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</front><body><![CDATA[  	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>Editorial</b></font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En las d&eacute;cadas finales del siglo XX se intensifican los debates en torno a la relaci&oacute;n entre los sistemas oficiales de derechos y las realidades ind&iacute;genas que caracterizan a las sociedades latinoamericanas. En este periodo los derechos oficiales se movilizan como emblema de una renovaci&oacute;n social y pol&iacute;tica que reivindica los movimientos ind&iacute;genas a escala continental e internacional. En este contexto, a partir de los a&ntilde;os noventa se aprueban normas en favor de los pueblos y comunidades ind&iacute;genas, con matices variables, en las constituciones de Argentina, Bolivia, Colombia, Ecuador, Per&uacute;, Paraguay, M&eacute;xico y Venezuela. De manera paralela, se destacan las ratificaciones del Convenio 169, adoptadas por la Organizaci&oacute;n Internacional del Trabajo (OIT) en 1989 para garantizar un m&iacute;nimo de derechos a los pueblos ind&iacute;genas en M&eacute;xico, Bolivia, Colombia, Paraguay, Costa Rica, Per&uacute;, Honduras, Guatemala, Ecuador, Argentina, Brasil y Venezuela.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Dicho de otra manera, con el cambio de milenio parec&iacute;a avecinarse una verdadera evoluci&oacute;n de los sistemas de derechos latinoamericanos hacia un innovador reconocimiento legal del multiculturalismo. Se pod&iacute;a esperar que las reformas constitucionales y el respaldo brindado al Convenio 169 de la OIT por parte de la gran mayor&iacute;a de los estados latinoamericanos trascendieran unos marcos jur&iacute;dicos anticuados, que desde las revoluciones republicanas fomentaban la indiferencia ante la diversidad cultural y jur&iacute;dica, para fundamentar nuevos espacios de convivencias ciudadanas. Pero, &iquest;hasta qu&eacute; punto se realiz&oacute; esta transformaci&oacute;n?</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La d&eacute;cada transcurrida desde la adopci&oacute;n de las primeras disposiciones que reconoc&iacute;an la plurietnicidad y el multiculturalismo (Colombia, 1991), la pluriculturalidad y la multietnicidad (Bolivia, 1994; Ecuador, 1998; Venezuela, 1999), la pluralidad &eacute;tnica y cultura/ (Per&uacute;, 1993; Paraguay, 1993), pero tambi&eacute;n los derechos consuetudinarios de los pueblos ind&iacute;genas (Per&uacute;, 1993; Ecuador, 1998) o sus propias normas y procedimientos (Colombia, 1991; Bolivia, 1994&#45;2004; Venezuela, 2002) permite profundizar en la cuesti&oacute;n del alcance real de estos movimientos de legalizaci&oacute;n. &iquest;C&oacute;mo se concretaron los derechos de los pueblos ind&iacute;genas en el terreno y con qu&eacute; herramientas te&oacute;ricas podemos medir sus efectos? &iquest;Cu&aacute;les son los factores que facilitan u obstaculizan su aplicaci&oacute;n en los pa&iacute;ses de Am&eacute;rica Latina? La comprensi&oacute;n de los movimientos de oficializaci&oacute;n de los derechos ind&iacute;genas requiere tanto de un marco te&oacute;rico que articule los niveles locales, nacionales e internacionales, como de un verdadero enfoque interdisciplinario.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es en esta direcci&oacute;n que este n&uacute;mero de <i>Nueva Antropolog&iacute;a</i> pretende profundizar. Hemos elegido presentar estudios de caso y reflexiones te&oacute;ricas sobre las m&uacute;ltiples realidades que los derechos de los pueblos ind&iacute;genas abarcan en M&eacute;xico, Colombia, Per&uacute; y Ecuador.