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<journal-title><![CDATA[Boletín mexicano de derecho comparado]]></journal-title>
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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Tercera sesión del Seminario de Análisis de Sentencias y Resoluciones Relevantes: Acción de Inconstitucionalidad 26/2006 (Caso "Ley de Medios") de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; con el Doctor César Emiliano Hernández Ochoa como invitado]]></article-title>
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</front><body><![CDATA[ 
	    <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Informaci&oacute;n</font></p>

	    <p>&nbsp;</p>

	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>Tercera sesi&oacute;n del Seminario de An&aacute;lisis de Sentencias y Resoluciones Relevantes. Acci&oacute;n de Inconstitucionalidad 26/2006 (Caso "Ley de Medios") de la Suprema Corte de Justicia de la Naci&oacute;n; con el Doctor C&eacute;sar Emiliano Hern&aacute;ndez Ochoa como invitado</b></font></p>

	    <p>&nbsp;</p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Dr.&nbsp;</i><i>Ibarra</i><i>&nbsp;Palafox</i>. Muy buenos d&iacute;as a todos, alumnos del doctorado, visitantes y medios de comunicaci&oacute;n, gracias por acompa&ntilde;arnos en esta tercera sesi&oacute;n del seminario de casos relevantes que tenemos en el Instituto de Investigaciones Jur&iacute;dicas. En esta ocasi&oacute;n comentaremos la sentencia de la SCJ con el motivo de la denominada "ley de medios". Para hacer los comentarios, nuestro invitado en esta ocasi&oacute;n, el doctor C&eacute;sar Emiliano Hern&aacute;ndez, har&aacute; una presentaci&oacute;n de los temas m&aacute;s relevantes de la sentencia, los temas que son significativos destacar. Inmediatamente despu&eacute;s pasaremos a una reflexi&oacute;n sobre aquellos temas que se hayan puesto sobre la mesa, si los hubiera, por parte de los participantes en el seminario.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El doctor C&eacute;sar Emiliano Hern&aacute;ndez Ochoa es licenciado en derecho por la Facultad de Derecho de la UNAM, tiene una Maestr&iacute;a en Derecho en Fletcher School of Law and Diplomacy y es doctor en derecho por la Universidad Nacional Aut&oacute;noma de M&eacute;xico; actualmente es investigador en el Centro de Investigaci&oacute;n para el Desarrollo (CIDAC) y especialista en temas de comunicaci&oacute;n. Su disertaci&oacute;n doctoral, precisamente, vers&oacute; sobre temas modernos y contempor&aacute;neos de las telecomunicaciones y el derecho a las telecomunicaciones en M&eacute;xico.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Dr.&nbsp;</i><i>C&eacute;</i><i>sar Emiliano</i><i>&nbsp;Hern&aacute;ndez</i>. Le agradezco al doctor Ibarra la invitaci&oacute;n a participar en este seminario. Quisiera hacer, de alguna manera, una presentaci&oacute;n muy breve de las diferentes etapas en las que se fue desarrollando la acci&oacute;n de inconstitucionalidad 26/2006, en donde la Suprema Corte se pronunci&oacute; sobre una serie de temas incluidos en las reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y a la Federal de Radio y Televisi&oacute;n, que tuvieron lugar a principios del 2006.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Para explicar y atender a las diferentes cuestiones importantes que se manifiestan en esta sentencia, es muy importante hablar del contexto en el que se dio, porque las reformas legales y la acci&oacute;n de inconstitucionalidad fueron, probablemente, de las acciones legislativas y judiciales m&aacute;s relevantes de los &uacute;ltimos a&ntilde;os, capturando la atenci&oacute;n de los medios p&uacute;blicos de comunicaci&oacute;n e involucrando a muchos de los grandes actores pol&iacute;ticos e intelectuales que estuvieron en debate constantemente.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&iquest;Qu&eacute; es lo que hac&iacute;a que estas reformas fueran tan importantes? Bueno, el primer factor fue que en el caso de telecomunicaciones, radio y televisi&oacute;n hab&iacute;a habido lustros sin alguna reforma importante; en el caso de las telecomunicaciones, en particular, la Ley Federal de esta materia, de 1995, no hab&iacute;a tenido ninguna reforma a pesar de que hab&iacute;a habido m&aacute;s de 15 intentos de hacerlo, y muy serios algunos de &eacute;stos, sobre todo en 2001 y 2002.</font></p>

	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por otra parte, la Ley Federal de Radio y Televisi&oacute;n ten&iacute;a d&eacute;cadas sin haber sido tocada, y reflejaba una filosof&iacute;a regulatoria diferente en raz&oacute;n del objeto de repercusi&oacute;n social que la radiodifusi&oacute;n tiene. Los medios masivos, la televisi&oacute;n y la radio son escuchados por la mayor&iacute;a de la gente, mientras que las telecomunicaciones, en un sentido estricto, como la telefon&iacute;a, son vistas m&aacute;s como un medio para transmitir mensajes privados de otro tipo. Esta concepci&oacute;n ha cambiando, y parte de este cambi&oacute; se reflej&oacute; en estas reformas que, de alguna manera, reconoc&iacute;an que hab&iacute;a una convergencia, y que correspond&iacute;a acercar partes de la regulaci&oacute;n de la radio y televisi&oacute;n a la forma como se daba la regulaci&oacute;n en telecomunicaciones.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los dos grandes ejes que podr&iacute;an caracterizar a las reformas legales que se aprobaron el 11 de abril del 2006 a las telecomunicaciones y a la radiodifusi&oacute;n tienen que ver, uno con la autonom&iacute;a del &oacute;rgano regulador, en este caso la Comisi&oacute;n Federal de Telecomunicaciones, y al hacer a este &oacute;rgano no s&oacute;lo el regulador de telefon&iacute;a, como ya lo era, sino tambi&eacute;n el regulador de la radiodifusi&oacute;n, de la radio y televisi&oacute;n abierta; por el otro lado, someter a toda la materia de radiodifusi&oacute;n a muchas de las reglas especiales que se aplicaban en materia de telefon&iacute;a y telecomunicaciones en sentido estricto, con el objeto de quitar la discrecionalidad para los procesos de otorgamiento de concesiones y permisos, darle algunas de las facilidades que ten&iacute;a la Ley Federal de Comunicaciones a la hora de acceder a nuevas ofertas de espectro radioel&eacute;ctrico y a poder cambiar este espectro para utilizarlo en otros servicios.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Estas reformas ten&iacute;an muchos aspectos controvertidos y, quiz&aacute;, la situaci&oacute;n m&aacute;s controversial era que algunas de las disposiciones que ya se hab&iacute;a reconocido que necesitaban ser reformadas en la Ley de Telecomunicaciones se estaban extendiendo a la radiodifusi&oacute;n sin un sentido cr&iacute;tico, es decir, cuestiones como las establecidas por un transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones que permit&iacute;a que los concesionarios de servicios de telecomunicaciones pudieran cambiar, de una manera discrecional, el uso del espectro que les hab&iacute;a sido concesionado para nuevos servicios con una simple autorizaci&oacute;n del regulador y con discrecionalidad tambi&eacute;n a la hora de decidir si se apegaban o no a una contraprestaci&oacute;n; en otras palabras, se le estaba pasando a la radiodifusi&oacute;n el &aacute;mbito de las reglas caracter&iacute;sticas de telecomunicaciones, sin corregir los defectos que se hab&iacute;an observado en el marco de telecomunicaciones y, en algunos casos, introduciendo defectos nuevos.