<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?><article xmlns:mml="http://www.w3.org/1998/Math/MathML" xmlns:xlink="http://www.w3.org/1999/xlink" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance">
<front>
<journal-meta>
<journal-id>0041-8633</journal-id>
<journal-title><![CDATA[Boletín mexicano de derecho comparado]]></journal-title>
<abbrev-journal-title><![CDATA[Bol. Mex. Der. Comp.]]></abbrev-journal-title>
<issn>0041-8633</issn>
<publisher>
<publisher-name><![CDATA[Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas]]></publisher-name>
</publisher>
</journal-meta>
<article-meta>
<article-id>S0041-86332014000100010</article-id>
<title-group>
<article-title xml:lang="es"><![CDATA[La unificación legislativa en el enjuiciamiento y la ejecución penal: la reforma constitucional de 2013. Concentración y dispersión]]></article-title>
</title-group>
<contrib-group>
<contrib contrib-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[García Ramírez]]></surname>
<given-names><![CDATA[Sergio]]></given-names>
</name>
<xref ref-type="aff" rid="A01"/>
</contrib>
</contrib-group>
<aff id="A01">
<institution><![CDATA[,Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciones Jurídicas ]]></institution>
<addr-line><![CDATA[ ]]></addr-line>
</aff>
<pub-date pub-type="pub">
<day>00</day>
<month>04</month>
<year>2014</year>
</pub-date>
<pub-date pub-type="epub">
<day>00</day>
<month>04</month>
<year>2014</year>
</pub-date>
<volume>47</volume>
<numero>139</numero>
<fpage>297</fpage>
<lpage>314</lpage>
<copyright-statement/>
<copyright-year/>
<self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0041-86332014000100010&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_abstract&amp;pid=S0041-86332014000100010&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_pdf&amp;pid=S0041-86332014000100010&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri></article-meta>
</front><body><![CDATA[ <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Estudios legislativos</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>              <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>La unificaci&oacute;n legislativa en el enjuicia</b><b>miento y la ejecuci&oacute;n penal: la reforma constitucional de 2013. Concentraci&oacute;n y dispersi&oacute;n*</b></font></p>              <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>              <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Sergio Garc&iacute;a Ram&iacute;rez**</b></font></p>              <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>** Investigador titular en el Instituto de Investigaciones Jur&iacute;dicas de la UNAM.</i></font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Sumario</b></font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">I. <i>Un antiguo tema.</i> II. <i>La experiencia a partir de 2008.</i> III. <i>Una importante propuesta unificadora.</i> IV. <i>M&aacute;s proyectos: iniciativa del 14 de febrero de 2013.</i> V. <i>Iniciativa del 9 de abril.</i> VI. <i>Iniciativa del 24 de abril: base de la reforma.</i> VII. <i>Dictamen en la C&aacute;mara de Senadores.</i> VIII. <i>Deliberaci&oacute;n en el Senado.</i> IX. <i>Dictamen y deliberaci&oacute;n en la C&aacute;mara de Diputados.</i> X. <i>La unificaci&oacute;n pendiente.</i> XI. <i>Colof&oacute;n</i></font></p>              ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>I. Un antiguo tema</b></font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La unificaci&oacute;n de la facultad legislativa en materia penal es un antiguo tema entre juristas, pol&iacute;ticos y aplicadores del sistema penal mexicano. Los primeros trabajos de codificaci&oacute;n de la ley penal &#151;m&aacute;s all&aacute; de algunos ordenamientos aislados, destinados a promover el orden y la paz en las ciudades y el campo, tras la independencia de M&eacute;xico&#151; se atuvieron al r&eacute;gimen federal adoptado en 1824, interpretado rigurosamente en esta materia.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En consecuencia, hubo c&oacute;digos penales &#151;y procesales penales&#151; estatales (por ejemplo, los ordenamientos veracruzanos de 1869, que abrieron la marcha en el camino de la legislaci&oacute;n local, continuando los pasos emprendidos en 1835) y federales y distritales (as&iacute;, el C&oacute;digo de 1871 para la Federaci&oacute;n y el Distrito Federal). De esta suerte ha imperado lo que algunos analistas llamaron "federalismo extremoso" y no se ha contado con el ordenamiento federal que traduzca &#151;e impulse&#151; una verdadera pol&iacute;tica criminal nacional.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En otros pa&iacute;ses organizados bajo el r&eacute;gimen federal, las cosas han marchado por un rumbo diferente, situaci&oacute;n que en muchas ocasiones invocaron los partidarios de la concentraci&oacute;n legislativa en manos del Congreso de la Uni&oacute;n. Efectivamente, en las federaciones o confederaciones europeas el ordenamiento penal sustantivo es &uacute;nico, aunque puedan ser varios los ordenamientos procesales. De aqu&eacute;llos son ejemplo Suiza y Alemania. Otro tanto acontece en Am&eacute;rica &#151;con excepci&oacute;n del pa&iacute;s "cuna" del federalismo, los Estados Unidos de Am&eacute;rica&#151;, por lo que toca a las rep&uacute;blicas organizadas bajo el modelo &#151;que nunca es un verdadero "modelo"&#151; federal. Argentina, Brasil y Venezuela, con estructura federal, cuentan con un c&oacute;digo penal para la naci&oacute;n.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los observadores de la situaci&oacute;n que ha guardado M&eacute;xico a este respecto no han cesado de formular comentarios adversos acerca de la soluci&oacute;n adoptada por nuestro pa&iacute;s. Tales son los casos de Ra&uacute;l Carranc&aacute; y Trujillo &#151;uno de los m&aacute;s empe&ntilde;osos promotores de la unificaci&oacute;n legislativa penal&#151;, Luis Jim&eacute;nez de As&uacute;a, Felipe S&aacute;nchez Rom&aacute;n, Niceto Alcal&aacute;&#45;Zamora y, m&aacute;s recientemente, Ricardo Franco Guzm&aacute;n.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sostuvieron: M&eacute;xico no constituye una naci&oacute;n a tal punto heterog&eacute;nea y compleja, formada por grupos sociales y culturales tan diversos, que justifique semejante variedad legislativa, que supone la existencia de un c&oacute;digo penal, otro procesal penal, uno m&aacute;s civil y otro procesal civil en cada entidad federativa, es decir, 33 ordenamientos de cada especialidad (entidades federativas y Federaci&oacute;n) para gobernar materias que se hallar&iacute;an bien reguladas &#151;con ahorro de millares de preceptos, soluciones dispares, dudas, errores e incoherencias&#151; si se concentrase en la Federaci&oacute;n la competencia legislativa penal. A partir del C&oacute;digo Penal de 1931 &#151;vigente, en sus l&iacute;neas esenciales, durante m&aacute;s de medio siglo, hasta la m&aacute;s importante reforma penal sustantiva, realizada en 1983&#45;1984&#151;, la legislaci&oacute;n penal material se unific&oacute; en forma natural, espont&aacute;nea, por imitaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, a trav&eacute;s de la adopci&oacute;n estatal de las soluciones legales contenidas en el ordenamiento federal y distrital de aquel a&ntilde;o. Esta tendencia a "copiar" el modelo central mereci&oacute; numerosas cr&iacute;ticas, pero propici&oacute; una cierta unificaci&oacute;n penal que cesar&iacute;a cuando algunos estados de la Rep&uacute;blica resolvieron expedir sus propios c&oacute;digos y recoger en ellos soluciones alejadas del patr&oacute;n federal y distrital.