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La elecci&oacute;n de estos cuatro pa&iacute;ses para adentrarse en las problem&aacute;ticas relativas al reconocimiento de los derechos ind&iacute;genas merece algunas justificaciones y aclaraciones. Primero, se trata de cuatro estados que han ratificado el Convenio 169 de la OIT sobre los derechos de los pueblos ind&iacute;genas. Aunque los mecanismos de control vinculados al convenio no poseen un gran poder coercitivo, dada la naturaleza misma del derecho internacional pero tambi&eacute;n en raz&oacute;n de la imprecisa redacci&oacute;n de muchas de sus disposiciones, su ratificaci&oacute;n obliga cuando menos a integrar la tem&aacute;tica de los derechos ind&iacute;genas en los discursos oficiales, y da lugar a peri&oacute;dicos rendimientos de cuentas sobre su aplicaci&oacute;n. En este sentido, los casos de M&eacute;xico, Colombia, Per&uacute; y Ecuador se confunden con la gran mayor&iacute;a de los estados latinoamericanos que ratificaron el Convenio, a excepci&oacute;n de Nicaragua, Guatemala, Panam&aacute; y las Guyanas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sin embargo, en una segunda instancia, los marcos nacionales de cada uno de estos cuatro pa&iacute;ses siguen manteniendo caracter&iacute;sticas suficientemente distintas. Estas divergencias las encontramos en las diferentes "f&oacute;rmulas" mediante las que se eligi&oacute; reconocer las diferencias &eacute;tnicas y culturales en el marco de los derechos nacionales, pero tambi&eacute;n en las especificidades pol&iacute;ticas locales que enmarcan la diversidad que caracteriza a los mismos pueblos ind&iacute;genas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esta diversidad de contextos culturales y pol&iacute;ticos queda especialmente bien ilustrada en las contribuciones aqu&iacute; reunidas, cuya tem&aacute;tica se distribuye alrededor de dos "puntos sensibles" en la articulaci&oacute;n nacional e internacional de las normatividades ind&iacute;genas: la justicia y el marco global de cambios en el que ocurren las oficializaciones de los derechos ind&iacute;genas. Todos los art&iacute;culos de este n&uacute;mero emplean y discuten los conceptos de multiculturalismo y pluralismo jur&iacute;dico partiendo de puntos complementarios, as&iacute; en lo metodol&oacute;gico como en lo geogr&aacute;fico.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En este n&uacute;mero de <i>Nueva Antropolog&iacute;a</i> el lector encontrar&aacute;, primero, el texto de Mayar&iacute; Castillo Gallardo, "Pueblos ind&iacute;genas y derecho consuetudinario. Un debate sobre las teor&iacute;as del multiculturalismo", que ofrece una necesaria introducci&oacute;n cr&iacute;tica sobre las teor&iacute;as de filosof&iacute;a pol&iacute;tica que hoy en d&iacute;a alimentan los debates sobre el reconocimiento de los derechos ind&iacute;genas en Am&eacute;rica Latina. La autora explora los fundamentos y los l&iacute;mites de las distintas corrientes acad&eacute;micas en torno al multiculturalismo te&oacute;rico, especialmente cuando se trata de discutir la oficializaci&oacute;n de los derechos consuetudinarios de los pueblos ind&iacute;genas, los cuales, como ya mencionamos, han sido objeto de reconocimiento constitucional en algunos pa&iacute;ses. La autora se concentra en los aspectos penales de esta problem&aacute;tica y en las controversias por ellos suscitadas en los &aacute;mbitos acad&eacute;micos y medi&aacute;ticos. Castillo Gallardo identifica un nodo problem&aacute;tico que a&uacute;n no encuentra soluci&oacute;n al interior de los discursos multiculturales hegem&oacute;nicos, y aboga por que los l&iacute;mites de la convivencia multicultural no sean establecidos a espaldas de los pueblos ind&iacute;genas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En "La realizaci&oacute;n del pluralismo jur&iacute;dico de tipo igualitario en Colombia", Esther S&aacute;nchez Botero documenta una serie de ejemplos de la tensi&oacute;n existente entre la cultura jur&iacute;dica estatal de corte liberal y los espacios de justicias ind&iacute;genas en Colombia. Cuestiona el concepto de pluralismo jur&iacute;dico a la luz del reconocimiento constitucional, ocurrido en 1991, de una jurisdicci&oacute;n especial ind&iacute;gena. A pesar de que el derecho colombiano fue pionero en materia de reconocimiento de la diversidad cultural, ya que se implant&oacute; con mayor rapidez en comparaci&oacute;n con los otros Estados, el texto constitucional se fundamenta en una visi&oacute;n jur&iacute;dica limitada del derecho a la diferencia cultural, de tal modo que, como subraya S&aacute;nchez Botero, perpet&uacute;a un "modelo colonial, monista y etnocentrista". Su contribuci&oacute;n contempla los l&iacute;mites y alcances de un