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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[El sistema presidencial mexicano: Actualidad y perspectivas]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[This essay presents an analysis of the Mexican presidential system from the constitutional point of view, with special regard to the highly concentrated exercise of power within the presidency and the relationship between Congress and Government. There is also a brief comparative reference to the American and the Mexican presidential systems. The Mexican constitutional process belongs to a vertical concept of authority; it has not been significantly modified since its original design of 1917 and therefore there are evident contradictions among new free electoral institutions and former political irresponsibility, this last one typical of the authoritarian structures of power. In the final part of the essay I present a scheme of constitutional reforms for introducing democratic rationality in the Mexican presidential system.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Art&iacute;culos</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>El sistema presidencial mexicano. Actualidad y perspectivas*</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="3"><b>The Mexican Presidential System. Present and Perspectives</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Diego Valad&eacute;s**</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>** Investigador en el Instituto de Investigaciones Jur&iacute;dicas de la UNAM; miembro de El Colegio Nacional, de El Colegio de Sinaloa y de la Academia Mexicana de la Lengua.</i></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">* Art&iacute;culo recibido el 19 de abril de 2010.    <br> 	Aceptado para su publicaci&oacute;n el 24 de septiembre de 2010.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Resumen</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Este ensayo presenta un an&aacute;lisis del sistema presidencial mexicano desde una perspectiva constitucional. Se hace especial referencia a la concentraci&oacute;n del poder presidencial y a las relaciones entre el Congreso y el gobierno. Asimismo, se incluyen consideraciones comparativas entre los sistemas presidenciales estadounidense y mexicano. El concepto vertical del poder en M&eacute;xico no ha sido modificado de manera significativa desde su versi&oacute;n original de 1917, por lo que se hacen ostensibles las contradicciones entre las instituciones electorales democr&aacute;ticas, de cu&ntilde;o m&aacute;s o menos reciente, y la tradicional irresponsabilidad pol&iacute;tica propia de los esquemas autoritarios del poder. En la parte final del ensayo, formulo una sucinta referencia a las reformas constitucionales que se hacen necesarias para introducir la racionalidad democr&aacute;tica en el sistema presidencial mexicano.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Palabras clave:</b> Constituci&oacute;n, presidente, responsabilidad pol&iacute;tica, sistema presidencial.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Abstract</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">This essay presents an analysis of the Mexican presidential system from the constitutional point of view, with special regard to the highly concentrated exercise of power within the presidency and the relationship between Congress and Government. There is also a brief comparative reference to the American and the Mexican presidential systems. The Mexican constitutional process belongs to a vertical concept of authority; it has not been significantly modified since its original design of 1917 and therefore there are evident contradictions among new free electoral institutions and former political irresponsibility, this last one typical of the authoritarian structures of power. In the final part of the essay I present a scheme of constitutional reforms for introducing democratic rationality in the Mexican presidential system.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Keywords:</b> Constitution, political responsibility, president, presidential system.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Sumario</b></font></p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"> I. <i>Consideraciones introductorias.</i> II. <i>Concentraci&oacute;n del poder presidencial.</i> III. <i>Organizaci&oacute;n y recursos pol&iacute;ticos de la presidencia.</i> IV. <i>Relaciones entre Gobierno y Congreso.</i> V. <i>Consideraciones finales.</i></font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><b><font face="verdana" size="2">I. Consideraciones introductorias</font></b></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El prop&oacute;sito de este estudio consiste en exponer el panorama actual del sistema presidencial mexicano desde una perspectiva constitucional. Sobre este tema hay una importante bibliograf&iacute;a,<sup><a href="#notas">1</a></sup> a la que por las caracter&iacute;sticas del estudio no har&eacute; referencia. Mi trabajo se centrar&aacute; en el an&aacute;lisis de las normas que regulan la organizaci&oacute;n y el funcionamiento del Gobierno y sus relaciones con el Congreso. No examinar&eacute; las formas de control jurisdiccional ni las relaciones del Gobierno federal con los gobiernos locales, excepto, en este &uacute;ltimo caso, lo que tiene que ver con la reproducci&oacute;n del modelo presidencial en los estados de la Federaci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Considero conveniente, adem&aacute;s, formular algunas referencias al sistema presidencial estadounidense, para identificar los puntos de similitud con el mexicano, y para advertir en qu&eacute; aspectos se han ido separando.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><b><font face="verdana" size="2">II. Concentraci&oacute;n del poder presidencial</font></b></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Suele afirmarse que el sistema presidencial mexicano est&aacute; <i>calcado</i> del estadounidense. Es cierto que el sistema mexicano estuvo inspirado en la Constituci&oacute;n del pa&iacute;s vecino, pero desde un principio se perfilaron diferencias significativas entre ambos sistemas, que con el tiempo se han acentuado. La idea de que se trata de sistemas <i>id&eacute;nticos</i> no es sostenida por la doctrina, pero s&iacute; por los agentes pol&iacute;ticos, y ha sido fuente de numerosos equ&iacute;vocos en la construcci&oacute;n y en el desarrollo de las instituciones pol&iacute;ticas en el pa&iacute;s, sobre todo cuando se ha planteado la incorporaci&oacute;n de instrumentos de oriundez parlamentaria en M&eacute;xico. El argumento de que se puedan generar <i>distorsiones</i> en cuanto al modelo original, corresponde a una posici&oacute;n conservadora que durante a&ntilde;os ha contribuido a frenar los cambios institucionales en el pa&iacute;s.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La primera Constituci&oacute;n del M&eacute;xico independiente fue la de 1824. A semejanza de Estados Unidos, esta norma adopt&oacute; el sistema presidencial y el modelo federal.<sup><a href="#notas">2</a></sup> En cuanto al presidencial, que es el que ahora interesa, hubo una semejanza relevante: el art&iacute;culo II, secci&oacute;n 1 de la Constituci&oacute;n de Estados Unidos establece que el Poder Ejecutivo queda depositado en el presidente; la norma suprema mexicana tambi&eacute;n incluy&oacute; esa disposici&oacute;n y la ha conservado hasta el presente. Sin embargo, a diferencia del caso estadounidense, el art&iacute;culo 80 constitucional<sup><a href="#notas">3</a></sup> ha auspiciado una fuerte concentraci&oacute;n del poder, que estuvo presente en los recurrentes casos de dictadura a lo largo del siglo XIX y en las modalidades autoritarias con las que se ejerci&oacute; el poder presidencial durante el siglo XX. En M&eacute;xico, este art&iacute;culo distingue al Ejecutivo frente a los otros &oacute;rganos del poder al calificarlo como un <i>supremo.</i> Sus efectos constitucionales y pol&iacute;ticos los veremos un poco m&aacute;s adelante.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En lo que ata&ntilde;e a la forma de elegir al presidente, la Constituci&oacute;n de Filadelfia establec&iacute;a que en cada estado los ciudadanos designar&iacute;an un n&uacute;mero de electores equivalente a la suma de diputados y de senadores que ese estado tuviera ante el Congreso federal. En cambio, la de M&eacute;xico, de 1824, depositaba en cada uno de los congresos locales la facultad de nominar a dos personas (art&iacute;culos 79 y ss.), y del total de los as&iacute; postulados, la C&aacute;mara de Diputados har&iacute;a el c&oacute;mputo, y declarar&iacute;a electo al que hubiera tenido el mayor n&uacute;mero de votos de los congresos locales. En ese momento hab&iacute;a 19 estados.