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</front><body><![CDATA[  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Bibliograf&iacute;a</font></p> 	         <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p> 	         <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>Buen Lozano, N&eacute;stor de <i>et al., El</i> outsourcing. <i>Visi&oacute;n iberoamericana</i></b></font></p>              <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p> 	         <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Jos&eacute; Manuel Lastra Lastra*</b></font></p> 	         <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p> 	         <p align="center"><font face="verdana" size="3"><b>M&eacute;xico, Porr&uacute;a, 2011, 159 pp.</b></font></p> 	         <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p> 	         <p align="justify"><font face="verdana" size="2">* <i>Investigador titular nivel C; Consejero Universitario Campus CU</i>.</font></p>              ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El grupo de los nueve (integrado por Ackerman, Alburquerque, De Buen, Giglio, Montoya Melgar, Morgado Valenzuela, Murgas Torrazza, Pasco Cosm&oacute;polis y Raso Delgue; en esta obra, con la gran ausencia de &Oacute;scar Ermida Uriarte, quien se adelant&oacute; en el viaje postrero) presenta una obra colectiva trascendente, oportuna y actual, con una visi&oacute;n iberoamericana en la que se evidencia con precisi&oacute;n el problema de la subcontrataci&oacute;n en diversos pa&iacute;ses de Am&eacute;rica Latina, entre ellos M&eacute;xico.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Inicia Mario E. Ackerman, destacado catedr&aacute;tico y director del Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Facultad de Derecho de Buenos Aires. Menciona que como tantas veces se adiciona <i>aluvionalmente</i> la reforma producida por la dictadura militar en 1976 y el texto adoptado en 1998, inducido por las corrientes desreguladoras en sus &uacute;ltimos estertores, colocado en el <i>debe</i> del legislador que, nuevamente, parece distra&iacute;do por otras urgencias, as&iacute; como la renovaci&oacute;n de la Corte Suprema de Justicia de la Naci&oacute;n, que hizo despertar la esperanza de la construcci&oacute;n de un verdadero Estado de derecho democr&aacute;tico, al establecer que el trabajador es un sujeto <i>preferente</i> de tutela constitucional, <i>contrariu sensu</i> del criterio anterior del m&aacute;ximo tribunal argentino, con las argumentaciones de Rodr&iacute;guez y Luna, que hac&iacute;an prevalecer las <i>necesidades</i> de la econom&iacute;a y el comercio, sobre el deber constitucional de proteger a las <i>personas que trabajan.</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">M&aacute;s adelante, Rafael F. Alburquerque, vicepresidente de la Rep&uacute;blica Dominicana y catedr&aacute;tico de Derecho del trabajo de la Pontificia Universidad Cat&oacute;lica Madre y Maestra, expone el tema del <i>outsourcing</i> y lo define como una forma de organizaci&oacute;n del proceso productivo para la obtenci&oacute;n de bienes y servicios, basada en una t&eacute;cnica de gesti&oacute;n consistente en contratar con proveedores externos, ciertas fases o actividades de la empresa; menciona el v&iacute;nculo jur&iacute;dico de los trabajadores al servicio del tercero con la empresa principal y el de los trabajadores y la empresa que los contrata, para concluir que es un nuevo modo de producci&oacute;n empresarial impuesto por las exigencias de competitividad de una econom&iacute;a global y que las consecuencias de este nuevo modelo son graves para el derecho del trabajo y que los trabajadores de las empresas sat&eacute;lites son contratados en condiciones por dem&aacute;s precarias y generan el crecimiento de la informalidad.