a salir fuera de su jurisdicci&oacute;n territorial, se junt&oacute; en Acuerdo despu&eacute;s de ausentar aqu&eacute;l para nombrar provisionalmente qui&eacute;n desempe&ntilde;ara la Presidencia hasta la vuelta del propietario, como lo hizo, recayendo en el Oydor decano a la saz&oacute;n, Dn. Juan Nepomuceno Hern&aacute;ndez de Alva.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Mas noticioso Cruz de este paso inoportuno y precipitado volvi&oacute; prontamente a Guadalaxara, arrest&oacute; en las mismas salas de la Audiencia a los Oydores, y en el Pueblo inmediato a dicho Decano Alva, quienes a las 48 horas, y despu&eacute;s de varias contestaciones, fueron puestos en libertad y restituidos al ejercicio de sus funciones.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Que tanto el referido Comandante General Dn. Josef de la Cruz como la Audiencia representaron al Virrey inmediatamente pidi&eacute;ndole cada cual por su parte providencias fuertes; pero que pasados todos los documentos al Asesor General de aquel Virreynato: le expuso que respecto a haber insinuado la Audiencia que ya ten&iacute;a representado a V. M.; y que por lo relativo a la administraci&oacute;n de justicia y negocios oficiales se sab&iacute;a, por exposici&oacute;n del Decano propietario Dn. Juan Josef Recacho, que ya vuelto a su destino desde San Luis Potos&iacute;, donde se hallaba con licencia, estar otra vez en su giro natural, no se deb&iacute;a hacer otra cosa que inclinar a unos y otros a una sincera reconciliaci&oacute;n sin perjuicio de lo que en el caso resolviese V. M., a cuya soberan&iacute;a diese el Virrey cuenta con testimonio del expediente pues las delicadas circunstancias de aquel Reyno exig&iacute;an m&aacute;s que nunca la conservaci&oacute;n de la paz y sosiego; y que por lo respectivo a la licencia que dicho Oydor Alva hab&iacute;a solicitado par a ir a M&eacute;xico se le denegase por parecer poco a prop&oacute;sito esta paso para consolidar la buena armon&iacute;a.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A&ntilde;ade el Virrey que conforme a este parecer expidi&oacute; los oficios oportunos a la Audiencia, a dicho Comandante General Cruz, al Oydor Alva y al Decano Recacho, seg&uacute;n todo resulta del adjunto testimonio con la representaci&oacute;n que le dirigi&oacute; la Audiencia.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La Audiencia de Guadalajara, con fecha de 16 de Junio del a&ntilde;o pr&oacute;ximo pasado, ocurre tambi&eacute;n a V. M. con igual representaci&oacute;n a la que dice dirige al Consejo de Yndias con dos testimonios dando cuenta de la referida ocurrencia, exponiendo que cuando aquel Tribunal pensaba el d&iacute;a 19 de Mayo celebrar el cumplea&ntilde;os de la Reyna Nuestra Se&ntilde;ora, al principiar su despacho lleg&oacute; a entender que el Comandante General y Presidente de aquella Audiencia, Mariscal de Campo Dn. Josef de la Cruz, se hab&iacute;a marchado para la Villa de Zamora fuera de su territorio civil, a distancia de 40 leguas de aquella Capital, sin haber avisado de nada, ni por escrito ni de palabra, a la Audiencia; y que tratando de averiguar a qui&eacute;n hubiese cometido sus facultades gubernativas para entenderse con ella en las cosas de gobierno, y que habiendo contestado el Coronel de Ej&eacute;rcito, Dn. Josef de Villava, que se le hab&iacute;a dejado el mando de las armas, despu&eacute;s de un maduro examen acord&oacute; la Audiencia en su Real Acuerdo que el mando pol&iacute;tico y Presidencia deb&iacute;a recaer en el Decano de ella por la falta del Regente, y a su consecuencia expidi&oacute; los oficios correspondientes a todas las autoridades.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Pero al d&iacute;a siguiente le pas&oacute; oficio el referido Comandante de las armas, Coronel Villava, que el mando absoluto le correspond&iacute;a a &eacute;l con arreglo a los prevenido en la Real Orden de 30 de Octubre de 1806, y a su consecuencia el Acuerdo, desde luego por evitar competencias y atender al mejor servicio de V. M., desde luego cedi&oacute; y contest&oacute; a dicho Comandante que si en su primer oficio de contestaci&oacute;n hubiera expresado que le pertenec&iacute;a tambi&eacute;n el mando pol&iacute;tico y la intendencia, como debi&oacute; hacerlo, no hubiera pasado a tomar las medidas que tom&oacute; el Acuerdo de la Audiencia, quien enseguida pas&oacute; segundos oficios a todas las autoridades comunic&aacute;ndoles que dicho Coronel Villava deb&iacute;a encargarse tambi&eacute;n del mando pol&iacute;tico y Presidencia, dando cuenta tambi&eacute;n al Comandante General Cruz, quien inmediatamente que recibi&oacute; las primeras noticias regres&oacute; a Guadalaxara fulminando amenazas y publicando que la Audiencia le hab&iacute;a querido quitar la Presidencia y Gobierno, y con el m&aacute;s escandaloso aparato arrest&oacute; y puso presos en las Salas de la Audiencia a los Oydores, a quienes a las 48 horas puso en libertad y ejercicio de sus empleos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La Audiencia se queja amargamente a V. M. el atropellamiento causado en sus Ministros por dicho su Presidente Cruz, y suplica que V M. se digne tomar una providencia pronta y capaz de remediar semejantes excesos, y de restituir a aquel Tribunal a la libertad, respeto e influjo debido en sus deliberaciones.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Nota: Mediante a que la Audiencia ha dirigido igual representaci&oacute;n al Consejo de Yndias, pudiera remit&iacute;rsele tambi&eacute;n la carta del Virrey con los documentos que acompa&ntilde;a para que a la mayor brevedad posible consulte su parecer.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Nota marginal: Da cuenta con testimonio de lo ocurrido entre el Presidente de la Audiencia de Guadalaxara, Dn. Josef de la Cruz, y aquel Tribunal (de que se trata en el antecedente extracto del oficio del Ministerio de Guerra), exponiendo el Virrey que en virtud de las prevenciones que hizo a dicho Cruz cuando regres&oacute; de M&eacute;xico a Guadalaxara, determin&oacute; salir de aquella Ciudad en 19 de Mayo &uacute;ltimo para avistarse con el Coronel Dn. Mat&iacute;as Aguirre en la Villa de Zamora, y dejando el mando de las armas en su ausencia al Coronel Dn. Joaqu&iacute;n Villava, y sea por un olvido natural o por la precipitaci&oacute;n con que sali&oacute; para su viaje, que lo crey&oacute; de corta duraci&oacute;n, no hizo prevenci&oacute;n alguna a la Audiencia ni a dicho Comandante de las Armas Villava con respeto <i>(sic)</i> a la Presidencia y mando pol&iacute;tico</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Que fundada la Audiencia en esta falta de aviso, y de que el Presidente iba a salir fuera de su jurisdicci&oacute;n territorial, se junt&oacute; en Acuerdo y declar&oacute;, despu&eacute;s de ausentado el Presidente, que provisionalmente y hasta la vuelta de &eacute;ste deb&iacute;a desempe&ntilde;ar la Presidencia y a su consecuencia el Decano de la Audiencia por falta de Regente.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Y&nbsp;dando cuenta de esta determinaci&oacute;n al Presidente, pas&oacute; los oficios correspondientes a todas las autoridades.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Que noticioso el Presidente Cruz de dicha declaraci&oacute;n de la Audiencia, que crey&oacute; inoportuna y precipitada, volvi&oacute; inmediatamente a Guadalaxara y arrest&oacute; en la mismas salas de la Audiencia a todos los Oydores, y en un pueblo inmediato al Decano, quienes a las 48 horas, y despu&eacute;s de varias contestaciones, fueron puestos en libertad y restituidos al ejercicio de sus funciones.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A&ntilde;ade el Virrey que as&iacute; dicho Presidente Cruz, como la Audiencia, le representaron inmediatamente, pidi&eacute;ndole cada cual por su parte providencias fuertes. Pero que conform&aacute;ndose con el dictamen del Asesor General, considerando que en las delicadas y cr&iacute;ticas circunstancias de aquel Reyno conviene mas que nunca la buena armon&iacute;a de la paz y sosiego, y que la Audiencia sigue en sus funciones.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Expidi&oacute; los oficios correspondientes al intento, as&iacute; al Presidente como a la Audiencia, sin perjuicio de dar cuenta a V. M., como lo ejecuta con testimonio, para que se digne resolver lo que sea de su soberano agrado.