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En estas circunstancias, se produjo &#151;sobre todo a partir de 1963, por iniciativa de la Procuradur&iacute;a General de Justicia del Distrito Federal, entonces encabezada por el penalista Fernando Rom&aacute;n Lugo&#151; un movimiento en pro de la adopci&oacute;n de un c&oacute;digo penal "tipo" &#151;y su correspondiente procesal&#151; que recogiera soluciones unificadoras a las que pudieran plegarse, voluntariamente, las legislaturas locales. Sin embargo, la idea del c&oacute;digo "tipo" &#151;que tambi&eacute;n cundi&oacute; en el plano iberoamericano, tanto en materia penal como en materia procesal&#151; no prosper&oacute;. Sigui&oacute; la multiplicaci&oacute;n de ordenamientos penales.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Hubo ciertos impulsos a favor de la unificaci&oacute;n, incluso a partir de decisiones constitucionales, que se proyectaron principalmente sobre temas de ejecuci&oacute;n penal (penitenciaria). As&iacute; se vio en el proyecto de Venustiano Carranza, cuyo art&iacute;culo 18 patrocinaba cierta unificaci&oacute;n penitenciaria, que a la postre no cont&oacute; con el parecer favorable del Congreso Constituyente, alineado en la posici&oacute;n de acendrado federalismo.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Tambi&eacute;n pugn&oacute; por la armonizaci&oacute;n penitenciaria la iniciativa de reforma al art&iacute;culo 18 presentada en 1964 por el presidente Adolfo L&oacute;pez Mateos, que abri&oacute; la puerta al sistema de convenios entre la Federaci&oacute;n y los estados para la ejecuci&oacute;n de sentencias estatales en establecimientos federales. A&ntilde;os m&aacute;s tarde &#151;2005&#151; zozobr&oacute; el intento de reformar el art&iacute;culo 73 constitucional para expedir bases generales en materia de justicia especial para menores en conflicto con la ley penal.</font></p>              ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>II. La experiencia a partir de 2008</b></font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el contexto de los movimientos pol&iacute;ticos y jur&iacute;dicos en torno a la unificaci&oacute;n penal conviene tomar en cuenta las experiencias reales derivadas de la reforma constitucional &#151;esencialmente, una reforma al enjuiciamiento penal&#151; de 2008, que concili&oacute; extremos inconciliables: propuestas democr&aacute;ticas y propuestas autoritarias en un "paquete" de transacci&oacute;n que pareci&oacute; anunciar la "transici&oacute;n" hacia un futuro orden penal de doble fuente. No es el momento de analizar esta reforma, que he calificado como "ambigua", pero es pertinente anotar que varias entidades federativas &#151;que no fueron, ciertamente, la mayor&iacute;a, y ni siquiera un n&uacute;mero apreciable&#151; se dieron a la tarea de acoger en nuevos o renovados c&oacute;digos procesales las bases establecidas por el Constituyente. Emprendieron reformas con anterioridad a la reforma constitucional e inmediatamente despu&eacute;s.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esto, que era natural, desemboc&oacute; en no pocas regulaciones de dudosa constitucionalidad, y en todo caso diferentes, que contribuyeron a profundizar la heterogeneidad penal con su bagaje de nocivas consecuencias. Ninguna propuesta de armonizaci&oacute;n o unificaci&oacute;n procesal planteada hasta el final de 2012 logr&oacute; vencer esta tendencia, ni siquiera los anteproyectos elaborados bajo los auspicios de la Conferencia Nacional de Tribunales Superiores de Justicia (Conatrib) y por la Secretar&iacute;a T&eacute;cnica del Consejo de Coordinaci&oacute;n para la Implementaci&oacute;n del Sistema de Justicia Penal (SETEC).</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>III. Una importante propuesta unificadora</b></font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Siguieron apareciendo propuestas unificadoras o al menos armonizadoras. Entre ellas figuran los trabajos auspiciados por la Academia Mexicana de Ciencias Penales &#151;siempre activa en estas reflexiones&#151; y varias iniciativas de ley ante el Congreso de la Uni&oacute;n, como la correspondiente al C&oacute;digo Federal de Procedimientos Penales, suscrita por el senador Pablo Morales Escudero, del 2 de octubre de 2012, y la relativa al C&oacute;digo Federal de Procedimientos Penales, planteada por los senadores Roberto Gil Zuarth y V&iacute;ctor Manuel Camacho Sol&iacute;s, del 5 de febrero de 2013.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La propuesta de unidad penal sustantiva, que tiene en su haber muchas y muy buenas razones &#151;cuyo resumen es el deseable sistema penal nacional, expresi&oacute;n de una pol&iacute;tica penal del mismo alcance&#151; se reanim&oacute; el 1o. de diciembre de 2012 a trav&eacute;s del discurso pronunciado por el presidente de los Estados Unidos Mexicanos para redefinir la pol&iacute;tica del nuevo gobierno en el orden de la seguridad y la justicia penal. En ese discurso se plante&oacute; la unificaci&oacute;n del ordenamiento penal, en t&eacute;rminos que permitieron suponer que se abarcar&iacute;a todo el espectro del sistema penal &#151;sustantivo, adjetivo y ejecutivo&#151;. Poco m&aacute;s tarde se difundi&oacute; el denominado "Pacto por M&eacute;xico", un acuerdo entre varias corrientes pol&iacute;ticas, que apoy&oacute; la sugerencia de unificaci&oacute;n penal.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>IV. M&aacute;s proyectos: iniciativa del 14 de febrero de 2013</b></font></p>              ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Finalmente, surgi&oacute; una serie de propuestas hacia la reforma del art&iacute;culo 73 constitucional &#151;principalmente&#151;, que en seguida comentar&eacute;, cimentadas en la idea de emprender la unificaci&oacute;n procesal penal &#151;y en otras vertientes penales, como adelante se ver&aacute;&#151; y dejar de lado la idea germinal del proceso de reforma, es decir, la unidad de la ley penal sustantiva, que tropez&oacute; con fuertes y extra&ntilde;as &#151;por decir lo menos&#151; resistencias dif&iacute;cilmente justificables, arraigadas en la idea de que la ley penal, que acoge tipos delictivos y sanciones adecuadas, es el reflejo de necesidades, circunstancias, convicciones y expectativas locales, que ser&iacute;a imposible recibir en un solo ordenamiento. No ocurre lo mismo &#151;adujeron los partidarios de este giro legislativo&#151; en los supuestos de la ley procesal y la ley ejecutiva, que no responden a condiciones tan fuertemente locales como el ordenamiento penal. Dejo para el final de esta rese&ntilde;a algunas interrogantes que oportunamente formul&eacute; a prop&oacute;sito de la dispersi&oacute;n penal sustantiva prevaleciente y subsistente.