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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Derecho administrativo sancionador (parte general): Teoría general y práctica del derecho penal administrativo]]></article-title>
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</front><body><![CDATA[ <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Bibliograf&iacute;a</font></p>         <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>         <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>G&oacute;mez Tomillo, Manuel, <i>Derecho administrativo sancionador (parte general). Teor&iacute;a general y pr&aacute;ctica del derecho penal administrativo</i></b></font></p>         <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Lorena E. Regis Carrillo*</b></font></p> 	    <p align="center">&nbsp;</p> 	    <p align="center"><font face="verdana" size="3"><b>Navarra, Thomson Aranzadi, 2008.</b></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>* Profesora de la Universidad Aut&oacute;noma de Durango, Campus Zacatecas, y doctoranda en derecho penal por la Universidad de Valladolid, Espa&ntilde;a.</i></font></p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p> 	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">El derecho penal y el derecho administrativo sancionador son indudablemente dos manifestaciones de la potestad punitiva del Estado, entendida como la facultad que tiene &eacute;ste de imponer penas y medidas de seguridad ante la comisi&oacute;n de il&iacute;citos.</font></p>         <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sin embargo, en nuestro pa&iacute;s, no ha sido sino hasta en fechas recientes que la jurisprudencia ha interpretado los principios del derecho administrativo sancionador, mediante el uso prudente de las t&eacute;cnicas garantistas del derecho penal. Debido a esto, el estudio y aplicaci&oacute;n de esta rama del derecho administrativo se encuentra en una etapa muy temprana, pues en la cotidianidad se percibe que algunas sanciones administrativas carecen de las garant&iacute;as que aseguran la correcta tutela de los derechos o bienes jur&iacute;dicos en cuesti&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ante la falta de estudios especializados en la materia, la l&iacute;nea tan difusa que separa al derecho penal del derecho administrativo sancionador, puede llegar a crear una confusi&oacute;n entre los il&iacute;citos administrativos y penales, y de las penas que le competen a cada uno.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Y ante esta situaci&oacute;n, es imprescindible someter la potestad sancionadora del Estado a f&eacute;rreos controles y l&iacute;mites, en la medida en que los mismos sean compatibles con el cumplimiento de la funci&oacute;n a la que est&aacute; destinada.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es por eso que Manuel G&oacute;mez Tomillo, profesor titular de Derecho penal de la Universidad de Valladolid, Espa&ntilde;a, en su <i>Derecho administrativo sancionador (parte general)</i> nos ilustra brillantemente sobre los problemas jur&iacute;dicos a los que nos expone el ejercicio de esta extendida potestad estatal. Su obra nos ofrece una teor&iacute;a general de la infracci&oacute;n administrativa, por lo que representar&iacute;a para nuestro sistema jur&iacute;dico una base doctrinal y cient&iacute;fica que ayudar&iacute;a a comprender con claridad el derecho administrativo sancionador, adem&aacute;s de ser un pilar en la creaci&oacute;n de futuras referencias cient&iacute;ficas en nuestro pa&iacute;s.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A tal fin, el autor parte de tres ideas fundamentales. En primer lugar, el enorme poder sancionatorio que en las sociedades contempor&aacute;neas ha adquirido la administraci&oacute;n, en ocasiones muy superior al caracter&iacute;stico del derecho penal.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En segundo lugar, la unidad caracter&iacute;stica del derecho administrativo sancionador y el derecho penal.