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Mediante ese sistema la Constituci&oacute;n deposit&oacute; un enorme poder en las oligarqu&iacute;as locales, con lo que precipit&oacute; un fen&oacute;meno conocido como <i>caciquismo.</i> Los diputados locales y los federales eran elegidos por sufragio popular,<sup><a href="#notas">4</a></sup> conforme a las reglas que cada estado establec&iacute;a y aplicaba (art&iacute;culo 9o.). De esta manera, hab&iacute;a muchos incentivos para dominar los modestos aparatos electorales locales, como una plataforma para conquistar el poder nacional. Esta circunstancia favorec&iacute;a la acci&oacute;n hegem&oacute;nica de los militares quienes, adem&aacute;s de su presencia directa en diferentes partes del territorio nacional, pod&iacute;an ejercer una significativa influencia a trav&eacute;s de las tropas afines destacadas en cada entidad federativa. La guerra civil y la conquista del poder iban, as&iacute;, de la mano.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los constituyentes de Filadelfia optaron por un sistema electoral diferenciado en el caso del Congreso y del presidente. En un principio tuvieron tres v&iacute;as distintas de elecci&oacute;n: los diputados (<i>representatives</i>) eran elegidos por sufragio directo (art&iacute;culo 1o., secci&oacute;n 2); los senadores (art&iacute;culo 1o., secci&oacute;n 3) eran designados por los congresos estatales, aunque desde 1913 lo son por elecci&oacute;n popular (enmienda XVII), adem&aacute;s de que subsisten diversas formas de designar a quienes deban sustituir a los senadores que fallezcan, renuncien o sean separados de su cargo antes de la conclusi&oacute;n de su periodo. Los presidentes, como ya se dijo, eran elegidos por un colegio electoral.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La intenci&oacute;n de los constituyentes fue evitar que los integrantes del Congreso y el presidente tuvieran una fuente an&aacute;loga de legitimidad plebiscitaria que los pudiera enfrentar,<sup><a href="#notas">5</a></sup> generando una situaci&oacute;n de desventaja para el &oacute;rgano de representaci&oacute;n pol&iacute;tica, por su naturaleza colegiada, frente al &oacute;rgano del poder decisorio de car&aacute;cter unitario. Aunque el Constituyente mexicano de 1824 no debati&oacute; acerca de este asunto, aplic&oacute; no obstante una mec&aacute;nica electoral similar, con las particularidades ya se&ntilde;aladas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las semejanzas desaparecieron cuando el sistema constitucional mexicano adopt&oacute; el mecanismo plebiscitario puesto en pr&aacute;ctica por Luis Napole&oacute;n Bonaparte en 1851, con fundamento en la Constituci&oacute;n francesa de 1848. El modelo bonapartista acentu&oacute; el car&aacute;cter personalista del poder presidencial y signific&oacute; un giro radical con relaci&oacute;n al modelo de Filadelfia. A partir de entonces, los sistemas presidenciales latinoamericanos siguieron la orientaci&oacute;n bonapartista. En orden sucesivo, el presidencialismo plebiscitario apareci&oacute; en las Constituciones de Bolivia (1851), Per&uacute; (1856), Venezuela (1858), Ecuador (1861), El Salvador (1864), Honduras (1865), Brasil (1891), Nicaragua (1893), Panam&aacute; (1903), Colombia (1905), M&eacute;xico (1917) y Uruguay (1918).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A pesar de los m&uacute;ltiples problemas a los que ha dado lugar el sistema de elecci&oacute;n indirecta en segundo grado del presidente de Estados Unidos, el sistema se ha conservado.<sup><a href="#notas">6</a></sup> Las discusiones que se han producido despu&eacute;s de procesos como el de 2000, han exhibido los defectos del sistema imperante, pero cuando se han evaluado las posibilidades de la elecci&oacute;n popular directa y el impacto que tendr&iacute;a en la mayor concentraci&oacute;n del poder en la presidencia, se ha optado por dejar que se apacig&uuml;en los efectos de los comicios, en lugar de exponerse a las consecuencias de la presidencia plebiscitaria.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">M&aacute;s arriba se&ntilde;al&eacute; la similitud entre el art&iacute;culo II, secci&oacute;n 1 de la Constituci&oacute;n estadounidense y el 80 de la mexicana, y advert&iacute; que este &uacute;ltimo ha auspiciado la concentraci&oacute;n excesiva del poder. Al sumarse a esa disposici&oacute;n el sistema electoral plebiscitario, ajeno al modelo de Filadelfia, se ha consolidado la fuerza pol&iacute;tica de la figura presidencial por encima de la que corresponde al Congreso. El sistema representativo se ha visto afectado por esta situaci&oacute;n. De ninguna manera resulta aconsejable modificar el sistema de elecci&oacute;n del presidente, pero s&iacute; es indispensable atenuar la concentraci&oacute;n de las facultades presidenciales, reducir la duraci&oacute;n del periodo presidencial y procurar una relaci&oacute;n m&aacute;s sim&eacute;trica con el Congreso.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><b><font face="verdana" size="2">III. Organizaci&oacute;n y recursos pol&iacute;ticos de la presidencia</font></b></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">M&eacute;xico ha vivido dos revoluciones con profundas consecuencias en su vida constitucional. En 1854 se produjo un movimiento conocido como Revoluci&oacute;n de Ayutla, entre cuyos objetivos fundamentales estaba el derrocamiento del general Antonio L&oacute;pez de Santa Anna, quien durante m&aacute;s de dos d&eacute;cadas hab&iacute;a ocupado el centro de la escena pol&iacute;tica, alternando su papel como presidente y como caudillo militar y pol&iacute;tico. La Constituci&oacute;n de 1857, consecuencia de ese movimiento revolucionario, fue dise&ntilde;ada teniendo entre otros objetivos el de impedir que el dictador regresara al poder y, sobre todo, que se repitieran las condiciones que hab&iacute;a facilitado el ejercicio personal del poder. Surgi&oacute; entonces una norma suprema inclinada hacia la prevalencia pol&iacute;tica del Congreso, que incluso qued&oacute; integrado por una sola c&aacute;mara. Las tensiones internas e internacionales impidieron que este esquema del poder fructificara.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El Congreso Constituyente de 1917 no se detuvo a discutir las opciones entre los sistemas presidencial y parlamentario. Sus referentes inmediatos eran el fracaso de la Constituci&oacute;n decimon&oacute;nica, las tres d&eacute;cadas de la dictadura del general Porfirio D&iacute;az, y el duro rev&eacute;s significado por el derrocamiento y asesinato del presidente Francisco I. Madero. La Revoluci&oacute;n, iniciada en 1910, se tradujo en una esperanza democr&aacute;tica. Madero era un dem&oacute;crata convencido y simpatizaba con el sistema parlamentario. En su corto gobierno (1911&#45;1913) impuls&oacute; la modernizaci&oacute;n del sistema electoral, el estatus legal de los partidos pol&iacute;ticos y la libertad irrestricta del Congreso.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A la muerte de Madero se produjo un nuevo levantamiento, esta vez en contra de quien hab&iacute;a encabezado la ca&iacute;da del Gobierno constitucional, y en 1914 se llev&oacute; a cabo una convenci&oacute;n de las diferentes corrientes que participaban en el movimiento revolucionario. Para entonces algunas demandas reivindicatorias se hab&iacute;an radicalizado, en especial la de orden agrario encabezada por Emiliano zapata. En esa convenci&oacute;n, celebrada en Aguascalientes, se discuti&oacute; la posibilidad de adoptar un sistema parlamentario que permitiera absorber las tensiones pol&iacute;ticas imperantes y que abriera un espacio a la conciliaci&oacute;n entre los diferentes proyectos revolucionarios. Ese fugaz momento ofreci&oacute; la posibilidad de construir un sistema democr&aacute;tico.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Al instalarse el Constituyente, en diciembre de 1916, el nuevo dirigente revolucionario, Venustiano Carranza, se pronunci&oacute; en contra del sistema parlamentario y abog&oacute; por un sistema presidencial <i>fuerte.</i> De una manera simplista se atribuy&oacute; la ca&iacute;da de Madero no a la madeja de intereses que conspiraron en su contra, sino a su supuesta <i>debilidad,</i> originada en su vocaci&oacute;n democr&aacute;tica. En esas condiciones, los constituyentes pusieron los cimientos jur&iacute;dicos para el ejercicio autoritario del poder presidencial.