</font></p>          <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Con posterioridad, el destacado laboralista N&eacute;stor de Buen Lozano, investigador del Instituto de Investigaciones Jur&iacute;dicas y maestro em&eacute;rito de la UNAM, con la claridad meridiana que lo caracteriza, denomina al <i>outsourcing</i> como el nuevo fraude empresarial que ha permitido incrementar el empleo en los pa&iacute;ses de menor desarrollo y que en M&eacute;xico hay ejemplos de sobra en la industria automotriz, pero tambi&eacute;n en el sistema bancario, por incluir dos sectores notables. Apunta que el <i>outsourcing</i> mexicano consiste en que alguien, con imaginaci&oacute;n y <i>poca verg&uuml;enza,</i> constituya una empresa cuyo objeto social sea tan amplio, que le permita llevar a cabo todo tipo de actividades de producci&oacute;n, la cual se instala modestamente haciendo notable su insolvencia, inscribe a los trabajadores que se le presentan en el IMSS, asume las responsabilidades fiscales que puedan derivar de la relaci&oacute;n de trabajo y celebra con un sindicato a modo un Contrato Colectivo de Trabajo (CCT), que reproduce las m&iacute;nimas condiciones establecidas en la Ley. El contratista <i>arrendador,</i> promete y cumple la sustituci&oacute;n de cualquier trabajador cuyos servicios no le sean c&oacute;modos al <i>arrendatario</i> y se compromete a comparecer en cualquier juicio en que &eacute;ste sea demandado. El af&aacute;n de disimular las relaciones laborales puede m&aacute;s que la raz&oacute;n, pues en esta figura se pretende esconder la verdadera relaci&oacute;n entre el empresario arrendatario y el trabajador. Por lo que en el <i>outsourcing</i> se confunden a las personas con los objetos. Finalmente expone que ser&aacute; dif&iacute;cil la resoluci&oacute;n que tire a la basura este elemento de explotaci&oacute;n y de corrupci&oacute;n sindical.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En otro lugar, Wagner Giglio, profesor jubilado de la Universidad de Sao Paulo, en Brasil, escribe un interesante art&iacute;culo sobre la tercerizaci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Alfredo Montoya Melgar, destacado iuslaboralista y catedr&aacute;tico de la Universidad Complutense de Madrid, se ocupa de la descentralizaci&oacute;n productiva ante la jurisdicci&oacute;n constitucional espa&ntilde;ola. En su estudio enuncia la doctrina m&aacute;s reciente del Tribunal Constitucional de Espa&ntilde;a en materia de <i>contratas</i> y su valoraci&oacute;n, en donde la <i>civil</i> es una alternativa <i>externalizadora</i> l&iacute;cita a la contrataci&oacute;n directa de trabajadores; una opci&oacute;n a favor de la descentralizaci&oacute;n productiva.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por su parte, Emilio Morgado Valenzuela &#8212;profesor de Derecho del trabajo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y presidente de honor de la Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y de la Sociedad Chilena de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, adem&aacute;s de ex director regional adjunto de la Organizaci&oacute;n Internacional del Trabajo para Am&eacute;rica Latina y el Caribe&#8212; aporta una semblanza sobre el <i>outsourcing</i> en la legislaci&oacute;n chilena e indica que el trabajo en r&eacute;gimen de subcontrataci&oacute;n es definido como el realizado por</font></p>          <blockquote>           <p align="justify"><font face="verdana" size="2">un trabajador para un empleador denominado contratista o subcontratista, el que, mediante una relaci&oacute;n contractual no laboral con una tercera persona natural o jur&iacute;dica, due&ntilde;a de la obra, empresa o faena, se encarga de ejecutar por su cuenta y riesgo, obras o servicios con trabajadores bajo su dependencia...</font></p>     </blockquote>             ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En cuanto a lo concerniente al trabajo a cargo de empresas de servicios transitorios, la legislaci&oacute;n chilena regula cinco factores: 1) las empresas de servicios transitorios; 2) la empresa usuaria; 3) el contrato de puesta a disposici&oacute;n; 4) el trabajador de servicios transitorios, y 5) el contrato de trabajo de servicios transitorios. En las modalidades de trabajo en r&eacute;gimen de subcontrataci&oacute;n o trabajo a cargo de empresas de servicios transitorios, coexisten contratos de distinta naturaleza; de una parte, hay contrato de trabajo entre el trabajador y el correspondiente contratista, subcontratista o empresa de servicios transitorios; de la otra, hay un contrato de naturaleza no laboral (civil o mercantil), entre la principal o usuaria y el contratista, subcontratista o empresa de servicios transitorios. Lo peculiar de estas contrataciones no laborales es que comprenden el trabajo de personas, lo humano del trabajo tiende entonces a deslizarse hacia lo que se entiende como mercanc&iacute;a. Se <i>cosifica...