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</front><body><![CDATA[  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Bibliograf&iacute;a</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>Silva Silva, Jorge Alberto (comp.), <i>El caso Cutting</i></b></font></p> 	         <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p> 	         <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Ricardo M&eacute;ndez&#45;Silva*</b></font></p>          <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>          <p align="center"><font face="verdana" size="3"><b>Chihuahua, Universidad Aut&oacute;noma de Ciudad Ju&aacute;rez, 2011, 348 pp.</b></font></p> 	         <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p> 	         <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>* Investigador en el Instituto de Investigaciones Jur&iacute;dicas de la UNAM.</i></font></p> 	         ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Jorge Alberto Silva nos ubica en Paso del Norte en junio de 1886. Es el lugar m&aacute;s septentrional de la Rep&uacute;blica mexicana en vecindad geogr&aacute;fica con los Estados Unidos, espacio fronterizo, punto de convivencia con otra idea de la civilizaci&oacute;n, seg&uacute;n dej&oacute; escrito Octavio Paz, en donde coinciden las oportunidades y los agravios, los encuentros y los desencuentros. Paso del Norte alberg&oacute; al gobierno itinerante de Benito Ju&aacute;rez durante la intervenci&oacute;n francesa, que este a&ntilde;o cumple ciento cincuenta de haberse iniciado. Hoy se llama Ciudad Ju&aacute;rez en honor al patricio de Guelatao. En esta hist&oacute;rica ciudad tambi&eacute;n se sell&oacute; el fin del porfiriato en 1911 ante el empuje del despertar revolucionario. Cuna de fronterizos y abrigo de migrantes, hoy muy dolida, tan dolida. Casa de fronterizos que viven y aman la frontera, que mantienen viva la antorcha de la nacionalidad, y en donde empe&ntilde;an d&iacute;a con d&iacute;a su esfuerzo y su talento. De varios de ellos, acad&eacute;micos destacados, hemos sido amigos y colegas, algunos han sido compa&ntilde;eros nuestros o han orbitado en torno al instituto de investigaciones Jur&iacute;dicas: el propio Jorge Alberto Silva, a quien saludamos con motivo de la publicaci&oacute;n de su libro <i>El caso Cutting,</i> Jorge Bustamante, Jos&eacute; Luis Orozco, V&iacute;ctor Carlos Garc&iacute;a Moreno, Jorge Vargas, Rodolfo Cruz Miramontes, Rosita &Aacute;lvarez de Lara &#151;el aut&eacute;ntico "Tema de Lara"&#151; y Leoncio Lara que, importado de Pachuca, goz&oacute; de la hospitalidad familiar en ese terru&ntilde;o de la patria.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es el caso, esta vez, que Jorge Alberto nos obsequia un rescate hist&oacute;rico, revive un caso que entra&ntilde;&oacute; un conflicto de derecho internacional privado y paralelamente constituy&oacute; un episodio diplom&aacute;tico en nuestro transitar como naci&oacute;n. Esquem&aacute;ticamente, apunto que Augustus K. Cutting viv&iacute;a simult&aacute;neamente en el Paso, Texas, y en Paso del Norte, editando del lado estadounidense el semanario <i>Centinela.</i> Ante la intenci&oacute;n de un nacional mexicano de Paso del Norte, Emigdio Medina, de publicar su <i>Revista Internacional,</i> y resintiendo la competencia potencial de &eacute;sta, a aqu&eacute;l le dio por atacarlo, desprestigiarlo y calumniarlo. De "defraudador, estafador, cobarde y ladr&oacute;n" no lo baj&oacute;. El ofendido con sobrada raz&oacute;n promovi&oacute; un recurso de conciliaci&oacute;n en tierras mexicanas en aras de una disculpa. Hubo acuerdo y santa paz en esa gesti&oacute;n judicial, el "gringo" se comprometi&oacute; a publicar