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La Constituci&oacute;n de 1917 prescindi&oacute; de algunas facultades que la norma precedente confer&iacute;a al Congreso, como enjuiciar al presidente, por ejemplo, y ampli&oacute; de manera considerable las facultades del jefe del Estado y del Gobierno. La administraci&oacute;n jur&iacute;dica y pol&iacute;tica de las reivindicaciones sociales fue puesta en las manos del presidente. El proceso revolucionario hab&iacute;a dependido para su &eacute;xito de la movilizaci&oacute;n de mujeres y hombres de campo; la Constituci&oacute;n con la que culminaba ese movimiento invisti&oacute; al presidente como la suprema autoridad agraria, hidr&aacute;ulica, militar y sanitaria del pa&iacute;s. Esta era una formidable plataforma de poder para quien ocupara la presidencia. T&eacute;ngase en cuenta que, en 1921, el censo de poblaci&oacute;n mostr&oacute; que el pa&iacute;s ascend&iacute;a a 14.4 millones de habitantes, de los cuales 9.9 millones (el 68%), eran poblaci&oacute;n rural. Para complementar esas facultades, las reformas constitucionales incorporadas entre 1921 y 1928 tambi&eacute;n auparon al presidente al rango de primera autoridad nacional en materia educativa y laboral, y colocaron a la ciudad de M&eacute;xico, la m&aacute;s poblada del pa&iacute;s, bajo su mando directo.<sup><a href="#notas">7</a></sup> M&aacute;s adelante, tambi&eacute;n se le confiri&oacute; la funci&oacute;n de m&aacute;xima autoridad en materia financiera, arancelaria, electoral, de comunicaciones y transportes, y se le puso en el v&eacute;rtice de los dos sistemas nacionales de seguridad social.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En la actualidad, algunos de esos aspectos se han atenuado, como resultado de los cambios en la distribuci&oacute;n de la poblaci&oacute;n, de la variaci&oacute;n de los intereses dominantes y de algunas concesiones indispensables a las fuerzas pol&iacute;ticas del pa&iacute;s. El peso pol&iacute;tico de la poblaci&oacute;n rural ha decrecido y las pol&iacute;ticas agrarias tambi&eacute;n han variado; el presidente ha perdido el gobierno de la capital del pa&iacute;s y ha dejado de ser autoridad electoral, pero otros aspectos han cobrado una especial relevancia y tienen asimismo una expresi&oacute;n constitucional.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Para operar la amplia gama de atribuciones que le confiere el sistema constitucional, el presidente cuenta con la colaboraci&oacute;n de funcionarios que designa a su arbitrio y que s&oacute;lo son responsables ante &eacute;l. As&iacute; ha sido desde la Constituci&oacute;n de 1824, y s&oacute;lo se ha registrado un cambio menor, en 1994, conforme al cual el nombramiento del procurador general de la Rep&uacute;blica requiere la ratificaci&oacute;n del Senado.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El presidente de M&eacute;xico dispone de una triple estructura de mando administrativo y pol&iacute;tico: los secretarios de Estado, los titulares de los grandes organismos estatales, y un influyente grupo de funcionarios que operan cerca del presidente.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los secretarios son designados y removidos de manera directa y libre por el presidente (art&iacute;culo 89&#45;II). Las Constituciones de 1857 y de 1917 incluyeron la figura del Consejo de Ministros, aunque sus funciones espec&iacute;ficas estuvieron referidas s&oacute;lo a la declaraci&oacute;n de estados de excepci&oacute;n. En el orden pol&iacute;tico, durante una etapa de los gobiernos de Benito Ju&aacute;rez y de Porfirio D&iacute;az, y en los a&ntilde;os m&aacute;s inmediatos a la promulgaci&oacute;n de la Constituci&oacute;n de 1917, se celebraban reuniones del Consejo. Este &oacute;rgano se enfrent&oacute; a la tradici&oacute;n dominante consistente en acuerdos individuales de los presidentes con sus secretarios, por lo que hasta la menci&oacute;n al Consejo de Ministros desapareci&oacute; de la Constituci&oacute;n mediante una reforma llevada a cabo en 1981 (art&iacute;culo 29).</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">El segundo grupo de funcionarios est&aacute; integrado por los titulares de los grandes organismos. De entre estos sobresalen los directores de las instituciones de seguridad social y de Petr&oacute;leos Mexicanos (Pe&#45;mex). De acuerdo con la Constituci&oacute;n (art&iacute;culo 27), el Estado mexicano es propietario de todas las fuentes de hidrocarburos, y su exploraci&oacute;n y explotaci&oacute;n no pueden ser objeto de concesiones a particulares. La importancia estrat&eacute;gica de los hidrocarburos representa un papel especial en el sistema presidencial mexicano, porque el valor internacional estimado del petr&oacute;leo sirve como base para la determinaci&oacute;n de monto del presupuesto anual, y los recursos que exceden esas previsiones se incorporan a un frondoso fondo que administra en forma discrecional el Gobierno; adem&aacute;s, se estima que la carga fiscal sobre el petr&oacute;leo oscila en torno al 65% de los ingresos totales de Pemex, por lo que supone una considerable fuente de poder para el Gobierno y, en especial, para el presidente.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ese segmento de funcionarios tuvo un profundo impacto en el presidencialismo mexicano. En su fase de mayor expansi&oacute;n lleg&oacute; a haber m&aacute;s de dos mil organismos cuyos titulares depend&iacute;an de la voluntad presidencial. Entre esos organismos hab&iacute;a instituciones financieras, entidades fabriles, empresas tur&iacute;sticas, editoriales y comercializadoras de productos agropecuarios y pesqueros. Dirigirlos aseguraba a sus titulares un estatus pol&iacute;tico elevado e ingresos no siempre contabilizados. Este sector se ha estrechado y en la actualidad es inferior al centenar de organismos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El tercer n&uacute;cleo de funcionarios es el que act&uacute;a en el entorno presidencial. Los funcionarios de este &aacute;mbito ejercen funciones de coordinaci&oacute;n y supervisi&oacute;n del trabajo llevado a cabo por los secretarios, duplicando las instancias de decisi&oacute;n. Lo m&aacute;s relevante es que con esas acciones se produce una mayor concentraci&oacute;n del poder en beneficio del presidente. Ese cuerpo de funcionarios establece, entre otras muchas pautas, las pol&iacute;ticas de comunicaci&oacute;n de los funcionarios p&uacute;blicos, al punto que los secretarios de Estado reciben indicaciones precisas acerca de lo que deben declarar e incluso de abstenerse de tener contacto con los medios de comunicaci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las oficinas auxiliares de la presidencia se inspiraron en las que, a partir del gobierno de Franklin D. Roosevelt se comenzaron a desarrollar en Estados Unidos. S&oacute;lo que en este caso el objetivo fue sustraer un determinado n&uacute;mero de nombramientos a la ratificaci&oacute;n senatorial, en tanto que en M&eacute;xico s&oacute;lo obedeci&oacute; a un prop&oacute;sito imitativo, porque como se ha dicho, la Constituci&oacute;n no prev&eacute; la ratificaci&oacute;n de los integrantes del gabinete.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Para contrarrestar la discrecionalidad presidencial, se ha propendido a establecer &oacute;rganos constitucionales dotados de autonom&iacute;a administrativa, cuyos titulares son propuestos por el presidente y ratificados por alguna de las c&aacute;maras del Congreso; en algunos casos, los originadores de los nombramientos son los propios legisladores. Esto &uacute;ltimo ocurre, por ejemplo, en el caso de los &oacute;rganos electorales. Sin embargo, tambi&eacute;n se han ido implantando mecanismos de <i>intercambio de influencias</i> que se traducen en negociaciones confidenciales entre el Gobierno y los dirigentes partidistas, de manera que los nombramientos recaen en personas que representan intereses relevantes para los agentes que los realizan. Sin que se pueda hablar de un sistema de <i>cuotas,</i> s&iacute; es posible mencionar un complejo mecanismo de entendimientos confidenciales que incluyen intercambiar designaciones para altos cargos y la aprobaci&oacute;n de partidas presupuestales y disposiciones legislativas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Toda negociaci&oacute;n se basa en el tradicional principio del <i>do ut des;</i> la opacidad o la transparencia de los acuerdos, sin embargo, depende de la forma en que se ejerza el poder. La concentraci&oacute;n del poder existente en M&eacute;xico propicia el sigilo de las negociaciones, lo que a su vez alimenta la desconfianza social en las instituciones y en sus titulares.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La alta concentraci&oacute;n del poder se ha convertido en un factor de disfuncionalidad para el sistema presidencial mexicano, por las siguientes razones:</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&bull; El presidente prescinde de la presencia pol&iacute;tica y medi&aacute;tica de sus colaboradores, por lo que se ha convertido en el vocero por excelencia de su propio gobierno. Esto da lugar a que los cuestionamientos de los partidos, de los medios, de los l&iacute;deres de opini&oacute;n y de la sociedad en general, se dirijan en contra del presidente. No hay entre &eacute;l y la opini&oacute;n p&uacute;blica ning&uacute;n eslab&oacute;n intermedio que permita mitigar el impacto directo de la cr&iacute;tica en contra suya. Esa situaci&oacute;n contrasta con una elevada valoraci&oacute;n del presidente en los indicadores demosc&oacute;picos, pero esto es el efecto de un cuantioso gasto propagand&iacute;stico del Gobierno para beneficiar la imagen presidencial.