<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?><article xmlns:mml="http://www.w3.org/1998/Math/MathML" xmlns:xlink="http://www.w3.org/1999/xlink" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance">
<front>
<journal-meta>
<journal-id>0041-8633</journal-id>
<journal-title><![CDATA[Boletín mexicano de derecho comparado]]></journal-title>
<abbrev-journal-title><![CDATA[Bol. Mex. Der. Comp.]]></abbrev-journal-title>
<issn>0041-8633</issn>
<publisher>
<publisher-name><![CDATA[Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas]]></publisher-name>
</publisher>
</journal-meta>
<article-meta>
<article-id>S0041-86332012000100013</article-id>
<title-group>
<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Consejo de la Judicatura: Experiencia mexicana]]></article-title>
</title-group>
<contrib-group>
<contrib contrib-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[García Ramírez]]></surname>
<given-names><![CDATA[Sergio]]></given-names>
</name>
<xref ref-type="aff" rid="A01"/>
</contrib>
</contrib-group>
<aff id="A01">
<institution><![CDATA[,Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciones Jurídicas ]]></institution>
<addr-line><![CDATA[ ]]></addr-line>
</aff>
<pub-date pub-type="pub">
<day>00</day>
<month>04</month>
<year>2012</year>
</pub-date>
<pub-date pub-type="epub">
<day>00</day>
<month>04</month>
<year>2012</year>
</pub-date>
<volume>45</volume>
<numero>133</numero>
<fpage>375</fpage>
<lpage>387</lpage>
<copyright-statement/>
<copyright-year/>
<self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0041-86332012000100013&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_abstract&amp;pid=S0041-86332012000100013&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_pdf&amp;pid=S0041-86332012000100013&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri></article-meta>
</front><body><![CDATA[  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Bibliograf&iacute;a</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>Esquinca Mu&ntilde;oa, C&eacute;sar, <i>Consejo de la Judicatura. Experiencia mexicana</i></b></font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Sergio Garc&iacute;a Ram&iacute;rez*</b></font></p>  	    <p align="right"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="3"><b>M&eacute;xico, Porr&uacute;a, 2010, 548 pp.</b></font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">* <i>Investigador en el Instituto de Investigaciones Jur&iacute;dicas de la UNAM.</i></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esta nueva obra del magistrado y catedr&aacute;tico universitario C&eacute;sar Esquinca Mu&ntilde;oa, cuenta con un pr&oacute;logo de Juan Silva Meza, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Naci&oacute;n, quien pondera los m&eacute;ritos del tratadista y se refiere a la calidad del libro al que corresponde esta nota. Silva Meza, autor de una obra sobre los derechos fundamentales, aparecida en fecha reciente, alude a los pasos de Esquinca en el &aacute;mbito del Poder Judicial federal, al que el autor ha servido en diversos encargos. Esto abona a su experiencia y, por lo tanto, acredita su autoridad para analizar con amplio conocimiento la materia de esta obra.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En efecto, Esquinca Mu&ntilde;oa ha sido secretario judicial, juez de distrito, magistrado de circuito, director del Instituto de la Judicatura y del Instituto de Defensor&iacute;a P&uacute;blica y miembro del Consejo de la Judicatura Federal, cargo que desempe&ntilde;a actualmente. A las palabras de Silva Meza agregar&aacute; mi propio testimonio &#151;formado en el consejo del Instituto de Defensor&iacute;a&#151; sobre la excelencia de Esquinca como hombre de leyes e impartidor de justicia. No omitir&eacute; mencionar que en 2003 tuve el privilegio de formular el pr&oacute;logo a la obra del mismo tratadista acerca de la defensa p&uacute;blica (Za <i>defensor&iacute;a p&uacute;blica federal,</i> M&eacute;xico, Porr&uacute;a, 2003).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el libro que ahora comento destaca, a t&iacute;tulo de referencia principal e hilo conductor, el personaje en el que reposa el buen desempe&ntilde;o de las leyes y la paz de las personas, protagonista de la justicia: el juez, hombre bueno que dicen las Partidas. En otros t&eacute;rminos, el individuo al que se conf&iacute;a una misi&oacute;n en la frontera entre el quehacer humano y el quehacer divino, si se me permite la expresi&oacute;n. El juez cumple ese cometido cuando entrega a cada quien lo que le corresponde, que no es al rico su riqueza y al pobre su pobreza &#151;como Anatole France reprochaba con sarcasmo&#151; sino su inter&eacute;s y su derecho, su poder y su destino, su dignidad y su esperanza.