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En tercer lugar, los escasos controles a los que el derecho administrativo sancionador se encuentra sometido (se ha dicho con una afortunada frase de Eduardo Garc&iacute;a de Enterr&iacute;a, que estamos ante un derecho represivo de caracter&iacute;sticas prebeccarianas). Este &uacute;ltimo d&eacute;ficit se ha pretendido colmar, siguiendo la estela de otros autores alemanes (por ejemplo, <i>Ordnungswidrigkeitenrecht, Grundriss f&uuml;r Praxis und Ausbildung</i>, 2 Auf., 2004; Mitsch, W., <i>Recht der Ordnungswidrigkeiten</i>, Springer, 2 Auf., 2005, entre otros), para lo que se ha emprendido la tarea de formular una teor&iacute;a de la infracci&oacute;n administrativa partiendo de la teor&iacute;a general del delito, lo que permite trasladar los mecanismos garantistas caracter&iacute;sticos del derecho penal al derecho administrativo sancionador.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las 714 p&aacute;ginas se estructuran en cuatro partes claramente diferenciadas: derecho penal y derecho administrativo sancionador, el principio de legalidad en el derecho administrativo sancionador, la teor&iacute;a general de la infracci&oacute;n administrativa y, por fin, aspectos procedimentales. Cada una de esas partes presenta un perfil propio, si bien, con car&aacute;cter general, supone la traslaci&oacute;n de los esquemas caracter&iacute;sticos de los tratados de derecho penal material al derecho administrativo sancionador.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La primera parte aborda, por un lado, la tendencia pol&iacute;tico criminal a la despenalizaci&oacute;n y, por otro, la distinci&oacute;n entre delito e infracci&oacute;n administrativa. En cuanto a lo primero, destaca el rechazo de las teor&iacute;as que pretenden crear un derecho de intervenci&oacute;n (como la de Hassemer) a medio camino entre el derecho penal y el derecho administrativo sancionador, o un derecho penal de dos velocidades (sobre todo la de Silva S&aacute;nchez). Por lo que respecta a la distinci&oacute;n entre el derecho penal y el derecho administrativo sancionador, opta por la teor&iacute;a unitaria, conforme a la cual ambos fen&oacute;menos poseen id&eacute;ntica naturaleza jur&iacute;dica. Esta &uacute;ltima constituye, probablemente, la piedra angular de la obra, toda vez que sobre tal base se asientan m&uacute;ltiples de las tesis defendidas posteriormente: ante la deficiente regulaci&oacute;n caracter&iacute;stica del derecho administrativo sancionador, procede la aplicaci&oacute;n anal&oacute;gica de las disposiciones del derecho penal, cuyas garant&iacute;as seculares, adem&aacute;s, deben operar como freno de la expansi&oacute;n sancionatoria administrativa caracter&iacute;stica de nuestras sociedades. Con tal fin despliega una amplia gama de argumentos: hist&oacute;ricos, el fin com&uacute;n, la protecci&oacute;n de bienes jur&iacute;dicos, la funci&oacute;n com&uacute;n, preventiva, la fluidez entre ambos sectores del ordenamiento jur&iacute;dico, la definici&oacute;n com&uacute;n de delito e infracci&oacute;n administrativa como acci&oacute;n t&iacute;pica antijur&iacute;dica y culpable, la conexi&oacute;n matem&aacute;tica entre algunas figuras de delito e infracciones administrativas (en Espa&ntilde;a, por ejemplo, hay delito fiscal cuando la defraudaci&oacute;n a la hacienda p&uacute;blica desborda los 120, 000 euros, mientras que por debajo hay s&oacute;lo una infracci&oacute;n administrativa), las coincidencias regulativas, el principio <i>non bis in idem</i> que s&oacute;lo se explica cuando se parte de la tesis unitaria y un amplio etc&eacute;tera (pp. 68 y ss.) Esta primera parte concluye con una serie de propuestas de m&iacute;nimos en cuanto a la delimitaci&oacute;n pol&iacute;tico&#45;legislativa entre ambos sectores, la cual tiene que ser necesariamente flexible, puesto que depende de criterios de oportunidad no susceptibles de matematizaci&oacute;n (pp. 91 y ss.).</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">La segunda parte se dedica al estudio del principio de legalidad. En este contexto es donde se estudian los cuatro corolarios asociados al mismo, que son el principio de reserva de ley, la irretroactividad de las leyes penales, el principio de taxatividad y la prohibici&oacute;n de analog&iacute;a, a cada uno de los cuales dedica un extenso cap&iacute;tulo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En la tercera parte, en relaci&oacute;n con la reserva de ley (pp. 99 y ss.), partiendo de la identidad sustancial de infracciones administrativas y delitos, sostiene la necesidad de equiparar las garant&iacute;as caracter&iacute;sticas de ambos. Tan s&oacute;lo se contemplan dos supuestos excepcionales en los que cabr&iacute;a una distinta consideraci&oacute;n