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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[La 'Constitución' marroquí de 2011: Análisis crítico]]></article-title>
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</front><body><![CDATA[  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Bibliograf&iacute;a</font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>Ruiz Miguel, Carlos, <i>La 'Constituci&oacute;n' marroqu&iacute; de 2011. An&aacute;lisis cr&iacute;tico</i></b></font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Yolanda Blanco Souto*</b></font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="3"><b>Madrid, Dykinson, 2012, 215 pp.</b></font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>* Universidad de Santiago de Compostela.</i></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Marruecos ha sido considerado por algunos como una especie de "modelo" en el mundo &aacute;rabe. Sin embargo, este libro de Carlos Ruiz Miguel, el primero que sepamos dedicado a la nueva Constituci&oacute;n marroqu&iacute; de 2011, demuestra, con datos jur&iacute;dicos y pol&iacute;ticos, que esa aseveraci&oacute;n no es sostenible.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Carlos Ruiz Miguel, catedr&aacute;tico de Derecho constitucional de la Universidad de Santiago de Compostela (Espa&ntilde;a), ha dedicado una buena parte de sus esfuerzos al estudio jur&iacute;dico y pol&iacute;tico del mundo &aacute;rabe y, en especial, del norte de &Aacute;frica. Entre su producci&oacute;n sobre este &aacute;mbito se encuentran trabajos dedicados a Siria, Sud&aacute;n, Mauritania, Marruecos, el Magreb en general y, sobre todo, el Sahara Occidental. As&iacute; pues, este libro no constituye una incursi&oacute;n aislada o accidental sino que forma parte de una atenci&oacute;n continuada. Hasta ahora, la atenci&oacute;n a los problemas de este mundo, se prestaba mayormente por historiadores o por polit&oacute;logos. Sin embargo, era muy dif&iacute;cil encontrar contribuciones jur&iacute;dicas sobre este particular. Podr&iacute;a decirse que las &uacute;nicas aproximaciones desde el &aacute;mbito del derecho p&uacute;blico se hac&iacute;an por profesores franceses, que cita el autor de este libro, si bien el profesor Ruiz Miguel es sumamente cr&iacute;tico con las mismas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El libro se estructura en cuatro partes (antecedentes, contexto, proceso de elaboraci&oacute;n de la nueva Constituci&oacute;n y an&aacute;lisis de la misma) a las que se suman varios ap&eacute;ndices de extraordinario inter&eacute;s.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La primera parte (pp. 13&#45;40) se dedica al estudio de los antecedentes constitucionales del texto b&aacute;sico aprobado en Marruecos en 2011. Es un examen exhaustivo que constituye, podr&iacute;amos decir, un compendio de historia constitucional marroqu&iacute;. El autor parte del primer proyecto privado de Constituci&oacute;n de 1908 que, como bien subraya, es exactamente eso, un proyecto presentado por particulares. Por lo dem&aacute;s, se trata de un proyecto inspirado en la ley fundamental del Imperio otomano de 1906, que apenas constitu&iacute;a una leve p&aacute;tina de modernizaci&oacute;n porque el "sult&aacute;n" marroqu&iacute; segu&iacute;a conservando todos los poderes temporales y espirituales. Pocos a&ntilde;os despu&eacute;s de la publicaci&oacute;n en una revista privada de este proyecto, insistimos, tambi&eacute;n privado, en 1912 Marruecos perdi&oacute; su independencia como consecuencia de un tratado entre Espa&ntilde;a y Francia que somet&iacute;a este pa&iacute;s a un protectorado en el que la mayor y m&aacute;s rica parte del territorio quedaba bajo la tutela de Francia. En 1956, Marruecos recupera su independencia cuando, primero Francia, en febrero de ese a&ntilde;o da por concluido el protectorado sobre su territorio. Dos meses despu&eacute;s, Espa&ntilde;a renunci&oacute; al protectorado que ejerc&iacute;a sobre el norte del pa&iacute;s. A diferencia de otros pa&iacute;ses coloniales, la independencia no signific&oacute; el establecimiento de un r&eacute;gimen constitucional siquiera nominalmente. El nuevo Estado sali&oacute; del colonialismo para ser regido por un sistema pol&iacute;tico que, como afirma el autor, se puede calificar de "teocr&aacute;tico". El rey