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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Crimen y justicia en el pueblo de indios de Querétaro a finales del siglo XVI]]></article-title>
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</front><body><![CDATA[  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Rese&ntilde;as</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>Juan Ricardo Jim&eacute;nez G&oacute;mez, <i>Crimen y justicia en el pueblo de indios de Quer&eacute;taro a finales del siglo XVI</i></b></font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>David Alejandro S&aacute;nchez Mu&ntilde;oz</b></font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="3"><b>Quer&eacute;taro, Universidad Aut&oacute;noma de Quer&eacute;taro&#45;Poder Ejecutivo del Estado de Quer&eacute;taro&#45;Miguel &Aacute;ngel Porr&uacute;a, 2012</b></font></p>          <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Posgrado en Historia / Universidad Nacional Aut&oacute;noma de M&eacute;xico.</i></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Aunque al inicio de la obra el autor mencione que el objetivo de este estudio es presentar un corpus selecto de las causas criminales que fueron ventiladas ante el alcalde mayor del pueblo de Quer&eacute;taro a finales del siglo XVI, en realidad nos muestra un an&aacute;lisis, tanto de la criminalidad como del funcionamiento de la justicia en una sociedad pluricultural de reciente conformaci&oacute;n y en v&iacute;as de expansi&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El autor trabaj&oacute; con 134 expedientes criminales ubicados en el Archivo Hist&oacute;rico de Quer&eacute;taro que van de 1580 a 1599, varios de ellos incompletos o con interrupci&oacute;n procesal; hace hincapi&eacute; en que no repar&oacute; mayormente en el marco normativo, pues lo que le interes&oacute; es mostrar y analizar el binomio crimen&#45;justicia como fen&oacute;meno de la realidad. Resalta el hecho de que esta documentaci&oacute;n es el fundamento del proceso judicial y de la judicatura, de la cual el sistema jur&iacute;dico actual es heredero.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Su an&aacute;lisis comienza poniendo en contexto la sociedad que le interesa, el Quer&eacute;taro de finales del siglo XVI, en la que resalta su car&aacute;cter fronterizo, situaci&oacute;n que enfatiza a lo largo de la obra, pues considera que esta situaci&oacute;n determin&oacute; en mucho el estilo de vida y la actuaci&oacute;n institucional en la regi&oacute;n, pues fue la primera &eacute;poca de la aplicaci&oacute;n de la cultura jur&iacute;dica europea en una tierra y sociedad nuevas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La secci&oacute;n introductoria abarca tambi&eacute;n las nociones de lo que es un sistema jur&iacute;dico, as&iacute; como los elementos esenciales que lo conforman y su presencia entre los pueblos mesoamericanos, haciendo un &eacute;nfasis especial en los otom&iacute;es por ser la poblaci&oacute;n mayoritaria del distrito. Adicionalmente se explican los cuerpos normativos para la administraci&oacute;n de la justicia criminal y el orden de prelaci&oacute;n para la aplicaci&oacute;n de las leyes por la Real Audiencia, aunque el autor admite que en lo general la judicatura local no fund&oacute; sus decisiones de manera expl&iacute;cita. Si bien esta contextualizaci&oacute;n permite tener una idea general y clara para el p&uacute;blico no especializado, algunas opiniones emitidas por el autor pueden ser ampliamente debatidas, como el hecho de que considere que el sistema jur&iacute;dico de los pueblos mesoamericanos fue completamente desmantelado por obra de la colonizaci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Otro de los aspectos que marcan el desarrollo de la obra es el peso que se le da a la explicaci&oacute;n y caracterizaci&oacute;n de la pr&aacute;ctica forense, es decir la manera como se aplica ese sistema judicial en una jurisdicci&oacute;n o &aacute;mbito espec&iacute;fico, cuya evidencia son los documentos sobre los que el autor trabaja y en cuya visi&oacute;n de los hechos debe considerarse un margen considerable de distorsi&oacute;n. Para explicar la naturaleza de esas actas judiciales, traza una l&iacute;nea que va desde los tratadistas te&oacute;ricos del derecho, pasando por los autores pr&aacute;cticos y sus libros de pr&aacute;ctica forense, hasta los operadores del sistema que no pose&iacute;an en la mayor&iacute;a de los casos m&aacute;s que un libro formulario.