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La Audiencia igualmente, en representaci&oacute;n de 16 de Junio &uacute;ltimo con testimonios de todo, recurre a V. M., aunque dice que lo ejecuta tambi&eacute;n al Consejo de Yndias, quej&aacute;ndose del atropellamiento inaudito cometido por dicho Presidente Cruz en haber arrestado con estr&eacute;pito y amenazas a todos los Ministros de la Audiencia, sin embargo de las sumisas satisfacciones que le dieron de los motivos en que se fundaron para hacer dicha declaraci&oacute;n en su ausencia.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Y&nbsp;suplica que V. M. se digne tomar la providencia conveniente a evitar semejantes excesos, y de restituir a aquel Tribunal a la libertad, decoro e influjo debido en sus deliberaciones.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Nota: Mediante a que la Audiencia dice que ha dirigido igual representaci&oacute;n al Consejo de Yndias, pudiera pasarse tambi&eacute;n a aquel Tribunal la carta y testimonio del Virrey, para que en vista de todo y a la mayor brevedad posible consulte su parecer. Febrero 18. Con la nota. Fecho a 26 de dicho.</font></p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">3</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Madrid, 27 de Marzo de 1818. El Secretario del Despacho de Guerra. A consecuencia de haberse ausentado del distrito de Guadalajara de Yndias el Presidente de su Real Audiencia, Dn. Jos&eacute; de la Cruz, sin haber dejado Presidente interino, nombr&oacute; el Real Acuerdo para dicho encargo al Oidor Dn. Juan Nepomuceno Hern&aacute;ndez de Alva, que hac&iacute;a de Decano. Noticioso Cruz de esta providencia, y consider&aacute;ndose desairado en su autoridad, volvi&oacute; a Guadalaxara, arrest&oacute; a los Oidores por 48 horas, y despu&eacute;s de varias contestaciones los puso en libertad restituy&eacute;ndolos al ejercicio de sus funciones.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">De este suceso dio cuenta el Presidente a V. M. por el Ministerio de Guerra, suplicando se aprobasen sus procedimientos y se trasladase a otros Tribunales al citado Alva y a Dn. Jos&eacute; Domingo Rus, Oidor de la misma Audiencia, a quienes consideraba por principales autores de la providencia del Real Acuerdo. Y V. M. tuvo a bien resolver por dicho Ministerio que el Consejo de la Guerra consultase sobre el caso su parecer con la mayor brevedad.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">El Secretario del Despacho de Guerra comunic&oacute; al efecto la orden conveniente en 8 de Noviembre de 1817 y me lo avis&oacute; con la misma fecha, a&ntilde;adiendo ser la voluntad de V. M. que si la Audiencia de Guadalaxara hubiese dado cuenta por este Ministerio no se tomase resoluci&oacute;n alguna sin tener presente la consulta pedida al Consejo de la Guerra.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">No hab&iacute;a antecedente alguno sobre el particular con aquella fecha en el Ministerio de mi cargo pero llegaron posteriormente dos representaciones, una del Virrey de Nueva Espa&ntilde;a con documentos y otra de la Audiencia.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El Virrey dec&iacute;a que en vista de las exposiciones que respectivamente le hicieron sobre el caso el presidente y la Audiencia mand&oacute;, con acuerdo del Asesor General, que respecto haber representado directamente la Audiencia a V. M. y haber vuelto sus Ministros al ejercicio de sus empleos se inclinase al Presidente y Oidores a una sincera reconciliaci&oacute;n, sin perjuicio de la resoluci&oacute;n de V. M., por exigirlo as&iacute; la tranquilidad y sosiego m&aacute;s que nunca necesarios en las delicadas circunstancias de aquel Reyno, y por lo mismo neg&oacute; al Decano la licencia que solicit&oacute; para poder pasar a M&eacute;xico.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La Audiencia, en su representaci&oacute;n a V. M., hizo presente que si procedi&oacute; a nombrar Presidente interino fue por que el propietario se ausent&oacute; sin haber dejado encargado a nadie el mando pol&iacute;tico y Presidencia; pero que sin embargo, luego que el Coronel Dn. Joaqu&iacute;n Villalva (sic), encargado del mando militar, ofici&oacute; que a &eacute;l le correspond&iacute;a el mando absoluto, cedi&oacute; la Audiencia por evitar competencias que comprometiesen la paz, y ofici&oacute; a las autoridades haci&eacute;ndoles saber que deb&iacute;a tambi&eacute;n encargarse del mando pol&iacute;tico y de la Presidencia el citado Villava; por lo cual se quejaba agriamente la Audiencia de su Presidente Cruz por el atropellamiento que cometi&oacute; con los Ministros, y suplicaba a V. M. se dignase tomar una providencia pronta y capaz de remediar semejantes excesos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Con presencia de lo referido, que resulta m&aacute;s por extenso en los extractos anteriores, mand&oacute; V. M. por esta Secretar&iacute;a que a la mayor posible brevedad consultase el Consejo de Yndias su parecer, y al efecto se le pasaron las representaciones dictadas del Virrey y de la Audiencia con Real Orden de 26 de Febrero &uacute;ltimo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Hall&aacute;ndose el expediente en este estado me dice el Secretario del Despacho de Guerra, en papel de 27 de Marzo &uacute;ltimo, que en 26 de Febrero anterior le ha pasado el Secretario del Consejo de dicho ramo un oficio haci&eacute;ndole presente que para poder consultar dicho Tribunal en el particular, como se le mand&oacute; en 8 de Noviembre &uacute;ltimo, considera indispensable tener a la vista los datos precisos, y tambi&eacute;n cualquiera recurso que haya dirigido la Audiencia, ya por aquella Secretar&iacute;a ya por esta de Gracia y Justicia; e igualmente lo que pueda haber manifestado el Virrey sobre el caso, para asegurar con estos antecedentes su parecer y evitar el que acaso se contradigan las disposiciones de V. M. en el asunto si se expiden por distintos ministerios. En cuya virtud, y no existiendo en aquel Ministerio los documentos citados, me pide copias de las mencionadas dos representaciones del Virrey y de la Audiencia para pasarlas al Consejo Supremo de Guerra al fin indicado.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Nota marginal: Dio cuenta a V. M. de una representaci&oacute;n que por su Ministerio dirigi&oacute; el Presidente de la Audiencia de Guadalaxara quej&aacute;ndose de sus Ministros, porque durante una salida que hizo del distrito nombraron al Oidor que hacia de Decano para el encargo interino de la presidencia y mando pol&iacute;tico, y habi&eacute;ndolos arrestado en su consecuencia por 48 horas ped&iacute;a se aprobasen sus procedimientos y se trasladase a dos de ellos a otros Tribunales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">V. M. mand&oacute; consultar sobre el caso al Consejo de Guerra con la mayor brevedad, y al darme aviso de esta providencia el Secretario del Despacho de Guerra, en 8 de Noviembre del a&ntilde;o &uacute;ltimo, me a&ntilde;ad&iacute;a ser la voluntad de V. M. que si la Audiencia hubiese dado cuenta del suceso por este Ministerio no se tomase resoluci&oacute;n sin tener presente la consulta pedida por aqu&eacute;l.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">No hab&iacute;a llegado en aquella &eacute;poca representaci&oacute;n alguna de la Audiencia; posteriormente represent&oacute; el Virrey de Nueva Espa&ntilde;a dando cuenta del caso y de las providencias que tom&oacute; para restablecer la armon&iacute;a entre el Presidente y la Audiencia, y &eacute;sta quej&aacute;ndose de dicho Presidente por el atropellamiento que hizo a sus Ministros y suplicando a V M. se dignase tomar una pronta providencia para evitar semejantes excesos. Y&nbsp;en vista de todo se mand&oacute; al Consejo de Yndias consultase con la mayor posible brevedad, a cuyo fin se le remitieron ambas representaciones en 26 de Febrero &uacute;ltimo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Hall&aacute;ndose el expediente en este estado me pide el Secretario del Despacho de la Guerra, de Orden de V. M., copia de las citadas representaciones para que el Consejo de dicho ramo pueda evacuar la consulta que se le mand&oacute; hacer.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Nota: Exmo. Sor., las representaciones de que pide copia el Secretario del Despacho de Guerra existen, como queda dicho, en el Consejo de Yndias. Y aunque observa la mesa que el punto de que se trata parece exclusivamente propio y privativo del gobierno pol&iacute;tico y no del militar, como acerca de &eacute;l se ha mandado por el Ministerio de la Guerra que consulte el Consejo de dicho ramo, y por &eacute;ste que lo haga tambi&eacute;n el de Yndias, es de temer que ni el uno ni el otro lo pueda hacer acertadamente si no se re&uacute;nen los antecedentes.