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</front><body><![CDATA[  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Bibliograf&iacute;a</font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>Massini Correas, Carlos I.,&nbsp;<i>Objetividad&nbsp;jur&iacute;dica e interpretaci&oacute;n del derecho</i></b></font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Javier Salda&ntilde;a**</b></font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="3"><b>M&eacute;xico, Porr&uacute;a&#45;U. Panamericana, 2008</b></font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>**&nbsp;Investigador en el Instituto de Investigaciones Jur&iacute;dicas de la UNAM.</i></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El libro que tengo la oportunidad de rese&ntilde;ar es de esas pocas obras que atrapan de inmediato la atenci&oacute;n del lector atento y convencido de que el verdadero trabajo intelectual o acad&eacute;mico pasa por la erudici&oacute;n rigurosa, y no por las superficialidades y generalidades que hoy por desgracia solemos encontrar en gran parte de la bibliohemerograf&iacute;a existente en materia jur&iacute;dica. He de decir que la primera lectura que hice del trabajo del profesor Massini caus&oacute; una fascinaci&oacute;n como pocos libros pueden ya causar en mi persona, y las razones fueron varias: en primer lugar, se trataba de otro libro, el segundo escrito por el profesor Massini y publicado en M&eacute;xico despu&eacute;s del titulado&nbsp;<i>Constructivismo &eacute;tico y justicia procedimental en John Rawls</i>, editado por el Instituto de Investigaciones Jur&iacute;dicas de la UNAM; esta publicaci&oacute;n, para quienes estamos atentos a lo que pueda escribir el profesor argentino, despert&oacute; primero una gran expectaci&oacute;n que luego se convirti&oacute; en un verdadero gozo intelectual.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La otra raz&oacute;n es que el escrito trata un tema de gran actualidad en la reflexi&oacute;n de la filosof&iacute;a jur&iacute;dica contempor&aacute;nea como es el tema de la interpretaci&oacute;n, el cual, sin duda, ha tenido especial acogida en el &aacute;mbito jur&iacute;dico.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sobre lo anterior, si bien la tradici&oacute;n iusnaturalista hab&iacute;a aportado a lo largo de su historia significativas contribuciones al tema de la hermen&eacute;utica, se hab&iacute;a quedado un poco rezagada, salvo honrosas excepciones, para entrar en di&aacute;logo con los nuevos aportes que la corriente hermen&eacute;utica viene ofreciendo, por eso el libro del profesor Massini result&oacute; tambi&eacute;n ser de gran inter&eacute;s para m&iacute;.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Entrando ya en materia, he de se&ntilde;alar lo que es por todos nosotros conocido, esto es, que una de las notas que identifican el pensamiento jur&iacute;dico contempor&aacute;neo, es, sin duda, la referencia a la hermen&eacute;utica en varios campos del pensamiento humano, lo mismo en el &aacute;mbito filos&oacute;fico que en el est&eacute;tico, igual en el terreno teol&oacute;gico que en el moral. El derecho, por supuesto, no podr&iacute;a ser la excepci&oacute;n. Despu&eacute;s de la crisis del positivismo legalista, han aparecido diversos intentos por superar las apor&iacute;as y omisiones que dicha corriente acarre&oacute;; de ah&iacute; que podamos observar la aparici&oacute;n, entre otros ensayos, de una nueva cara del positivismo jur&iacute;dico como el llamado&nbsp;<i>inclusive legal positivism</i>, las teor&iacute;as fenomenol&oacute;gicas del derecho; las tambi&eacute;n llamadas corrientes cr&iacute;ticas, o una nueva renovaci&oacute;n de la filosof&iacute;a anal&iacute;tica del derecho. Al lado de estos y otros intentos, podemos ubicar, en mi opini&oacute;n de manera preponderante, las corrientes hermen&eacute;uticas y de interpretaci&oacute;n jur&iacute;dica; pero como suele suceder, tambi&eacute;n en esta &uacute;ltima existe una gran variedad de propuestas, desde aquellas que niegan que se pueda llevar a efecto una teor&iacute;a de la interpretaci&oacute;n en el derecho, hasta aquellas otras que postulan que todo en el derecho es interpretaci&oacute;n, pasando, por supuesto, por aquellos intentos moderados en el trabajo interpretativo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El libro que rese&ntilde;amos es una propuesta hermen&eacute;utica inscrita en esos diversos intentos, hecha desde los postulados b&aacute;sicos del derecho natural cl&aacute;sico, o como muchas veces le llama Massini a lo largo del trabajo, desde "la tradici&oacute;n central del pensamiento occidental".