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El tratamiento mismo del tema hace necesario que se aborden las caracter&iacute;sticas del sistema judicial penal aplicado en todo el territorio novohispano, comenzando por la implantaci&oacute;n de este sistema como un trasplante cultural producto de la conquista y llevado a cabo por los encargados del quehacer jur&iacute;dico y judicial (jueces y escribanos), auxiliados por literatura y manuales pr&aacute;cticos, y presentando en la praxis una serie de notas caracter&iacute;sticas como son: el monopolio judicial para sancionar los delitos, la inmediatez, la concentraci&oacute;n de funciones investigatorias y decisorias en el juez, la libre valoraci&oacute;n de las pruebas, entre otras.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Tambi&eacute;n aborda los principios rectores de la administraci&oacute;n de la justicia, que son los mismos para todo el sistema judicial de la monarqu&iacute;a espa&ntilde;ola a pesar de las jerarqu&iacute;as en las autoridades. Entre estos se hallan el orden, la paz social, la desigualdad jur&iacute;dica, el apego al derecho, la secrec&iacute;a, el arbitrio judicial, etc&eacute;tera. Para ilustrar varios de estos aspectos Juan Ricardo Jim&eacute;nez expone situaciones concretas detectadas en los expedientes, esto permite gradualmente una mejor comprensi&oacute;n de la sociedad que estudia conforme se avanza en su lectura, adem&aacute;s de que la facilita.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La exposici&oacute;n del sistema judicial novohispano se complementa mediante la exposici&oacute;n de todo aquello relativo a las instalaciones f&iacute;sicas del sistema judicial y las instituciones de la jurisdicci&oacute;n ordinaria. El primer aspecto repara mayormente en las caracter&iacute;sticas de la c&aacute;rcel p&uacute;blica y las diferencias con lo que significaba "mantener en prisi&oacute;n" a alguien, lo que pod&iacute;a suceder al permanecer en un obraje o someter a remate los servicios de un delincuente; el segundo punto se enfoca en el nivel inferior de la jerarqu&iacute;a jurisdiccional, o sea, el alcalde mayor en su faceta de juez.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esta revisi&oacute;n le permite al autor cuestionar el hecho de que los alcaldes mayores fallaban las causas de manera interinaria porque estaban sujetos a la revisi&oacute;n superior del virrey a trav&eacute;s del Juzgado General de Naturales, ya que la documentaci&oacute;n no lo muestra. Tambi&eacute;n refuta la propuesta de Woodrow Borah en cuanto a que los alcaldes no pod&iacute;an imponer la condena de servicios forzados, situaci&oacute;n reservada al virrey, pues su documentaci&oacute;n muestra justamente lo contrario.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es a partir del tercer cap&iacute;tulo que el estudio de Ricardo Jim&eacute;nez G&oacute;mez se encuentra m&aacute;s enfocado en el distrito queretano, pues aunque contin&uacute;a detallando procedimientos, funciones y estructuras que son propias del virreinato y pueden encontrarse en otros lugares, ahora comienza a particularizar sus caracter&iacute;sticas de acuerdo a la gran cantidad de informaci&oacute;n que ha podido obtener de los expedientes revisados. Por ello, es conveniente no perder la dimensi&oacute;n de las coordenadas que le ata&ntilde;en, ya que algunas especificidades del Quer&eacute;taro de finales del siglo XVI pudieran ser representativas s&oacute;lo de s&iacute; mismas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Al analizar la estructura y funcionamiento de la alcald&iacute;a mayor, el autor comienza delineando las atribuciones, funciones y deberes del alcalde mayor, principalmente en su faceta de juez real dotado de jurisdicci&oacute;n plena en materias civil y criminal, adem&aacute;s de otros aspectos como el tratamiento especial que se le deb&iacute;a y su duraci&oacute;n en el cargo, aunque considera que generalmente tuvieron un desconocimiento del derecho. Respecto de los personajes auxiliares del alcalde, detalla la actuaci&oacute;n del escribano como portador del conocimiento t&eacute;cnico de c&oacute;mo aplicar la justicia, pues utilizaban el estilo jur&iacute;dico judicial por la experiencia adquirida previamente en otra oficina y daban forma jur&iacute;dica a toda la situaci&oacute;n del alcalde mayor, dando fe de todas las actuaciones judiciales. Por ello, el autor considera que el escribano "transformaba", daba ropaje forense a las conductas o peticiones de las partes.