<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?><article xmlns:mml="http://www.w3.org/1998/Math/MathML" xmlns:xlink="http://www.w3.org/1999/xlink" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance">
<front>
<journal-meta>
<journal-id>0185-2450</journal-id>
<journal-title><![CDATA[Diánoia]]></journal-title>
<abbrev-journal-title><![CDATA[Diánoia]]></abbrev-journal-title>
<issn>0185-2450</issn>
<publisher>
<publisher-name><![CDATA[Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Filosóficas]]></publisher-name>
</publisher>
</journal-meta>
<article-meta>
<article-id>S0185-24502011000200008</article-id>
<title-group>
<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Réplica a "Cómo evaluar las argumentaciones judiciales" de Manuel Atienza]]></article-title>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[Answer to "How to Evaluate Judicial Reasoning" by Manuel Atienza]]></article-title>
</title-group>
<contrib-group>
<contrib contrib-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Cruz Parcero]]></surname>
<given-names><![CDATA[Juan Antonio]]></given-names>
</name>
<xref ref-type="aff" rid="A01"/>
</contrib>
</contrib-group>
<aff id="A01">
<institution><![CDATA[,Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciones Filosóficas ]]></institution>
<addr-line><![CDATA[ ]]></addr-line>
</aff>
<pub-date pub-type="pub">
<day>00</day>
<month>11</month>
<year>2011</year>
</pub-date>
<pub-date pub-type="epub">
<day>00</day>
<month>11</month>
<year>2011</year>
</pub-date>
<volume>56</volume>
<numero>67</numero>
<fpage>143</fpage>
<lpage>153</lpage>
<copyright-statement/>
<copyright-year/>
<self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0185-24502011000200008&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_abstract&amp;pid=S0185-24502011000200008&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_pdf&amp;pid=S0185-24502011000200008&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><abstract abstract-type="short" xml:lang="es"><p><![CDATA[En esta réplica se analizan las ideas de Manuel Atienza sobre cómo evaluar la argumentación judicial. La crítica se enfoca en la afirmación de que, en cada ámbito del Derecho (legislativo, judicial, abogacía, etc.), los criterios de corrección son diferentes. Se sostiene, en cambio, que los criterios que sirven para el ámbito judicial son iguales a los criterios que rigen los argumentos de los abogados. Si bien los argumentos de los abogados buscan la persuasión, su éxito requiere que se cumplan los estándares usados por los jueces al evaluarlos. Donde sí cabe la distinción es respecto de la argumentación del legislador, pues en ese ámbito sus argumentos no dependen de las opiniones de los jueces al ser los propios legisladores autoridad en materia de interpretación de leyes.]]></p></abstract>
<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[In this paper the author examines Manuel Atienza's ideas on how to evaluate judicial argumentation. One of the highlights of his work is the assertion that in every area of the law the marking criteria are different. The critique of this paper focuses on denying that the criteria used for the judiciary are different from the criteria governing lawyers' arguments. While the arguments of lawyers seek persuasion to succeed, they need to fulfill the standards used by judges to evaluate them. The distinction apparently does hold in relation to the legislative's argumentation because in this area arguments do not depend on the views or criteria of the judges insofar as the legislator himself is an authority, in his own sphere, in matters of interpretation of laws and the constitution.]]></p></abstract>
<kwd-group>
<kwd lng="es"><![CDATA[argumentación jurídica]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[criterios de corrección]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[persuasión]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[evaluación de argumentos]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[decisión judicial]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[legal argumentation]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[marking criteria]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[persuasion]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[evaluation of arguments]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[judicial decision]]></kwd>
</kwd-group>
</article-meta>