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Y&nbsp;de consiguiente parece que se est&aacute; en el caso de declarar en cu&aacute;l de los dos Consejos se han de reunir; o de mandar que unidos los Ministros de uno y otro evacuen la consulta, para no aventurar la resoluci&oacute;n de S. M. en este negocio.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Abril 22. El Rey N. S. ha resuelto de que se junten tres Ministros del Consejo de Yndias y tres del de Guerra para que, con prevenci&oacute;n de los antecedentes, se consulte a S. M. a la brevedad posible por el Ministerio de Gracia y Justicia; y ha nombrado a Requema, Leiva y Caso, sirvi&eacute;ndose avisar el Sor. Secretario de la Guerra cuando haya hecho el nombramiento de los tres. Fecho en 25 de Abril de 1818.</font></p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">4</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ministerio de Guerra. Exmo. Se&ntilde;or, el Secretario del Consejo Supremo de la Guerra me dijo en oficio de 26 del mes anterior lo que sigue. "Con Real orden de 8 de Noviembre del a&ntilde;o pr&oacute;ximo pasado se sirvi&oacute; V. E. pasarme la exposici&oacute;n que le dirigi&oacute;, con fecha de 27 de Mayo del mismo, el Mariscal de Campo D. Jos&eacute; de la Cruz, Presidente de Guadalaxara, con el testimonio que la acompa&ntilde;a del expediente formado a motivo de haber dispuesto dicha Real Audiencia que recayese la Presidencia y el mando pol&iacute;tico de aquel Reyno en el Oidor Dn. Juan Hern&aacute;ndez de Alva durante la ausencia de Cruz; de lo cual se queja este Jefe, manifestando el arresto que impuso a los Oidores y las providencias que cree deben tomarse adem&aacute;s en el asunto, a fin de que este Consejo Supremo de la Guerra consulte a la mayor brevedad sobre el particular lo que se le ofrezca y parezca.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En su cumplimiento quisiera el tribunal hallarse con todos los datos precisos para haber verificado este informe con la brevedad que S. M. manda y el acierto que desea en todo. Pero como sea indispensable tener tambi&eacute;n a la vista cualquiera recurso o representaci&oacute;n que haya dirigido a S. M. la referida Real Audiencia, ha acordado ese Supremo Tribunal, de conformidad con el parecer de sus dos Fiscales, que as&iacute; lo haga yo presente a V. E. para que sirvi&eacute;ndose elevarlo a noticia de S. M. se digne resolver, si lo tiene a bien, que se pasen las exposiciones que haya dirigido la mencionada Audiencia, ya sea por el Ministerio del cargo de V. E. o por el de Gracia y Justicia, a que probablemente lo habr&aacute; hecho, como igualmente lo que pueda haber manifestado el Virrey de Nueva Espa&ntilde;a sobre el particular, porque con estos conocimientos precisos se asegurar&aacute; no s&oacute;lo el acierto en el parecer que el Tribunal presente a S. M., sino que sus Reales disposiciones en este asunto no lleguen a duplicarse y acaso contradecirse si son expedidas por distintos Ministerios".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Y habiendo dado cuenta de esto al Rey N. S., manifest&aacute;ndole al propio tiempo que en el Ministerio de mi cargo no se han recibido ningunos de los documentos que se citan, ha tenido a bien resolver S. M. que se pidan al del cargo de V. E. copias de las representaciones a que se hace relaci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Lo que participo a V. E. de Real Orden a fin de que se sirva remit&iacute;rmelas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Dios guarde a V. E. muchos a&ntilde;os. Palacio, 27 de Marzo de 1818. Francisco de Egu&iacute;a.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sor. Secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia.</font></p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">5</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Exmo. Sor. Con Real orden de 26 de Febrero &uacute;ltimo remit&iacute; a V. E., para que el Consejo consultase a la mayor brevedad posible su parecer, una representaci&oacute;n del Virrey de Nueva Espa&ntilde;a de 4 de Agosto del a&ntilde;o anterior, No. 46, en que daba parte del nombramiento que los Oidores de la Audiencia hicieron de Presidente interino a consecuencia de haberse ausentado de su distrito el propietario, Dn. Jos&eacute; de la Cruz, Capit&aacute;n General de aquella Provincia; del arresto en que &eacute;ste puso a los Oidores a su vuelta a la Capital, y de las providencias de conciliaci&oacute;n que el Virrey hab&iacute;a tomado en el asunto. Y otra de la citada Audiencia quej&aacute;ndose de los procedimientos de su Presidente. En virtud de haber representado sobre el particular el mencionado Capit&aacute;n General y Presidente de la Audiencia por el Ministerio de la Guerra, se hab&iacute;a mandado anteriormente al Consejo de dicho ramo consultase sobre el caso, y en consecuencia se pidieron por aquel Ministerio los antecedentes que hubiese en &eacute;ste para poder evacuar dicha consulta. Y enterado de todo S. M. se ha servido resolver que se junten los tres Ministros de ese Consejo, Dn. Francisco Requena, Dn. Francisco Ib&aacute;&ntilde;ez de Leyva y Dn. Francisco Xavier Cano, y otros tres del de Guerra, para que con presencia de los antecedentes consulten su parecer a la brevedad posible por este Ministerio. Lo que comunico a V. E. de Real orden para inteligencia del Consejo y de los Ministros nombrados, y a fin de que luego que se verifique el nombramiento de los del de Guerra, de que dar&eacute; aviso a V E., procedan a evacuar la referida consulta.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Dios, etc. Palacio, 25 de Abril de 1818.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sr. Presidente del Consejo de Yndias.</font></p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">6</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Gracia y Justicia de Yndias.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Exmo. Sor. He dado cuenta al Rey N. S. del oficio de 27 de Marzo &uacute;ltimo por el cual me ped&iacute;a V. E. copia de las representaciones que hubiesen llegado a este Ministerio dirigidas por el Virrey de Nueva Espa&ntilde;a y la Audiencia de Guadalaxara relativas al nombramiento que &eacute;sta hizo de Presidente interino por haberse ausentado del distrito el propietario, Dn. Jos&eacute; de la Cruz, Capit&aacute;n General de la Provincia, y al arresto en que &eacute;ste puso a sus Oidores cuando lleg&oacute; a la Capital, para que con dichos antecedentes pudiese evacuar el Consejo de Guerra la consulta que sobre este asunto se le mand&oacute; hacer por este Ministerio.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Y enterado S. M. de dicho oficio, del que se sirvi&oacute; dirigirme V E. en 8 de Noviembre del a&ntilde;o &uacute;ltimo, y de los dem&aacute;s antecedentes que existen sobre el particular en el Ministerio de mi cargo: teniendo en consideraci&oacute;n la clase de este expediente, se ha servido resolver que se junten tres Ministros del Consejo de Yndias y tres del de Guerra para que, con presencia de los antecedentes, consulten a la brevedad posible su parecer en la materia por este Ministerio de Gracia y Justicia, cuya soberana resoluci&oacute;n comunico a V. E. de Real orden para su inteligencia y dem&aacute;s efectos convenientes a su cumplimiento, como el que habiendo nombrado S. M. al efecto a los tres Ministros del Consejo de Yndias, Dn. Francisco Requena, Dn. Francisco Ib&aacute;&ntilde;ez de Leyba y Dn. Francisco Xavier Cano, espero que V. E. se sirva avisarme cuando S. M. haya nombrado por ese Ministerio los otros tres del de Guerra.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Dios, etc. Palacio, 25 de Abril de 1818.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sr. Secretario del Despacho de Guerra.</font></p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">7</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ministerio de Guerra.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Exmo. Se&ntilde;or, consecuente a lo que V. E. me dijo en 25 del pr&oacute;ximo pasado, particip&aacute;ndome lo resuelto por el Rey N. S. para que se nombrasen tres Ministros del Consejo de Yndias y otros tres del de Guerra que le consulten su parecer por ese Ministerio, con presencia de los antecedentes, acerca de la providencia que tom&oacute; el Presidente de la Audiencia de Guadalaxara de Yndias y Comandante General de aquella Provincia, el Mariscal de Campo Dn. Jos&eacute; de la Cruz, con los Oidores de ella a resultas de haber dispuesto el expresado Tribunal que recayese su Presidencia y el mando pol&iacute;tico de la Provincia, durante la ausencia de ella del General Cruz, en el Oidor Decano Dn. Juan Hern&aacute;ndez de Alva: Ha tenido a bien S. M. nombrar, con aquel objeto, a los Consejeros de Guerra Dn. Mart&iacute;n Gonz&aacute;lez de Menchaca, Dn. Guillermo Vargas y Dn. Jos&eacute; Pagola, a quienes prevengo con esta fecha lo conveniente para que, poni&eacute;ndose de acuerdo con los de Yndias nombrados por ese Ministerio, den cumplimiento a lo mandado por S. M., y de su orden lo comunico a V. E. para su conocimiento.