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</front><body><![CDATA[  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Bibliograf&iacute;a</font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>Jovanovi&#263; A., Miodrag, <i>Collective Rights. A Legal Theory</i></b></font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Johnny Antonio D&aacute;vila<sup>*</sup></b></font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="3"><b>Cambridge, Cambridge University Press, 2012, 230 pp.</b></font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>* Profesor de derecho de la Universidad Antonio Nari&ntilde;o, Bogot&aacute;, Colombia.</i></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">De manera segura y paulatina, los derechos colectivos han ido ganando cada vez m&aacute;s terreno en el campo de lo jur&iacute;dico. A pesar de ese florecimiento, el concepto de dichos derechos contin&uacute;a generando controversias. A manera de ejemplo, se plantea el interrogante acerca de su titularidad: &iquest;son los colectivos o los individuos miembros de los colectivos los portadores de estos derechos? Tambi&eacute;n se discute sobre la compatibilidad de los derechos colectivos con los individuales y, en conexi&oacute;n con esto, sobre la posible preponderancia de los primeros sobre los segundos y viceversa. En esta l&iacute;nea, una de las cuestiones m&aacute;s discutidas tiene que ver con la pregunta sobre c&oacute;mo es posible fundamentar la existencia de los derechos colectivos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Con la intenci&oacute;n de traer luces en algunos los asuntos arriba mencionados, Miodrag Jovanovi&#263; ha escrito el libro <i>Collective Rights. A Legal Theory.</i> Esta obra no busca adentrarse en las especificidades de la normativa vigente ni de la pr&aacute;ctica judicial. Por el contrario, al emplearse en el t&iacute;tulo la expresi&oacute;n <i>legal theory</i> (que encuentra una traducci&oacute;n m&aacute;s o menos acorde en la locuci&oacute;n castellana <i>teor&iacute;a del derecho),</i> ya se nos anuncia que el libro apunta a algo m&aacute;s general, sin descartar las consecuencias que ello tiene tanto sobre el derecho vigente como sobre la pr&aacute;ctica judicial.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Del contenido resulta evidente que el objetivo final de Jovanovi&#263; es defender y promover los derechos colectivos. Para ello, procediendo con un lenguaje di&aacute;fano y sobre todo con el uso del m&eacute;todo anal&iacute;tico, se discuten y examinan diligentemente los aspectos conceptuales b&aacute;sicos que deben ser tomados en cuenta para conformar una noci&oacute;n estable de derechos colectivos. El libro engloba varias tesis, pero todas ellas van unidas por un hilo conductor que act&uacute;a como tesis principal: la idea de los derechos colectivos y su raz&oacute;n de ser o justificaci&oacute;n deben buscarse por fuera de los m&aacute;rgenes que establecen las normas jur&iacute;dicas. No constituye una sorpresa que esta sea la tesis principal, puesto que un com&uacute;n denominador compartido por toda <i>legal theory</i> es considerar que el fen&oacute;meno jur&iacute;dico en su totalidad no comienza ni se agota en las normas legales, por lo que tambi&eacute;n es necesario recurrir a disciplinas no jur&iacute;dicas (sociolog&iacute;a, pol&iacute;tica, filosof&iacute;a, etc&eacute;tera) para obtener una comprensi&oacute;n cabal del mismo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La obra se estructura en cuatro cap&iacute;tulos y una secci&oacute;n final, en la cual se exponen las conclusiones. Se inicia con el cap&iacute;tulo "What it means for a theory of collective rights to be legal &#151; reflections on methodology", que se centra en precisar una metodolog&iacute;a que permita abordar el objeto de estudio. Aqu&iacute; se excluye el positivismo jur&iacute;dico en tanto herramienta metodol&oacute;gica, ya que el positivismo, en el caso de Hans Kelsen, lo reduce todo a la norma jur&iacute;dica o, en el caso de H. L. A. Hart, encuentra solamente en el individuo el punto focal del concepto de derecho. A diferencia de Hart y Kelsen, Jovanovi&#263; sostiene, por una parte, que la existencia de los colectivos es pre&#45;legal y, por otra parte, que en el concepto de derechos colectivos debe predominar <i>el valor de lo colectivo (value&#45;collectivism).</i> En este sentido, Jovanovi&#263; postula que debe procederse con un m&eacute;todo que no sea legalista y que se oriente a lo colectivo. <i>El valor de lo colectivo</i> es tal vez la premisa m&aacute;s importante del cap&iacute;tulo y del libro, pues ella viene a ser la raz&oacute;n esencial por la que debe haber derechos colectivos. Siguiendo a Norberto Bobbio, el autor apuesta por <i>el valor de lo colectivo</i> en tanto algo intr&iacute;nseco que no es fundado, sino presumido, como todo valor final. Estos rasgos metodol&oacute;gicos se manifiestan luego claramente en los tres cap&iacute;tulos siguientes.