mecanismo de oficializaci&oacute;n de las justicias ind&iacute;genas a diecis&eacute;is a&ntilde;os de su puesta en marcha, y profundiza en las distinciones entre pluralismo jur&iacute;dico oficial formal unitario y pluralismo jur&iacute;dico igualitario con base en un an&aacute;lisis de las decisiones e interpretaciones de la Corte Constitucional y de la defensor&iacute;a de menores. En Colombia, los pueblos ind&iacute;genas y sus defensores no dudaron en apelar a las m&aacute;s altas instancias judiciales para proteger sus derechos. Cabe destacar el debate suscitado por esta movilizaci&oacute;n en el panorama de las culturas jur&iacute;dicas latinoamericanas, cuyos poderes judiciales suelen no tomar cartas en asuntos multiculturales. Las complejas sentencias de la Corte Constitucional colombiana atestiguan lo dif&iacute;cil que resulta interpretar los principios constitucionales que tienden el puente entre la protecci&oacute;n de la diversidad &eacute;tnica y cultural y los principios liberales de organizaci&oacute;n del Estado. Adem&aacute;s, y sobre todo, mediante estas sentencias se concreta la implicaci&oacute;n del Poder Judicial colombiano en el tema multicultural. Colombia debe su desarrollo en materia de pluralismo jur&iacute;dico a cortes y tribunales, que han paliado la ausencia de una ley de coordinaci&oacute;n entre el sistema judicial ordinario y los sistemas de justicia ind&iacute;genas previstos por la Constituci&oacute;n. Si bien esta labor no ha logrado superar las contradicciones del reconocimiento constitucional, la apertura del espacio judicial ordinario a peritajes antropol&oacute;gicos y el desarrollo de una interpretaci&oacute;n m&aacute;s plural otorgaron a los principios constitucionales una concreci&oacute;n sin precedentes en Am&eacute;rica Latina, al grado de que muchos intelectuales y activistas emplean la jurisprudencia colombiana para acelerar los procesos en otros pa&iacute;ses.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El art&iacute;culo de Akuavi Adonon Viveros, "Estado, derecho y multiculturalismo. Un enfoque de antropolog&iacute;a jur&iacute;dica en M&eacute;xico", trata el tema de las justicias ind&iacute;genas desde una perspectiva distinta, bas&aacute;ndose en un empleo fenomenol&oacute;gico del concepto de pluralismo jur&iacute;dico. Desarrolla su an&aacute;lisis en el contexto mexicano, donde el derecho consuetudinario no ha sido objeto de reconocimiento oficial como lo fue en Colombia y otros pa&iacute;ses. Aunque las formas de justicias ind&iacute;genas no han sido all&iacute; insertadas en un marco constitucional o legal, Adonon Viveros describe c&oacute;mo ciertas comunidades ind&iacute;genas se apropian de espacios judiciales estatales. Propone una reflexi&oacute;n sobre la porosidad jur&iacute;dica que pudo observar en las audiencias de juzgados de paz y de conciliaci&oacute;n en algunas comunidades ind&iacute;genas de los Altos de Chiapas, instancias ligadas institucionalmente al Poder Judicial del estado de Chiapas. Esta porosidad jur&iacute;dica es generada por la convergencia de la imposici&oacute;n institucional del orden estatal, la permanencia de un ordenamiento negociado en la concepci&oacute;n de la justicia de los pueblos ind&iacute;genas y su creatividad para asegurar la regulaci&oacute;n de su vida en sociedad. A pesar de identificar diferentes tendencias entre las comunidades y municipios ind&iacute;genas que sirvieron de marco a su investigaci&oacute;n, el autor subraya que, en todos los casos, la conciliaci&oacute;n como fundamento de la decisi&oacute;n de justicia en las comunidades no parece haber sufrido transformaciones de fondo. Sin embargo, observa tambi&eacute;n una porosidad de los referentes normativos y de los modelos de conducta en el modo en que los juzgados integran y se apropian de los conceptos de derechos humanos o de igualdad de g&eacute;nero. Este interesante art&iacute;culo desplaza as&iacute; los t&eacute;rminos de la discusi&oacute;n desde el pluralismo jur&iacute;dico normativo hacia una fenomenolog&iacute;a del pluralismo jur&iacute;dico enfocada en los procesos emp&iacute;ricos de interlegalidad que se tejen entre "sistemas" a base de