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Dios guarde a V. E. muchos a&ntilde;os. Palacio, 18 de Mayo de 1818. Francisco de Egu&iacute;a.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sr. Secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Se ha trasladado al Sr. Presidente del Consejo de Yndias para noticia de los tres Ministros de aquel Tribunal nombrados por S. M. y efectos consiguientes, con fecha de 23 de Mayo de 1818.</font></p> 	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">8</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Exmo. Se&ntilde;or. Como Ministro mas antiguo de los seis que tuvo a bien nombrar S. M. de sus dos Consejos de Yndias y de Guerra para examinar los antecedentes relativos a las desavenencias ocurridas en Mayo de 1817 entre el Presidente y Oidores de la Real Audiencia de Guadalaxara que fueron arrestados por aqu&eacute;l, y manifestar su parecer en el asunto, paso a manos de V. E., de acuerdo con la Junta, el informe que la misma ha cre&iacute;do conveniente y oportuno, con los expedientes formados en uno y otro Consejo, a fin de que V. E. se sirva elevarlo todo a la Soberana consideraci&oacute;n de S. M. para las providencias que sean de su Real agrado.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Dios guarde a V. E. muchos a&ntilde;os. Madrid, 18 de Junio de 1818.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Exmo. Sor. Francisco Requena.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sr. Dn. Juan Lozano de Torres.</font></p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">9</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Madrid, 18 de Junio de 1818.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La Junta de Ministros de los Consejos de Yndias y de Guerra nombrada por V. M. para consultar su dictamen sobre las desavenencias ocurridas en Mayo de 1817 entre el Mariscal de Campo Dn. Jos&eacute; de la Cruz, Comandante General de la Nueva Galicia y Presidente de la Real Audiencia de Guadalaxara, y entre los Oydores de &eacute;sta.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En Abril &uacute;ltimo mand&oacute; V. M. que los tres Ministros del Consejo de Yndias, Dn. Francisco Requena, Dn. Francisco Yba&ntilde;ez de Leyba y Dn. Francisco Xavier Cano, reunidos con otros tres del de Guerra, y con presencia de los antecedentes que acerca de este negocio exist&iacute;an en ambos Consejos, consultasen sobre &eacute;l su parecer a la brevedad posible por este Ministerio; y nombrados al efecto por el de la Guerra los Ministros del Consejo de dicho ramo Dn. Mart&iacute;n Gonz&aacute;lez de Menchaca, Dn. Guillermo Vargas y Dn. Jos&eacute; Pagola, reunidos los seis elevan a V. M. su dictamen.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Antes de hacerlo, y habiendo dando motivo a este expediente la ausencia del Presidente Cruz de Guadalaxara, sienta la Junta que por Real Orden de 30 de Octubre de 1806 (de que acompa&ntilde;a copia) se resolvi&oacute;, entre otras cosas, que en todos los Virreynatos y Gobiernos en que haya Audiencia recaiga el mando pol&iacute;tico, el militar y la Presidencia en los casos de muerte, enfermedad o ausencia del propietario en el Oficial de mayor graduaci&oacute;n, que no baje de Coronel efectivo de Ej&eacute;rcito, no habiendo nombrado el Soberano por Pliego de Providencia u otra manera; y que no habiendo Oficial de dicha clase o mayor, recaiga en el Regente u Oidor Decano y no en el Acuerdo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En seguida presenta el hecho sobre que se le manda consultar, reducido a que en la ma&ntilde;ana del 19 de Mayo de 1817 sali&oacute; de Guadalaxara para la Villa de Zamora el citado Cruz a asuntos de Real servicio. Dej&oacute; encargado el mando militar al Coronel Dn. Jos&eacute; Villava y la Yntendencia al Teniente Letrado, enterando de esto &uacute;ltimo a los Ministros de las Reales Caxas y al Fiscal de Real Hacienda, que lo es el de la Audiencia Dn. Vicente Alonso Andrade, sin pasar ning&uacute;n aviso a la Audiencia.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Su Regente interino, Dn. Juan Nepomuceno Hern&aacute;ndez de Alva, hizo presente en la misma ma&ntilde;ana al Tribunal esta novedad, y a petici&oacute;n del fiscal, teniendo presente lo prevenido en la citada Real Orden de 1806, acord&oacute; oficiar, y ofici&oacute; por medio del Regente, al mencionado Coronel Villava (&uacute;nico que all&iacute; hab&iacute;a de su graduaci&oacute;n), pregunt&aacute;ndole qui&eacute;n estaba encargado del gobierno pol&iacute;tico para entenderse con &eacute;l en el giro de los negocios.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es de advertir que en este oficio del 19 se dio por sentado que Zamora estaba fuera del distrito de la Audiencia, sin que se haya dicho despu&eacute;s cosa en contario.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Villava contest&oacute; simplemente a la Audiencia que el General Cruz le hab&iacute;a dejado durante su ausencia el mando militar; y en vista de ello, reunida el d&iacute;a 20 en Acuerdo Extraordinario, declar&oacute; en su Regente interino la Presidencia y el gobierno pol&iacute;tico, anunci&aacute;ndolo as&iacute; a las autoridades de la Ciudad y al mismo Presidente Cruz, con el estr&eacute;pito adem&aacute;s de que se diese cuenta al Virrey de Nueva Espa&ntilde;a y tambi&eacute;n a V. M.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Con fecha del 21 contest&oacute; el Coronel Villava a la Audiencia que el General Cruz hab&iacute;a salido por pocos d&iacute;as para Zamora a asuntos del Real servicio, que nunca era m&aacute;s conveniente que en aquellas circunstancias la reuni&oacute;n de los mandos militar y pol&iacute;tico para evita competencias y novedades.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Que seg&uacute;n la citada Real Orden de 1806, y siendo el Coronel efectivo, deb&iacute;a estimar la Audiencia que reca&iacute;a en &eacute;l el gobierno pol&iacute;tico adem&aacute;s del militar, y que &eacute;ste era seguramente el concepto del General Cruz seg&uacute;n le manifestaba en las instrucciones que le dej&oacute; a su salida. Tambi&eacute;n manifest&oacute; Villava con la misma fecha al General Cruz lo que pasaba, remiti&eacute;ndole copia de los dos oficios que le hab&iacute;a pasado la Audiencia y de sus contestaciones, pidi&eacute;ndole instrucciones de c&oacute;mo deb&iacute;a obrar cuando sab&iacute;a extrajudicialmente que &eacute;sta hab&iacute;a noticiado a las corporaciones la declaraci&oacute;n de la Presidencia en su Regente interino.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En vista de este oficio de Villava a la Audiencia, revoc&oacute; &eacute;sta por acuerdo extraordinario del mismo d&iacute;a 21 el anterior del 20, pues declar&oacute; sin perjuicio de sus derechos al Coronel Villava en clase de Gobernador pol&iacute;tico durante la ausencia del Presidente, y lo avis&oacute; sin tardanza a &eacute;ste, al Coronel Villava y a las autoridades a quienes hab&iacute;a comunicado el acuerdo del 20, decretando igualmente exponerlo al Virrey y a V. M.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Instruido el Presidente Cruz por el Coronel Villava del primer acuerdo de la Audiencia e ignorando el 2&deg; oficio al Regente, desde la Barca en 23 del mismo (aunque con sobrada raz&oacute;n a juicio de la Junta, no sin acritud y en tono de amenaza) expresando la sorpresa que le hab&iacute;a causado dicho acuerdo, contrario a lo dispuesto en la Real orden de 1806 ya citada, y previni&eacute;ndole dijese a las autoridades a quienes lo comunic&oacute; que no hab&iacute;a reca&iacute;do en &eacute;l semejante mando; pero como al recibo de este oficio se hab&iacute;a comunicado ya a dichas autoridades el acuerdo del 21, contest&oacute; el Regente, con fecha del 24 a dicho General, de acuerdo de la Audiencia, que cre&iacute;a haber anticipado el cumplimiento de lo que dispon&iacute;a en su oficio con su segundo acuerdo del 21 que ya habr&iacute;a visto.