</front><body><![CDATA[  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Discusiones y notas</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>R&eacute;plica a "C&oacute;mo evaluar las argumentaciones judiciales" de Manuel Atienza</b><a href="#notas">*</a></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="3"><b>Answer to "How to Evaluate Judicial Reasoning" by Manuel Atienza</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Juan Antonio Cruz Parcero</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Instituto de Investigaciones Filos&oacute;ficas, Universidad Nacional Aut&oacute;noma de M&eacute;xico.</i> <a href="mailto:cruzparc@gmail.com">cruzparc@gmail.com</a></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Recibido el 17 de junio de 2011    <br> 	Aceptado el 29 de septiembre de 2011</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Resumen</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En esta r&eacute;plica se analizan las ideas de Manuel Atienza sobre c&oacute;mo evaluar la argumentaci&oacute;n judicial. La cr&iacute;tica se enfoca en la afirmaci&oacute;n de que, en cada &aacute;mbito del Derecho (legislativo, judicial, abogac&iacute;a, etc.), los criterios de correcci&oacute;n son diferentes. Se sostiene, en cambio, que los criterios que sirven para el &aacute;mbito judicial son iguales a los criterios que rigen los argumentos de los abogados. Si bien los argumentos de los abogados buscan la persuasi&oacute;n, su &eacute;xito requiere que se cumplan los est&aacute;ndares usados por los jueces al evaluarlos. Donde s&iacute; cabe la distinci&oacute;n es respecto de la argumentaci&oacute;n del legislador, pues en ese &aacute;mbito sus argumentos no dependen de las opiniones de los jueces al ser los propios legisladores autoridad en materia de interpretaci&oacute;n de leyes.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Palabras clave:</b> argumentaci&oacute;n jur&iacute;dica, criterios de correcci&oacute;n, persuasi&oacute;n, evaluaci&oacute;n de argumentos, decisi&oacute;n judicial.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Abstract</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">In this paper the author examines Manuel Atienza's ideas on how to evaluate judicial argumentation. One of the highlights of his work is the assertion that in every area of the law the marking criteria are different. The critique of this paper focuses on denying that the criteria used for the judiciary are different from the criteria governing lawyers' arguments. While the arguments of lawyers seek persuasion to succeed, they need to fulfill the standards used by judges to evaluate them. The distinction apparently does hold in relation to the legislative's argumentation because in this area arguments do not depend on the views or criteria of the judges insofar as the legislator himself is an authority, in his own sphere, in matters of interpretation of laws and the constitution.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Key words:</b> legal argumentation, marking criteria, persuasion, evaluation of arguments, judicial decision.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Uno de los retos de la argumentaci&oacute;n jur&iacute;dica como disciplina ha consistido en entender c&oacute;mo funciona la argumentaci&oacute;n en el &aacute;mbito del Derecho y poder establecer criterios racionales para evaluar la argumentaci&oacute;n. La tarea no es nada sencilla dado que en el Derecho no pueden operar todas las reglas de la racionalidad que operan en el razonamiento pr&aacute;ctico. Por razones obvias, la argumentaci&oacute;n jur&iacute;dica opera dentro de contextos altamente institucionalizados,<sup><a href="#notas">1</a></sup> donde existen procesos de discusi&oacute;n con reglas espec&iacute;ficas que limitan el n&uacute;mero de participantes, el tiempo y los temas; en cuanto al contenido, imponen especialmente el deber de justificar con base en el ordenamiento jur&iacute;dico (aunque no de manera exclusiva, como luego se ver&aacute;).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Dentro de estos contextos, en "C&oacute;mo evaluar las argumentaciones judiciales", Manuel Atienza se plantea el problema de determinar qu&eacute; es un buen (o un mal) argumento en el razonamiento judicial. Para &eacute;l, una teor&iacute;a de la argumentaci&oacute;n jur&iacute;dica deber&iacute;a ser capaz de contestar tres preguntas b&aacute;sicas: &iquest;c&oacute;mo analizar una argumentaci&oacute;n?, &iquest;c&oacute;mo evaluarla? y &iquest;c&oacute;mo argumentar?</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Atienza parte de asumir que en la argumentaci&oacute;n hay tres perspectivas que deben tomarse en cuenta: la formal, la material y la pragm&aacute;tica (esta &uacute;ltima, a su vez, puede dividirse en una aproximaci&oacute;n ret&oacute;rica y otra dial&eacute;ctica). En la evaluaci&oacute;n de una argumentaci&oacute;n debe considerarse que se trata de un proceso complejo con m&uacute;ltiples pasos (algunos argumentativos, otros no). As&iacute;, la idea es que la argumentaci&oacute;n se puede evaluar como un proceso, pero tambi&eacute;n la evaluaci&oacute;n puede recaer en un solo argumento. Ahora bien, por lo que hace a la argumentaci&oacute;n judicial, aqu&iacute; lo que se eval&uacute;a es el resultado de dicho proceso, que consiste en la motivaci&oacute;n de la sentencia.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Atienza distingue entre lo que es <i>decidir</i> y lo que es <i>justificar;</i> se trata de dos cosas que tienen que hacer los jueces, que est&aacute;n obligados a hacer, pero que no necesariamente van juntas y tampoco pueden evaluarse conjuntamente; puede haber buenas decisiones mal argumentadas y malas decisiones bien argumentadas. Pero aqu&iacute; precisamente surge la necesidad de aclarar qu&eacute; se entiende por una buena y una mala argumentaci&oacute;n (o decisi&oacute;n). Atienza nos dice que hay dos sentidos de lo que es una buena argumentaci&oacute;n (o una decisi&oacute;n): un <i>sentido t&eacute;cnico</i> y un <i>sentido moral.