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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Formas de gobierno en México: Poder político y actores sociales a través del tiempo]]></article-title>
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</front><body><![CDATA[  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Rese&ntilde;as</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>V&iacute;ctor Gayol (coordinador), <i>Formas de gobierno en M&eacute;xico. Poder pol&iacute;tico y actores sociales a trav&eacute;s del tiempo</i></b></font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Mar&iacute;a Victoria Montoya G&oacute;mez</b></font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="3"><b>2 v., Zamora, El Colegio de Michoac&aacute;n, 2012, 723 p.</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Posgrado en Historia / Universidad Nacional Aut&oacute;noma de M&eacute;xico.</i></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En las &uacute;ltimas d&eacute;cadas del siglo XX el concepto de Estado se puso en el centro de la discusi&oacute;n acad&eacute;mica. Ello tuvo lugar por los cuestionamientos hechos desde las diferentes experiencias pol&iacute;ticas en Am&eacute;rica y Espa&ntilde;a (dictaduras y transiciones a la democracia) lo cual tuvo eco en la historia, que comenz&oacute; a pensar cr&iacute;ticamente esta noci&oacute;n y su empleo para entender las configuraciones pol&iacute;ticas del pasado.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Lo anterior ha propiciado que desde la historia social y la historia jur&iacute;dica se planteen nuevas apreciaciones, no poco pol&eacute;micas, proponiendo una nueva perspectiva, sobre todo para el Antiguo R&eacute;gimen. Este debate podr&iacute;a resumirse, abruptamente, en que hasta ahora se ha pensado el mundo pol&iacute;tico e institucional de los siglos XVI al XVIII como un escenario "causal" que tuvo como "efecto" la formaci&oacute;n de los Estados liberales del siglo XIX. En contraste, las cr&iacute;ticas recientes han propuesto un modelo jurisdiccional como eje del gobierno, tanto en Espa&ntilde;a como en Am&eacute;rica. Este modo de gobierno habr&iacute;a surgido en la Edad Media y se extender&iacute;a hasta bien avanzado el siglo
XIX, cuando en el caso de M&eacute;xico comenz&oacute; una transici&oacute;n hacia una forma de gobierno basada en un Estado Federal.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En este contexto, <i>Formas de gobierno en M&eacute;xico. Poder pol&iacute;tico y actores sociales a trav&eacute;s del tiempo,</i> es una compilaci&oacute;n cuyo objetivo central es volver al problema del Estado. Para ello abona, en primer lugar, al debate respecto al orden jurisdiccional y, en segundo lugar, al conocimiento sobre el proceso de construcci&oacute;n del Estado en M&eacute;xico. La obra est&aacute; dividida en dos vol&uacute;menes e inicialmente me referir&eacute; al primero de ellos titulado: "Entre Nueva Espa&ntilde;a y M&eacute;xico: la transformaci&oacute;n del gobierno jurisdiccional".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">V&iacute;ctor Gayol, quien presenta la primera parte de la obra, explica que es el resultado del trabajo colectivo llevado a cabo desde el a&ntilde;o 2006, cuando varios investigadores se preguntaban "por el problema que acarrea la utilizaci&oacute;n del concepto "Estado" en los estudios que analizan la formaci&oacute;n de la Nueva Espa&ntilde;a y del M&eacute;xico contempor&aacute;neo".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El resultado de esto fue la reuni&oacute;n de un gran n&uacute;mero de investigadores, quienes analizaron estas inquietudes en el 30&deg; Coloquio de Antropolog&iacute;a e Historia Regionales de El Colegio de Michoac&aacute;n: <i>Formas de gobierno en M&eacute;xico: poder pol&iacute;tico y actores sociales a trav&eacute;s del tiempo.