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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Las fronteras de la persona: El valor de los animales, la dignidad de los humanos]]></article-title>
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</front><body><![CDATA[  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Rese&ntilde;as bibliogr&aacute;ficas</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>Adela Cortina, <i>Las fronteras de la persona. El valor de los animales, la dignidad de los humanos</i></b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Robert Hall</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="3"><b>Taurus, Madrid, 2009, 240 pp.</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Facultad de Filosof&iacute;a, Universidad Aut&oacute;noma de Quer&eacute;taro University of West Virginia</i> <a href="mailto:bobwvsc@yahoo.com">bobwvsc@yahoo.com</a></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En su libro sobre la &eacute;tica de los animales, <i>Las fronteras de la persona. El valor de los animales, la dignidad de los humanos,</i> Adela Cortina discurre con la claridad de an&aacute;lisis y la perspicacia que sus aficionados esperan de costumbre. Su tesis principal es la siguiente: aunque los animales tienen un valor interno y tenemos obligaciones hacia ellos, no tienen dignidad (una caracter&iacute;stica de la autoconciencia y autoestima) y, por lo tanto, no tienen derechos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Para Cortina hay tres posturas con respecto a la consideraci&oacute;n &eacute;tica de los animales: 1) aceptar a los animales no humanos en el n&uacute;cleo de la &eacute;tica "en pie de igualdad con los seres humanos"; 2) incluir a los animales en la &eacute;tica "pero introduciendo una gradaci&oacute;n en la relevancia moral", y 3) "Dejar las cosas como est&aacute;n por entender que las nuevas propuestas carecen de argumentos suficientes como para modificar nuestras creencias" (p. 19). Su prop&oacute;sito es sostener un di&aacute;logo con posiciones diferentes "que se oponen a la idea de que los seres humanos son los &uacute;nicos que forman parte del n&uacute;cleo duro de la &eacute;tica" (p. 20). De hecho, lleva a cabo un an&aacute;lisis muy perspicaz, aunque dirige su cr&iacute;tica principal espec&iacute;ficamente a los "animalistas" por su creencia de que no existe ninguna diferencia de estatus moral entre seres humanos y animales no humanos &#151;una idea extrema, en mi opini&oacute;n, y al margen del debate&#151;. Al final, como voy a explicar, Cortina no toca suficientemente la segunda postura, sobre la teor&iacute;a de una gradaci&oacute;n entre seres con respecto a su estatus moral.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En cap&iacute;tulos sucesivos, Cortina analiza cinco perspectivas modernas sobre el tema. Empieza con la teor&iacute;a de los deberes indirectos, la cual es expl&iacute;citamente antropoc&eacute;ntrica al atribuir derechos morales &uacute;nicamente a los seres humanos &#151;miembros de la comunidad de sujetos morales&#151;. Sin embargo, seg&uacute;n esta tradici&oacute;n,</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">quien se habit&uacute;a a no ser compasivo, agradecido y responsable con los animales acaba no si&eacute;ndolo tampoco consigo mismo ni con los dem&aacute;s hombres. &#91;...&#93; La crueldad es un mal h&aacute;bito, es un vicio y no una virtud, expresivo de un mal car&aacute;cter. &#91;...&#93;. Para acostumbrarse a respetar a las personas es preciso cultivar determinados h&aacute;bitos y virtudes de compasi&oacute;n, gratitud, cuidado. (p. 65)</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Seg&uacute;n lo anterior, solamente tenemos deberes indirectos hacia los animales con el prop&oacute;sito de desarrollar nuestro car&aacute;cter. Actuar de manera cruel implica una falta de humanidad.