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En orden cronol&oacute;gico, la primera iniciativa de reforma constitucional de esta etapa fue la planteada por el citado senador Roberto Gil Zuarth el 14 de febrero de 2013, que se refiri&oacute; a dos preceptos de la ley suprema, a saber: 17 y 20. Por lo que hace al 17, propuso decir que la ley establecer&iacute;a "mecanismos alternativos de soluci&oacute;n de controversias. En materia penal, queda reservada la facultad de legislar al Congreso de la Uni&oacute;n, y su aplicaci&oacute;n corresponder&aacute; a la jurisdicci&oacute;n federal o local competente". Agreg&oacute; que esos mecanismos "asegurar&aacute;n la reparaci&oacute;n del da&ntilde;o y establecer&aacute;n los casos en los que se requerir&aacute; supervisi&oacute;n judicial". Es interesante observar que la facultad legislativa concentrada se refiri&oacute;, en este supuesto, solamente a los mecanismos alternativos, aunque m&aacute;s adelante se aludir&iacute;a, en el mismo sentido, al ordenamiento procesal.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La propuesta de cambio al art&iacute;culo 20, segundo p&aacute;rrafo, contempl&oacute; la siguiente facultad:</font></p>              <blockquote>             <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El Congreso de la Uni&oacute;n expedir&aacute; un C&oacute;digo Nacional de Procedimientos Penales &#91;recu&eacute;rdese que el senador promovente hab&iacute;a presentado dos iniciativas de c&oacute;digo de procedimientos penales&#93;. El &aacute;mbito territorial de validez de dicho ordenamiento &#91;prosigui&oacute;&#93; ser&aacute; en toda la Rep&uacute;blica, con independencia del &aacute;mbito de validez de la norma que establezca el tipo penal que se persiga...</font></p>     </blockquote>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Lo anterior implica la dispersi&oacute;n legislativa material. El c&oacute;digo propuesto "regular&aacute; en todas sus etapas el proceso penal. La aplicaci&oacute;n de sus reglas <i>&#91;sic&#93;</i> quedar&aacute; reservada a la jurisdicci&oacute;n federal o estatal competente".</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En la correspondiente exposici&oacute;n de motivos, el autor de la iniciativa se refiri&oacute; cr&iacute;ticamente al estado que guarda la aplicaci&oacute;n de la reforma constitucional de 2008. S&oacute;lo Chihuahua, Estado de M&eacute;xico y Morelos &#151;inform&oacute;&#151; operan totalmente bajo el nuevo sistema; parcialmente lo hacen Oaxaca, Nuevo Le&oacute;n, Zacatecas, Durango, Yucat&aacute;n, Guanajuato y Baja California. En la misma l&iacute;nea cr&iacute;tica, que ciertamente no carece de justificaci&oacute;n, se ponder&oacute; la necesidad de contar con el propuesto c&oacute;digo nacional, habida cuenta de la diversidad de criterios que impera acerca de diversos puntos del enjuiciamiento penal.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Asimismo, el promotor de la reforma advirti&oacute; acerca de la necesidad de legislar en torno a los mecanismos alternativos de soluci&oacute;n de controversias. Para que el nuevo sistema de justicia penal tenga &eacute;xito &#151;manifest&oacute;&#151; es preciso que s&oacute;lo llegue a la etapa de juicio oral un n&uacute;mero reducido de controversias: "no m&aacute;s del 10%". En los pa&iacute;ses en que se ha aplicado el sistema acusatorio &#151;ejemplarmente, Chile&#151; entre el 60 y el 90% de las controversias se resuelven a trav&eacute;s de esos mecanismos alternativos, regulados en un solo ordenamiento que garantice su efectividad y calidad. He aqu&iacute; &#151;me permito comentar, como lo he hecho en otras oportunidades&#151; un renovado se&ntilde;alamiento acerca de la reducida aplicaci&oacute;n del juicio oral, establecido en 2008 "como si no se quisiera recurrir a &eacute;l", no obstante haber sido la "bandera" de la reforma de aquel a&ntilde;o, su m&aacute;s importante insignia ret&oacute;rica, su expresi&oacute;n para fines de mercadotecnia, como reconocieron algunos promotores de la reforma.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ya dije que esta iniciativa deja el ordenamiento penal sustantivo fuera del r&eacute;gimen de concentraci&oacute;n legislativa, y para ello se aduce que el derecho de esta materia es reflejo y expresi&oacute;n moral de una sociedad; de ah&iacute; que la tipificaci&oacute;n penal de conductas incumba al legislador local, considerando la compleja composici&oacute;n de la sociedad mexicana. El senador sale al paso de cr&iacute;ticas que pudieran cuestionar el intento centralizador argumentando la organizaci&oacute;n federal del Estado mexicano: hay otros pa&iacute;ses federales que disponen de un solo ordenamiento procesal penal; adem&aacute;s, en M&eacute;xico mismo se cuenta ya con leyes de fuente federal y aplicaci&oacute;n local; ocurre en materia mercantil, laboral y de seguridad social.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>              ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>V. Iniciativa del 9 de abril</b></font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La segunda iniciativa de esta etapa, enfilada hacia la reforma constitucional, se present&oacute; el 9 de abril de 2013, suscrita por senadores del Partido Acci&oacute;n Nacional: Mar&iacute;a del Pilar Ortega Mart&iacute;nez, Ra&uacute;l Gracia Guzm&aacute;n, Carlos Mendoza Davis, Jos&eacute; Mar&iacute;a Mart&iacute;nez Mart&iacute;nez y el mencionado Roberto Gil Zuarth. En este caso se plante&oacute; la modificaci&oacute;n de los art&iacute;culos 20, 73, fracci&oacute;n XXI, y 122 apartado C, base primera, fracci&oacute;n V inciso h), de la Constituci&oacute;n General de la Rep&uacute;blica, a fin de facultar al Congreso de la Uni&oacute;n para emitir tanto una legislaci&oacute;n procesal penal como un ordenamiento &uacute;nico sobre ejecuci&oacute;n de sanciones.