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</front><body><![CDATA[  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Bibliograf&iacute;a</font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>Imarisio, Luca,&nbsp;<i>Ineleggibilit&agrave; e incompatibilit&agrave; politico&#45;istituzionali. Profili costituzionali</i></b></font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Jaime C&aacute;rdenas Garc&iacute;a*</b></font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="3"><b>Napoli, Jovene Editore, 2008, 350 pp.</b></font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>*&nbsp;Investigador en el Instituto de Investigaciones Jur&iacute;dicas de la UNAM.</i></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es una obra que presenta un marco te&oacute;rico de la inelegibilidad e incompatibilidad a partir del an&aacute;lisis del derecho positivo italiano y franc&eacute;s en la materia. Es un estudio tanto anal&iacute;tico como cr&iacute;tico de estas instituciones dentro del sistema parlamentario europeo. El autor estudia c&oacute;mo la inelegibilidad e incompatibilidad tienen incidencia, entre otras cosas, en la igualdad en la competencia electoral de candidatos y partidos, en los derechos pol&iacute;ticos de los ciudadanos y de los candidatos, en la corrupci&oacute;n pol&iacute;tica, en los conflictos de inter&eacute;s de los legisladores y de otros funcionarios p&uacute;blicos. El estudio se divide en seis cap&iacute;tulos que abordan: 1) Las diferencias entre incompatibilidad e inelegibilidad, y su origen y evoluci&oacute;n (de la separaci&oacute;n de poderes a los conflictos de inter&eacute;s); 2) La incompatibilidad en el derecho (ley, jurisprudencia y doctrina) y en la experiencia francesa e italiana; 3) La incompatibilidad con funciones p&uacute;blicas no pol&iacute;ticas; 4) La incompatibilidad con actividades privadas; 5) Fuentes y procedimientos, es decir, la relevancia constitucional de las instituciones, su control de constitucionalidad, el principio de la interpretaci&oacute;n estricta, y la necesaria reserva de ley en su regulaci&oacute;n; y 6) Consideraciones conclusivas, en donde se pone &eacute;nfasis en la inelegibilidad como instrumento para lograr condiciones pol&iacute;tico electorales equitativas, y en la incompatibilidad como herramienta que debe servir para racionalizar la forma de Estado y de gobierno.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La obra inicia diferenciando las figuras de inelegibilidad e incompatibilidad. Las causales de inelegibilidad constituyen impedimentos para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo que se fundamentan en la necesidad de garantizar tanto la libertad del elector para resguardarlo de toda coacci&oacute;n, directa o indirecta, como la igualdad de oportunidades de los candidatos contendientes en la elecci&oacute;n. Seg&uacute;n la doctrina jur&iacute;dica dominante, las caracter&iacute;sticas de la inelegibilidades son: 1) Se conciben como un instituto jur&iacute;dico surgido con el &uacute;nico prop&oacute;sito de proteger el libre y democr&aacute;tico uso del derecho de sufragio activo de la generalidad de la ciudadan&iacute;a, evitando que eventualmente pudiera verse perturbado, bien por la parcialidad de los sujetos llamados a actuar como &aacute;rbitros en el proceso electoral, bien por la presi&oacute;n que desde el Estado, y en beneficio propio circunstancialmente, pretendieran efectuar determinados sujetos investidos de la condici&oacute;n de titulares de &oacute;rganos del poder. Para conjurar estos peligros se desposee a determinados sujetos del derecho al sufragio pasivo, con el prop&oacute;sito de proteger el libre y correcto ejercicio del derecho a la elecci&oacute;n del representante; 2) por lo que hace a su naturaleza, las inelegibilidades se presentan, desde la &oacute;ptica de los sujetos desprovistos del derecho de sufragio pasivo, como la destrucci&oacute;n de ra&iacute;z de un derecho recogido en la Constituci&oacute;n para el resto de la ciudadan&iacute;a y, desde la &oacute;ptica de los ciudadanos, las inelegibilidades se definen como un instituto de garant&iacute;a, un instrumento de defensa del voto activo. Las inelegibilidades tienen dos consecuencias de orden pr&aacute;ctico, la primera se&ntilde;ala que las causas de inelegibilidad deben estar previstas en la Constituci&oacute;n y cuando mucho en