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El segundo cap&iacute;tulo recibe el nombre "Theories of rights and collectives as right&#45;holders", y se discurre acerca de c&oacute;mo debe teorizarse sobre derechos colectivos y cu&aacute;l es el bien que &eacute;stos protegen. Sobre la primera pregunta, considera el autor que la teor&iacute;a del inter&eacute;s es la m&aacute;s adecuada, y asume que una aproximaci&oacute;n te&oacute;rica a estos derechos ha de abarcar la dimensi&oacute;n anal&iacute;tica y la normativa. Sin embargo, oponi&eacute;ndose a la teor&iacute;a tradicional del inter&eacute;s de Joseph Raz, en el presente contexto lo normativo significa asumir un punto de vista moral sobre el tema en cuesti&oacute;n. Ello da pie para sostener que la posesi&oacute;n de derechos colectivos depende de que el colectivo tenga un valor moral propio, no reducible a la simple suma del valor moral individual de cada miembro. Es el inter&eacute;s del colectivo lo relevante y no el del individuo. En cuanto a la segunda pregunta, despu&eacute;s de exponer cr&iacute;ticamente las tesis de Denise R&eacute;aume y Joseph Raz, se propone que los derechos colectivos se entiendan como derechos a bienes colectivos socialmente irreductibles, es decir, bienes que no son simples instrumentos para la satisfacci&oacute;n individual, sino especialmente para lograr un fin del colectivo. Aqu&iacute; igualmente se afirma que no es la naturaleza o estructura del bien lo que decide si es colectivo o no, sino la comprensi&oacute;n com&uacute;n que el colectivo tenga del bien. Como ejemplo, Jovanovi&#263; alude al derecho colectivo de los pueblos ind&iacute;genas a la tierra: en principio, la tierra es un bien materialmente divisible, mas los pueblos ind&iacute;genas la consideran algo indivisible que s&oacute;lo puede ser propiedad del colectivo, dando origen a un bien colectivo socialmente irreductible y luego a un derecho colectivo sobre la tierra. Entonces, es un elemento subjetivo lo que determina directamente la existencia de bienes colectivos socialmente irreductibles e indirectamente la existencia de derechos colectivos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El tercer cap&iacute;tulo, denominado "Collective rights as a legal distinctive legal concept", toca aspectos que hacen posible diferenciar los derechos colectivos de los individuales. De all&iacute; se destacan tres puntos. Primero, para el autor, el ejercicio conjunto <i>(jointly)</i> de un derecho no implica que el mismo sea un derecho colectivo, as&iacute; como el ejercicio individual tampoco equivale a que sea un derecho individual. Por ejemplo, el derecho a la libre expresi&oacute;n se puede ejercer conjuntamente en grupo, pero siempre ser&aacute; un derecho individual. Por el contrario, el derecho a pescar en ciertas aguas, basado en que se pertenece a cierto grupo ind&iacute;gena, es un derecho colectivo, aunque se pueda ejercer individualmente. Lo importante es el inter&eacute;s final al que se sirve: si es un inter&eacute;s colectivo, ser&aacute; un derecho colectivo. En el &uacute;ltimo caso, el inter&eacute;s final es el de un colectivo ind&iacute;gena en sobrevivir, por medio de pr&aacute;cticas ancestrales como la pesca. Segundo, se remarca que el titular del derecho es un colectivo, el cual no es creado por la ley, no puede reducirse a una simple suma de individuos, tiene un valor moral intr&iacute;nseco y es determinante para la vida de sus miembros. Tercero, se reprueba el criterio seg&uacute;n el cual la oposici&oacute;n entre derechos colectivos e individuales es suficiente para rechazar los primeros. Expresa Jovanovi&#263; que la oposici&oacute;n entre derechos est&aacute; presente en la teor&iacute;a general del derecho, y que incluso los mismos derechos individuales pueden oponerse entre s&iacute;. Por ello, se trata de un argumento insuficiente. Igualmente, se dice que el respeto de los derechos colectivos puede llegar a tener prioridad frente a los derechos individuales, ya se trate de derechos de los miembros o de personas externas. En todo caso, se necesita que haya una justificaci&oacute;n pertinente que apunte a los intereses vitales del colectivo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Visto conceptualmente, el cuarto cap&iacute;tulo ("Are there universal collective rights"?) es una continuaci&oacute;n del tercero. La discusi&oacute;n se enfoca en la &#151;posible&#151; universalidad de los derechos colectivos. El planteamiento nuclear de Jovanovi&#263; es que la validez universal de tales derechos es te&oacute;ricamente factible, a pesar de que &eacute;stos se orienten realmente hacia