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</front><body><![CDATA[  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Rese&ntilde;as</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>V&iacute;ctor Gayol y Rafael Diego&#45;Fern&aacute;ndez Sotelo, <i>El gobierno de la justicia. Conflictos jurisdiccionales en Nueva Espa&ntilde;a (siglos</i> <i>XVI&#45;XIX)</i></b></font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Juli&aacute;n Andrei Velasco</b></font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="3"><b>Zamora, El Colegio de Michoac&aacute;n, Archivo Hist&oacute;rico del Municipio de Colima, 2012, 337 p.</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Posgrado en Historia / Universidad Nacional Aut&oacute;noma de M&eacute;xico.</i></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El trabajo que rese&ntilde;amos puede ser ubicado en una reciente historiograf&iacute;a que a trav&eacute;s de conflictos jurisdiccionales ha destacado el papel de la justicia en el gobierno y en las din&aacute;micas pol&iacute;ticas y sociales en el Antiguo R&eacute;gimen. De una u otra manera, los conflictos por competencias, en sus distintas variantes, han sido estudiados para dar cuenta de m&uacute;ltiples dimensiones del gobierno y la justicia. En esta l&iacute;nea, para el caso de la Nueva Espa&ntilde;a, resaltan algunos trabajos de Beatriz Rojas, Jorge Traslosheros y Nancy Farris, aunque queda un largo camino por recorrer. Otras latitudes indianas poseen menos trabajos, excepto el caso del R&iacute;o de la Plata.<sup><a href="#nota">1</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>El gobierno de la justicia</i> se traz&oacute;, desde el inicio del seminario del cual es resultado, varios objetivos. Como se afirma en el estudio introductorio de Rafael Diego&#45;Fern&aacute;ndez, desde la publicaci&oacute;n de la obra colectiva, coordinada por Borah, sobre <i>El gobierno provincial en Nueva Espa&ntilde;a,</i> y que es un punto de referencia importante para esta obra, se requer&iacute;a un estudio similar, lo cual contribuir&iacute;a a una visi&oacute;n m&aacute;s amplia acerca del funcionamiento del gobierno en las Indias, en especial en las provincias. En efecto, a pesar de avances en estudios sobre las instituciones y la administraci&oacute;n de justicia en el virreinato de la Nueva Espa&ntilde;a, todav&iacute;a era
necesario poner en una perspectiva trasatl&aacute;ntica el gobierno y la justicia de niveles locales y provinciales. Todo ello no es otra cosa que trascender una visi&oacute;n algo est&aacute;tica del aparato de gobierno y la llegada a una m&aacute;s din&aacute;mica.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Rafael Diego&#45;Fern&aacute;ndez nos llama la atenci&oacute;n sobre la importancia de analizar el aparato de gobierno a partir de su propio funcionamiento. Frente a los trabajos que se han basado en el an&aacute;lisis "en compartimentos" analizando cargos o instituciones espec&iacute;ficas a partir de la legislaci&oacute;n y la doctrina, se debe sumar el examen de las pr&aacute;cticas cotidianas de la maquinaria pol&iacute;tica, lo que lleva a ver que tal r&eacute;gimen era jurisdiccional.<sup><a href="#nota">2</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es as&iacute; como este texto, coordinado por investigadores de El Colegio de Michoac&aacute;n, ha buscado acercarse a los recovecos m&aacute;s peque&ntilde;os de la administraci&oacute;n de justicia en el Antiguo R&eacute;gimen. De tal forma, una de las mejores v&iacute;as consideradas para cumplir con tal fin han sido los conflictos que se originaron entre autoridades o instituciones por adjudicarse el conocimiento de una causa, es decir, los pleitos por competencias. Para entender tal asunto, en cada uno de los trabajos, excepto un par, se ha optado por el an&aacute;lisis meticuloso de expedientes judiciales &#45;caso por caso, como proced&iacute;a la justicia y como se la puede entender mejor&#45; que terminaron enfrentando jurisdicciones;
