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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[El neoconstitucionalismo y la normatividad del derecho: Escritos de derecho constitucional y filosofía del derecho]]></article-title>
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<institution><![CDATA[,Universidad de EAFIT Escuela de Ciencias y Humanidades ]]></institution>
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</front><body><![CDATA[ <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Bibliograf&iacute;a</font></p>              <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>              <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>Bernal Pulido, Carlos, <i>El neoconstitucionalismo y la normatividad del derecho. Escritos de derecho constitucional y filosof&iacute;a del derecho</i></b></font></p>              <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>              <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Leonardo Garc&iacute;a Jaramillo**</b></font></p>         <p align="center">&nbsp;</p>         <p align="center"><font face="verdana" size="3"><b>Bogot&aacute;, Universidad Externado de Colombia, 2009, 516 pp.<a href="#nota">*</a></b></font></p>      <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>** Abogado. Profesor en la Escuela de Ciencias y Humanidades de la Universidad de EAFIT, Medell&iacute;n.</i></font></p> 	    <p align="justify">&nbsp;</p> 	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><b><font face="verdana" size="2">Correspondencia:</font></b>    <br>     <font face="verdana" size="2">** <a href="mailto:leonardogi@gmail.com">leonardogi@gmail.com</a><i>. </i></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Acaba de publicarse <i>El neoconstitucionalismo y la normatividad del derecho</i>, autor&iacute;a de Carlos Bernal Pulido, quien desde la aparici&oacute;n de su primer libro <i>El principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales</i> (CEPC, 2003, 2005 y 2007) se ha constituido en uno de los principales referentes del debate actual sobre diversos temas del derecho y la teor&iacute;a constitucionales, as&iacute; como de la filosof&iacute;a jur&iacute;dica, en varios pa&iacute;ses latinoamericanos y europeos donde sus trabajos son continuamente citados, estudiados y, as&iacute;, ponderados como materiales de gran val&iacute;a, no s&oacute;lo acad&eacute;mica sino tambi&eacute;n doctrinal.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En esta oportunidad, re&uacute;ne una serie de textos, divididos en cinco partes, donde analiza, controvierte y aporta renovados entendimientos y aplicaciones sobre cuestiones ya reconocibles en la agenda investigativa del autor, pero avanzando interesantemente en esta oportunidad por la senda iusfilos&oacute;fica. Investiga las decisiones judiciales con base en la teor&iacute;a de los actos de habla, y explica la manera en la cual una decisi&oacute;n judicial es una compleja secuencia l&oacute;gica de actos ilocucionarios; las normas de competencia en la teor&iacute;a de Kelsen y la posibilidad de concebir la <i>Teor&iacute;a pura del derecho</i> como una teor&iacute;a de las normas como normas de competencia; y las relaciones entre argumentaci&oacute;n jur&iacute;dica y normatividad, tales como el importante rol que &eacute;ste desempe&ntilde;a en aqu&eacute;l, debido al entendimiento de las normas como el material fundamental en la argumentaci&oacute;n jur&iacute;dica.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Aqu&iacute; me concentrar&eacute; en los aspectos neoconstitucionalistas de su investigaci&oacute;n, los cuales se re&uacute;nen principalmente en dos partes del libro, a saber, la primera, donde defiende (cap&iacute;tulo I) la racionalidad de la ponderaci&oacute;n, responde (cap&iacute;tulo II) las objeciones que se le dirigieron por la reconstrucci&oacute;n de los tres subprincipios del principio de proporcionalidad que formul&oacute; en su libro antes referido, y presenta y argumenta (cap&iacute;tulo III) la solidez de algunos elementos medulares</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">del neoconstitucionalismo; as&iacute; como en la cuarta parte del libro, la cual se ocupa del principio de proporcionalidad desde una perspectiva de derecho comparado, al articularlo (cap&iacute;tulo X) con el control de las medidas estatales ambientales de efecto equivalente en el derecho comunitario europeo, y al analizar (cap&iacute;tulo XI) cr&iacute;ticamente una sentencia del Tribunal Constitucional peruano en la cual se aplic&oacute; dicho principio en el juicio de igualdad.