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En los t&eacute;rminos de esta nueva sugerencia de reforma constitucional, la fracci&oacute;n XXI del art&iacute;culo 73 facultar&iacute;a al Congreso de la Uni&oacute;n para "expedir la legislaci&oacute;n procesal penal as&iacute; como de ejecuci&oacute;n de sanciones penales aplicable a la Federaci&oacute;n, los estados y el Distrito Federal, en el &aacute;mbito de sus respectivas competencias". Esta novedad se vinculaba con un p&aacute;rrafo agregado al final del art&iacute;culo 20, en virtud del cual "la legislaci&oacute;n procesal penal a que se refiere el art&iacute;culo 73, fracci&oacute;n XXI p&aacute;rrafo primero de esta Constituci&oacute;n &#151;es decir, el texto antes mencionado&#151; deber&aacute; de observar invariablemente los principios y derechos consagrados en el presente art&iacute;culo", que son el producto de una evoluci&oacute;n constitucional desenvuelta a partir de 1993, que remat&oacute; en la reforma de 2008.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La misma iniciativa del 9 de abril propuso reformar el art&iacute;culo 122, base primera, fracci&oacute;n V, inciso h), con el prop&oacute;sito de acotar las facultades de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal al establecimiento de delitos (conserv&aacute;ndose as&iacute; la dispersi&oacute;n legislativa en el orden penal sustantivo) y excluir de esas facultades los temas mencionados en la propuesta de reforma al art&iacute;culo 73, es decir, legislaci&oacute;n procesal y ejecutiva en materia penal.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En la exposici&oacute;n de motivos del proyecto de reforma, los senadores que lo suscribieron reiteraron las preocupaciones &#151;indudablemente fundadas&#151; frente al hecho de que la legislaci&oacute;n secundaria &#151;federal, estatal y distrital&#151; reglamentaria de las reformas constitucionales de 2008 tomara diversos caminos, inconsecuentes con los principios acogidos en la ley fundamental. Como ejemplos de la imperante variedad de soluciones mencionaron: caracterizaci&oacute;n del hecho delictivo, tratamiento de ciertas figuras (as&iacute;, procedimientos abreviados, acci&oacute;n penal privada, criterios de oportunidad, medios de impugnaci&oacute;n, etapas del procedimiento, prisi&oacute;n preventiva y otras medidas cautelares); mecanismos alternativos; atribuciones de investigaci&oacute;n por parte de la polic&iacute;a, etc&eacute;tera. Esta misma diversidad de soluciones se presenta &#151;se&ntilde;alaron&#151; en el &aacute;mbito de la ejecuci&oacute;n de penas.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">De ah&iacute; que los autores de la iniciativa proclamaran la conveniencia de adoptar una "pol&iacute;tica criminal coherente y congruente con las nuevas bases constitucionales". Consideraron que la implementaci&oacute;n de la reforma implica una "labor compleja", cuyo &eacute;xito se ver&iacute;a favorecido por la unificaci&oacute;n procesal penal impulsada por su proyecto. Los autores estimaron que la propuesta planteada ante la C&aacute;mara de Senadores no contravendr&iacute;a el pacto federal, en la medida en que se mantendr&iacute;a intacta la competencia de las autoridades locales para conocer los delitos del orden com&uacute;n y legislar en materia penal sustantiva. Esto &uacute;ltimo permitir&iacute;a respetar las "concepciones y necesidades" locales, as&iacute; como el dise&ntilde;o de las correspondientes instancias de procuraci&oacute;n y administraci&oacute;n de justicia y ejecuci&oacute;n de sanciones. Adem&aacute;s, al participar en la reforma constitucional, las propias entidades federativas contribuir&iacute;an a la decisi&oacute;n de ceder estas atribuciones legislativas al &oacute;rgano federal.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los promotores de la reforma, en los t&eacute;rminos del proyecto del 9 de abril, hicieron notar que el sistema constitucional mexicano regula en un solo ordenamiento las materias mercantil y laboral, as&iacute; como la penal relacionada con el secuestro y la trata de personas. Agregaron, en pro de su propuesta, la existencia de experiencias interesantes aportadas por el derecho comparado &#151;Comunidad Europea&#151; y posturas favorables expuestas por acad&eacute;micos y miembros del Poder Judicial de la Federaci&oacute;n. Desde luego, no examinaron los puntos de vista vertidos por otros sectores de opini&oacute;n, que prohijaban la legislaci&oacute;n sustantiva &uacute;nica.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>VI. Iniciativa del 24 de abril: base de la reforma</b></font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Pasemos ahora a la siguiente iniciativa de reforma constitucional, de fecha 24 de abril de 2013, apenas unos cuantos d&iacute;as despu&eacute;s de la iniciativa precedente, tambi&eacute;n suscrita por algunos legisladores que patrocinaron &eacute;sta. Los firmantes del nuevo proyecto fueron varios senadores pertenecientes a distintos partidos pol&iacute;ticos, pluralidad llamada a alentar la adopci&oacute;n de aqu&eacute;l por parte del cuerpo legislativo de origen y del &oacute;rgano revisor. Suscribieron la iniciativa los senadores Arely G&oacute;mez Gonz&aacute;lez (Partido Revolucionario Institucional), nuevamente Roberto Gil Zuarth (Partido Acci&oacute;n Nacional), Manuel Camacho Sol&iacute;s (Partido de la Revoluci&oacute;n Democr&aacute;tica) y Pablo Escudero Morales (Partido Verde Ecologista).</font></p>              ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esta relevante iniciativa, concentrada en la fracci&oacute;n XXI del art&iacute;culo 73 constitucional, contiene diversos puntos que ameritan recepci&oacute;n y comentario en esta rese&ntilde;a. Entre aqu&eacute;llos cuenta la idea de dotar al Congreso de la facultad de expedir "una ley penal general (se entiende que en materia sustantiva) que establezca las bases a las que deba sujetarse la legislaci&oacute;n penal que expidan la Federaci&oacute;n, las entidades federativas y el Distrito Federal, dej&aacute;ndose a salvo la facultad de cada cual <i>&#91;sic&#93;</i> para establecer o excluir los tipos penales".</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">De esta suerte se acogi&oacute; la idea de contar con una ley general &#151;concepto normativo elaborado por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, para brindar marco legal a materias de competencia concurrente&#151; en el orden penal sustantivo, idea que no prosperar&iacute;a. Asimismo, se aludi&oacute; &#151;en otro inciso&#151; a las "leyes generales en materia de secuestro y trata de personas". En el mismo inciso se dispuso que dichas leyes "contemplar&aacute;n tambi&eacute;n la distribuci&oacute;n de competencias y las formas de coordinaci&oacute;n entre la Federaci&oacute;n, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios".</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Otro inciso incluido en el proyecto de reformas al art&iacute;culo 73 previ&oacute; el otorgamiento de facultades al Congreso de la Uni&oacute;n para emitir "la legislaci&oacute;n &uacute;nica en materia procedimental penal y de ejecuci&oacute;n de penas que regir&aacute; en la Rep&uacute;blica en el orden federal y en el fuero com&uacute;n".