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Convengamos con Plat&oacute;n en el prop&oacute;sito de que el gobierno del pueblo resida en las leyes, no en los hombres. Pero recordemos que son &eacute;stos, con sus grandezas y sus miserias, quienes legislan, administran, juzgan. Las leyes, por s&iacute; mismas, son letra inerte. Adquieren vida, rumbo, signo, merced a los hombres que las aplican. Ojos diferentes leen las mismas leyes y les confieren significados diversos. En unas manos son instrumento de vida, libertad y progreso; en otras, lo contrario. El juez no es apenas la boca que pronuncia las palabras de la ley, como se dijo en la Ilustraci&oacute;n, para serenar a quienes tem&iacute;an la tiran&iacute;a del juzgador del absolutismo. M&aacute;s bien ocurre que el juez dice, como palabras de la ley, las suyas propias. Y no me refiero s&oacute;lo al tribunal de constitucionalidad que "dice lo que dice la Constituci&oacute;n", sino a cualquier tribunal que dice lo que dice la ley, al final y para siempre. El justiciable invoca, debate, recurre; pero al cabo del proceso, s&oacute;lo aguarda y acata.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La voluntad apaciguadora de Montesquieu hizo del juez boca que profiere las palabras de la ley, como antes mencion&eacute;. En semejante sentido, Hamilton sostuvo que el Poder Judicial, con escaso calado, no ser&iacute;a un poder peligroso. Lo recuerda Esquinca en las primeras l&iacute;neas de su libro, con cierto aire de reivindicaci&oacute;n belicosa. A ese concepto reductor de la Judicatura &#151;se&ntilde;ala&#151; "ha contribuido esencialmente la injerencia del Ejecutivo, tanto en lo que respecta a la designaci&oacute;n de magistrados y jueces, como en lo que concierne a la asignaci&oacute;n de recursos financieros para el desempe&ntilde;o de su funci&oacute;n" (p. 3).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Si eso es verdad, no lo es menos que las cosas han cambiado. Ahora estamos en un punto muy alto, que no es por fuerza el m&aacute;s elevado, en el ascenso de la magistratura, cresta de una ola que promueve algunos temores (gobierno de jueces, judicializaci&oacute;n de la pol&iacute;tica), descubre las insuficiencias de los otros poderes y multiplica las contiendas, a veces innecesariamente. Nuestro autor da fe sobre un carril en el desarrollo de los consejos de la Judicatura, que evolucionan "en la medida en que avanza la judicializaci&oacute;n de todo tipo de problemas, incluyendo los pol&iacute;ticos y electorales, como ha ocurrido en los &uacute;ltimos a&ntilde;os en nuestro pa&iacute;s" (p. 4).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Antes de ahora he considerado estas cuestiones, desde otra perspectiva, como lo hice al narrar &#151;en un ensayo literario&#151; la situaci&oacute;n que se produjo en cierto pa&iacute;s desorientado y exasperado, cuando sus habitantes resolvieron abstenerse de cualquier esfuerzo de conciliaci&oacute;n y llevar sus cuitas de una vez por todas, en masa y sin excepciones, a la decisi&oacute;n de las autoridades ("El papel Superb", en Garc&iacute;a Ram&iacute;rez, Sergio, <i>Teseo alucinado y El museo del hombre,</i> 4a. ed., M&eacute;xico, UNAM, 2005, pp. 110 y ss.). Ser&iacute;a m&aacute;s f&aacute;cil cumplir sentencias que ensayar arreglos. As&iacute; lo sugiere la creciente tendencia a someter a la decisi&oacute;n del tribunal los desencuentros que debieran remediar la habilidad pol&iacute;tica y la capacidad de buen entendimiento entre los actores sociales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por todo eso, y seguramente por mucho m&aacute;s, dif&iacute;cilmente habr&iacute;a mayor cuidado para una sociedad prudente y un gobierno que procure la felicidad del pueblo, que proveer a la selecci&oacute;n escrupulosa de quienes asumir&aacute;n jurisdicci&oacute;n sobre sus conciudadanos; no apenas atribuci&oacute;n gen&eacute;rica y distante &#151;que puede ser, por supuesto, virulenta&#151;, como la que corresponde al legislador, sino competencia personal e inmediata: poder sobre las horas de su vida y los pesos de su cartera. N&oacute;tese el trato diferente que otorga la Constituci&oacute;n a las distintas categor&iacute;as de funcionarios. En efecto, requiere a los ministros y magistrados federales y locales determinadas condiciones &eacute;ticas, como probidad y honorabilidad (art&iacute;culos 95, 116 y 122), que no se exigen a otros servidores p&uacute;blicos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por cierto, esta idea informa el otorgamiento de la Medalla al M&eacute;rito Judicial "Ignacio L. Vallarta", bajo el concepto de "tener un desempe&ntilde;o sobresaliente y honorable" (art&iacute;culo 140, fracci&oacute;n IV, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, de 2006, <i>cit.,</i> p. 310). Cuando habla de jueces, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, invocada por Esquinca, carga el acento sobre "honestidad invulnerable, excelencia profesional", laboriosidad y capacidad administrativa (pp. 327, 388 y 391). No se dice lo mismo a prop&oacute;sito de otros servidores p&uacute;blicos. Son menores las exigencias y las expectativas.