la ley, &eacute;stas no pueden preverse en normas administrativas y/o reglamentarias, pues se trata de la restricci&oacute;n de un derecho fundamental; y la segunda indica que las causas de inelegibilidad deben interpretarse en principio de manera restrictiva a menos que el caso concreto amerite que la faz de la figura como instituto de garant&iacute;a o instrumento de defensa del voto activo sea potenciada; 3) las inelegibilidades se diferencian de las incapacidades en que mientras las inelegibilidades consisten en una destrucci&oacute;n en s&iacute; del derecho al sufragio pasivo para ciertos sujetos por obra y gracia de la Constituci&oacute;n y de la ley, las incapacidades no s&oacute;lo no atacan ni afectan al derecho al sufragio pasivo, sino que, presuponiendo su existencia, inciden justamente sobre el ejercicio que de &eacute;l pretenda hacerse para impedirlo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">De esta suerte, las inelegibilidades pretenden eliminar situaciones privilegiadas entre los candidatos y partidos, por eso se impide el derecho de voto pasivo, que podr&iacute;a producir inequidad y discriminaci&oacute;n en el proceso electoral entre los contendientes. Las causas de inelegibilidad son aplicables desde que comienza hasta que termina el proceso electoral, con la consecuencia de producir la nulidad de la elecci&oacute;n de las personas afectadas por las mismas. Como se sabe, la Constituci&oacute;n mexicana establece las causas de inelegibilidad en las fracciones IV a VII del art&iacute;culo 55, en el art&iacute;culo 59 de la norma fundamental, y en los art&iacute;culos 7 y 8 del C&oacute;digo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. En nuestro pa&iacute;s, a diferencia de lo que ocurre en el derecho franc&eacute;s o italiano, en donde con prolijidad se regula la figura, tal como lo destaca el autor, resulta preocupante que muchos servidores p&uacute;blicos que debieran estar sujetos a las inelegibilidades no lo est&eacute;n. As&iacute;, un diputado local o asamble&iacute;sta del Distrito Federal puede seguir en el cargo de elecci&oacute;n popular sin renunciar a &eacute;l ni pedir licencia con tres meses de anterioridad al d&iacute;a de la elecci&oacute;n. Esta circunstancia, as&iacute; como la de otros servidores p&uacute;blicos, constituye un privilegio indebido que puede significar inequidad en las contiendas electorales, debido a la posici&oacute;n de privilegio del legislador local. En el derecho mexicano, como en el derecho franc&eacute;s o italiano, la acreditaci&oacute;n de alguna causa de inelegibilidad da lugar a la nulidad de la elecci&oacute;n o a la imposibilidad jur&iacute;dica para que el candidato contin&uacute;e en la contienda.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Como lo se&ntilde;ala nuestro autor, las incompatibilidades, a diferencia de las inelegibilidades, buscan salvaguardar la independencia del legislador en sus funciones, en el ejercicio del trabajo legislativo, frente a interferencias indebidas de otros poderes formales o informales, es decir, se pretende que el legislador realice su funci&oacute;n sin condicionamiento de otras esferas del poder, que ejerza sus cometidos a partir del respeto al orden jur&iacute;dico y a su conciencia individual, y que las influencias indebidas de los poderes formales e informales no interfieran con sus opiniones y votos parlamentarios. Las definiciones jur&iacute;dicas sobre las incompatibilidades toman generalmente en cuenta los siguientes elementos: 1) La defensa de la libertad del legislador no s&oacute;lo frente al Poder Ejecutivo y &oacute;rganos formales del poder p&uacute;blico sino tambi&eacute;n frente a cualquier poder f&aacute;ctico, incluidos los partidos, que limiten o condicionen la independencia del legislador; 2) la prohibici&oacute;n de cualquier situaci&oacute;n p&uacute;blica o privada que derive en conflicto de inter&eacute;s con la funci&oacute;n legislativa; 3) la imposibilidad para que el legislador realice funciones o tareas distintas a las que tienen que ver con sus cometidos constitucionales a fin de salvaguardar el principio de dedicaci&oacute;n preponderante y fundamental; 4) la consecuencia de la incompatibilidad que suele consistir en la p&eacute;rdida del cargo de legislador, aunque puede implicar otro tipo de responsabilidades; 5) las incompatibilidades est&aacute;n referidas al periodo