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Hab&iacute;a mucha cr&iacute;tica alrededor de este proceso; parte de esta reticencia y car&aacute;cter cr&iacute;tico con el que fueron vistas las reformas ten&iacute;an que ver con la forma tan acelerada en la que se aprobaron &#151;once minutos por la C&aacute;mara de Diputados&#151;, en donde, incluso algunos de los que despu&eacute;s se opondr&iacute;an, en ese momento votaron a favor un&aacute;nimemente. Exist&iacute;a una gran presi&oacute;n de los grandes radiodifusores para que los proyectos de reforma salieran r&aacute;pidamente; el Senado, como c&aacute;mara revisora, mostr&oacute; reservas en hacer cambios al proyecto aprobado por la C&aacute;mara de Diputados, y parec&iacute;a que la consulta estaba cubriendo las formas m&aacute;s que las dudas razonables.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Todo esto desemboca en que, cuando se aprueban finalmente las reformas, varios de los senadores, incluso los que hab&iacute;an votado a favor, deciden presentar una demanda para pedirle a la Corte que se inicie una acci&oacute;n de inconstitucionalidad. El caso es admitido para someterse a revisi&oacute;n en mayo de 2006, y, d&aacute;ndole gran importancia, es resuelto hasta despu&eacute;s de un a&ntilde;o.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La acci&oacute;n de inconstitucionalidad del 26 del 2006 asent&oacute; muchas pautas y precedentes para la transparencia, fue un procedimiento innovador que abri&oacute; brecha para otros procesos judiciales. La atenci&oacute;n y cr&iacute;tica p&uacute;blica enmarcaron el procedimiento y, en un caso inusual, el proyecto de sentencia elaborado por el ministro Aguirre Anguiano fue distribuido a los ex senadores que hab&iacute;an iniciado la controversia y que ya hab&iacute;an dejado su cargo. Se public&oacute; en la p&aacute;gina de Internet de la Suprema Corte, as&iacute; que todo el mundo pudo tener acceso a los conceptos y a lo que se estaba resolviendo.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El debate fue televisado, y las versiones estenogr&aacute;ficas de la discusi&oacute;n se redactaron r&aacute;pidamente para ponerse a disposici&oacute;n del p&uacute;blico por medio de la p&aacute;gina de Internet, logrando de esta forma un proceso transparente y eficiente. Las discusiones tuvieron lugar a lo largo de varias sesiones, comenzando el 21 de mayo y terminando el 7 de junio del 2007. El engrose fue publicado el 20 de agosto del mismo a&ntilde;o.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Otro de los aspectos de mucho inter&eacute;s en el tema, fue la ausencia de dos de los ministros; el primero de ellos, Jos&eacute; Ram&oacute;n Coss&iacute;o, quien pidi&oacute; que se considerara la posible procedencia de impedimento, cuesti&oacute;n que la mayor&iacute;a advirti&oacute; como cierta, y con base en tal criterio, el ministro se excuso de participar en el debate y resoluci&oacute;n. El segundo faltante fue el ministro Gudi&ntilde;o Pelayo que se encontraba enfermo. Apostillados en la circunstancia de dos ausencias, los votos que se necesitaban para emitir una sentencia que tuviera efectos y echara abajo algunas de las disposiciones de la ley, eran pr&aacute;cticamente los de todos los ministros presentes, y se comentaba informalmente en los medios que era muy dif&iacute;cil que se alcanzara ese grado de consenso, m&aacute;s a&uacute;n considerando que la Corte, en los &uacute;ltimos a&ntilde;os, ha evidenciado un gran n&uacute;mero de votaciones divididas, en los que estos grupos de ocho o nueve votos juntos son dif&iacute;ciles de encontrar; pero esta sentencia tambi&eacute;n marc&oacute; una brecha en este sentido, siendo que, a pesar de los vaticinios, los precedentes de la Corte y la dificultad espec&iacute;fica del asunto, se pudieron reunir los ocho votos necesarios en varias de las disposiciones.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Cu&aacute;les eran los temas b&aacute;sicos de la sentencia, es una cuesti&oacute;n discutida por muchos de los especialistas; si se ech&oacute; abajo mucho o poco de lo que se hab&iacute;a reformado es otra cosa que se discute; los comentarios de algunos de los impugnadores de estas reformas, como fue el ex senador Javier Corral, por ejemplo, dec&iacute;an: "bueno, nos dieron la raz&oacute;n en gran parte de los argumentos de inconstitucionalidad que hicimos, y se echaron abajo las disposiciones fundamentales de la ley"; si leemos lo que han escrito algunos de quienes defend&iacute;an estas reformas, dicen: "no, en realidad fueron cambios m&iacute;nimos"; incluso hubo la declaraci&oacute;n de un funcionario diciendo que eran&nbsp;<i>cambios cosm&eacute;ticos</i>, pero &eacute;ste no es necesariamente el caso. Mi opini&oacute;n es que la Corte hizo un trabajo bastante decente, quit&oacute; lo que hab&iacute;a que quitar y dej&oacute; gran parte de lo que hab&iacute;a que dejar; aunque en algunos puntos en espec&iacute;fico se puede tener discrepancias, yo creo que en general la decisi&oacute;n sac&oacute; lo mejor, tomando en cuenta que no contamos en M&eacute;xico con tribunales especializados en materias de competencia o de regulaci&oacute;n que depuren y permitan que muchos de estos argumentos se decanten para que un juez constitucional se pueda pronunciar sin tener que meterse a las minucias regulatorias.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Otro de los elementos novedosos de la forma en que se resolvi&oacute; y se proces&oacute; este caso fue que en las primeras dos sesiones en las que la Corte lo revis&oacute;, se dio entrada a la exposici&oacute;n de peritos provenientes de la UNAM e IPN, especialistas en la materia de telecomunicaciones; con esto, la Corte, de alguna manera, estaba adelant&aacute;ndose a posibles objeciones que pudieran suscitarse, como en otro de los casos en que se discutieron disposiciones de materia de salud y el Ej&eacute;rcito, en los que fue criticada la Corte por algunos comentaristas, diciendo que no se ha escuchado la opini&oacute;n de expertos.</font></p>

	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&iquest;Cu&aacute;l es el tema central de la sentencia?, puede ser vista como una sentencia a favor de la competencia y, de hecho, as&iacute; fue vista en muchos de los medios internacionales. Este es uno de los pocos asuntos ocurridos en M&eacute;xico que ha llamado tanto la atenci&oacute;n internacional, y de los escas&iacute;simos casos judiciales que en los &uacute;ltimos a&ntilde;os han ventilado el&nbsp;<i>New York Times</i>&nbsp;y el&nbsp;<i>Wall Street Jo</i><i>urnal</i>; por otra parte, a nivel nacional, algunos comentaristas le dieron mayor peso a los pronunciamientos de la Corte en materia de la funci&oacute;n social de la radiodifusi&oacute;n, en t&eacute;rminos de la libertad de expresi&oacute;n y de otro tipo de derechos fundamentales.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La sentencia trata de armonizar los principios constitucionales de la libre competencia con otros principios de car&aacute;cter m&aacute;s pol&iacute;tico&#45;cultural, relativos a la libertad de expresi&oacute;n u otros derechos fundamentales; en sus considerandos hace expresa esta voluntad de no limitarse a ser una sentencia que se pronuncia en t&eacute;rminos de competencia econ&oacute;mica; trata de ligar este tipo de cuestiones con cuestiones de responsabilidad social de los medios y de su funci&oacute;n social.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La sentencia revisa y se pronuncia sobre muchas cuestiones importantes, pero quiz&aacute; debamos destacar los aspectos referentes a la regulaci&oacute;n del sector telecomunicaciones que, finalmente, era &eacute;ste el que estaba m&aacute;s interesado en tal resoluci&oacute;n. Desde mi punto de vista, lo m&aacute;s trascendente de la sentencia son los pronunciamientos que se hacen a favor de la libre competencia; este punto tiene particular relevancia porque en el sector de las telecomunicaciones, en los &uacute;ltimos 15 a&ntilde;os, gran parte de la regulaci&oacute;n de car&aacute;cter econ&oacute;mico ha sido suspendido en tribunales, juzgados y tribunales de amparo, y el esfuerzo de promoci&oacute;n de competencia ha quedado suspendida. En este sentido, el hecho de que la Suprema Corte, como cabeza del Poder Judicial Federal, se pronunciara y dijera "esto es muy importante; que no haya este acaparamiento de medios; que se garanticen condiciones de equidad en la competencia, y esto nos importa a nosotros". Me parece que mand&oacute; un mensaje de car&aacute;cter sist&eacute;mico que va a tener efectos positivos sobre mucha de la regulaci&oacute;n y sobre la posibilidad del Estado de realmente regular de una manera m&aacute;s efectiva el sector.