<sup><a href="#notas">8</a></sup></font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&bull; Esa circunstancia de disminuci&oacute;n p&uacute;blica de los colaboradores no siempre fue igual. Durante el periodo de la hegemon&iacute;a de partido los presidentes <i>designaban</i> al candidato presidencial de entre el c&iacute;rculo de sus colaboradores cercanos. Para facilitar ese objetivo, los presidentes procuraban que aqu&eacute;llos a quienes quer&iacute;an proyectar hacia el futuro, tuvieran una presencia p&uacute;blica razonable. Los propios presidentes se encargaban de <i>equilibrar</i> la imagen de sus prospectos sucesorios para mitigar el efecto de su decisi&oacute;n, conocida como <i>dedazo.</i> Una ventaja para el presidente consist&iacute;a en que, en el af&aacute;n de conquistar su voluntad, los secretarios de Estado hac&iacute;an los mayores esfuerzos posibles para dar resultados satisfactorios ante quien pod&iacute;a ungirlos con la candidatura presidencial. Cuando ese incentivo ha dejado de existir, y cuando los presidentes designan como colaboradores a personas sin trayectoria ni reconocimiento nacional, basados s&oacute;lo en su relaci&oacute;n de amistad personal, aunque carezcan de ambici&oacute;n pol&iacute;tica, de experiencia e incluso de capacidad, los resultados del Gobierno tienden a ser decrecientes. En este caso, la concentraci&oacute;n del poder no tiene efectos negativos en cuanto a la sucesi&oacute;n sino en cuanto a la estrechez e ineptitud del c&iacute;rculo de colaboradores presidenciales.</font></p>  		    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&bull; Las condiciones de concentraci&oacute;n del poder presidencial que auspici&oacute; el Partido Revolucionario Institucional (PRI) durante setenta a&ntilde;os, tuvieron un matiz. Ese partido surgi&oacute; en 1929 (entonces se llam&oacute; Partido Nacional Revolucionario), como consecuencia de la unificaci&oacute;n de varios partidos. Esa naturaleza federativa del partido hegem&oacute;nico oblig&oacute; a que los presidentes integraran su equipo de Gobierno con personalidades representativas de las diversas corrientes integradas en el nuevo partido. Cuando se produjeron sucesiones presidenciales <i>traum&aacute;ticas,</i> con motivo de escisiones notorias (1940, 1946, 1952), o por el resentimiento de las personas agrupadas en torno a alg&uacute;n personaje <i>derrotado</i> por la decisi&oacute;n presidencial, los nuevos presidentes procuraban atraer al c&iacute;rculo del poder a los personajes m&aacute;s representativos de entre quienes guardaban distancia o adoptaban posiciones adversas. Contra lo que podr&iacute;a suponerse en un an&aacute;lisis superficial, esta no era una concesi&oacute;n que debilitara al presidente sino una medida que pon&iacute;a a su disposici&oacute;n a un amplio elenco de protagonistas de la vida p&uacute;blica mexicana. Los presidentes ejerc&iacute;an, as&iacute;, un poder eficaz. Al variar la estructura del poder real y al multiplicarse las fuerzas pol&iacute;ticas que disputan el ejercicio del poder, los presidentes no han contado con instrumentos constitucionales ni pol&iacute;ticos para construir coaliciones gobernantes que, con la integraci&oacute;n al Gobierno de figuras descollantes de diversas corrientes pol&iacute;ticas, ofrezcan un apoyo mayoritario al Gobierno en el Congreso. M&aacute;s a&uacute;n, en la l&oacute;gica de un presidencialismo arcaico, se considera que proceder en esos t&eacute;rminos ser&iacute;a una muestra de flaqueza.</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&bull; El liderazgo informal del partido hegem&oacute;nico fue otra fuente de poder para los presidentes. Ellos eran quienes integraban o autorizaban las listas de candidatos al Congreso, y quienes asignaban las candidaturas al gobierno de cada estado de la Federaci&oacute;n. Esta anomal&iacute;a contraven&iacute;a las pautas democr&aacute;ticas pero le confer&iacute;a al presidente la centralidad de la pol&iacute;tica nacional. En la actualidad, los candidatos presidenciales y los presidentes influyen en esas postulaciones de su partido, pero no hay un partido hegem&oacute;nico. En tanto que no se han adoptado los medios constitucionales para comprometer la cohesi&oacute;n de la mayor&iacute;a congresual con relaci&oacute;n a un programa de gobierno, a un elenco de pol&iacute;ticas p&uacute;blicas o a un ministerio, el resultado se traduce en la dificultad extrema de que el Gobierno cuente con el apoyo del Congreso. En estas circunstancias, la concentraci&oacute;n constitucional de facultades presidenciales le resta capacidad de gesti&oacute;n.</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&bull; El presidente aparece como el autor, y por consiguiente responsable, de todas las acciones gubernamentales, de suerte que el &eacute;xito o el fracaso de las decisiones le es imputado a &eacute;l. Con este motivo, las incidencias normales de la vida econ&oacute;mica, las vicisitudes en materia de seguridad, los altibajos en el empleo, se traducen en opiniones positivas o negativas para el presidente. Para compensar ese d&eacute;ficit, el presidente procura obtener la mayor rentabilidad pol&iacute;tica derivada de las actividades de gobierno, con lo que inhibe cualquier expresi&oacute;n cooperativa por parte de las diferentes fuerzas de oposici&oacute;n. Estas fuerzas saben que todo cuanto se traduzca en una posibilidad de victoria para el presidente equivale a una perspectiva de derrota para ellas. En contrapartida, esas mismas fuerzas advierten que el bloqueo a la acci&oacute;n de gobierno se traduce en desprestigio para el presidente y en mayor vulnerabilidad para su partido en los procesos electorales. La crudeza de la lucha por el poder no est&aacute; siendo mitigada mediante instrumentos institucionales que estimulen las conductas cooperativas de los partidos y de los representantes.</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Como se puede apreciar, los recursos del poder presidencial, que resultaron funcionales durante el periodo de la hegemon&iacute;a, tienden a dar resultados negativos en un sistema democr&aacute;tico electoral que no ha tenido la aptitud de adoptar una reforma institucional para consolidar el sistema democr&aacute;tico.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><b><font face="verdana" size="2">IV. Relaciones entre Gobierno y Congreso</font></b></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Desde su origen, el Congreso ha tenido un papel secundario en la estructura del poder en M&eacute;xico.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Retomando el cotejo con las instituciones estadounidenses que sirvieron como modelo en este aspecto, se puede apreciar que si bien en Estados Unidos los constituyentes extremaron las precauciones para que no se produjera un sistema asambleario, tambi&eacute;n adoptaron las medidas adecuadas para sortear el riesgo de un poder absolutista, entonces vigente en Europa. En cuanto a las relaciones entre el presidente y el Congreso, una de las claves introducidas en Filadelfia aparece en la facultad conferida al Senado<a href="#notas"><sup>9</sup></a> para ofrecer su opini&oacute;n y anuencia (<i>advice and consent</i>) en el caso de los tratados internacionales celebrados por el presidente y de los nombramientos que lleve a cabo. Esta norma ha sido muy productiva en las formas de control ejercidas por el senado con relaci&oacute;n a los presidentes, y si bien ha sido la causa de no pocas tensiones, como el intento de censura al secretario del tesoro de Abraham Lincoln o el enjuiciamiento de Andrew Johnson poco despu&eacute;s, tambi&eacute;n ha permitido que las relaciones entre los &oacute;rganos del poder pol&iacute;tico se desenvuelvan con la mayor simetr&iacute;a posible.