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esta demanda tan escrupulosa constituye, como la garant&iacute;a de motivada permanencia en el cargo, no s&oacute;lo medida de protecci&oacute;n del funcionario judicial, sino tambi&eacute;n (y yo dir&iacute;a que sobre todo, pero ambas cosas son caras de una sola medalla) garant&iacute;a social de que se cuente &#151;sostiene la jurisprudencia que Esquinca invoca en la p. 329&#151; con un cuerpo de magistrados y jueces que hagan realidad las promesas del art&iacute;culo 17 de la ley fundamental. Este precepto ha sido modificado varias veces, justamente para confirmar y desplegar las promesas del Estado al pueblo en el rubro cr&iacute;tico de la administraci&oacute;n de justicia.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Me he permitido traer aqu&iacute; estas bien sabidas convicciones acerca del juzgador, su majestad y su autoridad, porque el establecimiento de cualquier sistema para la elecci&oacute;n, designaci&oacute;n o nombramiento de los jueces deriva del concepto que se tenga sobre esa figura del poder p&uacute;blico y acerca del rumbo que asumir&aacute; su desempe&ntilde;o. La elecci&oacute;n popular invoc&oacute; las virtudes de la democracia, que deb&iacute;a llegar a todos los espacios en que se explaya la autoridad. Ser&iacute;a suprema garant&iacute;a de los ciudadanos que ellos mismos instalaran a todos los titulares del poder, sin salvedad. El verdadero gobernante de una sociedad &#151;dijo Tocqueville cuando expuso los m&eacute;ritos del jurado&#151; es quien juzga a sus conciudadanos. Bajo otros conceptos, la preferencia por entregar la designaci&oacute;n de los jueces a un alto tribunal invoc&oacute; la divisi&oacute;n de poderes y la independencia de la Judicatura. Las cosas de la justicia se resuelven en la casa de la justicia, y en &eacute;sta no hay mayor tema que la identidad de sus moradores, confiada a los m&aacute;s expertos y encumbrados, con exclusi&oacute;n de tentaciones y ambiciones. En otros t&eacute;rminos, que utilic&eacute; al momento de hacer la presentaci&oacute;n del libro de Esquinca Mu&ntilde;oa el 7 de septiembre de 2010, en el monasterio se elige a los monjes.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Obviamente, las ideas, los problemas y las soluciones no se han detenido en esas etapas, que tampoco se hallan clausuradas. Nuevas consideraciones, recientes desarrollos, cambios en la geograf&iacute;a del poder y del servicio, han determinado sistemas de designaci&oacute;n que prevalecen en muchos pa&iacute;ses, M&eacute;xico entre ellos. En los &uacute;ltimos a&ntilde;os miramos fronteras afuera y hallamos, en la pr&aacute;ctica de otros Estados, motivos de meditaci&oacute;n, convencimiento y decisi&oacute;n. En el caudal de novedades figura, con particular importancia, el Consejo de la Judicatura. En &eacute;ste se concentra la obra del actual consejero C&eacute;sar Esquinca Mu&ntilde;oa, escrita antes de que formara parte del Consejo. Ingres&oacute; a este despacho, pues, muy bien enterado. No sucede siempre. Agradezcamos que Esquinca no requiera de asesores para saber qu&eacute; es el Consejo de la Judicatura y por d&oacute;nde encaminar&aacute; sus pasos. El pa&iacute;s se ahorr&oacute; largas horas de costoso aprendizaje.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Desde luego, los diputados que organizaron el Poder Judicial de la Federaci&oacute;n en nuestros textos hist&oacute;ricos "no pod&iacute;an ni siquiera imaginarse en aquellos tiempos &#91;escribe Esquinca Mu&ntilde;oa&#93; la necesidad de un &oacute;rgano especializado que administrara ese poder" (p. 31), cuya estructura, entonces tan esencial y reducida, no parec&iacute;a requerir mayor aparato que el de los entes judiciales que necesariamente deb&iacute;an constituirlo. Claro est&aacute; que la misma apreciaci&oacute;n podr&iacute;a funcionar en todos los &oacute;rdenes del Estado, que pasa de nuclear a exuberante, primero lentamente, luego con premura no siempre exenta de imaginaci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El autor refiere con detalle las referencias que tuvo el legislador, o quienes lo ilustraron, tanto en la vida judicial de otros pa&iacute;ses &#151;Francia, Espa&ntilde;a, Italia, Portugal y varios de nuestro hemisferio&#151; como en la doctrina mexicana, que ha sido fuente de provechosas innovaciones; d&iacute;ganlo, si no, la cantera siempre visitada y generosa del profesor H&eacute;ctor Fix&#45;Zamudio, autor, con H&eacute;ctor Fix&#45;Fierro, de una obra relevante en este &aacute;mbito: <i>El Consejo de la Judicatura</i> (M&eacute;xico, UNAM, 1996), y la obra de Mario Melgar Adalid, <i>El Consejo de la Judicatura Federal</i> (M&eacute;xico, Porr&uacute;a, 1997).