y, consecuentemente, una cierta relajaci&oacute;n de la reserva de ley. En primer lugar, en las hip&oacute;tesis de reglamentos emanados de &oacute;rganos administrativos representativos colegiados, escogidos por sufragio, dentro del marco de sus competencias y cuyo fundamento residir&iacute;a en su legitimidad democr&aacute;tica directa. Ello tendr&iacute;a aplicaci&oacute;n a los entes locales y en otros &aacute;mbitos, como, por ejemplo, los claustros universitarios y los &oacute;rganos de gobierno de los colegios profesionales escogidos por sufragio. En segundo lugar, en los casos en los que se respete el esquema de las leyes penales en blanco, dise&ntilde;ado en el &aacute;mbito del derecho penal en sentido estricto, donde propugna trasladar al &aacute;mbito sancionador administrativo los tres requisitos que el Tribunal Constitucional espa&ntilde;ol ha exigido para admitir la constitucionalidad de esta t&eacute;cnica legislativa: que el n&uacute;cleo del comportamiento prohibido se encuentre claramente expresado en la norma penal, que el reenv&iacute;o normativo sea expreso y est&eacute; justificado por raz&oacute;n del bien jur&iacute;dico protegido.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La cuarta parte se dedica al estudio del principio de taxatividad, en donde se manifiesta en contra de la teor&iacute;a que sostiene que cuanto menos grave es la sanci&oacute;n, con menor rigor debe plantearse el principio de taxatividad o, dicho con otras palabras, es aceptable un mayor grado de indeterminaci&oacute;n, en cuanto implica una renuncia al principio de separaci&oacute;n de poderes, al tiempo que ignora de forma peligrosa los enormes poderes punitivos en manos de la administraci&oacute;n, muchas veces ejecutados por funcionarios de una formaci&oacute;n jur&iacute;dica menor que la caracter&iacute;stica del Poder Judicial. En el mismo contexto rechaza la t&eacute;cnica consistente en tipificar como infracci&oacute;n el incumplimiento de deberes gen&eacute;ricos establecidos en la misma ley como incompatible con la garant&iacute;a de taxatividad (pp. 129 y ss.).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El tercer corolario examinado resulta ser la prohibici&oacute;n de analog&iacute;a que diferencia de la interpretaci&oacute;n extensiva, la cual resultar&iacute;a admisible en el derecho sancionador, junto con las llamadas cl&aacute;usulas generales de analog&iacute;a y la analog&iacute;a <i>in bonam partem</i> (pp. 139 y ss.).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las p&aacute;ginas 141 y siguientes se destinan al estudio del principio de irretroactividad de las normas sancionatorias y a la retroactividad de las disposiciones favorables, en cuyo seno, como ocurre en los tradicionales manuales de derecho penal, se trata la cuesti&oacute;n de las normas sancionatorias intermedias y temporales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Singular importancia posee el cap&iacute;tulo dedicado al estudio del principio <i>non bis in idem</i>, donde se posiciona a favor de la tesis que mantiene la primac&iacute;a del derecho penal sobre el derecho administrativo sancionador, para evitar priorizar la vertiente formal de la prohibici&oacute;n de <i>bis in idem</i> frente a la material, a cuya garant&iacute;a est&aacute; preordenada la primera; o, con otras palabras, dar prioridad a lo que resulta ser un mero instrumento sobre el objetivo que se pretende alcanzar con ese instrumento (p. 173). Dos cuestiones centrales m&aacute;s se analizan en el mismo &aacute;mbito, entre otras: la cuesti&oacute;n del concurso aparente de normas sancionatorias administrativas (donde emplea los principios penales de especialidad, subsidiariedad, consunci&oacute;n y alternatividad) y la operatividad del principio, cuando uno de los sujetos sancionados es una persona jur&iacute;dica. En cuanto a esto &uacute;ltimo, se pronuncia favorable tanto a compatibilizar la sanci&oacute;n administrativa sobre una persona jur&iacute;dica cuando la pena afecte a una persona f&iacute;sica (pp. 186 y ss.), como a simultanear dos sanciones penales o administrativas que incidan sobre personas f&iacute;sicas y jur&iacute;dicas por los mismos hechos, siempre que aqu&eacute;llas sean diferentes (pp. 190 y ss.).