del encargo del legislador, aunque tambi&eacute;n se pueden extender a un periodo posterior; 6) las incompatibilidades pueden estar vinculadas a la declaraci&oacute;n de bienes y de intereses del legislador; 7) las incompatibilidades deben estar inscritas en un nuevo r&eacute;gimen de las responsabilidades de los parlamentarios; 8) las incompatibilidades deben ser parte de cualquier esquema anticorrupci&oacute;n del Estado; y 9) la regulaci&oacute;n de las incompatibilidades debe orientarse al fortalecimiento del v&iacute;nculo entre representados y representantes mediante instituciones y normas &#151;de transparencia y control&#151; que abonen en la rendici&oacute;n de cuentas a la sociedad en su conjunto y no a intereses espec&iacute;ficos de &eacute;sta. De esta manera, la incompatibilidad es la instituci&oacute;n de derecho parlamentario que establece, durante el mandato del legislador y con efectos posteriores, las prohibiciones para usufructuar cargos, tareas, servicios o beneficios que impidan ejercer la funci&oacute;n legislativa con libertad, independencia y autonom&iacute;a frente a poderes formales e informales, y que pudiesen actualizar conflictos materiales o &eacute;ticos con las tareas parlamentarias, as&iacute; como para que el legislador, con dedicaci&oacute;n preponderante o exclusiva, represente dentro del marco de transparencia y control institucional y social los intereses generales de la sociedad, indic&aacute;ndose las consecuencias en caso de que se presenten los impedimentos y las sanciones para los supuestos de trasgresi&oacute;n.<sup><a href="#notas">1</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los fines de las incompatibilidades son, como lo expone el autor: 1) Impedir cualquier tipo de mandato imperativo que no sea el de los ciudadanos; 2) Proteger la libertad y la independencia del legislador; 3) Evitar los conflictos de inter&eacute;s y la corrupci&oacute;n p&uacute;blica y pol&iacute;tica; 4) Garantizar la independencia del Parlamento; 5) Fortalecer las atribuciones de control del Parlamento sobre otros poderes formales e informales; 6) Impedir el abuso del mandato representativo con fines de lucro personal; 7) Salvaguardar la imparcialidad de las administraciones p&uacute;blicas separ&aacute;ndola de la pol&iacute;tica; 8) Impedir la acumulaci&oacute;n de ingresos en el &aacute;mbito p&uacute;blico; 9) Ordenar el mercado de trabajo entre las esferas p&uacute;blica y privada; 10) Evitar la confusi&oacute;n entre Gobierno y Parlamento; 11) Rechazar que los factores reales de poder determinen el funcionamiento del Parlamento; 12) Fortalecer el v&iacute;nculo entre representante y representado sin intermediaciones antidemocr&aacute;ticas; 13) Lograr la plena dedicaci&oacute;n del parlamentario a sus tareas; 14) La defensa y garant&iacute;a del inter&eacute;s p&uacute;blico &#151;a trav&eacute;s de la salvaguarda de la independencia y autonom&iacute;a del Parlamento&#151; por encima de cualquier inter&eacute;s privado o de grupo; y 15) Garantizar el profesionalismo del Parlamento mediante el respeto al principio de pluralidad que debe prevalecer en &eacute;l.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Existen diversas formas de incompatibilidades. Una primera clasificaci&oacute;n atender&iacute;a a la jerarqu&iacute;a de la norma en donde se contienen las incompatibilidades. As&iacute;, habr&iacute;a incompatibilidades previstas en la Constituci&oacute;n, en los tratados, en las leyes org&aacute;nicas de los parlamentos, en los reglamentos legislativos, en los estatutos y normas de los partidos, etc&eacute;tera. Otra clasificaci&oacute;n distingue entre incompatibilidades por su origen: jur&iacute;dicas, materiales y &eacute;ticas. Las jur&iacute;dicas se encuentran previstas en normas de ese g&eacute;nero. Las materiales son consecuencia de una imposibilidad material o f&iacute;sica, por ejemplo, ser parlamentario y embajador al mismo tiempo. Las &eacute;ticas entra&ntilde;an la oposici&oacute;n entre el cargo del parlamentario y las normas morales dominantes, tal ocurrir&iacute;a cuando fuese incompatible el cargo de diputado con sus antecedentes de corrupci&oacute;n. Tambi&eacute;n existen incompatibilidades absolutas y relativas, dependiendo del nivel de la prohibici&oacute;n. Las incompatibilidades pueden darse al inicio del cargo legislativo o ser sobrevenidas, seg&uacute;n si el