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sin estar en desacuerdo con este sentimiento, Adela Cortina dice que esta tradici&oacute;n "se resiste a reconocer en los animales alg&uacute;n valor interno, por el que las personas se vieran obligadas a tratarlos bien de un modo directo, y no s&oacute;lo indirecto" (p. 82). Insiste en que es posible tener obligaciones con seres que no tienen derechos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Luego, con respecto a los fil&oacute;sofos que consideran la &eacute;tica (y la pol&iacute;tica) como un contrato social, parece f&aacute;cil demostrar la exclusi&oacute;n de los animales. Si la moral se sustenta en un contrato, solamente los seres con habilidad para contratar pueden ser sujetos morales y formar parte de la comunidad moral. Esto no implica que los seres humanos no puedan contratar con otros seres humanos para reconocer obligaciones respecto de los animales, el mundo bi&oacute;tico o los sistemas ecol&oacute;gicos. Sin embargo, el contractualismo es expl&iacute;citamente antropoc&eacute;ntrico y, aunque puedan ser beneficiarios del contrato, los animales no son firmantes, as&iacute; que cualquier deber que se atribuya a los animales es indirecto. La conclusi&oacute;n de Cortina con respecto a la teor&iacute;a contractualista es la siguiente:</font></p>  	    <blockquote> 		    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">El n&uacute;cleo de la cuesti&oacute;n ser&iacute;a hoy d&iacute;a tratar de analizar si hay deberes morales directos en relaci&oacute;n con los animales y con la naturaleza porque tienen un valor interno y no s&oacute;lo instrumental, aunque no se puedan reconocer derechos porque no tienen la capacidad de entender qu&eacute; sea un derecho y porque son miembros de comunidades en que ese discurso carece de sentido. (p. 100)</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sin embargo, Cortina afirma que "los animales forman comunidades que conviven ateni&eacute;ndose a las normas de la naturaleza, pero no a normas construidas por ellos mismos" (p. 99). No obstante, en mi opini&oacute;n, puesto que el contrato social nunca es algo escrito ni construido por los miembros de una sociedad, sino algo impl&iacute;cito en la interacci&oacute;n social, no hay raz&oacute;n obvia para excluir, por ejemplo, a los animales dom&eacute;sticos o a los animales de producci&oacute;n. Creo que una familia puede tener un contrato impl&iacute;cito con su perro o su gato. El perro tiene que comportarse bien a cambio de recibir alimentaci&oacute;n y alojamiento. Adem&aacute;s, parece que este acuerdo est&aacute; apoyado por un tipo de afecto mutuo. Y, como reconoce la misma Cortina, normalmente creemos que un animal, tras haber trabajado la mayor parte de su vida, merece la oportunidad de vivir en paz hasta el fin de su vida natural (pp. 63&#45;64). (A la autora no le gusta usar la palabra "derecho" en este contexto, pero es algo normal usarla de esta manera.)</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En tercer lugar, Cortina se enfoca en los utilitaristas. La idea b&aacute;sica de los utilitaristas es que, puesto que la funci&oacute;n de la moral es maximizar los intereses de todos en cuanto sea posible, es preciso incluir a los animales en el &aacute;mbito de la consideraci&oacute;n moral porque tienen intereses. Como seres sensibles tienen un inter&eacute;s natural en no sufrir. La consideraci&oacute;n moral no depende de que se pueda razonar moralmente, tampoco de que se pueda contratar socialmente, sino de que se pueda sufrir. La moralidad es asunto de los intereses de seres sensibles y por eso es injusto excluir a los animales no humanos. Cortina menciona que, seg&uacute;n el utilitarista kantiano R.M. Hare, la regla de oro se aplica a todos los seres sensibles en la medida de su propia naturaleza (p. 115).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Hay una diferencia conceptual entre Cortina y los utilitaristas (de hecho, esa diferencia tambi&eacute;n est&aacute; presente en los mismos utilitaristas) sobre el uso de la palabra "derecho". Algunos utilitaristas (Bentham en particular) la reservan para asuntos legales &#151;legislados por gobiernos leg&iacute;timos&#151;. Otros, como Peter Singer, dicen que la palabra com&uacute;nmente indica una demanda que puede ser o legal o moral, y que se puede usar el concepto en ambos sentidos. Por el contrario, Adela Cortina, junto con los te&oacute;ricos fundacionistas, opina que este concepto indica derechos naturales (pp. 119&#45;120) como algo previo al pensamiento moral o anterior a la formaci&oacute;n de la comunidad moral. &Eacute;ste es el fondo de su uso en relaci&oacute;n con el concepto de dignidad y de que reserve la palabra "derechos" espec&iacute;ficamente para seres humanos. En la opini&oacute;n de Cortina, si no contamos con un concepto de naturaleza humana anterior al pensamiento moral, es imposible demandar a los legisladores que conformen las leyes a una perspectiva moral. De hecho, este an&aacute;lisis de la naturaleza de la moral es lo que marca la distinci&oacute;n crucial de Cortina entre el valor (sin dignidad) de los animales y la dignidad especial de los seres humanos. En mi opini&oacute;n, la consecuencia de este punto b&aacute;sico es que limita la comunidad moral y la idea de derechos inherentes a los seres humanos y, por lo tanto, imposibilita la consideraci&oacute;n de una gradaci&oacute;n de derechos morales (regresar&eacute; a esto en un momento).