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Bernal Pulido no defiende el neoconstitucionalismo como corriente te&oacute;rica (por los problemas de fundamentaci&oacute;n que implicar&iacute;a cometer dicha tarea) o, menos contundentemente, considera que la heterogeneidad en el recurso al concepto es un argumento que desaconseja su uso. La idea central de su defensa al neoconstitucionalismo, que no es s&oacute;lo presentada como una descripci&oacute;n apropiada de la pr&aacute;ctica jur&iacute;dica sino como un modelo normativo s&oacute;lido, es que los derechos fundamentales constitucionales tienen estructura de principios jur&iacute;dicos y se aplican judicialmente por raz&oacute;n de la ponderaci&oacute;n. Considero que sostener esta idea implica necesariamente propugnar por una serie de planteamientos visibles con claridad en la agenda neoconstitucional, tales como la existencia de derechos fundamentales en las Constituciones que, adem&aacute;s, cuentan con mecanismos judiciales para propender por su efectivo cumplimiento; la naturaleza normativa de la Constituci&oacute;n, lo cual implica una fuerte sustanciaci&oacute;n de su normatividad al no establecer s&oacute;lo ya las condiciones para la promulgaci&oacute;n de las normas inferiores, sino al ser ella misma norma directamente aplicable. En la consideraci&oacute;n de los derechos fundamentales como principios est&aacute; impl&iacute;cita la defensa de la teor&iacute;a externa de los derechos fundamentales y, a este tenor, se articula la ponderaci&oacute;n porque desde la teor&iacute;a externa lo que comprende o no un derecho debe fundamentarse a partir de tal mecanismo metodol&oacute;gico.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>El neoconstitucionalismo y la normatividad del derecho</i> no s&oacute;lo es un nuevo elemento valioso en el escenario hispanohablante de las nuevas doctrinas sobre el neoconstitucionalismo, sino que de igual forma provee un poderoso arsenal para continuar la discusi&oacute;n que se desarrolla en varios contextos acad&eacute;micos, intelectuales y jurisprudenciales sobre las ventajas, los retos y desaf&iacute;os de aquello que no pac&iacute;ficamente se ha denominado "neoconstitucionalismo". Contribuye as&iacute; el libro al cometido de dotar de solidez a la categor&iacute;a neoconstitucional al reconstruir los principales puntos de debate, clarificar algunos de sus elementos medulares y defender partes estructurales de la misma, tales como el efecto horizontal de los derechos fundamentales, la ponderaci&oacute;n, los l&iacute;mites y grados de su racionalidad, as&iacute; como el papel de la Corte Constitucional en el control de los actos del Legislativo respecto del principio de proporcionalidad, el cual a su vez es analizado en su naturaleza, presupuestos de aplicaci&oacute;n y estructura.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Se precisa la "objeci&oacute;n de la heterogeneidad" que recibe frecuentemente la categor&iacute;a (por lo cual, se se&ntilde;ala, es extremadamente dif&iacute;cil referir una versi&oacute;n "est&aacute;ndar" de la misma) desde dos puntos de vista, a saber, lo ya conocido: el constitucionalismo europeo de la segunda posguerra, y lo que procura enmarcar: ideas diversas e incluso divergentes de autores provenientes de variadas tendencias surgidas en distintos pa&iacute;ses y durante muchos a&ntilde;os. No obstante, la primera parte del libro, en donde se concentran estos an&aacute;lisis, al enfocarse en se&ntilde;alar una objeci&oacute;n frecuente, y cuyo cometido es clarificar algunos elementos medulares y defender partes estructurales del neoconstitucionalismo, bien podr&iacute;amos comentar de manera breve algo acerca de la objeci&oacute;n.