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</front><body><![CDATA[  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Bibliograf&iacute;a</font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>Quinche Ram&iacute;rez, Manuel Fernando, <i>El control de convencionalidad</i></b></font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Leonardo Garc&iacute;a Jaramillo*</b></font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="3"><b>Bogot&aacute;, Temis, 2014.</b></font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>* Universidad EAFIT, Departamento de Gobierno y Ciencias Pol&iacute;ticas.</i></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El control de convencionalidad, como mecanismo judicial creado al interior del Sistema Interamericano de Protecci&oacute;n de los Derechos Humanos para propugnar por la defensa de los principios democr&aacute;ticos y los derechos consagrados en la Convenci&oacute;n Americana de Derechos Humanos, comporta uno de los asuntos de mayor importancia jur&iacute;dica y pol&iacute;tica en la actualidad en la regi&oacute;n. En M&eacute;xico, como se sabe, fue incluso reformada la Constituci&oacute;n en 2011 sobre cuestiones relacionadas con los derechos humanos y la apertura del sistema local al ordenamiento internacional.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En esta breve rese&ntilde;a se comenta el libro <i>El control de convencionalidad,</i> cuyo autor es Manuel Fernando Quinche, profesor colombiano que imparte c&aacute;tedra en la Universidad del Rosario. El libro tiene tres cap&iacute;tulos. El primero aborda el origen del control de convencionalidad desde sus inicios con el caso <i>Su&aacute;rez Rosero vs. Ecuador</i> (1997). Lo reconstruye desde el control sobre normas de derecho local que la Corte ejerci&oacute; en diferentes pa&iacute;ses (1994&#45;2004) y a partir de la denominaci&oacute;n de "control de convencionalidad" como tal (2006&#45;2011). El segundo cap&iacute;tulo es sobre los elementos conceptuales, normativos y procesales del control, identificando al titular y la competencia para su ejercicio. Interesante resulta la reconstrucci&oacute;n tanto de su objeto a partir de todos los derechos que busca proteger, como del marco normativo del control. El tercer cap&iacute;tulo articula el control con los procesos de internacionalizaci&oacute;n del derecho, lo relaciona con el bloque de constitucionalidad identificando algunas tensiones interesantes y analiza c&oacute;mo su implementaci&oacute;n ha contribuido a configurar el derecho local en los pa&iacute;ses de la regi&oacute;n. La importancia de este &uacute;ltimo cap&iacute;tulo radica en que polemiza con tesis populares que han tendido a minimizar la importancia del control. Las conclusiones relacionan el control con el concepto de supremac&iacute;a constitucional y con la idea de soberan&iacute;a nacional, aborda algunos de los problemas que ha suscitado la legitimidad del juez interamericano y el ejercicio del control; finalmente relaciona las condiciones de posibilidad y las evidencias en el despliegue del control.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La Corte Interamericana de Derechos Humanos ide&oacute; el control de convencionalidad para controlar el cumplimiento de la Convenci&oacute;n Americana sobre Derechos Humanos. El control como tal se acu&ntilde;&oacute; en un voto concurrente individual del juez Sergio Garc&iacute;a Ram&iacute;rez en la sentencia del caso <i>Myrna Mack Chang contra Guatemala,</i> pero en una sentencia del pleno de la Corte se adopta por primera vez en la sentencia del caso <i>Almonacid Arellano contra Chile.</i> Luis Alfredo Almonacid, profesor, dirigente gremial del magisterio y militante del Partido Comunista, fue asesinado en 1973 poco despu&eacute;s del golpe militar de Augusto Pinochet. Luego de una batalla jur&iacute;dica, la justicia penal militar encontr&oacute; que no hab&iacute;a causa que justificara la acci&oacute;n de la justicia debido a la amnist&iacute;a general consagrada en el decreto 2191 de 1978, por lo que resolvi&oacute; declarar que era un caso sobrese&iacute;do. La Corte Suprema confirm&oacute; esa decisi&oacute;n. En virtud del control se pudo establecer que dicho decreto contraven&iacute;a la normativa internacional de los derechos humanos e infring&iacute;a la obligaci&oacute;n internacional del Estado chileno de juzgar y castigar a los responsables de violaciones a los derechos. Una ley de amnist&iacute;a que obstaculiza la investigaci&oacute;n de violaciones a los derechos e impide el juzgamiento de sus responsables, carece de efectos jur&iacute;dicos, por lo que la orden fue suprimir el decreto.