</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En palabras de Gayol el objetivo de aquel coloquio, as&iacute; como de la compilaci&oacute;n en la que se convirtieron los trabajos presentados, era "abrir un debate entre estudiosos de diversos campos disciplinarios que nos permitiera apreciar en qu&eacute; medida existen, o no, nuevas perspectivas para caracterizar distintos periodos de la historia mexicana; todo ello en funci&oacute;n de la configuraci&oacute;n del poder pol&iacute;tico, de qu&eacute; tipo de actores sociales se relacionan con el ejercicio del poder y cu&aacute;les han sido las din&aacute;micas de dichas relaciones".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ya en este objetivo se observa el cuestionamiento al Estado como categor&iacute;a anal&iacute;tica y se propone, en cambio, pensar en t&eacute;rminos de "formas de gobierno". Se entiende por formas de gobierno la manifestaci&oacute;n funcional del poder, bien sea a trav&eacute;s de monarqu&iacute;as, rep&uacute;blicas, democracias o dictaduras. Desde esta mirada, se reflexiona acerca de los "problemas de percepci&oacute;n y enfoque del Estado as&iacute; como las rupturas y continuidades que propiciaron el sistema pol&iacute;tico mexicano". Para esto, los autores y autoras escribieron desde la historia cr&iacute;tica del derecho, la nueva historia pol&iacute;tica y fiscal, as&iacute; como desde la historia sociocultural y la antropolog&iacute;a
hist&oacute;rica.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Este primer volumen est&aacute; integrado por diez textos en los que se trata la configuraci&oacute;n del gobierno en el periodo de dominio de la monarqu&iacute;a hisp&aacute;nica. Estos trabajos est&aacute;n ordenados en tres secciones. La primera se denomina "Pluralidad de poderes, pluralidad de jurisdicciones" . En ella se recogen cuatro trabajos en los que el hilo conductor es el problema del poder y la jurisdicci&oacute;n, enfoc&aacute;ndose en exponer los t&eacute;rminos del gobierno jurisdiccional y la interacci&oacute;n de sus principales brazos: el secular y el eclesi&aacute;stico.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El texto titulado "Justicia y pol&iacute;tica entre Nueva Espa&ntilde;a y M&eacute;xico. De gobierno de la justicia a gobierno representativo", cuyo autor es Carlos Garriga, expone un modelo de orden jur&iacute;dico de la monarqu&iacute;a. Este modelo se sustentaba en principios religiosos, pluralidad de cuerpos normativos y en el peso de la jurisprudencia. Desde esta premisa, el autor propone que las acciones de los reyes de la dinast&iacute;a Borb&oacute;n se centraron en la restauraci&oacute;n de la justicia, buscando fortalecerla en sus t&eacute;rminos tradicionales, a pesar de la creaci&oacute;n de nuevos empleos. Desde este punto de vista, el autor propone que hacia 1808, lejos de romperse con este orden, se pretend&iacute;a mantenerlo,
llevando entonces la discusi&oacute;n al problema de la soberan&iacute;a y, finalmente, a proponer que la constituci&oacute;n de C&aacute;diz de 1812 era una forma de "constitucionalismo jurisdiccional" impregnado, a un mismo tiempo, de ruptura y continuidad en la que interactuaron "los viejos dispositivos institucionales de la Monarqu&iacute;a para construir una naci&oacute;n cat&oacute;lica (soberana) con forma de Estado (liberal)".</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Estos argumentos sirven de sustento al resto de los trabajos que componen el primer volumen de <i>Formas de gobierno en M&eacute;xico,</i> abriendo camino a una compleja interpretaci&oacute;n del Antiguo R&eacute;gimen. En esta l&iacute;nea, el trabajo de Salvador C&aacute;rdenas Guti&eacute;rrez es el segundo en el orden de aparici&oacute;n. "Imagen del rey en las juras reales de la Nueva Espa&ntilde;a", retoma las juras reales para proponerlas como un mecanismo simb&oacute;lico a trav&eacute;s del cual se reforzaba el pacto entre el pueblo y el rey, siendo una manera de ejercer el poder pol&iacute;tico. Deteni&eacute;ndose en la forma como tuvieron lugar las juras reales en Nueva Espa&ntilde;a, el autor propone que todos los protocolos y actos