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Otra cuesti&oacute;n importante que muestra de manera espec&iacute;fica los mecanismos de los cuales se vali&oacute; tanto el legislador como la Corte para darle mayor fuerza a esta regulaci&oacute;n de la competencia y la econom&iacute;a, se manifiesta en una de las partes de la reforma legal en donde se dec&iacute;a que la participaci&oacute;n en licitaciones de espectros por los radiodifusores iba a estar sujeto a "solicitud de opini&oacute;n favorable de la Cofeco"; protest&oacute; el presidente de la Comisi&oacute;n Federal de Competencia de una manera muy publicitada y, finalmente, la Corte echa abajo la parte de la ley en donde se hab&iacute;a puesto "solicitud de...", y dej&oacute;, nada m&aacute;s, "opini&oacute;n favorable de la Comisi&oacute;n Federal de Competencia".</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Otros dos de los art&iacute;culos importantes que se invalidan, como resultado de la sentencia de la Corte, fueron el art&iacute;culo 28 y el 28A; estos art&iacute;culos, sobre todo el 28, repet&iacute;an una formulaci&oacute;n que ya estaba en la Ley Federal de Telecomunicaciones y que, b&aacute;sicamente, establec&iacute;a que el concesionario de la radiodifusi&oacute;n, por ejemplo una empresa como Televisa o TV Azteca, puede ir ante la Comisi&oacute;n Federal de Telecomunicaciones y decir, "sabes que tengo un espectro que est&aacute; autorizado para estos servicios y quisiera que ahora me dejaras usarlo para otros servicios". Esto es relevante porque, en el tiempo actual, sabemos que el espectro de la radiodifusi&oacute;n se puede volver much&iacute;simo m&aacute;s valioso si se puede usar, tambi&eacute;n, para Internet o para telefon&iacute;a; estas frecuencias tienen un valor econ&oacute;mico mucho mayor si hay la posibilidad de usarla para nuevos servicios. Este procedimiento no es precisamente malo en s&iacute;, la convergencia tecnol&oacute;gica, por medio de los principios que est&aacute;n a su alrededor, nos dice que debemos permitir que el espectro se use para cosas m&aacute; s valiosos; lo que era cuestionable es que mientras el resto de los procedimientos, por ejemplo para acceder al espectro, depend&iacute;an de que los concesionarios tuvieran que participar en licitaciones, que hubiera condiciones de equidad, que hubiera pronunciamientos de la Comisi&oacute;n Federal de Competencia, para este procedimiento pr&aacute;cticamente s&oacute;lo ten&iacute;a que ir el concesionario con los funcionarios de Cofetel para conseguir que se diera esta autorizaci&oacute;n. Adem&aacute;s, en la formulaci&oacute;n que se usa en la ley, se dice "para lo cual se podr&aacute; pagar una contraprestaci&oacute;n", es decir, podr&aacute; s&iacute; o podr&aacute; no ser pagada esta contraprestaci&oacute;n. La Suprema Corte consider&oacute; que este atajo para llegar a nuevos usos del espectro era inaceptable e invalid&oacute; el art&iacute;culo 28 de la Ley de Radio y Televisi&oacute;n.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Otro de sus pronunciamientos tuvo que ver con el uso de subastas en las licitaciones de espectro para la radiodifusi&oacute;n. La experiencia en materia de comunicaciones es que gran parte de los nuevos servicios que vemos, los servicios que est&aacute;n dando muchas de las telef&oacute;nicas celulares, fueron concesionados a trav&eacute;s de licitaciones que se hicieron, fundamentalmente, a partir de 1998, licitaciones de las cuales el Estado obtuvo una gran cantidad de dinero. Se utilizaron mecanismos que se emplean en otros pa&iacute;ses, algo que se conoce como&nbsp;<i>subastas simult&aacute;neas ascendentes</i>&nbsp;que, b&aacute;sicamente, son mecanismos complejos de teor&iacute;a de juegos para asignar derecho sobre ciertas cuestiones. En este punto, la Suprema Corte reconoci&oacute; la validez del procedimiento de licitaci&oacute;n, pero elimin&oacute; la parte del procedimiento en el que dec&iacute;a que las licitaciones se decidir&iacute;an a trav&eacute;s de subastas; de ah&iacute; se gener&oacute; una argumentaci&oacute;n muy interesante, una de las m&aacute;s complicadas probablemente, de la figura que se extendi&oacute; a lo largo de dos sesiones, en donde se dieron debates muy "tensos", seg&uacute;n las mismas palabras del ministro Azuela. Finalmente se decidi&oacute; invalidar, dijeron "bueno, subasta y licitaci&oacute;n", as&iacute; pronunci&oacute; la sentencia, "son dos t&eacute;rminos diferentes, se produce confusi&oacute;n, la subasta, finalmente, es una puja donde se decide por una situaci&oacute;n econ&oacute;mica quien se lleva una concesi&oacute;n, mientras que la licitaci&oacute;n s&iacute; es un procedimiento que est&aacute; regulado de una manera diferente, que tiene valores que van m&aacute; s haya de lo meramente econ&oacute;mico".</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El ministro presidente Guillermo Ortiz Mayagoitia se pronunci&oacute; en el sentido de que los principios del art&iacute;culo 128 constitucional en materia de licitaciones, de alguna manera, hab&iacute;an desterrado el uso de subastas; la ministra Luna Ramos se&ntilde;al&oacute; que hab&iacute;a una incertidumbre sobre la naturaleza jur&iacute;dica de la contraprestaci&oacute;n, si era un derecho, si era un aprovechamiento, que esto met&iacute;a mucho ruido tambi&eacute;n en esta mezcla de figuras que se estaba dando en el art&iacute;culo que regulaba las licitaciones. As&iacute; es que se elimina la parte de subastas, decisi&oacute;n que, desde una perspectiva personal, me parece que es una de las partes problem&aacute;ticas en t&eacute;rminos de la eficiencia; yo creo que todos los procedimientos de licitaci&oacute;n que usaron&nbsp;<i>subastas simult&aacute;neas ascendentes</i>&nbsp;en telecomunicaciones fueron muy exitosos y acabaron asignando derechos a nuevos participantes, una situaci&oacute;n ben&eacute;fica para la competencia.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el uso de la palabra&nbsp;<i>subastas</i>, tampoco a m&iacute; me parec&iacute;a tan clara su distinci&oacute;n conceptual, ni revisando diccionarios jur&iacute;dicos, ni revisando el uso normal de los t&eacute;rminos. Se me hace parad&oacute;jico que ha habido premios Nobel de econom&iacute;a que se otorgan por el buen dise&ntilde;o de este tipo de mecanismos; el de este a&ntilde;o, incluso, se otorg&oacute; a tres grandes economistas que contribuyeron al dise&ntilde;o de subastas para asignar el tipo de derechos, &iquest;y que nosotros hayamos pronunciado en contra?; pero lo veo como un mal menor, en realidad las subastas o las licitaciones pueden estar mejor o peor dise&ntilde;adas, pero incluso en una licitaci&oacute;n de un tipo tradicional donde se use un sobre cerrado, como los que se prev&eacute;n en el art&iacute;culo 128 de la Constituci&oacute;n, puede haber una soluci&oacute;n realmente &oacute;ptima; el caso que vimos recientemente de la licitaci&oacute;n de Aerom&eacute;xico nos muestra que una&nbsp;<i>subasta simult&aacute;nea ascendente</i>&nbsp;no hubiera tenido los problemas que se vieron en una licitaci&oacute;n llevada a cabo este a&ntilde;o por el IPAB, en donde un minuto despu&eacute;s, uno ofrece m&aacute;s que el otro, pero por llegar un minuto tarde se acaba aceptando una oferta inferior; esto es una discusi&oacute;n muy t&eacute;cnica, el punto es que &eacute;ste fue otro de los procedimientos de la Corte, y que se invalid&oacute; el uso de subastas como medio para adjudicar las licitaciones de concesiones de espectro de radiodifusi&oacute;n.