</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Hacer esta distinci&oacute;n es importante, pues, a pesar de que el ideal regulativo del estado de derecho es que una decisi&oacute;n bien argumentada sea considerada una buena decisi&oacute;n, puede existir una brecha entre ambas nociones en la medida en que las normas que se apliquen no sean justas. Sin embargo, Atienza parece querer afirmar que, en el &aacute;mbito judicial, el compromiso con el Derecho es tan fuerte que se puede hablar de una "vinculaci&oacute;n conceptual" entre las decisiones y los argumentos, vinculaci&oacute;n que no existe en otros &aacute;mbitos del Derecho.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Aqu&iacute; es donde encuentro ya algunos problemas en la tesis que sostiene Atienza y por ello me detendr&eacute; en este punto.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">1. <i>Las instancias de la argumentaci&oacute;n jur&iacute;dica: el problema de la independencia de criterios</i></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En esta secci&oacute;n sostendr&eacute; que existe un problema con la independencia de criterios que el profesor Atienza quiere establecer entre estas instancias de la argumentaci&oacute;n jur&iacute;dica. &Eacute;l observa que hay varios &aacute;mbitos o <i>instancias</i> de lo que podr&iacute;amos llamar la argumentaci&oacute;n jur&iacute;dica: el &aacute;mbito de la argumentaci&oacute;n judicial, el de la argumentaci&oacute;n de las partes de un litigio (o fiscales, abogados, terceros afectados, etc.), el de los peritos, el de la doctrina o los te&oacute;ricos del Derecho, el de los legisladores, el de la administraci&oacute;n p&uacute;blica, el de la negociaci&oacute;n, etc. Es importante ver que, en alg&uacute;n sentido, todos son instancias jur&iacute;dicas porque usan (y deben usar) el Derecho como una fuente para respaldar sus argumentos. El Derecho es un campo que todas estas formas de argumentaci&oacute;n espec&iacute;ficas comparten. Hasta aqu&iacute; no hay problemas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ahora bien, precisamente eso que comparten todos los &aacute;mbitos nos puede llevar a pensar que los criterios de evaluaci&oacute;n de los argumentos que se producen en cada instancia tendr&iacute;an criterios comunes. Sin embargo, Atienza no piensa as&iacute; y sostiene que "(l)a argumentaci&oacute;n y la evaluaci&oacute;n de los argumentos se plantean &#91;...&#93; de manera distinta en una u otra instancia" (p. 115).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Cuando sostiene que el ideal regulativo del estado de derecho es que las buenas decisiones son precisamente las decisiones bien argumentadas, y que &eacute;sa es la garant&iacute;a de que las decisiones bien motivadas no pueden ser malas decisiones, parece querer decir que eso es algo que caracteriza a la argumentaci&oacute;n judicial frente a otras instancias cuyo <i>grado de compromiso</i> con el Derecho no es el caracter&iacute;stico de la funci&oacute;n judicial.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Veamos esto con detenimiento. Atienza sostiene que otras instancias (el legislador, los abogados) "se sirven del Derecho" para cumplir prop&oacute;sitos sociales e individuales, y que</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">en general, la adecuaci&oacute;n al Derecho es un l&iacute;mite, no el fin de su actividad. La argumentaci&oacute;n y la evaluaci&oacute;n de los argumentos se plantean, por ello, de manera distinta en una u otra instancia. Una sentencia puede ser anulada por carencia o defecto de fundamentaci&oacute;n, pero esto no ocurre con las leyes; o, por lo menos, si ocurre es de manera muy excepcional &#91;...&#93;. Y en cuanto a los abogados, sus argumentaciones no son normalmente evaluadas en t&eacute;rminos de validez, sino de eficacia. (p. 115)</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es posible que concuerde con &eacute;l respecto de la argumentaci&oacute;n legislativa (con las matizaciones que &eacute;l mismo incluye), pero no me parece igual de obvia su distinci&oacute;n en lo que se refiere a la argumentaci&oacute;n de los abogados. &iquest;Qui&eacute;n eval&uacute;a <i>normalmente</i> la argumentaci&oacute;n de los abogados? Si partimos de que ellos mismos eval&uacute;an sus argumentos y dados sus fines (ganar el caso a favor de su cliente), entonces posiblemente la eficacia (o el &eacute;xito) sea un par&aacute;metro importante. Pero aun as&iacute; no pocos abogados est&aacute;n fuertemente comprometidos con el Derecho. Hay abogados que luchan por causas m&aacute;s all&aacute; de sus intereses particulares, ven el Derecho como algo importante y buscan que en la sociedad impere el estado de derecho. Su compromiso puede ser tan grande o mayor que el de muchos jueces; pero dejo este argumento un poco de lado porque, a fin de cuentas, esto es algo contingente y no quiero parecer ingenuo al respecto; lo que me interesa simplemente es se&ntilde;alar que el grado de compromiso es algo contingente tanto en el gremio de los abogados como en el de los jueces.