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</front><body><![CDATA[  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Rese&ntilde;as bibliogr&aacute;ficas</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>Osvaldo Guariglia, <i>En camino de una justicia global</i></b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Leopoldo G&oacute;mez Ram&iacute;rez</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="3"><b>Marcial Pons, Madrid, 2010, 152 pp.</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Economics Department University of Massachusetts at Amherst.</i> <a href="mailto:lgomezra@econs.umass.edu">lgomezra@econs.umass.edu</a></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>En camino de una justicia global,</i> del fil&oacute;sofo Osvaldo Guariglia, discute principalmente cu&aacute;les son los principios que establecen relaciones justas entre los "estados" o "naciones". Aunque la cuesti&oacute;n de las relaciones justas entre los individuos en el interior de los estados no se aborda en el libro, puede intuirse claramente que en este plano "dom&eacute;stico" Guariglia es partidario de la teor&iacute;a de <i>justice as fairness</i> &#91;justicia como equidad&#93; de John Rawls. Las tesis m&aacute;s importantes que parecen sostener toda la argumentaci&oacute;n del libro son las siguientes dos.<sup><a href="#notas">1</a></sup></font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">1) Existe una continuidad hist&oacute;rica (por lo menos entre los pa&iacute;ses democr&aacute;ticos y las "sociedades jer&aacute;rquicas decentes", es decir, excluyendo solamente a los "estados fallidos") que apunta hacia el establecimiento de una justicia global, especialmente desde el fin de la Segunda Guerra Mundial.</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por ejemplo, como veremos con m&aacute;s detalle m&aacute;s adelante, hablando del comercio internacional Guariglia sostiene que la creaci&oacute;n de la Organizaci&oacute;n Mundial del Comercio (OMC), as&iacute; como las sucesivas rondas (Uruguay, Doha) de negociaci&oacute;n al respecto, "all&iacute; donde previamente exist&iacute;a un estado permanente de beligerancia ha constituido uno de los avances m&aacute;s claros y promisorios de la gobernanza global en uno de sus campos m&aacute;s conflictivos" (p. 121). Pero este fil&oacute;sofo tiene tambi&eacute;n una visi&oacute;n positiva con respecto a la Corte Penal Internacional, la organizaci&oacute;n de las Naciones Unidas y, en general, las organizaciones internacionales surgidas en el siglo XX (pp. 122&#45;123). &Eacute;l dice que "Los cambios institucionales y pol&iacute;ticos posteriores a la Segunda Guerra Mundial inauguraron un nuevo periodo en el que las instituciones internacionales, creadas mediante extensos pactos multilaterales, introdujeron un amplio sistema de derecho que ha puesto claros l&iacute;mites a la acci&oacute;n arbitraria de las naciones soberanas" (p. 122). Pero es importante comentar aqu&iacute; lo siguiente. Guariglia es suficientemente cauteloso como para decir que "&#91;p&#93;ese a todo ello, estamos a&uacute;n muy lejos de la <i>constitucionalizaci&oacute;n</i> de un orden global" (p. 123). Sin embargo, como espero quedar&aacute; claro en las siguientes p&aacute;ginas, muchas de las tesis defendidas en el libro no se sostienen o pueden ser f&aacute;cilmente refutadas por un "realista pol&iacute;tico" (m&aacute;s adelante veremos qui&eacute;n es este esp&eacute;cimen), si no se acepta primero una visi&oacute;n hist&oacute;rica seg&uacute;n la cual de hecho vamos "en camino de una justicia global".</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">2) El "cosmopolitismo de estados" representa la v&iacute;a m&aacute;s promisoria que se pueda defender con respecto a los temas contempor&aacute;neos m&aacute;s relevantes de justicia global, los cuales son, para este fil&oacute;sofo, "una justa distribuci&oacute;n de la riqueza" (comercio mundial) y un "leg&iacute;timo orden institucional del mundo" (p. 106).