llevados a cabo en &eacute;stas eran medios de transmisi&oacute;n del ordenamiento jur&iacute;dico.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En tercer lugar Oscar Maz&iacute;n, con "Una jerarqu&iacute;a hisp&aacute;nica. Los obispos de Nueva Espa&ntilde;a", propone una periodizaci&oacute;n para comprender el desempe&ntilde;o de los obispos de Nueva Espa&ntilde;a en su relaci&oacute;n con el poder real y la creaci&oacute;n de estructuras diocesanas. La periodizaci&oacute;n sugerida en el art&iacute;culo propone que los prelados recurrieron a varios recursos simb&oacute;licos a lo largo de las tres etapas, entre ellos la procesi&oacute;n p&uacute;blica, el uso del palio, la fuerza militar y el culto a la virgen de Guadalupe como medios para afianzar su poder.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En cuarto lugar se encuentra "Los mandatos reales y la legislaci&oacute;n de la iglesia indiana. Los Concilios lime&ntilde;os y mexicanos postridentinos", escrito por Leticia P&eacute;rez Puente. En este trabajo la autora enfatiza el papel de la autoridad real en el &aacute;mbito eclesi&aacute;stico. En particular, se basa en la autoridad real que pes&oacute; sobre las asambleas eclesi&aacute;sticas postridentinas, argumentando que si bien esta autoridad "era acorde con el desarrollo del poder mon&aacute;rquico, fue a la vez una respuesta ante el fortalecimiento vivido por la monarqu&iacute;a papal durante la etapa posconciliar".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En estos cuatro primeros trabajos se ofrece una mirada al gobierno considerando las negociaciones de poder, haciendo &eacute;nfasis en la interacci&oacute;n entre los brazos secular y eclesi&aacute;stico. En este punto los trabajos de esta primera parte permiten un acercamiento al peso de los aspectos simb&oacute;licos, as&iacute; como del poder eclesi&aacute;stico en la configuraci&oacute;n del orden pol&iacute;tico novohispano.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La segunda parte de la compilaci&oacute;n: "Cuerpos intermedios y formas de control" abarca tres trabajos. En el primero de ellos, Esteban S&aacute;nchez de Tagle, autor de "El monarca espa&ntilde;ol y el gobierno de sus ciudades. La Hacienda Real de la ciudad de M&eacute;xico", presenta una interesante problematizaci&oacute;n de la situaci&oacute;n econ&oacute;mica de la ciudad de M&eacute;xico, en el marco de una continua "fiscalizaci&oacute;n" de sus cuentas por parte de emisarios reales, quienes defend&iacute;an (o deb&iacute;an defender) la participaci&oacute;n del rey en ellas. Seg&uacute;n S&aacute;nchez de Tagle esta fiscalizaci&oacute;n era una pr&aacute;ctica frecuente y una de las principales fuentes de financiamiento de la corona.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ahondando en esta l&iacute;nea, el siguiente cap&iacute;tulo "Fiscalidad y poder pol&iacute;tico. El cabildo poblano en la gesti&oacute;n de la alcabala, 1642&#45;1697", escrito por Yovana Celaya, muestra las negociaciones del poder por parte del cabildo de Puebla a partir de su gesti&oacute;n como recaudador de la alcabala. La autora se propone mostrar el equilibrio de fuerzas sociales "entre el monarca, las instituciones representativas del reino y las elites regionales y locales".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A continuaci&oacute;n, Chantal Cramaussel Vallet, en "Para salir del estado de abyecci&oacute;n. Las diputaciones mineras territoriales. Su emergencia en el gobierno y la justicia de la Nueva Espa&ntilde;a (1786&#45;1815)", trata la constituci&oacute;n del Real Tribunal de Miner&iacute;a como cabeza de las diputaciones territoriales ubicadas en los principales reales de minas de la Nueva Espa&ntilde;a. Seg&uacute;n la autora, con la creaci&oacute;n de este tribunal se pretend&iacute;a crear un banco de av&iacute;o, bajar el precio de los insumos e introducir novedades tecnol&oacute;gicas. Asimismo, propone que la creaci&oacute;n del Real Tribunal de Miner&iacute;a, lejos de ser una "innovaci&oacute;n", reforzaba el poder de una corporaci&oacute;n,