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Pero si es algo contingente, entonces tiene que ser otra cosa lo que tendr&iacute;a que caracterizar la argumentaci&oacute;n de los distintos actores, sean abogados, funcionarios p&uacute;blicos, legisladores o jueces. Atienza habla tambi&eacute;n del grado de compromiso <i>de la funci&oacute;n judicial.</i> Esto implicar&iacute;a que, para evaluar una argumentaci&oacute;n judicial, hemos de suponer que entre quienes forman parte del poder judicial debe existir (es exigido) un alto grado de compromiso con el Derecho. &Eacute;ste parece ser ya un criterio de evaluaci&oacute;n de esa argumentaci&oacute;n y no un dato que explique la existencia de criterios diferentes entre los abogados y los jueces.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&iquest;C&oacute;mo se justifica, entonces, que haya criterios diferentes de evaluaci&oacute;n en las diferentes instancias? &iquest;Por qu&eacute; no habr&iacute;a que exigirles a los abogados que tambi&eacute;n muestren un alto grado de compromiso con el Derecho? &iquest;Y a los legisladores?</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Atienza sostiene que la evaluaci&oacute;n de los argumentos es una cuesti&oacute;n fundamentalmente contextual y que la pregunta sobre qu&eacute; es un buen argumento (o uno malo) tiene respuestas distintas en los distintos campos de la argumentaci&oacute;n jur&iacute;dica. Pero faltan razones de m&aacute;s peso para defender su tesis; no basta con decir que son contextos o instancias diferentes. Nadie duda de que podemos identificar instancias o contextos espec&iacute;ficos dentro de la argumentaci&oacute;n jur&iacute;dica y que cada una tiene distintas finalidades; sus actores suelen tenerlas y las funciones de cada instancia son diferentes, pero no queda claro por qu&eacute; eso tiene que implicar que tengamos criterios de evaluaci&oacute;n diferentes y que la respuesta a qu&eacute; es un buen argumento (o uno malo) tenga que ser diferente en cada una.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Habr&iacute;a que distinguir entre la <i>eficacia</i> de un argumento (su &eacute;xito o fracaso), dadas las finalidades que se persiguen en cada &aacute;mbito, y la <i>correcci&oacute;n</i> del mismo como argumento jur&iacute;dico, esto es, como un argumento fundado en el Derecho (aunque no s&oacute;lo en el Derecho). La vieja distinci&oacute;n entre persuadir y convencer es importante. Son criterios que est&aacute;n en cualquier empresa argumentativa con mayor o menor peso. No veo raz&oacute;n para que el que haya empresas argumentativas donde es m&aacute;s importante (para el hablante) la persuasi&oacute;n nos conduzca a renunciar a evaluar sus argumentos con otros criterios distintos del de eficacia.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los criterios para evaluar la eficacia o &eacute;xito y los que eval&uacute;an su correcci&oacute;n (en un sentido amplio) tendr&aacute;n que ser diferentes dado que parten de distintos puntos de vista, pero es dif&iacute;cil pensar que no est&eacute;n relacionados en una empresa como el Derecho. La persuasi&oacute;n exitosa depende muchas veces de una argumentaci&oacute;n correcta, y precisamente &eacute;se es el ideal regulativo que vale en un estado de derecho, seg&uacute;n el mismo Atienza. Y efectivamente lo que planteo es que un buen argumento persuasivo, en los distintos &aacute;mbitos del Derecho, tiende a coincidir al menos parcialmente con los criterios de un argumento convincente.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&iquest;C&oacute;mo se podr&iacute;a explicar que los criterios de persuasi&oacute;n (de &eacute;xito) y de correcci&oacute;n difieran considerablemente?, &iquest;c&oacute;mo se podr&iacute;a sostener que los criterios para determinar si una demanda civil son buenos contrastan con los criterios con los que tiene que resolver un juez en esa materia? Es cierto que un abogado no tiene por qu&eacute; incluir los argumentos que perjudican a su cliente, pero tiene que seleccionar los que considera buenos argumentos a su favor, y &iquest;de qu&eacute; depende que el abogado elija &eacute;sos como buenos argumentos? Un realista estadounidense dir&iacute;a que un buen abogado tiene que predecir lo que har&aacute; el juez, esto es, tiene que predecir qu&eacute; criterios usar&aacute; el juez; de modo que un buen argumento para el abogado tiene que ser aquel que logra emplear los mismos criterios que usar&aacute; un juez al decidir. Desde luego, esto no equivale a decir que el abogado tiene que argumentar como lo hace el juez. De ah&iacute; la diferencia que traza Atienza entre criterios para evaluar un argumento y formas de argumentar (impl&iacute;citas en sus preguntas de c&oacute;mo evaluar y c&oacute;mo argumentar).