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</front><body><![CDATA[  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Bibliograf&iacute;a</font></p> 	         <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p> 	         <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>Vargas, Jorge A., <i>Mexico and the Law of the Sea, Contributions and Compromises</i></b></font></p>              <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p> 	         <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Ricardo M&eacute;ndez Silva*</b></font></p> 	         <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p> 	         <p align="center"><font face="verdana" size="3"><b>Estados Unidos de Am&eacute;rica, Martinus, Nijhoff, Publishers, 2011, 544 pp.</b></font></p> 	         <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p> 	         <p align="justify"><font face="verdana" size="2">* <i>Investigador en el Instituto de Investigaciones Jur&iacute;dicas de la UNAM</i>.</font></p>              ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Jorge Vargas es un sobresaliente internacionalista mexicano que en los a&ntilde;os setenta abord&oacute; con pasi&oacute;n y enorme compromiso acad&eacute;mico el estudio del derecho del mar, sujeto entonces a una profunda revisi&oacute;n con motivo de la emergencia de nuevos t&oacute;picos y de cap&iacute;tulos revolucionarios en la materia que encontraron cauce normativo en la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1973&#45;1982) cuyo fruto fue la Convenci&oacute;n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, firmada en Montego Bay, Jamaica, a fines de 1982 y conocida como la Constituci&oacute;n de los Oc&eacute;anos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Oriundo de Ciudad Ju&aacute;rez, Chihuahua, sent&oacute; sus reales primeramente en la ciudad de M&eacute;xico, donde fungi&oacute; como responsable del proyecto de Derecho del Mar en el Centro de Estudios del Tercer Mundo. Fue autor en esos tiempos de varias obras y art&iacute;culos sobre los temas dominantes que analizaba la tercera Convemar. Un d&iacute;a, con prestigio y reconocimiento, emigr&oacute; con todas las de la ley 1983 a los Estados Unidos merced a una invitaci&oacute;n del prestigiado acad&eacute;mico Wayne Cornelius para realizar una estancia en la Universidad de California de San Diego. Como un primer paso es destino, luego la Universidad de San Diego lo contrat&oacute; y es el caso que este a&ntilde;o cumple 31 de residir en los Estados Unidos. Ha mantenido una cercan&iacute;a afectiva e intelectual con el pa&iacute;s, desde su mirador universitario le ha tomado el pulso a las innovaciones jur&iacute;dicas que no han sido pocas en el correr de tres decenios. Ello le ha permitido fungir como perito sobre derecho mexicano en los Estados Unidos y en tal funci&oacute;n ha ofrecido sus luces a magistrados y jueces sobre asuntos del orden judicial. Durante algunos a&ntilde;os encabez&oacute; a grupos de estudiantes estadounidenses para seguir cursos de verano en universidades mexicanas. Hoy da prueba de su inter&eacute;s por el suceder jur&iacute;dico de M&eacute;xico con el libro que nos ofrece elaborado en San Diego: <i>Mexico and the Law of the Sea, Contributions and Compromises.</i> Escrito en ingl&eacute;s y publicado en el vecino pa&iacute;s, es una obra redonda, complet&iacute;sima, que conjuga la densidad te&oacute;rica con la utilidad pr&aacute;ctica, la erudici&oacute;n hist&oacute;rica con el an&aacute;lisis jur&iacute;dico riguroso. La obra denota el empe&ntilde;o laborioso de toda la vida profesional del autor. En lo personal, se&ntilde;alo que junto a sus aportaciones bibliogr&aacute;ficas el autor se distingue por ser un amigo noble de sus amigos, entre los cuales tengo el honor de contarme. Su libro me ha permitido recordar no sin nostalgia mis propias exploraciones en la tem&aacute;tica como lo fueron mi libro <i>El mar patrimonial en Am&eacute;rica Latina,</i> de 1974, y otros ensayos. El material del autor me ha permitido igualmente actualizarme sobre los nuevos desarrollos de la materia.