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La parte destinada al principio de legalidad concluye con un cap&iacute;tulo, el octavo, dedicado al estudio del derecho disciplinario, el cual se concibe como una parte m&aacute;s del derecho administrativo sancionador, que, a su vez, forma un todo con el derecho penal, sometido, pues, a sus principios y singularmente al de legalidad, desechando las tesis que lo conciben como un <i>aliud</i> o un <i>minus</i>.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La tercera parte formula propiamente la teor&iacute;a general de la infracci&oacute;n administrativa, trasladando las categor&iacute;as caracter&iacute;sticas del derecho penal, algo que resultaba extremadamente infrecuente en la literatura cient&iacute;fica en espa&ntilde;ol. As&iacute;, parte de una definici&oacute;n que la concibe de forma perfectamente identificable con el delito como acci&oacute;n, u omisi&oacute;n, t&iacute;pica, antijur&iacute;dica y culpable (p. 232), para posteriormente diseccionar cada una de las piezas en las que se estructura la definici&oacute;n, siguiendo el esquema caracter&iacute;stico de los tratados de derecho penal. Con car&aacute;cter general, destacan los distintos desarrollos dogm&aacute;ticos empleados en funci&oacute;n de si el sujeto activo es una persona f&iacute;sica o jur&iacute;dica, por lo que se opta por las posiciones que vienen reclamando en el marco del derecho penal por una teor&iacute;a diferenciada. En todo caso, el esquema utilizado es el caracter&iacute;stico de la teor&iacute;a del delito, estudi&aacute;ndose la totalidad de elementos caracter&iacute;sticos de aqu&eacute;lla: la acci&oacute;n (pp. 43 y ss.), la omisi&oacute;n (pp. 253 y ss.), la tipicidad objetiva (pp. 279 y ss.) y subjetiva (pp. 305 y ss.), la antijuridicidad (pp. 365 y ss.), la culpabilidad (pp. 377 y ss.) y la punibilidad (pp. 443 y ss.); la infracci&oacute;n intentada (pp. 449 y ss.), teor&iacute;a de la autor&iacute;a y la participaci&oacute;n (pp. 453 y ss.) y, finalmente, el concurso de infracciones (pp. 513 y ss.). Resulta imposible extractar la totalidad de aspectos desarrollados en las p&aacute;ginas citadas, por lo que destacamos tres aspectos concretos. El tratamiento de la tipicidad subjetiva y la responsabilidad solidaria, dentro de una amplia teor&iacute;a de la autor&iacute;a y la participaci&oacute;n de corte penalista. Por lo que respecta a la responsabilidad administrativa de las personas jur&iacute;dicas, quiz&aacute; merezca la pena hacer referencia a la construcci&oacute;n efectuada en materia de culpabilidad.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A la tipicidad subjetiva, se le dedican tres cap&iacute;tulos. El catorce dedicado a delimitar el principio de culpabilidad e imputaci&oacute;n subjetiva, a analizar la diferente consideraci&oacute;n del dolo y la culpa en el derecho administrativo sancionador y su proyecci&oacute;n en las infracciones cometidas por personas jur&iacute;dicas; el quince se destina al dolo y el diecis&eacute;is, a la imprudencia. Destacamos, frente a determinadas posiciones doctrinales, la defensa de la necesidad de diferenciar a efectos punitivos las infracciones administrativas dolosas e imprudentes (pp. 316 y ss.), aceptando que, sin embargo, dolo y culpa pueden operar como un mero factor de modulaci&oacute;n de la responsabilidad en las infracciones de las personas jur&iacute;dicas (pp. 321 y ss.).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Asimismo, resulta interesante la idea de que en el derecho administrativo sancionador debe alterarse lo que constituye el esquema cl&aacute;sico del derecho penal, donde el dolo es la regla y la imprudencia la excepci&oacute;n, lo que, propugna, deber&iacute;a reflejar la legislaci&oacute;n mediante una cl&aacute;usula <i>ad hoc</i> (pp. 353 y ss.).</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por lo que respecta a la responsabilidad solidaria, es analizada en el cap&iacute;tulo 26, donde se realiza una demoledora cr&iacute;tica del fen&oacute;meno (pp. 503 y ss.), habitual&iacute;simo en el derecho administrativo sancionador de muy diversos pa&iacute;ses. As&iacute;, sostiene que no se justifica por razones recaudatorias, ni preventivas, al tiempo que suscita m&uacute;ltiples problemas, como el del reparto de la cuota entre los diversos obligados y resulta incompatible con elementales postulados constitucionales contempor&aacute;neos, como el principio de personalidad de las sanciones, el principio de proporcionalidad o el principio de igualdad.