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Hace relativamente poco tiempo escuch&eacute; decir al profesor Massini y al profesor Vigo una gran verdad, esta es que una de las m&aacute;s grandes omisiones que hemos cometido quienes nos encontramos en esta l&iacute;nea de pensamiento, me refiero al derecho natural, es haber dejado de lado, ya no el tema de la interpretaci&oacute;n jur&iacute;dica, porque como lo he se&ntilde;alado, de alguna forma han existido logros importantes en dicho esfuerzo, sino en una propuesta de interpretaci&oacute;n jur&iacute;dica empleando las herramientas de la teor&iacute;a de los signos en general, y particularmente del an&aacute;lisis sem&aacute;ntico del lenguaje. Pareciera que poco ten&iacute;amos qu&eacute; decir los iusnaturalistas al respecto, como si Arist&oacute;teles y Tom&aacute;s de Aquino no tuvieran una teor&iacute;a del lenguaje que sirviera al derecho para elaborar una teor&iacute;a de la interpretaci&oacute;n. Por fortuna, con el libro del profesor Massini se demuestra que esto no es verdad, y que el derecho natural est&aacute; en condiciones de ofrecer una propuesta de interpretaci&oacute;n jur&iacute;dica fuerte, capaz de apostar por una objetividad en el derecho que libere a la interpretaci&oacute;n de la siempre presente y amenazadora arbitrariedad humana. Este es precisamente uno de los rasgos distintivos del libro del profesor argentino, pero como tambi&eacute;n lo ha se&ntilde;alado en varias ocasiones, faltan a&uacute;n m&aacute;s trabajos que vengan a continuar lo que la "tradici&oacute;n central de Occidente ha propuesto" al respecto.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es obvio que para poder realizar tan importante proyecto habr&iacute;a que comenzar por el principio, esto es, por sentar las bases te&oacute;ricas de su modelo "referencial realista", para ello habr&iacute;a que empezar exponiendo lo que en t&eacute;rminos hermen&eacute;uticos se conoce como el "contexto de justificaci&oacute;n" en el que se mueve su propuesta. Este es el prop&oacute;sito central del cap&iacute;tulo primero, en el cual se&ntilde;ala con lujo de detalles cu&aacute;les fueron las nociones que tanto Arist&oacute;teles como Tom&aacute;s de Aquino propusieron en su teor&iacute;a del lenguaje. Del Estagirita, la comprensi&oacute;n, en un primer momento, del comp&aacute;s que incluye: i) los entes reales; los pensamientos, las palabras habladas y las escritas; y ii) las dos &oacute;rdenes de relaci&oacute;n, tanto la de&nbsp;<i>significaci&oacute;n</i>&nbsp;como la de<i> causaci&oacute;n</i>. Del Aquinate: i) la distinci&oacute;n de los tipos de&nbsp;<i>verbum</i>&nbsp;o palabra (interno y externo); y ii) su doctrina de la prelac&iacute;a causal del pensamiento, etc&eacute;tera.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En su conjunto, esta teor&iacute;a establece la prevalencia del&nbsp;<i>conocimiento</i>&nbsp;sobre el&nbsp;<i>lenguaje</i>, en definitiva, para esta corriente, es el pensamiento con referencia al ser de las cosas lo que da valor de&nbsp;<i>significado</i>&nbsp;a nuestras palabras, permitiendo comprenderlas e interpretarlas, no a la inversa, como la hermen&eacute;utica propone contempor&aacute;neamente.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En estrecha relaci&oacute;n con lo anterior, se encuentra la trascendental referencia a la filosof&iacute;a del lenguaje del fil&oacute;sofo polaco Goerge Kalinowski, de la cual Massini recoge muchas de sus propuestas. As&iacute;, es fundamental considerar la diferenciaci&oacute;n entre&nbsp;<i>significaci&oacute;n</i>&nbsp;y&nbsp;<i>designaci&oacute;n</i>. La primera no es sino la referencia de una palabra a un concepto u otro producto del pensamiento; en cambio la&nbsp;<i>designaci&oacute;n</i>&nbsp;es la relaci&oacute;n sem&aacute;ntica que existe entre las palabras y las realidades de las que han sido abstra&iacute;das y se refieren los conceptos correspondientes. As&iacute;, por ejemplo, como lo expone nuestro autor, la significaci&oacute;n del nombre "caballo" no ser&aacute; sino el concepto mental de caballo, y la significaci&oacute;n de la expresi&oacute;n "Juan come" no ser&aacute; sino la proposici&oacute;n seg&uacute;n la cual se vincula afirmativamente el nombre "Juan" con el verbo "come".