</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el cuerpo de consideraciones que sustentaron la iniciativa, los autores de &eacute;sta advirtieron que su trabajo se hab&iacute;a realizado en el marco del "Pacto por M&eacute;xico", al que anteriormente me refer&iacute;, y que obedec&iacute;a a la necesidad de contar con una legislaci&oacute;n penal sustantiva arm&oacute;nica y homog&eacute;nea (glosar&eacute;: objetivo al que s&oacute;lo parcialmente podr&iacute;a servir la citada "ley general", que no unifica plenamente el ordenamiento penal del pa&iacute;s, sino que deja subsistentes diversas particularidades de dif&iacute;cil justificaci&oacute;n) y al prop&oacute;sito de generar mayor "uniformidad y coherencia" en el desarrollo de los procedimientos penales, todo lo cual permitir&iacute;a hacer frente a la cambiante realidad social. Veamos en seguida los razonamientos expuestos por los senadores de grupo pluripartidista en los tres rubros que abarc&oacute; la propuesta: legislaci&oacute;n procedimental penal aplicable a toda la Rep&uacute;blica en los &oacute;rdenes federal y com&uacute;n, ley penal general y legislaci&oacute;n &uacute;nica de ejecuci&oacute;n de penas.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A prop&oacute;sito de la normativa procesal, los autores de la iniciativa consideran que &eacute;sta arraiga en las reformas de 2008, en materia procesal penal, y 2011, en relaci&oacute;n con los derechos humanos. Se&ntilde;alan &#151;con raz&oacute;n&#151; que al regular el enjuiciamiento conforme a las orientaciones de la reforma de 2008, las entidades de la Federaci&oacute;n, actuando con su propia "l&oacute;gica, visi&oacute;n y peculiaridades", han provocado divergencias significativas que no sirven al objetivo de que los gobernados cuenten con "la misma protecci&oacute;n jur&iacute;dica en todo el territorio nacional", razonamiento que debiera permear, por cierto, las reflexiones en torno a la normativa secundaria, a la que me referir&eacute; en el siguiente p&aacute;rrafo de esta rese&ntilde;a.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Al referirse a la ley penal general, los autores del proyecto insistieron en la inconveniencia &#151;a su juicio&#151; de contar con una legislaci&oacute;n sustantiva &uacute;nica, aduciendo las sabidas razones sobre diversa incidencia delictiva en el conjunto del pa&iacute;s (lo que determina &#151;sostuvieron&#151; la necesidad de que cada entidad pondere la incriminaci&oacute;n de conductas en su propio territorio), el hecho de que M&eacute;xico constituye un "mosaico plural de costumbres y tradiciones" (de donde se sigue la conveniencia de brindar trato diferente a quienes se encuentren en condiciones distintas) y la pertinencia de que el derecho penal cumpla el objetivo de tutelar bienes jur&iacute;dicos conforme a la valoraci&oacute;n que haga la sociedad acerca de &eacute;stos. Los senadores no dejaron de reconocer, sin embargo, que la diversidad de trato en materias como el dolo, la leg&iacute;tima defensa y el error de prohibici&oacute;n, ha generado injusticias.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por lo que concierne a la ejecuci&oacute;n de penas, los promotores del cambio invocan las reformas introducidas en los art&iacute;culos 18 y 21 de la Constituci&oacute;n: aqu&eacute;l, para fijar las nuevas bases del sistema ejecutivo, y &eacute;ste, para encomendar a la jurisdicci&oacute;n la imposici&oacute;n, modificaci&oacute;n y duraci&oacute;n de las penas, giro que ciertamente contribuye &#151;en mi concepto&#151; a mejorar el r&eacute;gimen de ejecuci&oacute;n al amparo del principio de legalidad y bajo el imperio de indispensables garant&iacute;as. Por ello se considera necesario &#151;prosiguen los legisladores&#151; contar con una ley penitenciaria &uacute;nica <i>(rectius,</i> una ley de ejecuci&oacute;n de penas, o m&aacute;s acotadamente, de ejecuci&oacute;n de la pena privativa de libertad).</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los senadores atribuyen a la propuesta del 24 de abril varias virtudes, que se resumen en los siguientes t&eacute;rminos: "sistematizaci&oacute;n y homogeneidad de criterios legislativos", fundamento para una pol&iacute;tica criminal coherente e integral, coordinaci&oacute;n entre las instancias a cargo de la procuraci&oacute;n de justicia, certeza para el gobernado, reducci&oacute;n de la impunidad y la corrupci&oacute;n &#151;que siguen siendo, insistamos, las mayores "piedras en el camino" de la seguridad p&uacute;blica y la justicia penal, junto con la incompetencia en diversos &aacute;mbitos&#151;, homogeneizaci&oacute;n de criterios judiciales y respeto al sistema federal a trav&eacute;s de la preservaci&oacute;n de las facultades locales para emitir la legislaci&oacute;n penal sustantiva. Es obvio, me parece, que los alegatos sobre respeto al r&eacute;gimen federal &#151;cualesquiera que sean el valor y la pertinencia de &eacute;stos&#151; vinculados con la materia sustantiva no observan la misma l&oacute;gica que los argumentos a favor de la unificaci&oacute;n procesal: se defiende el federalismo con razones encontradas.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>VII. Dictamen en la c&aacute;mara de Senadores</b></font></p>              ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las diversas iniciativas planteadas ante el Senado de la Rep&uacute;blica fueron objeto de un solo dictamen, suscrito por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia, y Primera y Segunda de Estudios Legislativos, dictamen que lleva fecha 23 de abril de 2013 y declara su conformidad esencial con las iniciativas Los dictaminadores reiteran el problema observado hasta hoy, que impone tropiezos a la reforma procesal penal constitucional de 2008: diversas visiones te&oacute;ricas y epistemol&oacute;gicas, a escala local, han desembocado en soluciones dispares acerca del enjuiciamiento penal, los medios alternativos de soluci&oacute;n de controversias y la ejecuci&oacute;n de sanciones.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Asimismo, el dictamen trae a cuentas la existencia de un solo c&oacute;digo penal en cada pa&iacute;s europeo, unidad que tambi&eacute;n se observa en Am&eacute;rica, salvo M&eacute;xico y los Estados Unidos, argumento que debiera culminar &#151;pero no es as&iacute;&#151; en la unificaci&oacute;n penal general. Tambi&eacute;n invocan los legisladores pareceres acad&eacute;micos en torno a la pertinencia de disponer de un solo c&oacute;digo procesal que permita el adecuado tr&aacute;nsito hacia el r&eacute;gimen de corte acusatorio.