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Uno m&aacute;s de los temas en que se pronunci&oacute;, fue el de los procedimientos para otorgar permisos en materia de radiodifusi&oacute;n. En este punto, creo, la Corte fue muy atinada, con una tradici&oacute;n administrativista muy loable de eliminar todos los rezagos de discrecionalidad que estaban puestos en la forma de c&oacute;mo se hab&iacute;an formulado las leyes, esto de que "el Estado podr&aacute;", o "la Comisi&oacute;n Federal de Telecomunicaciones podr&aacute; a discreci&oacute;n llamar a los solicitantes de permisos y entrevistas", o "podr&aacute; exigirles requisitos que no est&aacute;n incluidos en la ley, y que no est&aacute;n especificados desde antes"; realmente, dejaba m&aacute;rgenes de discrecionalidad que parecen comunes en el sector de telecomunicaciones, pero que no son de ninguna manera deseables.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En la sentencia se corrigi&oacute; la &uacute;ltima parte, que tambi&eacute;n fue un procedimiento importante, es algo que todav&iacute;a estamos viviendo y que pareciera que ahora va a estar puesto a consideraci&oacute;n de la corte por la v&iacute;a de amparo; es el tema de la autonom&iacute;a del &oacute;rgano regulador. La corte en su sentencia, b&aacute;sicamente, sigui&oacute; los precedentes que hab&iacute;an establecido una semana antes a la hora de revisar casos similares, relativos a la autonom&iacute;a de Notimex y la autonom&iacute;a de la Cofeco; siguiendo estos precedentes, lo que dijo fue que en el caso de los &oacute;rganos desconcentrados no era v&aacute;lida la participaci&oacute;n del Senado a trav&eacute;s de la figura de objeci&oacute;n o la no objeci&oacute;n en la designaci&oacute;n de los miembros del &oacute;rgano regulador de telecomunicaciones, en este caso el Cofetel. &Eacute;ste es un caso relevante porque para la conformaci&oacute;n actual de la Cofetel se presentaron amparos en donde candidatos que hab&iacute;an sido rechazados por el Senado, cuestionaron la objeci&oacute;n que les hicieron los senadores y que, actualmente, se sigue considerando por tribunales; todav&iacute;a el viernes pasado un tribunal colegiado, b&aacute;sicamente, decidi&oacute; pedirle a la Corte que atrajera este caso por su importancia. Lo que la Corte est&aacute; haciendo es validar varias de las disposiciones que fortalec&iacute;an o apuntaban esta autonom&iacute;a del &oacute;rgano regulador.</font></p>

	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las reformas de abril del 2006 transfer&iacute;an las facultades en materia de radiodifusi&oacute;n de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes a este &oacute;rgano regulador de la Cofetel, y las pon&iacute;an en ley; esta transferencia de facultades es a un &oacute;rgano que s&iacute; est&aacute; jer&aacute;rquicamente subordinado y que cuenta con muchas facilidades que lo hacen ser m&aacute;s aut&oacute;nomo. Tambi&eacute;n fue reconocida la designaci&oacute;n de comisionados por plazos fijos de ocho a&ntilde;os. Estas disposiciones, realmente, hacen al &oacute;rgano regulador muy independiente, a tal grado que para ejemplificarlo, podemos ver algunas declaraciones que hizo el presidente Felipe Calder&oacute;n a principios de este a&ntilde;o, en donde los medios de comunicaci&oacute;n le preguntaban, "bueno y por qu&eacute; no licita usted una tercera cadena nacional de televisi&oacute;n", y el dec&iacute;a "no puedo", y en realidad no puede hacerlo, es una facultad que hoy en d&iacute;a le pertenece a la Comisi&oacute;n Federal de Telecomunicaciones, y tampoco puede remover a los comisionados. Dentro de la ley, y tambi&eacute;n fue sostenido como v&aacute;lido por la Suprema Corte, hay una garant&iacute;a que dice que s&oacute;lo pueden ser removidos por causa grave que pueda ser calificada como tal.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Hay que decir que hubo secuelas; despu&eacute;s de la acci&oacute;n de inconstitucionalidad, los senadores retomaron varios de los procedimientos que hizo la Suprema Corte sobre temas de la funci&oacute;n social de la radiodifusi&oacute;n y comienza un proceso, vigente a&uacute;n, que lo que busca es atender algunas de las cosas que se&ntilde;al&oacute; la Corte. El tema de los medios p&uacute;blicos en las leyes federales de telecomunicaciones y la radio y televisi&oacute;n es un proceso que se espera arroje frutos para el primer tercio del siguiente a&ntilde;o.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Finalmente, desde la perspectiva de la funci&oacute;n social de la Corte en la sociedad mexicana, la sentencia emitida sobre esta acci&oacute;n de inconstitucionalidad legitim&oacute; enormemente a la Suprema Corte con la poblaci&oacute;n; fue vista como un poder aut&oacute;nomo, independiente y capaz de resistir presiones muy fuertes. Desarrollaron, para la perspectiva p&uacute;blica, un trabajo mucho m&aacute;s eficaz que el hecho por el Poder Legislativo el cual, de alguna manera, transigi&oacute; en muchas de las cuestiones que les fueron planteadas. Gracias.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Dr.&nbsp;</i><i>Ibarra</i><i>&nbsp;Palafox</i>. Quisi&eacute;ramos pasar a la sesi&oacute;n de intercambio de opiniones, de tal forma que esta mesa adquiera la calidad de seminario, hay una serie de temas que el doctor Hern&aacute;ndez ha destacado. Entre ellos, son dignos de subrayar los temas de la competencia, muy significativos en esta sentencia de la Suprema Corte de Justicia; los temas de la funci&oacute;n social y de la armonizaci&oacute;n que se hace de diversos derechos en la sentencia, me parecen tambi&eacute;n muy importantes. Efectivamente, percibo en el texto de esta resoluci&oacute;n esa armonizaci&oacute;n de diversos derechos como los de libertad de expresi&oacute;n, derechos de los pueblos ind&iacute;genas para acceder a los medios de comunicaci&oacute;n, el derecho a la informaci&oacute;n, la autonom&iacute;a de la Cofetel, etc&eacute;tera. Doctor Natar&eacute;n, no s&eacute; si usted quiera agregar alguno m&aacute;s. Es m&aacute;s, est&aacute; abierta la mesa para tener opiniones sobre el documento; inclusive podr&iacute;amos dejar al final, si ustedes est&aacute;n de acuerdo, la discusi&oacute;n sobre la forma del documento, para tambi&eacute;n abordar estos temas que s&iacute; han sido relevantes en la mesa.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Dr.&nbsp;</i><i>Imer</i><i>&nbsp;Flores</i>. Yo estoy de acuerdo en lo referente a eliminar la parte potestativa discrecional de "podr&aacute;", como" podr&aacute;", no "podr&aacute;"; te dejan unos criterios muy subjetivos, "al enemigo no, a esa televisora o radiodifusora que nos pega no hay que renovarles... a estos s&iacute;". Me parece que fue un gran acierto de la Corte decir que esto no era en est&aacute;ndar suficiente.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Del tema de la subasta, que era un tema menor, a m&iacute; me parece que la decisi&oacute;n es buena en el sentido de que subasta, como tradicionalmente se entiende, es una imagen muy simple: "el que ponga m&aacute;s lana ese gana la subasta", y t&uacute; est&aacute;s haciendo referencia a otro tipo de subastas, en donde se valoran otro tipo de aspectos, buscando una eficiencia, no estrictamente econ&oacute;mica, una eficiencia mayor, y en ese sentido no tendr&iacute;a nada en contra de la subasta; pero tal como estaba planteada en la ley, que hablaba nada m&aacute;s de subastas, y a m&iacute; me da a pensar que nada m&aacute;s es para aquel que da m&aacute;s dinero, con lo cual hay un problema de equidad, de que siempre las televisoras se dar&aacute;n para los opulentos, y los paup&eacute;rrimos no alcanzaremos a tener una televisora o una radiodifusora; coincido, de alguna forma, con que el tema de Aerom&eacute;xico queda como una cuesti&oacute;n muy rara en este contexto, si lo que no queremos son subastas econ&oacute;micas, pero bueno, habr&iacute;a que revisar subastas t&eacute;cnicas eficientes y, bueno, "te voy a pasar el dinero, hasta donde entiendo, en efectivo, te lo voy a pagar en plazos, en abonos y descontados, y no s&eacute; qu&eacute;"; como que no suena muy eficiente este otro criterio, entonces me parece que la decisi&oacute;n de la Corte de limitar las subastas, que yo entender&iacute;a como muy simplistas, me parece que es acertado, habr&iacute;a que exigir ciertos tipos de est&aacute;ndares m&aacute;s adecuados para decir cu&aacute;ndo una subasta s&iacute; ser&iacute;a v&aacute;lida, con criterios suficiente y no nada m&aacute;s econ&oacute;micos, sino con alg&uacute;n otro tipo de eficiencia t&eacute;cnica o eficiencia social.