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Entre nosotros, el Consejo de la Judicatura Federal y el del Distrito Federal, cimiento de los que luego vendr&iacute;an, son producto de la reforma constitucional de 1994&#45;1995 &#151;que toc&oacute; 27 art&iacute;culos de la ley suprema&#151;, sin olvidar los precedentes en la legislaci&oacute;n de Sinaloa y Coahuila (pp. XV, 6 y 443). La reforma estuvo acompa&ntilde;ada de opiniones diferentes, a veces discrepantes e incluso enfrentadas, que en alguna medida persisten. Tuvo &#151;como tantas otras&#151; virtudes y defectos, aciertos y errores. Yo dir&iacute;a que entre las virtudes y los aciertos se halla el gran giro impuesto al sistema de administraci&oacute;n del Poder Judicial y, en relaci&oacute;n con &eacute;ste, el impulso a la carrera judicial, a trav&eacute;s del Consejo de la Judicatura. No cabr&iacute;a celebrar, por otra parte, la fulminante vigencia del decreto de reforma, no obstante su manifiesta importancia y complejidad. Como ha sido costumbre, se dispuso que las nuevas normas entraran en vigor al d&iacute;a siguiente de su publicaci&oacute;n (p. 40).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por cierto, Esquinca transcribe (p. 32) algunas l&iacute;neas de la exposici&oacute;n de motivos de la reforma promovida en 1994. Entre ellas las hay que no han perdido actualidad al cabo de tres lustros, y que ahora mismo podr&iacute;an ser noticia de ocho columnas. Dijo el Ejecutivo de entonces: "El mejoramiento de la justicia y la seguridad son dos de los imperativos m&aacute;s urgentes que enfrenta nuestro pa&iacute;s... Ante la comisi&oacute;n de il&iacute;citos, incluso por quienes debieran vigilar el cumplimiento de la ley, se ha acrecentado la desconfianza hacia las instituciones, los programas y las personas responsables de la impartici&oacute;n y procuraci&oacute;n de justicia". La ciudadan&iacute;a percibe un desempe&ntilde;o "que no siempre es eficaz y dotado de t&eacute;cnica, &eacute;tica y compromiso de servicio". Esta situaci&oacute;n &#151;sigue diciendo el documento&#151; "&uacute;nicamente podr&aacute; remediarse por medio de una reforma que incorpore sistemas de justicia y seguridad m&aacute;s modernos, m&aacute;s eficientes; sistemas acordes con las necesidades y reclamos de nuestros tiempos". No es f&aacute;cil saber si se trata de un p&aacute;rrafo de estilo, &uacute;til para todas las iniciativas de reforma.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Cuando se hizo aquella reforma (que lo fue m&aacute;s de la "macrojusticia" que de la "microjusticia", como coment&eacute; en mi obra <i>Poder Judicial y Ministerio P&uacute;blico,</i> 3a. ed., M&eacute;xico, Porr&uacute;a, 2006, p. 25, dedicada al examen de los cambios de entonces, entre ellos la creaci&oacute;n del Consejo de la Judicatura), no se oy&oacute; la voz de los jueces. Fen&oacute;meno extra&ntilde;o, pero no ins&oacute;lito en nuestra pr&aacute;ctica: una reforma judicial sin los jueces. Lo mismo &#151;porque el Constituyente reincide&#151; ocurri&oacute; en la reforma constitucional penal de 2008, colmada de luces y sombras. Esquinca sabe de la ausencia judicial en la de 1994&#45;1995. La menciona en m&aacute;s de una ocasi&oacute;n y trae a cuentas el parecer que expuse hace tres lustros, que comparte (en la p. 35 se refiere a mi art&iacute;culo publicado en el diario <i>Exc&eacute;lsior</i> del 22 de febrero de 1996).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por lo tanto, no fueron los jueces quienes reclamaron y construyeron, con la aportaci&oacute;n de su experiencia y sus apremios, el establecimiento de los consejos de la Judicatura. Hubo distancia y, alguna vez, resistencia. El autor menciona que el nuevo &oacute;rgano "de entrada era repudiado casi un&aacute;nimemente en el Poder Judicial que estaba destinado a gobernar" (p. 334). No invoco mi punto de vista; s&oacute;lo cito el que Esquinca documenta. Por cierto, coincido con &eacute;l (p. 6) &#151;como se&ntilde;al&eacute; en la misma obra&#151; al decir que era deseable aprovechar aquella coyuntura para conferir a la Suprema Corte la facultad de iniciativa legal que ya tienen los tribunales superiores de los estados, y favorecer su autonom&iacute;a a trav&eacute;s de un porcentaje inamovible &#151;ni para hacer favores ni para