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El dictamen culmina en la propuesta de modificar el art&iacute;culo 73 constitucional a fin de que el inciso c) de la fracci&oacute;n XXI disponga que el Congreso de la Uni&oacute;n estar&aacute; facultado para expedir "la legislaci&oacute;n &uacute;nica en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de soluci&oacute;n de controversias y de ejecuci&oacute;n de penas que regir&aacute; en la Rep&uacute;blica en el orden federal y en el fuero com&uacute;n". Nada se dice a prop&oacute;sito de la ley penal general; bajo este concepto s&oacute;lo se conservan los conocidos ordenamientos generales relativos al secuestro y a la trata de personas (inciso a).</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por lo que toca a los mecanismos alternos de soluci&oacute;n de controversias, es decir, los procedimientos compositivos diferentes del proceso judicial, los senadores que suscriben el dictamen &uacute;nico estiman que la unificaci&oacute;n legislativa en este rubro permitir&aacute; cumplir &iacute;ntegramente el mandato contenido en el art&iacute;culo 17 de la Constituci&oacute;n general de la Rep&uacute;blica, por lo que hace al r&eacute;gimen que normar&aacute; esos mecanismos, el aseguramiento de la reparaci&oacute;n del da&ntilde;o y la determinaci&oacute;n de los supuestos en que se requerir&aacute; supervisi&oacute;n judicial (punto de suma importancia &#151;subrayo&#151; para evitar que en aras de la econom&iacute;a del enjuiciamiento se ofenda el objetivo de justicia que debiera caracterizar a todos los medios &#151;autocompositivos o no&#151; de soluci&oacute;n de litigios).</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El dictamen plantea, igualmente, la adopci&oacute;n de los correspondientes preceptos transitorios. El primero de &eacute;stos adopta la costumbre, a mi juicio poco afortunada, de ordenar que el decreto de reformas entre en vigor al d&iacute;a siguiente de su publicaci&oacute;n en el <i>Diario Oficial de la Federaci&oacute;n.</i> Al comentar otras novedades legislativas, he considerado pertinente insistir en que debiera proveerse un plazo razonable para el conocimiento puntual de la reforma, tema distinto, por supuesto, de la vigencia precisa de sus mandatos, a la que se refieren otros preceptos transitorios.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El segundo art&iacute;culo transitorio dispone que la legislaci&oacute;n &uacute;nica prevista en esta reforma entrar&aacute; en vigor a m&aacute;s tardar el 18 de junio de 2016, es decir, cuando concluya el plazo que la reforma constitucional de 2008 &#151;a trav&eacute;s de preceptos transitorios&#151; se&ntilde;ala para la vigencia de lo que denomina &#151;con una caracterizaci&oacute;n que tambi&eacute;n se desprende de las disposiciones transitorias&#151; el sistema procesal penal acusatorio. Al tenor del citado art&iacute;culo transitorio, tambi&eacute;n es posible &#151;y acaso deseable, si se cuenta con la preparaci&oacute;n adecuada, que evite nuevas ocurrencias y precipitaciones&#151; que la legislaci&oacute;n &uacute;nica sea expedida antes del mencionado 18 de junio. Ahora bien, mientras esto acontece continuar&aacute; en vigor la legislaci&oacute;n expedida, en su hora y conforme a las respectivas facultades, por las instancias legislativas que han operado en el actual periodo de dispersi&oacute;n federalista.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Conocido el dictamen, que ser&iacute;a cimiento de la reforma constitucional, el 29 de abril se abri&oacute; el debate en la C&aacute;mara de Senadores. En &eacute;ste intervino el senador Pablo Escudero, uno de los autores de la iniciativa, quien se refiri&oacute; a diversos precedentes y a su propia propuesta de codificaci&oacute;n procesal federal, as&iacute; como a las audiencias p&uacute;blicas convocadas por el examen de esta materia. Cuestion&oacute; nuevamente la dispersi&oacute;n legislativa procesal penal &#151;no as&iacute; la penal sustantiva&#151;, que ha representado, dijo, un obst&aacute;culo para la implementaci&oacute;n de la reforma de 2008.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>VIII. Deliberaci&oacute;n en el Senado</b></font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En la deliberaci&oacute;n ante el Pleno intervinieron otros senadores. La senadora Arely G&oacute;mez critic&oacute; la dispersi&oacute;n legislativa (procesal), contraria a la tendencia mundial y a la justicia. La unificaci&oacute;n, en cambio, contribuir&iacute;a a generar certeza a los ciudadanos y a disminuir la corrupci&oacute;n y la impunidad. En su turno, la senadora Mar&iacute;a del Pilar Ortega Mart&iacute;nez invoc&oacute; iniciativas presentadas por legisladores del Partido Acci&oacute;n Nacional el 7 de octubre de 2007 (en realidad, se present&oacute; el 4 de octubre) y por el presidente de la Rep&uacute;blica el 13 de marzo del mismo a&ntilde;o, as&iacute; como las otras planteadas en 2013, que ya he mencionado. Tambi&eacute;n aludi&oacute; la senadora a la operaci&oacute;n de mecanismos de control constitucional que podr&iacute;an utilizar los estados de la Uni&oacute;n para impugnar, en su caso, la constitucionalidad del proyecto de reforma penal que se apruebe. Ponder&oacute; las ventajas de que ambas c&aacute;maras intervengan en la emisi&oacute;n del futuro ordenamiento &uacute;nico, y mencion&oacute; que las reformas penales se elaborar&iacute;an con mayores "filtros", puesto que participar&iacute;an tanto el &oacute;rgano local como los &oacute;rganos legislativos federales y el Ejecutivo.</font></p>              ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Al cabo de las intervenciones senatoriales, el dictamen fue aprobado por amplia mayor&iacute;a de votos: 100 a favor y seis en contra, sin abstenciones, y la minuta pas&oacute; a la C&aacute;mara de Diputados.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>IX. Dictamen y deliberaci&oacute;n en la c&aacute;mara de Diputados</b></font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En la c&aacute;mara baja, el dictamen corri&oacute; a cargo de la Comisi&oacute;n de Estudios Constitucionales, que se refiri&oacute; al proyecto aprobado por la colegisladora como parte coyuntural de las acciones conducentes al efectivo establecimiento del sistema acusatorio. Record&oacute; hip&oacute;tesis de unidad legislativa y diversidad aplicativa, en las materias laboral y mercantil. Cit&oacute; el parecer del presidente de la Suprema Corte de Justicia, ministro Juan Silva Meza, favorable a la unificaci&oacute;n legislativa (no s&oacute;lo, hay que decirlo, a la unidad procesal, sino tambi&eacute;n a la unificaci&oacute;n sustantiva, como se ve en la informaci&oacute;n period&iacute;stica que consta en el diario <i>El Universal</i> del 14 de mayo de 2013: "Demanda presidente de Corte C&oacute;digo Penal &Uacute;nico").