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Con frecuencia se afirma, no como descripci&oacute;n neutra sino con un matiz palmariamente peyorativo frente a la categor&iacute;a, que se ha usado de muy diversas formas para, o bien enmarcar las ideas de autores de variadas tendencias que incluso defienden posiciones incompatibles entre s&iacute;, o para referirse a algo ya conocido: el constitucionalismo europeo que sufri&oacute; un cambio revolucionario a partir de la Segunda Guerra Mundial. El uso confuso del concepto es algo que ha lamentado incluso la autora que lo acu&ntilde;&oacute;.<sup><a href="#nota">1</a></sup> Sobre lo segundo: considero que desde perspectivas como la defendida precisamente por Pozzolo, no es correcto usar el neoconstitucionalismo como un modelo para referirse al constitucionalismo europeo contempor&aacute;neo, ni para representar un tipo especial de Estado de derecho constitucional (como hacen Ferrajoli o Mazzarese, por ejemplo). Sobre lo primero: por ejemplificar ese punto con dos autores cuya influencia en la configuraci&oacute;n del canon neoconstitucional dif&iacute;cilmente ser&iacute;a puesta en duda, podr&iacute;a controvertirse la inclusi&oacute;n de autores como Alexy y Nino en un mismo movimiento te&oacute;rico, debido a que el primero es objetivista moral, mientras que el segundo es constructivista.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Si bien los autores ampliamente reconocidos como pertenecientes a la corriente o la doctrina neoconstitucionalista, defienden en efecto algunas posturas diferentes y hasta divergentes entre s&iacute;, nos parece que al reunir los aspectos esenciales de sus teor&iacute;as que comparten respecto al neoconstitucionalismo, es mucho m&aacute;s lo coincidente que lo divergente. Podr&iacute;a se&ntilde;alarse la conveniencia de ser epistemol&oacute;gicamente modestos al momento de configurar la categor&iacute;a en pro de los esfuerzos por receptar elementos puntuales en diferentes contextos que no responden a los mismos debates que se desarrollan en Alemania o Estados Unidos; tampoco pueden calcarse las doctrinas del canon neoconstitucional a pa&iacute;ses como los latinoamericanos por las diferencias hist&oacute;ricas, contextuales y jur&iacute;dicas de unos respecto de los otros (pero eso es cuento para otra historia).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Como en otros trabajos de su autor&iacute;a, en este libro, Bernal Pulido precede la apolog&iacute;a por una exposici&oacute;n rigurosa de la cr&iacute;tica y de su propia valoraci&oacute;n de la misma. Propone un modelo de la construcci&oacute;n ponderativa a partir de dos elementos centrales: su concepto y su estructura, as&iacute; como de la funci&oacute;n y estructura de la f&oacute;rmula del peso. Su defensa, digamos, no "se le bota en brazos" a modelos como el defendido por Alexy (ya que ha presentado cr&iacute;ticas reconocidas por el propio autor germano),<sup><a href="#nota">2</a></sup> por lo que contribuye a un marcado esfuerzo te&oacute;rico y doctrinal trasnacional por dotar de solidez a las nuevas doctrinas sobre el constitucionalismo, tanto en los pa&iacute;ses cuyos autores han conformado los principales temas y problemas en torno a los cuales gira el canon como, principalmente, a partir de las recepciones latinoamericanas de los elementos m&aacute;s pertinentes para concebir, y as&iacute; interpretar y aplicar el derecho.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Al proponer un modelo para la ponderaci&oacute;n a partir de su concepto y estructura, pero complementando la funci&oacute;n y estructura de la f&oacute;rmula del peso mediante la especificaci&oacute;n del tipo de variables f&aacute;cticas y normativas que el juez debe tener en cuenta en su decisi&oacute;n cuando se halla frente a un caso dif&iacute;cil, se sofistica dicho mecanismo metodol&oacute;gico para la aplicaci&oacute;n de derechos fundamentales. Las objeciones acerca de la racionalidad de la ponderaci&oacute;n que merecen atenci&oacute;n en este trabajo, tienen que ver con su indeterminaci&oacute;n, inconmensurabilidad y la imposibilidad de predecir los resultados.