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Con relaci&oacute;n a lo de la autonom&iacute;a, me parece que tanto de un lado como del otro se podr&iacute;a discutir; tanto esto de que el Senado se involucre para hacer una injerencia, como por el otro lado, el nombramiento directo por parte del presidente. Lo que me parece interesante es que la Corte ha recalcado mucho la importancia de la autonom&iacute;a de los diferentes poderes, y que no infieran unos en otros, entonces, en ese sentido, s&iacute; se le est&aacute; dando mucho peso para que a la decisi&oacute;n del Ejecutivo no se meta el Legislativo. Siguiendo la l&iacute;nea que ha llevado, creo yo, protegiendo a los tribunales locales para garantizar que la autonom&iacute;a del Poder Judicial sea tal, y que no dependa del Ejecutivo; eso est&aacute; reflejado en los casos de la ratificaci&oacute;n de algunos magistrados a los cuales no se les han explicado las razones de por qu&eacute; s&iacute;, o por qu&eacute; no se les ha ratificado.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Dr.&nbsp;</i><i>C&eacute;</i><i>sar</i><i>&nbsp;Emiliano</i><i>&nbsp;Hern&aacute;ndez</i>. Coincido con el tema de la licitaci&oacute;n y la subasta, s&iacute; me parece que "da" para incluirlo, sin embargo, creo que, por ejemplo, al ver uno de los diccionarios jur&iacute;dicos mexicanos, para este ejemplo, publicado por el IIJ, estos t&eacute;rminos siempre remiten al otro: "<i>licitaci&oacute;n</i>, v&eacute;ase&nbsp;<i>subasta</i>"; no es tan clara la diferenciaci&oacute;n. S&iacute; es cierto que, en el sentido com&uacute;n de los t&eacute;rminos, la Suprema Corte, a la hora de revisar este tema, lo que dice es: "licitaci&oacute;n se entiende como un concurso que permitir&aacute; definir el otorgamiento de la concesi&oacute;n atendiendo las propuestas presentadas"; las subastas, dice, "es una puja en la que el comprador ser&aacute; el que m&aacute;s dinero ofrezca"; yo tampoco estoy de acuerdo con la subasta. Me hubiera gustado que hubieran m&aacute;s, con referencias a todo este tema de subastas, que es el tema que se ha discutido en la econom&iacute;a regulatoria, el uso de &eacute;stas, como una forma m&aacute;s eficiente de hacer que el Estado obtenga la mayor contraprestaci&oacute;n, o si de alguna manera se cuida que lleguen las personas que deben de llegar a la parte final; es importante que el Estado reciba una mayor contraprestaci&oacute;n en alg&uacute;n momento dado, y siempre y cuando se cumplan una serie de criterios t&eacute;cnicos de car&aacute;cter especial. En algunos casos se podr&aacute; hacer licitaciones, en donde no se considere en absoluto el criterio econ&oacute;mico, y eso se ha hecho en muchos pa&iacute;ses, y es algo sano cuando quiere la autoridad poner ciertos medios p&uacute;blicos en manos de grupos en desventaja.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La parte que me genera un poco de problema con la forma en que la Corte se pronunci&oacute;, es en la que se eliminan tan tajantemente las subastas al decir que es inconstitucional, cerrando los otros aspectos buenos; si por subasta se entiende nada m&aacute;s las pujas en que el vencedor sea el que m&aacute;s dinero ofrezca, pues s&iacute;, eso est&aacute; bien que se elimine; pero a la hora que uno se va a los consider&aacute;ndos y ve la forma tan fuerte como se condena, me preocupan las partes buenas, que de alguna manera son otro tipos de subastas m&aacute;s complejas, que s&iacute; pueden ser &uacute;tiles, y que son, yo creo, mucho m&aacute;s avanzadas que el cerrado previsto en el art&iacute;culo 128 de la Constituci&oacute;n que s&iacute; es constitucional, y es el que decide sobre el asunto de Aerom&eacute;xico, finalmente.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Dr.&nbsp;</i><i>Imer</i><i>&nbsp;Flores</i>. Habr&iacute;a que insistir en lo siguiente; hay que ser muy claros en lo que dice la Corte, "no a las subastas, definiendo &eacute;stas como el que ofrezca m&aacute;s dinero", a m&iacute; eso me dice que, si actualmente me propones otros esquemas de subasta en el cual el criterio sea totalmente diferente a esa redacci&oacute;n, es perfectamente v&aacute;lido, entonces yo dir&iacute;a que la Corte no dijo que todas las subastas son inconstitucionales; dijo que ese tipo particular de subastas, en las que el que ponga m&aacute;s lana es el ganador, son inconstitucionales, porque es la que no va a atender a otros prop&oacute;sitos que debe tener la Constituci&oacute;n; es decir, a m&iacute; me encanta leer entre l&iacute;neas, dijeron que una subasta es inconstitucional si tiene estas caracter&iacute;sticas, y dejaron entrever, posiblemente, que alg&uacute;n otro tipo de subasta que no caiga en esta definici&oacute;n, habr&iacute;a que revisarla; no lo dicen as&iacute;, pero eso es lo que queda abierto en la discusi&oacute;n.</font></p>

	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Dr.&nbsp;</i><i>C&eacute;</i><i>sar</i><i>&nbsp;Emiliano</i><i>&nbsp;Hern&aacute;ndez</i>. Esa ser&iacute;a la interpretaci&oacute;n que me parece es la mejor, la m&aacute;s conducente a nuestro orden constitucional; de alguna manera, tambi&eacute;n apoya una administraci&oacute;n, una cuesti&oacute;n m&aacute;s moderna de los asuntos p&uacute;blicos.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Respecto a la autonom&iacute;a de poderes, creo que es indudable la defensa que la Suprema Corte ha hecho de la autonom&iacute;a de los poderes judiciales locales, eso no tiene la menor duda, y tambi&eacute;n hay que decir que en la defensa existi&oacute; una tentaci&oacute;n muy fuerte desde que se discuti&oacute; el caso Notimex y el caso de la Cofeco; una semana antes de que comenzara a discutirse el caso de la ley de medios, en donde varios de los ministros comenzaron a hablar sobre la doctrina de administraciones independientes, se empez&oacute; a gestar esta doctrina del derecho administrativo comparado, que es mucho m&aacute;s elaborado; finalmente, la Corte se decanta por una formulaci&oacute;n m&aacute;s tradicional que est&aacute; enraizada en nuestras doctrinas, esta distinci&oacute;n entre organismos descentralizados, &oacute;rganos desconcentrados y las caracter&iacute;sticas que la doctrina y la jurisprudencia les asigna, y por ah&iacute; encuentra un consenso de estos ocho votos que se necesitaban para sacar declaraciones de validez o invalidez a la luz de la Constituci&oacute;n, las disposiciones de la ley; no es, quiz&aacute;, la formaci&oacute;n m&aacute;s moderna, pero es congruente con nuestra tradici&oacute;n y con la certidumbre jur&iacute;dica.