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por supuesto, cada fil&oacute;sofo tiene la libertad de usar la palabra "derecho" en su sentido preferido. Sin embargo, los utilitaristas tienen una respuesta clara a la afirmaci&oacute;n de Cortina acerca de que si no insistimos en los derechos naturales o derechos humanos anteriores a los dados por la sociedad nos quedamos "inermes ante la voluntad de los legisladores y no tenemos ninguna base firme para exigir que se legisle en un sentido u otro, si no es por la pura presi&oacute;n social, que nunca puede ser un criterio de legitimidad" (p. 119). Adem&aacute;s de reconocer que siempre estamos inermes ante los legisladores, la respuesta de los utilitaristas es que &eacute;sta es precisamente la naturaleza de la moralidad social y que la &uacute;nica base firme para abogar por un mejor trato a los animales es referirse al sufrimiento de seres sensibles. Si los legisladores toman en serio su responsabilidad para mejorar la condici&oacute;n de la vida, deben admitir que los animales tienen el derecho a no verse sometidos a un sufrimiento in&uacute;til. Si les puede convenir llamar a esto un "derecho natural" en el sentido moral y que debe ser reconocido como "derecho legal", no parece existir ning&uacute;n problema m&aacute;s grave de fondo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">De hecho, la opini&oacute;n de Adela Cortina sobre esta perspectiva acerca de los utilitaristas tiene m&aacute;s que ver con una diferencia en el &aacute;mbito de la &eacute;tica te&oacute;rica que en el tratamiento de los animales. Ni Cortina ni los utilitaristas est&aacute;n dispuestos a perdonar un tratamiento cruel ni a aprobar un sufrimiento innecesario para cualquier animal. As&iacute; que la diferencia de fondo es una cuesti&oacute;n de la &eacute;tica te&oacute;rica b&aacute;sica y del uso de las palabras "derecho" y "dignidad". (Los utilitaristas afirman que los animales gozan de su propia dignidad como seres vivos.) Ser&iacute;a mejor, en mi opini&oacute;n, abordar el asunto del tratamiento &eacute;tico de los animales no humanos de manera casu&iacute;stica en vez de una manera puramente te&oacute;rica.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La perspectiva del florecimiento, el cuarto punto que Cortina aborda, me parece una ampliaci&oacute;n del utilitarismo. En vez del &eacute;nfasis en el sufrimiento, el punto de vista del florecimiento se basa en el desarrollo de las capacidades de los animales. M&aacute;s all&aacute; de evitar el sufrimiento, Martha Nussbaum explica el concepto de florecimiento como el derecho moral de cada especie a lograr su plenitud, a ejercer las funciones que correspondan a la naturaleza de la especie. Aunque no forman parte de la comunidad de los que pueden negociar las normas morales de la sociedad y no se trata de igualar a seres humanos y animales, cada uno de &eacute;stos tiene el derecho de poder desarrollarse apropiadamente seg&uacute;n su especie (p. 157). De acuerdo con esta perspectiva, la &eacute;tica animal es cosa de justicia, de los derechos y de la dignidad. Los seres humanos tienen una obligaci&oacute;n de justicia de respetar y empoderar las capacidades de los animales no humanos. El concepto de normas de la especie de este enfoque nos acerca m&aacute;s a una gradaci&oacute;n de derechos basada en capacidades naturales relacionadas con la norma de la especie.