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">No s&eacute; si mi argumento funcione tambi&eacute;n para el caso de la argumentaci&oacute;n legislativa. Mi intuici&oacute;n es que no, que ah&iacute; s&iacute; tenemos una instancia o un contexto donde lo que es un buen argumento difiere de la argumentaci&oacute;n judicial. Los legisladores no tienen por qu&eacute; pensar (y no suelen hacerlo) que una buena ley es aquella que respaldar&aacute;n los jueces. Los argumentos de un legislador pueden ser buenos por razones diferentes de las razones por las que un juez declare inconstitucional dicha ley.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La diferencia, me parece, no est&aacute; en que haya finalidades diferentes en cada instancia, sino que est&aacute; en si en tales &aacute;mbitos tienen que predominar los puntos de vista de los actores. Los legisladores pueden tener muchas finalidades; una muy recurrente, por ejemplo, es que la ley que se crea genere m&aacute;s votos en una futura elecci&oacute;n para la facci&oacute;n mayoritaria. Pero no creo que &eacute;sa sea la finalidad que tenga que prevalecer cuando se eval&uacute;a un argumento del legislador. Los criterios han de ser normativos y hemos de elegir los fines con respecto a los cuales vamos a evaluar un argumento. Los fines institucionales son importantes para ello y, como dir&iacute;a Dworkin, la interpretaci&oacute;n en una pr&aacute;ctica como el Derecho ha de guiarse por la mejor imagen que podamos tener de &eacute;l. Lo mismo valdr&iacute;a con las instancias de la argumentaci&oacute;n jur&iacute;dica; hay que buscar su mejor interpretaci&oacute;n para poder seleccionar los fines que nos permitan reconstruirlas de mejor manera. Ganar elecciones no puede ser el fin de la argumentaci&oacute;n legislativa (normativamente hablando); legislar para resolver problemas sociales y de gobierno de diversa &iacute;ndole s&iacute;. La resoluci&oacute;n de problemas sociales en sentido amplio debe darse dentro de un marco de respeto a los derechos de las personas, respeto a la organizaci&oacute;n pol&iacute;tica, respeto al marco constitucional y legal. En toda constituci&oacute;n (la mexicana ciertamente) y en cualquier sistema legal se reconocen no pocas veces derechos que pueden entrar en conflicto, o competencias entre instituciones que tambi&eacute;n entran en conflicto, directrices pol&iacute;ticas encontradas, etc. No es extra&ntilde;o, entonces, que afirmemos que un buen argumento del legislador tendr&aacute; que basarse en criterios de eficacia y criterios consecuencialistas, dado que la ley que crea (o deroga) tiene que ser un medio adecuado para cumplir con ciertas necesidades sociales e institucionales. Pero, adem&aacute;s, lo que legisla debe estar amparado constitucional y legalmente, sin que ello implique que los legisladores tengan que preocuparse demasiado por lo que los jueces o tribunales piensen; pero en un sistema legislativo que funcione bien, al menos algo que s&iacute; les deber&iacute;a importar es c&oacute;mo reaccionar&aacute;n los jueces y los tribunales ante las normas que dictan, especialmente a la luz de su constitucionalidad. No obstante, esta deferencia al poder judicial es una cuesti&oacute;n de matiz, ya que el legislador, por derecho propio, es una autoridad leg&iacute;tima para interpretar la constituci&oacute;n y las leyes (cosa que de un abogado, por ejemplo, no podr&iacute;a decirse).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el &aacute;mbito de los abogados, dado que sus argumentos son evaluados por los jueces y su pr&aacute;ctica de representaci&oacute;n de clientes se inserta, por lo general, dentro del &aacute;mbito del proceso judicial, los criterios que han de regir la evaluaci&oacute;n de sus argumentos no pueden ser muy diferentes de los que usamos para evaluar los argumentos de los jueces.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">2. <i>La evaluaci&oacute;n del razonamiento</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Un buen <i>razonamiento</i> judicial, nos dice Atienza, es aquel que:</font></p>  	    <blockquote> 		    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">a) Tiene una estructura l&oacute;gica reconocible y que satisface un esquema de inferencia v&aacute;lido (deductivo o no);</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">b) sus premisas (o razones) son relevantes y s&oacute;lidas, y</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">c) es persuasivo o tiene la capacidad de persuadir en condiciones ideales (a un auditorio ideal con informaci&oacute;n suficiente, imparcial y racional).</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A estas condiciones a&ntilde;ade que:</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">d) En la actividad de argumentar, los autores deben respetar las reglas de la discusi&oacute;n racional.</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Me gustar&iacute;a hacer notar que con los dos primeros criterios no encuentro problema y comparto esa idea, sin dejar de lado que cada uno de ellos es por s&iacute; mismo dif&iacute;cil y existen discusiones muy complejas al respecto. Sin embargo, se puede aceptar que son criterios generales que se aplican no s&oacute;lo en el Derecho, sino en cualquier otro &aacute;mbito que pretenda ser racional.