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A pesar de que desde una estricta legalidad en el derecho interno chileno estaba consagrada una ley de amnist&iacute;a, independientemente hubiese sido aprobada por la junta militar presidida por Pinochet, se configura una violaci&oacute;n de derechos que si no hubiese sido por la Corte y su control, habr&iacute;a quedado en la total impunidad. Quinche reconstruye la regla sobre control de convencionalidad que se encuentra en el p&aacute;rrafo 124 del fallo, conforme al cual </font></p> 	    <blockquote> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">el Poder Judicial debe ejercer una especie de "control de convencionalidad" entre las normas jur&iacute;dicas internas que aplican en los casos concretos y la Convenci&oacute;n Americana sobre Derechos Humanos. En esta tarea el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino tambi&eacute;n la interpretaci&oacute;n que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, int&eacute;rprete &uacute;ltima de la Convenci&oacute;n Americana (caso <i>Almonacid Arellano vs. Chile,</i> 2006).</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El control permite entonces la aplicaci&oacute;n en el derecho interno de los pa&iacute;ses que suscribieron el Pacto de San Jos&eacute;, del derecho internacional de los derechos humanos, en particular de la Convenci&oacute;n y sus fuentes &#151;siendo una de las m&aacute;s importantes la propia jurisprudencia de la Corte&#151;.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La segunda ocasi&oacute;n donde la Corte se refiere al control de convencionalidad es en la sentencia del caso <i>Trabajadores Cesados del Congreso vs. Per&uacute;,</i> donde se ejerce sobre pr&aacute;cticas estatales en vez que sobre leyes. A partir de las facultades conferidas por el "Estado de emergencia y reconstrucci&oacute;n nacional" de Alberto Fujimori, se expidi&oacute; un decreto mediante el cual fueron expulsadas 257 personas de su trabajo en el Congreso. La Corte encontr&oacute; que se les hab&iacute;an violado los derechos al acceso a la justicia y a contar con recurso judicial efectivo, por lo cual declar&oacute; la responsabilidad internacional del Estado.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el libro se destaca c&oacute;mo el control de convencionalidad ha probado ser un instrumento &uacute;til para la realizaci&oacute;n de los derechos humanos y la consolidaci&oacute;n de la democracia en los pa&iacute;ses andinos. La sentencia del caso <i>Gelman,</i> conforme a Quinche, articula dos de las l&iacute;neas jurisprudenciales m&aacute;s consolidadas de la Corte Interamericana: la que desarrolla la regla de proscripci&oacute;n de las leyes de amnist&iacute;as e indultos, y la que consagra el control de convencionalidad, vinculada en este fallo con la figura del juez como agente de la democracia. El sometimiento de los jueces al imperio de la ley y al derecho interno no obsta entonces para desconocer el mandato de la Convenci&oacute;n cuando el Estado ratifica la Convenci&oacute;n. En este contexto los jueces deben atender tambi&eacute;n los criterios de la Convenci&oacute;n y su interpretaci&oacute;n oficial por parte de la Corte Interamericana. La jurisprudencia de este Tribunal ha jugado un papel significativo en los procesos de transici&oacute;n de la dictadura a la democracia, o de conflicto armado interno a la suscripci&oacute;n de acuerdos de paz. Pocos pa&iacute;ses latinoamericanos han estado libres es este destino.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los Estados pierden de alguna forma la soberan&iacute;a absoluta que antes ten&iacute;an sobre la configuraci&oacute;n de sus propios ordenamientos jur&iacute;dicos, toda vez que el derecho local empieza a modificarse por cuenta de los criterios sentados por la Corte en virtud del control de convencionalidad. La Corte se pronunci&oacute; por ejemplo sobre la alianza del Ej&eacute;rcito colombiano con los paramilitares, el exterminio de opositores pol&iacute;ticos en Per&uacute;, la desaparici&oacute;n forzada de ni&ntilde;os en varios pa&iacute;ses y sobre las normas electorales restrictivas de derechos pol&iacute;ticos en M&eacute;xico y Nicaragua. Verdad, justicia, reparaci&oacute;n y garant&iacute;a de no repetici&oacute;n, han sido valiosos est&aacute;ndares de constitucionalidad que han orientado en Colombia procesos de justicia transicional. De la rigurosa y di&aacute;fana sistematizaci&oacute;n de los casos y las reglas adoptadas que presenta el libro, se pueden reconstruir los precedentes m&aacute;s importantes del control de convencionalidad. En este sentido, como muestra con claridad el autor, el control ha permitido evidenciar contextos caracterizados por pol&iacute;ticas y pr&aacute;cticas estatales o paraestatales que afectan severamente el r&eacute;gimen democr&aacute;tico por ataques a disidentes u opositores, as&iacute; como por violaciones masivas a los derechos. Dentro de los elementos propios del control se destaca en este punto la intensidad con la que debe aplicarse localmente. El derecho local configura la intensidad del control. En <i>Trabajadores cesados del Congreso vs. Per&uacute;,</i> la Corte sostuvo que si bien el control por parte de los jueces locales deb&iacute;a realizarse de oficio, estaba enmarcado por sus competencias y las regulaciones procesales correspondientes.