</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En esencia, el "cosmopolitismo de estados" es la idea de que resulta infructuoso defender principios de justicia universales por encima de las fronteras nacionales y culturales (&eacute;ste es el "cosmopolitismo de individuos") y es m&aacute;s promisorio aceptar a las naciones y las culturas como son (por lo menos a las "sociedades democr&aacute;ticas" y los "pueblos jer&aacute;rquicos decentes") y tratar de extraer principios de justicia de entre sus relaciones. Para este autor, el "cosmopolitismo de estados" representa no s&oacute;lo la postura &eacute;ticamente correcta, sino tambi&eacute;n la m&aacute;s viable emp&iacute;ricamente (pp. 15, 124, 134). Osvaldo Guariglia dice que, al defender esta "utop&iacute;a realista", est&aacute; siguiendo <i>Hacia la paz perpetua</i> de Immanuel Kant y <i>El derecho de gentes</i> de John Rawls.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El resto de esta rese&ntilde;a es b&aacute;sicamente un resumen del contenido del libro que hace hincapi&eacute; en que las mencionadas tesis 1 y 2 sostienen el libro como un todo, y en consecuencia trata de discutir sus debilidades, particularmente de la 1. Creo que una exposici&oacute;n cr&iacute;tica como &eacute;sta es la mejor manera de promover la lectura de un libro que vale la pena leer, porque, para empezar, rechaza el "realismo pol&iacute;tico". Aceptar &eacute;ste, como Guariglia lo expresa &#151;y yo concuerdo con &eacute;l&#151;, "es un modo de evadir los problemas y limitarse a defender el <i>statusquo"</i> (p. 140).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El primer cap&iacute;tulo del libro rastrea el debate entre el "realismo" y el "normativismo" (&eacute;sta es la terminolog&iacute;a que Guariglia utiliza, p. 10) respecto de las relaciones entre los estados hasta antes de Kant. Describiendo a Cicer&oacute;n, el estoicismo (particularmente la Estoa Media), Grocio y Christian Wolff del lado de los normativistas, y a Maquiavelo y Hobbes del lado de los realistas, Guariglia reconoce que hasta antes del fil&oacute;sofo de K&ouml;nigsberg, la tesis realista seg&uacute;n la cual "por "derecho" entre naciones solamente pod&iacute;an considerarse aquellos actos surgidos de transacciones o, en el otro extremo, pactos que no s&oacute;lo reflejasen el equilibrio de poder entre las partes comprometidas sino que tambi&eacute;n incluyesen una amenaza de sanci&oacute;n apoyada en &uacute;ltima instancia en la fuerza" (p. 31) parec&iacute;a m&aacute;s apegada a la realidad de aquel mundo que los buenos deseos de los normativistas, basados en concepciones objetivas (no cambiantes) de la naturaleza humana (pp. 33&#45;34).</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">El segundo cap&iacute;tulo expone con cierto detalle la postura kantiana respecto del derecho de gentes, particularmente su famoso ensayo <i>Hacia la paz perpetua.</i> Osvaldo Guariglia expresa una opini&oacute;n totalmente favorable a Kant y expresa que &eacute;ste se situ&oacute; por encima tanto de los normativistas que lo precedieron como de los realistas. Con respecto a los primeros, dice Guariglia, sustituy&oacute; "las visiones basadas en concepciones omnicomprensivas del mundo y de la naturaleza humana por una concepci&oacute;n fundada en los principios formales universales inherentes a la raz&oacute;n como legisladora" (p. 49). Con respecto a los segundos dice:</font></p>  	    <blockquote> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Contra el modelo te&oacute;rico de Hobbes seg&uacute;n el cual los estados soberanos est&aacute;n y permanecen en un estado de naturaleza indefinidamente, Kant presenta de un modo coherente una alternativa filos&oacute;fica y jur&iacute;dica para las relaciones internacionales que se funda en el modelo dom&eacute;stico de un estado de derecho justo y lo prolonga hacia el exterior. (p. 39)</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por otra parte, puede verse claramente que Guariglia est&aacute; de acuerdo con Kant (y como veremos m&aacute;s adelante, con Rawls) porque &eacute;l (ellos) representa(n) una "utop&iacute;a realista": no se acepta el rechazo realista a las propuestas normativas, pero tampoco se enarbolan tesis que Maquiavelo podr&iacute;a ridiculizar rotundamente diciendo simplemente que "ellas expresan c&oacute;mo se deber&iacute;a vivir pero no c&oacute;mo se vive".