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Aunque el an&aacute;lisis de las principales perspectivas en cuesti&oacute;n es el meollo del libro, Cortina presenta otras consideraciones. Lo m&aacute;s importante de &eacute;stas, explicadas en relaci&oacute;n con esta postura deontol&oacute;gica, es el problema de c&oacute;mo debemos tener en cuenta el hecho de que hay seres humanos que aparentemente no tienen sentido moral, que no pueden razonar y no pueden contratar; seres humanos con capacidades limitadas (personas con discapacidades mentales o ni&ntilde;os peque&ntilde;os), que estar&iacute;an fuera de la comunidad de los sujetos morales. La respuesta m&aacute;s razonable, en mi opini&oacute;n, es decir que son miembros de la especie humana y que por eso los tratamos como seres humanos, a pesar de sus capacidades limitadas. Por ello es aceptable hacer una distinci&oacute;n por especie y tratar a todos los miembros de la misma especie por igual tomando en cuenta el funcionamiento normal de la especie. As&iacute; que tratamos por igual incluso a las personas que no gozan de las habilidades normales de su especie (pp. 154&#45;58). Con respecto a la teor&iacute;a del florecimiento de las capacidades, Adela Cortina no la critica m&aacute;s, salvo para mencionar que las capacidades naturales no sirven para fundar una perspectiva &eacute;tica porque no son derechos fundamentales anteriores a la teor&iacute;a &eacute;tica.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Este defecto es el punto principal de la quinta categor&iacute;a de las teor&iacute;as que Cortina considera. Clasifica como "deontologismo animalista" las que, como la de Tom Regan, afirman que</font></p>  	    <blockquote> 		    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">los animales merecen consideraci&oacute;n moral y legal, no porque tengan intereses, sino porque tienen derechos anteriores a la formaci&oacute;n de la comunidad pol&iacute;tica. &#91;...&#93; Y tienen derechos porque valen por s&iacute; mismos, tienen un valor interno y no solamente instrumental. De ese valor gozan todos los seres capaces de experimentar una vida, de donde se sigue que ese tipo de seres tienen derechos a los que corresponden deberes de justicia. (p. 61)</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Atribuir valores inherentes y derechos a los animales da un fuerte impulso a los argumentos para protegerlos. Considerando esta perspectiva que da el derecho a la vida a cada ser que puede experimentarla o disfrutarla, Cortina desarrolla su propia teor&iacute;a del valor inherente. No es necesario atribuir o impartir derechos ni dignidad a seres para afirmar que tienen valor (p. 172). Parece que Cortina de nuevo quisiera reservar los conceptos de derecho y dignidad para el sujeto moral capaz de reconocer racionalmente el sentido trascendental del imperativo moral. Pero fuera del proyecto de fundamentar la &eacute;tica en algo trascendental, no son necesarios tales conceptos de derecho y dignidad. Adem&aacute;s, no es necesario el concepto de derechos o valores inherentes como afirma el "deontologismo animalista".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La &uacute;ltima perspectiva que Cortina considera tiene que ver con otro concepto trascendental: la persona. Seg&uacute;n la profesora Cortina, las "personas tienen un estatus moral diferente de los restantes seres" (p. 179). Pero debo de se&ntilde;alar que si el sufrimiento es el concepto central de la &eacute;tica, entonces el concepto de una persona es irrelevante: todos los seres capaces de experimentar dolor merecen consideraci&oacute;n. Al contrario, afirmar&iacute;a Cortina: "en este libro entendemos que la noci&oacute;n de persona tiene relevancia moral, porque reconocemos como persona a quien tiene las capacidades requeridas para la autoconciencia, para el mutuo reconocimiento de la dignidad, para actuar desde la libertad y para asumir su responsabilidad" (p. 185). A fin de cuentas, la postura de nuestra autora es la siguiente: el concepto de la moral depende de la dignidad de un sujeto, de su autoconciencia y del reconocimiento de sus deberes. Solamente tales personas tienen derechos, y por eso todos los derechos son derechos humanos. Puesto que los animales no gozan de estas capacidades, no tienen dignidad de personas ni derechos morales. Al inicio de su an&aacute;lisis de las perspectivas actuales, Cortina explica su propia posici&oacute;n en relaci&oacute;n con las teor&iacute;as deontol&oacute;gicas de la manera siguiente:</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las teor&iacute;as del reconocimiento rec&iacute;proco &#91;...