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">No fue esa la decisi&oacute;n tomada por los sucesivos constituyentes mexicanos. La preocupaci&oacute;n por reforzar el Congreso es reciente. A partir de 1977 comenz&oacute; una serie de cambios constitucionales que fueron abonando las posibilidades de desarrollo democr&aacute;tico. Las medidas principales adoptadas ese a&ntilde;o consistieron en eliminar las restricciones para la formaci&oacute;n de partidos, con lo cual el Partido Comunista sali&oacute; de la clandestinidad y comenz&oacute; a participar en procesos electorales, y en vigorizar la oposici&oacute;n, con lo cual el partido conservador pudo acceder a mayores posiciones de poder. Como consecuencia de esa reforma, la C&aacute;mara de Diputados se integr&oacute; con trescientos miembros elegidos conforme al principio mayoritario y cien m&aacute;s conforme al principio de proporcionalidad. Dentro de la l&oacute;gica de auspiciar el pluralismo, desde entonces la integraci&oacute;n de los ayuntamientos incluy&oacute; el principio de proporcionalidad. Esta nueva conformaci&oacute;n de las autoridades municipales fue trascendente para que los electores advirtieran que las fuerzas pol&iacute;ticas divergentes pod&iacute;an convivir en el ejercicio del poder, mejorando la calidad de los servicios y reduciendo la magnitud de la corrupci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Para superar las resistencias al cambio, tambi&eacute;n se introdujeron mecanismos <i>de gobernabilidad,</i> as&iacute; llamados porque aseguraban la mayor&iacute;a absoluta para el partido hegem&oacute;nico. De alguna forma se intu&iacute;a que un sistema presidencial tan concentrado como el mexicano no ser&iacute;a <i>gobernable</i> sin una mayor&iacute;a congresual. En esa &eacute;poca no se contaba m&aacute;s que con el ejemplo franc&eacute;s en cuanto la construcci&oacute;n de sistemas presidenciales parlamentarizados, porque tampoco era muy visible el caso finland&eacute;s, y las experiencias portuguesa, de 1910, y alemana, de 1919, no hab&iacute;an ofrecido modelos imitables. El nuevo modelo de Portugal (1976) apenas asomaba en el panorama constitucional, y los Pactos de la Moncloa estaban ocurriendo, sin poderse prever sus resultados.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">sucesivas reformas constitucionales, en ciclos cada vez m&aacute;s cortos (1986, 1990, 1993, 1994, 1996) fueron depurando el sistema electoral hasta convertirlo en un proceso aut&oacute;nomo del Gobierno y con adecuados instrumentos de garant&iacute;a. La <i>ca&iacute;da</i> del sistema hegem&oacute;nico, en 2000, fue la consecuencia de ese largo itinerario constitucional. Los gobiernos pri&iacute;stas entendieron que no pod&iacute;an perpetuarse de manera indefinida, y que su mejor opci&oacute;n estaba en un tr&aacute;nsito tan ralentizado como fuera posible, que ofreciera la posibilidad de establecer nexos con la oposici&oacute;n que amortiguaran un eventual descalabro electoral.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Antes de que se alcanzara ese punto de inflexi&oacute;n, en 1977, la curva ascendente de la concentraci&oacute;n del poder hab&iacute;a implicado numerosas reformas constitucionales. Algunas, aludidas m&aacute;s arriba, ten&iacute;an que ver con la ampliaci&oacute;n de las facultades presidenciales. otras se orientaron a debilitar al sistema representativo. se sigui&oacute; la doble l&oacute;gica de acrecer el poder presidencial y de reducir el poder congresual. La medida m&aacute;s radical, en este sentido, fue adoptada en 1933, cuando se suprimi&oacute; la reelecci&oacute;n sucesiva de los integrantes del Congreso federal y de los congresos estatales. Con esta decisi&oacute;n se alcanzaron varios objetivos de dominaci&oacute;n sobre la clase pol&iacute;tica. Los representantes perdieron su base popular de sustentaci&oacute;n, de suerte que los potenciales candidatos ten&iacute;an que procurar apoyos en la &eacute;lite del partido, en cuyo v&eacute;rtice siempre estaba el presidente de la Rep&uacute;blica, en lugar de hacerlo entre los electores.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esa situaci&oacute;n facilit&oacute; a los presidentes un espacio ampl&iacute;simo para atraer disidentes y para configurar un mecanismo corporativo en la asignaci&oacute;n de posiciones. La naturaleza ef&iacute;mera de los cargos de representaci&oacute;n convirti&oacute; a buena parte de los <i>representantes</i> en buscadores de empleo al t&eacute;rmino de sus respectivos periodos. Es as&iacute; que surgi&oacute; una especie de entendimiento t&aacute;cito en cuanto a que las conductas subordinadas encontrar&iacute;an compensaci&oacute;n con la asignaci&oacute;n de funciones burocr&aacute;ticas, una vez que concluyera cada legislatura, o con la postulaci&oacute;n para ingresar a la otra c&aacute;mara, y en tanto que cab&iacute;a la reelecci&oacute;n en periodos discontinuos, muchos de quienes aspiraban a una carrera pol&iacute;tica se acogieron a las reglas informales de la obediencia.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las c&aacute;maras se convirtieron en instrumentos de ratificaci&oacute;n de las iniciativas legislativas y de las decisiones pol&iacute;ticas presidenciales. Fueron, asimismo, el instrumento por virtud del cual los presidentes afirmaron su control sobre los gobernadores de los estados. La cl&aacute;usula constitucional de intervenci&oacute;n federal advino en un mecanismo para asegurar la sumisi&oacute;n de los gobernadores. Aqu&eacute;llos que no obedec&iacute;an a la confianza del presidente, eran removidos por el senado mediante un peculiar movimiento denominado <i>desaparici&oacute;n de poderes.</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El art&iacute;culo 76&#45;V de la Constituci&oacute;n faculta al Senado para:</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Declarar, <i>cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado,</i> que es llegado el caso de nombrarle un gobernador provisional, quien convocar&aacute; a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo Estado. El nombramiento de gobernador se har&aacute; por el Senado a propuesta en terna del presidente de la Rep&uacute;blica con aprobaci&oacute;n de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisi&oacute;n Permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario as&iacute; nombrado, no podr&aacute; ser electo gobernador constitucional en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que &eacute;l expidiere. Esta disposici&oacute;n regir&aacute; siempre que las constituciones de los Estados no prevean el caso &#91;las cursivas son m&iacute;as&#93;.</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Se advierte que la Constituci&oacute;n prev&eacute; que, al <i>desparecer los poderes</i> en un estado, el Senado nombra un gobernador de acuerdo con el procedimiento que ah&iacute; se establece. La redacci&oacute;n indica con claridad que se trata de una facultad <i>declarativa,</i> esto es, el Senado constata y declara que <i>los poderes han desparecido.</i> Se trata de una hip&oacute;tesis bastante remota, porque supone que el gobernador, el congreso local y todos los integrantes de la judicatura, <i>hayan desparecido. Un caso semejante</i> nunca se ha registrado. Empero, la aplicaci&oacute;n que se le dio al precepto fue de naturaleza <i>constitutiva,</i> de suerte que era el Senado el que, a la luz de los elementos de juicio que se le presentaban, decretaba que los poderes hab&iacute;an desparecido, y para este efecto se entendi&oacute; siempre que <i>los poderes</i> eran s&oacute;lo el gobernador. Mediante este arbitrio fueron removidos no menos de cincuenta gobernadores en los primeros sesenta a&ntilde;os de la vigencia de la Constituci&oacute;n de 1917. Hubo otros muchos casos en los que se evit&oacute; la aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 76 mediante la obtenci&oacute;n de la renuncia del gobernador, en ocasiones a cambio de una tarea diplom&aacute;tica o de una funci&oacute;n administrativa menor.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La tradicional relaci&oacute;n asim&eacute;trica entre el Congreso y el Gobierno forma parte de una especie de <i>cultura de la sumisi&oacute;n.</i> La Constituci&oacute;n confiere facultades al Congreso que los representantes no utilizaban en el periodo de la hegemon&iacute;a, lo que pod&iacute;a explicarse por las razones de supeditaci&oacute;n con motivo del ejercicio concentrado del poder. Sin embargo, la composici&oacute;n del Congreso vari&oacute; a partir de 1997, cuando por primera vez el partido en el Gobierno dej&oacute; de tener mayor&iacute;a en la C&aacute;mara de Diputados; este cambio se acentu&oacute; en 2000, cuando la titularidad del Gobierno cambi&oacute; de partido, y adem&aacute;s el partido del presidente no tuvo mayor&iacute;a en las dos c&aacute;maras federales. Aun as&iacute;, algunas facultades continuaron sin ser ejercidas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A manera de ejemplo, se pueden mencionar los art&iacute;culos 26 y 76&#45;II. Este &uacute;ltimo indica que el Senado debe ratificar los nombramientos presidenciales de los "empleados superiores de Hacienda", "en los t&eacute;rminos que la ley disponga". En tanto que la Constituci&oacute;n no determina qui&eacute;nes son esos <i>empleados,</i> la precisi&oacute;n podr&iacute;a ser hecha en la ley. Es sorprendente que el Congreso haya dejado sin regular este aspecto, cuya aplicaci&oacute;n prudente le permitir&iacute;a influir en la orientaci&oacute;n de la pol&iacute;tica econ&oacute;mica y financiera del pa&iacute;s.