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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[El Estado deudor frente a sus acreedores (la exigibilidad de las obligaciones de la hacienda pública)]]></article-title>
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</front><body><![CDATA[  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Bibliograf&iacute;a&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>Nava Escudero, &Oacute;scar, <i>El Estado deudor frente a sus acreedores (la exigibilidad de las obligaciones de la hacienda p&uacute;blica)</i></b></font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Miguel &Aacute;ngel Mart&iacute;nez Lago*</b></font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="3"><b>Madrid, Instituto de Estudios Fiscales, 2007, 315 pp.</b></font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">* <i>Profesor de Derecho financiero y tributario en la Universidad Complutense de Madrid.</i></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">No siendo frecuentes en la literatura jur&iacute;dico&#45;financiera los estudios de derecho presupuestario &#151;aunque, a lo mejor, como consecuencia de la crisis econ&oacute;mica internacional y de las presiones que los mercados vienen ejerciendo sobre los gobiernos, as&iacute; como la respuesta de la mayor&iacute;a de &eacute;stos por tratar de reducir el d&eacute;ficit y el endeudamiento de sus finanzas p&uacute;blicas, pueda derivar en una mayor atenci&oacute;n&#151; y, menos a&uacute;n, los que se refieren con car&aacute;cter monogr&aacute;fico a la posici&oacute;n privilegiada que asume la hacienda p&uacute;blica frente a sus acreedores leg&iacute;timos, tenemos en el trabajo del que damos noticia, una excelente muestra de lo contrario, puesto que en &eacute;l se trata de dar respuesta a los numerosos problemas que suscita la eficacia del presupuesto en relaci&oacute;n con las obligaciones econ&oacute;micas p&uacute;blicas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El tema fue encarado por el autor del libro que rese&ntilde;amos al realizar su tesis doctoral, brillantemente defendida en junio de 2005 en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid. El tribunal que juzg&oacute; la investigaci&oacute;n otorg&oacute; la m&aacute;xima calificaci&oacute;n al doctor Nava Escudero, quien posteriormente asumi&oacute; la siempre dif&iacute;cil tarea de resumir y actualizar aquel trabajo acad&eacute;mico para propiciar su publicaci&oacute;n por el organismo de investigaci&oacute;n del Ministerio de Econom&iacute;a y Hacienda de Espa&ntilde;a. Pero, si hab&iacute;a sido capaz de lo m&aacute;s, esto es, de perdurar en su af&aacute;n de estudio durante varios a&ntilde;os, esta &uacute;ltima meta no iba a quedar sin superar; todo lo cual da muestra sobrada de la calidad profesional y humana del autor, digno continuador de otro magn&iacute;fico jurista, como es su padre, el profesor y abogado, doctor Alfonso Nava Negrete.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sabido es que entre las peculiaridades que presenta la Ley de Presupuestos &#151;que es una <i>ley en sentido pleno</i>, tanto <i>material</i> como <i>formalmente,</i> por contener normas jur&iacute;dicas que vinculan a la administraci&oacute;n y a los particulares, requiriendo el empleo de un determinado cauce procedimental para su aprobaci&oacute;n por las c&aacute;maras&#151;, en los ordenamientos donde cabe identificar una <i>bifurcaci&oacute;n del principio de reserva de ley financiera</i> y aqu&eacute;lla no ha de convalidar recurrentemente los tributos que van a poder ser aplicados cada a&ntilde;o, es su limitaci&oacute;n a cumplir una funci&oacute;n meramente indicativa o de previsi&oacute;n de los ingresos que se van a obtener para financiar las secciones, programas y cr&eacute;ditos presupuestarios que figuran en el estado num&eacute;rico de gastos. sin embargo, de este &uacute;ltimo &#151;que contiene los cr&eacute;ditos destinados a hacer frente a las correspondientes obligaciones del Estado&#151; ya se&ntilde;al&oacute; nuestro Tribunal Constitucional (sentencia 63/1986, de 21 de mayo) que representa un objeto id&oacute;neo para ejercer el control de constitucionalidad al adquirir fuerza de ley, el mismo valor, por tanto, que el resto del articulado de la Ley de Presupuestos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Pero la Ley de Presupuestos