que involucraron a distintos oficiales y/o a distintas instituciones; que pon&iacute;an en funcionamiento buena parte del engranaje de gobierno y que, por lo tanto, demuestran sus l&oacute;gicas y din&aacute;micas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La lectura de la obra nos ofrece una visi&oacute;n general del gobierno, pero tambi&eacute;n las de las pr&aacute;cticas judiciales del Antiguo R&eacute;gimen. Adem&aacute;s, podemos observar una serie de problem&aacute;ticas en que cada texto se inscribe, tales como las disputas entre instituciones, opciones para tramitar un pleito, problemas de jurisdicciones territoriales y conflictos de competencias. &Eacute;stas ser&aacute;n expuestas en lugar de tratar los art&iacute;culos en el orden de aparici&oacute;n. No perdamos de vista una cuesti&oacute;n: la justicia, en sus distintas dimensiones, es la mejor v&iacute;a para conocer el armaz&oacute;n del gobierno del imperio espa&ntilde;ol en las Indias y el tratamiento que se le ha dado en este
libro nos acerca a sus profundidades. Gobernar era sin&oacute;nimo de impartir justicia.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es como si lleg&aacute;ramos hasta los "huesos" del complejo sistema de tribunales. Una de sus m&aacute;s relevantes aristas es la constelaci&oacute;n de jurisdicciones que exist&iacute;a y que por tal naturaleza se presentaban los casos que se estudian. As&iacute; es que, como parte del funcionamiento de la justicia de aquella &eacute;poca, cada autoridad o instituci&oacute;n pose&iacute;a jurisdicciones espec&iacute;ficas que pod&iacute;an resultar variadas y variables, a veces superpuestas, y en ocasiones convergentes. De ah&iacute; que las opciones que los vasallos ten&iacute;an a su disposici&oacute;n para que un juez les impartiera justicia comprend&iacute;a un abanico de posibilidades.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">De ah&iacute; que el art&iacute;culo de V&iacute;ctor Gayol, "Pol&iacute;tica local y gobierno provincial. Las disputas por el poder en los pueblos de indios y el gobierno y la administraci&oacute;n de justicia provincial (San Bernardino Contla, Tlaxcala, 1780&#45;1804)" (p. 131&#45;172), sea un ejemplo de lo anterior. A trav&eacute;s de una serie de querellas civiles de indios del pueblo de Contla por reclamar como suyas algunas tierras de comunidad que estaban siendo invadidas por labradores espa&ntilde;oles, el autor pone en evidencia las distintas instancias a las que los indios de un pueblo de la provincia de Tlaxcala pod&iacute;an recurrir, y a las que, en efecto, recurrieron. Teniendo en cuenta la situaci&oacute;n privilegiada de que
gozaba tal provincia, las autoridades que administraban justicia y gobierno en su jurisdicci&oacute;n y la red de apoyos que pose&iacute;an los contrincantes, Gayol desentra&ntilde;a los elementos que pon&iacute;an en funcionamiento la justicia.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En efecto, Gayol teje fino. Para demostrar la complejidad de ese mundo judicial, aparte de la pertinente contextualizaci&oacute;n que el caso requiere en cuanto a gobierno ind&iacute;gena y la situaci&oacute;n privilegiada de la provincia de Tlaxcala, introduce una idea fundamental: la de flexibilidad &#45;y la necesidad de pensar en ella&#45; con relaci&oacute;n al dise&ntilde;o institucional propio del orden jur&iacute;dico anterior al de las revoluciones liberales, y donde el "imperio del casuismo" que fundamentaba el proceso judicial determin&oacute; el abanico de posibilidades (jurisdiccionales e institucionales) de acceso a la justicia. Precisamente es lo que se demuestra con la estrategia de los indios de Contla quienes, en cierto momento,