una satisfacci&oacute;n, pero tras una o dos pensadas, el remol&oacute;n Cumming public&oacute; el desagravio en letras peque&ntilde;as, como las de los contratos de adhesi&oacute;n que sufren hoy los consumidores, para colmo, en ingl&eacute;s, y con ganas de armar camorra public&oacute; los mismos improperios en otros dos peri&oacute;dicos de los Estados Unidos. Medina revir&oacute; y demand&oacute; al ofensor en un juicio, bas&aacute;ndose en el C&oacute;digo Penal del Estado de Chihuahua que en su art&iacute;culo 186 se&ntilde;alaba: "los delitos cometidos en otro pa&iacute;s por un extranjero contra un mexicano se sancionar&aacute;n conforme a la ley mexicana, siempre que el acusado, entre otras condiciones, se encontrara en el pa&iacute;s". El juez reconoci&oacute; tener competencia y hall&aacute;ndose el antedicho Cumming en suelo mexicano lo encarcel&oacute;. As&iacute; fue agigant&aacute;ndose el l&iacute;o. El c&oacute;nsul estadounidense encandil&oacute; al acusado para que no declarara, negara y rechazara la autoridad del juzgador para someterlo a juicio. Entre las obligaciones de un c&oacute;nsul se encuentra, seg&uacute;n el derecho internacional inveterado, asistir a un connacional detenido en otro pa&iacute;s. La cuesti&oacute;n es que lo aconseje bien y que no le eche gasolina a la hoguera. El c&oacute;nsul, bastante pagado de s&iacute; mismo, comunic&oacute; al Departamento de Estado la "oprobiosa injusticia" que se ensa&ntilde;aba contra <i>mister</i> Cutting. Tal giro implic&oacute; saltar a la figura de la protecci&oacute;n diplom&aacute;tica sin agotar los recursos internos en menosprecio del derecho mexicano. A partir de este momento, se involucraron los jefes de Estado, los cancilleres y los representantes diplom&aacute;ticos de ambos pa&iacute;ses, y el asunto salt&oacute; a los peri&oacute;dicos con encendidos &aacute;nimos nacionalistas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Aludo a algunas notas de mi inter&eacute;s, desde la perspectiva del derecho internacional. El trasfondo hist&oacute;rico de las relaciones M&eacute;xico&#45;Estados Unidos en el siglo XIX se caracterizaron por abusos de nuestra contraparte. Un decir de la voz popular sosten&iacute;a que la pol&iacute;tica de la "buena vecindad" significaba que ellos eran los vecinos y nosotros los buenos. Problema cr&oacute;nico fueron las comisiones de reclamaciones establecidas por acuerdo bilateral para compensar a nacionales estadounidenses por da&ntilde;os sufridos en nuestro territorio. Muchas de estas comisiones fueron fraudulentas, y constituyeron una de las sangr&iacute;as que descapitalizaron al pa&iacute;s. Uno de los pretextos para el inicio de la guerra contra M&eacute;xico en 1846 fue precisamente los adeudos por este concepto. En la segunda fase del conflicto Cutting, los Estados Unidos ped&iacute;an precisamente una compensaci&oacute;n pecuniaria por las afrentas padecidas por su pendenciero s&uacute;bdito.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Al momento del incidente, 1886, M&eacute;xico estaba en trance de afirmaci&oacute;n institucional y empezaba a hablar de "t&uacute; a t&uacute;" con argumentos fundados y voz calificada. Atr&aacute;s quedaba la postura defensiva y aislacionista reflejada en la frase de Sebastian Lerdo de Tejada: "entre la debilidad y la fuerza, el desierto". Estados Unidos se dirigi&oacute; al secretario de Relaciones Exteriores, Ignacio Mariscal, exigiendo que se liberara a Cutting y que se derogara el precepto legal que permit&iacute;a el juicio en M&eacute;xico de un nacional extranjero por actos cometidos fuera, pero con repercusiones dentro de nuestro &aacute;mbito espacial. La diplomacia mexicana repuso que