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El tercer punto me extra&ntilde;a un poco dado que menciona que debe ser persuasivo o tener la capacidad de persuadir a un auditorio ideal. Pero ser persuasivo puede ser, en muchas circunstancias o contextos, un requisito que exija muy poco, mientras que el tener la capacidad de persuadir a un auditorio ideal nos lleva al terreno del convencimiento, donde al argumento se le piden est&aacute;ndares m&aacute;s altos. De modo que no me queda muy claro c&oacute;mo habr&iacute;a que entender este criterio. Es m&aacute;s, cuando Atienza habla de los criterios de evaluaci&oacute;n, introduce el criterio de la <i>moral justificada,</i> y ah&iacute; la manera que &eacute;l considera apropiada para identificarla &#151;el m&eacute;todo constructivo&#151; parece aludir a una forma de auditorio ideal, mientras que cuando al final de su texto habla del criterio de <i>aceptabilidad</i> (como un criterio de lo razonable) me parece que est&aacute; diciendo lo mismo o algo muy semejante. Y si es as&iacute;, entonces este tercer requisito no tiene que ver con la mera persuasi&oacute;n, sino con la persuasi&oacute;n de un auditorio ideal, que supone precisamente usar una noci&oacute;n fuerte de racionalidad (universalidad, no contradicci&oacute;n, coherencia, adecuaci&oacute;n a las consecuencias, moral justificada, que son los criterios que &eacute;l mismo explicita).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El cuarto requisito &#151;respetar las reglas de la discusi&oacute;n racional&#151; es un requisito procedimental. Como tal, nos genera el problema de qu&eacute; pasar&iacute;a si se cumplen los primeros tres requisitos pero no el cuarto; &iquest;c&oacute;mo influir&iacute;a esto &uacute;ltimo para evaluar el argumento?, &iquest;qu&eacute; tipo de cr&iacute;tica se le podr&iacute;a hacer <i>al argumento?,</i> &iquest;ser&iacute;a correcto que se desestimara por su origen, llam&eacute;moslo, "corrupto"? Es posible que la respuesta a esta &uacute;ltima cuesti&oacute;n sea afirmativa. El Derecho, como se dijo al principio, se trata de un contexto institucional donde las formas &#151;los procesos&#151; cuentan, y cuentan mucho. Pero, aun con eso, del argumento podr&iacute;amos decir, aunque careciera de <i>eficacia</i> por s&iacute; mismo (por ejemplo, si fue presentado fuera del t&eacute;rmino legal, o por una persona no autorizada, etc.), que no tiene nada de malo y que era un buen argumento. Es importante, entonces, separar el &eacute;xito o la eficacia que puede tener el argumento, que es un criterio ligado a las reglas procesales, de la correcci&oacute;n formal o material del mismo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Estos cuatro requisitos, como sostiene Atienza, no son suficientes para evaluar cualquier razonamiento judicial. No hay un acuerdo sobre los criterios materiales o pragm&aacute;ticos. En el &aacute;mbito de la interpretaci&oacute;n del Derecho y de las fuentes, como dice Atienza, reina la disputa.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Un reto para la argumentaci&oacute;n jur&iacute;dica es contestar a la objeci&oacute;n del esc&eacute;ptico de que no hay criterios objetivos (como, por ejemplo, los de la ciencia) para evaluar los buenos y malos argumentos, y para determinar cu&aacute;l es la respuesta correcta en cada caso. Atienza piensa que las inquietudes de los esc&eacute;pticos pueden ser contestadas. En primer lugar, el que existan desacuerdos y disputas sobre las respuestas en los casos judiciales puede tener otras explicaciones y no deberse a que no haya una respuesta correcta. Las faltas de consenso son explicables por el tipo de intereses que intervienen en las disputas judiciales. En segundo lugar, quiz&aacute; la objetividad de la ciencia no sea el est&aacute;ndar que haya que imponerle al Derecho; la objetividad de los criterios jur&iacute;dicos puede ser una objetividad m&aacute;s d&eacute;bil que permita excluir muchas respuestas como incorrectas y como correctas, aunque no pueda hacerlo en todos los casos. En tercer lugar, y relacionado con el primer punto, en ocasiones se magnifican los problemas de falta de acuerdos debido a que la teor&iacute;a del Derecho suele centrarse en discutir los llamados casos dif&iacute;ciles o los dilemas, pero se olvida, hasta cierto punto, de que la mayor&iacute;a de los casos son de los llamados f&aacute;ciles, esto es, casos que suscitan un amplio acuerdo sobre c&oacute;mo han de resolverse. En cuarto y &uacute;ltimo lugar, de aceptarse el argumento esc&eacute;ptico de que no hay criterios objetivos para evaluar los argumentos, nos dice Atienza, tendr&iacute;amos que renunciar a la cr&iacute;tica de las decisiones judiciales, es m&aacute;s, tendr&iacute;amos que renunciar a exigir que se funden y motiven las decisiones. Lo que quedar&iacute;a es el <i>imperio</i> de la autoridad y el voluntarismo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Algo que quiero apuntar es que quiz&aacute; la objetividad a la que aspira el Derecho no sea semejante a la de las otras ciencias; pero lo que al menos muestran los criterios del razonamiento judicial que ofrece Atienza es que son, en parte, los mismos criterios l&oacute;gicos los que sirven para evaluar los razonamientos (argumentos) judiciales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">3. <i>La evaluaci&oacute;n de los argumentos (judiciales)</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Para Atienza, los criterios m&aacute;s importantes para evaluar los argumentos judiciales son los de: a) universalidad, b) coherencia, c) aceptabilidad de las consecuencias, d) moralidad social y e) moral justificada.