&#93; tienen por base el reconocimiento mutuo de seres dotados de competencia comunicativa humana, de seres que reconocen su mutua dignidad en el medio comunicativo humano. Son teor&iacute;as deontologistas que s&oacute;lo reconocen derechos a los seres humanos, y precisamente por eso se ven enfrentadas al desaf&iacute;o de incluir o no a los animales entre los deberes de justicia. &Eacute;sta es nuestra propuesta, y de ella daremos cuenta tras dialogar con los dem&aacute;s. Pero podemos anticipar que tambi&eacute;n reconocen el valor interno de seres valiosos y vulnerables hacia los que existen obligaciones morales de cuidado y responsabilidad. (p. 62)</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">As&iacute; que, a fin de cuentas, la autora no reconoce derechos a los animales no humanos, sino que les atribuye un valor interno.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Paso ahora a algunos puntos cr&iacute;ticos. Primero regreso a las tres posibles perspectivas que mencion&oacute; Cortina al inicio: 1) aceptar a los animales no humanos "en pie de igualdad con los seres humanos", 2) incluir a los animales en la &eacute;tica "pero introduciendo una gradaci&oacute;n en la relevancia moral" y 3) "Dejar las cosas como est&aacute;n". En este libro, nuestra fil&oacute;sofa enfoca su atenci&oacute;n cr&iacute;tica en la primera de sus opciones originales: la afirmaci&oacute;n de los animalistas de incluir a los animales no humanos en el &aacute;mbito de la moral igual a las personas &#151;y dice poco sobre la segunda postura, la de una gradaci&oacute;n de seres, deberes y derechos&#151;. De hecho, aunque Cortina indica su acuerdo con esta perspectiva, no expone su propio an&aacute;lisis de nuestras obligaciones para con los animales. Al contrario, adopta esta segunda postura m&aacute;s o menos por eliminaci&oacute;n de las otras, sin elaboraci&oacute;n ni explicaci&oacute;n. As&iacute; que me parece justo preguntar &iquest;en qu&eacute; consistir&iacute;a una gradaci&oacute;n de los seres con respecto a su estatus o valor moral y nuestras obligaciones? &iquest;C&oacute;mo se pueden especificar nuestros deberes para con los animales? &iquest;De qu&eacute; manera debemos respetar el valor de los animales? No es exactamente justo criticar un libro por no tratar asuntos fuera de su prop&oacute;sito; sin embargo, puesto que la segunda opci&oacute;n es la perspectiva de la autora, el lector naturalmente querr&aacute; una explicaci&oacute;n sobre ello.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Aunque Cortina reconoce que "los sujetos morales no tienen por qu&eacute; coincidir con los objetos de obligaciones morales" (p. 36) y que los animales tienen un valor en s&iacute; mismos, sus definiciones de dignidad, libertad, persona, autoconciencia y reconocimiento mutuo delimitan el concepto de "derechos" solamente para los seres humanos. Todos los derechos son derechos humanos. Esto tiene que ver con la perspectiva fundacionista de la autora. En la tradici&oacute;n kantiana (adaptada de manera dial&oacute;gica por Habermas y Apel), Cortina insiste en un an&aacute;lisis de las condiciones racionales "anteriores" a la elaboraci&oacute;n dial&oacute;gica de una perspectiva &eacute;tica de las normas sociales. Estas condiciones incluyen el concepto de sujeto como "fin en s&iacute; mismo" con dignidad como valor absoluto, y la autora limita el concepto de derechos a estas entidades (personas). Es por eso que no est&aacute; dispuesta a reconocer otros derechos apropiados a otros seres, espec&iacute;ficamente a los animales no humanos. As&iacute; que, finalmente, hay una categor&iacute;a de obligaciones o deberes morales apropiada para los seres humanos y no para animales no humanos. Y, por lo tanto, hay derechos morales que pertenecen &uacute;nicamente a los sujetos morales, a los que forman parte de la comunidad moral. Seg&uacute;n esta tradici&oacute;n filos&oacute;fica, para fundar una perspectiva &eacute;tica es necesario apoyar el pensamiento en algo trascendental &#151;fuera del &aacute;mbito del discurso moral social&#151;, algo que solamente pertenece a los que piensan en la moral como sujetos, pero no a los seres que no forman parte de la comunidad moral.