imponer castigos&#151; en el presupuesto de egresos de la Federaci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sea lo que fuere, acert&oacute; el Constituyente, aunque no viajara en compa&ntilde;&iacute;a de sus destinatarios naturales, cuando cre&oacute; el Consejo, fraguado aqu&iacute; con un molde mexicano. No fue sencillo el alumbramiento y hubo males de parto y algunas secuelas dolorosas. Esta cr&oacute;nica consta en la obra del magistrado Esquinca Mu&ntilde;oa. A la primera versi&oacute;n constitucional siguieron, en cortos intervalos, enmiendas que pon&iacute;an de manifiesto las tensiones y acud&iacute;an a resolverlas. No nos sobresalta; tenemos h&aacute;bito de reformas y de reformas de las reformas, en una suerte de continuo entusiasta. Si aqu&eacute;llas son frecuentes, &eacute;stas ya forman parte de los usos y costumbres.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Llegaron, pues, las reformas de 1996 &#151;que traer&iacute;a consigo, como se dijo con pintoresca ingenuidad, una reforma electoral "definitiva"&#151; y de 1999, la m&aacute;s importante en el rubro que ahora nos ocupa. En los a&ntilde;os corridos desde 1994, no hubo solamente ratificaciones y rectificaciones normativas; tambi&eacute;n una animada navegaci&oacute;n, que narra Esquinca. Da cuenta y raz&oacute;n de las vicisitudes; las pone a la vista con desenfado &#151;aunque algunas veces pudiera subyacer el enfado&#151; y de esta manera contribuye a la historia natural, no s&oacute;lo normativa, de una importante instituci&oacute;n de la Rep&uacute;blica.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es particularmente relevante la integraci&oacute;n de los consejos: si s&oacute;lo con consejeros oriundos del Poder Judicial, depositando toda la confianza en la sabidur&iacute;a y la potestad endog&aacute;mica de este poder; si tambi&eacute;n con integrantes que provienen de otros poderes del Estado &#151;los "forasteros", como los ha llamado el ex consejero Ricardo M&eacute;ndez Silva (p. 330)&#151;; si con designados o promovidos por gremios o instituciones externas al Estado: abogados o universidades. Tambi&eacute;n hay debate sobre la presidencia del Consejo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El autor analiza ampliamente estos temas delicados y se pronuncia a favor de la soluci&oacute;n prevaleciente, al cabo de cambios y recambios en las propuestas y en los preceptos que tuvieron vigencia, modificaciones que tambi&eacute;n suscitaron diferentes pareceres, no siempre favorables &#151;y a veces francamente desfavorables&#151; a la forma en que fueron emitidas, interpretadas y aplicadas varias normas y designaciones.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Destaquemos algunas opiniones del autor, que comparto. Por lo que hace a la composici&oacute;n del Consejo, coincide en que la mayor&iacute;a de sus miembros provengan del Poder Judicial (pp. 330 y 532). En cuanto a la intervenci&oacute;n de designados por otras autoridades (s&oacute;lo eso, designados, ya que no representantes de &eacute;stas), "en la integraci&oacute;n del Consejo estamos ante un caso claro de colaboraci&oacute;n de poderes que en nada afecta la autonom&iacute;a del Poder Judicial de la Federaci&oacute;n", a condici&oacute;n de que el nombramiento no gravite sobre la lealtad y se haga "en funci&oacute;n de m&eacute;ritos y no de intereses pol&iacute;ticos ni de cuotas partidistas" (pp. 329 y 330).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esquinca se preocupa &#151;y no le falta raz&oacute;n&#151; ante la posibilidad de que los partidos se atribuyan la designaci&oacute;n de consejeros en forma rotatoria (p. 354), bajo cuotas o turno dom&eacute;stico. Sucede que no hemos encontrado la f&oacute;rmula &#151;y creo que tardaremos en hallarla, dentro de las circunstancias que campean&#151; para extraer totalmente la consideraci&oacute;n partidista &#151;y peor todav&iacute;a: de sector o de facci&oacute;n&#151; del r&eacute;gimen de nombramientos de servidores p&uacute;blicos llamados a tener, por la naturaleza de sus funciones, una conducta absolutamente ajena al favorecimiento partidario e incluso a la profesi&oacute;n ideol&oacute;gica; es decir, un comportamiento qu&iacute;micamente puro. Y no sobra preguntarse si es posible esta asepsia ah&iacute; donde varias fuerzas pol&iacute;ticas se re&uacute;nen, encuentran, enfrentan y negocian. Cada pieza tiene significado &#151;pol&iacute;tico, como es natural&#151; en el laborioso armado del rompecabezas. Obviamente, el problema tambi&eacute;n se presenta, aunque tenga otras caracter&iacute;sticas, cuando se trata de una sola fuerza omnipotente.