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">De los elementos presentados por Alexy para determinar la relaci&oacute;n de precedencia condicionada entre los principios que se enfrentan en la soluci&oacute;n del caso concreto, se examina en particular si la f&oacute;rmula del peso, como reconstrucci&oacute;n l&oacute;gica de la ponderaci&oacute;n, se puede considerar un modelo para solucionar los problemas filos&oacute;ficos y constitucionales relativos a la racionalidad de la ponderaci&oacute;n en la mayor medida posible.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Una de las cuestiones m&aacute;s controversiales que subyacen a la conformaci&oacute;n y consolidaci&oacute;n de cualquier modelo constitucional y te&oacute;rico&#45;pol&iacute;tico &#151;y en esto obviamente el neoconstitucionalismo no es una excepci&oacute;n&#151; es el de su justificaci&oacute;n. Son reconstruidas con antelaci&oacute;n al an&aacute;lisis puntual algunas de las l&iacute;neas centrales del debate neoconstitucional, pero lo valioso del estudio que rese&ntilde;amos es que al defender algunas de las partes centrales del andamiaje neoconstitucional, se aportan razones de peso a favor de la justificaci&oacute;n de los modelos al interior de las nuevas corrientes constitucionales, a partir de lo cual se avanza en la posibilidad de presentarlos como un modelo general y relativamente unitario en lo esencial.<sup><a href="#nota">3</a></sup> Cuatro cuestionamientos circunscriben al neoconstitucionalismo: &iquest;es un tipo de formalismo?, &iquest;es una teor&iacute;a interna m&aacute;s plausible que una teor&iacute;a externa de los derechos fundamentales?, &iquest;puede mostrar la superioridad metodol&oacute;gica de la ponderaci&oacute;n respecto a la subsunci&oacute;n?, y &iquest;c&oacute;mo se delimita la competencia del control jur&iacute;dico del Tribunal Constitucional respecto al legislador y la jurisdicci&oacute;n ordinaria en lo relativo a aquello que los derechos fundamentales realmente ordenan, proh&iacute;ben o permiten?</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Responde y descarta unas objeciones que, relativas a su reconstrucci&oacute;n de la estructura del principio de proporcionalidad en la interpretaci&oacute;n de los derechos fundamentales, recibi&oacute; por su libro <i>El principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales.</i> Puntualmente replica el cargo en virtud del cual su reconstrucci&oacute;n deteriora la fuerza normativa de los derechos fundamentales por ser deferente en exceso con el legislador. La pretensi&oacute;n cardinal de ese libro fue presentar un modelo s&oacute;lido de aplicaci&oacute;n de los derechos fundamentales que les permita hacer efectiva su fuerza normativa, patentizar su funci&oacute;n limitadora al Poder Legislativo, y determinar cu&aacute;l es el &aacute;mbito de acci&oacute;n que la Constituci&oacute;n demarca al Tribunal Constitucional.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Nos interesa, en particular, el modelo que sustenta de la proporcionalidad. Este excluye el que la funci&oacute;n de los tribunales constitucionales se reduce a un control de m&iacute;nimos, pues cuando se aplica el control material intensivo puede ser de m&aacute;ximos. La restricci&oacute;n estar&iacute;a enfocada en que, para que el control de constitucionalidad sea un control jur&iacute;dico, los tribunales no pueden extender indebidamente su competencia para derivar &oacute;rdenes o prohibiciones de los derechos que no est&eacute;n comprendidos por sus &aacute;mbitos normativos, raz&oacute;n por la cual dicha instituci&oacute;n debe determinar con claridad qu&eacute; ordenan, proh&iacute;ben o permiten los derechos fundamentales frente a cada intervenci&oacute;n legislativa. Retoma la versi&oacute;n de la ley de la ponderaci&oacute;n que hab&iacute;a presentado en su libro sobre el principio de proporcionalidad, la cual avanza originalmente respecto al modelo est&aacute;ndar estructurado por Alexy en la medida en que es espec&iacute;fica para el examen de las intervenciones legislativas en los derechos fundamentales. En virtud de tal versi&oacute;n, "cuanto mayor sea el grado de afectaci&oacute;n del derecho fundamental, tanto mayor ha de ser la importancia de la realizaci&oacute;n del principio constitucional que fundamenta la intervenci&oacute;n legislativa".