</font></p>          <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Al versar sobre M&eacute;xico, el libro asume una importancia notable. El pa&iacute;s es ba&ntilde;ado por cinco mares que definen su fisonom&iacute;a terrestre, el Pac&iacute;fico, el Atl&aacute;ntico, el Golfo de M&eacute;xico, el Caribe y, como un mar mexicano bendecido por su formidable riqueza, el Golfo de California. Diez mil kil&oacute;metros tienen sus litorales, los m&aacute;s grandes en Am&eacute;rica Latina; unas 200 especies de peces susceptibles de explotaci&oacute;n comercial surcan sus aguas; la zona econ&oacute;mica exclusiva (preferir&iacute;a nombrarla mar patrimonial) es superior a la extensi&oacute;n terrestre, lo que la convierte en la octava del mundo en tama&ntilde;o; un n&uacute;mero indeterminado de islas esperan a ser aprovechadas; y, para colmo, en los fondos marinos y oce&aacute;nicos &#8212;cubiertos por la zona econ&oacute;mica exclusiva que se extiende a partir de la Isla Clari&oacute;n en el Pac&iacute;fico&#8212; reposan importantes yacimientos de n&oacute;dulos polimet&aacute;licos. Aparte han de verse las ventajas para el turismo que obsequian sus costas y un sin fin de playas atractivas; existe la posibilidad de utilizar las mareas para la producci&oacute;n de energ&iacute;a el&eacute;ctrica; en la plataforma continental son explotados los yacimientos petroleros que han sido la palanca del desarrollo nacional; hablemos tambi&eacute;n de la pesca deportiva en los &uacute;ltimos decenios; y el pendiente de establecer un sistema de comunicaci&oacute;n mar&iacute;tima que una a los estados a lo largo de las costas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Pero a la par, merced a las oportunidades que ofrecen los horizontes de nuestros mares, deviene indispensable que se regulen adecuadamente todas estas actividades y se exploten debida y racionalmente los recursos disponibles y potenciales de los mares circundantes. Urge proteger a las especies marinas para salvaguardar su sustentabilidad, proveer a una ordenada y &oacute;ptima explotaci&oacute;n del petr&oacute;leo y el gas, canalizar inversiones de los sectores p&uacute;blico, privado y social; sacar de una vez por todas al territorio insular del olvido; contener la urbanizaci&oacute;n salvaje en las costas que arrasa con manglares y contamina los santuarios naturales; proteger los corales y combatir el delinquimiento que acaece en los mares adyacentes, m&aacute;s a&uacute;n en los tiempos en que acecha desafiante el crimen organizado.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Jorge Vargas fija como ejes normativos fundamentales de la regulaci&oacute;n mar&iacute;tima en M&eacute;xico a la Convenci&oacute;n de Montego Bay de 1982, a la que M&eacute;xico, por medio de su ilustre delegaci&oacute;n capitaneada por Jorge Casta&ntilde;eda y de la Rosa, realiz&oacute; significativas aportaciones. C&oacute;mo ha de olvidarse que al ser abierta a firma la Convenci&oacute;n en Jamaica hubo una sentida ovaci&oacute;n de reconocimiento a nuestra delegaci&oacute;n por su trabajo t&eacute;cnico y su imaginativa labor negociadora. Viene en segundo lugar el art&iacute;culo 133 de la Constituci&oacute;n que contiene el tr&iacute;pode jur&iacute;dico fundamental del Estado, encontr&aacute;ndose en primac&iacute;a la propia carta magna y, en un segundo plano, las leyes de ella emanantes y los tratados que se encuentren en consonancia con el ordenamiento. La interpretaci&oacute;n tradicional hab&iacute;a sido que las leyes emanantes y los tratados estaban en un plano de igualdad. Al momento, la Suprema Corte de Justicia de la Naci&oacute;n ha adoptado dos tesis jurisprudenciales que ubican en un segundo escal&oacute;n a los tratados despu&eacute;s de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y por encima de las leyes emanantes. No han sido pocas las cr&iacute;ticas, algunas airadas, contra este escalonamiento judicial, enderezadas por los fundamentalistas del derecho interno. Es verdad que la labor de hermen&eacute;utica de la Corte carece de un asidero jur&iacute;dico convincente y la aprobaci&oacute;n de la segunda tesis prosper&oacute; por una ajustada votaci&oacute;n de seis contra cinco. No cabe duda de que pol&iacute;ticamente son plausibles las dos tesis y se corresponden con los tiempos de aguda internacionalizaci&oacute;n pero tal vez no est&eacute; dicha la &uacute;ltima palabra.