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Enardecido nuevamente con esto el General Cruz, ya de vuelta en Guadalaxara, pas&oacute; al Regente el mismo d&iacute;a 24 otro oficio mucho m&aacute;s fuerte que el anterior, graduando el proceder del tribunal de arbitrario, escandaloso y ofensivo a su autoridad, de la cual dec&iacute;a haberle despojado. Y atribulados los Ministros con el enojo que manifestaba su Presidente, y acaso con los aparatos marciales que indican, aunque no es de creer fuesen con este objeto, se reunieron a las 4 de la tarde del mismo d&iacute;a y permanecieron hasta la una de la noche tratando de dar mayor satisfacci&oacute;n a su Presidente. Con este objeto extendieron unos borradores que no constan, comisionaron al m&aacute;s moderno, Dn. Josef Ygnacio Ortiz de Salinas, para que se los llevase y mostrase, y no agrad&aacute;ndole al Presidente dict&oacute; &eacute;ste e hizo poner al propio Salinas (hay variedad entre lo certificado por &eacute;ste de oficio y lo que dice el General Cruz) otros demasiado humillantes, bochornosos e impropios en verdad para firmarse por unos Ministros de V. M., aun cuando hubiera merecido el caso m&aacute;s agria calificaci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Pero habiendo rehusado los Ministros poner a ellos su firma (en que la Junta cree obraron bien por que no deb&iacute;an degradarse a tal extremo) en su lugar firm&oacute; otro el Regente a la una de la noche, en que al paso que manifestaban al Presidente que por decoro del Tribunal no pod&iacute;an suscribir a las expresiones de su contenido, le manifestaban el reconocimiento y respeto a su autoridad, como el que no hab&iacute;a sido ni pod&iacute;a ser su &aacute;nimo despojarle de ella ni eran capaces de agraviarle. Sin mas antecedente que estos decret&oacute; el Presidente Cruz, en el mismo d&iacute;a 25, que el Regente fuese a guardar arresto en el Pueblo de Zapopan, suburbio a legua y media de Guadalaxara, y los otros tres Oidores con el Fiscal en una de las salas de la Audiencia para que no falte el despacho de los negocios, todos por 48 horas mientras no acreditase cada uno en forma haber sido de voto contario al mando pol&iacute;tico y Presidencia en el Regente Alva, de cuya providencia pas&oacute; a todos los correspondientes oficios sin expresar el t&eacute;rmino de las 48 horas, que fue poco menos el que los mantuvo en arresto.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A dichos oficios contestaron los Ministros, casi con uniformidad, que prefer&iacute;an el arresto a la prueba que se les exig&iacute;a y que no pod&iacute;an ni deb&iacute;an dar sin faltar al secreto que hab&iacute;an jurado y recomendaban las leyes, de que nadie pod&iacute;a dispensarles sino V. M.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Resentidos mutuamente con estos pasajes representaron vivamente unos contra otros, los Ministros pidiendo sea removido y residenciado el General Cruz, y &eacute;ste que se traslade a otros Tribunales al citado Alva y al Oidor Dn. Jos&eacute; Domingo Rus, a quienes tiene por d&iacute;scolos, con otras cosas que amontonan sin la precisa justificaci&oacute;n, y que si hubieran sido meditados en momentos serenos entiende la Junta no las hubieran manifestado.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Enterada la Junta de cuanto queda dicho, y de la Acordada que con este motivo dirigi&oacute; el Virrey de Nueva Espa&ntilde;a para la conciliaci&oacute;n del Presidente y Oidores, observa que en cumplimiento de la expresada Real Orden de 1806 dej&oacute; el General Cruz los dos mandos y la Presidencia al Brigadier Dn Pedro Celestino Negrete en Enero de 1817 en que sali&oacute; a M&eacute;xico, y la Yntendencia al Teniente Letrado con arreglo a Real C&eacute;dula de 1796, y le particip&oacute; a la Audiencia. Y que en otra salida que hizo en Mayo y Octubre de 1816 no le dio aviso alguno, como ni tampoco en &eacute;sta seg&uacute;n las notas puestas para constancia en el libro de la Audiencia.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Bajo estos supuestos no halla la Junta qu&eacute; censurar en el primer paso que dio la Audiencia para saber lo que hab&iacute;a dejado dispuesto su Presidente, y entiende que en todo caso de ausencia, sea por tiempo sea por pocos d&iacute;as, debi&oacute; y deber&aacute; el Presidente noticiarlo siempre al Tribunal, a&uacute;n sin necesidad de expresar el paraje ni el objeto si no lo estima conveniente, manifestando con claridad si retiene alg&uacute;n mando y a qui&eacute;n conf&iacute;a los otros, por lo que pueda ocurrir, con lo cual se hubieran escusado estas desavenencias.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Pero en cuanto a su acuerdo del 20 de Mayo no puede menos de calificarlo de ilegal como contrario a lo dispuesto en la Real Orden mencionada de 1806, pues hab&iacute;a reconocido la Audiencia y reconoc&iacute;a de nuevo que el Coronel Villava ten&iacute;a la graduaci&oacute;n que ella requiere, y que adem&aacute;s fue imprudente dicho Acuerdo, y una excusaci&oacute;n como lo acredit&oacute; el resultado que fue el revocarlo ella misma por el del 21, con lo cual pudo haberse serenado el Presidente Cruz.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Con respecto a &eacute;ste, entiende la Junta que cometi&oacute; dos excesos a cual m&aacute;s reparables en su decreto de arrestar los Ministros: uno, el de pretender exigirles la manifestaci&oacute;n de sus votos, del cual se desentiende la Junta por considerar bien reprendido a su autor con las en&eacute;rgicas y casi acordes contestaciones de los Oidores, muy dignas a la verdad de unos Ministros de V. M.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Y otro, y el principal, el del arresto, en lo que cree la Junta procedi&oacute; sin facultades el Presidente Cruz, trat&aacute;ndose no de un caso serio de perturbaci&oacute;n del orden sino de una materia meramente respectiva a funciones de la Magistratura; porque, aunque Presidente y cabeza del Tribunal, no es jefe o &aacute;rbitro en el ejercicio de sus funciones, en que s&oacute;lo dependen los Ministros de la ley y de V. M.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Motivo por que de resultas del arresto y procedimientos que sufri&oacute; el Regente de la Audiencia de Mallorca de parte del Capit&aacute;n General, mand&oacute; el Augusto Abuelo de V. M., en Real C&eacute;dula de 8 de Noviembre de 1782 (que se acompa&ntilde;a), que en lo sucesivo no se procediese sin la noticia y aprobaci&oacute;n del Soberano al arresto de Regente ni Ministro alguno de las Audiencias de estos Reynos; y aunque no consta se haya extendido a los dominios de Yndias, la raz&oacute;n es igual. Y aunque la Junta no carga al General Cruz con la infracci&oacute;n de esta C&eacute;dula, dice que fue un acaloramiento y una obstinada delicadeza en creerse despojado y ofendida su autoridad, cuando ni remotamente se percibe fuese tal la intenci&oacute;n de los Ministros. Se conoce que su acuerdo del 20 fue efecto del celo, aunque equivocado o mal entendido, y que habi&eacute;ndolo revocado le dieron m&aacute;s que bastantes satisfacciones.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por tanto, y al observar la Junta que ni en los hechos de los Ministros ni en los del Presidente Cruz hubo intenci&oacute;n menos recta ni el m&aacute;s m&iacute;nimo deservicio de V. M.; que al acaloramiento sucedi&oacute; la avenencia y armon&iacute;a, a que cooperaron el Oidor Decano y Dn. Mariano Mendiola que llegaron despu&eacute;s a la Ciudad; y que ya se habr&aacute; consolidado m&aacute;s con las discretas y prudentes acordadas que al intento les dirigi&oacute; el Virrey mientras reca&iacute;a la soberana resoluci&oacute;n de V. M.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Y en fin, que es de esperar fundadamente se hayan repuesto del todo en la buena correspondencia, que no se percibe haya sido antes interrumpida, y m&aacute;s cuando hayan contemplado los Oidores lo mucho que se debe al benem&eacute;rito Dn. Jos&eacute; de la Cruz en la pacificaci&oacute;n, restablecimiento y conservaci&oacute;n del orden en aquella fiel Provincia.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es de parecer la Junta que, siendo V. M. servido, podr&aacute; limitar su soberana determinaci&oacute;n a desaprobar el Acuerdo de la Audiencia de 20 de Mayo en que declar&oacute; haber reca&iacute;do el gobierno pol&iacute;tico y la Presidencia en el Regente interino, y desaprobar asimismo cuanto hizo el Presidente Cruz desde el momento en que recibi&oacute; el oficio del 21 en que el Real Acuerdo le participaba la revocaci&oacute;n de el de 20.