"d&aacute;ndole funciones de gobierno y justicia que restaban jurisdicci&oacute;n a los subdelegados, a los oficiales de las cajas reales y a las Audiencias". Al otorgarle jurisdicci&oacute;n al gremio de los mineros, se les sac&oacute; del "estado de abyecci&oacute;n" en el que se encontraban, seg&uacute;n propone Cramaussel.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Estos tres art&iacute;culos establecen conexiones entre jurisdicci&oacute;n, gobierno, ordenamiento en materias espec&iacute;ficas, como la capacidad de negociaci&oacute;n a nivel local, la hacienda de las ciudades, el comercio o la miner&iacute;a. Asimismo, muestran la interacci&oacute;n de varios niveles de la administraci&oacute;n, tomando a nivel local los ecos de medidas concretas relacionadas con la recaudaci&oacute;n de impuestos, o la creaci&oacute;n del tribunal de minas, as&iacute; como la intenci&oacute;n general de la monarqu&iacute;a de ordenar mediante la jurisdicci&oacute;n, aquello que se supon&iacute;a fuera de su control.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La tercera parte se titula "Proyectos y modelos". Los tres art&iacute;culos que la componen muestran las tendencias intelectuales y pol&iacute;ticas implicadas la ruptura con Espa&ntilde;a, as&iacute; como en el inicio del complejo proceso de la invenci&oacute;n de un Estado. Carlos Herrej&oacute;n Peredo, autor de "Las propuestas y el golpe de 1808. Su percepci&oacute;n en la primera insurgencia", se basa en "cinco de las propuestas o proyectos que hicieron otros tantos criollos en Nueva Espa&ntilde;a ante la crisis de la monarqu&iacute;a espa&ntilde;ola en 1808". Ellos fueron Juan Francisco Azc&aacute;rate, fray Melchor de Talamantes, el alcalde de corte Jacobo de Villaurrutia, el licenciado s&iacute;ndico Primo de Verdad y Ramos y el licenciado
corregidor Miguel Dom&iacute;nguez. Herrej&oacute;n Peredo se propone se&ntilde;alar "algunos ecos que tuvieron esos proyectos, de manera particular en Allende e Hidalgo, as&iacute; como sobre resonancias del golpe de 1808 en el segundo". A partir de este objetivo, concluye que los proyectos pol&iacute;ticos de la coyuntura de 1808 respond&iacute;an a varias tradiciones doctrinales, "pero ante los acontecimientos no s&oacute;lo se hubieron de recrear en una gama de autonomismos, sino que provocaron en otros una mayor inflexi&oacute;n inicial hacia el camino de la independencia absoluta. De tal manera no se pueden simplificar tales propuestas en detrimento de su pluralidad".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A continuaci&oacute;n se encuentra "La idea auton&oacute;mica en los a&ntilde;os gaditanos. Lecturas paralelas de Manuel de la B&aacute;rcena (1760&#45;1830) y F&eacute;lix Varela y Morales (1787&#45;1853)", escrito por Rafael Rojas, quien se propone reconstruir el significado del t&eacute;rmino <i>autonom&iacute;a</i> "en la tradici&oacute;n mon&aacute;rquica espa&ntilde;ola y su actualizaci&oacute;n en la legislaci&oacute;n gaditana de 1812". Seg&uacute;n este autor, "Manuel de la B&aacute;rcena y F&eacute;lix Varela tradujeron en t&eacute;rminos del monarquismo cat&oacute;lico y del constitucionalismo gaditano las ideas de soberan&iacute;a popular y gobierno representativo que el liberalismo atl&aacute;ntico dispuso como los dos pilares conceptuales
del Estado nacional en occidente".</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Finalmente, Mar&iacute;a del Refugio Gonz&aacute;lez en "La b&uacute;squeda de un modelo 'propio' para la construcci&oacute;n del nuevo Estado (1821&#45;1876)", explora las formas de gobierno ensayadas entre el <i>Reglamento provisional pol&iacute;tico del Imperio mexicano,</i> expedido el 18 de diciembre de 1822, y el <i>Estatuto provisional del Imperio mexicano,</i> emitido el 10 de abril de 1865. En este periodo, adem&aacute;s de buscar la manera de gobernar m&aacute;s apropiada, se intentaron varios mecanismos para controlar la "constitucionalidad" y el establecimiento de derechos. Seg&uacute;n esta autora, el proceso de construcci&oacute;n del nuevo Estado tuvo como punto central el papel de la Iglesia dentro de &eacute;ste.