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El control de convencionalidad se ejerce entre las normas del derecho interno y la Convenci&oacute;n, toda vez que el control vincula al juez y a los dem&aacute;s funcionarios de los pa&iacute;ses suscriptores de la Convenci&oacute;n en la tarea de limitar el poder pol&iacute;tico y defender los derechos humanos. Los pa&iacute;ses suscriptores se obligan a interpretar toda norma nacional de conformidad con la Convenci&oacute;n. En caso de incompatibilidad, los organismos locales deber&aacute;n abstenerse de aplicar la norma nacional para evitar la violaci&oacute;n de los derechos protegidos internacionalmente. Si un Estado es parte de la Convenci&oacute;n Americana todos sus &oacute;rganos est&aacute;n sometidos a sus decisiones y, por lo tanto, deben velar por que los efectos otorgados a las decisiones no se reduzcan por la aplicaci&oacute;n de normas contrarias a su objeto y fin, como sostuvo la Corte en <i>Gelman contra Uruguay</i> (2011). Dicho control ha permitido que distintos pa&iacute;ses avancen hacia la incorporaci&oacute;n de est&aacute;ndares en la protecci&oacute;n de derechos, a pesar incluso de que gobernantes de turno o mayor&iacute;as representadas en el Parlamento u organizadas en un referendo, hubiesen defendido una posici&oacute;n diferente.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Con este criterio se ha respaldado uno de los elementos medulares del neoconstitucionalismo trasnacional, como es el hecho de que una decisi&oacute;n mayoritaria no es, de forma necesaria, genuinamente democr&aacute;tica. Que un acuerdo de mayor&iacute;as puede ser muy diferente a una toma democr&aacute;tica de decisiones, ya que si por alg&uacute;n aspecto tiene sentido la idea del gobierno, de la mayor&iacute;a, sometido al Estado constitucional de derecho, es porque se deben establecer l&iacute;mites a la configuraci&oacute;n pol&iacute;tica de las posiciones respaldadas por alg&uacute;n amplio grupo. Acuerdos con amplios apoyos mayoritarios pueden asfixiar una democracia constitucional como lo har&iacute;a un r&eacute;gimen dictatorial, dice Ferrajoli. La jurisprudencia de la Corte Interamericana ha concebido que en tanto autogobierno y respeto al principio de mayor&iacute;as, la democracia significa actualmente respeto a los derechos y principios constitucionales. Enfatiza la Corte: "la protecci&oacute;n de los derechos humanos constituye un l&iacute;mite infranqueable a la regla de mayor&iacute;as, es decir, a la esfera de lo "susceptible de ser decidido" por parte de las mayor&iacute;as en instancias democr&aacute;ticas, en las cuales tambi&eacute;n debe primar un control de convencionalidad".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A partir de la jurisprudencia de la Corte Interamericana en ejercicio del control, el libro de Quinche permite reconstruir un test. El presupuesto de &eacute;ste es la vigencia, tanto de la Convenci&oacute;n en el derecho local a partir de la suscripci&oacute;n del Pacto de San Jos&eacute; por parte del pa&iacute;s respectivo, como del derecho local en su normativa y en sus pr&aacute;cticas, es decir, leyes, normas constitucionales y sentencias judiciales, as&iacute; como las pr&aacute;cticas judiciales o administrativas. Se analizan los supuestos f&aacute;cticos del caso concreto para determinar la aplicabilidad de los precedentes de la Corte. Se verifica la contradicci&oacute;n de la norma o la pr&aacute;ctica judicial o administrativa interna con la jurisprudencia de la Corte. Se realiza un juicio de adecuaci&oacute;n entre la norma concreta del derecho interno y la Convenci&oacute;n u otro tratado suscrito sobre la protecci&oacute;n de los derechos. Con este an&aacute;lisis de adecuaci&oacute;n material se estudia el eventual incumplimiento de obligaciones internacionales relativas a la protecci&oacute;n de derechos humanos. Se interpreta el derecho local a la luz de la jurisprudencia de la Corte con el fin de subsumir un supuesto de hecho concreto, en