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El autor tambi&eacute;n explica quien m&aacute;s pod&iacute;a administrar justicia en la provincia y da cuenta de algunas excepciones notables. Otros funcionarios de residencia fija o de estancia transitoria pod&iacute;an juzgar, como los comisarios o visitadores enviados ocasionalmente a realizar investigaciones o a practicar actos rutinarios a esta demarcaci&oacute;n, y quienes hall&aacute;ndose en la comarca por raz&oacute;n de su oficio ejerc&iacute;an el ministerio de juzgadores. Tambi&eacute;n resalta el papel, durante las d&eacute;cadas de 1580&#45;1590, de la rep&uacute;blica de naturales, que estaba plenamente consolidada y pose&iacute;a un vasto patrimonio que le dotaba de un papel influyente en el pueblo de Quer&eacute;taro. Era una agencia p&uacute;blica que colaboraba con el agente de la real persona en el distrito. El autor explica el papel del cabildo ind&iacute;gena, qui&eacute;n lo conformaba y qu&eacute; funciones ten&iacute;an, aclarando que la competencia era de menor entidad que la del juez real, pero a pesar de ello pod&iacute;an imponer castigos corporales, multas y servicios. Estos curiales indios, con la determinante intervenci&oacute;n del escribano de la rep&uacute;blica, llegaron a desarrollar una pr&aacute;ctica jur&iacute;dica y judicial que replicaba la justicia ordinaria y la pr&aacute;ctica cartularia de los espa&ntilde;oles.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El recorrido que el autor hace por los diferentes funcionarios y personajes relacionados con el &aacute;mbito de la justicia en la alcald&iacute;a se complementa con interesantes menciones sobre el papel desarrollado por los frailes franciscanos, los jueces de comisi&oacute;n, de residencia, eclesi&aacute;sticos e incluso militares.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Una vez que el autor procede a describir la criminalidad en Quer&eacute;taro tambi&eacute;n surgen planteamientos personales que le dan un valor especial a la obra, pues las limitaciones y caracter&iacute;sticas de las fuentes precisan que haya una reconstrucci&oacute;n e interpretaci&oacute;n de las mismas; al respecto, Ricardo Jim&eacute;nez aclara que el an&aacute;lisis de las actas criminales que form&oacute; la audiencia judicial del pueblo de Quer&eacute;taro s&oacute;lo proporciona una visi&oacute;n fragmentaria de la criminalidad y un cuadro muy segmentario de la vida en esta sociedad a finales del siglo XVI. Adem&aacute;s, es consciente de que la criminalidad no pod&iacute;a quedar reproducida fielmente en los registros oficiales del agente de la monarqu&iacute;a que gobernaba y administraba justicia, porque no todos los delitos fueron motivo de una actuaci&oacute;n, o bien por impunidad, y otros fueron tratados sin formato de juicio o por v&iacute;as extrajudiciales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El autor se&ntilde;ala que las transgresiones a las pautas de comportamiento van m&aacute;s all&aacute; del contexto que se asocia con la criminalidad, y por esa raz&oacute;n la problem&aacute;tica social era atendida tanto por el justicia mayor y sus ministros como por los religiosos franciscanos, colaborando cada quien en su &aacute;mbito, sin embargo, al examinar los delitos que s&iacute; quedaron registrados, se revela un modo de ser de la poblaci&oacute;n. De lo anterior se desprende una importante hip&oacute;tesis, pues considera que esta criminalidad aleja la visi&oacute;n de una id&iacute;lica comunidad de indios, tutelada por la clerec&iacute;a: la incidencia de delitos refleja la contradicci&oacute;n de la coexistencia fundada en los criterios de orden, religiosidad y piedad preconizados por los valores de la cultura occidental. El autor se&ntilde;ala que no hay una pauta para poder elaborar generalizaciones ambiguas, refiri&eacute;ndose primeramente a las cr&oacute;nicas de comienzos del siglo XVII, donde se omite toda menci&oacute;n de criminalidad, y tambi&eacute;n a la obra de John Super, quien describ&iacute;a una sociedad en la que todos sus componentes, espa&ntilde;oles, indios, negros y castas peleaban entre s&iacute;.