decidieron llevar el mismo pleito pero "ante una instancia de mayor peso jurisdiccional" (p. 149).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los conflictos jurisdiccionales fueron, por excelencia, encrucijadas. Eran puntos de encuentro entre autoridades, entre instituciones y entre instancias. Una de esas intersecciones es la que se evidencia por medio del trabajo de Paulina Machuca: "Colima, encrucijada de dos reinos" (p. 81&#45;104). Esta autora evidencia c&oacute;mo la jurisdicci&oacute;n de Colima fue objeto de disputa entre las audiencias de Guadalajara (Nueva Galicia) y la de M&eacute;xico, desde 1574 y hasta finales del siglo XVIII. Por ello, Colima fue cobijada, en distintos momentos, por las jurisdicciones de las dos audiencias. Lo interesante del caso es que re&uacute;ne una situaci&oacute;n jurisdiccional particular, as&iacute; como la variabilidad de la pol&iacute;tica
seg&uacute;n los intereses de qui&eacute;nes figuraban en las n&oacute;minas de las instituciones.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En cuanto a la primera circunstancia cabe se&ntilde;alar que el rey Felipe II, entre la serie de reformas que se ejecutaron para fortalecer la audiencia tapat&iacute;a, decret&oacute; que las provincias de Colima, Copala y Zacatula estuvieran, en materia judicial, bajo la potestad de esta audiencia; y en materia fiscal o de gobierno bajo la capital virreinal (p. 87). La segunda situaci&oacute;n comprende las intervenciones de los cabildos de Colima y Guadalajara para apoyar la anexi&oacute;n o separaci&oacute;n de la provincia a una u otra audiencia. As&iacute;, el primer cabildo se apeg&oacute; al parecer de la audiencia de M&eacute;xico para quedarse en su jurisdicci&oacute;n, a pesar de que la capital de la Nueva Espa&ntilde;a distaba much&iacute;simo
m&aacute;s que la ciudad de Guadalajara. La autora atribuye parte de esto a que "los lazos sociales y econ&oacute;micos entre Colima y la capital del virreinato eran todav&iacute;a estrechos" (p. 89). Por un cambio de autoridades la instituci&oacute;n capitular de Colima profes&oacute;, en 1593, su deseo de incorporarse de nuevo a la Nueva Galicia, para lo cual realiz&oacute; una probanza donde el argumento primordial fue el perjuicio que para la justicia ten&iacute;a la gran distancia con la ciudad de M&eacute;xico. En 1606 el cabildo de Colima se retract&oacute;, mientras que el cabildo tapat&iacute;o hab&iacute;a entrado en escena por intereses econ&oacute;micos &#45;"flujo de visitantes y de mercanc&iacute;as que se remataban en tributo"&#45; para que Colima quedara en la jurisdicci&oacute;n
de su audiencia. El conflicto se resolvi&oacute; hasta finales de la centuria dieciochesca cuando Colima qued&oacute; adscrita a la intendencia de Guadalajara en 1797.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esta situaci&oacute;n tan particular, donde en tres siglos intervinieron distintas instituciones, permite vislumbrar algo fundamental: la importancia que se le conced&iacute;a a cada litigante &#45;en este caso instituciones&#45;, donde cada uno ten&iacute;a derecho a intervenir si se ve&iacute;an perjudicados sus intereses. Esto, por supuesto, tiene sustento en los intereses de los sujetos que figuraban en cada entidad, pero lo que debe tenerse en cuenta es que los argumentos de cada cuerpo fueron tenidos en cuenta a la hora de que el rey tomara una decisi&oacute;n y lo que explica el continuo cambio de jurisdicci&oacute;n de Colima.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por otra parte, en el libro tambi&eacute;n se logra percibir &#45;como en el caso anterior&#45; con lujo de detalles el entramado de la administraci&oacute;n de justicia tanto desde la confluencia de oficiales, como de las instituciones e instancias. Una querella pod&iacute;a llegar a manos del rey despu&eacute;s de un largo viaje por varias instancias judiciales, como tambi&eacute;n fue el caso que han estudiado Rafael Diego&#45;Fern&aacute;ndez y Mar&iacute;a Pilar Guti&eacute;rrez Lorenzo en "El aparato de gobierno del Antiguo R&eacute;gimen visto a partir de un conflicto de competencia sobre patronato indiano en la Audiencia de la Nueva Galicia a mediados del siglo XVIII" (p. 173&#45;204).