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los cap&iacute;tulos tercero y cuarto presentan y discuten el "desaf&iacute;o del realismo" en su versi&oacute;n contempor&aacute;nea. El cap&iacute;tulo tercero rese&ntilde;a dos versiones contempor&aacute;neas de este realismo, la de E.H. Carr y la de H. Morgenthau, y el cuarto aborda la discusi&oacute;n de las tres tesis que Guariglia considera las m&aacute;s importantes de la corriente realista. La primera de ellas es que en la arena de la pol&iacute;tica internacional los actores (los estados) s&oacute;lo defienden sus intereses particulares y cualquier enunciaci&oacute;n de que tal o cual cosa es buena para todos s&oacute;lo encubre tales intereses particulares y enga&ntilde;a a los incautos (pp. 64, 67&#45;68). La segunda es que la causa motriz de la pol&iacute;tica internacional son los intereses de cada naci&oacute;n, y s&oacute;lo el balance de poder, o en &uacute;ltima instancia el uso de la fuerza, puede inhibir la opresi&oacute;n de unos por otros (pp. 64&#45;65, 69). La tercera es que es ilusorio creer en la vigencia permanente de un derecho internacional por encima de los estados&#45;naci&oacute;n, tan celosos de su soberan&iacute;a (pp. 65, 79). Guariglia rechaza estas tesis. Como ya he se&ntilde;alado, una de las tesis que sostienen todo su libro radica en una visi&oacute;n optimista de la historia seg&uacute;n la cual de hecho vamos hacia una justicia global. Esto es particularmente claro en esta parte de libro (as&iacute; como en el cap&iacute;tulo VI) porque este fil&oacute;sofo basa en "datos emp&iacute;ricos" gran parte de su rechazo de las tesis realistas. Aqu&iacute;, Guariglia presenta una visi&oacute;n demasiado favorable de las Naciones Unidas y de su antecesora, la Sociedad de Naciones (pp. 83&#45;88).<sup><a href="#notas">2</a></sup> Aunque &eacute;l reconoce la estructura actual de la ONU, en la cual s&oacute;lo el Consejo de Seguridad decide de hecho y la Asamblea General simplemente emite "recomendaciones", a fin de cuentas expresa que "la constituci&oacute;n actual de las Naciones Unidas sigue siendo la de una organizaci&oacute;n transitoria, que en alg&uacute;n momento futuro habr&aacute; de dar lugar a otra, m&aacute;s equitativa con respecto a la representaci&oacute;n de los pueblos del mundo" (pp. 86&#45;87). El realista, sin embargo, puede simplemente preguntar &iquest;cu&aacute;les son las fuerzas que har&aacute;n que ese momento de justa representaci&oacute;n se vuelva realidad?</font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El cap&iacute;tulo quinto presenta la visi&oacute;n "normativista" contempor&aacute;nea del derecho de gentes de <i>Law of Peoples</i> de John Rawls. Tal como con respecto a Kant, est&aacute; claro que para Guariglia la propuesta rawlsiana es atractiva porque es a la vez <i>realista y ut&oacute;pica</i> (pp. 90&#45;91). Guariglia presenta tambi&eacute;n aqu&iacute; la disyuntiva entre <i>cosmopolitismo de individuos</i> y <i>cosmopolitismo de estados,</i> surgida en la discusi&oacute;n posterior a la aparici&oacute;n del libro rawlsiano, y toma partido por el segundo. Como ya hemos dicho, para el cosmopolitismo de individuos los estados no deben ser los sujetos de una teor&iacute;a de justicia internacional, sino los individuos. En otras palabras (las mismas de Guariglia), el cosmopolitismo de individuos "propone partir de las personas individuales y extender a &eacute;stas los derechos liberales a lo largo de todo el planeta" (p. 91). Para el cosmopolitismo de estados, por otra parte, los "pueblos bien ordenados" (que comprenden tanto a las "sociedades liberales democr&aacute;ticas" como a las "sociedades jer&aacute;rquicas decentes") son tomados "tal como &eacute;stos son, con su cultura e instituciones dom&eacute;sticas <i>justas"</i> (p. 90), y el objetivo de una teor&iacute;a de justicia global es establecer principios de justicia que regulen las relaciones entre estos estados considerados internamente justos. Para Osvaldo Guariglia, adem&aacute;s de que no existe una "estructura global" que permita