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Jim&eacute;nez G&oacute;mez aclara que en Quer&eacute;taro no hubo delitos graves como parricidio, infanticidio, pecado nefando, herej&iacute;a, blasfemia o traici&oacute;n, entre otros; y siendo los cr&iacute;menes un &iacute;ndice revelador de la civilizaci&oacute;n de los pueblos responde que en Quer&eacute;taro no se reflejaban las calidades de una sociedad b&aacute;rbara, sino que la reiteraci&oacute;n de los mismos cr&iacute;menes concuerdan con las condiciones de un centro poblacional pluri&eacute;tnico en una regi&oacute;n de frontera.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por criminalidad se entiende el conjunto de delitos cometidos en una sociedad determinada en cierto tiempo. En el mundo occidental en el siglo XVI se hace una distinci&oacute;n de la criminalidad en dos niveles, alta y baja, de acuerdo a la gravedad de los delitos y su frecuente o escasa incidencia. Por los documentos que pudo revisar, y ya que no encontr&oacute; trazas de delincuentes reincidentes ni delitos de graves, el autor considera que la criminalidad en Quer&eacute;taro fue de relativamente poca gravedad.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El apartado relativo a las causas de la delincuencia resulta ser muy breve; se menciona que los motivos pr&aacute;cticamente no se consignan en las actas y el autor considera que elaborar una clasificaci&oacute;n es sumamente arbitrario y depende de enfoques y criterios que son subjetivos, pero elabora y presenta un cuadro con los m&oacute;viles inmediatos; al respecto no se profundiza respecto a condiciones sociales o culturales que pudieran haber influido en la realizaci&oacute;n de los cr&iacute;menes. Sigue a esto una caracterizaci&oacute;n de las conductas criminales en el distrito, estructurada de una manera interesante porque no solamente se especifica qu&eacute; delitos fueron los m&aacute;s frecuentes, su incidencia, si fueron de tipo sexual, patrimonial, contra la integridad, etc&eacute;tera, sino que tambi&eacute;n se dedican apartados a consignar lugares u horas preferidos para su realizaci&oacute;n. Adem&aacute;s se explica la importancia que ten&iacute;a en esa cultura jur&iacute;dica la nota del esc&aacute;ndalo p&uacute;blico y otros aspectos como la acumulaci&oacute;n de varios delitos. Complementan esta secci&oacute;n dos interesantes s&iacute;ntesis, la primera es pr&aacute;cticamente un compendio y explicaci&oacute;n de los vicios de la judicatura que pudieron detectarse en las actas revisadas, como la lentitud, el favoritismo, las corruptelas, la ineficacia o el descr&eacute;dito de sus responsables; la segunda repara en aquellos involucrados en los procesos criminales, donde pueden encontrarse resultados relevantes, como el hecho de que el mayor &iacute;ndice de procesados por delitos correspond&iacute;a a espa&ntilde;oles con un 48%, mientras que a los reos indios correspond&iacute;a un 43%, o bien la conclusi&oacute;n de que la tendencia persecutora de la justicia real no sea contra una etnia o <i>status</i> determinado, lo que a decir del autor, indica que el alcalde mayor no padeci&oacute; presiones de la &eacute;lite local para impartir justicia.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Al abordar los delitos en particular, el autor aclara que no exist&iacute;a una definici&oacute;n legal para las conductas, sino que todas ellas eran planteadas como casos, por tanto, al caracterizarlos se apega a la intitulaci&oacute;n de los expedientes. De esa manera consigna 38 delitos diferentes, para los cuales especifica en qu&eacute; consisten, si tienen or&iacute;genes castellanos o son de nuevo cu&ntilde;o y aclara las posibles confusiones con otro delito de rasgos similares, tambi&eacute;n menciona el expediente que contiene ese crimen en particular, as&iacute; como alguna peculiaridad del caso. Aclara que no se encontr&oacute; ninguno de sodom&iacute;a, alcahueter&iacute;a, prostituci&oacute;n o manceb&iacute;a, lo que aprovecha para sustentar su hip&oacute;tesis de que se trata de una sociedad herm&eacute;tica y tradicional, adem&aacute;s de que su desarrollo econ&oacute;mico era escaso, lo que habr&iacute;a impedido el florecimiento de figuras delictivas que corresponden a urbes de m&aacute;s alto potencial econ&oacute;mico.