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Diego&#45;Fern&aacute;ndez y Guti&eacute;rrez Lorenzo nos acercan no s&oacute;lo a la importancia pol&iacute;tico&#45;administrativa que los documentos representaban en el funcionamiento del gobierno, sino a otra de las cuestiones interesantes que podemos observar en los textos reunidos en la compilaci&oacute;n: el particular funcionamiento del gobierno en aquellos tiempos. Result&oacute; que a la muerte de un propietario de una hacienda azucarera en Tequila en el siglo XVIII, las mayores autoridades eclesi&aacute;sticas y judiciales de la Nueva Galicia establecieron una discordia por las cargas (una capellan&iacute;a y dotes de monjas) que don Bentura Fern&aacute;ndez Monroy hab&iacute;a puesto a la propiedad.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Entretejida en las distintas argumentaciones de los litigantes los autores introducen la tem&aacute;tica de las distintas fuentes de derecho que ten&iacute;an en cuenta para resolver cada pleito, y de la que este caso es un claro reflejo. As&iacute; pues, el complicado asunto pas&oacute; por varios tribunales y hasta la consulta a las m&aacute;ximas autoridades en la Metr&oacute;poli, lo que gener&oacute; una serie de disposiciones reales para resolver los futuros casos similares. Algunos de esos mandatos eran obedecidos y aplicados por autoridades, como lo muestran los autores con la aplicaci&oacute;n en Lagos de una c&eacute;dula que establec&iacute;a la preeminencia de jurisdicci&oacute;n en los casos como el arriba citado. Esto demuestra
"c&oacute;mo era que en la vida cotidiana de las Indias s&iacute; impactaban las decisiones tomadas en la corte, y c&oacute;mo s&iacute; eran obedecidas" (p. 194).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Como es tradici&oacute;n en algunas compilaciones, la designaci&oacute;n territorial deja un "sin sabor" al perfilarse amplia, pero al abarcar pocas jurisdicciones. No obstante, se ha realizado una problematizaci&oacute;n de la acepci&oacute;n "Nueva Espa&ntilde;a" en la parte introductoria del libro. Como era com&uacute;n con las designaciones territoriales, la voz "Nueva Espa&ntilde;a" se refer&iacute;a a diversas entidades: a un virreinato, al reino de M&eacute;xico, a la Audiencia de M&eacute;xico y al arzobispado (p. 21). Con esto, Diego&#45;Fern&aacute;ndez resalta la importancia de definir a cual de las "Nuevas Espa&ntilde;as" se quiere referir cada autor para entender mejor la realidad a la que hace alusi&oacute;n. Por supuesto se toma
partido, y en el caso del libro la acepci&oacute;n que se considera es la Borb&oacute;n, la cual comprend&iacute;a las doce intendencias que se establecieron.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Y es que la cuesti&oacute;n territorial era de gran relevancia para la organizaci&oacute;n del gobierno hispano en Am&eacute;rica. Los l&iacute;mites jurisdiccionales y la l&oacute;gica de la que emanaban, eran de vital inter&eacute;s para la Corona castellana, al punto que los reiterados problemas de indefinici&oacute;n de l&iacute;mites y la imprecisi&oacute;n de las designaciones fueron causas de m&uacute;ltiples encuentros conflictivos entre autoridades y/o instituciones. Este elemento tuvo tal consideraci&oacute;n, que al llegar la constituci&oacute;n gaditana con una propuesta de redise&ntilde;o de la organizaci&oacute;n territorial suscit&oacute; m&aacute;s problemas jurisdiccionales de los que ya se presentaban. Precisamente la relaci&oacute;n