</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ejemplo de la designaci&oacute;n puede ser la palabra "cipr&eacute;s", que consiste en la referencia o relaci&oacute;n designativa a un &aacute;rbol determinado de esa especie, que se constituye en su&nbsp;<i>designatum</i>&nbsp;(p. 6).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ahora bien, la interpretaci&oacute;n tiene por objetivo propio, como lo se&ntilde;ala Massini, citando a Kalinowski, "la comprensi&oacute;n del significado de unas ciertas palabras, comprensi&oacute;n para la que es necesario recurrir a su designaci&oacute;n de las correspondientes realidades" (p. 8). Seg&uacute;n esto, existen realidades que son designadas con palabras, las cuales han de ser comprendidas a trav&eacute;s del significado de las mismas. Siendo, como se puede observar, una teor&iacute;a fuerte de la interpretaci&oacute;n, nos coloca de lleno en un binomio que parece insalvable, y que Massini ya adelanta desde este primer cap&iacute;tulo, aunque lo tratar&aacute; en los subsiguientes de una forma magistral, este es, el de "interpretaci&oacute;n y verdad" y el de "interpretaci&oacute;n y objetividad", ya que es obvio que cuando se interpreta, se interpreta para algo, y en este caso es necesariamente para alcanzar la verdad jur&iacute;dica, o la falsedad de una proposici&oacute;n, es decir, aquel juicio de&oacute;ntico que ha de realizarse. Sobre este asunto volveremos m&aacute;s adelante, igual que sobre el car&aacute;cter pr&aacute;ctico de la interpretaci&oacute;n, y que tambi&eacute;n el autor establece en este "contexto de justificaci&oacute;n".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A todo esto, quisiera detenerme un momento en un argumento que me parece especialmente importante, y que por las reflexiones que vengo haciendo en materia de &eacute;tica judicial me ha parecido fundamentalmente original. Hasta ahora, buena parte de los trabajos que sobre virtudes judiciales se han hecho, han explicado detalladamente el tema de la prudencia jur&iacute;dica como virtud que el juez ha de cultivar en el desempe&ntilde;o de sus funciones, entre otros temas, cu&aacute;l es la significaci&oacute;n exacta de esta virtud; en qu&eacute; consiste la misma; cu&aacute;les son los diferentes momentos en los que &eacute;sta se presenta, etc&eacute;tera, pero en mi opini&oacute;n ha faltado un puente entre el ejercicio de tal virtud y la objetividad y verdad pr&aacute;ctica que ha de guiar al juez en la determinaci&oacute;n de lo justo. Es precisamente el trabajo del profesor Massini donde he encontrado la respuesta a tal inquietud, pues en &eacute;ste, el autor argentino establece con toda claridad el camino por donde han de orientarse los esfuerzos respectivos.</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esta virtud intelectual, a cuyo cargo se encuentra la correcta inteligencia de las normas y la adecuada comprensi&oacute;n de las situaciones particulares en las que debe obrarse, as&iacute; como la determinaci&oacute;n de la regla de acci&oacute;n concreta &#151;m&aacute;ximanente determinada&#151; en cada una de las situaciones, es la que hace posible alcanzar un conocimiento verdadero y pr&aacute;ctico acerca de lo que ha de hacerse en cada situaci&oacute;n determinada; es, por lo tanto, el lugar de encuentro entre la verdad y la vida jur&iacute;dica, entre la universalidad de las normas y la particularidad de las praxis humanas, entre la unicidad de los principios y la singularidad de las conductas (p. 15).