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por su parte, el art&iacute;culo 26 se&ntilde;ala que "el Estado organizar&aacute; un sistema de planeaci&oacute;n democr&aacute;tica del desarrollo nacional" en el que "el Congreso tendr&aacute; la intervenci&oacute;n que se&ntilde;ale la ley". La Ley de Planeaci&oacute;n correspondiente faculta al Gobierno, y dentro de &eacute;ste a la Secretar&iacute;a de Hacienda, para llevar a cabo las acciones que cada seis a&ntilde;os culminan en la formulaci&oacute;n de un nuevo Plan Nacional de Desarrollo, equivalente al programa de gobierno. Por lo que respecta a la <i>intervenci&oacute;n</i> del Congreso, la Ley incluye el siguiente precepto: "Art&iacute;culo 5. El presidente de la Rep&uacute;blica remitir&aacute; el Plan al Congreso de la Uni&oacute;n para su <i>examen y opini&oacute;n.</i> En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en las diversas ocasiones previstas por esta Ley, el Poder Legislativo formular&aacute;, asimismo, <i>las observaciones que estime pertinentes durante la ejecuci&oacute;n, revisi&oacute;n y adecuaciones del propio Plan".</i><sup><a href="#notas">10</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La participaci&oacute;n del Congreso es s&oacute;lo pro forma. Esa disposici&oacute;n, vigente desde 1983, ha subsistido a pesar de los importantes cambios operados en el acomodo del poder pol&iacute;tico en M&eacute;xico. En este caso, como en el concernido con la designaci&oacute;n de los funcionarios de Hacienda, el Congreso sigue actuando con la sumisi&oacute;n caracter&iacute;stica de los a&ntilde;os de la hegemon&iacute;a.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Algo semejante ha ocurrido con otros dos preceptos constitucionales. En 2008 fueron reformados los art&iacute;culos 69 y 93 para que los secretarios de Estado, el procurador general de la Rep&uacute;blica y los directores de las llamadas <i>entidades paraestatales</i> (organismos descentralizados y empresas p&uacute;blicas) "informen bajo protesta (juramento) de decir verdad", o "para que respondan a interpelaciones o preguntas". La Constituci&oacute;n agrega que estas atribuciones se realizar&aacute;n conforme a lo que prevea la Ley del Congreso, y esta norma, a su vez, no puede ser objeto de veto por parte del presidente. Lo llamativo es que la Ley del Congreso sigue sin ser reformada y las facultades constitucionales de control pol&iacute;tico contin&uacute;an sin ser practicadas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esos fen&oacute;menos indican que existe un problema de fondo que va m&aacute;s all&aacute; de la norma constitucional y que se inscribe en una cultura pol&iacute;tica y jur&iacute;dica cuyo cambio obedece a un proceso lento y vacilante. En tanto que la sociedad aprendi&oacute; con prontitud a utilizar su voto, e incluso lo emite diferenciando entre los partidos que elige para ocupar la presidencia, las gubernaturas de los estados y las c&aacute;maras legislativas nacionales y locales, la dirigencia pol&iacute;tica de todos los partidos no ha tenido la capacidad para substraerse a una rutina ajena al funcionamiento democr&aacute;tico de las instituciones. Esta actitud ha encontrado un nuevo punto de apoyo: el <i>caciquismo.</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">M&aacute;s arriba se apunt&oacute; que durante el periodo de la hegemon&iacute;a de partido el poder presidencial someti&oacute; a los gobernadores. Al sobrevenir la quiebra de ese partido en el &aacute;mbito nacional, conserv&oacute; no obstante una fuerte presencia en la mayor&iacute;a de los estados. En tanto que los gobernadores ya no tuvieron una autoridad pol&iacute;tica ante la cual responder, se asumieron como legatarios de la tradici&oacute;n hegem&oacute;nica nacional e instauraron una conducta an&aacute;loga en el espacio de sus respectivos estados. Esta actitud se generaliz&oacute; y hoy es practicada por los gobernadores de todos los partidos. La nueva modalidad de <i>caciquismo</i> se ha convertido en el mayor obst&aacute;culo al cambio, porque los gobernadores se han convertido en beneficiarios de un estado de cosas en el que disfrutan de autonom&iacute;a y de impunidad.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Cuando el PRI auspici&oacute; los cambios constitucionales relacionados con el sistema electoral y con el sistema representativo, pero sin promover las adecuaciones necesarias por cuanto a las relaciones entre los &oacute;rganos del poder pol&iacute;tico en los &aacute;mbitos federal y estatal, dej&oacute; sembrados obst&aacute;culos que dificultan el &eacute;xito de la democracia y que de manera progresiva hacen atractiva la restauraci&oacute;n autoritaria.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En la actualidad, los gobernadores ejercen un presidencialismo vicarial a escala. Como elementos sup&eacute;rstites del antiguo r&eacute;gimen que han asumido una considerable influencia sobre las decisiones locales de sus respectivos partidos, cada gobernador funge como <i>gran elector</i> en su estado. Esto supone que una parte de los integrantes de las c&aacute;maras federales deben su &eacute;xito electoral a la decisi&oacute;n o por lo menos al apoyo de los gobernadores de sus entidades de origen, lo que es utilizado por esos gobernadores para sus negociaciones pol&iacute;ticas y financieras con el Gobierno federal. Al desaparecer el mando pol&iacute;tico centralizado del presidente, se reprodujeron muchos mandos que ahora se apoyan en el discurso del federalismo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La ausencia de una reforma constitucional mantiene la apariencia de una presidencia fuerte, que s&oacute;lo lo es en el papel. En la pr&aacute;ctica, el antiguo poder presidencial se traslad&oacute; a los gobernadores, quienes lo ejercen con menor visibilidad p&uacute;blica nacional y por ende con mayor intensidad. Esta situaci&oacute;n, no prevista ni solucionada con oportunidad, est&aacute; afectando la gobernabilidad en el pa&iacute;s y hace surgir dudas acerca de las perspectivas democr&aacute;ticas en M&eacute;xico. Adem&aacute;s, como si fuera una especie de <i>coartada pol&iacute;tica,</i> ante la opini&oacute;n p&uacute;blica los responsables de la par&aacute;lisis institucional y constitucional son los partidos, el Congreso y el presidente, en ese orden, sin que se advierta la enorme responsabilidad de los gobernadores.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Un aspecto en el que se ha avanzado consiste en el derecho a la informaci&oacute;n. Por muchos a&ntilde;os el art&iacute;culo 6o. constitucional permaneci&oacute; sin que una ley definiera los mecanismos para acceder a la informaci&oacute;n gubernamental. En 2002 fue expedida la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica Gubernamental, que represent&oacute; un primer paso. Esta decisi&oacute;n, en buena medida exigida por las convenciones internacionales en materia de comercio, signific&oacute; una nueva relaci&oacute;n entre gobernados y gobernantes. En un principio, empero, se produjeron desencuentros que denotaban lo dif&iacute;cil que era para quienes ejerc&iacute;an el poder, adaptarse a un nuevo estilo. Se dieron casos en los que el Congreso ped&iacute;a informaci&oacute;n y, contraviniendo la obligaci&oacute;n constitucional de entregarla, las autoridades gubernamentales la negaban. En un caso extremo, el Congreso tuvo que dirigirse al organismo que hab&iacute;a creado por ley, el Instituto Federal de Acceso a la Informaci&oacute;n, para que &eacute;ste solicitara al Gobierno la informaci&oacute;n que se negaba a los representantes de la naci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La resistencia al cambio fue mayor en los estados: s&oacute;lo algunos adoptaron leyes satisfactorias; otros no legislaron sobre la materia y varios emitieron normas con criterios muy restrictivos. Con ese motivo, en 2007 el art&iacute;culo 6o. fue adicionado para fijar las bases de la legislaci&oacute;n sobre acceso a la informaci&oacute;n en todo el pa&iacute;s. Subsisten, empero, deficiencias en la propia redacci&oacute;n constitucional. Seg&uacute;n el precepto reformado, el Estado queda obligado a franquear el acceso a la informaci&oacute;n <i>que posea,</i> pero ninguna norma establece la obligaci&oacute;n de documentar las decisiones gubernamentales y de preservar esa documentaci&oacute;n. As&iacute;, es posible saber todo aquello que por fuerza tiene que constar por escrito, como contratos de obras o de adquisiciones, y como tabuladores salariales, por ejemplo, pero las razones de gobierno siguen en el arcano.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Otro problema consiste en que se practica una transparencia sin consecuencia. Muchos de los hechos irregulares que se dan a conocer no son objeto de investigaci&oacute;n ni de sanci&oacute;n, con lo cual se corre el riesgo de transitar de una sociedad desconfiada ante el hermetismo a una sociedad indiferente ante el cinismo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><b><font face="verdana" size="2">V. Consideraciones finales</font></b></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el proceso sucesivo de cambios en cuanto a las instituciones electorales, fue frecuente la referencia a la obra de Giuseppe de Lampedusa, <i>Il gatopardo,</i> que incluso dio lugar al neologismo <i>gatopardismo,</i> para denotar una acci&oacute;n de apariencia innovadora pero que en realidad s&oacute;lo encubr&iacute;a un objetivo conservador.