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Dr. Ra&uacute;l Jim&eacute;nez</i>. Quisiera centrar mis comentarios en dos puntos concretos, expresando por anticipado que comparto plenamente las consideraciones que se han hecho sobre la mesa; el primer punto es el relativo a la distinci&oacute;n sem&aacute;ntico jur&iacute;dica y operacional de subasta&nbsp;<i>versus</i>&nbsp;licitaci&oacute;n p&uacute;blica; me parece que no estuvo en el fallo de la Corte perfectamente hecha la disecci&oacute;n de la figura de la licitaci&oacute;n p&uacute;blica, como el eje rector de todos los procedimientos de acceso a mercados que tiene el Estado mexicano por la vertiente de los actos administrativos que le son propios, es decir, podr&iacute;a decirse, en forma gen&eacute;rica, que la licitaci&oacute;n p&uacute;blica es el veh&iacute;culo &uacute;nico, habr&iacute;a que preguntar si es exclusivo y excluyente, a trav&eacute;s del cual el Estado mexicano, en su conjunto como Estado general, entra en contacto con los agentes de la econom&iacute;a para efecto de celebrar todos los actos que requiere para el cumplimiento y el desarrollo eficiente y asertivo de sus funciones. A m&iacute; me parece que aqu&iacute; hay un debate de mucho fondo, que pas&oacute; de noche en esta discusi&oacute;n en el pleno de la Corte; yo creo que la licitaci&oacute;n p&uacute;blica s&iacute; est&aacute;, hoy por hoy, enfocada como el mecanismo de acceso a los mercados por parte del Estado mexicano; y a la luz de lo anterior, cualquier otro concepto, se llame como se llame, no responde a la tipolog&iacute;a y a la morfolog&iacute;a jur&iacute;dica constitucional de la licitaci&oacute;n p&uacute;blica. Tal cual est&aacute; caracterizada en el art&iacute;culo 134 de la carta magna, carece de soporte jur&iacute;dico, carece de legitimidad constitucional. Me pareci&oacute; entender que alguno de los comentarios en los votos concurrentes del ministro G&oacute;ngora tienden a resaltar este aspecto que, lamentablemente, se dej&oacute; pasar de noche en este esplendido fallo que nos otorg&oacute; el pleno de la SCJN; naturalmente, no pondr&iacute;a en tela de duda la pertinencia, la legitimidad, la validez y la eficacia operacional instrumental de la figura de la subasta para otros prop&oacute;sitos que no quepan dentro del &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n material de la normatividad emanada del art&iacute;culo 134 constitucional, por ejemplo, las subastas de tipo judicial, las subastas inherentes al proceso de la v&iacute;a de apremio o la acci&oacute;n ejecutiva de sentencias elevadas a la categor&iacute;a de cosa juzgada, eso no pasa por el filtro de esta normatividad vigente a partir de 1983, plasmada en el 134 constitucional.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Mi segundo comentario se refiere a la circunstancia de que esta sentencia es m&aacute;s paradigm&aacute;tica y emblem&aacute;tica que las sentencias que le precedieron alusivas al tema de organismos desconcentrados de la administraci&oacute;n p&uacute;blica federal; se pone de relieve la crisis del modelo organizativo del Poder Ejecutivo federal vigente; desde 1976 en que se echa para atr&aacute;s la vieja ley de secretar&iacute;as y departamentos del Estado, y se da curso a la promulgaci&oacute;n y entrada en vigor de la Ley Org&aacute;nica de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica Federal vigente a la fecha. &iquest;Por qu&eacute; digo que esta resoluci&oacute;n important&iacute;sima que se est&aacute; comentando tiene la virtud de detonar y, literalmente, poner en entredicho de una vez y por todas a este modelo organizativo organizacional de las funciones propias del Poder Ejecutivo federal? Por las razones siguientes. S&iacute; recordamos que, de acuerdo a los dispuesto en el art&iacute;culo 90 constitucional, el modelo organizativo de la administraci&oacute;n p&uacute;blica es sumamente claro y tremendamente sencillo, en t&eacute;rminos de trazo configurativo en una pir&aacute;mide organizacional, se tiene, naturalmente, arriba en el v&eacute;rtice de la pir&aacute;mide como titular unitario e indivisible de la funci&oacute;n constitucional al presidente de la Rep&uacute;blica y, abajo del presidente de la Rep&uacute;blica, est&aacute;, propiamente, el cuerpo org&aacute;nico funcional de la administraci&oacute;n p&uacute;blica federal dividido en dos componentes o segmentos organizacionales: la administraci&oacute;n p&uacute;blica centralizada, por un lado, y la administraci&oacute;n paraestatal por el otro. Eso est&aacute; desagregado, partiendo de la normatividad del 90 constitucional, la Ley Org&aacute;nica de la Ley P&uacute;blica Federal vigente desde 1976 y, posteriormente, toda la reglamentaci&oacute;n paraestatal se actualiza con base en los postulados y definiciones totales de la Ley Org&aacute;nica mencionada, en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales de 1984, en el periodo del presidente Miguel de la Madrid. Esta pir&aacute;mide que arranca con el 90 constitucional, se complementa con los acuerdos de sectorizaci&oacute;n y los que otorgan facultades a los coordinados o cabezas de sector para servir de medio de instrumentaci&oacute;n de las grandes definiciones del Plan Nacional de Desarrollo. Los programas globales, sectoriales, regionales o espec&iacute;ficos a cada uno de los sectores u objeto de la coordinaci&oacute;n, y est&aacute; pir&aacute;mide, a su vez enfocada desde los puntos de vista de los grados o m&aacute;rgenes de autonom&iacute;a, tambi&eacute;n se explican de la siguiente forma: la autonom&iacute;a de la secretar&iacute;as y departamentos de Estado, que no los hay ahora, es absolutamente nula si la ponemos a competir en contra de la autonom&iacute;a del sector paraestatal, en donde lo que define, perfila y caracteriza a este segmento de la administraci&oacute;n p&uacute;blica federal es, precisamente, una autonom&iacute;a plena en t&eacute;rminos de personalidad jur&iacute;dica y patrimonio propio. Entonces tenemos, de esta manera, que las secretar&iacute;as de Estado no gozan de la autonom&iacute;a a imagen, semejanza y t&eacute;rminos de una entidad perteneciente a la autoridad p&uacute;blica paraestatal, aqu&iacute; tenemos, si lo decimos en t&eacute;rminos gruesos, en plena autonom&iacute;a cero, una autonom&iacute;a acotada del 100%, si ponemos como ejemplo de autonom&iacute;a a Petr&oacute;leos Mexicanos y a organismos subsidiarios. as&iacute; es como este modelo organizativo se concibi&oacute; desde la &eacute;poca del presidente L&oacute;pez Portillo, pero pareciera que hoy en d&iacute;a, al vaiv&eacute;n de la globalizaci&oacute;n, al vaiv&eacute;n de proteger el proceso de la competencia econ&oacute;mica y de dar espacios de seguridad a las inversiones, el modelo se ve irrumpido por una figura que no ten&iacute;a ninguna relevancia, sino muy marginal, y a trav&eacute;s de un solo precepto de la Ley Org&aacute;nica P&uacute;blica Federal en su art&iacute;culo 17, me refiero a la figura del &oacute;rgano desconcentrado; en esa &eacute;poca, la doctrina conceb&iacute;a en forma m&iacute;nima la funci&oacute;n de los &oacute;rganos, al punto tal que en el curso de derecho administrativo de la &eacute;poca, el &oacute;rgano desconcentrado, en cuanto a su perfil y su caracterizaci&oacute;n jur&iacute;dica y normativa, se expresaba en dos o tres clases a lo sumo, que es lo que sucede de un tiempo a la fecha; por un lado, ampliar el abanico, el repertorio de secretar&iacute;as de Estado, resulta un tanto cuanto complejo desde cualquier punto de vista, los cambios que se han dado desde 1976 han sido, b&aacute;sicamente, en la ingenier&iacute;a de las facultades de eliminaci&oacute;n de algunas dependencias, pero de facto no ha habido un proceso de cambio estructural a fondo y de fondo a este modelo organizativo, por lo que toca al segmento de las secretar&iacute;as de Estado, pero ha pasado con el sector paraestatal, donde est&aacute; el fiel de la balanza de la autonom&iacute;a de gesti&oacute;n, personalidad jur&iacute;dica y el patrimonio propio. Lo que ha pasado es que este sector paraestatal no cumple hoy las expectativas que est&aacute;n demandando las nuevas condiciones distintas a aquellas que se encontraban vigentes al momento en que se estructura constitucionalmente el nuevo modelo administrativo, con el presidente L&oacute;pez Portillo.