<sup><a href="#nota">4</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Estudios jurisprudenciales comparados en los cuales el principio de proporcionalidad se ha aplicado al control de medidas estatales ambientales de efecto equivalente en el derecho europeo, as&iacute; como al juicio de igualdad en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional del Per&uacute;, ocupan la cuarta parte del libro. En el primer caso se analiza la proporcionalidad en el control de las restricciones a la libre circulaci&oacute;n de mercanc&iacute;as y su aplicaci&oacute;n en el control judicial de las medidas de efecto equivalente en materia ambiental. Se clarifica la naturaleza, los presupuestos de aplicaci&oacute;n y la estructura de dicho principio, y posteriormente se aplica al control. En el segundo caso se reconstruye cr&iacute;ticamente una resoluci&oacute;n del constitucional peruano en la cual se examin&oacute; la solicitud de la declaratoria de inconstitucionalidad de una disposici&oacute;n que regulaba las bonificaciones salariales del Poder Judicial, ya que presuntamente vulneraba el principio y derecho fundamental a la igualdad, en su dimensi&oacute;n de igualdad ante la ley. Se sintetiza la decisi&oacute;n del Tribunal (antecedentes, la demanda, sus fundamentos y la contestaci&oacute;n), se precisa el problema jur&iacute;dico y se analiza la fundamentaci&oacute;n de la sentencia respecto al caso y la forma en la cual se aplic&oacute; el juicio de igualdad.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En clave del principio de proporcionalidad, dicho Tribunal consider&oacute; que la intervenci&oacute;n en la igualdad constitu&iacute;a una intensidad grav&iacute;sima, por lo cual declar&oacute; fundada la demanda y declar&oacute; inconstitucional la disposici&oacute;n demandada. La pertinencia de esta sentencia en el estudio sobre el neoconstitucionalismo, y en particular sobre la aplicaci&oacute;n judicial del principio de proporcionalidad, resalta porque dicho Tribunal corrige con ella su anterior jurisprudencia sobre la aplicaci&oacute;n de la proporcionalidad respecto del juicio de igualdad. La aplicaci&oacute;n previa comportaba s&oacute;lo dos de sus tres subprincipios, a saber, el de idoneidad (debe examinarse si el trato diferenciado es id&oacute;neo para contribuir a su finalidad constitucionalmente leg&iacute;tima) y el de necesidad (la opci&oacute;n del medio menos gravoso). A partir de esta sentencia, se considera el tercer subprincipio de la proporcionalidad, es decir la ponderaci&oacute;n. Se&ntilde;ala Bernal Pulido, con sobrada raz&oacute;n, la inadmisibilidad constitucional que constituir&iacute;a el prescindir de la ponderaci&oacute;n en el juicio de igualdad, pues en tal caso se podr&iacute;a llegar a considerar que no ser&iacute;a inconstitucional una ley que afectara intensamente la igualdad para favorecer levemente un fin leg&iacute;timo.<sup><a href="#nota">5</a></sup></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Recalca Bernal Pulido, no obstante, que en la sentencia, si bien se decidi&oacute; con buen uso del principio, no se argument&oacute; debidamente porqu&eacute; la intensidad de la intervenci&oacute;n era grav&iacute;sima en el caso, lo cual conculca su vinculaci&oacute;n con los derechos fundamentales y con los criterios potencialmente discriminatorios de la Constituci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Autores como Alexy y Dworkin, centrales en el neoconstitucionalismo, han insistido que el ejercicio del derecho no es exclusivamente el ejercicio del poder, y por ello, particularmente cuando tal ejercicio es desarrollado por la instituci&oacute;n sin representaci&oacute;n democr&aacute;tica, la argumentaci&oacute;n que pretende servir de fundamentaci&oacute;n se constituye en el principal instrumento para justificar la correcci&oacute;n de las interpretaciones. La pertinencia de estas cuestiones est&aacute; dada adem&aacute;s porque, no obstante ser la autoridad y la correcci&oacute;n fen&oacute;menos relevantes en la argumentaci&oacute;n jur&iacute;dica, sus relaciones no son claras del todo. La cuesti&oacute;n central es que la correcci&oacute;n se eval&uacute;a y fundamenta mediante el discurso, el cual es limitado por la autoridad.