<sup><a href="#notas">11</a></sup> A la postre se pudo corroborar que no ocurri&oacute; as&iacute;; que el cambio s&iacute; se produjo, aunque de una manera progresiva. Se evit&oacute; un episodio traum&aacute;tico de discontinuidad pol&iacute;tica. Las ventajas de esa estrategia de aproximaciones sucesivas consistieron en familiarizar a la sociedad con los instrumentos del cambio y en trasmitir la idea de que no habr&iacute;a ruptura en el orden institucional. Al mismo tiempo, a la clase pol&iacute;tica se le permiti&oacute; que se preparara: a unos, para la eventualidad de dejar el poder, a otros, para la oportunidad de asumirlo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Con todo, ese cambio progresivo tambi&eacute;n tuvo desventajas: por un lado la idea de que se trataba s&oacute;lo de una a&ntilde;agaza, del <i>gatopardismo,</i> acab&oacute; por permear, de suerte que la dirigencia pol&iacute;tica no aprovech&oacute; la oportunidad que se le ofrec&iacute;a para prepararse a intercambiar sus respectivos roles. El segundo problema consisti&oacute; en que tampoco se ahondaron los cambios, de suerte que todo qued&oacute; en una ampliaci&oacute;n efectiva de las libertades p&uacute;blicas por lo que respecta a los gobernados, pero sin que a la vez se construyeran las responsabilidades pol&iacute;ticas por lo que ata&ntilde;e a los gobernantes.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Con excepciones, la clase dirigente no ha advertido que ahora el ciclo <i>gatopardista</i> corre a la inversa, de suerte que es posible suponer que "si queremos que todo cambie, hay que mantener todo igual". En la medida en que hay un pluralismo real, las instituciones propias de la hegemon&iacute;a resultan un arca&iacute;smo. La inamovilidad institucional no implica que pervivan los niveles operativos del periodo hegem&oacute;nico. En estos t&eacute;rminos, conservar las instituciones no equivale a conservar los resultados; la preservaci&oacute;n es muy regresiva, porque frustra los efectos de las libertades p&uacute;blicas e incluso favorece la <i>desilusi&oacute;n democr&aacute;tica.</i> En estas condiciones, la disyuntiva es previsible: o bien las libertades p&uacute;blicas vigentes auspician las responsabilidades pol&iacute;ticas ausentes, o bien la falta de responsabilidades p&uacute;blicas erosiona las libertades p&uacute;blicas existentes. Es un dilema absurdo, porque las consecuencias de preservar el <i>statu quo</i> son predecibles, y sorprende que si la clase pol&iacute;tica no ha reaccionado por convicci&oacute;n, tampoco lo haga siquiera por conveniencia.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ese fen&oacute;meno es comprensible. La cultura del presidencialismo mexicano ha dejado marcadas secuelas en la vida cotidiana del pa&iacute;s. Por un lado se sigue esperando que las decisiones provengan del presidente, que encarna la antigua tradici&oacute;n del <i>Tlayecanani,</i><sup><a href="#notas">12</a></sup> y por otro las condiciones propiciatorias de la anomia confieren a los agentes pol&iacute;ticos m&aacute;rgenes de influencia que no les resultar&iacute;an posibles si las instituciones funcionaran con normalidad. Estas circunstancias contribuyen a acentuar las resistencias al cambio que, de prolongarse por tiempo indefinido, podr&iacute;an generar una ruptura, a diferencia de la reforma pol&iacute;tica progresiva que tan buenos resultados ofreci&oacute; a partir de 1977. De no encauzarse el cambio institucional conforme a un nuevo proceso de reformas constitucionales, se podr&iacute;a estragar aun m&aacute;s la confianza social en las instituciones e invalidar la opci&oacute;n de las reformas, abriendo la v&iacute;a para que prospere la exigencia, hasta ahora contenida, de una nueva Constituci&oacute;n. En un ambiente muy polarizado, con una derecha fuerte vinculada con una iglesia cat&oacute;lica en una etapa conservadora en exceso, y ante una realidad social muy contrastante en funci&oacute;n de la alta concentraci&oacute;n de la riqueza y de un nivel de pobreza que afecta a casi la mitad de la poblaci&oacute;n, las condiciones para alcanzar consensos razonables no parecen sencillas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En la etapa actual resulta crucial racionalizar el sistema presidencial, introduciendo instituciones de origen parlamentario que auspicien una familiaridad creciente de la sociedad y de sus dirigentes pol&iacute;ticos con las diversas modalidades de responsabilidad pol&iacute;tica. Se dispondr&iacute;a as&iacute; de instrumentos complementarios de las libertades p&uacute;blicas ya existentes para cambiar los patrones culturales jur&iacute;dicos y pol&iacute;ticos del pa&iacute;s. Si este cambio conduce o no a un nuevo r&eacute;gimen de gobierno o incluso a una nueva Constituci&oacute;n, no es previsible por el momento. Lo que cuenta es que los avances no se agoten y declinen.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las mejores pr&aacute;cticas pol&iacute;ticas deber&aacute;n ir acompa&ntilde;adas por reglas prudentes pero eficaces que faciliten la adaptaci&oacute;n de la sociedad y de sus dirigentes a una nueva forma de hacer pol&iacute;tica y de ejercer el poder. Esto incluye, en lo inmediato, mecanismos aptos para disminuir la <i>impunidad pol&iacute;tica</i> de los titulares de altos cargos, y para fortalecer al sistema representativo. Para este efecto, adem&aacute;s de los aspectos sustantivos que la norma constitucional establezca, ser&aacute; indispensable cuidar los procedimientos aplicables. Por eso he sustentado la necesidad de impulsar, como &aacute;rea de estudio, el derecho procedimental parlamentario.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las medidas susceptibles de generar una nueva relaci&oacute;n entre el Congreso y el Gobierno, y de producir efectos positivos en cuanto a la cooperaci&oacute;n entre ambos &oacute;rganos del poder, pueden ser las siguientes:</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">1. Restablecer la figura del Consejo de Ministros, con facultades expresas en la Constituci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">2. Asignar a uno de los ministros la funci&oacute;n de coordinador o jefe del gabinete.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">3. Mantener la facultad presidencial de designar y remover a los ministros, pero en el primer caso con la expresi&oacute;n de confianza del Senado. Se sugiere que sea esta la c&aacute;mara competente para otorgar la confianza, en tanto que es la &uacute;nica que tiene un periodo sexenal, an&aacute;logo al presidencial.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">4. Facultar al Senado para formular una expresi&oacute;n de reprobaci&oacute;n con relaci&oacute;n a alguno de los ministros o a la totalidad del ministerio, aun cuando no tenga un efecto vinculante para el presidente.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">5. Obligar a que los ministros comparezcan de manera peri&oacute;dica y alternativa ante cada una de las c&aacute;maras, para desahogar preguntas y atender interpelaciones, cuando sea el caso.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">6. Someter el programa de gobierno a la aprobaci&oacute;n del Congreso.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">7. Reformar el poder pol&iacute;tico en los estados de la Federaci&oacute;n en la misma direcci&oacute;n que se haga con los &oacute;rganos federales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">8. Recuperar la respetabilidad de los partidos. La frecuencia del trasfuguismo y las alianzas electorales inveros&iacute;miles (entre partidos con tesis excluyentes) y contradictorias (los mismos partidos que en unos estados son rivales irreconciliables, en otros estados aparecen como aliados fraternos) erosionan la imagen de los partidos.<sup><a href="#notas">13</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Medidas como &eacute;stas ya est&aacute;n siendo aplicadas en numerosos sistemas presidenciales. Con ellas se propiciar&iacute;a un presidencialismo racionalizado, en tanto que su fuerza pol&iacute;tica no ser&iacute;a el resultado del ejercicio hegem&oacute;nico del poder, sino del apoyo mayoritario que su programa de gobierno y su equipo de trabajo recibir&iacute;an por parte del Congreso. Algunas de las diferencias entre un sistema autoritario y un sistema democr&aacute;tico est&aacute;n en la concentraci&oacute;n o desconcentraci&oacute;n de potestades, en la intangibilidad o en la responsabilidad de los gobernantes y en el aislamiento o en la cooperaci&oacute;n entre los &oacute;rganos del poder.