</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Este tema, que deja anunciado el profesor Massini, vuelve a se&ntilde;alarlo, ahora de una forma mucho m&aacute;s contundente, en la p&aacute;gina 79 del trabajo, al establecer expresamente que es la prudencia la virtud intelectual propia de la interpretaci&oacute;n pr&aacute;ctica, es decir, de la interpretaci&oacute;n jur&iacute;dica, "ya que supone una especial habilidad o destreza para la indagaci&oacute;n, en el marco del silogismo pr&aacute;ctico de aplicaci&oacute;n del derecho, del sentido normativo de una o varias &#151;generalmente se trata de varias&#151; normas jur&iacute;dico generales". Con lo anterior, el profesor Massini reconoce expresamente la trascendencia del asunto indicado y deja para referencias posteriores el an&aacute;lisis a&uacute;n m&aacute;s detallado del mismo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Retomando el tema de lo que se&ntilde;al&aacute;bamos anteriormente a prop&oacute;sito del binomio "interpretaci&oacute;n y verdad" e "interpretaci&oacute;n y objetividad", me gustar&iacute;a decir que ambos asuntos constituyen, en mi opini&oacute;n, el punto nodal en toda la teor&iacute;a de la interpretaci&oacute;n "referencial&#45;realista" del profesor Massini. Para entender ambos binomios, es pertinente primero saber que la explicaci&oacute;n del profesor argentino parte de una particular forma de explicar lo que desde la d&eacute;cada de los a&ntilde;os sesenta se viene reviviendo y conociendo como "raz&oacute;n pr&aacute;ctica". De entrada, por tanto, hay que advertirle a los positivistas kelsenianos del riesgo que corren de no entender nada de este libro si siguen exactamente las ense&ntilde;anzas de su maestro, para quien hablar de raz&oacute;n pr&aacute;ctica es un&nbsp;<i>contrasentido</i>, pues coherentemente renuncia a la capacidad de la raz&oacute;n humana de conocer un orden objetivo de la realidad capaz de guiar y orientar la conducta, y, como lo dir&iacute;a Possenti, de "humanizarla".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&iquest;Qu&eacute; tipo de raz&oacute;n pr&aacute;ctica es en la que se basa el profesor Massini para proponernos su modelo de interpretaci&oacute;n jur&iacute;dica? Este modelo es la que yo llamar&iacute;a "raz&oacute;n pr&aacute;ctica teleol&oacute;gica o finalista", aquella que no desvincula la raz&oacute;n de la voluntad, y que reconoce como funci&oacute;n de la inteligencia humana, la posibilidad de conocer y alcanzar las dimensiones centrales del bien o perfecci&oacute;n humana, dirigiendo racionalmente las praxis hacia ese fin.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Desde aqu&iacute; es posible entonces hablar de una verdad dentro del derecho (verdad pr&aacute;ctica), y consecuentemente de una verdad en la interpretaci&oacute;n jur&iacute;dica, la cual nos ayuda a establecer qu&eacute; interpretaci&oacute;n jur&iacute;dica ha se ser considerada como correcta y cu&aacute;les otras deben ser calificadas como incorrectas. En mi opini&oacute;n, este es el baremo a trav&eacute;s del cual tenemos una cierta confianza de estar frente a interpretaciones jur&iacute;dicas correctas e interpretaciones jur&iacute;dicas err&oacute;neas o equivocadas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La verdad pr&aacute;ctica que propone Massini, no siendo, obviamente, especulativa, exige previamente entender que el objeto de la raz&oacute;n pr&aacute;ctica en la que se inscribe es un "operable", es decir, una acci&oacute;n "realizable por el hombre a trav&eacute;s de alguna actividad propiamente humana" (p. 66), que lo ordena o dirige a la consecuci&oacute;n de un bien humano, o perfecci&oacute;n de su ser, es decir, a la obtenci&oacute;n de un fin, sea en acto o en potencia (<i>i</i><i>d</i><i>em</i>).</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el caso de la interpretaci&oacute;n jur&iacute;dica como interpretaci&oacute;n pr&aacute;ctica, es l&oacute;gico que el objeto material de la misma sea el texto normativo por interpretar, el cual viene expresado en un lenguaje, sea &eacute;ste hablado o escrito, y que el objeto formal de tal interpretaci&oacute;n jur&iacute;dica ser&aacute; aquella norma&#45;proposici&oacute;n (juicio de&oacute;ntico) concreta, adecuada para regular una determinada acci&oacute;n o conjunto de acciones.