del nuevo Estado concentraba el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y, por si fuera poco, se atribu&iacute;a el poder religioso en un pa&iacute;s donde casi el 100% de la poblaci&oacute;n es musulmana. El primer jefe de Estado del nuevo Estado, el rey Mohamed V, falleci&oacute; de forma inesperada en 1961 y fue sucedido por Hass&aacute;n II, que se convertir&iacute;a en uno de los m&aacute;s terribles tiranos de la historia del moderno mundo &aacute;rabe. Al a&ntilde;o siguiente, en 1962, se proclam&oacute; la primera Constituci&oacute;n marroqu&iacute; que el profesor Ruiz Miguel entrecomilla por considerar que carec&iacute;a del necesario presupuesto pol&iacute;tico para poder ser calificada como "Constituci&oacute;n", pues en realidad no hac&iacute;a sino dar carta al sistema existente hasta ese momento y que ya hemos comentado: un sistema en el que el rey, adem&aacute;s de ser la m&aacute;xima autoridad religiosa, reun&iacute;a en sus manos los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial). Ruiz Miguel aprovecha este dato para criticar al famoso profesor franc&eacute;s, Maurice Duverger, que pese a militar en la izquierda francesa, no dud&oacute; en alabar el texto marroqu&iacute;.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Para Carlos Ruiz Miguel, esta Constituci&oacute;n de 1962 tiene una importancia excepcional. Pero esa relevancia no viene dada por su contenido que, como bien argumenta, no contiene ning&uacute;n elemento especialmente destacable ni acaba con el sistema teocr&aacute;tico que ven&iacute;a existiendo desde la independencia de Marruecos en 1956. Ruiz Miguel, y &eacute;sta es una de las contribuciones m&aacute;s interesantes de este libro, ve la importancia de la Constituci&oacute;n de 1962 en que tanto por su proceso de elaboraci&oacute;n como por su contenido, va a fijar lo que &eacute;l llama las "constantes". A su juicio, que documenta en las p&aacute;ginas del libro, esta Constituci&oacute;n va a establecer cuatro "constantes" en la historia constitucional marroqu&iacute; que van a reiterarse en la Constituci&oacute;n de 2011 (pp. 20&#45;22): en primer lugar, la Constituci&oacute;n es siempre en Marruecos elaborada e impulsada por el rey y su entorno (el "majz&eacute;n"); en segundo lugar, una vez elaborada por el entorno regio, es sometida a un plebiscito cuyos resultados son obscenamente pr&oacute;ximos al 100% del voto favorable (es muy ilustrativo el anexo VI en la p&aacute;gina 215); en tercer lugar, en todos los textos la figura central es la del rey que, siempre, detenta todos los poderes; y en cuarto y &uacute;ltimo lugar, los textos constitucionales marroqu&iacute;es siempre consagran el expansionismo territorial.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esta Constituci&oacute;n de 1962 que, como argumenta Ruiz Miguel, "fija" el "modelo" que tendr&aacute;n los sucesivos textos constitucionales, tuvo sin embargo, una corta y accidentada existencia pues en 1965, se proclamar&iacute;a el Estado de excepci&oacute;n, y se desencadenar&iacute;a una terrible represi&oacute;n con violaciones masivas y graves de los derechos humanos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Con el fin de proceder a un lavado de imagen por las violaciones de derechos humanos, se proceder&aacute; a la reforma constitucional de 1970 (que Ruiz Miguel demuestra que fue contraria al procedimiento de reforma establecido en 1962) y a la nueva Constituci&oacute;n de 1972 que, con sucesivas reformas, estuvo en vigor hasta la entrada en vigor de la Constituci&oacute;n de 2011.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Tras la detallada exposici&oacute;n de los "Antecedentes" o de la historia constitucional marroqu&iacute;, la segunda parte de esta obra (pp. 41&#45;66), trata sobre el "contexto" de la nueva Constituci&oacute;n de 2011. Este contexto aparece dominado por el hecho de que en 1999 fallece el rey Hass&aacute;n II y es sucedido por el actual rey marroqu&iacute;, Mohamed VI. El ascenso al trono de Mohamed VI, el 30 de julio de 1999, fue visto con grandes esperanzas de cambio. El nuevo rey, consciente de que la poblaci&oacute;n marroqu&iacute; ansiaba un cambio respecto al reinado de Hass&aacute;n II, aliment&oacute; las ilusiones de que el sistema pod&iacute;a cambiar. Ruiz Miguel analiza este contexto distinguiendo, a este respecto, entre "las