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Si bien los cap&iacute;tulos que integran el libro est&aacute;n claramente transversalizados por cuestiones y problem&aacute;ticas afines a varios de los aspectos centrales y m&aacute;s actuales del derecho constitucional y la filosof&iacute;a del derecho, con originales di&aacute;logos entre ellos, cada texto se puede abordar como se escribi&oacute; originalmente. En similar sentido, el libro responde particularmente bien a uno de los principales riesgos editoriales que se enfrentan al momento de organizar una antolog&iacute;a de trabajos, la mayor&iacute;a ya publicados, como es que en tanto partes individuales como fueron concebidos para aparecer en revistas especializadas o compilaciones, cada texto si bien puede ser intr&iacute;nsecamente interesante, su reuni&oacute;n no logre justificarse en el marco de un proyecto bibliogr&aacute;fico independiente. Los libros que no logran justificar la l&iacute;nea editorial que une sus contenidos, no son m&aacute;s que compilaciones disfrazadas de libro. Desde el canon literario, podr&iacute;amos decir al respecto que no toda compilaci&oacute;n llega a ser una antolog&iacute;a.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las transformaci&oacute;n en los sistemas institucionales de casi todo Occidente, por los cambios en las Constituciones o la incorporaci&oacute;n de reformas, han tornado imperativa la atenci&oacute;n a figuras doctrinarias extranjeras para concebir adecuadamente, interpretar y aplicar los ordenamientos jur&iacute;dicos contempor&aacute;neos. En dicho proceso de adaptaci&oacute;n no puede perderse de vista que toda una ideolog&iacute;a se halla tras los cambios en los textos y la renovaci&oacute;n jurisprudencial que ha materializado en garant&iacute;as las provisiones consignadas en las Constituciones. Una vez superada la racionalidad de la ponderaci&oacute;n, surge la cuesti&oacute;n por su necesidad al interior de los Estados de derecho con amplios cat&aacute;logos de derechos que adem&aacute;s tienen fuerza de irradiaci&oacute;n hacia todo el ordenamiento, con una concepci&oacute;n garantizada de la Constituci&oacute;n que est&aacute; presente (en diferentes grados, seg&uacute;n el contexto) en la jurisprudencia y con un ordenamiento jur&iacute;dico constitucionalizado.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Lo anterior involucra el reconocimiento de otros cambios trascendentales en el derecho occidental, en los cuales este libro se articula y, con la obra previa del autor, contin&uacute;a contribuyendo en su configuraci&oacute;n. Dentro de tales cambios podr&iacute;an destacarse brevemente, la concepci&oacute;n integrada de las normas en virtud de la cual los sistemas jur&iacute;dicos no contienen s&oacute;lo reglas sino tambi&eacute;n principios, los cuales en la Constituci&oacute;n se revelan como derechos fundamentales; mecanismos judiciales para aplicar los derechos de forma directa; sistemas jur&iacute;dicos con garant&iacute;as plenas, es decir, como se&ntilde;alamos, no s&oacute;lo con principios y mecanismos procesales para aplicarlos, sino con un decidido compromiso del Tribunal Constitucional por cuya jurisprudencia se han establecido subreglas que tornan en verdaderas garant&iacute;as las provisiones constitucionales, lo cual ha implicado un nuevo rol en la funci&oacute;n judicial.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La implementaci&oacute;n de estas transformaciones y la evaluaci&oacute;n de sus alcances requieren s&oacute;lido sustento te&oacute;rico por parte de la academia verdaderamente comprometida con el mejoramiento de las condiciones actuales de nuestros sistemas jur&iacute;dicos, en lugar que s&oacute;lo con la sofisticaci&oacute;n de sus debates. Las caracter&iacute;sticas de la concepci&oacute;n neoconstitucional del derecho, fundamentalmente las relacionadas con la dogm&aacute;tica del derecho p&uacute;blico y una renovada filosof&iacute;a del derecho que responda a las mismas, constituyen cambios dram&aacute;ticos