el pa&iacute;s ten&iacute;a una composici&oacute;n federal semejante a la estadounidense y que no se pod&iacute;a ordenar a las autoridades de una entidad federativa que acatara un equis dictado, y que, igualmente, reg&iacute;a en el pa&iacute;s un sistema de divisi&oacute;n de poderes que imped&iacute;a al Ejecutivo inmiscuirse en un proceso judicial. En el trasfondo de las argumentaciones y contraargumentaciones chocaron dos sistemas jur&iacute;dicos, el estadounidense que no conceb&iacute;a como un delito grave la calumnia, y el mexicano que s&iacute; lo tipificaba de esa manera. Lo mismo entraron en colisi&oacute;n dos vertientes jur&iacute;dicas distintas, la del <i>common law</i> y la romanista, en la primera predominaba una concepci&oacute;n netamente te&#45;rritorialista, y en la otra una visi&oacute;n que admit&iacute;a un juicio en determinadas condiciones por un acto cometido allende las fronteras.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es de destacarse que con las desavenencias inherentes al caso y con el trasfondo de intervenciones extranjeras, la controversia en esta ocasi&oacute;n corri&oacute; por los canales diplom&aacute;ticos. Dentro de la evoluci&oacute;n del derecho internacional, a pa&iacute;ses como M&eacute;xico, toc&oacute; darle vida al principio de la igualdad soberana de los Estados, y consagrar tambi&eacute;n el de la igualdad entre nacionales y extranjeros, plasmado d&eacute;cadas despu&eacute;s en la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de 1917. Lo notable en este asunto fue la fundamentaci&oacute;n erudita de M&eacute;xico, respaldada por doctrina, precedentes judiciales, elaboraciones de derecho comparado, e inclusive citas de leyes de los estados de la Uni&oacute;n Americana. Es una tendencia que nos encontramos presente en el discurrir del siglo XIX en varios casos: <i>Los apuntes para la Guerra M&eacute;xico&#45;Estados Unidos</i> de Manuel Payno, Guillermo Prieto y un pu&ntilde;ado de patriotas; el alegato de Ignacio L. Vallarta ante Inglaterra sobre el caso de Belice, as&iacute; como <i>La evoluci&oacute;n pol&iacute;tica del pueblo mexicano,</i> obra magistral de Justo Sierra.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">No exist&iacute;an las facilidades de comunicaci&oacute;n, pero de todas maneras el manejo jur&iacute;dico e hist&oacute;rico alcanzaba cimas virtuosas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En esa &eacute;poca no estaban todav&iacute;a decantadas las figuras jur&iacute;dicas con pulcritud. La protecci&oacute;n diplom&aacute;tica de un pa&iacute;s a favor de un nacional suyo s&oacute;lo pod&iacute;a prosperar cuando se agotaran los recursos internos. La petici&oacute;n de que se dejara en libertad al detenido y se derogara el art&iacute;culo pertinente del C&oacute;digo Penal de Chihuahua, que hab&iacute;a dado pie al juicio contra el periodista estadounidense, fue un acto de rancio intervencionismo. En los documentos que incluye Jorge Alberto brilla el art&iacute;culo 35 de la Ley de Extranjer&iacute;a que rezaba:</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los extranjeros tienen la obligaci&oacute;n de... obedecer y respetar las instituciones, leyes y autoridades del pa&iacute;s, sujet&aacute;ndose a los fallos y sentencias de los tribunales, sin poder intentar otros recursos que las leyes concedan a los mexicanos. S&oacute;lo pueden apelar a la v&iacute;a diplom&aacute;tica en el caso de denegaci&oacute;n de justicia &oacute; retardo voluntario en su administraci&oacute;n, despu&eacute;s de agotar in&uacute;tilmente los recursos comunes creados por las leyes, y de la manera que lo determine el derecho internacional.