sobrevaloradas y no consumadas reformas legales de Mohamed VI", las "reformas anunciadas, enga&ntilde;osas o incumplidas", el "estancamiento" en la forma de gobierno del "majz&eacute;n"y, finalmente, el "retroceso" que se produce con Mohamed VI respecto a la situaci&oacute;n de los derechos humanos de los a&ntilde;os finales del reinado de Hass&aacute;n II. Las iniciativas que Ruiz Miguel llama "sobrevaloradas y no consumadas" son dos, la creaci&oacute;n de la "Instancia Equidad y Reconciliaci&oacute;n" (2003&#45;2005) y la reforma de la ley que regula el Estatuto Personal o "mudawana" (2003). Es interesante la constataci&oacute;n que se hace, respecto a este &uacute;ltimo punto, de c&oacute;mo los datos reales (pp. 46&#45;47) desmienten el supuesto "avance" que la reforma de la "mudawana" supuso para la situaci&oacute;n de la mujer marroqu&iacute;. Entre las "reformas anunciadas, enga&ntilde;osas o incumplidas" se mencionan tres: el reconocimiento oficial de la lengua amazigh o bereber, el reconocimiento del derecho de voto de los emigrantes marroqu&iacute;es (que son numeros&iacute;simos en Europa y Canad&aacute;) y el establecimiento de una "regionalizaci&oacute;n avanzada". Ninguna de estas tres anunciadas reformas se ha consumado pese a que fueron anunciadas solemnemente por el rey.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A continuaci&oacute;n, Ruiz Miguel muestra c&oacute;mo Mohamed VI mantuvo, sin variaciones, la forma de gobernar de sus antecesores, el sistema conocido como "majz&eacute;n". La palabra &aacute;rabe "majz&eacute;n", que est&aacute; en el origen del vocablo espa&ntilde;ol "almac&eacute;n", designa un sistema en el que el entorno del rey controla de forma clientelar el pa&iacute;s. Se trata, por tanto, de una peculiar variante de un sistema clientelar. Finalmente, el &uacute;ltimo elemento del contexto de la nueva Constituci&oacute;n marroqu&iacute; de 2011 es el del retroceso en la situaci&oacute;n de los derechos humanos respecto a los &uacute;ltimos a&ntilde;os del reinado de Hass&aacute;n II. Aunque Hass&aacute;n fue un rey tir&aacute;nico y cruel (la "Instancia Equidad y Reconciliaci&oacute;n" creada por su hijo, Mohamed VI, ha reconocido oficialmente las violaciones graves y masivas de derechos humanos producidas en su reinado), los &uacute;ltimos tres a&ntilde;os de su reinado supusieron una cierta apertura apreciable, por ejemplo, en el terreno de la libertad de expresi&oacute;n. Ruiz Miguel argumenta que el reinado de Mohamed VI, considerado por mucho como "democratizador", ha supuesto en este punto un retroceso que se puede apreciar en que medios y periodistas relativamente cr&iacute;ticos que aparecieron en esos &uacute;ltimos a&ntilde;os de Hass&aacute;n II fueron cerrados o encarcelados por Mohamed VI.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">La tercera parte del libro (pp. 67&#45;104) se dedica al examinar el proceso de gestaci&oacute;n de la nueva Constituci&oacute;n marroqu&iacute;. Un proceso que Ruiz Miguel califica de "seudoconstituyente". Para entender el porqu&eacute;, tras 12 a&ntilde;os en el trono, de repente Mohamed VI, propone cambios constitucionales es necesario recordar que a finales de 2010 se produjo en el mundo &aacute;rabe el inicio de lo que se llam&oacute; la "primavera &aacute;rabe". Ese fen&oacute;meno afect&oacute; tambi&eacute;n a Marruecos, pa&iacute;s donde el 20 de febrero de 2011 se organizaron manifestaciones a lo largo y ancho del pa&iacute;s. Esas manifestaciones tuvieron un seguimiento masivo que provoc&oacute; una gran inquietud en el rey marroqu&iacute;. &Eacute;ste, en un discurso de 9 de marzo de 2011, anunci&oacute; una "reforma" constitucional. A tal efecto anunci&oacute; la creaci&oacute;n de dos comisiones, cuyos miembros eran &iacute;ntegramente designados por el rey, una comisi&oacute;n "t&eacute;cnica" y otra "pol&iacute;tica", para presentar la "reforma". Esas comisiones realizaron algunas consultas p&uacute;blicas que se sumaron a otras consultas secretas. Finalmente, siguiendo las constantes de la historia constitucional marroqu&iacute;, el rey tuvo la &uacute;ltima palabra y anunci&oacute; que se redactaba una "nueva Constituci&oacute;n" desautorizando sus palabras del 9 de marzo. Ruiz Miguel es muy cr&iacute;tico en este punto y documenta c&oacute;mo el refer&eacute;ndum constitucional se convoc&oacute; ilegalmente, alterando de manera irregular alguno de los art&iacute;culos del texto sometido al mismo, vot&aacute;ndose sin las garant&iacute;as propias de un sistema democr&aacute;tico reconocido y arrojando unos resultados que, de nueva cuenta cercanos a la unanimidad, restan credibilidad al proceso. La conclusi&oacute;n de todo ello es que el proyecto de reformas anunciado por Mohamed VI es un "fracaso", seg&uacute;n Ruiz Miguel.