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El resultado de todo esto es que mientras el sector paraestatal, donde est&aacute; presentada la autonom&iacute;a de gesti&oacute;n, va poco a poco disminuy&eacute;ndose, de aproximadamente 1250 entidades paraestatales, incluyendo fideicomisos como el de las viudas de Pancho Villa en la &eacute;poca de Miguel de la Madrid, y m&aacute;s a&uacute;n en la &eacute;poca del presiente Salinas; y el proceso culmina con unas cuantas entidades paraestatales, sobre todo en la &eacute;poca del presidente Ernesto Zedillo, de tal forma que los procesos org&aacute;nicos y funcionales de la autonom&iacute;a de gesti&oacute;n ya no pod&iacute;an transitar por la vereda del sector paraestatal, l&oacute;gicamente, al ser incompatibles por el lado del territorio, lo que queda era aprovechar esa figura que estaba en embri&oacute;n. Y no recuerdo que de 76 a 80 se hubiese utilizado en una forma productiva, desde el punto de vista del valor agregado jur&iacute;dico; los &oacute;rganos descentralizados eran muy menores y no ten&iacute;an absolutamente ning&uacute;n valor en t&eacute;rminos del desarrollo de las cuestiones sustantivas del Estado ante la necesidad de hacer compatibles las funciones del Estado, con los nuevos roles protag&oacute;nicos en materia de protecci&oacute;n del mecanismo de formaci&oacute;n de los precios, la libre concurrencia, la libre competencia, la certidumbre a las inversiones, los m&aacute;rgenes de autonom&iacute;a y el tema, muy importante, de la claridad y la transparencia gubernamental; me parece que se ech&oacute; mano de esta figura, quiz&aacute; copiando un poco el m&oacute;dulo organizativo del gobierno anglosaj&oacute;n, de las famosas comisiones y, entonces, para no generar paraestatales, se echa mano a la figura del desconcentrado, sobre todo cuando surge la necesidad de establecer divisiones claras entre funciones operativas y organismos de regulaci&oacute;n; las funciones de desarrollo y las funciones normativas de control, seguimiento y esparcimiento de las reglas de juego. Surge de esta forma la figura del desconcentrado, pero es un desconcentrado que ha alcanzado tal relevancia que, literalmente, equivale a una dinamita dentro del modelo organizativo; mientras la organizaci&oacute;n paraestatal esta colgada en el 90 constitucional, este segmento emergente que ha irrumpido en la pir&aacute;mide organizativa del Ejecutivo federal, no tiene las bases de sustentaci&oacute;n jur&iacute;dica constitucional claras, espec&iacute;ficas en concordancia y a la altura de las funciones tremendamente importantes que se desarrollan hoy en d&iacute;a, y me refiero a la Comisi&oacute;n Nacional del Agua, por ejemplo; fuera de Pemex, fuera del CFE, un desconcentrado como CNA tiene la importancia estrat&eacute;gica y los grados de autonom&iacute;a de gesti&oacute;n superiores a cualquier ente paraestatal; y qu&eacute; decir de la Consar, o de la Comisi&oacute;n de Competencia, o de la Conducef, y qu&eacute; decir, naturalmente, de la Comisi&oacute;n Nacional de Telecomunicaciones. Esta comisi&oacute;n no corresponde al modelo paradigm&aacute;tico del art&iacute;culo 17 de la Ley Org&aacute;nica Federal, es decir, su comportamiento operacional y su ingenier&iacute;a normativa tiene todo el componente de un organismo paraestatal, a la altura de Petr&oacute;leos Mexicanos; tiene una autonom&iacute;a de gesti&oacute;n t&eacute;cnica, pragm&aacute;tica, operativa; tiene su propio &oacute;rgano interno de control; maneja su propio presupuesto; tiene la capacidad jur&iacute;dica para interactuar con terceros, es decir, tiene la capacidad de ejercicio inherente a la capacidad jur&iacute;dica. Y me parece que ese v&iacute;nculo, ese cord&oacute;n umbilical que se teoriza y se aplica con relaci&oacute;n al desconcentrado con un superior jer&aacute;rquico que es la Secretar&iacute;a de Estado, en este caso es muy virtual.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Todo esto me lleva a poner sobre la mesa el tema no acotado por nuestro m&aacute;ximo tribunal en este magn&iacute;fico fallo que nos ocupa, pero que, naturalmente, cobra una enorme relevancia a la luz de esta din&aacute;mica, de esta potencialidad en la que se encuentra inmerso el Estado mexicano, de alojar funciones cada vez mayores, que atienden al proceso sustantivo de econom&iacute;a nacional y al mecanismo de formaci&oacute;n de los precios en &oacute;rganos desconcentrados que, insisto y subrayo, no caben en esa perspectiva, como hoy en d&iacute;a est&aacute;n caracterizados, normativa y operacionalmente, en ese modelo organizativo que surge a la vida jur&iacute;dica y administrativa de nuestro pa&iacute;s con motivo de la Ley Org&aacute;nica de 1976, y la importante reforma al art&iacute;culo 90 del mismo a&ntilde;o.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Dr.&nbsp;</i><i>Ibarra</i><i>&nbsp;Palafox</i>. Creo que efectivamente se est&aacute; generando un problema que bien destaca el doctor Hern&aacute;ndez Ochoa y consiste en lo siguiente: dos de los candidatos propuestos originalmente por el ejecutivo para dirigir la Cofetel, y que fueron rechazados, recientemente obtienen un amparo en su favor. Despu&eacute;s ganan el amparo, pero resulta que cuando lo ganan, la Cofetel ya est&aacute; integrada por otras personas. Creo que &eacute; ste es un problema no resuelto de dise&ntilde;o constitucional que han venido manifestando los organismos desconcentrados, y que est&aacute; asociada a su autonom&iacute;a t&eacute;cnica.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Dr. Ra&uacute;l&nbsp;</i><i>Jim&eacute;nez</i>. Este &uacute;ltimo t&eacute;rmino que utiliza, doctor Ibarra, me parece categ&oacute;rico y demoledor; a efecto de no meterle m&aacute;s ruido a este esquema organizativo, muy bien dise&ntilde;ado piramidalmente, que surti&oacute; efecto y que puso a M&eacute;xico a la vanguardia de los esfuerzos de reforma administrativa emprendidos en esta &eacute;poca importante para el caso que nos ocupa a partir del 76, previo a las elecciones presidenciales del a&ntilde;o pasado, si no recuerdo mal, surgi&oacute; la inquietud fuera del debate por motivos de pertinencia pol&iacute;tica, por que parecer&iacute;a que tendr&iacute;a sentido final&iacute;stico no conveniente para el proceso ya muy desgastado de la elecci&oacute;n presidencial, surge esta idea de elevar a categor&iacute;a de organismo dotado de autonom&iacute;a constitucional a la Consar y al SAT; parec&iacute;a que detr&aacute;s de una iniciativa como &eacute;sta subyace la percepci&oacute;n de que un desconcentrado puede dar un salto cualitativo y convertirse de la noche a la ma&ntilde;ana en un &oacute;rgano dotado de autonom&iacute;a constitucional, superior a una secretar&iacute;a de Estado, superior al organismo descentralizado por excelencia (Pemex) y sus cuatro subsidiarios.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esto parecer&iacute;a el uso excesivo y desmesurado, y eventualmente abusivo, de la figura del &oacute;rgano desconcentrado por la v&iacute;a de los decretos o por la v&iacute;a del proceso legislativo; me parece que es un falso debate en el que la Corte se vio inmersa y que lo resolvi&oacute; de manera muy airosa. De ah&iacute; surge esta pregunta, y hago m&iacute;a las palabras sabias y pertinentes del doctor Ibarra: pareciera que se est&aacute; extralimitando la autonom&iacute;a, yo me pregunto en el caso concreto&iquest;Habr&aacute; una situaci&oacute;n parecida a esto que bien podr&iacute;a ser clasificado como una suerte de patolog&iacute;a administrativa, donde un desconcentrado de la noche a la ma&ntilde;ana puede cambiar de toga y convertirse en un organismo dotado de autonom&iacute;a constitucional?</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Dr.