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esta descripci&oacute;n de los art&iacute;culos que componen esta compilaci&oacute;n busca invitar a su lectura, puesto que el primer volumen de <i>Formas de gobierno en M&eacute;xico</i> es un punto de referencia para quienes se interesan por la denominada historia jur&iacute;dica, as&iacute; como para quienes se proponen pensar el problema de la justicia como un punto medular en la construcci&oacute;n de las sociedades en Indias entre los siglos XVI y XVIII. Desde la lectura de "El requerimiento" en la fundaci&oacute;n de ciudades en el siglo XVI, hasta el ordenamiento familiar impuesto por Castilla en Am&eacute;rica, todos los aspectos de la vida social, pol&iacute;tica, econ&oacute;mica se basaban en formas jur&iacute;dicas que ten&iacute;an
como &uacute;nico fin mediar las relaciones para obtener con ello una de vida ordenada.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Desde esta perspectiva las normas jur&iacute;dicas (en todas sus formas) son tambi&eacute;n normas antropol&oacute;gicas con efectos en lo civil, lo pol&iacute;tico, lo eclesi&aacute;stico y lo econ&oacute;mico en un periodo en el que el principio corporativo era el que permit&iacute;a el reconocimiento de las personas en el mundo en que viv&iacute;an. Igualmente, puede decirse que este libro ahonda en una mirada al gobierno en el Antiguo R&eacute;gimen haciendo eco a otras experiencias historiogr&aacute;ficas tales como la de Espa&ntilde;a, Argentina o, incluso, Chile.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En cuanto al segundo volumen de la obra titulado "Poder pol&iacute;tico en el M&eacute;xico moderno y contempor&aacute;neo", est&aacute; dividido en tres partes, agrupadas seg&uacute;n los temas en com&uacute;n de los once art&iacute;culos que lo integran.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La primera parte se titula "La consolidaci&oacute;n del poder pol&iacute;tico y la transformaci&oacute;n de los actores sociales" y est&aacute; integrada por cinco art&iacute;culos que son la parte m&aacute;s fuerte de este segundo volumen y en la cual me detendr&eacute; m&aacute;s, porque creo que es en la que mejor se condensa la reflexi&oacute;n sobre las formas de gobierno hecha en el primer volumen de la obra. Todos los art&iacute;culos de esta primera parte est&aacute;n enfocados a reflexionar acerca de c&oacute;mo se construy&oacute; el Estado nacional en M&eacute;xico, considerando los cambios en la forma de gobierno que ello requiri&oacute;.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El primer cap&iacute;tulo se titula "Representaci&oacute;n, ciudadan&iacute;a y sistema electoral. De C&aacute;diz al primer Federalismo. San Luis Potos&iacute; y el Distrito Federal" y su autor es Hira De Gortari, quien parte del constitucionalismo de los siglos XVIII y XIX y su principal novedad: la noci&oacute;n de ciudadan&iacute;a. Con ello, propone que el sistema pol&iacute;tico posterior a la "separaci&oacute;n de Espa&ntilde;a" tom&oacute; a la Constituci&oacute;n de C&aacute;diz como referente en cuanto a la representaci&oacute;n, la ciudadan&iacute;a y el sistema electoral, constituyendo as&iacute; la base del primer federalismo en M&eacute;xico.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En la misma l&iacute;nea, el segundo cap&iacute;tulo: "Del gobierno de los pueblos, 1812&#45;1857", escrito por Beatriz Rojas, parte de la pregunta &iquest;cu&aacute;ntas y cu&aacute;les innovaciones trajo la constituci&oacute;n de C&aacute;diz en el &aacute;mbito del gobierno local, el de los ayuntamientos de espa&ntilde;oles y los cabildos de Indios?". Las preguntas que plantea el art&iacute;culo anterior tienen una suerte de continuidad con las planteadas en el cap&iacute;tulo tres, titulado "Los pueblos ind&iacute;genas y el nuevo modelo liberal. Justicia, pol&iacute;tica y propiedad. Centro de M&eacute;xico". En este trabajo, Daniela Marino analiza la construcci&oacute;n de la relaci&oacute;n de los pueblos del centro de M&eacute;xico con