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ahora bien, la dificultad que se presenta en esta teor&iacute;a de la verdad conocida como correspondencia, o verdad como adecuaci&oacute;n, y que Tom&aacute;s de Aquino explica muy bien en la tercera respuesta a la objeciones de la I&#45;II, q. 57, del art&iacute;culo 5 de su&nbsp;<i>Summa Theologiae</i>, es la siguiente:<a href="#nota">*</a>&nbsp;&iquest;c&oacute;mo ha de entenderse la verdad en el nivel pr&aacute;ctico del razonamiento, cuando &eacute;sta consiste en la adecuaci&oacute;n del entendimiento a la cosa? Si se ha se&ntilde;alado que el objeto de la raz&oacute;n pr&aacute;ctica de la que venimos hablando consiste en un operable &iquest;c&oacute;mo puede haber una verdad sobre algo que no existe o que a&uacute;n est&aacute; por realizarse?</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La respuesta del profesor Massini no deja lugar a duda, reconociendo en la raz&oacute;n pr&aacute;ctica una dimensi&oacute;n constructiva, aunque no&nbsp;<i>meramente</i>&nbsp;constructiva, establece que:</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">la raz&oacute;n constitutiva e intencionalmente ordenada a la realidad objetiva, formula, a partir de los datos de esa realidad, las directivas &eacute;ticas para la vida humana. Esto significa que la raz&oacute;n directiva de las conductas es una raz&oacute;n con fundamento en la realidad, sin que conozca sus proposiciones por correspondencia con unos supuestos "hechos morales" (f&aacute;ctico&#45;realistas de Moore).</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La raz&oacute;n pr&aacute;ctica formula as&iacute; "sus proposiciones a partir de la aprehensi&oacute;n de las estructuras de la realidad trascendente del sujeto" (p. 76).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Y profundizar&aacute;, m&aacute;s adelante, se&ntilde;alando en la p&aacute;gina 121:</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esta analog&iacute;a se hace patente especialmente en el caso de la verdad pr&aacute;ctica, en el que uno de los t&eacute;rminos, la "cosa", no est&aacute; constituido por un ente sustancial, ni siquiera por un ente accidental natural, como podr&iacute;a ser el tama&ntilde;o y el peso de una piedra, sino por una relaci&oacute;n descubierta &#151;y en cierto sentido, establecida&#151; por la raz&oacute;n pr&aacute;ctica, aunque fundamentada en la realidad, entre una conducta determinada y la realizaci&oacute;n y actualizaci&oacute;n de un bien humano. En este sentido, el juicio&#45;proposici&oacute;n normativo que reproduce adecuadamente esta relaci&oacute;n es verdadero pr&aacute;cticamente, como cuando se dice "es debido respetar la vida ajena" y efectivamente existe una relaci&oacute;n de conveniencia entre la acci&oacute;n de respetar y el resguardo del bien b&aacute;sico de la integridad de la vida humana &#91;este es el lugar com&uacute;n de lo que Arist&oacute;teles llam&oacute; "apetito recto"&#93;.</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Lo anterior se comprende mejor si se entiende que la idea de verdad expresada por Arist&oacute;teles y Tom&aacute;s de Aquino, como muchas veces lo establece el profesor Massini (por ejemplo, p. 120), no puede ser tomada de manera un&iacute;voca, sino anal&oacute;gica. Con esto, se establece que la verdad existe tanto en el terreno especulativo como el pr&aacute;ctico pero de diferente manera. La primera est&aacute; en esa adecuaci&oacute;n entre el entendimiento y la cosa externa, y la segunda, entre el entendimiento y el apetito recto del propio sujeto, confirm&aacute;ndose aqu&iacute; el car&aacute;cter inmanente (y trascendente) de la verdad. Pero &iquest;qu&eacute; tipo de apetito es el que persigue el hombre en su acci&oacute;n?, es aquel que est&aacute; orientado al bien obrar, a la consecuci&oacute;n de un bien humano perfecto, y en el caso del derecho, como lo se&ntilde;ala nuestro autor, a la justicia.