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Confirmando V. M. las Acordadas del Virrey de M&eacute;xico, y encarg&aacute;ndole haga entender a uno y otros la Real resoluci&oacute;n que recayere de V. M. con las nuevas exhortaciones que creyere oportunas a asegurar la m&aacute;s perfecta conciliaci&oacute;n, armon&iacute;a y justo acuerdo en lo sucesivo, a cuyo fin convendr&iacute;a tambi&eacute;n se les prescribiese lo que deja expuesto la Junta; debe en su entender observarse en todos y cualesquiera casos de ausencia de los mismos Presidentes, adem&aacute;s de lo que para los de enfermedad o muerte se halla dispuesto en la Real Orden de 30 de Octubre de 1806, que con dicha declaraci&oacute;n o adici&oacute;n ser&iacute;a bien se renovase, y lo mismos si fuere del Real agrado de V M. a todos los Presidentes de las Audiencias de Am&eacute;rica con objeto de precaver iguales lances.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Nota: Acompa&ntilde;a la Junta, bajo los n&uacute;meros desde 1&deg; al 5&deg;, los antecedentes que sobre la materia exist&iacute;an en ambos Consejos, con su extracto, copia de la Real Orden de 30 de Octubre de 1806 y un ejemplar de la C&eacute;dula de 1782 citada en su dictamen.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Nota marginal: Ha examinado el motivo que las ocasion&oacute;, reducido a que de resultas de haber salido el Presidente Cruz de Guadalaxara el 19 de Mayo de 1817 para un pueblo fuera del distrito de la Audiencia, sin avisarlo al Tribunal, ofici&oacute; su Regente interino al Coronel Villava (&uacute;nico que hab&iacute;a de su graduaci&oacute;n en la Ciudad a quien pudiese haber dejado el mando pol&iacute;tico y militar) pregunt&aacute;ndole a qui&eacute;n hab&iacute;a dejado encargado el primero durante su ausencia para entenderse con &eacute;l el Tribunal.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Y en vista de haber contestado simplemente el mismo Villava que a &eacute;l le hab&iacute;a dejado encargado el mando militar, declar&oacute; la Audiencia por Acuerdo de 20 el gobierno pol&iacute;tico y Presidencia en su Regente interino y lo comunic&oacute; a las autoridades; pero a virtud de otro oficio en que le expuso Villava corresponderle a &eacute;l tambi&eacute;n el mando pol&iacute;tico y Presidencia, lo declar&oacute; as&iacute; la Audiencia por Acuerdo del 21 y lo comunic&oacute; a las mismas autoridades y al Presidente Cruz.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Este ofici&oacute; por su parte agriamente al Regente en vista del acuerdo del 20, y a&uacute;n m&aacute;s y en tono amenazador en vista de el del 21, con lo que hall&aacute;ndose el Presidente Cruz en Guadalaxara, atemorizados los Oidores, le dieron satisfacci&oacute;n en raz&oacute;n de no haber sido su &aacute;nimo despojarle de su autoridad ni agraviarle, rehusando hacerlo en t&eacute;rminos menos decorosos que les propuso el Presidente, quien sin m&aacute;s antecedentes mand&oacute; que permaneciesen en arresto 48 horas mientras no acreditase cada uno haber sido de voto contrario en el acuerdo del 20, cuyo arresto sufrieron m&aacute;s bien en que faltar al secreto que prescriben las leyes, y as&iacute; se lo contestaron a su Presidente.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Enterada la Junta de las representaciones que unos y otros han hecho al Virrey y a V. M. por los Ministerios de Yndias y Guerra, y de lo dispuesto en Real Orden de 30 de Octubre de 1806 acerca de la persona en que debe recaer el mando pol&iacute;tico y militar por muerte, enfermedad o ausencia de los Presidentes, no halla qu&eacute; censurar en el primer paso que dio la Audiencia para saber lo que hab&iacute;a dejado dispuesto su Presidente, pero califica de ilegal e imprudente el Acuerdo del 20.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el Presidente Cruz encuentra dos excesos, a cual m&aacute;s reparables: el de arrestar a los Ministros y el de pretender exigirles la manifestaci&oacute;n de sus votos.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">De este &uacute;ltimo lo considera la Junta bien reprendido con las en&eacute;rgicas y dignas contestaciones de los Ministros, pero entiende que al arresto procedi&oacute; sin facultades, trat&aacute;ndose como se trataba sobre funciones de la Magistratura, en cuyo ejercicio s&oacute;lo dependen los Ministros de V. M. y de la ley, motivo porque de resultas de haber arrestado el Capit&aacute;n General al Regente de Mallorca se resolvi&oacute; en Real C&eacute;dula de 1782 que no se procediese sin la noticia y aprobaci&oacute;n del Soberano al arresto de Regente ni Ministro alguno de las Audiencias de estos Reynos, y aunque no consta se haya extendido a Yndias la raz&oacute;n es igual.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&uacute;ltimamente, considerando la Junta que el error del Presidente fue efecto de un acaloramiento y obstinada delicadeza en creerse despojado de su autoridad, y el de los Ministros hijo de su celo, aunque equivocado y mal entendido, y persuadida tambi&eacute;n de que las Acordadas del Virrey habr&aacute;n conciliado los &aacute;nimos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es de parecer que podr&aacute; V. M. limitar su soberana determinaci&oacute;n a desaprobar el acuerdo de la Audiencia del d&iacute;a 20, y tambi&eacute;n cuanto hizo el Presidente Cruz desde el momento que recibi&oacute; el oficio de la Audiencia del 21 en que le participaba la revocaci&oacute;n de su Acuerdo del 20. Confirmando V. M. las Acordadas del Virrey de M&eacute;xico, y encarg&aacute;ndole haga entender a uno y a otros la resoluci&oacute;n que recayere con las nuevas exhortaciones que estime oportunas para su mayor armon&iacute;a.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Y asimismo, cree conveniente se renueve a dicho Presidente y a los dem&aacute;s de las Audiencias de Am&eacute;rica la Real Orden de 30 de Octubre de 1806, con la adici&oacute;n de que en todo caso de ausencia la avisen al Tribunal, manifestando si retienen alg&uacute;n mando y a qui&eacute;n conf&iacute;an los otros.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Julio 1&deg;, Como parece y pase al Consejo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Se&ntilde;alada en 4 de Julio de 1818, ut supra.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Remitida al Presidente del Consejo, con oficio en 12 del mismo, y fecho aviso al Ministerio de Guerra en el mismo d&iacute;a seg&uacute;n minuta</font></p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">10</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Exmo. Sor. Los Ministros de los Supremos Consejos de Yndias y Guerra nombrados por S. M. para consultar su parecer en el expediente sobre las desavenencias ocurridas en Mayo de 1817 ente el Presidente de la Real Audiencia de Guadalaxara, Dn. Jos&eacute; de la Cruz, y sus Ministros con motivo de la ausencia de aqu&eacute;l, y del acuerdo de la Audiencia declarando en 20 del mismo en su Regente el gobierno pol&iacute;tico y Presidencia: Han evacuado la referida consulta en 18 de Junio &uacute;ltimo, con presencia de cuantos antecedentes exist&iacute;an sobre el asunto en ambos Tribunales. Y conform&aacute;ndose S. M. en un todo con su dictamen se ha servido desaprobar el mencionado Acuerdo de la Audiencia de 20 de Mayo, y cuanto hizo el Presidente Cruz desde el momento en que recibi&oacute; el oficio del 21 en que el Real Acuerdo le participaba la revocaci&oacute;n de el del 20.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Asimismo, ha venido S. M. en confirmar las Acordadas que para la conciliaci&oacute;n del Presidente y Ministros les dirigi&oacute; el Virrey de Nueva Espa&ntilde;a, mandando se encargue a &eacute;ste les haga entender su soberana resoluci&oacute;n, con las nuevas exhortaciones que crea oportunas a asegurar la mas perfecta conciliaci&oacute;n, armon&iacute;a y justo acuerdo en lo sucesivo, prescribi&eacute;ndoles la observancia de lo dispuesto en Real orden de 30 de Octubre de 1806 acerca de la persona en que debe recaer el mando pol&iacute;tico, el militar y la presidencia por muerte o enfermedad del Presidente, con la declaraci&oacute;n que ahora hace S. M. de que en todo caso de ausencia, sea por tiempo, sea por pocos d&iacute;as, deber&aacute; el Presidente notificarlo siempre al Tribunal, a&uacute;n sin necesidad de expresar el parage ni el objeto si lo estima conveniente, manifestando con claridad si retiene alg&uacute;n mando y a qui&eacute;n conf&iacute;an los otros.