</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El dictamen de los diputados enunci&oacute; elementos positivos en la unificaci&oacute;n legislativa procesal, a saber: inhibici&oacute;n de actuaciones arbitrarias de los tribunales en la medida en que &eacute;stos deber&aacute;n someterse a criterios homog&eacute;neos y coherentes; mayor equilibrio entre las partes procesales; afirmaci&oacute;n de la oralidad y la publicidad en el proceso; desarrollo del principio de lealtad y probidad escasamente abordado, comentar&eacute;, en la doctrina y la pr&aacute;ctica del enjuiciamiento; sistematizaci&oacute;n y homogeneizaci&oacute;n de los criterios legislativos y jurisdiccionales; favorecimiento de la certeza jur&iacute;dica en pro del gobernado, as&iacute; como abatimiento de la corrupci&oacute;n y la impunidad, temas que, por lo visto, dominan las consideraciones del legislador, con sobrada raz&oacute;n.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Abierto el debate en la C&aacute;mara de Diputados, el legislador Julio C&eacute;sar Moreno Rivera, quien estuvo al frente de la Comisi&oacute;n dictaminadora, hizo ver que la pluralidad de legislaciones procesales penales atenta contra el derecho fundamental a la igualdad, previsto en la Constituci&oacute;n y en los tratados internacionales, consideraci&oacute;n &#151;digamos&#151; que igualmente se podr&iacute;a formular a prop&oacute;sito de la intacta dispersi&oacute;n penal sustantiva. En seguida hicieron uso de la palabra diputados representantes de las diversas corrientes pol&iacute;ticas presentes en la C&aacute;mara. Luis Antonio Gonz&aacute;lez Rold&aacute;n (Nueva Alianza) critic&oacute; la inefectividad del principio de certeza jur&iacute;dica y la existencia de leyes inconexas e incompatibles entre s&iacute;. Hizo votos por la profesionalizaci&oacute;n del Ministerio P&uacute;blico. La diputada Loretta Ortiz Ahlf (Partido del Trabajo) propuso la federalizaci&oacute;n de diversos delitos, invocando para ello la dispersi&oacute;n legislativa penal y el incumplimiento de sentencias de la Corte Interamericana. Sugiri&oacute;, adem&aacute;s, reservar los mecanismos alternativos para delitos que no revistan gravedad. La mayor&iacute;a de la C&aacute;mara se pronunci&oacute; en contra de estas adiciones.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La diputada Zuleyma Huidobro Gonz&aacute;lez (Movimiento Ciudadano) censur&oacute; la corrupci&oacute;n, falta de transparencia y deficiente coordinaci&oacute;n de las autoridades encargadas de prevenir los delitos, procurar y administrar justicia y rehabilitar a los sentenciados. Igualmente, se pronunci&oacute; en contra de la diversidad de leyes penales en funci&oacute;n de regiones y costumbres. Es preciso &#151;dijo&#151; contar con "un orden jur&iacute;dico y jurisdiccional m&aacute;s justo y eficiente". Abon&oacute; la idea &#151;ausente del proyecto, aunque no de sus antecedentes y motivos&#151; de emitir una ley penal general. El diputado Antonio Cu&eacute;llar Steffan (Partido Verde Ecologista) sostuvo que la iniciativa es "congruente con el pacto federal" y respetuosa de la soberan&iacute;a de los estados.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Fernando Z&aacute;rate Salgado, diputado del Partido de la Revoluci&oacute;n Democr&aacute;tica, consider&oacute; pertinente la reforma, sin perjuicio de la estructura federal de la Rep&uacute;blica, porque &eacute;sta es una forma de organizaci&oacute;n territorial que "debe estar al servicio de los ciudadanos". En su momento, el legislador Carlos Fernando Angulo Parra (Partido Acci&oacute;n Nacional) mencion&oacute; como inaceptable el hecho de que a cinco a&ntilde;os de la reforma de 2008 ni siquiera la mitad de las entidades federativa hubiese acogido el sistema acusatorio. Adicionalmente se&ntilde;al&oacute;, en funci&oacute;n de la vigencia de 33 c&oacute;digos procesales diferentes, que existen otros tantos criterios en esta materia. La unificaci&oacute;n propuesta contribuir&aacute; a desarrollar una mejor coordinaci&oacute;n entre los operadores jur&iacute;dicos. La diputada Delvim Fabiola B&aacute;rcenas Nieves (Partido Revolucionario Institucional) se&ntilde;al&oacute; que los procesados han sido v&iacute;ctimas de numerosas vulneraciones de derechos, como lo acredita una investigaci&oacute;n elaborada por el Centro de Investigaci&oacute;n y Docencia Econ&oacute;micas (CIDE). Esta situaci&oacute;n es atribuible, en alguna medida, a la diversidad de c&oacute;digos adjetivos.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Finalmente, la diputada Luisa Mar&iacute;a Alcalde Luj&aacute;n advirti&oacute; que la formulaci&oacute;n de un ordenamiento procesal representa un gran reto para la instrumentalizaci&oacute;n del r&eacute;gimen procesal acogido por la Constituci&oacute;n, labor sumamente dif&iacute;cil si se tiene que armonizar 33 c&oacute;digos penales, a s&oacute;lo tres a&ntilde;os para el inicio de la plena vigencia nacional del r&eacute;gimen acusatorio. La diversidad de ordenamientos de esta materia alienta criterios de interpretaci&oacute;n contradictorios. En cambio, la unificaci&oacute;n procesal propicia certeza jur&iacute;dica en beneficio de la sociedad.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La C&aacute;mara de Diputados produjo 452 votos a favor del proyecto, conforme al planteamiento del dictamen, contra tres sufragios desfavorables. Hubo dos abstenciones. La minuta, respaldada por una gran mayor&iacute;a de senadores y diputados, pertenecientes a diversas formaciones pol&iacute;ticas, pas&oacute; a las legislaturas de los estados.</font></p>              ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>X. La unificaci&oacute;n pendiente</b></font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Queda pendiente, como he dicho, la unificaci&oacute;n penal sustantiva, inquietud que se hallaba en la base del &iacute;mpetu de reforma que ahora marcha parcialmente, en espera de tiempos mejores. A este respecto, reiterar&eacute; en seguida algunas reflexiones que he manifestado en diversos foros y medios, acad&eacute;micos o generales, interrogando acerca de la omisi&oacute;n en este &aacute;mbito, rechazando las razones en que se instala ese desentendimiento y enunciando los extrav&iacute;os de la posici&oacute;n &#151;por ahora prevaleciente&#151; que fren&oacute; la reforma penal integral. Esas reflexiones se resumen en los t&eacute;rminos que transcribir&eacute; inmediatamente:</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&iquest;Cu&aacute;les son los problemas t&eacute;cnicos o pol&iacute;ticos que justifican el rechazo a la unidad en la <i>parte general</i> del c&oacute;digo penal? &iquest;Qu&eacute; particularidades indeclinables recoger&iacute;an los estados de la Rep&uacute;blica en esa porci&oacute;n del ordenamiento penal? &iquest;Con qu&eacute; fundamento y en qu&eacute; direcci&oacute;n se plantear&iacute;an soluciones particulares y no f&oacute;rmulas de unidad a prop&oacute;sito, por ejemplo, de la aplicaci&oacute;n de la ley penal, las reglas sobre los delitos y la responsabilidad, la participaci&oacute;n en el delito, la tentativa y la consumaci&oacute;n, las causas que excluyen la incriminaci&oacute;n, los concursos, las penas y medidas, la aplicaci&oacute;n de sanciones, la extinci&oacute;n de la responsabilidad? &iquest;Es razonable conservar la diversidad de c&oacute;digos en funci&oacute;n de detalles o matices, invariablemente secundarios, en estos temas primordiales?