</i> y en la legislaci&oacute;n reguladora de esas contrataciones no laborales se recurre al uso de la palabra <i>precio.</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Corresponde a Rolando Murgas &#8212; profesor de Derecho del trabajo, entre otras muchas asignaturas de su especialidad, en la Universidad de Panam&aacute;; miembro de la Comisi&oacute;n de reformas a la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de Panam&aacute; y miembro de n&uacute;mero y actual presidente de la Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social&#8212; ilustrarnos sobre m&uacute;ltiples ejemplos de deslaboralizaci&oacute;n y la adopci&oacute;n de normas francamente desreguladoras como producto de la acertadamente llamada <i>desregulaci&oacute;n salvaje.</i> El fraude laboral, por otro lado, comprende variados intentos por desviar la identificaci&oacute;n del trabajador hacia terceros. Este autor apunta que si las nuevas estrategias empresariales imponen modelos de descentralizaci&oacute;n productiva, el derecho del trabajo no tiene por qu&eacute; cambiar sus principios y mucho menos avalar la desprotecci&oacute;n. Agrega que en Panam&aacute; se han impuesto modelos de <i>outsourcing</i> y sobre todo de suministro de mano de obra que est&aacute;n afectando seriamente la protecci&oacute;n laboral y el ejercicio de los derechos colectivos en evidente <i>fraude a la ley.</i></font></p>          <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Mario Pasco Cosm&oacute;polis &#8212;catedr&aacute;tico principal de la Pontificia Universidad Cat&oacute;lica del Per&uacute;, ex ministro de Trabajo y Promoci&oacute;n del Empleo (2007&#45;2008) y miembro titular del Comit&eacute; de Libertad Sindical de la Organizaci&oacute;n Internacional del Trabajo, en relaci&oacute;n al <i>outsourcing,</i> la subcontrataci&oacute;n y la intermediaci&oacute;n laboral&#8212; expresa que es un vocablo claro y expresivo en ingl&eacute;s y sin sin&oacute;nimo eficiente en espa&ntilde;ol, puede ser sin&oacute;nimo de descentralizaci&oacute;n o desconcentraci&oacute;n que se origina en las nuevas tecnolog&iacute;as y en la tendencia a la universalizaci&oacute;n de los mercados. En otras palabras, es el desmantelamiento del modelo tradicional de organizaci&oacute;n del trabajo que supon&iacute;a la inserci&oacute;n del trabajador en una estructura rigurosamente jer&aacute;rquica de grandes dimensiones de prestaci&oacute;n del trabajo, laborando a tiempo completo y con estricto control de horarios para un solo empleador. Hoy en d&iacute;a, la empresa se contrata en aquello que constituye su actividad principal y deriva, distribuye, desconcentra las actividades preparatorias, complementarias o accesorias en un grupo de empresas de menor dimensi&oacute;n y complejidad, sometidas a la empresa grande pero conservando cierta autonom&iacute;a para mantener el manejo de la actividad de los trabajadores.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Finalmente, Juan Raso Delgue, catedr&aacute;tico de derecho del trabajo y de la seguridad social de la Universidad de la Rep&uacute;blica de Uruguay y consultor de la Organizaci&oacute;n Internacional del Trabajo en materia de empleo, formaci&oacute;n profesional y negociaci&oacute;n colectiva, expresa que la traducci&oacute;n literaria de vocablo <i>outsourcing</i> podr&iacute;a ser <i>de fuente externa, de origen externo,</i> es decir, sacar al externo de la empresa, procesos y producci&oacute;n del trabajo. Entiende que la transferencia a lo externo de la empresa, de etapas de la gesti&oacute;n y la producci&oacute;n, reteniendo &eacute;sta el control sobre la misma. Agrega que en el mundo latino son m&aacute;s usuales los vocablos <i>externalizaci&oacute;n, descentralizaci&oacute;n productiva,</i> o la m&aacute;s vern&aacute;cula: <i>tercerizaci&oacute;n;</i> concluye que ella se ha vuelto una estrategia de producci&oacute;n aceptada y rescatada sobre el rol de la empresa en la econom&iacute;a, menciona que lo que en el pasado era considerado como algo <i>condenable,</i> hoy aparece con el ropaje de la eficiencia y la modernidad y parafraseando a Umberto Eco, agrega que la humanidad <i>avanza</i> a <i>paso de cangrejo.</i></font></p>       ]]></body>
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