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">El apartado m&aacute;s extenso de la obra es el relacionado con el procedimiento penal, quiz&aacute; el m&aacute;s detallado de los cap&iacute;tulos, en &eacute;l presenta su visi&oacute;n de conjunto de la administraci&oacute;n de la justicia criminal en el Quer&eacute;taro de finales del siglo XVI, la que considera como una actuaci&oacute;n de gente iletrada que hace funcionar el aparato coactivo del estado seg&uacute;n su propia convicci&oacute;n de la justicia. Concluye que no hay asomos de conocimiento de leyes, a lo sumo de discurso de las formas legales, es decir, del ropaje o envoltura de los procesos criminales. Los participantes en el proceso no invocan leyes en concreto ni doctrina de los autores que justifiquen sus decisiones.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Con una mirada muy pr&oacute;xima a los detalles, variaciones locales y posibilidades, el autor presenta paso por paso en que consiste el proceso criminal, cu&aacute;les eran las normas jur&iacute;dicas y c&oacute;mo era el desarrollo y desahogo de las diligencias judiciales. En cuanto al orden procesal pone de manifiesto que en el distrito queretano se realiz&oacute; una simplificaci&oacute;n excesiva del proceso, en comparaci&oacute;n con la que se llevaba a cabo en Castilla, pasando de dos fases, la sumaria y la plenaria, a una sola, en el que se sentenciaba sumariamente en los casos de criminalidad ind&iacute;gena, para lo cual existen evidencia suficientes en los expedientes.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Para la fase sumaria, es decir lo relacionado con las pruebas, se detalla todo aquello que tiene que ver con plazos, testigos, actividades de peritaje como la fe de heridas y de cuerpo muerto, nombramientos de procuradores, defensores y confesorias. El autor destaca el hecho de que fue una constante que se aplicaran criterios opuestos para determinar causas criminales. Esta secci&oacute;n tambi&eacute;n resulta cuantiosa en cuanto a transcripci&oacute;n de varios documentos de inter&eacute;s, distintos a los que se presentan en el ap&eacute;ndice.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Para la fase del plenario se detallan todos sus componentes como el auto de cargo y culpa, la defensa del reo, la libertad bajo de fianza, ratificaci&oacute;n de testigos y sentencia, adem&aacute;s de otras figuras que requieren de una contextualizaci&oacute;n especial, como el perd&oacute;n del ofendido y la tortura. Aunque las sentencias se conectan con los hechos constitutivos de los delitos, las probanzas rendidas y las alegaciones y defensas de las partes, el autor subraya que en Quer&eacute;taro las sentencias criminales carecen de toda fundamentaci&oacute;n. La pena es aplicada sin ninguna apoyatura normativa o doctrinal, porque la clave de la construcci&oacute;n de la sentencia se encontraba en la difundida pr&aacute;ctica del arbitrio judicial que caracterizaba la administraci&oacute;n de justicia criminal de la monarqu&iacute;a.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En cuanto a las penas, el autor enumera las condenaciones impuestas, para las cuales expone en qu&eacute; consisten, en qu&eacute; casos se aplicaban y si existe registro de su aplicaci&oacute;n en Quer&eacute;taro, adem&aacute;s de diferenciar si eran livianas, de un segundo grado o de gravedad. Ricardo Jim&eacute;nez G&oacute;mez considera que el modelo punitivo fue objeto de una adecuaci&oacute;n motivada por las in&eacute;ditas circunstancias de la sociedad agropecuaria, pluricultural y de frontera que estudia, por ello es muy factible encontrar una gama de penas previstas en la pr&aacute;ctica criminal castellana, pero atenuadas, y otras de nuevo cu&ntilde;o, como la de servicio en obrajes, en casas de particulares y otros lugares.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Alej&aacute;ndose un poco del aspecto judicial el autor reconstruye algunos aspectos cotidianos de la vida de la sociedad queretana de finales del siglo XVI, obtenidos de su lectura entre renglones de todos los expedientes registrados. Situaciones como el car&aacute;cter semip&uacute;blico y privado que ten&iacute;an la mayor&iacute;a de las viviendas, la din&aacute;mica nocturna del pueblo, el trabajo y los oficios desempe&ntilde;ados por el vecindario; la embriaguez como problema social y la portaci&oacute;n de armas constituyen un peque&ntilde;o esbozo de la valiosa informaci&oacute;n que se puede obtener a partir de fuentes de naturaleza judicial.</font></p>      ]]></body>
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