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La cuarta y &uacute;ltima parte se dedica al an&aacute;lisis del contenido de la nueva Constituci&oacute;n y se titula, de forma m&aacute;s que expresiva, como "Una carta otorgada sin divisi&oacute;n de poderes ni garant&iacute;a de los derechos". Ruiz Miguel desenvuelve su tesis bajo la inspiraci&oacute;n del famoso art&iacute;culo 16 de la Declaraci&oacute;n de los Derechos del Hombre y del Ciudadano: "Toda sociedad en la que la garant&iacute;a de los derechos no est&eacute; asegurada, ni la separaci&oacute;n de poderes establecida, no tiene Constituci&oacute;n". A tal efecto argumenta que en Marruecos ni hay garant&iacute;a de los derechos (subcap&iacute;tulo 3 de esta cuarta parte) ni separaci&oacute;n de poderes (subcap&iacute;tulo 1 de la cuarta parte). A todo ello a&ntilde;ade otro subcap&iacute;tulo para argumentar que la Constituci&oacute;n de 2011 tampoco contempla la descentralizaci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">De todos estos contenidos el que aparece m&aacute;s desarrollado es el relativo a la ausencia de separaci&oacute;n de poderes. Por un lado, Ruiz Miguel argumenta que el rey posee todos los poderes en la esfera civil. En cuanto al Poder Ejecutivo, o bien la Constituci&oacute;n dispone aspectos donde el rey lo ejerce sin estar sometido a responsabilidad de ning&uacute;n tipo, o bien establece que el rey ejerce un control sobre aquellos aspecto donde aparentemente se atribuye Poder Ejecutivo a otros &oacute;rganos. En relaci&oacute;n al Poder Legislativo, el autor trata sobre un aspecto muy importante y que constituye una de las singularidades del r&eacute;gimen marroqu&iacute;: el poder "supralegislativo" (as&iacute; lo llama el autor). Aunque al Parlamento se le atribuye el Poder Legislativo, la Constituci&oacute;n contempla que el rey tenga derecho de veto. Adem&aacute;s, se establece que el rey puede dictar unas normas que est&aacute;n por encima de la propia ley (y a&uacute;n por encima de la Constituci&oacute;n), los "dahires" que, por provenir del rey, no pueden estar sometidos a ning&uacute;n tipo de control. En relaci&oacute;n con el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional, Ruiz Miguel demuestra el control total que el rey tiene sobre ambos. Los jueces ordinarios son nombrados por el rey y, una vez nombrados, quedan sometidos al control de un "Consejo Superior del Poder Judicial" 10 de cuyos 20 miembros (incluido el presidente con voto de calidad en caso de empate) son designados directa (cinco) o indirectamente (cinco) por el rey. Algo parecido ocurre con el Tribunal Constitucional, compuesto por 12 miembros, seis de los cuales (incluido el presidente, con voto de calidad dirimente) son nombrados por el rey. Pero si el rey detenta, de forma directa o indirecta, todos los poderes "temporales", tambi&eacute;n posee todo el poder religioso o "espiritual". En este sentido, llama la atenci&oacute;n que una de las novedades de la Constituci&oacute;n de 2011 con respecto a los anteriores textos fundamentales marroqu&iacute;es, haya sido la introducci&oacute;n de un &oacute;rgano llamado "Consejo Superior de los Ulemas", presidido por el propio rey, con plena competencia para dictaminar sobre la conformidad de las leyes con la ley religiosa, aspecto &eacute;ste que en un sistema musulm&aacute;n es de una relevancia fuera de serie pues el Cor&aacute;n, siendo libro sagrado para los seguidores de Mahoma, no contiene s&oacute;lo normas de contenido "espiritual", sino tambi&eacute;n muchos preceptos sobre la vida "temporal". Este &oacute;rgano, que no exist&iacute;a en anteriores Constituciones marroqu&iacute;es, da pie a Ruiz Miguel para calificar al sistema marroqu&iacute; como "teocr&aacute;tico".