extender la teor&iacute;a de justicia dom&eacute;stica al plano internacional con los individuos como el sujeto de la justicia,<sup><a href="#notas">3</a></sup> la postura rawlsiana parece tener una contrapartida emp&iacute;rica en los hechos hist&oacute;ricos que de hecho hemos observado (valga la redundancia). Este fil&oacute;sofo dice:</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Rawls ha elaborado una teor&iacute;a filos&oacute;fica del derecho internacional que se ci&ntilde;e en sus lineamientos generales a los progresos hechos especialmente en el siglo XX por las normas perentorias del derecho internacional, por el derecho humanitario y los principios enunciados en las declaraciones constituyentes de las dos grandes organizaciones internacionales que se crearon en su transcurso, la Liga de las Naciones y las Naciones Unidas. (p. 97)</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En breve hablar&eacute; m&aacute;s de las opiniones de Guariglia acerca de la justicia en el terreno espec&iacute;fico del comercio internacional, pero aqu&iacute; conviene se&ntilde;alar que en tal terreno este fil&oacute;sofo afirma de manera semejante que la teor&iacute;a que defiende conjuga tanto la virtud &eacute;tica como la viabilidad emp&iacute;rica. "A mi juicio &#151;dice hablando de su principio de justicia en el comercio internacional, que m&aacute;s adelante veremos&#151; la l&iacute;nea de conducta pol&iacute;tica del cosmopolitismo de estados no solamente es la m&aacute;s sustentable desde el punto de vista &eacute;tico sino tambi&eacute;n la m&aacute;s ajustada al escenario jur&iacute;dico internacional" (p. 134).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Pasando al cap&iacute;tulo sexto y &uacute;ltimo del libro, &eacute;ste constituye el coraz&oacute;n del libro, pues es all&iacute; donde Osvaldo Guariglia discute dos temas contempor&aacute;neos del "globalismo" (estado del mundo globalizado, que no es lo mismo que "globalizaci&oacute;n", la cual es el proceso; p. 102) que, en su opini&oacute;n, son "los dos mayores problemas de car&aacute;cter filos&oacute;fico que se presentan al considerar el futuro de una sociedad global: el de una <i>justa</i> distribuci&oacute;n de la riqueza y el de un <i>leg&iacute;timo</i> orden institucional del mundo" (p. 106).</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Con respecto al primer tema es crucial entender, para empezar, que este fil&oacute;sofo es partidario del "cosmopolitismo de estados" y que, por lo tanto, al hablar de la "justa distribuci&oacute;n de la riqueza de una sociedad global", est&aacute; hablando espec&iacute;ficamente de justicia en el comercio internacional. En otras palabras, se puede decir que Guariglia impl&iacute;citamente acepta como justa la distribuci&oacute;n de la riqueza en el interior de "los pueblos bien ordenados" (como ya he mencionado, el libro no expresa expl&iacute;citamente qu&eacute; teor&iacute;a de justicia distributiva dom&eacute;stica se considera adecuada, pero puede intuirse que es la rawlsiana de <i>justice as fairness)</i> y, entonces, discute la cuesti&oacute;n del comercio entre estos pueblos. Pero es importante aclarar m&aacute;s esta interpretaci&oacute;n. Guariglia no afirma expl&iacute;citamente que considera justa la distribuci&oacute;n de la riqueza en el interior de los "pueblos bien ordenados" (respecto de los "estados fallidos" s&iacute; parece negar que sean internamente justos; <i>cfr.</i> pp. 15, 136) y, de hecho, algunos de sus comentarios parecen sugerir que no quiere implicar tal cosa (v&eacute;ase en particular la p. 113); pero la mejor interpretaci&oacute;n que se puede ofrecer de su libro es que s&iacute; acepta impl&iacute;citamente esto. &iquest;Por qu&eacute;? Porque si no fuera as&iacute;, por una parte, filos&oacute;ficamente la posici&oacute;n del cosmopolitismo de individuos ser&iacute;a evidentemente superior a la del cosmopolitismo de estados y, por otra parte, en el plano dom&eacute;stico este fil&oacute;sofo no se distinguir&iacute;a fundamentalmente de los realistas que tanto critic&oacute; en el plano internacional.