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La Constituci&oacute;n es la c&uacute;spide de la pir&aacute;mide jur&iacute;dica interna, y dentro de ella, son surtidores capitales para el derecho del mar, los art&iacute;culos 27, 42 y 48. El primero porque postula la propiedad original de la naci&oacute;n sobre tierras y aguas que posee la facultad de delegarla a los particulares dando vida a la propiedad privada pero sujeta a las limitaciones que imponga el inter&eacute;s p&uacute;blico. Este precepto ha sido objeto de varias reformas desde 1917, las que son estudiadas minuciosamente por el autor, sobre todo aquellas concernientes a los mares sobre los que el Estado mexicano ejerce soberan&iacute;a y jurisdicci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los tratados son Ley Suprema de la Uni&oacute;n, en un segundo nivel con arreglo a las dos tesis jurisprudenciales aludidas. En este estadio es que se ubica la Convemar. Y la tercera herramienta jur&iacute;dica en el orden interno es la Ley Federal del Mar de 1986, la primera en ser expedida por el Estado mexicano para regular las distintas franjas mar&iacute;timas del pa&iacute;s en consonancia con la Convenci&oacute;n de Montego Bay.</font></p>          <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A partir de el tr&iacute;pode normativo, Jorge Vargas pasa lista a la regulaci&oacute;n vigente sobre los espacios mar&iacute;timos mexicanos: las aguas mar&iacute;timas interiores, esto es, las que quedan dentro de las bah&iacute;as que no exceden en su boca de 24 millas n&aacute;uticas y las franjas mar&iacute;timas que restan entre la costa y las l&iacute;neas de base recta utilizadas para el trazado del mar territorial, el cual va de la costa a partir de la l&iacute;nea de la marea m&aacute;s baja, o bien, del trazado de las l&iacute;neas de base recta hasta las 12 millas n&aacute;uticas, extensi&oacute;n con la que la Convenci&oacute;n de Montego Bay puso punto final a una conflictiva discusi&oacute;n que ven&iacute;a arrastr&aacute;ndose de anta&ntilde;o; la plataforma continental, esto es, el suelo submarino, prolongaci&oacute;n del relieve terrestre hasta una distancia hoy aceptada de 200 millas n&aacute;uticas coincidente con el r&eacute;gimen de la zona econ&oacute;mica exclusiva o hasta 360 millas en caso de que la plataforma excediera el l&iacute;mite de las 200 millas, pero con arreglo al permiso de la Autoridad de los Fondos Marinos y Oce&aacute;nicos y al pago de regal&iacute;as.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Jorge Vargas analiza en pormenor la zona econ&oacute;mica exclusiva de 200 millas n&aacute;uticas que en realidad es de 188, pues se mide desde el l&iacute;mite de las 12 millas donde termina el mar territorial hasta las 200. Para quienes vivimos y estudiamos la materia en esos a&ntilde;os fundacionales del nuevo derecho del mar, nos atrae de modo irresistible el caso del Mar de Cort&eacute;s, Golfo de California o Mar Bermejo, como tambi&eacute;n se le conoce. El mar es t&eacute;cnicamente una bah&iacute;a, de una profunda penetraci&oacute;n, rodeada por el territorio de un solo Estado. Procede recordar que una bah&iacute;a puede ser considerada como aguas mar&iacute;timas interiores por un Estado en dos supuestos, en el de no exceder de 24 millas en su boca o si es una bah&iacute;a hist&oacute;rica con independencia de la anchura de su boca si se ha ejercido sobre ella un uso inmemorial, exclusivo y pac&iacute;fico. El 30 de agosto de 1968 el gobierno mexicano public&oacute; un decreto en el que aplic&oacute; en el Golfo de California el sistema de l&iacute;neas de base recta para medir el mar territorial. Este espacio mar&iacute;timo excede enormemente el requisito de las 24 millas en su boca y consecuentemente no pod&iacute;a considerarse al mar como aguas mar&iacute;timas interiores.