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Al contrario, desde una perspectiva no fundacionista, es decir, desde una perspectiva social&#45;constructivista, no son necesarias estas categor&iacute;as trascendentales de dignidad, persona, autoconciencia y derechos humanos absolutos y no es necesario limitar el concepto de derechos a los derechos humanos &#151;o quiz&aacute; ser&iacute;a mejor decir que no debemos limitar el uso de la palabra "derecho" de tal manera&#151;. Esto no quiere decir que los seres humanos no tengan derechos que no pertenezcan a los animales en la gradaci&oacute;n de relevancia moral. Cada ser tiene derechos apropiados a su naturaleza y a sus capacidades. La postura constructivista implica solamente que no es necesario un concepto transcendental de los seres humanos, ni una separaci&oacute;n de calidad de la <i>dignidad</i> de los humanos y el <i>valor</i> de los animales. Sin embargo, y de acuerdo con Cortina, los constructivistas pueden decir, al otro extremo del argumento, que tampoco es necesario referirse a los animales como "personas" ni incluirlos en la categor&iacute;a de seres humanos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El argumento principal de Adela Cortina es el siguiente:</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">1. Las personas poseen capacidades de competencia comunicativa necesarias para deliberar y dialogar sobre las normas morales sociales.</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">2. Estas capacidades se basan en las caracter&iacute;sticas naturales del ser humano: raz&oacute;n, autoconciencia, dignidad, reconocimiento rec&iacute;proco.</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">3. Estas capacidades son presupuestos o precondiciones de la competencia comunicativa del discurso moral.</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">4. En el discurso moral (el foro p&uacute;blico de di&aacute;logo moral y el proceso legislativo) se establecen las normas de la sociedad. Puesto que los seres humanos son seres sociales por naturaleza, el proceso de establecer la moral es esencialmente intersubjetivo.</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">5. Puesto que las capacidades de competencia comunicativa son presupuestos anteriores al di&aacute;logo social, y son absolutas, inalienables y no negociables, los derechos humanos igualmente son absolutos y no negociables como prerrequisitos necesarios para el di&aacute;logo social sobre las normas morales.</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">6. Puesto que los animales no humanos no poseen estas capacidades y no forman parte de la comunidad de di&aacute;logo moral, los animales no tienen derechos en el sentido de derechos humanos anteriores a toda consideraci&oacute;n moral.</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">7. Sin embargo, los animales tienen por naturaleza un valor inherente o interno que es preciso tomar en cuenta en el di&aacute;logo moral social. As&iacute; que una sociedad debe promulgar normas para proteger el valor de los animales.</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Como ya mencion&eacute;, Cortina no explica mucho la naturaleza de este valor de los animales, en qu&eacute; consiste o de qu&eacute; manera est&aacute; relacionado con los derechos humanos. Sin embargo, puesto que los seres humanos tienen derechos anteriores al di&aacute;logo moral social, sus derechos siempre son superiores al valor de los animales. Por lo tanto, el valor de los animales siempre es inferior y est&aacute; al servicio de los humanos. As&iacute; que es necesario que Cortina explique la manera en que este valor de los animales figura en el di&aacute;logo moral social y, si &eacute;ste es el caso, c&oacute;mo pone l&iacute;mites a las actividades de las personas: &eacute;ste ser&iacute;a el meollo de una &eacute;tica de los animales. Por todo esto, por atribuir e insistir en derechos anteriores, absolutos y exclusivos de los seres humanos, y por considerar que el valor de los animales es negociable dentro del di&aacute;logo moral social, la postura de Adela Cortina es antropocentrista y especista.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Pasemos ahora a la postura constructivista&#45;casuista: si los seres humanos tienen derechos correspondientes a sus capacidades, &iquest;por qu&eacute; a otros seres no se les reconocen derechos iguales seg&uacute;n sus propias capacidades? El derecho de vivir, entre otras consideraciones, es un derecho humano por nuestra naturaleza como animales vivos (por supuesto, hasta este derecho tiene condiciones, como la preservaci&oacute;n de la sociedad, la defensa propia, etc.). Igualmente se puede atribuir a los animales un derecho de vivir debido a su naturaleza que los capacita para disfrutar una vida (teor&iacute;a de Tom Regan) y para desarrollar a plenitud sus capacidades (sugerencia de Martha Nussbaum), poniendo