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ahora bien, antes de pasar al principio de justicia en el comercio internacional que Guariglia s&iacute; defiende expl&iacute;citamente, quiero se&ntilde;alar una debilidad econ&oacute;mica del cosmopolitismo de estados en referencia al comercio internacional que este fil&oacute;sofo no menciona. Al aceptar a los estados como los sujetos de una teor&iacute;a de comercio internacional se pasa por alto el hecho de que con el comercio internacional es posible que unos grupos ganen y otros pierdan en el interior de cada pa&iacute;s, de forma que <i>la justicia en el comercio internacional puede implicar la injusticia en la distribuci&oacute;n dom&eacute;stica.</i> Este fil&oacute;sofo menciona correctamente que "&#91;l&#93;a conexi&oacute;n entre la libertad de comercio y el desarrollo es uno de los m&aacute;s viejos axiomas de la teor&iacute;a econ&oacute;mica cl&aacute;sica" (p. 107), pero esto no significa que los economistas (neocl&aacute;sicos o no) acrediten que el comercio conlleva tambi&eacute;n beneficios para todos los grupos en el interior de un pa&iacute;s.<sup><a href="#notas">4</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Con respecto a la justicia en el comercio internacional, Guariglia acepta el "principio de reciprocidad de las partes", pero a&ntilde;ade dos cosas: que las asimetr&iacute;as en el desarrollo de los pa&iacute;ses que participan en el comercio sean reconocidas y compensadas (p. 115) y que el comercio no implique formas de trabajo violatorias de los derechos humanos, como el trabajo infantil o la esclavitud (p. 118). &iquest;Con qu&eacute; razones defiende este fil&oacute;sofo tal principio? En primer lugar, rechaza la posibilidad de "imponer un 'criterio sustantivo'" exterior a los acuerdos multilaterales que se han desarrollado hist&oacute;ricamente (pp. 113&#45;114). En segundo, se&ntilde;ala que el proceso hist&oacute;rico que comenz&oacute; con el GATT dio lugar a la OMC y ha proseguido en las rondas de Uruguay y Doha, de hecho ha culminado en la defensa de tal principio. En otras palabras, este fil&oacute;sofo "extrae" su principio de justicia en el comercio internacional de las negociaciones acerca del comercio internacional que de hecho han ocurrido (cfr. las pp. 114115). Es desconcertante, sin embargo, que al ofrecer un ejemplo concreto de esto, en relaci&oacute;n con el comercio de bienes agr&iacute;colas, Guariglia reconoce que la eliminaci&oacute;n de subsidios en los pa&iacute;ses desarrollados (que favorece a &eacute;stos porque reducen artificialmente los precios agrarios a los que se comercia, pero representa una p&eacute;rdida de ingresos para los pa&iacute;ses en desarrollo que participan relevantemente en tal comercio) "a&uacute;n est&aacute; por aprobarse de modo definitivo" (p. 116). Y tambi&eacute;n podemos leer en el mismo p&aacute;rrafo tanto que</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#91;l&#93;a creaci&oacute;n de los sucesivos acuerdos que culminaron con la OMC all&iacute; donde previamente exist&iacute;a un estado permanente de beligerancia ha constituido uno de los avances m&aacute;s claros y promisorios de la gobernanza global en uno de sus campos m&aacute;s conflictivos &#91;...&#93;</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">como que</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Bien es cierto que el &uacute;ltimo episodio de esta estrenua negociaci&oacute;n, la Ronda de Doha, ha quedado <i>paralizada y amenaza con permanecer inconclusa</i> por causa de la crisis financiera internacional. (pp. 121&#45;122; las cursivas son m&iacute;as.)</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Guariglia es incluso optimista con respecto a una futura regulaci&oacute;n del sistema financiero mundial, paralela a la que &eacute;l considera como ya acaecida en el campo del comercio mundial. Seg&uacute;n &eacute;l, "&#91;e&#93;s de esperar &#91;...&#93; que los l&iacute;deres de los gobiernos, especialmente de los que componen el G&#45;20, sean conscientes" y "comprendan que la actual situaci&oacute;n exige extender el ejemplo de la institucionalizaci&oacute;n del comercio al sistema financiero internacional" (p. 122). Para una teor&iacute;a que adem&aacute;s de ut&oacute;pica quiere ser realista, es dif&iacute;cil "esperar" este tipo de cosas, pues &iquest;qu&eacute; incentivos tienen los l&iacute;deres de los gobiernos para ser "conscientes"?