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En cambio, hubiera podido hacerlo si se hubiera tratado de una bah&iacute;a hist&oacute;rica. Hab&iacute;a algunos elementos que hablaban en favor de esta opci&oacute;n en el siglo XIX. Entre las opciones que Washington ofreci&oacute; a Nicolas Trist en 1847 para negociar durante la guerra emprendida contra M&eacute;xico, figuraba la compra de la Baja California junto con la mitad del mar, lo que pon&iacute;a en claro la idea dominante de que el due&ntilde;o de la porci&oacute;n terrestre tambi&eacute;n lo era del mar. Los negociadores mexicanos en situaci&oacute;n terriblemente comprometida lograron salvar a la pen&iacute;nsula y a esa acariciada mitad del golfo. Por otra parte, el Tratado de Guadalupe Hidalgo de 1848 concedi&oacute; a los Estados Unidos y a sus ciudadanos el derecho a navegar por el Golfo de California. De haberse entendido que era alta mar no era necesario el permiso y si era mar territorial hubiera prevalecido la figura del paso inocente.</font></p>          <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El Estatuto Provisional del Imperio Mexicano de Maximiliano de 1865 consider&oacute; expresamente al Mar de Cort&eacute;s como territorio mexicano, claro que nunca entr&oacute; en vigor y dif&iacute;cilmente podr&iacute;a hacerse valer el texto de un ordenamiento expedido por un gobierno espurio impuesto por una intervenci&oacute;n extranjera, pero lo importante es que recog&iacute;a la visi&oacute;n extendida de que ese mar era mexicano. En contra jugaban varios factores, el silencio sobre esta cuesti&oacute;n en todas las Constituciones de M&eacute;xico, omisi&oacute;n explicable porque el pa&iacute;s no era una potencia mar&iacute;tima, ten&iacute;a una extensi&oacute;n terrestre inmensa con poca poblaci&oacute;n, con ingentes zonas despobladas, al grado de que fue una de las causas de la p&eacute;rdida del territorio en la malhadada guerra de 1846&#45;1848. Aunque es v&aacute;lido arg&uuml;ir que tampoco se encuentran listadas la inmensa mayor&iacute;a de las islas en la Constituci&oacute;n y no por ello dejan de ser mexicanas. Sin embargo, los t&iacute;tulos hist&oacute;ricos palidecieron en la bah&iacute;a por la incursi&oacute;n de embarcaciones pesqueras de varios pa&iacute;ses en el siglo XX que acud&iacute;an a realizar faenas de pesca sin que hubiera mediado alguna protesta del gobierno mexicano.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Prevalec&iacute;a, pues, una indefinici&oacute;n sobre el r&eacute;gimen jur&iacute;dico del mar en 1968 cuando se expidi&oacute; el decreto presidencial. La aplicaci&oacute;n del sistema de l&iacute;neas de base recta favoreci&oacute; el cierre de la parte norte del mar a la altura de la Isla de San Esteban, la Isla Turners y la Isla de San Pedro M&aacute;rtir pero a costa de reconocer impl&iacute;citamente la parte sur como alta mar. Los distantes antecedentes hist&oacute;ricos fueron borrados por una soluci&oacute;n virtuosa pero acaso hubiera sido preferible pugnar por el fortalecimiento de los elementos hist&oacute;ricos en forma paralela a una estrategia de explotaci&oacute;n de ese mar. Fueron varios autores los que trabajaron doctrinariamente en ese sentido. Jorge menciona la iniciativa del gobierno del Partido Acci&oacute;n Nacional en 1965 que pas&oacute; sin pena ni gloria y cuyo contenido desconozco. Se inscribieron en la misma l&iacute;nea con sus respectivos argumentos Ra&uacute;l Cervantes Ahumada y C&eacute;sar Sep&uacute;lveda de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Aut&oacute;noma de M&eacute;xico. En la Facultad de Ciencias Pol&iacute;ticas y Sociales de la misma casa de estudios, Modesto Seara V&aacute;zquez estableci&oacute; en el doctorado un seminario de estudio sobre el tema. De ah&iacute; sali&oacute; el libro de Antonio Murgu&iacute;a Rosete y de Jos&eacute; Salgado y Salgado <i>La bah&iacute;a hist&oacute;rica de la Baja California.