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Hoy d&iacute;a, los consejos de la Judicatura responden a diversas necesidades. La tradicional ha sido amparar la independencia de quienes imparten justicia, presupuesto del debido proceso; sin aqu&eacute;lla, el juicio ser&iacute;a tr&aacute;mite dispensable, y la sentencia, escritura del capricho. De ah&iacute; la rotunda encomienda que figura en el segundo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 68 de la Ley Org&aacute;nica del Poder Judicial de la Federaci&oacute;n: "El Consejo de la Judicatura Federal velar&aacute;, en todo momento, por la autonom&iacute;a de los &oacute;rganos del Poder Judicial de la Federaci&oacute;n y por la independencia e imparcialidad de los miembros de este &uacute;ltimo".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ahora bien, si el Consejo es garant&iacute;a de independencia de los &oacute;rganos &#151;que a su vez es condici&oacute;n de debido proceso&#151;, no lo es menos de diligencia, probidad, esmero en el desempe&ntilde;o de la funci&oacute;n justiciera. No se trata de una instancia jurisdiccional llamada a revisar sentencias &#151;y de ah&iacute; la modificaci&oacute;n de 1999, muy discutible y discutida, sobre la idea de que el Consejo es &oacute;rgano del Poder Judicial, no depositario de &eacute;ste (p. 48)&#151;, pero esa exclusi&oacute;n jurisdiccional no impide que el Consejo cumpla la misi&oacute;n de proveer, desde otro &aacute;ngulo, a la recta impartici&oacute;n de justicia.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Otra necesidad es salir al paso de la creciente, inexorable complejidad de la vida social, que acarrea variaciones de gran entidad en la estructura del Estado, para proveer respuestas oportunas y eficaces. A veces, sin embargo, las cosas pueden ocurrir a la inversa: que la creciente complejidad del Estado, autogenerada, traiga consigo alteraciones en la vida de la sociedad y de sus integrantes. En este punto, por cierto, Esquinca vierte cuestionamientos muy interesantes, que seguramente llamar&aacute;n la atenci&oacute;n (pp. 331 y 332). "Es necesaria &#151;dice&#151; la revisi&oacute;n cr&iacute;tica de tan impresionante aparato administrativo con el fin de simplificarlo, suprimir los (&oacute;rganos) que no sean estrictamente necesarios y evitar duplicidad de funciones dando as&iacute; respuesta interna a las cr&iacute;ticas reiteradas en el sentido de que es un &oacute;rgano excesivamente numeroso" (p. 355).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Adem&aacute;s, el Consejo de la Judicatura llega a la vida institucional comprometido con un tema de primer orden, al que arriban aspiraciones largamente acariciadas: la carrera judicial, sector espec&iacute;fico y privilegiado de la carrera civil que emprenden quienes se desempe&ntilde;an en las estructuras formales del Estado y desde ah&iacute; atienden las necesidades materiales del pueblo. La carrera judicial es &#151;asegura el autor de la obra comentada&#151; "un reclamo permanente del foro y la academia y viejo anhelo de los integrantes del Poder Judicial de la Federaci&oacute;n" (p. 401).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En la relaci&oacute;n de los reclamantes habr&iacute;a que agregar a millones de mexicanos que esperan &#151;y a menudo desesperan&#151; el mejor servicio de los funcionarios p&uacute;blicos, cualquiera que sea la especialidad de su encargo. A los servidores del pueblo que por vocaci&oacute;n o circunstancia pretenden ingresar en funciones de justicia, hay que darles mucho m&aacute;s que buenos ejemplos y consejos: para lo primero servir&iacute;a el irrepetible ejemplo del juez supremo; para lo segundo, los consejos de don Quijote. Pero antes se requiere selecci&oacute;n rigurosa; luego, formaci&oacute;n esmerada; despu&eacute;s, apoyo, vigilancia, valoraci&oacute;n sobre la marcha, una larga marcha.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Todo esto forma parte de la carrera que la reforma constitucional de 1994 inscribi&oacute; en el art&iacute;culo 100, marco del Consejo de la Judicatura, someti&eacute;ndola a una serie de principios que se inscriben en el nuevo estilo constitucional "principista" &#151;dig&aacute;moslo as&iacute;&#151; que siembra el texto de la ley con semillas para que germinen las instituciones, las interpretaciones, las aplicaciones, es decir, hace la siembra de principios. Estos, que fueron muy pocos &#151;expl&iacute;citamente, porque la antigua t&eacute;cnica tambi&eacute;n los acog&iacute;a, s&oacute;lo que larvados, impl&iacute;citos, sujetos a descubrimiento y desarrollo&#151;, hoy son una legi&oacute;n creciente. Los hay de los deberes tributarios, de la educaci&oacute;n, del sistema electoral, de la pol&iacute;tica internacional, de la polic&iacute;a, del proceso acusatorio, de los derechos humanos, si prospera la reforma en esta materia, pendiente al final de 2010, y as&iacute; sucesivamente.