no es la <i>fuente</i> o <i>t&iacute;tulo de las obligaciones</i> que habr&aacute; que buscar en cada caso, fuera de ella, en las leyes, negocios jur&iacute;dicos, actos y hechos que las generen; adquiriendo as&iacute; el presupuesto un car&aacute;cter instrumental para que las obligaciones puedan atenderse y resultar pagadas, pero en modo alguno determinante del nacimiento de las mismas; sin perjuicio, claro est&aacute;, de que el cumplimiento como deudor por parte del ente p&uacute;blico signifique el necesario desenvolvimiento de actuaciones y competencias a ejercitar en el marco de un procedimiento de ejecuci&oacute;n presupuestaria que se halla regido por normas que suelen seguir otorgando una posici&oacute;n superior a la administraci&oacute;n frente a la que asumir&iacute;an los administrados y leg&iacute;timos destinatarios del gasto p&uacute;blico.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esto sucede, por ejemplo, en el ordenamiento espa&ntilde;ol, donde la Ley General Presupuestaria establece que las obligaciones de la hacienda p&uacute;blica estatal &#151;reservando dicha expresi&oacute;n para la administraci&oacute;n general del Estado y sus organismos aut&oacute;nomos&#151; s&oacute;lo ser&aacute;n exigibles cuando resulten de la ejecuci&oacute;n de los presupuestos, de conformidad con las limitaciones que la misma norma se&ntilde;ala para los cr&eacute;ditos presupuestarios. El empleo de estos cr&eacute;ditos para gastos ha de sujetarse a las exigencias que derivan del <i>principio de especialidad,</i> tanto por lo que hace a sus vertientes <i>cualitativa</i> y <i>temporal</i> como de car&aacute;cter <i>cuantitativo. As&iacute; ,con</i> car&aacute;cter general &#151;aunque las <i>excepciones</i> son tantas que la <i>regla</i> casi deja de serlo&#151;, su destino ser&aacute; la finalidad espec&iacute;fica para la que el parlamento autoriz&oacute;, con cargo a los mismos, s&oacute;lo podr&aacute;n contraerse obligaciones y realizar gastos en el propio ejercicio presupuestario, y no podr&aacute;n superar el importe de los cr&eacute;ditos autorizados, puesto que de lo contrario ser&iacute;an nulos los actos y normas emanadas de la administraci&oacute;n &#151;por infracci&oacute;n de la reserva de ley en la materia&#151;, y los gestores p&uacute;blicos incurrir&iacute;an en las responsabilidades derivadas por las infracciones presupuestarias que se hubiesen dado.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Al lado de las anteriores reglas, la misma Ley General Presupuestaria prev&eacute;, como excepci&oacute;n, que puedan surgir obligaciones inaplazables y que podr&aacute;n resultar atendidas, en un principio, al margen de la ejecuci&oacute;n del presupuesto, pag&aacute;ndose con <i>cr&eacute;ditos provisionales</i> autorizados directamente por el Gobierno y que reciben el nombre de <i>anticipos de tesorer&iacute;a,</i> estando limitados en cada ejercicio al 1% de los cr&eacute;ditos autorizados en la Ley de Presupuestos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Tomando este marco de referencia, la administraci&oacute;n cumplir&aacute; con sus obligaciones con los l&iacute;mites del presupuesto en curso o dadas las variaciones que el mismo pueda experimentar a lo largo de su ejecuci&oacute;n. Lo adecuado ser&iacute;a que ello no implicase ning&uacute;n g&eacute;nero de lesi&oacute;n a derechos de leg&iacute;timos acreedores, bien sea porque aqu&eacute;lla se retrase en cumplir con su obligaci&oacute;n o la misma carezca de la necesaria cobertura presupuestaria.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Cuando este tipo de situaciones se produce &#151;y no es algo anecd&oacute;tico por su frecuencia&#151;, el principio de legalidad presupuestaria no deber&iacute;a esgrimirse por quien incumple, como si se tratara de una manera de burlar o demorar su obligaci&oacute;n de pago. Ni, por supuesto, habr&iacute;a que explicar la l&oacute;gica para la protecci&oacute;n del acreedor de buena fe, y que cumple con aquello que se comprometi&oacute; frente a la administraci&oacute;n (regla del <i>servicio hecho),</i> como una suerte de <i>transmutaci&oacute;n</i> de una <i>obligaci&oacute;n contractual nula</i> en una <i>obligaci&oacute;n legal de resarcimiento de da&ntilde;os y perjuicios.