impedimento existe al momento del acceso o surge a lo largo de la legislatura. Igualmente, las incompatibilidades pueden clasificarse atendiendo a los valores o fines jur&iacute;dicos que protegen, as&iacute;, por ejemplo, habr&iacute;a incompatibilidades dirigidas a salvaguardar la autonom&iacute;a del legislador y otras referidas a mantener la dedicaci&oacute;n preponderante o fundamental en la funci&oacute;n. Igualmente se pueden clasificar por sus &aacute;mbitos, es decir, incompatibilidades que proh&iacute;ben el ejercicio de otras funciones p&uacute;blicas, privadas, sociales, nacionales, internacionales. Por el tipo de actividad corrupta que implican podemos hablar de incompatibilidades que producen conflictos de inter&eacute;s, tr&aacute;fico de influencias, utilizaci&oacute;n de informaci&oacute;n privilegiada, etc&eacute;tera. Una clasificaci&oacute;n adicional alude a las incompatibilidades que tienen relaci&oacute;n con funciones en poderes y &oacute;rganos del Estado distintos al Parlamento, e incompatibilidades que guardan relaci&oacute;n con funciones, empleos, retribuciones, etc&eacute;tera, con los poderes f&aacute;cticos. Las incompatibilidades m&aacute;s importantes son estas &uacute;ltimas, como lo se&ntilde;ala el autor y, en muy pocos pa&iacute;ses se les da la atenci&oacute;n jur&iacute;dica necesaria.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Un dato muy importante a tener en cuenta, en materia de incompatibilidades, consiste en conocer si las incompatibilidades se adscriben a un r&eacute;gimen presidencial, parlamentario, semipresidencial o semiparlamentario, porque las caracter&iacute;sticas del r&eacute;gimen pol&iacute;tico de cada pa&iacute;s, sus antecedentes hist&oacute;ricos, as&iacute; como la manera en la que ese tipo de r&eacute;gimen se aplica o se vive, son decisivos a la hora de entender las incompatibilidades parlamentarias en cada Estado. En los reg&iacute;menes presidenciales, el principio de separaci&oacute;n de poderes obliga a declarar de manera absoluta la incompatibilidad de cualquier empleo en el Ejecutivo o en el Judicial con el cargo de legislador. En los reg&iacute;menes parlamentarios, que se caracterizan porque la &uacute;nica instituci&oacute;n con legitimidad democr&aacute;tica es el Parlamento y en donde el gobierno deriva su autoridad de dicha instituci&oacute;n, las incompatibilidades de origen p&uacute;blico obedecen a patrones m&aacute;s flexibles, dependiendo de tradiciones hist&oacute;ricas, pol&iacute;ticas y jur&iacute;dicas. No existe, por tanto, una uniformidad en el tratamiento de las incompatibilidades en el derecho comparado.<sup><a href="#notas">2</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el derecho mexicano, las incompatibilidades parlamentarias se prev&eacute;n de manera muy insuficiente en los art&iacute;culos 62 y 125 de la Constituci&oacute;n, porque s&oacute;lo se refieren de manera parcial a incompatibilidades de origen p&uacute;blico, sin atender a las incompatibilidades entre la funci&oacute;n parlamentaria y las funciones privadas, empresariales, sociales o de otra &iacute;ndole. Recientemente se discute por el poder revisor de la Constituci&oacute;n una reforma al art&iacute;culo 62 de la Constituci&oacute;n para incluir algunas incompatibilidades de origen privado. Sin embargo, la reforma que s&oacute;lo ha sido aprobada por el Senado es del todo insatisfactoria porque no se resuelven los problemas derivados de los conflictos de inter&eacute;s, tr&aacute;fico de influencias, presiones que reciben los legisladores de los poderes f&aacute;cticos, y el abuso en el ejercicio del cabildeo, etc&eacute;tera.<sup><a href="#notas">3</a></sup> Como dice el autor de la obra rese&ntilde;ada, la regulaci&oacute;n de las incompatibilidades no constituye un asunto marginal en cualquier dise&ntilde;o del Estado, las instituciones y el gobierno. Es un tema toral y fundamental del derecho parlamentario y constitucional, porque es una instituci&oacute;n relacionada con el papel que desempe&ntilde;an los factores reales de poder al interior del Parlamento, con las tendencias olig&aacute;rquicas de los partidos pol&iacute;ticos que disciplinan y restringen la libertad del legislador individual, y con la calidad misma de la democracia representativa que es sofocada cuando no existen espacios en el Parlamento de libertad y de deliberaci&oacute;n. Como se ha