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Lo antes referido nos coloca de lleno en una cuesti&oacute;n fundamental de la interpretaci&oacute;n jur&iacute;dica, su car&aacute;cter de objetiva. Y al llegar a este punto, la pregunta obligada es la siguiente: &iquest;la interpretaci&oacute;n jur&iacute;dica puede ser realmente objetiva, o no es m&aacute;s que mera subjetividad del int&eacute;rprete? La respuesta a la anterior interrogante la se&ntilde;ala el propio profesor Massini a lo largo de su exposici&oacute;n; es claro que en la interpretaci&oacute;n jur&iacute;dica, siendo &eacute;sta una interpretaci&oacute;n pr&aacute;ctica, se puede alcanzar una cierta objetividad, la cual no ser&aacute; como la del conocimiento especulativo, o referida a la existencia de "hechos morales", sino que se referir&aacute; a una "objetividad pr&aacute;ctica", cuyas proposiciones han de ser "medidas por relaci&oacute;n a algo que de alg&uacute;n modo no dependa &#151;al menos no exclusivamente&#151; del pensamiento o del querer del sujeto que la piensa o la expresa, verbigracia, por la referencia a ciertas exigencias normativas de la naturaleza humana" (p. 74). Hay una objetividad pr&aacute;ctica que nos posibilita conocer el bien o la perfecci&oacute;n humana, y por tanto, la posibilidad de dirigir nuestra acci&oacute;n a dicho bien. En este sentido, la interpretaci&oacute;n jur&iacute;dica ser&aacute; objetiva en la medida en que se alcance el bien (referencia sem&aacute;ntica de tal interpretaci&oacute;n) o al menos un aspecto o dimensi&oacute;n de &eacute;ste, la justicia. As&iacute;, la interpretaci&oacute;n jur&iacute;dica ser&aacute; verdadera "cuando exprese correctamente la ordenaci&oacute;n, formulada en el texto normativo, de una determinada acci&oacute;n humana hacia un bien humano" (p. 123).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Dibujadas algunas de las l&iacute;neas generales del modelo de interpretaci&oacute;n jur&iacute;dica que nos ofrece el profesor Massini, conviene decir que dicho modelo no solamente se encuentra coherentemente estructurado, sino que adem&aacute;s, lo m&aacute;s importante para el caso del derecho, nos aleja del peligro constante de la arbitrariedad y en consecuencia de la injusticia. Esto hace que la propuesta del profesor Massini se encuentre muy por encima de las propuestas interpretativas que se ofrecen hoy en d&iacute;a, particularmente las provenientes del mundo anglosaj&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Quisiera se&ntilde;alar, s&oacute;lo a t&iacute;tulo de ejemplo, dos de estos modelos de raz&oacute;n pr&aacute;ctica. No quiero detenerme en aquellas "posiciones irracionalistas" que niegan que en el &aacute;mbito del derecho la raz&oacute;n pueda decir algo para conocer un bien humano, o al menos alguna dimensi&oacute;n del mismo. S&iacute; quisiera se&ntilde;alar aquella propuesta de raz&oacute;n pr&aacute;ctica enraizada en el pensamiento de Hume, el cual, como sabemos, neg&oacute; el car&aacute;cter orientativo o normativo de la raz&oacute;n, e hizo radicar &eacute;sta en los medios m&aacute;s convenientes para el desarrollo de los fines, esto es, en los sentimientos, pasiones o elecciones.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El segundo modelo de raz&oacute;n pr&aacute;ctica estar&iacute;a constituido por aquellas corrientes de pensamiento que buscan una cierta objetividad, no tanto en clave emotivista o puramente decisionista, sino en una forma de objetividad transpositiva, la cual terminan por hacer radicar en alguna propuesta de tipo dial&oacute;gico, procedimental o consensual.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En rigor, ninguno de estos modelos pueden darnos certeza de no sufrir una grave injusticia, y s&iacute; nos pueden dar cierta seguridad de que la padeceremos, como desgraciadamente la historia nos lo ha mostrado.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Un par de comentarios finales me gustar&iacute;a hacer. El primero de ellos se refiere a lo que ya se&ntilde;alaba anteriormente, esto es, que en la lectura del libro he ido deteni&eacute;ndome en aquellos temas que de cara a los principios de la &eacute;tica judicial son relevantes. Como lo hab&iacute;a se&ntilde;alado, al lado de la prudencia como virtud intelectual he podido descubrir en el libro otro tema fundamental para la &eacute;tica judicial, me refiero a una forma m&aacute;s realista de entender la objetividad que ha de asumir el juez.