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Si en lo que a la culpabilidad de las personas f&iacute;sicas se hab&iacute;a optado por la cl&aacute;sica construcci&oacute;n normativa que proviene de Frank (el juicio de reproche formulado contra un sujeto que pudo haber obrado conforme a derecho y no lo hizo, pp. 382 y ss.), se var&iacute;a el planteamiento en el caso de las personas jur&iacute;dicas, donde se acepta, con matices, la construcci&oacute;n de Tiedemann (pp. 434 y ss.). Conforme a esta &uacute;ltima, ser&iacute;a necesario verificar que la infracci&oacute;n administrativa cometida por la persona jur&iacute;dica se debi&oacute; a un defecto de organizaci&oacute;n, lo que requerir&iacute;a una consideraci&oacute;n individualizada de car&aacute;cter valorativo, caso por caso, y sin presunciones de ninguna clase. Con car&aacute;cter general, en materia de culpabilidad, se propugna por utilizar mediante un razonamiento anal&oacute;gico las disposiciones caracter&iacute;sticas del derecho penal cuando no haya expresa previsi&oacute;n legal. Ello ocurrir&iacute;a, al menos, con el error de prohibici&oacute;n (pp. 404 y ss.), la inimputabilidad (pp. 395 y ss.), el estado de necesidad y la minor&iacute;a de edad penal: salvo en este &uacute;ltimo caso, que est&eacute; justificado teleol&oacute;gicamente llegar a conclusiones diversas, como cuando la infracci&oacute;n se dirija claramente a menores de edad (pp. 391 y ss.).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La tercera parte finaliza con tres cap&iacute;tulos dedicados al estudio de la extinci&oacute;n de la responsabilidad administrativa, los cap&iacute;tulos 26, 27 y 28, dedicados fundamentalmente a la prescripci&oacute;n (ampliamente tratada), muerte y disoluci&oacute;n de las personas jur&iacute;dicas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La obra que se rese&ntilde;a concluye con una cuarta parte dedicada al estudio de cuestiones de naturaleza procedimental, estrechamente unidas a la idea de infracci&oacute;n administrativa concebida como acci&oacute;n, u omisi&oacute;n, t&iacute;pica, antijur&iacute;dica y culpable. As&iacute;, el cap&iacute;tulo 30 examina el principio de oportunidad en el &aacute;mbito administrativo, de cuya existencia, en principio, no duda, al menos por dos motivos: por una parte, por la idea que, en su momento, pusiera de manifiesto en el &aacute;mbito administrativo Nieto, aunque sea tan frecuente en el marco procesal penal: <i>ad impossibilia nemo tenetur</i>; hasta el m&aacute;s escrupuloso de los ciudadanos se encuentra permanentemente en una situaci&oacute;n de contradicci&oacute;n con las m&uacute;ltiples normas administrativas que regulan nuestras vidas. Si la administraci&oacute;n debiese necesariamente perseguir todas y sancionar cada una de las infracciones que detecta se colapsar&iacute;a (p. 580). En segundo lugar, propugna efectuar una distinci&oacute;n en el tratamiento que merecen los casos en los que la Ley no prev&eacute; el deber de la administraci&oacute;n de sancionar, y aquellas otras hip&oacute;tesis en las que una hay norma que expresamente impone tal deber, en cuyo caso cabe la posibilidad de imponer la persecuci&oacute;n penal mediante el auxilio de figuras delictivas, lo cual requiere de un complejo desarrollo dogm&aacute;tico que analiza en las pp. 588 y ss.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El cap&iacute;tulo 31 regula ciertos aspectos del derecho a ser informado de la acusaci&oacute;n, concretamente, la posibilidad de cambiar la calificaci&oacute;n, objetiva y subjetiva, del hecho infractor, bien por parte de los tribunales de justicia al revisar la efectuada por la administraci&oacute;n, bien por la propia administraci&oacute;n, especialmente, en el tr&aacute;nsito de la fase de instrucci&oacute;n a la fase de calificaci&oacute;n definitiva. Al respecto, el autor se manifiesta cr&iacute;tico con tal posibilidad, fundamentalmente cuando no se escucha al infractor, incluso en las hip&oacute;tesis en las que en cambio le beneficie. Los argumentos empleados para ello, en parte de procedencia procesal penal, son m&uacute;ltiples. As&iacute;, entre otros, sostiene que tal cambio de calificaci&oacute;n generar&iacute;a indefensi&oacute;n en el infractor, ya que cierra el paso a que pueda apuntar interpretaciones m&aacute;s acordes con el principio de legalidad, error de prohibici&oacute;n, circunstancias atenuantes especiales, causas de justificaci&oacute;n especiales, la posible inconstitucionalidad del precepto, o, en los casos en los que la punibilidad de una conducta dependa de una norma reglamentaria, la ilegalidad de la citada norma (pp. 606 y ss., 615 y ss.).