entre las propuestas de la constituci&oacute;n docea&ntilde;ista de organizaci&oacute;n del territorio y los logros y problemas de su aplicaci&oacute;n es lo que ha analizado Beatriz Rojas en su texto "Gobiernos provincial y local. Delimitaci&oacute;n de jurisdicciones" (p. 263&#45;287), adem&aacute;s de evaluar el problema en la transici&oacute;n del sistema jur&iacute;dico jurisdiccional al legal&#45;gubernativo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sumado a los problemas de la delimitaci&oacute;n territorial, hubo varios obst&aacute;culos constantes en el gobierno. Jos&eacute; Enciso Contreras analiza esta cuesti&oacute;n en el caso de Nueva Vizcaya durante el ejercicio del gobernador Barrutia en "Conflictos jurisdiccionales en la Nueva Vizcaya durante la administraci&oacute;n del gobernador Francisco de Barrutia, 1728&#45;1733" (p. 205&#45;261). Este texto no versa sobre la tem&aacute;tica espec&iacute;fica del libro, pero es una excelente historia pol&iacute;tico&#45;administrativa de las vicisitudes a las que se enfrent&oacute; Barrutia en una provincia de tan delicado gobierno en el norte de la Nueva Espa&ntilde;a. A trav&eacute;s de una minuciosa documentaci&oacute;n el autor pone
en evidencia los grupos de poder, las limitaciones a la autoridad del gobernador, el estado socioecon&oacute;mico de parte de la provincia, as&iacute; como los principales sucesos gubernativos de su administraci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Un tratamiento "aparte", a pesar de estar en el primer lugar, es el escrito de Thomas Calvo, "Una gu&iacute;a para militares solicitantes en corte. 'Los gobiernos mejores de Am&eacute;rica' (1715)" (p. 51&#45; 79). En efecto, este texto no guarda uniformidad tem&aacute;tica con la obra, ya que no se enfoca en el an&aacute;lisis de un caso judicial y, en consecuencia, no versa sobre un conflicto jurisdiccional. Adem&aacute;s, junto al anterior escrito, en cierto sentido le restan algo de homogeneidad a la obra. En su lugar, el autor desarrolla un an&aacute;lisis sobre una gu&iacute;a para militares que circul&oacute; a inicios de la centuria dieciochesca, la cual ten&iacute;a como cometido ofrecerles a los candidatos a gobiernos provinciales
en las Indias la m&iacute;nima informaci&oacute;n de variadas cuestiones con el fin de dar criterios para escoger de su destino. Calvo analiza los distintos temas cruciales de la gu&iacute;a como lo fueron el contrabando, la defensa del imperio y un acercamiento a una geograf&iacute;a de la administraci&oacute;n, lo cual es complementado por tablas con las listas, por reinos y provincias, de los oficios prove&iacute;dos por el rey para 1715.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La riqueza de informaci&oacute;n que ofrecen los casos judiciales, pudo ser aprovechada con mayor profundidad anal&iacute;tica en algunos art&iacute;culos, como es el caso del texto "Instituciones y conflictos jurisdiccionales en las salinas de Colima (1596)" (p. 105&#45;130) de Jos&eacute; Miguel Romero de Sol&iacute;s. Aqu&iacute; se demuestra, a partir de la visita de un teniente de alcalde (o justicia) mayor a las salinas de Colima, "diversas facetas de estos &#91;incidentes&#93; donde se observar&aacute;n con claridad el juego y complejidad de actores, instituciones, intereses y &aacute;mbitos jurisdiccionales" (p. 113). Aunque buena parte del texto tiene un dimensi&oacute;n descriptiva, se observa con detalle c&oacute;mo la justicia estaba
en la cotidianidad de las personas de estos tiempos y c&oacute;mo se presentaban meollos jurisdiccionales, tal como se dio entre el justicia mayor y el corregidor, o sus tenientes, sobre la competencia que ten&iacute;an para conocer causas, conflictos donde en algunos momentos intervino la Real Audiencia. Es decir, se pusieron en movimiento los engranajes de la justicia, partiendo de un hecho que podr&iacute;a parecer menor &#45;peque&ntilde;as disputas entre autoridades&#45; pero que deton&oacute; el funcionamiento de la justicia provincial que revela "los entresijos de la vida cotidiana de la sociedad y, de modo espec&iacute;fico, de las salinas, punto de encuentro y diferencias entre la rep&uacute;blica de indios y los vecinos de Colima" (p. 129).