</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por otro lado, &iquest;cu&aacute;les son las objeciones irremontables para la unificaci&oacute;n en la <i>parte especial</i> del C&oacute;digo Penal? &iquest;No es posible coincidir en la formulaci&oacute;n de tipos y punibilidades razonables, atentos a bienes jur&iacute;dicos tutelables y a principios ampliamente reconocidos y compartidos? &iquest;Es admisible que haya variedad en la recepci&oacute;n y descripci&oacute;n de los delitos y las penas, variedad que es caldo de cultivo para la impunidad y freno para la pol&iacute;tica criminal? &iquest;Es razonable que ciertos hechos sean delictuosos en algunas entidades, y en otras no; o que haya versiones dispares acerca de la incriminaci&oacute;n de las conductas que lesionan bienes jur&iacute;dicos tutelados; o que existan punibilidades distintas y en ocasiones muy diferentes con respecto a las mismas conductas, que alimenten una especie de "fuero de conveniencia" para la comisi&oacute;n de delitos? &iquest;Es sensato que la frontera entre entidades federativas sea tambi&eacute;n el escollo insuperable para la aplicaci&oacute;n de una pol&iacute;tica penal nacional en beneficio de todo el pueblo de M&eacute;xico?</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Decir que en determinadas lugares ocurren hechos que deben ser severamente sancionados y que no se presentan en otras regiones, como el abigeato, dista mucho de ser un argumento aceptable a favor de la dispersi&oacute;n. Es obvio que si algunas conductas il&iacute;citas no se realizan en determinados lugares y en otros s&iacute;, s&oacute;lo en &eacute;stos ser&aacute;n perseguidas y sancionadas. Y lo es que el ejercicio del arbitrio judicial permitir&aacute; aplicar la sanci&oacute;n que resulte racional, proporcional y equitativa en cada caso concreto.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ni siquiera el debate sobre la penalizaci&oacute;n o la liberaci&oacute;n penal de algunas formas de terminaci&oacute;n voluntaria del embarazo es motivo suficiente para desechar la urgente unidad legislativa. Efectivamente, no existe coincidencia acerca de la tipificaci&oacute;n y sanci&oacute;n del aborto, pero es posible llevar esta figura a otro ordenamiento, fuera del c&oacute;digo penal, para darle el trato que prefiera el legislador local, sin frenar el avance de la ley penal en el conjunto del pa&iacute;s.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">M&aacute;s all&aacute; del &aacute;mbito penal, urge llevar adelante la depuraci&oacute;n y unificaci&oacute;n de la normativa sobre <i>adolescentes</i> que incurren en conductas calificadas como delitos. La convocatoria a establecer un sistema integral de justicia no ha sido puntualmente atendida. Abundan las particularidades donde deb&iacute;an existir disposiciones de alcance nacional, bien meditadas y pertinentes, e instrumentos de aplicaci&oacute;n atentos al esp&iacute;ritu y a la letra de la ley fundamental.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Debo recordar el se&ntilde;alamiento contenido en la "Propuesta de la Academia Mexicana de Ciencias Penales sobre Seguridad P&uacute;blica y Justicia Penal", suscrita por numerosos integrantes de esa corporaci&oacute;n. En ella sostuvimos: "Es conveniente contar con una legislaci&oacute;n penal &#151;sustantiva, adjetiva y de ejecuci&oacute;n de sanciones&#151; &uacute;nica para todo el pa&iacute;s. La dispersi&oacute;n prevaleciente, en la que abundan ocurrencias y diferencias, no favorece la lucha contra el crimen".</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Desde 1940, la Academia Mexicana de Ciencias Penales ha postulado la unidad de la legislaci&oacute;n penal. Lo ha hecho a trav&eacute;s de planteamientos formulados por sus integrantes, no siempre con fortuna, a las autoridades de la Rep&uacute;blica cada vez que se abre la posibilidad de dar un giro decisivo a la pol&iacute;tica y a la acci&oacute;n del Estado en esta materia. En 2013 existi&oacute; nuevamente esa posibilidad. Pas&oacute; de largo, abrumada por argumentos ligeros.</font></p>              ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>XI. Colof&oacute;n</b></font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Al tiempo de elaborar esta rese&ntilde;a sobre la reforma constitucional &#151;primeros d&iacute;as de septiembre de 2013&#151; 19 estados hab&iacute;an apoyado el cambio en la ley suprema. Con este sustento, el 5 de septiembre la C&aacute;mara de Diputados remiti&oacute; proyecto de Decreto por el que se reforma el art&iacute;culo 73, fracci&oacute;n XXI. El Senado hizo la declaratoria de reforma constitucional y la envi&oacute; al Ejecutivo. Contaremos, pues, con una legislaci&oacute;n procesal penal y ejecutiva uniforme para toda la Rep&uacute;blica, atenta a las disposiciones constitucionales &#151;sin espacio para interpretaciones diferentes o encontradas, como ocurre al amparo de la dispersi&oacute;n legislativa&#151;, que no quede a merced de la suerte &#151;mala, regularmente&#151; que corren las soluciones locales diversas y la alternativa, desatendida, de armonizaci&oacute;n a trav&eacute;s de un c&oacute;digo tipo.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Obviamente, la centralizaci&oacute;n &#151;o federalizaci&oacute;n, si se prefiere&#151; de la ley procesal, la ley sobre soluciones alternas y la ley de ejecuci&oacute;n de penas no son ni podr&iacute;an ser, por s&iacute; mismas, el remedio "deslumbrante" a los males que padece la justicia penal en M&eacute;xico. Todo lo hemos esperado de la ley &#151;dijo Emilio Rabasa, hace m&aacute;s de un siglo&#151; y &eacute;sta ha mostrado siempre su incurable incompetencia para modificar el rumbo y los desaciertos, arraigados en otros datos de la vida pol&iacute;tica y social. Adem&aacute;s de reorientar la legislaci&oacute;n, es menester reformar &#151;revolucionar, inclusive&#151; las instituciones y las pr&aacute;cticas. La pura modificaci&oacute;n de normas posee algo de gatopardismo, para emplear una expresi&oacute;n socorrida: cambiar todo para no cambiar nada. &Eacute;ste es el riesgo. De ello provendr&iacute;a una nueva y muy grave decepci&oacute;n.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Nota</b></font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">* Con la colaboración de Eduardo Rojas Valdez.</font></p>      ]]></body>
</article>