</i></font></p>          <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Descubr&iacute; para el mismo seminario los planteamientos del capit&aacute;n Storni de la Marina argentina que por los a&ntilde;os treinta del siglo pasado propugn&oacute; por una figura llamada Bah&iacute;a Vital que opon&iacute;a a los elementos de la bah&iacute;a hist&oacute;rica las necesidades del presente y que acomod&eacute; a la noci&oacute;n de una bah&iacute;a patrimonial bajo la sombra de la tesis del mar patrimonial cuando no se sospechaba que M&eacute;xico pudiera avanzar unilateralmente a proclamar una zona de 200 millas. As&iacute; lo escrib&iacute; en dos art&iacute;culos en el <i>Bolet&iacute;n de Relaciones Internacionales</i> de la UNAM y en la prensa nacional. Por ello y a su invitaci&oacute;n, sostuve con el entonces secretario de Relaciones Exteriores una entrevista sobre el tema en 1973. Me coment&oacute; que en ese momento se estaba negociando una cuesti&oacute;n bilateral de importancia para el pa&iacute;s y me pidi&oacute; mesura y comprensi&oacute;n. (Tal vez haya sido el asunto de la salinidad del Valle de Mexicali.) A finales del a&ntilde;o de referencia se inaugur&oacute; la carretera transpeninsular en la Baja California y en tan feliz ocasi&oacute;n el mismo funcionario aludi&oacute; a que hab&iacute;a una corriente de opini&oacute;n proclive a la reivindicaci&oacute;n del Mar de Cort&eacute;s pero desde&ntilde;oso la descalific&oacute; diciendo que el objetivo s&oacute;lo podr&iacute;a alcanzarse en caso de que M&eacute;xico tuviera la bomba at&oacute;mica. De veras, eso dijo el canciller...</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Proliferaron las cr&iacute;ticas al decreto, lo mismo contra quienes est&aacute;bamos por explorar f&oacute;rmulas para la nacionalizaci&oacute;n del mar y, significativamente, tambi&eacute;n irrumpieron censuras en los Estados Unidos objetando la utilizaci&oacute;n del sistema de l&iacute;neas de base recta para la medici&oacute;n del mar territorial en el Golfo de California que le hab&iacute;a permitido a M&eacute;xico clausurar la parte norte de la preciada bah&iacute;a. Los argumentos de autores norteamericanos y los vertidos por el Departamento de Estado en una protesta formal ante el gobierno mexicano eran atendibles y, por qu&eacute; no reconocerlo, muy interesantes. Jorge Vargas analiza este punto por su amplio conocimiento del derecho estadounidense. El sistema de l&iacute;neas de base recta surgi&oacute; en un diferendo entre Noruega que lo aplicaba y el Reino Unido que lo cuestionaba y resuelto la Corte Internacional de Justicia en 1951 d&aacute;ndole la raz&oacute;n al pa&iacute;s n&oacute;rdico y alumbrando un desarrollo recogido en la Convenci&oacute;n de las Naciones Unidas sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua de 1958. El sistema se concibi&oacute; como el trazado de las l&iacute;neas de base recta que siguieran el curso normal de la costa. En el decreto presidencial las l&iacute;neas se apartaban de la costa al desviarse hacia las islas antecitadas. Ello no se pod&iacute;a negar pero pienso a estas alturas que las islas tienen sus propias costas y mar territorial que se acercan y se entrelazan. Por otro lado, Jorge advierte que en 1968 eran pocos los pa&iacute;ses que se hab&iacute;an lanzado a utilizar el sistema y que la experiencia sobre su aplicaci&oacute;n era reducida. A estas fechas, seg&uacute;n nos informa el autor, son numerosos los pa&iacute;ses que han empleado el sistema de l&iacute;neas de base recta y las soluciones casu&iacute;sticas son harto variadas lo que priva a la controversia de inter&eacute;s actual.