a un lado otras consideraciones como la protecci&oacute;n de la sociedad humana o la necesidad de alimentaci&oacute;n. Adem&aacute;s, los animales, como seres sensibles, pueden tener el derecho de evitar el dolor y el sufrimiento (teor&iacute;a de Peter Singer). Seg&uacute;n una perspectiva no fundacionista, se necesitar&aacute; un prop&oacute;sito de peso bastante grave para interferir con la vida natural y las actividades de los animales. De hecho, no es necesariamente inconsistente atribuir todos estos derechos por los que han abogado Regan, Nussbaum y Singer a los animales (disfrutar una vida, desarrollar sus capacidades y evitar el sufrimiento). Desde un punto de vista constructivista&#45;casuista, todos tienen lugar en la &eacute;tica occidental y merecen consideraci&oacute;n. Se puede decir que todos los seres &#151;personas, animales (de varias especies), el mundo bi&oacute;tico e incluso ecosistemas&#151; tienen derechos correspondientes a sus capacidades naturales. Es necesario analizar las capacidades (o la funci&oacute;n dentro del orden natural en cuanto al mundo bi&oacute;tico y los ecosistemas) de cada ente por s&iacute; mismo.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">As&iacute; que, al establecer la primac&iacute;a de los derechos humanos sobre el valor de los animales, Cortina termina ofreciendo mucho menos protecci&oacute;n a los animales no humanos. Seg&uacute;n su opini&oacute;n, para proteger a los animales ser&iacute;a preciso demostrar que el valor de los animales <i>no obstaculiza</i> ninguna actividad que involucre derechos humanos. Para una postura constructivista&#45;social ser&iacute;a necesario <i>justificar</i> cualquier interferencia con los derechos de los animales. Se trata de una inversi&oacute;n de la carga de la prueba, y es la carga de la prueba que cuenta. Es mucho m&aacute;s dif&iacute;cil demostrar un argumento negativo (como la no interferencia con derechos humanos) que probar uno positivo (como la justificaci&oacute;n de la interferencia en la vida de los animales por alguna necesidad humana).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Otro problema con el enfoque fundacionista es su tendencia conservadora. Las capacidades esenciales y los derechos anteriores a la argumentaci&oacute;n moral, seg&uacute;n Cortina, son interesantes por su amplitud: "libertad de conciencia, libertad de expresi&oacute;n y de informaci&oacute;n, libertad religiosa y de opini&oacute;n, pero tambi&eacute;n la libertad de asociaci&oacute;n y el derecho a participar en la deliberaci&oacute;n sobre normas que me afectan".</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Pero &#151;dice Cortina&#151;, salen a la luz un conjunto de derechos, sin los que no se cumplir&iacute;a la meta del lenguaje, que es el entendimiento mutuo, y que tienen que ir concret&aacute;ndose a lo largo de la historia: el derecho a unas condiciones materiales y tambi&eacute;n a unas condiciones culturales que permitan a los afectados dialogar y decidir en pie de igualdad. Lo que hist&oacute;ricamente se ha reconocido como derechos econ&oacute;micos, sociales y culturales. (p. 220)</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Quiz&aacute; no sea la intenci&oacute;n de la autora, pero con una lista de derechos anteriores tan amplia es posible insistir en casi cualquier actividad humana como un derecho superior al valor de los animales. En nuestra sociedad, la carne de res, de cerdo y de aves de corral es producida de una manera eficiente y econ&oacute;micamente redituable &#151;o al menos esto es lo que el sistema capitalista sostiene&#151;. Pero si la gente tiene un derecho a la alimentaci&oacute;n y a la sustentabilidad econ&oacute;mica, estar&iacute;a justificada la manera actual de producci&oacute;n que inflige mucho sufrimiento en los animales. La necesidad de los seres humanos ser&iacute;a siempre superior al valor del bienestar animal. &Eacute;sta es m&aacute;s o menos la justificaci&oacute;n actual de la industria. Adem&aacute;s, se pueden considerar esenciales varios tipos de investigaciones farmac&eacute;uticas y es dif&iacute;cil argumentar en su contra. Tambi&eacute;n se puede defender el uso de animales para el desarrollo de productos comerciales, incluidos los cosm&eacute;ticos. Esto es algo cultural como las corridas de toros, el uso de animales en el circo y los parques zool&oacute;gicos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Lo