</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sin embargo, esa es la l&oacute;gica a la que conducen las disposiciones legales referidas a la hacienda p&uacute;blica estatal, quedando supeditada, por tanto, la exigibilidad de sus obligaciones a la existencia de cr&eacute;dito presupuestario suficiente para proceder al pago de las mismas, acarreando no s&oacute;lo la inexigibilidad, sino tambi&eacute;n la invalidez o nulidad de las que se adquirieron por importe superior al que figura en el cr&eacute;dito presupuestario.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">La legislaci&oacute;n subvencional espa&ntilde;ola o la referente a los contratos del sector p&uacute;blico confirma esa soluci&oacute;n nada &oacute;ptima para las perspectivas de cobro de los acreedores. As&iacute; las cosas, ser&aacute; nula la resoluci&oacute;n de concesi&oacute;n de una subvenci&oacute;n si no existe o es insuficiente el cr&eacute;dito. De la misma manera, la necesaria menci&oacute;n de este &uacute;ltimo en el contrato condiciona la existencia de la propia relaci&oacute;n jur&iacute;dica.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En la generalidad de los casos &#151;y, por supuesto, cuando las obligaciones no tengan car&aacute;cter discrecional, por derivar de disposiciones legales o haber sido fijadas por la autoridad judicial&#151;, la relaci&oacute;n de los cr&eacute;ditos presupuestarios y las obligaciones representa una cuesti&oacute;n de <i>exigibilidad</i> y no de <i>validez</i> de las obligaciones. Y, por otra parte, se han ido produciendo en nuestro ordenamiento presupuestario diversos cambios que posibilitan una gesti&oacute;n del gasto m&aacute;s flexible (por ejemplo: en inversiones, adquisiciones de compromisos de gasto plurianuales, ampliaci&oacute;n de competencias para aprobar modificaciones de los cr&eacute;ditos presupuestados, etc&eacute;tera).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El principio de cobertura de los cr&eacute;ditos convive as&iacute; con reglas que favorecen la imputaci&oacute;n de obligaciones generadas en ejercicios anteriores a cr&eacute;ditos del presupuesto corriente; la adquisici&oacute;n de compromisos de gasto cuya extensi&oacute;n abarcar&aacute; varios ejercicios; la posibilidad de diferir el pago de determinados bienes inmuebles y la realizaci&oacute;n de obras cuyo abono total se producir&aacute; a su t&eacute;rmino; la existencia del <i>fondo de contingencia de ejecuci&oacute;n presupuestaria</i> para hacer frente, dentro del ejercicio, a obligaciones inaplazables, no discrecionales y que no cuenten con cr&eacute;dito suficiente; generaciones de cr&eacute;ditos por producirse determinados ingresos no previstos o superiores a los presupuestados, etc&eacute;tera.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Junto a todo ello, y como <i>paradojas de la estabilidad presupuestaria</i>, vino el toque a rebato de la superaci&oacute;n de rigideces, fundamentalmente de naturaleza presupuestaria, que tiene la gesti&oacute;n de variopintos organismos, entidades y agencias estatales, donde la v&aacute;lvula de escape se encontr&oacute; haciendo que sus presupuestos se comporten como un gran caj&oacute;n de sastre, sin que se despliegue la t&iacute;pica funci&oacute;n de limitar el destino o la cuant&iacute;a de los cr&eacute;ditos autorizados, salvo por su cifra global y exceptuados los gastos de personal. En fin, toda una din&aacute;mica institucional de <i>huida del presupuesto</i> por medio de la redefinici&oacute;n de modelos de gesti&oacute;n p&uacute;blica y utilizaci&oacute;n, al propio tiempo, de f&oacute;rmulas de financiaci&oacute;n privada en desarrollo de obras p&uacute;blicas y modernizaci&oacute;n de infraestructuras.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el libro del doctor Nava Escudero, que consta de cuatro cap&iacute;tulos rematados por una amplia relaci&oacute;n bibliogr&aacute;fica, el lector se va a encontrar con un exhaustivo an&aacute;lisis del Estado deudor de obligaciones econ&oacute;micas que exige realizar una revisi&oacute;n de elementos jur&iacute;dicos, econ&oacute;micos y pr&aacute;cticos, pero sin que por ello la investigaci&oacute;n suponga el agotamiento definitivo de una materia que deber&iacute;a enfocarse de manera distinta por nuestra legislaci&oacute;n presupuestaria, dados los riesgos que de la misma derivan para los leg&iacute;timos intereses de los acreedores de nuestras haciendas p&uacute;blicas &#151;del Estado, de comunidades aut&oacute;nomas y entidades locales&#151;.