la protecci&oacute;n de la diferencia y no de la igualdad. Para que ello sea factible debe partirse siempre desde el &aacute;mbito moral y no del legal, o sea, el valor moral intr&iacute;nseco de los colectivos <i>(el valor de lo colectivo)</i> es decisivo. No es expreso el autor, pero la raz&oacute;n de esto parece radicar en que se asume que el contenido de lo legal puede variar mucho de Estado en Estado, lo que se opone a lo universal. Ahora, la universalidad en cuesti&oacute;n debe basarse en el hecho de que se demuestre que las personas de cualquier lugar tienen razones de peso para considerar que cierto derecho colectivo es valioso, por lo que cabe decir que el aspecto procedimental pasa a jugar un papel decisivo: no es tanto el <i>qu&eacute;,</i> sino el <i>c&oacute;mo</i> lo que constituye la universalidad de los derechos colectivos. La noci&oacute;n de universalidad planteada tiende a ser <i>din&aacute;mica</i> y al mismo tiempo <i>relativa.</i> Din&aacute;mica, porque se afirma que lo que hoy d&iacute;a se considera un derecho universal es posible que anteriormente no lo fuera. Es relativa, ya que, siguiendo el criterio de Jack Donnelly en <i>The relative universality of human rights,</i> se propone que la universalidad d&eacute; espacio a la mayor cantidad de doctrinas, conceptos y formas de implementaci&oacute;n que tienden a variar con la cultura. Estamos hablando, entonces, de una universalidad que da espacio a lo diferente.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En la secci&oacute;n final ("Conclusion &#151; Collectives as the third type of rights&#45;holders") vemos una defensa m&aacute;s frontal de los derechos colectivos, arguy&eacute;ndose que ciertos derechos son colectivos por su naturaleza, lo que se hace inteligible cuando la pr&aacute;ctica legal asume la posici&oacute;n moral del <i>valor de lo colectivo.</i> Y como es de esperarse, se concluye que si todav&iacute;a no hay un reconocimiento de los colectivos como un tercer tipo de portador de derechos &#151;diferente de las personas naturales y jur&iacute;dicas&#151;, por lo menos estamos andando el camino hacia el reconocimiento.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En general, tomando en cuenta los argumentos presentados, la propuesta de Jovanovi&#263; luce convincente. Sin embargo, hay algunos puntos problem&aacute;ticos, de los cuales se destacan dos que est&aacute;n interconectados. El primero tiene que ver con la metodolog&iacute;a. Indudablemente el m&eacute;todo escogido <i>(no legalista</i> y orientado hacia el <i>valor de lo colectivo)</i> es el m&aacute;s apropiado, vista la tesis esencial del libro: la raz&oacute;n de ser de los derechos colectivos debe buscarse principalmente en lo extralegal. No obstante, la introducci&oacute;n del <i>valor de lo colectivo</i> como componente del marco metodol&oacute;gico despierta cierta incertidumbre, pues se dice que tal valor existe, aunque queda en el aire c&oacute;mo es posible su fundamentaci&oacute;n. Teniendo la relevancia que tiene <i>el valor de lo colectivo</i> para el proyecto de Jovanovi&#263;, como lector uno sencillamente espera mayor prolijidad en este punto, adem&aacute;s de que una adecuada fundamentaci&oacute;n del mismo incidir&iacute;a positivamente sobre la propuesta. El segundo punto se refiere a la esfera material o sustancial. A lo largo del libro se insiste en que lo moral es el punto &uacute;ltimo que sirve de soporte para afirmar y defender los derechos colectivos, y se hace alusi&oacute;n constante al <i>valor moral de lo colectivo.</i> Pero, al igual que en el caso anterior, se carece de una explicaci&oacute;n, ya sea compleja o sencilla, que justifique la legitimidad y pertinencia de ese valor. El problema es que esa fundamentaci&oacute;n debe producirse, tanto a fines estrictamente intelectuales como a fines de la pr&aacute;ctica legal. Como se ve, no justificar <i>el valor de lo colectivo</i> tiende a comprometer el proyecto de Jovanovi&#263;.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Cabr&iacute;a pensar que Jovanovi&#263; no necesita ni debe meterse con asuntos que no son estrictamente jur&iacute;dicos, como es el caso de la fundamentaci&oacute;n del <i>valor moral de lo colectivo.</i> Pero entonces queda la sensaci&oacute;n de que en el fondo no se logra justificar del todo la existencia de los derechos colectivos y que se realiza un desplazamiento de la tarea del campo de lo jur&iacute;dico a otros campos del saber, justamente por la importancia del <i>valor moral de lo colectivo.</i> De cualquier manera, como se dijo al comienzo, el libro no pretende llevar a cabo una exposici&oacute;n detallada de todo el tema, sino construir un marco conceptual general, lo que ciertamente se logra.</font></p>      ]]></body>
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