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En t&eacute;rminos de derecho procedimental parlamentario, se podr&iacute;a considerar como una especie de <i>casaci&oacute;n pol&iacute;tica</i><sup><a href="#notas">14</a></sup> toda promoci&oacute;n congresual mayoritaria cuyo efecto sea remover, solicitar la remoci&oacute;n o al menos reprobar las decisiones de un ministro o del ministerio. La gama de variantes es muy amplia y tiende a adecuarse a las caracter&iacute;sticas de cada sistema presidencial. Este ser&iacute;a un buen principio para la necesaria racionalizaci&oacute;n del sistema presidencial mexicano.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el sistema constitucional mexicano se est&aacute; produciendo una relaci&oacute;n heterodoxa entre normas que garantizan el ejercicio de las libertades p&uacute;blicas y normas que preservan la inercia de una estructura arcaica y de un ejercicio concentrado e irresponsable del poder. Si las libertades p&uacute;blicas imperantes no permiten construir un sistema de responsabilidades pol&iacute;ticas, el riesgo menor est&aacute; en mantener el <i>statu quo,</i> con una tendencia decreciente en cuanto a la gobernabilidad; y el riesgo mayor consiste en que podr&iacute;a alcanzarse un punto de fatiga democr&aacute;tica que hiciera apetecible, para muchos mexicanos, la restauraci&oacute;n autoritaria. Un sistema constitucional que permitiera cohonestar las libertades p&uacute;blicas con las responsabilidades pol&iacute;ticas, contribuir&iacute;a a la consolidaci&oacute;n democr&aacute;tica y a las consiguientes oportunidades para procurar la justicia, la equidad y el desarrollo social y cultural del pa&iacute;s.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><a name="notas"></a><b>Notas</b></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>1</sup> Sobresale la monograf&iacute;a de Carpizo, Jorge, <i>El presidencialismo mexicano</i> (reimpr. de la 2a. ed. actualizada del 2002, M&eacute;xico, Siglo XXI, 2006);    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1683944&pid=S0041-8633201100010000900001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> otros autores contempor&aacute;neos han abordado el sistema presidencial en el contexto del examen general del derecho constitucional. Entre ellos, Ignacio Burgoa; Jos&eacute; Gamas Torruco; H&eacute;ctor Fix&#45;Zamudio y Salvador Valencia; Ulises Schmill; Felipe Tena Ram&iacute;rez. Los problemas del sistema presidencial relacionados con aspectos espec&iacute;ficos de las funciones constitucionales del Estado mexicano han sido analizados, entre otros, por John Ackerman, Eduardo Andrade S&aacute;nchez, Francisco de Andrea, C&eacute;sar Astudillo, Daniel Barcel&oacute;, Miguel Carbonell, Jaime C&aacute;rdenas, Lorenzo C&oacute;rdova, Hugo Concha, Jorge Fern&aacute;ndez Ruiz, H&eacute;ctor Fix&#45;Fierro, Pilar Hern&aacute;ndez, Sergio L&oacute;pez&#45;Ayll&oacute;n, Cecilia Mora, Francisco Jos&eacute; Paoli Bolio, Javier Pati&ntilde;o, Jos&eacute; Rold&aacute;n Xopa, Pedro Salazar, Jos&eacute; Mar&iacute;a Serna, Diego Valad&eacute;s, Ernesto Villanueva. En cuanto a los an&aacute;lisis hist&oacute;ricos, pol&iacute;ticos y sociol&oacute;gicos, la n&oacute;mina es incluso m&aacute;s amplia que la registrada en el &aacute;mbito jur&iacute;dico.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>2</sup> M&aacute;s all&aacute; de las coincidencias espont&aacute;neas, debe tenerse presente que la doctrina enunciada por el presidente James Monroe en diciembre de 1823 inclu&iacute;a una dura prevenci&oacute;n al se&ntilde;alar que la adopci&oacute;n del sistema parlamentario por cualquier pa&iacute;s de Am&eacute;rica independizado de la corona espa&ntilde;ola ser&iacute;a considerada como "una amenaza para nuestra paz y seguridad".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>3</sup> El art&iacute;culo 80 en vigor dice: "Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Uni&oacute;n en un solo individuo, que se denominar&aacute; 'Presidente de los Estados Unidos Mexicanos'".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>4</sup> La elecci&oacute;n <i>popular</i> implicaba cuatro etapas: los vecinos eleg&iacute;an juntas primarias o municipales; &eacute;stas a su vez votaban para integrar las juntas secundarias o de partido; la tercera etapa consist&iacute;a en la elecci&oacute;n de las juntas de provincia las que, en un cuarto nivel del sufragio, eleg&iacute;an a los diputados. V&eacute;ase <i>Bases para las elecciones del nuevo congreso,</i> junio 17 de 1823.</font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>5</sup> Este tema lo desarrollo con mayor amplitud en "La formaci&oacute;n del sistema presidencial latinoamericano. Un ensayo de cultura constitucional", en varios autores, <i>La ciencia del derecho procesal constitucional. Estudios en homenaje a H&eacute;ctor Fix&#45;Zamudio en sus cin cuenta a&ntilde;os como investigador del derecho,</i> M&eacute;xico, UNAM, Instituto de Investigaciones Jur&iacute;dicas, 2008, t. XI, pp. 119 y ss.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1683949&pid=S0041-8633201100010000900002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>6</sup> Varios presidentes han obtenido el triunfo a pesar de haber recibido menos votos populares que sus oponentes: Rutherford B. Hayes (1876), Benjamin Harrison (1888), George W. Bush (2000). Woodrow Wilson fue elegido en 1912 con el 42% de los votos populares, y reelegido en 1916 con el 49%. Richard M. Nixon fue elegido en 1972 con el 43% de los sufragios populares. Harry S. Truman obtuvo el 49% en 1948. En 1960 la diferencia de votos populares entre John Kennedy y Richard M. Nixon fue de apenas 118 574, en un total de 68 334 888 votos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>7</sup> De acuerdo con el censo de poblaci&oacute;n de 1930, el pa&iacute;s ten&iacute;a 16.5 millones de habitantes, de los cuales 1.2 (el 7% del total) viv&iacute;an en la ciudad de M&eacute;xico. El promedio anual de crecimiento de la poblaci&oacute;n nacional era del 1.7, mientras que el de esa ciudad era del 3.6.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>8</sup> Esto no obstante, de acuerdo con Consulta Mitofsky, en enero de 2009 el presidente ten&iacute;a un nivel de aprobaci&oacute;n del 66% frente a un 30% de rechazo; en enero de 2010 esos porcentajes fueron 52 y 46, respectivamente. Los secretarios de Estado no son incluidos en las encuestas de opini&oacute;n, porque no son conocidos por el p&uacute;blico.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>9</sup> Art&iacute;culo II, secci&oacute;n 2, cl&aacute;usula 2.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>10</sup> El &eacute;nfasis es m&iacute;o.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>11</sup> La expresi&oacute;n que sintetiza la l&iacute;nea argumental de la novela de Lampedusa, dice: "Si queremos que todo siga como est&aacute;, es necesario que todo cambie".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>12</sup> "Presidente"; v&eacute;ase el texto n&aacute;huatl de la Constituci&oacute;n; trad. de Natalio Hern&aacute;ndez, M&eacute;xico, Senado de la Rep&uacute;blica&#45;FCE, 2010.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>13</sup> Esa deteriorada imagen contribuy&oacute; a que en las elecciones federales de 2009 m&aacute;s del 6% de los electores anularan su voto.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>14</sup> La expresi&oacute;n <i>casaci&oacute;n</i> procede del derecho franc&eacute;s, que desde el siglo XV le da el significado de <i>anulaci&oacute;n;</i> la locuci&oacute;n a su vez proviene de <i>casser,</i> utilizada en el siglo XII, y &eacute;sta del lat&iacute;n vulgar <i>quassare,</i> "agitar con fuerza". Hay una relaci&oacute;n evolutiva con las voces latinas cl&aacute;sicas <i>casso, cass&aacute;re, cassus, casus,</i> utilizadas por Plauto (<i>Miles Gloriosus,</i> 851, 856) en el sentido de <i>trastabillante, vacilante;</i> m&aacute;s tarde por Cicer&oacute;n en el sentido de <i>vac&iacute;o</i> (<i>Disputas tusculanas,</i> V, 119), y con posterioridad, ya con un sentido jur&iacute;dico de caer,por Gayo (<i>Digesto,</i> 44, VII, 5, 5o.).</font></p>      ]]></body><back>
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<surname><![CDATA[Carpizo]]></surname>
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<source><![CDATA[El presidencialismo mexicano]]></source>
<year>2006</year>
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<source><![CDATA[La ciencia del derecho procesal constitucional. Estudios en homenaje a Héctor Fix-Zamudio en sus cincuenta años como investigador del derecho]]></source>
<year>2008</year>
<volume>XI</volume>
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<publisher-name><![CDATA[UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas]]></publisher-name>
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