<sup><a href="#notas">5</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Pasando al otro de "los dos mayores problemas de car&aacute;cter filos&oacute;fico que se presentan al considerar el futuro de una sociedad global", el del <i>leg&iacute;timo</i> orden institucional del mundo, Guariglia comienza su discusi&oacute;n planteando si los derechos humanos son "s&oacute;lo la expresi&oacute;n de principios &eacute;ticos propios de un estado democr&aacute;tico liberal o son efectivamente derechos <i>universales</i> que pertenecen a todos los individuos del planeta" (pp. 124&#45;125). Pero esta primera pregunta lo lleva a discutir las diferencias entre "los pueblos jer&aacute;rquicos decentes" y "las sociedades democr&aacute;ticas", y el derecho de las segundas a tratar de cambiar a los primeros. Este fil&oacute;sofo comenta que, ante este problema, Rawls tom&oacute; una posici&oacute;n "pluralista" que llama a no influir ni directa ni indirectamente en los pueblos no liberales pero pac&iacute;ficos para que adopten reg&iacute;menes como los de las democracias liberales. Sin embargo, esta vez Guariglia se distancia de Rawls, pues se&ntilde;ala que la posici&oacute;n de &eacute;ste puede llevar a un escepticismo con respecto a la existencia de "justicia" m&aacute;s all&aacute; de las fronteras nacionales. Pero Guariglia tampoco quiere tomar lo que &eacute;l considera "una posici&oacute;n extrema en el sentido opuesto", que es la que "sostiene que, sin importar la proveniencia de los derechos humanos de la tradici&oacute;n democr&aacute;tica del mundo occidental, su reconocimiento debe ser universalizado" (p. 129). &iquest;Qu&eacute; posici&oacute;n toma &eacute;l, entonces? Una posici&oacute;n de compromiso entre ambas posturas, que es la de la <i>"inclusi&oacute;n</i> de las sociedades no democr&aacute;ticas en el marco de una paulatina <i>universalizaci&oacute;n</i> de los derechos humanos" (p. 133).</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Osvaldo Guariglia concluye su libro expresando sus puntos de vista acerca del futuro de la justicia global. Para &eacute;l, vamos hacia "un sistema de justicia que se asemeja a un edificio de varios pisos" (p. 134). En el primero est&aacute;n los estados nacionales democr&aacute;ticos, con todas sus normas internas. En el segundo est&aacute;n las organizaciones multilaterales, en las que "las relaciones internacionales de las democracias se integraron en un nuevo &aacute;mbito jur&iacute;dico supra&#45;nacional en vista de la resoluci&oacute;n pac&iacute;fica de conflictos" (p. 135). M&aacute;s a&uacute;n, con las negociaciones de estas organizaciones (como las rondas de Uruguay y Doha) "se van creando los nuevos est&aacute;ndares a los que tambi&eacute;n se deben ajustar paulatinamente aquellos reg&iacute;menes no democr&aacute;ticos para los cuales los derechos humanos vinieron desde fuera de su propia tradici&oacute;n cultural, pol&iacute;tica y religiosa" (pp. 135&#45;136). En el tercer nivel est&aacute;n los "estados fallidos" y otras calamidades, como las persecuciones, matanzas, enfermedades, pobreza y epidemias (p. 136).<sup><a href="#notas">6</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Podemos ver que, exceptuando el "tercer nivel", la interpretaci&oacute;n hist&oacute;rica positiva que, como he enfatizado en toda esta rese&ntilde;a, es uno de los pilares de las tesis de justicia global de todo el libro, aparece de nuevo. En el mismo sentido, a riesgo de sonar repetitivo, conviene terminar esta rese&ntilde;a citando una parte del p&aacute;rrafo final del libro. All&iacute;, Osvaldo Guariglia dice:</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La convicci&oacute;n, que hemos intentado sostener con argumentos de car&aacute;cter normativo y emp&iacute;rico, es que ya estamos en la segunda mitad del camino y que podemos tener esperanzas de llegar a la meta en un lapso que no se medir&aacute; en adelante por centurias