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Merece, asimismo, una expresa consideraci&oacute;n los cap&iacute;tulos 32 y 33. El primero de ellos se dedica a la central cuesti&oacute;n de la carga de la prueba, donde disecciona diversas posibilidades: los hechos objetivos, los subjetivos, las causas de justificaci&oacute;n, de exclusi&oacute;n de la culpabilidad y, finalmente, las causas de extinci&oacute;n de la responsabilidad. El segundo examina algunos aspectos de la estructura de la resoluci&oacute;n administrativo&#45;sancionadora y derecho a la defensa, concretamente la necesaria correlaci&oacute;n entre el relato de hechos probados y la calificaci&oacute;n jur&iacute;dica. Dicho con otras palabras, subraya la necesidad de que los hechos probados sean la base sobre la que se asiente la calificaci&oacute;n jur&iacute;dica, de forma que en &eacute;l se tienen que contener todos los elementos necesarios para afirmar la presencia de la conducta t&iacute;pica. Lo que no cabe es presumir elementos t&iacute;picos que no constan entre los hechos probados o que el infractor tenga que escudri&ntilde;ar la resoluci&oacute;n para encontrar los hechos sobre los que se asienta su responsabilidad (p. 646), aspecto, en principio elemental, pero en la pr&aacute;ctica frecuentemente ignorado por las resoluciones sancionatorias.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Finalmente, concluyo el resumen de aspectos relevantes de la obra que nos ocupa, haciendo referencia al &uacute;ltimo cap&iacute;tulo del libro, el 35, donde el autor efect&uacute;a alguna reflexi&oacute;n sobre la jurisdicci&oacute;n penal y el derecho administrativo sancionador. As&iacute;, asume que resulta imposible que el sistema espa&ntilde;ol adopte el modelo conforme al cual la jurisdicci&oacute;n penal conoce de los recursos contra sanciones impuestas por la administraci&oacute;n. Sin embargo, a la vista de la gravedad de las sanciones susceptibles de ser impuestas por la administraci&oacute;n, subraya que se requiere de un nivel m&aacute;ximo de garant&iacute;as, an&aacute;logo al de los delitos. De ah&iacute; que estime razonable proponer que, al menos, los supuestos de sanciones m&aacute;s graves sean conocidos por la jurisdicci&oacute;n penal y, especialmente, los que impliquen la privaci&oacute;n definitiva de derechos (p. 662).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Con car&aacute;cter general y de una forma exhaustiva, G&oacute;mez Tomillo utiliza amplios materiales bibliogr&aacute;ficos y jurisprudenciales. En cuanto a los primeros, procedentes de las doctrinas espa&ntilde;ola, italiana, alemana, estadounidense y sudamericana. Los segundos acercan al lector interesado a la doctrina que dimana fundamentalmente de los tribunales Constitucional y Supremo espa&ntilde;ol, si bien tambi&eacute;n se encuentran frecuentes referencias, aunque en menor medida, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Desde la perspectiva de las carencias de la obra, resultan evidentes dos de ellas. En primer lugar, adolece de la falta de una amplia parte procedimental y una teor&iacute;a de la sanci&oacute;n administrativa en sentido estricto. No obstante, debe subrayarse que una extensa consideraci&oacute;n de ambos aspectos desbordar&iacute;a el marco estricto del derecho penal en el que se mueve el autor, har&iacute;a inmanejable la obra, al tiempo que no se puede olvidar que se trata de aspectos muy en contacto con el derecho positivo del que se parta, por lo que poseen un car&aacute;cter mucho m&aacute;s contingente. En segundo lugar, resulta reducido el tratamiento del derecho disciplinario, si bien el propio autor pone de manifiesto que requiere de un tratamiento espec&iacute;fico que desborda las posibilidades de su obra, por lo que se limita a efectuar alguna consideraci&oacute;n que define su punto de vista sin &aacute;nimo de exhaustividad.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">As&iacute; pues, esta obra doctrinal viene a enriquecer nuestro panorama sobre la teor&iacute;a general del il&iacute;cito administrativo, quedando como una base esencial a la hora de profundizar en dicha cuesti&oacute;n.</font></p>     ]]></body>
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