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sobre todo porque la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, cuyos trabajos de fondo se iniciaron en 1974, logr&oacute; en relativamente poco tiempo coincidencias contundentes sobre el r&eacute;gimen del mar patrimonial, bautizado ya en definitiva como la zona econ&oacute;mica exclusiva. La Conferencia se extendi&oacute; hasta 1982 pero por la fuerza de los consensos sobre la figura en las postrimer&iacute;as del gobierno de Luis Echeverr&iacute;a, se aprob&oacute; la reforma al art&iacute;culo 27 constitucional el 7 de junio de 1976 y la Ley Reglamentaria de la Zona Econ&oacute;mica Exclusiva el 13 de febrero de 1976. Recuerdo haber estado en una magna y solemne ceremonia de celebraci&oacute;n en la Secretar&iacute;a de Relaciones Exteriores el 5 de febrero de ese a&ntilde;o.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En lo internacional, la aceptaci&oacute;n de la zona econ&oacute;mica exclusiva no era todav&iacute;a derecho positivo, de hecho lo fue hasta 1994 cuando entr&oacute; en vigor la Convemar, por lo que no faltaron quienes pegaron gritos en el cielo pues M&eacute;xico se apartaba de su conocida posici&oacute;n de respeto inalterable al derecho internacional. Los Estados Unidos &#8212;cito de memoria&#8212; presentaron una nota de protesta de bajo perfil al gobierno mexicano, m&aacute;s bien con un tono protocolario para no dejar pasar la ocasi&oacute;n. Tal vez porque, parad&oacute;jicamente, los grandes opositores de la zona econ&oacute;mica exclusiva, entre ellos los Estados Unidos, resultaron beneficiados con las bondades de la zona m&aacute;s grande del mundo, por sus extensos litorales en el Pac&iacute;fico, el Atl&aacute;ntico y el Golfo de M&eacute;xico y en torno a los mares de sus posesiones en otras latitudes extracontinentales como Hawai y las Islas V&iacute;rgenes.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Todo lo anterior viene a colaci&oacute;n porque la adopci&oacute;n de la zona econ&oacute;mica exclusiva por M&eacute;xico zanj&oacute; la discusi&oacute;n referente al r&eacute;gimen del Mar de Cort&eacute;s. Las 200 millas de cada lado de las riveras da una extensi&oacute;n de soberan&iacute;a y jurisdicci&oacute;n econ&oacute;micas superior a las 400 millas. Y tan hab&iacute;an prendido la mecha de la discusi&oacute;n los argumentos sobre la reivindicaci&oacute;n del Mar de Cort&eacute;s, que la exposici&oacute;n de motivos de la Ley Reglamentaria de 1976 contuvo un amplio p&aacute;rrafo sobre esta cuesti&oacute;n. Y resulta ahora que la prodigiosa bah&iacute;a es un caso de laboratorio pues coexisten en ella tres reg&iacute;menes: las aguas mar&iacute;timas interiores, el mar territorial y la zona econ&oacute;mica exclusiva. La regulaci&oacute;n jur&iacute;dica de la alta mar se retir&oacute; para nunca m&aacute;s volver hacia el Pac&iacute;fico, hasta el punto en donde termina la zona econ&oacute;mica exclusiva de 200 millas, y no s&oacute;lo la de M&eacute;xico sino tambi&eacute;n la de los Estados Unidos. Con la adopci&oacute;n de la figura en la Convemar, un tercio de los mares y oc&eacute;anos del mundo qued&oacute; dentro de las aguas jurisdiccionales de los Estados.</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Jorge Vargas no esconde su predilecci&oacute;n acad&eacute;mica sobre el r&eacute;gimen de las islas. En M&eacute;xico son un territorio prometedor y un universo de complejidades jur&iacute;dicas de no f&aacute;cil resoluci&oacute;n. Es prometedor porque han estado sumidas en el olvido, al extremo de que no existe un inventario fiable sobre el n&uacute;mero de ellas y porque la redacci&oacute;n de los art&iacute;culos 42 y 48 constitucionales suscitan contradicciones. El autor relaciona una serie de circunstancias que han incidido en el desapego al territorio insular: las condiciones de