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">De estos temas, Esquinca Mu&ntilde;oa sabe mucho, porque lo ha vivido en su propia carrera. Tambi&eacute;n porque ha contribuido a la firmeza de las instituciones por las que aqu&eacute;lla se anima, con la pretensi&oacute;n &#151;que es norma, no discurso&#151; de ser excelente, objetiva, imparcial, profesional e independiente. Una suma de condiciones que son escudo y garant&iacute;a del ciudadano, adem&aacute;s de que sean cimiento y edificio de la magistratura. Antiguo director del Instituto de la Judicatura Federal, Esquinca Mu&ntilde;oa nos transmite interesantes reflexiones &#151;ciencia y experiencia&#151; acerca del r&eacute;gimen de nombramientos. Lo hace cuando analiza el quehacer de la Comisi&oacute;n de Carrera Judicial del Consejo y reflexiona sobre cursos y oposiciones, sus motivos, posibilidades, ventajas y desventaja (pp. 404 y 405, 423).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Tambi&eacute;n medita el autor acerca del m&eacute;todo para la evaluaci&oacute;n del desempe&ntilde;o. No comparte ciertas apreciaciones que desv&iacute;an la mirada de donde hay que concentrarla: los asuntos del cargo, mucho m&aacute;s que la incursi&oacute;n en tareas que, no obstante su importancia, pudieran distraer del trabajo cuyo despacho aguardan los justiciables. Estos reconocen el valor de los diplomas, pero estiman m&aacute;s el acierto y la oportunidad de las sentencias. Mejor que formar filas interminables de solicitantes a la puerta de los auditorios, las forman &#151;casi suplicantes&#151; a la puerta de los tribunales. De alguna manera recoge este asunto el pr&oacute;logo del ministro Silva Meza, y cita como ejemplo plausible a Esquinca Mu&ntilde;oa, "juzgador de tiempo completo" (p. XII).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esquinca, sujeto a evaluaciones y hoy evaluador experimentado, critica la aplicaci&oacute;n de conceptos cuya acepci&oacute;n ordinaria se halla a gran distancia de la naturaleza y los objetivos de la administraci&oacute;n de justicia. Uno de ellos es la "productividad", si en ella se recoge &#151;como es frecuente, pero no es debido&#151; la acepci&oacute;n que corresponde a las bandas continuas de la producci&oacute;n industrial (pp. 413 y 414).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Concluyo esta nota con una preocupaci&oacute;n que comparten el prologuista Silva Meza y el autor Esquinca Mu&ntilde;oa. Se trata de los consejos de la Judicatura o sus equivalentes en las entidades federativas. Al establecer este r&eacute;gimen de administraci&oacute;n, vigilancia y disciplina del Poder Judicial no se quiso poner sus fronteras en el &aacute;mbito de la Federaci&oacute;n y el Distrito Federal, como si se tratase de una figura apenas adecuada para una y otro, no para las entidades que integran la uni&oacute;n. Si constituye una nueva forma &#151;mejor, m&aacute;s conveniente, m&aacute;s moderna&#151; de organizar la administraci&oacute;n de justicia, el punto no es territorial o competencial, acotado por el federalismo, sino conceptual: buen funcionamiento de la justicia en la Federaci&oacute;n, en los Estados, en la capital, para beneficio de todos los ciudadanos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por ello, en mi propio examen acerca del Consejo de la Judicatura, al que antes me refer&iacute; <i>(Poder Judicial y Ministerio P&uacute;blico, cit.,</i> pp. 66&#45;68), manifest&eacute; que no fue acertado dejar la creaci&oacute;n de los consejos a criterio de los legisladores locales. Ciertamente, &eacute;stos podr&iacute;an incorporar particularidades propias de circunstancias verdaderamente determinantes y atendibles en cada entidad, pero no optar entre el pasado que se pretend&iacute;a superar y el futuro que se procuraba despejar. Para evitar esta consecuencia no bastaba, evidentemente, la sugerencia, la mera incitaci&oacute;n contenida en la exposici&oacute;n de motivos de la iniciativa de reforma, que no tiene eficacia preceptiva. Se requer&iacute;a una verdadera norma en la ley de leyes, y no la hubo ni la hay.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En la fecha en que Esquinca cierra la elaboraci&oacute;n de su obra hab&iacute;a consejos de la Judicatura &#151;con diversos nombres&#151; en veintitr&eacute;s entidades (dos terceras partes de la Federaci&oacute;n) y Junta de Administraci&oacute;n en una. Ocho estados carec&iacute;an de aquel &oacute;rgano, "lo que significa &#151;subraya el autor&#151; que se han mantenido al margen de la corriente surgida en 1988 y acentuada a partir de 1994" (p. 529). Es inquietante esta cifra, que muestra una marcha muy lenta. M&aacute;s preocupante es la apreciaci&oacute;n general, de Silva Meza y Esquinca, en torno a este asunto. Aqu&eacute;l se refiere a las consideraciones formuladas por el autor de la obra, "en el sentido de que, salvo en casos de excepci&oacute;n, existe una resistencia a dar verdadera autonom&iacute;a e independencia" a los consejos (p. XII).