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En la interesant&iacute;sima argumentaci&oacute;n que el profesor Massini expone contra la teor&iacute;a "modesta" de la interpretaci&oacute;n jur&iacute;dica encabezada por Jules Coleman y Brian Leiter; observaciones a las que me sumo, dicho sea de paso, pude darme cuenta de que la explicaci&oacute;n que nuestro autor ofrece de la objetividad podr&iacute;a de igual modo ser aceptada y propuesta para la labor judicial, espec&iacute;ficamente para explicar el principio de objetividad que recoge el C&oacute;digo de &Eacute;tica del Poder Judicial de la Federaci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A veces tengo la impresi&oacute;n de que la explicaci&oacute;n que el referido C&oacute;digo ofrece de tal principio incurre en la denuncia hecha por el profesor Massini a prop&oacute;sito de todas aquellas propuestas sobre la objetividad que reducen dicho concepto al de mera "transubjetividad", intentando excluir con esto alguna dependencia con ciertas entidades de nuestra subjetividad o reduci&eacute;ndolas a meros usos del lenguaje.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Como dice nuestro autor:</font></p>  	    <blockquote> 		    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Y por ello, m&aacute;s que una objetividad cabal, se termina adhiriendo a una subjetividad ampliada, ubicada no ya en el plano&nbsp;<i>sem&aacute;ntico</i>, sino en el&nbsp;<i>pragm&aacute;tico</i>, no en la referencia a estructuras de la realidad, sino m&aacute;s bien a ciertos usos ling&uuml;&iacute;sticos, a pr&aacute;cticas discursivas intersubjetivas. Pero resulta que estos usos y pr&aacute;cticas no alcanzan a constituir una objetividad radical, que establezca l&iacute;mites epist&eacute;micos y &eacute;ticos infranqueables para los sujetos jur&iacute;dicos, y este es, precisamente, el sentido de la b&uacute;squeda de la objetividad en las proposiciones normativas que son el resultado de la interpretaci&oacute;n jur&iacute;dica (pp. 98 y 99).</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Un &uacute;ltimo comentario. Este lo extraigo de todo el trabajo rese&ntilde;ado, pero particularmente del cap&iacute;tulo segundo en lo relativo a las observaciones cr&iacute;ticas a la teor&iacute;a de Gadamer y su propuesta hermen&eacute;utica; tambi&eacute;n lo tomo del cap&iacute;tulo tercero, donde el profesor Massini formula consideraciones cr&iacute;ticas a las tesis de Riccardo Guastini, Andrei Marmor y Brian Bix; del cap&iacute;tulo quinto, que como se&ntilde;alamos es la refutaci&oacute;n a la teor&iacute;a "modesta" de la interpretaci&oacute;n jur&iacute;dica encabezada por Coleman y Leiter; y, finalmente, del cap&iacute;tulo octavo a las observaciones a Dworkin y al mismo Finnis. En todas estas inteligentes cr&iacute;ticas se encuentra lo que, en mi opini&oacute;n, tendr&iacute;amos que hacer quienes nos inscribimos en la teor&iacute;a iusnaturalista, esto es, desde las bases epistemol&oacute;gicas de esta corriente, tratar de justificar y confrontar sus argumentos con aquellos otros propuestos desde posiciones no cognitivitas o relativistas, en definitiva, mostrar que los argumentos de "la tradici&oacute;n central de Occidente" tienen todav&iacute;a mucha fuerza de persuasi&oacute;n y de convencimiento.</font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="left"><font face="verdana" size="2"><a name="nota"></a><b>Nota</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">*&nbsp;"La verdad del entendimiento especulativo se obtiene por la conformidad del entendimiento con la cosa conocida; y como el entendimiento no puede conformarse infaliblemente con las cosas contingentes, sino tan s&oacute;lo con las necesarias, por eso, ning&uacute;n h&aacute;bito especulativo de las cosas contingentes es virtud intelectual, sino que &eacute;stas versan &uacute;nicamente sobre lo necesario. En cambio, la verdad del entendimiento pr&aacute;ctico se obtiene por la conformidad con el apetito recto, conformidad que no tiene lugar en las cosas necesarias, que no dependen de la voluntad humana, sino tan s&oacute;lo de las cosas contingentes, que pueden ser hechas por nosotros, bien se trate de agible interior, bien se trate de la factible exterior. Por eso, la virtud del entendimiento pr&aacute;ctico no se da m&aacute;s que sobre las cosas contingentes: el arte sobre lo factible, y prudencia sobre lo agible".</font></p>      ]]></body>
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