el campo de aplicaci&oacute;n de una norma identificada previamente en abstracto. A partir de esta interpretaci&oacute;n se determina si en la aplicaci&oacute;n del derecho interno el juez nacional realiz&oacute; una actuaci&oacute;n que contrar&iacute;a la Convenci&oacute;n. De existir dicha contradicci&oacute;n entre la actuaci&oacute;n local y la normativa convencional, se fundamenta para el caso concreto la prelaci&oacute;n de la Convenci&oacute;n sobre el derecho interno, inclusive sobre su Constituci&oacute;n. Luego se especifican las violaciones a los derechos reconocidos por la Convenci&oacute;n que acontecieron por cuenta de las pr&aacute;cticas internas. El hecho internacionalmente il&iacute;cito que se le atribuye al Estado le genera responsabilidad internacional por las violaciones a los derechos reconocidos en la Convenci&oacute;n u otros tratados. Finalmente en sentencia se le ordena al Estado poner fin a la conducta identificada como contraria a la Convenci&oacute;n, reparar integralmente a las v&iacute;ctimas y adoptar medidas para garantizar la no repetici&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Resulta interesante que en el libro se esgrima un argumento contextual para defender el control de convencionalidad. Sustenta Quinche que las condiciones actuales de desprestigio de los &oacute;rganos judiciales internos y el presidencialismo que se vive no s&oacute;lo en Colombia sino incluso en los pa&iacute;ses andinos, con presidentes poderosos que cooptan otros poderes, exigen contar con un &oacute;rgano supranacional que contribuya en la vigilancia a la protecci&oacute;n de los derechos y a castigar sus violaciones.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La obra de Quinche, y este libro en concreto, aporta valiosos elementos para comprender los procesos locales de producci&oacute;n normativa desde distintas variables como el papel de las cortes en la expansi&oacute;n de la densidad normativa material de la Constituci&oacute;n y el influjo del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en el establecimiento de nuevos est&aacute;ndares de constitucionalidad. En Colombia, donde si bien no se admite la supraconstitucionalidad de los tratados suscritos, el Sistema Interamericano ha tenido importantes efectos. Las tesis del car&aacute;cter vinculante de los derechos y la naturaleza normativa y la supremac&iacute;a de la Constituci&oacute;n, reciben un impulso a partir de la aplicaci&oacute;n del derecho internacional. Quinche sustenta que el principio de supremac&iacute;a de la Convenci&oacute;n redefine la noci&oacute;n de legalidad y se integra al principio de supremac&iacute;a constitucional.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el neoconstitucionalismo se han desmoronado las tradicionalmente s&oacute;lidas fronteras entre el derecho, la moral y la pol&iacute;tica debido, tanto desde lo jur&iacute;dico a la incorporaci&oacute;n en las Constituciones de principios morales (libertad, igualdad, solidaridad, pluralismo, justicia y dignidad humana), como desde lo pol&iacute;tico, a la reivindicaci&oacute;n de una ideolog&iacute;a conforme a la cual estos principios deben orientar la interpretaci&oacute;n de los textos jur&iacute;dicos para cumplir los fines del Estado. Los principios de naturaleza moral incorporados en las Constituciones tambi&eacute;n han contribuido a fundamentar el car&aacute;cter vinculante de las normas al interior del control de convencionalidad, porque el respeto a la dignidad humana, a las libertades y a la vida, debe gozar de todas las garant&iacute;as independientemente de las fronteras de los pa&iacute;ses.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Este libro refleja otro aspecto que es de la mayor importancia trat&aacute;ndose de an&aacute;lisis constitucionales. Me refiero a la ideolog&iacute;a pol&iacute;tica. Quinche no esconde sus creencias ni sus preferencias y muestra argumentos para sustentarlas. El derecho, que lejos de ser un campo como el de las ciencias naturales es donde se imponen los axiomas, hace parte de lo apor&eacute;tico y lo ret&oacute;rico. No hay verdades sino posiciones jur&iacute;dicas en cuyo fundamento se deben consagrar argumentos de distinto tipo. En la argumentaci&oacute;n constitucional es donde resulta singularmente dif&iacute;cil por no decir imposible desproveer las posiciones que se adoptan de ideolog&iacute;a pol&iacute;tica; es no s&oacute;lo preferible sino adem&aacute;s deseable que la ideolog&iacute;a se presente con claridad y se sustente con rigor. De este atributo tambi&eacute;n goza la obra de Manuel Quinche.</font></p>      ]]></body>
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