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por su parte, Esquinca hace un amplio examen de la normativa local de los consejos &#151;esta secci&oacute;n de la obra constituye otra valiosa aportaci&oacute;n del tratadista al estudio de su tema&#151; y considera que el establecimiento de los consejos en las entidades que lo hicieron a partir de la reforma constitucional de 1994, "m&aacute;s que un cambio de fondo lo fue de forma y car&aacute;cter pol&iacute;tico para atender la sugerencia del constituyente permanente, cuenta habida de que, salvo excepciones, no son verdaderos &oacute;rganos aut&oacute;nomos de gobierno y administraci&oacute;n de los poderes locales, sino simples ap&eacute;ndices de los tribunales superiores de justicia" (p. 444).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Al exponer las "Consideraciones finales" de la obra, que integran el cap&iacute;tulo III, Esquinca vuelve a este punto, que merece cuidadosa atenci&oacute;n. Citar&eacute; sus palabras, que describen suficientemente el problema y la consecuente preocupaci&oacute;n. "En el fondo lo que siempre ha existido es una resistencia a dar autonom&iacute;a e independencia al Consejo, en especial en lo relativo al manejo presupuestal y al nombramiento de jueces, secretarios, actuarios y dem&aacute;s servidores p&uacute;blicos de los &oacute;rganos jurisdiccionales". Esto entra&ntilde;a, afirma el tratadista, un "malentendido concepto de 'p&eacute;rdida de poder' al substraerse estos rubros del &aacute;mbito competencial de los mencionados tribunales". Y agrega un diagn&oacute;stico que debiera motivar reflexiones y acciones por parte del Estado y de los juristas cr&iacute;ticos: "Lo observado en los a&ntilde;os transcurridos a partir de su creaci&oacute;n, permite concluir que poco o nada se ha avanzado en la consolidaci&oacute;n de los consejos de la Judicatura locales; por el contrario, lo que se percibe es una intenci&oacute;n de minimizarlos e inclusive desaparecerlos" (p. 534).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Tuve conocimiento directo de la tendencia regresiva cuando se me requiri&oacute; para opinar a cerca de la iniciativa del Ejecutivo de Jalisco para suprimir el Consejo General del Poder Judicial de esa entidad. El motivo era la presencia de algunos problemas en la operaci&oacute;n de &eacute;ste, al decir del autor de la iniciativa. El requerimiento de opini&oacute;n provino de miembros del Consejo jalisciense, que atend&iacute; en dictamen del 16 de enero de 2010. Mencion&eacute; los antecedentes y prop&oacute;sitos de la reforma constitucional de 2004&#45;2005 en lo relativo a los Consejos de la Judicatura y manifest&eacute;, en s&iacute;ntesis, lo que a continuaci&oacute;n expongo.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Hice notar y ahora reitero que "el retorno al r&eacute;gimen que prevalec&iacute;a en nuestro pa&iacute;s antes de aquellos a&ntilde;os &#151;r&eacute;gimen cuyas desventajas quedaron ampliamente demostradas&#151; significar&iacute;a un retroceso precisamente en un espacio del quehacer p&uacute;blico que ha asumido creciente importancia y trascendencia en esta etapa de la vida del pa&iacute;s". Ante el alegato de que hab&iacute;an surgido problemas de mayor o menor hondura en el Consejo y en su funcionamiento, consider&eacute; que "dif&iacute;cilmente se podr&iacute;a llegar a la conclusi&oacute;n de que el remedio indispensable es suprimir el &oacute;rgano aut&oacute;nomo de administraci&oacute;n, vigilancia y disciplina del Poder Judicial y retornar al pasado en vez de renovar el camino del futuro, perfeccionando los avances conseguidos por el orden jur&iacute;dico nacional durante los &uacute;ltimos a&ntilde;os". En "la marcha de cualquiera instituci&oacute;n pueden surgir situaciones que ameritan acci&oacute;n correctiva". Si tal es el caso, lo pertinente ser&aacute; "establecer en forma clara y persuasiva cu&aacute;les son las situaciones que es preciso corregir e incorporar los cambios aconsejables". En fin de cuentas &#151;a&ntilde;ad&iacute; en mi dictamen&#151; "ser&iacute;a muy inquietante que la soluci&oacute;n de problemas en el desempe&ntilde;o de instituciones necesarias para la buena marcha de las funciones p&uacute;blicas consistiera en la supresi&oacute;n de las instituciones mismas y el retorno a modelos superados".</font></p>      ]]></body>
</article>