para&#45;oficializaci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En la misma vena, en "Din&aacute;micas post&#45;constitucionales: cambios en la administraci&oacute;n de justicia ind&iacute;gena en Ecuador despu&eacute;s de la reforma constitucional de 1998", Solveig Hueber analiza algunas transformaciones ocurridas en los Andes ecuatorianos a ra&iacute;z del reconocimiento oficial en lo relativo a las justicias ind&iacute;genas. Su an&aacute;lisis completa el enfoque de Akuavi Adonon Viveros, ya que toma lugar en un contexto de constitucionalizaci&oacute;n de las justicias ind&iacute;genas, lo que permite profundizar en la comparaci&oacute;n entre los estados que, as&iacute; fuera de manera limitada, adoptaron cambios constitucionales en el campo de la justicia y otros pa&iacute;ses cuyas constituciones no aluden a las justicias ind&iacute;genas. Hasta hace relativamente poco tiempo, Ecuador, como los otros pa&iacute;ses que han insertado formas de justicia ind&iacute;gena en su constituci&oacute;n, era testigo de una verdadera desconexi&oacute;n entre el texto constitucional y la realidad judicial y legislativa. Como en el caso colombiano, mientras el Poder Judicial se hac&iacute;a de la vista gorda, el legislador ecuatoriano no consigui&oacute; elaborar una ley que articulara las distintas formas de justicia previstas por el Constituyente, par&aacute;lisis ante la que los pueblos ind&iacute;genas actuar&iacute;an de diversas maneras. La investigaci&oacute;n de Hueber se basa en estudios de campo realizados en la sierra ecuatoriana, donde destaca la emergencia de nuevas din&aacute;micas. En las comunidades estudiadas, la Constituci&oacute;n sirvi&oacute; como una nueva fuente de legitimidad al tiempo que ocurr&iacute;an cambios sustanciales en materia de impartici&oacute;n de justicia y derechos ind&iacute;genas. Las comunidades ind&iacute;genas se apoderan as&iacute; del idioma del derecho oficial, pero enfrentan nuevos desaf&iacute;os en el manejo de los conflictos. En otras palabras, los procesos de interlegalidad documentados por Akuavi Adonon ocurren en un contexto de oficializaci&oacute;n incompleta que no reconoce oficialmente las justicias ind&iacute;genas. Este punto com&uacute;n ilustra dos tendencias por las que transita Am&eacute;rica Latina: mientras el discurso jur&iacute;dico monista oculta una gran parte de lo relativo a los acomodamientos emp&iacute;ricos entre normas locales y estatales, los recientes procesos de oficializaci&oacute;n, por incompletos que sean, generan estrategias locales de legitimaci&oacute;n por parte del derecho estatal, mismas que tambi&eacute;n participan de una interlegalidad emp&iacute;rica. En ambos casos ocurren procesos de para&#45;oficializaci&oacute;n que dejan en la sombra grandes zonas, dificultando una mejor distribuci&oacute;n del poder.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por su parte, "Las Rondas campesinas y su reconocimiento estatal, dificultades y contradicciones de un encuentro: un enfoque antropol&oacute;gico sobre el caso de Cajamarca, Per&uacute;", de Emmanuelle Piccoli, retoma las contradicciones que, a escala te&oacute;rica, subraya el art&iacute;culo de Mayar&iacute; Castillo para discutirlas de manera emp&iacute;rica en el contexto de la regi&oacute;n peruana de Cajamarca. En el estudio se destaca la contradicci&oacute;n que atraviesa el reconocimiento legal y constitucional en el Per&uacute; de las Rondas campesinas. Si su existencia y funciones de administraci&oacute;n de justicia son reconocidas, los mismos textos rechazan de manera clara los medios muy "corporales" que estas rondas emplean para el ejercicio de la justicia. Atestiguamos, por tanto, la imposibilidad de conciliar de modo definitivo las obligaciones legales con las de la justicia local. El autor destaca, sin embargo, otro tipo de di&aacute;logo y de acomodamientos que se da en los m&aacute;rgenes de estos "sistemas". All&iacute; se elaboran de manera pragm&aacute;tica ciertas estrategias "que pueden parecer transitorias, pero que aseguran de modo permanente la existencia de la justicia campesina en el esquema legal peruano". Este punto de vista, fundamentado en las pr&aacute;cticas judiciales, sean oficiales o para&#45;oficiales, es imprescindible a la hora de evaluar y reformular un cuadro te&oacute;rico sobre el multiculturalismo y las justicias, que tome en cuenta, sin presuponerlas, las formas emp&iacute;ricas de actuar por parte del Estado.