sino m&aacute;s bien por d&eacute;cadas. (pp. 139140)</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><a name="notas"></a><b>NOTAS</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>1</sup> Perm&iacute;taseme justificar por qu&eacute; digo que estas dos tesis son las que "parecen" sostener todo el libro. Esta obra est&aacute; escrita con un estilo en el que el rigor l&oacute;gico se encuentra en segundo plano. Aunque esto es ciertamente agradable, porque facilita la usualmente &aacute;rida y poco interesante para no especialistas lectura filos&oacute;fica, plantea ambig&uuml;edades interpretativas si se quiere expresar en pocas palabras las tesis m&aacute;s importantes que sostienen los dem&aacute;s (especialmente para alguien que, como yo, fue educado en la filosof&iacute;a anal&iacute;tica y la econom&iacute;a matem&aacute;tica, en las que el rigor l&oacute;gico&#45;matem&aacute;tico con el que se defiende una tesis es tan importante o m&aacute;s que las propias tesis).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>2</sup> Aunque no sea relevante para el libro como un todo, hay un detalle particular del recuento hist&oacute;rico ofrecido por Guariglia que no quiero dejar pasar sin mencionar porque es demasiado problem&aacute;tico. Se trata del papel hist&oacute;rico del presidente norteamericano Woodrow Wilson en el camino hacia una justicia global. Para Guariglia, con los catorce puntos expresados por Wilson al fin de la Primera Guerra Mundial, "&#91;l&#93;a propuesta kantiana de una sociedad permanente de naciones con el fin de asegurar la paz bajo los principios republicanos de igualdad, libertad e independencia reaparec&iacute;a triunfante contra la pol&iacute;tica de fuerza y de conquista seguida hasta entonces por los grandes estados europeos" (pp. 83&#45;84). Pero &eacute;ste es el tipo de afirmaciones que un realista puede rechazar muy f&aacute;cilmente, se&ntilde;alando simplemente la pol&iacute;tica intervencionista de Wilson en Am&eacute;rica Latina, imposible de considerar como respetuosa de los "principios republicanos de igualdad, libertad e independencia" (por no hablar de sus ideas acerca del segregacionismo racial y hasta del Ku Klux Klan en el &aacute;mbito dom&eacute;stico de Estados Unidos, impresas en tinta en sus libros de historia).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>3</sup> Guariglia defiende convincentemente la inexistencia de una "estructura global" con m&aacute;s detalle en la primera secci&oacute;n del cap&iacute;tulo VI.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>4</sup> Una formalizaci&oacute;n contempor&aacute;nea de la necesidad de distinguir entre ganancias en t&eacute;rminos de eficiencia y ganancias en t&eacute;rminos distributivos al hablar de las ganancias del comercio internacional puede verse en el cap&iacute;tulo tercero del popular texto de Paul Krugman y Maurice Obstfeld, <i>International Economics, Theory and Policy,</i> 8a. ed., 2009. Por su parte, la literatura emp&iacute;rica acerca de los efectos de la globalizaci&oacute;n en la distribuci&oacute;n interna de los pa&iacute;ses es enorme, pero una estupenda selecci&oacute;n es <i>Globalization and Egalitarian Redistribution,</i> compilada por Pranab Bardhan, Samuel Bowles y Michael Wallerstein, 2006.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>5</sup> El propio libro refiere a obras del historiador ingl&eacute;s Eric Hobsbawm, pero las evaluaciones que hace &eacute;ste del pasado reciente <i>(Age of Extremes: The Short Twentieth Century. 1914&#45;1991)</i> y del presente y futuro cercano <i>(Globalization, Democracy and Terrorism)</i> no son tan favorables.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>6</sup> El libro no aborda el debate de si es leg&iacute;timo imponer nociones de justicia "externas" a su "tradici&oacute;n cultural, pol&iacute;tica religiosa" en el caso de los pa&iacute;ses del "tercer nivel". Supongo que, en este caso, Guariglia contestar&iacute;a que s&iacute;. Si no lo hiciera, &iquest;qu&eacute; tendr&iacute;a de ut&oacute;pico su "utop&iacute;a realista"?</font></p>      ]]></body>
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