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&uacute;ltimamente, y con el fin de precaver iguales lances, ha mandado tambi&eacute;n S. M. se renueve a todos los Presidentes y Audiencias de Yndias lo resuelto en la citada Real orden de 30 de Octubre del 1806 para los casos de muerte, ausencia o enfermedad de aqu&eacute;llos, con la declaraci&oacute;n o adici&oacute;n que queda expresada para todos los de ausencia. Cuya soberana determinaci&oacute;n participo a V. E. de Real Orden para su noticia, y que ha dispuesto S. M. se pase este expediente al Consejo de Yndias, como lo verifico con esta fecha, para que se expidan las &oacute;rdenes convenientes a quienes corresponde.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Dios, etc. Palacio, 12 de Julio de 1818.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sr. Secretario del Despacho de la Guerra.</font></p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">11</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Exmo. Sor. Resuelta por S. M. la adjunta consulta que de su Real Orden han hecho los Ministros de ese Supremo Tribunal y del de Guerra que tuvo a bien nombrar para que expusiesen su parecer sobre las desavenencias ocurridas entre el Presidente de la Audiencia de Guadalaxara, Dn. Jos&eacute; de la Cruz, y sus Ministros en Mayo de 1817, la remito a V. E. de Real Orden con los antecedentes reunidos de uno y otro Consejo, para que por ese se evacuen las &oacute;rdenes y dem&aacute;s que sea conveniente al cumplimiento de su soberana resoluci&oacute;n en todas sus partes</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Dios, etc. Palacio, 12 de Julio de 1818.</font></p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">12</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Exmo. Sor. En la adjunta representaci&oacute;n de 8 de Octubre del a&ntilde;o &uacute;ltimo da cuenta con documentos la Real Audiencia de Guadalaxara de que sin embargo de hallarse pendiente de la resoluci&oacute;n de S. M el asunto relativo a las desavenencias suscitadas entre el Tribunal y su Presidente, el Mariscal de Campo Dn. Jos&eacute; de la Cruz, con motivo de la ausencia que &eacute;ste hizo en Mayo del mismo a&ntilde;o, ha vuelto a ausentarse en 5 de Octubre sin comunicar a la Audiencia la menor noticia sobre la persona que en su ausencia quedaba con el gobierno. El Virrey de Nueva Espa&ntilde;a, a quien la Audiencia dio parte de esto mismo, despu&eacute;s de indicar en carta de 16 de Febrero de este a&ntilde;o, No. 81, los motivos que ha tenido para conceder a el oidor de ella, Dn. Juan Nepomuceno Hern&aacute;ndez de Alva, la licencia que solicit&oacute; para pasar a M&eacute;xico sin embargo de que se la hab&iacute;a negado anteriormente, contin&uacute;an dando cuenta con testimonio de algunas ocurrencias, sobre las que manifest&oacute; en 4 de Agosto del a&ntilde;o anterior, relativas al expedienteo promovido de resultas de la salida que hizo el mencionado Cruz en Mayo del mismo a&ntilde;o.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Y en atenci&oacute;n a que sobre este punto ha reca&iacute;do ya la soberana resoluci&oacute;n de S. M., incluyo a V. E. de Real orden la representaci&oacute;n y carta que va hecha menci&oacute;n para el uso correspondiente en el Consejo y que consulte si lo creyere necesario.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Dios, etc. Palacio, 24 de Julio de 1818.</font></p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">13</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El Rey. Por Real &oacute;rden de treinta de Octubre de mil ochocientos seis tuvo &aacute; bien mi augusto Padre resolver, entre otras cosas, que en todos los Vireinatos y Gobiernos de mis dominios de Indias en que haya Audiencia recaiga el mando pol&iacute;tico, el militar y presidencia, en los casos de muerte, enfermedad &oacute; ausencia del propietario, en el Oficial de mayor graduaci&oacute;n que no baje de Coronel efectivo de Eg&eacute;rcito, no habiendo nombrado el Soberano por pliego de providencia &uacute; otra manera el que deba suceder; y que no habiendo Oficial de dicha clase &oacute; mayor, recaiga en el Regente &uacute; Oidor decano y no en el Acuerdo. Sin embargo de que alguno de los Presidentes, en los casos que por objetos de mi Real servicio ha tenido que ausentarse de su distrito, se ha arreglado exactamente &aacute; dicha Real resolucion dejando &aacute; su segundo los tres mandos, y notici&aacute;ndolo con la debido formalidad al Real Acuerdo; en otras de poca duraci&oacute;n, &oacute; &aacute; cortas distancias, ha resignado solo el militar, y reserv&aacute;dose el gobierno pol&iacute;tico y la presidencia, pero sin dar aviso de ello ni de la ausencia al Tribunal; y como en una de estas ocasiones la Audiencia, fundada en que su Presidente hab&iacute;a salido &aacute; un pueblo situado fuera de su distrito civil, aunque no del militar y pol&iacute;tico, hubiese acordado reasumir en el Oidor que hac&iacute;a de Regente la presidencia y el gobierno, resultaron diferencias desagradables y acaloradas entre los Oidores y el Presidente. Para precaver iguales lances, que con mal egemplo &aacute; los pueblos perturban la buena armon&iacute;a entre las Autoridades superiores, al mismo tiempo que con respecto &aacute; la indicada ocurrencia he tomado la determinaci&oacute;n conveniente, he venido en resolver, por via de declaracion &oacute; adicion &aacute; la referida Real &oacute;rden de treinta de Octubre de mil ochocientos seis, que ademas de lo que para los casos de enfermedad &oacute; muerte se halla dispuesto en la misma, los Presidentes de Audiencias de mis dominios de Indias en todos los de ausencia, aunque sea por pocos d&iacute;as, la noticien siempre al Tribunal, sin necesidad de expresar el parage ni el objeto si no lo estiman conveniente, manifestando con claridad si retienen algun mando, y &aacute; qui&eacute;nes confian los otros, por lo que pueda ocurrir.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Y mando &aacute; dichos Presidentes, y &aacute; las respectivas Audiencias, observen y cumplan esta mi soberana determinaci&oacute;n, sin contravenir &aacute; ella, ni permitir su infraccion en manera alguna; por convenir as&iacute; &aacute; mi Real servicio, y ser mi voluntad. Fecha en Palacio &aacute; veinte de Agosto de mil ochocientos diez y ocho.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A pie de p&aacute;gina se incluye la siguiente anotaci&oacute;n: V. M. manda, por via de declaracion &oacute; adicion &aacute; la Real &oacute;rden de treinta de Octubre de mil ochocientos seis, que cuando algun Presidente de Audiencia de los dominios de Indias hubiere de hacer ausencia lo noticie al Tribunal en la forma y con las circunstancias que se expresan.</font></p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">14</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">El Virrey de Nueva Espa&ntilde;a, Dn. Juan Ruiz de Apodaca, acompa&ntilde;a testimonio de la carta que le dirigi&oacute; el Decano de la Real Audiencia de Guadalaxara, Dn. Juan Jos&eacute; Recacho, al tiempo de salir para esta Pen&iacute;nsula, manifest&aacute;ndole el peligroso estado en que quedaba la armon&iacute;a de aquel Tribunal con su Presidente.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">No. 126. Exmo. Se&ntilde;or. Consecuente a lo que tengo manifestado a V. E. en cartas No. 46 de 4 de Agosto del a&ntilde;o pasado y 17 de Febrero del presente sobre las desavenencias ocurridas entre la Real Audiencia de Guadalaxara y su Presidente, remito ahora a V. E., de conformidad con dictamen del Asesor General, el adjunto testimonio del oficio que con fecha de 7 de Enero &uacute;ltimo me dirigi&oacute; el Oydor Decano de la misma, Dn. Juan Jos&eacute; Recacho, al tiempo de salir para esa Pen&iacute;nsula, manifest&aacute;ndome el peligroso estado en que quedaba la armon&iacute;a de dicho Tribunal con el mencionado Presidente, y espero que V. E. se sirva ponerlo en la Soberana noticia del Rey N. S. juntamente con el testimonio de los dos expedientes que acompa&ntilde;&eacute; a dichas mis cartas, para que sobre todo recaiga la resoluci&oacute;n que sea de su Augusto benepl&aacute;cito.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Dios guarde a V. E. muchos a&ntilde;os. M&eacute;xico, 31 de Agosto de 1818.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Exmo. Sor. Juan Ruiz de Apodaca.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Exmo Sor. Ministro de Gracia y Justicia.