inestabilidad en la Rep&uacute;blica despu&eacute;s de proclamada la Constituci&oacute;n de 1917 que empujaron a los gobiernos a atender otras prioridades ingentes; el sistema pol&iacute;tico centralista de facto, dominado por un partido pol&iacute;tico todo poderoso en el que el v&eacute;rtice supremo era el presidente, al que los gobernadores rend&iacute;an pleites&iacute;a y sumisi&oacute;n; el programa de desarrollo del pa&iacute;s lanzado a partir de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y focalizado en las clases obreras y campesinas lo que se tradujo en un sistema agrarista con menosprecio de las potencialidades de las costas y no se diga de las islas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El art&iacute;culo 42 constitucional estableci&oacute;, con las reformas de rigor en el transcurso del tiempo, que las islas, los arrecifes y los cayos en los mares adyacentes son parte integrante de la naci&oacute;n. Contiene el precepto una menci&oacute;n espec&iacute;fica de las islas de Guadalupe y de Revillagigedo, resultante de la gesti&oacute;n del constituyente Juli&aacute;n Adame, seg&uacute;n lo relata el autor. Conten&iacute;a el texto original la alusi&oacute;n a la Isla de la Pasi&oacute;n o Isla Clipperton que a principios de los a&ntilde;os treinta M&eacute;xico perdi&oacute; ante Francia en un arbitraje que se pact&oacute; desde los tiempos del porfiriato y que consecuentemente fue eliminada del texto constitucional en reconocimiento del laudo del rey de Italia. Por cierto, antes de continuar, es de recomendar la lectura que sobre esa diferencia realiza Jorge Vargas, desmenuzando y revelando el sentido del fallo arbitral, muy citado y nada conocido. Retomando el hilo, durante el Congreso Constituyente de 1916&#45;1917, advierte el autor, existieron diez menciones a otras islas que sin embargo no alcanzaron la consagraci&oacute;n constitucional. Prevalec&iacute;a pues un conocimiento acaso intuitivo sobre las islas pero nuevamente el Constituyente estuvo presionado por las urgencias normativas referentes al r&eacute;gimen de la propiedad agraria, el ejido y la propiedad original de la naci&oacute;n sobre tierras, aguas y su subsuelo, as&iacute; como por la regulaci&oacute;n de los derechos obreros.</font></p>             ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Jorge Vargas aplica riguroso el bistur&iacute; del an&aacute;lisis a los art&iacute;culos 42 y 48 constitucionales. Devela las contradicciones que han surgido sobre la jurisdicci&oacute;n de las islas entre la Federaci&oacute;n y las entidades federativas. Rescata dos tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Naci&oacute;n que dilucidan la preminencia de la Federaci&oacute;n en los casos tratados. Estudia las atribuciones de la Secretar&iacute;a de Gobernaci&oacute;n sobre el territorio insular conforme a la Ley Federal de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica, as&iacute; como las Constituciones estatales de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Sonora, Quintana Roo y Nayarit que reivindican bajo su autoridad las islas adyacentes. Es sin duda una incursi&oacute;n detallada y erudita sobre las numerosas aristas legales que guarda el tema.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">No son &eacute;stos, por supuesto, los &uacute;nicos temas de su libro, se anotan con el dedo &iacute;ndice como muestra e invitaci&oacute;n al lector para que directamente lo recorra y se beneficie de toda su amplitud relacionada con un patrimonio invaluable de M&eacute;xico, durmiente todav&iacute;a. No sobra abundar sobre lo obvio: la obra cuenta con un respaldo bibliogr&aacute;fico impresionante acompa&ntilde;ado de anexos con los instrumentos legislativos objeto de estudio en espa&ntilde;ol e ingl&eacute;s. Qu&eacute; importante ser&iacute;a contar en el idioma espa&ntilde;ol con una traducci&oacute;n de la obra.</font></p>       ]]></body>
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