</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">La obra posee una secci&oacute;n bibliogr&aacute;fica que re&uacute;ne todas las referencias en lugar de hacerlo al final de cada texto. No se limita a las obras que cada uno de los autores consult&oacute; para su caso de estudio, sino que tambi&eacute;n ofrece al lector una buena lista de textos para introducirse en el tema del gobierno y de la justicia en el Antiguo R&eacute;gimen (documentos, manuales, obras generales, compilaciones y estudios). No obstante, en la obra se echa de menos un ep&iacute;logo donde se haya puesto &eacute;nfasis en una reflexi&oacute;n tanto emp&iacute;rica como te&oacute;rica de lo estudiado en el libro, aunque parte de esta tarea se haya realizado en el estudio introductorio.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Para cerrar, podemos aventurar dos propuestas derivadas de esta lectura. La primera es que ante la evidencia de la utilidad de esta perspectiva en cierta forma "casu&iacute;stica" para analizar la justicia, queda la tarea de seguir avanzando en la investigaci&oacute;n del complejo universo judicial de la "Nueva Espa&ntilde;a" &#45;en todas sus acepciones&#45;. La segunda, el ejemplo puede ser emulado para los casos de otros reinos indianos &#45;como el Nuevo Reino de Granada, Guatemala, Quito, entre otros&#45; donde todav&iacute;a queda mucho por desentra&ntilde;ar en cuanto a la administraci&oacute;n de justicia en los siglos de dominaci&oacute;n hisp&aacute;nica.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La justicia, que era el fundamento del orden dado al mundo por Dios y que deb&iacute;a ser mantenido por la Corona, fue la materia m&aacute;s importante del gobierno de la monarqu&iacute;a cat&oacute;lica. En esa l&oacute;gica, no debe causarnos extra&ntilde;eza que en la realidad hist&oacute;rica en muchas ocasiones no podamos distinguir el gobierno de la justicia. Lo que pod&iacute;a empezar siendo un asunto de gobierno, f&aacute;cilmente pod&iacute;a terminar siendo, o al mismo tiempo, o en el fondo lo era, una cuesti&oacute;n de justicia. Adem&aacute;s, la tendencia a que todo oficial procediera con justicia (equidad) en todas las materias de gobierno no era una cuesti&oacute;n menor. Por ello es que el gobierno de este r&eacute;gimen jurisdiccional
puede ser considerado <i>El gobierno de la justicia.</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><a name="nota"></a><b>Notas</b></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">1<b>&nbsp;</b>V&eacute;ase Mar&iacute;a Paula Polimene, <i>Autoridades y pr&aacute;cticas judiciales en el Antiguo R&eacute;gimen. Problemas jurisdiccionales en el R&iacute;o de la Plata, C&oacute;rdoba, Tucum&aacute;n, Cuyo y Chile,</i> Rosario, Prohistoria Ediciones, 2011.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=3500869&pid=S0185-2523201400010000900001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">2<b>&nbsp;</b>Jurisdicci&oacute;n no s&oacute;lo entendida como las divisiones pol&iacute;tico&#45;administrativas, sino como tambi&eacute;n lo ha afirmado Garriga, como <i>iurisdictio:</i> "Quienes tienen poder pol&iacute;tico, y porque lo tienen, poseen la facultad de declarar lo que sea el derecho, bien estatuyendo normas o bien administrando justicia, en el grado y sobre el &aacute;mbito que en atenci&oacute;n a su iurisdictio les corresponda. Esto es lo fundamental: el poder pol&iacute;tico se manifiesta como lectura y declaraci&oacute;n de un orden jur&iacute;dico asumido como ya existente y que debe ser mantenido". Carlos Garriga, "Orden jur&iacute;dico y poder pol&iacute;tico en el Antiguo R&eacute;gimen", <i>ISTOR. Revista de Historia</i>
<i>Internacional,</i> No. 16, A&ntilde;o IV, primavera 2004. &#91;En l&iacute;nea&#93;. Disponible en: <a href="http://www.istor.cide.edu/istor.html" target="_blank">http://www.istor.cide.edu/istor.html</a>.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=3500871&pid=S0185-2523201400010000900002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>      ]]></body><back>
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