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">a) La <i>universalidad</i> consiste, para Atienza, en un requisito l&oacute;gico, pero tambi&eacute;n en una regla de justicia (tratar igual a los iguales). Esto significa que, para que un argumento jur&iacute;dico sea considerado bueno, tiene que incluir premisas universales (reglas o principios). Este requisito parece f&aacute;cil de satisfacer en el Derecho, pues la incorporaci&oacute;n de normas y principios ser&iacute;a suficiente para este prop&oacute;sito, al menos en cuanto a los aspectos de la argumentaci&oacute;n judicial que no tienen que ver con la argumentaci&oacute;n sobre hechos (aunque en este tipo de argumentos hay ocasiones en que tambi&eacute;n se utilizan normas, por lo general se suele recurrir a m&aacute;ximas de experiencia o enunciados generales que enuncian relaciones causales).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">b) La <i>coherencia,</i> entendida como compatibilidad con valores, principios y teor&iacute;as, es una cuesti&oacute;n de grado. Atienza parece pensar que una argumentaci&oacute;n judicial es coherente cuando las normas que se utilizan en la justificaci&oacute;n de una decisi&oacute;n son coherentes con los principios y valores del sistema jur&iacute;dico y en relaci&oacute;n "con cierta filosof&iacute;a moral y pol&iacute;tica". Es b&aacute;sicamente un criterio contextual, donde el contexto es el sistema de normas y las teor&iacute;as pol&iacute;ticas y morales. Para Atienza, dos formas de argumentar caracter&iacute;sticas del Derecho, la analog&iacute;a y la reducci&oacute;n al absurdo, est&aacute;n justificadas por el criterio de la coherencia. Habr&iacute;a que se&ntilde;alar que no s&oacute;lo la analog&iacute;a y la reducci&oacute;n al absurdo, sino tambi&eacute;n las argumentaciones sistem&aacute;ticas, alguna forma de argumentaci&oacute;n hist&oacute;rica, los argumentos teleol&oacute;gicos, e incluso algunas formas de argumentos gramaticales, tienen que ver con criterios de coherencia, etc&eacute;tera.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">c) <i>Adecuaci&oacute;n a las consecuencias.</i> Para Atienza, este criterio no deber&iacute;a usarse para evaluar la argumentaci&oacute;n judicial, y si se hace uso de &eacute;l habr&iacute;a que ser cautos y establecer dentro de qu&eacute; l&iacute;mites, porque las instituciones judiciales no son las adecuadas para hacer c&aacute;lculos a fin de predecir efectos. Pero esto es relativo, dependiendo de qu&eacute; se tenga que calcular y en qu&eacute; circunstancias los jueces hagan tales c&aacute;lculos, el uso de argumentos consecuencialistas parece necesario a la hora de evaluar conflictos entre derechos, entre derechos y directrices pol&iacute;ticas, etc. Hay, pues, ciertos pasos de lo que llamamos ponderaci&oacute;n de valores, derechos o intereses donde es leg&iacute;timo (y necesario) introducir argumentos consecuencialistas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">d) <i>La moral social.</i> Este criterio parece plantear varios problemas: &iquest;se puede usar cuando no est&aacute; previsto expresamente?, &iquest;cu&aacute;l puede ser su fuerza justificatoria?, &iquest;vale que en casos dif&iacute;ciles se opte por la interpretaci&oacute;n m&aacute;s acorde con las creencias morales de la mayor&iacute;a? Atienza dice que, con ciertos l&iacute;mites, se puede usar este criterio y ello facilita que el argumento sea persuasivo. Adem&aacute;s, los criterios mayoritarios parecen estar vinculados a la democracia, y decidir como la mayor&iacute;a quiere parece un buen ejercicio democr&aacute;tico. Pero Atienza en seguida reconoce que esto no es enteramente satisfactorio por las razones siguientes: 1) no siempre es f&aacute;cil saber cu&aacute;l es la opini&oacute;n mayoritaria o puede ser que no exista una opini&oacute;n claramente mayoritaria; 2) estas opiniones pueden expresar prejuicios; 3) si no hay opiniones justificadas, &iquest;por qu&eacute; habr&iacute;amos de elegir inclinarnos por las opiniones mayoritarias?, 4) las constituciones incorporan un c&oacute;digo moral que no consiste en la moral positiva.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">e) <i>Moral justificada.