que Cortina no admite directamente es que los derechos humanos anteriores den a los seres humanos un estatus especial como objetos de consideraci&oacute;n moral. Son derechos absolutos, irrenunciables y no negociables; y por eso son intocables frente al valor de cualquier otro ser. Esto es una forma de antropocentrismo &#151;modificado solamente por el reconocimiento de un valor interno aunque en un nivel inferior al de los derechos humanos&#151;. A pesar de todo, se trata de un tipo de antropocentrismo, no porque diga que toda la creaci&oacute;n est&aacute; al servicio de los seres humanos, sino por sostener que los derechos humanos pueden imponerse sobre cualquier otro valor. Adem&aacute;s, es especista por poner a los seres humanos en un nivel intocable frente a cualquier tipo de consideraciones que se quiera tener con los animales no humanos. El efecto del proyecto de fundamentaci&oacute;n racional o fundamentaci&oacute;n ontol&oacute;gica es dar una primac&iacute;a no merecida a los seres humanos en el orden de la naturaleza. Si hay derechos &uacute;nicamente humanos o capacidades anteriores, &eacute;stos dan a los seres humanos un triunfo absoluto de manera que no es posible negociar ni el valor animal no humano ni sus derechos naturales (los que no existen, seg&uacute;n esta teor&iacute;a) en relaci&oacute;n con las necesidades humanas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Al contrario, de acuerdo con la perspectiva constructivista&#45;casu&iacute;stica, no es especista tratar a cada ser de acuerdo con sus capacidades, incluso cuando las capacidades de algunos superan a las de otros. Es posible que algunos derechos de los animales no humanos tengan peso en relaci&oacute;n con las supuestas necesidades humanas: cada ser de acuerdo con su naturaleza. Por supuesto, si hay capacidades, y por ello derechos humanos, que son requisito para su participaci&oacute;n de manera comunicativa competente en el discurso moral, &eacute;stas van a tener una prioridad importante. Pero para otras supuestas necesidades humanas ser&iacute;a necesario evaluarlas y probarlas en relaci&oacute;n con las capacidades de los animales no humanos. En la evaluaci&oacute;n de cada ser de acuerdo con su naturaleza, la gradaci&oacute;n es importante, y por eso tambi&eacute;n lo es la carga de la prueba. Es necesario justificar las necesidades humanas antes de afectar el bienestar (sin dolor), la vida y el desarrollo pleno de los animales. Adem&aacute;s, por eso es requisito conocer las capacidades de los animales: son muy diferentes las vacas, los puercos y los pollos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por supuesto, con respecto a la &eacute;tica, hay perspectivas filos&oacute;ficas fundacionistas y no fundacionistas. No es lugar aqu&iacute; para resolver todo esto; sin embargo, si adopt&aacute;ramos una metodolog&iacute;a casu&iacute;stica en el nivel pr&aacute;ctico, podr&iacute;an estar m&aacute;s de acuerdo nuestra autora y la mayor&iacute;a de las perspectivas analizadas en este libro con respecto al tratamiento &eacute;tico de los animales y del mundo bi&oacute;tico. Quiz&aacute; no sea necesario disputar de nuevo si los animales tienen alma.<sup><a href="#notas">1</a></sup> Es necesario abogar por una postura com&uacute;n en el foro p&uacute;blico a pesar de las diferencias filos&oacute;ficas. El foro moral&#45;social consiste en reglas y normas espec&iacute;ficas para la protecci&oacute;n de los animales, no en las diferencias filos&oacute;ficas entre kantianos, aristot&eacute;licos y utilitaristas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><a name="notas"></a><b>NOTA</b></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>1</sup> Es interesante anotar que, despu&eacute;s de siglos de negar que los animales tienen alma, el Papa Juan Pablo II revis&oacute; la postura de la Iglesia cat&oacute;lica para sostener ahora lo contrario. V&eacute;ase Maria Forrestal, "Animals and Justice", Catholiclreland.net, 2002&#45;2010, disponible en &lt;<a href="http://www.catholicireland.net/pages/index.php?art=129" target="_blank">http://www.catholicireland.net/pages/index.php?art=129</a>&gt; (consultado el 5 de octubre de 2010).    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2840869&pid=S0185-2450201200010001400001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>      ]]></body><back>
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