el Estado.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En cuarto lugar, Cecilia Adriana Bautista Garc&iacute;a, con su art&iacute;culo "La afirmaci&oacute;n del orden social en el Estado Liberal y las nuevas congregaciones religiosas", propone una interesante reflexi&oacute;n acerca de la relaci&oacute;n entre el Estado y las congregaciones religiosas durante el siglo XIX, precisamente cuando estaba en escena el debate acerca de un modelo institucional laico. Al respecto, la autora analiza "la formaci&oacute;n y expansi&oacute;n de congregaciones religiosas de vida activa, en un contexto nacional marcado por el ascenso de los gobiernos liberales".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esta primera parte cierra con un texto de Elisa C&aacute;rdenas Ayala, titulado "Salir del Porfiriato". En &eacute;l propone que para salir del Porfiriato tuvieron lugar dos desplazamientos que contribuyeron a la renovaci&oacute;n del sistema pol&iacute;tico: a) la construcci&oacute;n de un orden laico y b) las nuevas formas de hacer pol&iacute;tica que se observan en el periodo final del Porfiriato.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La segunda parte del segundo volumen est&aacute; integrado por cuatro art&iacute;culos que instalan la reflexi&oacute;n en el siglo XX mexicano. En ellos los autores llevan la reflexi&oacute;n acerca de las formas de gobierno al terreno de la negociaci&oacute;n de diferentes instancias de la sociedad civil con el Estado. Ver&oacute;nica Oiki&oacute;n Solano propone su reflexi&oacute;n considerando la experiencia de sectores armados, mientras que Alejandro Agudo Sanchiz analiza el Programa Oportunidades para pensar las pol&iacute;ticas sociales desde las comunidades. Por su parte, Marco A. Estrada Saavedra estudia los nexos entre grupos catequistas y su eco en los grupos tojobales asociados a las luchas del Ej&eacute;rcito Zapatista de Liberaci&oacute;n
Nacional (EZLN). Finalmente, Alberto J. Olvera Rivera analiza la transici&oacute;n a la democracia en M&eacute;xico, considerando los efectos sociales y culturales del neoliberalismo en los &uacute;ltimos veinte a&ntilde;os del siglo XX.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">La tercera parte del segundo volumen se titula "Nuevas formas en la relaci&oacute;n poder pol&iacute;tico y actores sociales, prensa y televisi&oacute;n". En el d&eacute;cimo cap&iacute;tulo, a cargo de Pablo Piccato, se indaga acerca de la relaci&oacute;n entre la sociedad civil y el Estado considerando el homicidio y partiendo de provocadoras preguntas como &iquest;qu&eacute; pretenden decir los homicidas? &iquest;c&oacute;mo deber&iacute;amos interpretar sus actos? Ambas preguntas se responden mediante un an&aacute;lisis de la prensa y de la nota roja en el siglo XX y comienzos del XXI. Por su parte, Seth Fein cierra la obra con el texto "Entre <i>Nuestro barrio</i> y <i>Pueblo en vilo.</i> Melodramatizando y mexicando el 'Buen vecindario'
en los a&ntilde;os sesenta". En este trabajo se intenta mostrar a trav&eacute;s de una telenovela emitida en M&eacute;xico y Am&eacute;rica Latina en 1965, c&oacute;mo se difund&iacute;an los intereses norteamericanas en el contexto de la Guerra Fr&iacute;a.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El segundo volumen de <i>Formas de gobierno en M&eacute;xico</i> contiene interesantes reflexiones acerca del gobierno en el proceso de invenci&oacute;n del Estado Nacional en el siglo XIX, &eacute;stas reflexiones se complementan con los matices de esta invenci&oacute;n en algunos aspectos, especialmente c&oacute;mo se dio la relaci&oacute;n entre la sociedad civil y el Estado durante el siglo XX.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esta obra, m&aacute;s que una conclusi&oacute;n o punto de llegada, es un punto de partida para pensar las formas de gobierno como medio para comprender los procesos hist&oacute;ricos que involucran en diferentes niveles el espacio, las poblaciones, las econom&iacute;as, las creencias religiosas, m&aacute;s all&aacute; del matiz "estatalista" que ha guiado ampliamente la investigaci&oacute;n hist&oacute;rica.</font></p>      ]]></body>
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