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Dentro de esta cuarta parte, el autor de este libro trata tambi&eacute;n sobre los derechos. La de 2011 es, sin duda, la que dedica m&aacute;s art&iacute;culos destinados a "declarar" derechos. Ahora bien, como bien subraya Ruiz Miguel, estas proclamaciones no aparecen seguidas de las correspondientes garant&iacute;as. De ah&iacute; que el autor diga que con esta nueva ley fundamental se produce un "mantenimiento del estado de sumisi&oacute;n".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Finalmente, el autor trata sobre la ausencia de descentralizaci&oacute;n. Ruiz Miguel dedica a este aspecto el subcap&iacute;tulo 2 de la cuarta parte. Es &eacute;ste un cap&iacute;tulo que conecta con uno de los asuntos a los que el autor de este libro ha dedicado m&aacute;s publicaciones e investigaciones, la cuesti&oacute;n del Sahara Occidental. En el marco del conflicto del Sahara Occidental, cuya mayor parte del territorio est&aacute; ocupada por Marruecos, &eacute;ste ha propuesto en 2007 una f&oacute;rmula de "autonom&iacute;a" como v&iacute;a para anexionarse el territorio. Aunque el argumento que dio el rey en su discurso de 9 de marzo de 2011 para iniciar una "reforma" de la Constituci&oacute;n (que luego fue m&aacute;s all&aacute; para convertirse en una nueva Constituci&oacute;n) fue el dar carta de naturaleza constitucional a un proceso de "regionalizaci&oacute;n avanzada", el hecho es que, como muestra el autor, esa f&oacute;rmula propuesta por Marruecos en 2007 no resulta compatible con las disposiciones constitucionales de 2011, algo que resulta sorprendente y que lleva a pensar a Ruiz Miguel que los prop&oacute;sitos de Marruecos para el Sahara Occidental no son sinceros.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El libro se cierra con varios ap&eacute;ndices del m&aacute;ximo inter&eacute;s. En primer lugar, el autor incluye el texto &iacute;ntegro de la Constituci&oacute;n marroqu&iacute; de 2011, traducido por &eacute;l pues, que yo sepa, a&uacute;n al d&iacute;a hoy no hay traducci&oacute;n oficial. Adem&aacute;s, hay otros ap&eacute;ndices con los resultados provisionales del refer&eacute;ndum, la proclamaci&oacute;n oficial de los mismos, las declaraciones de relevantes personalidades acad&eacute;micas y pol&iacute;ticas espa&ntilde;olas alabando el sistema marroqu&iacute; y una tabla comparativa de los resultados de los referenda constitucionales celebrados en Marruecos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es dif&iacute;cil introducir consideraciones cr&iacute;ticas en una obra tan documentada como &eacute;sta. El libro de Ruiz Miguel tiene una amplia bibliograf&iacute;a, mayormente francesa. A nuestro juicio se podr&iacute;a haber a&ntilde;adido alg&uacute;n t&iacute;tulo m&aacute;s que, inexplicablemente, no aparece. En efecto, sobre la Constituci&oacute;n marroqu&iacute; de 1962 se public&oacute; en 1963 en la <i>Revista de Estudios Pol&iacute;ticos,</i> espa&ntilde;ola (n&uacute;m. 131) un art&iacute;culo de Antonio L&aacute;zaro cuya consulta y cita habr&iacute;a hecho que este libro tuviera un resultado m&aacute;s redondo si cabe. Por otro lado, despu&eacute;s de publicado este libro se ha producido la aprobaci&oacute;n de la Constituci&oacute;n tunecina de 2014. La verdad es que una comparaci&oacute;n entre ambas, tanto en el proceso de elaboraci&oacute;n como en el contenido, hubiera sido de grande inter&eacute;s. Sucede que aunque haya m&aacute;s voces dispuestas a alabar al r&eacute;gimen marroqu&iacute;, la realidad muestra que el Estado que m&aacute;s reformas ha llevado a cabo y de forma m&aacute;s democr&aacute;tica ha sido, sin ning&uacute;n g&eacute;nero de dudas, T&uacute;nez.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ruiz Miguel nos ha ofrecido el primer libro que ha aparecido sobre la Constituci&oacute;n marroqu&iacute; de 2011. Antes incluso de que en el propio Marruecos, por los datos que tenemos, haya aparecido un libro al respecto. Despu&eacute;s de este libro se han publicado dos obras colectivas sobre la Constituci&oacute;n marroqu&iacute; de 2011, una en Francia y otra en Espa&ntilde;a (aunque en franc&eacute;s). Sin embargo, a nuestro modesto entender no alcanzan el nivel de penetraci&oacute;n y cr&iacute;tica que tiene esta importante contribuci&oacute;n del profesor de Santiago de Compostela que hace que este libro sea una referencia ineludible para conocer el r&eacute;gimen marroqu&iacute;.</font></p>      ]]></body>
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