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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Autenticidad y nulidad: Por un derecho electoral al servicio de la democracia]]></article-title>
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</front><body><![CDATA[  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Rese&ntilde;a</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>Ackerman, John M., <i>Autenticidad y nulidad. Por un derecho electoral al servicio de la democracia</i></b></font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Jorge Gerardo Flores D&iacute;az*</b></font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="3"><b>M&eacute;xico, UNAM&#45;IIJ/PNUD, 2012</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">* <i>Maestro en Estudios Pol&iacute;ticos Sociales por la UNAM.</i></font></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En M&eacute;xico, la transici&oacute;n a la democracia fue posible gracias a la continua modificaci&oacute;n de las reglas de la competencia electoral, las cuales, paulatinamente, permitieron la celebraci&oacute;n de elecciones competidas. As&iacute;, la alternancia pol&iacute;tica en todos los niveles de gobierno fue un fen&oacute;meno cada vez m&aacute;s com&uacute;n, hasta desembocar en la primera alternancia en el Poder Ejecutivo federal en 2000.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sin embargo, como ha quedado de manifiesto particularmente a partir de las elecciones de 2006, la renovaci&oacute;n de los poderes p&uacute;blicos no es un asunto que haya quedado totalmente resuelto. Con todo y alternancias, en una buena parte de la sociedad sigue existiendo la sensaci&oacute;n de que los comicios no son del todo aut&eacute;nticos, pues las condiciones en las que se desarrollan en no pocas ocasiones generan graves inequidades entre los contendientes.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el libro <i>Autenticidad y nulidad. Por un derecho electoral al servicio de la democracia,</i> John Ackerman aborda el problema de la falta de autenticidad en las elecciones, sostiene que son las autoridades electorales quienes tienen la mayor responsabilidad en este asunto, y propone la anulaci&oacute;n de los comicios como v&iacute;a para hacer respetar la voluntad ciudadana y desincentivar la utilizaci&oacute;n de estrategias que atenten contra su correcta expresi&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El autor comienza la obra se&ntilde;alando que hoy en d&iacute;a el principal reto para la democracia mexicana es romper con el legado de simulaci&oacute;n institucional que lamentablemente arrastra, para "pasar de la mera celebraci&oacute;n de elecciones populares de acuerdo con la normatividad vigente, a la celebraci&oacute;n de procesos competitivos realmente 'aut&eacute;nticos' y 'democr&aacute;ticos'" (p.13).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">De acuerdo con Ackerman, durante algunos a&ntilde;os el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci&oacute;n (TEPJF) se esforz&oacute; por cumplir con su papel de garante de la democracia, a trav&eacute;s de tesis y jurisprudencias sumamente innovadoras, destacando en este tenor la "causal abstracta de nulidad", con base en la cual se pod&iacute;a declarar invalida una elecci&oacute;n cuando las irregularidades observadas da&ntilde;aran su autenticidad. No obstante, a partir de 2006 el Tribunal se caracteriza por una actitud pasiva y omisa ante irregularidades como la intervenci&oacute;n indebida de autoridades p&uacute;blicas en procesos electorales, por medio de declaraciones o de la utilizaci&oacute;n de recursos del erario; el rebase de topes de campa&ntilde;a; el financiamiento ilegal; y la intervenci&oacute;n de poderes f&aacute;cticos. El autor incluso habla de una "causal abstracta de validez" en ciernes, ya que &#151;se&ntilde;ala&#151; la actitud de los &oacute;rganos jurisdiccionales permitir&iacute;a validar una elecci&oacute;n aun cuando se acrediten violaciones graves a la ley.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el libro se mencionan una gran cantidad de ejemplos de elecciones municipales y estatales, adem&aacute;s de elecciones internas en los partidos, en donde se validan los resultados a pesar de las m&uacute;ltiples irregularidades observadas. Y a partir de ello, sostiene que la &uacute;nica forma de hacer respetar la ley y los principios constitucionales en la celebraci&oacute;n de elecciones es anular aquellos comicios que no se apeguen a lo dictado en la constituci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Como argumenta el autor, con la intenci&oacute;n de evitar que el TEPJF pueda eventualmente juzgar la validez de una elecci&oacute;n considerando los principios constitucionales que deben regir, en la reforma de 2007 los partidos modificaron el art&iacute;culo 99 constitucional, mismo que ahora se&ntilde;ala que "Las salas superior y regionales del Tribunal s&oacute;lo podr&aacute; declarar la nulidad de una elecci&oacute;n por las causales que expresamente se establezcan en las leyes".