se&ntilde;alado en esta rese&ntilde;a, la regulaci&oacute;n de las incompatibilidades propende a transparentar el funcionamiento de la instituci&oacute;n legislativa, a impedir que los factores reales de poder colonicen el funcionamiento del Poder Legislativo, a limitar las interferencias indebidas de las elites de los partidos en el &aacute;mbito legislativo, a impedir que el legislador se corrompa con negocios privados, conflictos de inter&eacute;s y tr&aacute;fico de influencias, y a generar por parte del legislador una cultura de dedicaci&oacute;n preponderante a su funci&oacute;n desde la Constituci&oacute;n y la ley, para que el ciudadano no dude y vuelva a recuperar la confianza perdida en &eacute;l. En s&iacute;ntesis, una adecuada y buena regulaci&oacute;n de las incompatibilidades es una v&iacute;a institucional adecuada para corregir las deficiencias de la democracia representativa e intentar resolver los problemas de ilegitimidad en las instituciones legislativas.</font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b><a name="notas"></a>Notas</b></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>1</sup> C&aacute;rdenas Gracia, Jaime,&nbsp;<i>Poderes f&aacute;cticos e incompatibilidades parlamentarias</i>, M&eacute;xico, UNAM, 2006.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1664935&pid=S0041-8633200900030001200001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref -->&nbsp;</font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>2</sup> Dur&aacute;n Alba, Juan Fernando,&nbsp;<i>Teor&iacute;a general y r&eacute;gimen jur&iacute;dico de las incompatibilidades parlamentarias en Espa&ntilde;a</i>, Madrid, Congreso de los Diputados, 2001.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1664937&pid=S0041-8633200900030001200002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref -->&nbsp;</font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>3</sup> La reforma al art&iacute;culo 62 de la Constituci&oacute;n, aprobada en el Senado de la Rep&uacute;blica, pero no as&iacute; en la C&aacute;mara de Diputados ni por las legislaturas locales, se&ntilde;ala: "Art&iacute;culo 62. Los integrantes del Congreso de la Uni&oacute;n observar&aacute;n los principios de honradez y transparencia. Los diputados y senadores propietarios, durante el periodo de su encargo, no podr&aacute;n desempe&ntilde;ar ninguna otra comisi&oacute;n o empleo de la Federaci&oacute;n, de los Estados, del Distrito Federal y sus delegaciones, los municipios o cualquier otro ente p&uacute;blico, por los cuales se disfrute de remuneraci&oacute;n, sin licencia de la C&aacute;mara respectiva; pero entonces cesar&aacute;n en sus funciones representativas mientras dure la nueva ocupaci&oacute;n. La misma regla se observar&aacute; con los diputados y senadores suplentes, cuando estuviesen en ejercicio. La infracci&oacute;n a esta disposici&oacute;n ser&aacute; castigada con la p&eacute;rdida del car&aacute;cter de diputado o senador. Tambi&eacute;n estar&aacute;n impedidos, durante el desempe&ntilde;o de sus funciones, para intervenir en asuntos que les signifiquen conflicto de inter&eacute;s directo, mismos que ser&aacute;n expresamente detallados en la ley. No podr&aacute;n representar, por s&iacute; o por interp&oacute;sita persona, intereses patrimoniales de terceros frente a los de cualquier ente o persona moral de derecho p&uacute;blico, salvo los casos de excepci&oacute;n que expresamente se&ntilde;ale la ley. La contravenci&oacute;n a estas disposiciones ser&aacute; sancionada en los t&eacute;rminos que establezcan los ordenamientos federales aplicables". Adicionalmente se aprob&oacute; por la C&aacute;mara de Senadores, pero a&uacute;n no por la C&aacute;mara de Diputados, reformas a la Ley Org&aacute;nica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para regular el r&eacute;gimen de incompatibilidades y conflicto de intereses en la funci&oacute;n legislativa, en consonancia con la reforma aprobada por el Senado al art&iacute;culo 62 constitucional. V&eacute;ase Senado de la Rep&uacute;blica,&nbsp;<i>Gaceta Parlamentaria</i>&nbsp;del jueves 19 de abril de 2007, pp. 27&#45;29.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1664939&pid=S0041-8633200900030001200003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref -->&nbsp;</font></p>      ]]></body><back>
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