</font></p> 	</blockquote>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Este precedente en la legislaci&oacute;n mexicana es una cita muy valiosa que surge de los documentos aportados por el autor.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Pero regresemos con <i>mister</i> Cutting. Encarcelado, se quejaba amargamente de que estaba detenido en un cuarto sucio, malsano, con piso de tierra y junto con gente de rompe y rasga. Lo cual es cre&iacute;ble, pues las c&aacute;rceles han sido en M&eacute;xico y en tantos pa&iacute;ses el d&eacute;cimo c&iacute;rculo del infierno del Dante. Sin embargo, en un documento del libro se report&oacute; que "en vez de ten&eacute;rsele en un calabozo inmundo y asqueroso... ha tenido toda la prisi&oacute;n por c&aacute;rcel, con libertad de estar durante el d&iacute;a en la parte que &eacute;l quisiera, y de noche dormir en la pieza del alcaide, que es la mejor que hay en la prisi&oacute;n". Inclusive se mand&oacute; abrir una ventana para que mejorara la ventilaci&oacute;n. Esto s&iacute; es hospitalidad mexicana, que el director del penal cediese su habitaci&oacute;n a un preso. Respecto a sus alimentos, mientras al com&uacute;n de los reclusos se destinaban diez centavos al d&iacute;a por cabeza, a &eacute;l se le dedicaban cincuenta centavos que, al parecer, equival&iacute;an a dos comidas en alguna fonda de la localidad. No hay informaci&oacute;n sobre los platillos y la saz&oacute;n. Por lo que cabr&iacute;a preguntar acerca de la dieta de los otros presos con s&oacute;lo diez centavos diarios para su manutenci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El juez, en uso de su autonom&iacute;a, lo conden&oacute; a un a&ntilde;o de servicios p&uacute;blicos y a pagar una multa de 600 pesos o, en su defecto, a cien d&iacute;as de arresto; lo sentenci&oacute; a pagar una indemnizaci&oacute;n civil y lo amonest&oacute; para que no reincidiera en el delito. Llama la atenci&oacute;n la reciedumbre de la sentencia. El juez Miguel Zub&iacute;a despachaba en una latitud distante y apartada, sin embargo, su sentencia es s&oacute;lida y hace gala de grandes conocimientos. Tal vez conoci&oacute; el alegato de M&eacute;xico ante su contraparte en los escarceos diplom&aacute;ticos, pero si ello fue as&iacute;, de todas maneras no le resta m&eacute;rito.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Un d&iacute;a, Emigdio Medina, el ofendido, lleg&oacute; pasado de copas, y como todo buen borrach&iacute;n nacionalista la emprendi&oacute; contra el c&oacute;nsul estadounidense, propin&aacute;ndole una tanda de sopapos. El altercado lo condujo, con toda su et&iacute;lica humanidad, tras las rejas. Es imposible saber si por la expiaci&oacute;n carcelaria, por consejos o presiones para darle borr&oacute;n y cuenta nueva al asunto, o simplemente por que lo inspir&oacute; un sentimiento de magnanimidad, &eacute;ste se desisti&oacute;. Cutting, en libertad y habiendo descargado al erario de Paso del Norte de su esplendido sostenimiento, puso "pies en polvorosa" rumbo al Paso Texas. Lo que sigue, bastante por cierto, el lector podr&aacute; rastrearlo en el libro. Entre otras cosas, Cutting, resentido a m&aacute;s no poder, tuvo como pasatiempo impulsar aventuras para la expansi&oacute;n territorial de los Estados Unidos a nuestra costa, por fortuna sin &eacute;xito.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Felicito a Jorge Alberto Silva por su interesante aportaci&oacute;n sobre un episodio casi desconocido, en donde se entretejen antecedentes de figuras jur&iacute;dicas actuales, y el cual tambi&eacute;n constituye una singular curiosidad diplom&aacute;tica.</font></p>       ]]></body>
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