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Exmo. Sor. Inmediato ya salir para la Pen&iacute;nsula en virtud de la &uacute;ltima terminante Orden de S. M para que haga uso de la licencia que por un a&ntilde;o se me ha concedido para los efectos que expresa la misma Real Orden que ha comunicado a V. E. este Exmo Sr. Presidente, no puedo menos de hacer presente a V. E. que el Tribunal no queda en buen estado seg&uacute;n lo dejo por que a&uacute;n existe la misma animosidad en los Sres. Ministros que quedan, y en el Exmo Sr. Presidente no puede faltar la justa decisi&oacute;n en sostener su autoridad. Mientras he estado al frente del Tribunal me parece que no he omitido medio de los que han estado a mi alcance para evitar choques o incomodidades, pero tambi&eacute;n me he convencido de que jam&aacute;s habr&aacute; la buena armon&iacute;a que exige el mejor servicio del Rey mientras est&eacute;n reunidos los Sres. Ministros que quedan en el Tribunal, aunque calle y se desentienda dicho Sr. Exmo. Presidente como lo hace. Yo verdaderamente compadezco al citado Sr. Exmo por que adem&aacute;s de las muchas graves atenciones que le cercan le queda la discordia dom&eacute;stica, y va a verse comprometido a cada momento y expuesto a tomar por necesidad alguna medida ruidosa que, aunque precisa, sea opuesta al principal objeto de conseguir la paz y la tranquilidad. En estos &uacute;ltimos d&iacute;as he tenido una indicaci&oacute;n de lo que expongo a V. E. por que estando comisionado por el Exmo. Sr. Presidente para la trabajosa revisi&oacute;n de los papeles de la Junta de Jaujilla, aprehendidos con el secreto de la misma Vallejo, y al mismo tiempo del examen de &eacute;ste me sal&iacute;a a primera hora del Tribunal y en mi ausencia se han tocado puntos y dado providencias que despu&eacute;s he procurado evitar o suavizar para no venir a parar en un choque que constantemente he procurado impedir.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En consideraci&oacute;n a todo lo expuesto, me parece que el remedio prudente y adaptable en atenci&oacute;n a la publicidad de los pasados lances, y hallarse esta Real Audiencia sin Regente ni Decano en propiedad, como suceder&aacute; probablemente al recibir V. E &eacute;sta, ser&iacute;a que V. E. nombrara un Sr. Ministro de esa Real Audiencia para que venga a encargarse de la Regencia de esta mientras resuelve S. M., pues como imparcial dirigir&aacute; con suavidad y prudencia las operaciones del Tribunal.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Yo me detendr&iacute;a a&uacute;n, como lo he hecho hasta ahora, y sacrificar&iacute;a mis intereses personales, como siempre lo he hecho sin vacilar, al mejor servicio del Rey y tranquilidad p&uacute;blica; pero lo terminante de la Real Orden y los perjuicios irreparables de mi familia y de mi casa si pierdo la actual estaci&oacute;n para aprovechar el corto t&eacute;rmino de mi licencia me precisan a salir, como voy a hacerlo, pero no sin decir antes a V. M. lo que mi d&eacute;bil comprensi&oacute;n alcanza para evitar con tiempo los males, ya sea adoptando los medios propuestos en mis anteriores oficios, ya el que indico a V. E. en &eacute;ste, o bien ambos simult&aacute;neamente que har&iacute;an mejor efecto, o si no lo que juzgue m&aacute;s aprop&oacute;sito la sabia penetraci&oacute;n de V. E.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Siempre me ser&aacute; de la mayor satisfacci&oacute;n el que V. E. tenga la bondad de aprobar mi conducta en las pasadas y presentes dif&iacute;ciles circunstancias, como tambi&eacute;n que en la Pen&iacute;nsula como aqu&iacute; se sirva disponer de mi persona seg&uacute;n y c&oacute;mo sea de su agrado.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Dios guarde a V. E. muchos a&ntilde;os. Guadalaxara, 7 de Enero de 1818. Exmo. Sor. Juan Joseph Recacho. Exmo. Sor. Virrey Capit&aacute;n General de Nueva Espa&ntilde;a, Dn. Juan Ruiz de Apodaca.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Nota de letra del Exmo. Sor. Virrey: Est&aacute; despachado el expediente y el Regente propietario est&aacute; marchando para ocupar su empleo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><a name="notas"></a><b>NOTAS</b></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>1</sup> Miguel Artola, <i>La Espa&ntilde;a de Fernando VII,</i> Madrid, Espasa Calpe, 3a edici&oacute;n, 2008 (1a. ed. 1999), 431.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6511225&pid=S0185-3929201200010000800001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>2</sup> Es el propio monarca el que enfatiza que la Villa de Zamora, a esas alturas de mediados de 1818, a&uacute;n permanec&iacute;a bajo el mando militar y pol&iacute;tico de Jos&eacute; de la Cruz &#151; documento n&uacute;m. 13.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6511227&pid=S0185-3929201200010000800002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>3</sup> Jaime Olveda, <i>De la Insurrecci&oacute;n a la Independencia. La guerra en la regi&oacute;n de Guadalajara,</i> M&eacute;xico, El Colegio de Jalisco, 2011, 361.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6511229&pid=S0185-3929201200010000800003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>4</sup> Jaime Olveda, <i>De la Insurrecci&oacute;n a la Independencia. La guerra en la regi&oacute;n de Guadalajara, op. cit.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6511231&pid=S0185-3929201200010000800004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></i></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>5</sup> Carlos Ju&aacute;rez Nieto, <i>El proceso pol&iacute;tico de la independencia en Valladolid de Michoac&aacute;n, 1808&#150;1821,</i> M&eacute;xico, Universidad Michoacana de San Nicol&aacute;s de Hidalgo, Instituto de Investigaciones Hist&oacute;ricas, INAH Michoac&aacute;n, 2008.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6511233&pid=S0185-3929201200010000800005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>6</sup> Pablo Fern&aacute;ndez Albaladejo, <i>Fragmentos de monarqu&iacute;a. Trabajos de historia pol&iacute;tica,</i> Madrid, Alianza Editorial, Alianza Universidad, 1993.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6511235&pid=S0185-3929201200010000800006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>7</sup> Jos&eacute; Antonio Escudero, <i>Los cambios ministeriales a fines del Antiguo R&eacute;gimen,</i> Madrid, Centro de Estudios Pol&iacute;ticos y Constitucionales, 1997.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6511237&pid=S0185-3929201200010000800007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>8</sup> Pere Molas Ribalta, <i>Los gobernantes de la Espa&ntilde;a moderna,</i> Madrid, Pasado Vivo 1, Editorial actas, 2008.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6511239&pid=S0185-3929201200010000800008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>9</sup> Feliciano Barrios Pintado, <i>Espa&ntilde;a 1808. El gobierno de la monarqu&iacute;a,</i> Contestaci&oacute;n Jos&eacute; Antonio Escudero L&oacute;pez, Madrid, Real Academia de la Historia, 2009.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6511241&pid=S0185-3929201200010000800009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>10</sup> Margarita G&oacute;mez G&oacute;mez, <i>Actores del documento. Oficiales, archiveros y escribientes de la Secretar&iacute;a de Estado y del Despacho Universal de Indias durante el siglo XVII,</i> Pr&oacute;logo de Manuel Romero Tallafigo, Madrid, Centro de Estudios Pol&iacute;ticos y Constitucionales, Colecci&oacute;n Historia de la Sociedad Pol&iacute;tica, Director: Bartolom&eacute; Clavero Salvador, 2003.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6511243&pid=S0185-3929201200010000800010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>11</sup> Rafael D. Garc&iacute;a P&eacute;rez, <i>El Consejo de Indias durante los reinados de Carlos III y Carlos IV,</i> Pamplona, EUNSA, Ediciones Universidad de Navarra, 1998.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6511245&pid=S0185-3929201200010000800011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>12</sup> Jaime Olveda, "Jos&eacute; de la Cruz y la guerra en la intendencia de Guadalajara, 1811&#150;1821: entre el exterminio y el indulto", en Jaime Olveda, coord., <i>Los comandantes realistas y la guerra de independencia,</i> M&eacute;xico, Colegio de Jalisco, 211, 63&#150;108.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6511247&pid=S0185-3929201200010000800012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>13</sup> Luis Navarro Garc&iacute;a, <i>Servidores del Rey. Los intendentes de Nueva Espa&ntilde;a,</i> Sevilla, Universidad de Sevilla, 2009, 89&#150;90.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6511249&pid=S0185-3929201200010000800013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>      ]]></body><back>
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