en la forma en que debemos entender el constitucionalismo y la normatividad del derecho. En este punto, es de singular relevancia destacar que los an&aacute;lisis y las propuestas del libro son normativas en lugar que s&oacute;lo meramente descriptivas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La capacidad de s&iacute;ntesis de su autor, sobre las tendencias te&oacute;ricas de las cuales se asiste en sus an&aacute;lisis, es un llamativo atributo del libro, as&iacute; como la exhaustividad de sus investigaciones en el estudio de las fuentes primarias y de las secundarias m&aacute;s relevantes, el tratamiento anal&iacute;ticamente riguroso y descriptivamente detallado, y la jurisprudencia nacional y extranjera que utiliza en apoyo de los mismos. El libro tiene un estilo que no crea distanciamientos artificiales por la ampulosidad en el lenguaje, no infrecuente en los escritos sobre derecho constitucional y filosof&iacute;a jur&iacute;dica, disciplinas sobre las que se ocupan las contribuciones del libro, las cuales no son s&oacute;lo de inter&eacute;s para especialistas en tales campos, sino tambi&eacute;n para profesores y estudiantes deseosos por ahondar en las cuestiones trazadas por el libro y por desarrollar las l&iacute;neas de investigaci&oacute;n que sugiere.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><a name="nota"></a><b>Notas</b></font></p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">* Contribuciones al canon neoconstitucional.</font></p> 	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Agradezco al profesor Bernal Pulido el haber facilitado gentilmente la versi&oacute;n manuscrita de su libro y compartir conmigo sus observaciones sobre este texto. Mis acometidas en los asuntos neoconstitucionales son deudoras de la generosa orientaci&oacute;n del profesor Miguel Carbonell, a quien extiendo mi sincero agradecimiento. Los profesores Heber Joel Campos, Gloria Lopera Mesa y Jorge Fabra formularon amables comentarios y &uacute;tiles observaciones a una versi&oacute;n anterior de esta rese&ntilde;a, por lo cual les reitero mi gratitud.</font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>1</sup> Pozzolo, Susanna, <i>Neocostituzionalismo. Breve nota sulla fortuna di una parola</i> (<i>cfr</i>. a partir de la versi&oacute;n manuscrita, facilitada amablemente por la autora).    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1669655&pid=S0041-8633201000010001300001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>2</sup> En octubre de 2008, la Universidad de Buenos Aires confiri&oacute; a Robert Alexy el Doctorado <i>Honoris Causa</i>; y en un seminario posterior a la ceremonia, con algunos disc&iacute;pulos y colegas suyos, ante algunas cr&iacute;ticas relativas a la solidez y real pertinencia de la f&oacute;rmula de peso, Alexy se refiri&oacute; a los trabajos de Bernal Pulido que, conservando la f&oacute;rmula del peso dentro de la ponderaci&oacute;n, procuran mejorarla.</font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>3</sup> Los principales trabajos que se articulan en este punto son <i>Neoconstitucionalismo(s)</i> , 3a. ed., Madrid, Trotta, 2006,    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1669658&pid=S0041-8633201000010001300002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --> y <i>Teor&iacute;a del neoconstitucionalismo. Ensayos escogidos</i>, Madrid, Trotta, 2007, ambos editados por Miguel Carbonell.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1669659&pid=S0041-8633201000010001300003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>4</sup> Bernal Pulido, Carlos, <i>El principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales</i>, Madrid, Centro de Estudios Pol&iacute;ticos y Constitucionales, 2003, p. 757.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1669661&pid=S0041-8633201000010001300004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>5</sup> Posibilidad que contradir&iacute;a la l&oacute;gica de la teor&iacute;a de los derechos fundamentales, que se basa en la proporcionalidad, sobre la cual se ocup&oacute; en <i>ibidem</i>, pp. 535 y ss.</font></p>     ]]></body>
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