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los dos &uacute;ltimos art&iacute;culos operan un cambio de direcci&oacute;n tem&aacute;tica, alej&aacute;ndose del asunto de la administraci&oacute;n de la justicia para situar los movimientos de para&#45;oficializaci&oacute;n de los derechos ind&iacute;genas en un marco ampliado de cambios.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Barbara Truffin, en su art&iacute;culo "El papel de los derechos ind&iacute;genas en la Amazonia ecuatoriana", trata los efectos de la constitucionalizaci&oacute;n de los derechos ind&iacute;genas ocurrida en 1998 en Ecuador, en relaci&oacute;n con formas locales de relatos y discursos caracterizados por varios estudios antropol&oacute;gicos como elementos clave en los ordenamientos locales de la Amazonia ecuatoriana. M&aacute;s que en la observaci&oacute;n de conflictos, como sucede en las contribuciones precedentes, su an&aacute;lisis se fundamenta en el examen de los relatos contenidos en un texto que se lee como una <i>performance.</i> Las nuevas formas verbales y escritas producidas en el marco de reuniones&#45;talleres, en las que participan activamente las organizaciones ind&iacute;genas para difundir y explicar los derechos colectivos reconocidos por el constituyente, conforman un rico material que pone en tensi&oacute;n las formas de regulaci&oacute;n tanto locales como estatales. El texto analizado pone en escena un pluralismo ir&oacute;nico, en el que ni el orden local ind&iacute;gena ni la regulaci&oacute;n estatal llegan a acomodarse a los acelerados procesos que ocurren en la regi&oacute;n amaz&oacute;nica.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Finalmente, el art&iacute;culo de Ellen Desmet, "El impacto de procesos transnacionales en la organizaci&oacute;n de los airo pa<u>i</u> (secoya) de la Amazonia peruana", analiza la elaboraci&oacute;n de nuevas formas de organizaci&oacute;n ind&iacute;gena en relaci&oacute;n con un marco de procesos trasnacionales globales y de actividades basadas en temas e intereses globales que abarcan tanto los derechos ind&iacute;genas y la protecci&oacute;n de la biodiversidad como la explotaci&oacute;n petrolera. En este marco de an&aacute;lisis, la reivindicaci&oacute;n de derechos ind&iacute;genas aparece como un elemento que, entre otros, contribuye a intensificar la globalizaci&oacute;n en un sentido que implica no s&oacute;lo la difusi&oacute;n mundial del capitalismo neoliberal, sino tambi&eacute;n nuevas formas de adaptaci&oacute;n y resistencia. Resalta la creatividad con que los airo pa<u>i</u> manejan esta multiplicidad de interacciones nuevas y emplean las herramientas del sistema jur&iacute;dico estatal. Concluye la autora, no obstante, que la naturaleza ambigua de la globalizaci&oacute;n contempor&aacute;nea conlleva serias amenazas para las condiciones de vida y el ancestral territorio de los airo pa<u>i</u>, al tiempo que brinda un apoyo externo en la lucha y el cumplimiento de una parte de sus aspiraciones.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En conclusi&oacute;n, este n&uacute;mero de <i>Nueva Antropolog&iacute;a</i> alimenta un debate fundamental sobre los planteamientos epistemol&oacute;gicos y metodol&oacute;gicos generados en el seno de la antropolog&iacute;a jur&iacute;dica en un momento clave para el futuro de los derechos ind&iacute;genas. Las recientes reformas de 2008 orientadas a un concepto constitucional de <i>plurinacionalidad</i> en Ecuador, y que con seguridad tambi&eacute;n ser&aacute;n adoptadas en Bolivia, la inesperada ratificaci&oacute;n, ese mismo a&ntilde;o, del Convenio 169 por parte de Chile, as&iacute; como la adopci&oacute;n en 2007 de la declaraci&oacute;n de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos ind&iacute;genas, dan cuenta tanto de la permanencia de una din&aacute;mica como de los problemas que quedan por resolver.</font></p>      ]]></body>
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