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El primer cap&iacute;tulo confronta el nacimiento y la exigibilidad de las obligaciones econ&oacute;micas del Estado, diferenciando la fuente jur&iacute;dica de aqu&eacute;llas y la del gasto p&uacute;blico.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El siguiente cap&iacute;tulo se destina al tratamiento de la noci&oacute;n y r&eacute;gimen jur&iacute;dico de los cr&eacute;ditos presupuestarios. La definici&oacute;n que de los mismos aporta el art&iacute;culo 35 de la Ley General Presupuestaria no resulta satisfactoria para el autor, por faltar un elemento clave indicador de la intervenci&oacute;n parlamentaria, autorizando y habilitando a la administraci&oacute;n para que pueda gastar. Se analizan en este apartado de la investigaci&oacute;n las distintas clases (o modificaciones) de cr&eacute;ditos presupuestarios, tanto si corresponde a las Cortes Generales su aprobaci&oacute;n &#151;leyes de suplementos de cr&eacute;dito y cr&eacute;ditos extraordinarios&#151;, variando el presupuesto ya aprobado y que se est&aacute; ejecutando, o si es la propia administraci&oacute;n la que cuenta con competencias reconocidas legalmente para modificar el destino, la cuant&iacute;a o la vigencia de determinadas partidas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El cap&iacute;tulo tercero entra de lleno en el estudio de los efectos jur&iacute;dicos de los cr&eacute;ditos presupuestarios en las obligaciones de la hacienda p&uacute;blica estatal, distinguiendo las mismas seg&uacute;n que tengan o no naturaleza discrecional para el ente p&uacute;blico. Sobresale en esta parte el recorrido que &Oacute;scar Nava efect&uacute;a sobre la contrataci&oacute;n administrativa y la problem&aacute;tica subvencional, deteni&eacute;ndose a estudiar las variadas excepciones que en ambos campos se plantean hacia los avisos de nulidad de las obligaciones que proclaman diversos preceptos de la legislaci&oacute;n espa&ntilde;ola. De hecho, como se&ntilde;ala el autor, la gran cantidad de excepciones, lo que viene a traducir en realidad es la propia conversi&oacute;n de las mismas en regla y el devenir de la regla en excepci&oacute;n. As&iacute; las cosas, la nulidad que proclaman los preceptos anteriormente citados parece desvanecerse en un aspecto que nada tiene de general, restando importancia al requisito de previa existencia y suficiencia de cr&eacute;dito presupuestario. Esto &uacute;ltimo podr&aacute; suceder o no, pero de seguro que no representar&aacute; una condici&oacute;n infalible para que la obligaci&oacute;n econ&oacute;mica pueda surgir o nacer v&aacute;lidamente.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El &uacute;ltimo cap&iacute;tulo se refiere a la exigibilidad del cr&eacute;dito presupuestario en las obligaciones derivadas de sentencias condenatorias de la administraci&oacute;n. En el mismo, el autor analiza si la sentencia que condena a la administraci&oacute;n genera o no, por s&iacute; misma, el cr&eacute;dito necesario para permitir el pago, as&iacute; como la tensi&oacute;n entre los principios constitucionales de legalidad presupuestaria y de tutela judicial efectiva. El primero de estos principios &#151;lo hemos indicado ya m&aacute;s arriba&#151; no puede considerarse como el burladero de obligaciones econ&oacute;micas declaradas judicialmente. Una cosa es que la reserva de ley en materia presupuestaria sirva para atemperar las competencias de gasto de los diversos organismos p&uacute;blicos, reduciendo &#151;o tratando de hacerlo&#151; la discrecionalidad administrativa en la materia, y otra cosa muy distinta es que se emplee como el <i>recurso del mal pagador, si</i> no para evitar, s&iacute; al menos para dilatar el cumplimiento de sentencias desfavorables p ara la administraci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Como propuesta de <i>lege ferenda,</i> el autor sostiene que las sentencias que imponen el pago de una cantidad l&iacute;quida a leg&iacute;timos acreedores de la hacienda p&uacute;blica deber&iacute;an tener virtualidad suficiente para hacer surgir los cr&eacute;ditos presupuestarios necesarios, pese a no aparecer previamente reflejados en la Ley de Presupuestos, para hacer frente al pago derivado de esas condenas judiciales.</font></p>     ]]></body>
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