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En un primer momento, el Tribunal resolvi&oacute; que esta disposici&oacute;n le imped&iacute;a considerar alg&uacute;n hecho no contenido expresamente en las causales de nulidad de la ley secundaria. Sin embargo, a partir de 2008 el TEPJF empez&oacute; a ensayar una nueva causal de nulidad "por violaciones a principios constitucionales" resolviendo que "los magistrados nunca pueden abdicar de su responsabilidad de defender y hacer valer la constituci&oacute;n" (p. 124). Hecho que, al decir de Ackerman, abre el camino para que el Tribunal tenga una posici&oacute;n m&aacute;s activa en los procesos electorales y no quede como simple "bur&oacute;crata de ventanilla".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Seg&uacute;n el autor, las autoridades jurisdiccionales no deben ser extremadamente renuentes a anular elecciones, pues ello abre la puerta al abuso generalizado de la ley a sabiendas de que se les podr&iacute;a aplicar sanciones pero no se les quitar&iacute;a el triunfo y las prebendas que lo acompa&ntilde;an. Adem&aacute;s, si bien es cierto que anular una elecci&oacute;n "por cualquier infracci&oacute;n" abrir&iacute;a la puerta a un "sabotaje sistem&aacute;tico y generalizado de los procesos electorales", lo contrario resulta peor, pues sostiene que "al avalar una elecci&oacute;n irregular o inaut&eacute;ntica los magistrados enviar&iacute;an una se&ntilde;al a los actores pol&iacute;ticos de que se vale violar la ley" (p. 70). Asimismo, arguye que en realidad resulta m&aacute;s grave avalar una elecci&oacute;n fraudulenta que anular una limpia, pues en el primer caso se defrauda la voluntad popular sin remedio, y en el segundo se abre la puerta para su reposici&oacute;n. En el mismo sentido, se&ntilde;ala que si bien la celebraci&oacute;n de nuevos comicios puede generar molestias para los ciudadanos y un gasto adicional para el Estado, con ello no se afecta el derecho a elegir autoridades, por el contrario, se reafirma (p. 66).</font></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Con respecto a la "carga de la prueba" que pesa sobre el actor que impugna una elecci&oacute;n, el autor se&ntilde;ala que deber&iacute;a estar compartida. Sostiene que no s&oacute;lo los perdedores, sino tambi&eacute;n los ganadores y las propias autoridades electorales, deber&iacute;an estar obligadas a demostrar que el supuesto triunfo fue leg&iacute;timo, a trav&eacute;s de "una especie de juicio de validez" (p. 106).</font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Concluye enfatizando la necesidad de cambiar de criterios a la hora de calificar los comicios y anularlos si no se desarrollan como lo establece la constituci&oacute;n. "Hay que fomentar un miedo real entre los integrantes de los equipos de campa&ntilde;a de que si no se respeta la legalidad su eventual triunfo podr&iacute;a ser anulado por los &oacute;rganos jurisdiccionales" (p. 190). De otro modo, se&ntilde;ala, seguiremos en la simulaci&oacute;n democr&aacute;tica. Los partidos seguir&aacute;n violando la ley y las autoridades seguir&aacute;n buscando el modo de declarar las elecciones v&aacute;lidas, a pesar del caudal de irregularidades.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Vale la pena se&ntilde;alar que en esta obra Ackerman presenta una cr&iacute;tica ampliamente documentada de la actuaci&oacute;n de las autoridades electorales y, en especial, de los criterios utilizados a la hora de calificar los comicios. Su diagn&oacute;stico, a mi modo de ver, es correcto, pues es innegable que la desconfianza que en las elecciones a&uacute;n mantiene una buena parte de la ciudadan&iacute;a tiene su sustento en que no se observa que la actuaci&oacute;n ilegal de personajes de todos los partidos durante el desarrollo de los comicios en todos los niveles de gobierno, tenga, invariablemente, alguna consecuencia sobre la validez de los mismos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ciertamente su postura puede parecer radical, no obstante, en mi opini&oacute;n merece ser considerada, analizada y debatida, pues est&aacute; basada en datos objetivos sobre la manera en que se desarrollan los comicios y sobre las consecuencias negativas que la excesiva permisibilidad de las autoridades electorales puede acarrear para la democracia mexicana.</font></p>      ]]></body>
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