</i> Los esc&eacute;pticos suelen presentar dos objeciones: primero, no es necesario o no se debe recurrir a este criterio, y, segundo, no es posible hacerlo. Los iuspositivistas dir&iacute;an que los buenos argumentos jur&iacute;dicos no tienen que evaluarse en t&eacute;rminos morales. Para Atienza parece claro que las fronteras entre el Derecho y la moral son fluidas; las razones para aceptar las normas y la constituci&oacute;n no pueden ser sino razones morales y eso hace que el razonamiento justificativo siempre descanse, en &uacute;ltimo t&eacute;rmino, en razones morales. Pero aqu&iacute; surge una segunda cuesti&oacute;n: &iquest;cu&aacute;l es la moral justificada? &iquest;Acaso existe? La respuesta de Atienza es que en la filosof&iacute;a moral hay diversas propuestas &eacute;ticas (normativas) que sostienen el objetivismo moral, las cuales pueden ser aptas para suministrar m&eacute;todos para identificar cu&aacute;l es la moral correcta. Atienza se inclina por el constructivismo o procedimentalismo moral (John Rawls, J&uuml;rgen Habermas, Carlos S. Nino), que sostiene que la forma de llegar a los principios de una moral justificada es a trav&eacute;s de un consenso de agentes racionales que discuten bajo ciertas reglas de racionalidad. Por ello, los criterios para evaluar las argumentaciones judiciales remiten a la argumentaci&oacute;n racional.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Aqu&iacute; cabr&iacute;a recordar que Atienza incluye, bajo los criterios para evaluar el razonamiento, el de respetar las reglas de la discusi&oacute;n racional. El problema que veo es que un argumento judicial pueda cumplir con el requisito del consenso ideal y que, a su vez, el juez o el tribunal que lo formula puedan no seguir las reglas de la discusi&oacute;n racional (por ejemplo, haber violado algunos derechos de las partes, o no haber escuchado a alguna de las partes). &iquest;Qu&eacute; pasar&iacute;a en estos casos? Lo que suele ocurrir es que como las reglas procesales suelen tener mucho peso, basta muchas veces una violaci&oacute;n relativamente poco importante de tales reglas para demeritar los argumentos que podr&iacute;a haber en cierta direcci&oacute;n; pero suele ocurrir tambi&eacute;n que, en casos donde se perciben problemas m&aacute;s importantes que las reglas procesales, &eacute;stas sean derrotadas por criterios cualitativos. Es decir, las reglas procesales, a fin de cuentas, son tambi&eacute;n reglas que tienen una justificaci&oacute;n, y las razones que apoyan el cumplimiento de las reglas procesales en ocasiones ceden ante otro tipo de consideraciones de mayor peso. Y eso nos lleva quiz&aacute; a concluir que, en &uacute;ltima instancia, son esos criterios sustantivos los que suelen tener mayor peso y m&aacute;s poder para justificar una decisi&oacute;n. Por ende, son esos criterios los que nos deben servir tambi&eacute;n como criterios &uacute;ltimos de evaluaci&oacute;n de los argumentos judiciales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&Eacute;sta parece ser, en definitiva, la conclusi&oacute;n del mismo Atienza, pues al hablar sobre <i>lo razonable en el Derecho,</i> dice que dado que no siempre es posible satisfacer todos los criterios y que, adem&aacute;s, entre ellos pueden surgir contradicciones, al final siempre ser&aacute; un criterio moral (en un segundo nivel de la argumentaci&oacute;n) el que justifique que en un caso espec&iacute;fico prevalezca un criterio institucional frente a otro criterio moral (en un primer nivel argumentativo).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Para terminar este comentario, y como se puede apreciar seguramente, las coincidencias con las afirmaciones de Manuel Atienza son m&aacute;s grandes que las diferencias que encontr&eacute;; sin embargo, habr&iacute;a que se&ntilde;alar y tensar los puntos que, en mi opini&oacute;n, quedan confusos y requieren alguna precisi&oacute;n de su parte. El tema que aborda sin duda merece tratarse e investigarse con mayor profundidad; lo importante de este trabajo de Atienza es que las coordenadas que traza para su discusi&oacute;n parecen ser las indicadas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><a name="notas"></a><b>NOTAS</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">* Incluido en este n&uacute;mero en las pp. 113&#45;134.</font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>1</sup> V&eacute;ase en este sentido Robert Alexy, <i>Teor&iacute;a de la argumentaci&oacute;n jur&iacute;dica,</i> trad. Manuel Atienza e Isabel Espejo, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1989.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2793874&pid=S0185-2450201100020000800001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>      ]]></body><back>
<ref-list>
<ref id="B1">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Alexy]]></surname>
<given-names><![CDATA[Robert]]></given-names>
</name>
<name>
<surname><![CDATA[Atienza]]></surname>
<given-names><![CDATA[Manuel]]></given-names>
</name>
<name>
<surname><![CDATA[Espejo]]></surname>
<given-names><![CDATA[Isabel]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Teoría de la argumentación jurídica]]></source>
<year>1989</year>
<publisher-loc><![CDATA[Madrid ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Centro de Estudios Constitucionales]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
</ref-list>
</back>
</article>