&nbsp;</i><i>Ibarra</i><i>&nbsp;Palafox</i>. Yo quisiera agregar algo en este tema, si me permiten; creo que en la sentencia se percibe esta problem&aacute;tica de dise&ntilde;o constitucional como acertadamente se&ntilde;ala usted doctor Jim&eacute;nez, la naturaleza propia del &oacute;rgano desconcentrado se est&aacute; desvirtuando, tenemos ahora un presidente de la Rep&uacute;blica que no puede influir en la pol&iacute;tica de telecomunicaciones pr&aacute;cticamente durante todo el sexenio, lo cual es grave si consideramos que no han habido las condiciones necesarias de transparencia y de competencia al interior de la pol&iacute;tica de telecomunicaciones en M&eacute;xico. Este problema constitucional tambi&eacute;n lo percibo en otra parte de la sentencia que me gustar&iacute;a destacar: la intervenci&oacute;n del Senado, creo que la resoluci&oacute;n de la corte t&eacute;cnicamente es correcta, es decir el Senado no tiene facultades constitucionales para objetar el nombramiento de los consejeros de la Cofetel, inclusive cita el Diario de Debates de 1917 para respaldar su argumento. Este conflicto entre los poderes Ejecutivo y Legislativo se percibe claramente en la presente sentencia, m&aacute;s a&uacute;n, me parece percibir que el sistema presidencial est&aacute; en transici&oacute;n. Este conflicto constitucional que se refleja en la sentencia creo que era muy dif&iacute;cil de resolver por la Corte, pues me parece que hubiera sido muy dif&iacute;cil tener una interpretaci&oacute;n en este momento tan extensiva, tan abierta en el texto constitucional que le permitiera a la Corte resolver el tema del nombramiento de los consejeros; sin embargo, parece que el tema de la apertura del sistema presidencial est&aacute; latente, no lo puede resolver la Corte por que tiene una limitaci&oacute;n, es muy claro, es decir, el Senado no puede objetar el nombramiento de los consejeros, sin embargo el Legislativo lo hace, y percibimos esta tendencia pol&iacute;tica de transitar a una apertura del r&eacute;gimen presidencial, podr&iacute;amos llamar presidencial atenuado o semipresidencialismo, habr&iacute;a diferentes denominaciones que tambi&eacute;n est&aacute;n referidas a la naturaleza de los &oacute;rganos desconcentrados que se est&aacute;n saliendo de este sistema cerrado. A m&iacute; me parece, pues, que est&aacute; latente el problema del redise&ntilde;o de nuestro sistema pol&iacute;tico, por lo menos en lo que se refiera a los organismos desconcentrados o a la integraci&oacute;n de mecanismos parlamentarios del sistema presidencial.</font></p>

	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">La colaboraci&oacute;n entre poderes en M&eacute;xico es muy reciente. Es muy claro que ya el Senado participa desde hace una d&eacute;cada en la designaci&oacute;n del procurador general de la Rep&uacute;blica y en otra serie de nombramientos, como son el del presidente de la Comisi&oacute;n Nacional de Derechos Humanos. Esta tensi&oacute;n entre los poderes Ejecutivo y Legislativo al interior de los &oacute;rganos desconcentrados, tarde que temprano tendr&aacute; que ser resuelta. Creo que tiene que resolverse mediante una reforma constitucional, yo creo que si organismos tan importantes como los de telecomunicaciones tienen esta problem&aacute;tica, en alg&uacute;n momento tendr&aacute; que reconsiderarse la modificaci&oacute;n del texto constitucional para que intervenga el Legislativo en el nombramiento de los titulares de los organismos reguladores del sector telecomunicaciones, y as&iacute; se genere un mayor equilibrio que no existe en M&eacute;xico en este momento. Si el monopolio que se refleja en el mercado mexicano de las telecomunicaciones obedece a una excesiva presencia del presidente en la d&eacute;cada de los noventa, en el caso particular del presidente Salinas, creo que esto tendr&iacute;a que ser corregido en alg&uacute;n momento, y la participaci&oacute;n del &oacute;rgano Legislativo podr&iacute;a ser ben&eacute;fica.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Dr.&nbsp;</i><i>Natar&eacute;n</i><i>&nbsp;Nandayapa</i>. El doctor C&eacute;sar Hern&aacute;ndez Ochoa ha mencionado, m&aacute;s o menos, las implicaciones que ten&iacute;a; y habr&iacute;a que entrar al contexto mediante una breve recapitulaci&oacute;n.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Al iniciar las sesiones para resolver esta sentencia, el ministro Coss&iacute;o pidi&oacute; abstenerse de entrar a las discusiones, la raz&oacute;n para ello fue que en 2002, como director del Departamento de Derecho de la ITAM, particip&oacute; en una serie de comisiones, y celebr&oacute; una serie de contratos con el Senado de la Rep&uacute;blica, con la Comisi&oacute;n de Comunicaciones y con la C&aacute;mara de Diputados para llevar a cabo la revisi&oacute;n sobre la constitucionalidad de proyectos de ley, la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones; sobre la mayor parte de los asuntos de fondo de esta sentencia, el ministro Coss&iacute;o ya se hab&iacute;a expresado p&uacute;blicamente; su opini&oacute;n, incluso, fue publicada o transmitida en un programa del Canal del Congreso. &Eacute;l plantea esto a sus nueve compa&ntilde;eros, y a la luz de un debate muy interesante, resulta una votaci&oacute;n de seis a tres, es decir, tres ministros consideraban que el ministro Coss&iacute;o no tendr&iacute;a que excusarse, en opiniones como la del ministro G&oacute;ngora en la que sostiene, "bueno, si quiere excusarse le tendremos que conceder la excusa en tanto que &eacute;l no se siente capaz"; el planteamiento de un excusa tiene como finalidad garantizar la imparcialidad del juzgador, y podr&iacute;amos plantear la imparcialidad desde dos perspectivas, siguiendo, quiz&aacute;, la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que sostiene que la imparcialidad puede considerarse al interior, desde el nivel subjetivo, como la predisposici&oacute;n o la posici&oacute;n personal que tenga un juzgador respecto de un asunto, y a nivel objetivo, que es la apariencia que tiene sin saber cu&aacute; l es el pensamiento o la posici&oacute;n personal. Respecto esta perspectiva en el asunto en particular, cuando el ministro G&oacute;ngora dice, "bueno, si &eacute;l no se siente, si &eacute; l no se est&aacute; planteando este asunto y si &eacute;l tiene dudas sobre si podr&iacute;a ser parcial o no, entonces d&eacute;mosle la posibilidad de que se abstenga", en buena medida, &eacute; l habla de posici&oacute;n personal, de la imparcialidad subjetiva, y me parece que el ministro Coss&iacute;o estaba, en realidad, atendiendo a la otra caracter&iacute;stica, la idea de imparcialidad visto desde fuera, sobre la idea que responde al dicho de que la mujer del C&eacute;sar no s&oacute;lo tiene que ser honesta, sino que tambi&eacute;n tiene que parecerlo.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Lo que hace todav&iacute;a m&aacute;s complicada la discusi&oacute;n o el an&aacute;lisis del tema es que existe jurisprudencia firme del propio Pleno de la Suprema Corte de 2006, que se&ntilde;ala que no es posible que en la controversia constitucional un ministro se acogiera a las causales de abstenci&oacute;n; el argumento que se&ntilde;ala la propia jurisprudencia es muy simple, dice, "tenemos una votaci&oacute;n calificada, necesitamos ocho, si se abstienen tres o m&aacute;s, simplemente va a ser imposible llegar a esa votaci&oacute;n calificada, por lo tanto, permitir la abstenci&oacute;n es dejar de cumplir las responsabilidades que tiene la propia Suprema Corte", en esa l&oacute;gica, la jurisprudencia parece bastante razonable, la pregunta es por qu&eacute; si se proh&iacute;be la abstenci&oacute;n y la recusaci&oacute;n en materia de controversias constitucionales, se va a aceptar en materias de inconstitucionalidad.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Existe un argumento m&aacute;s; la propia ley, en la regulaci&oacute;n del procedimiento del art&iacute;culo 105, no establece causales de abstenci&oacute;n ni de recusaci&oacute;n, en el mismo debate que sostienen los ministros se ponen sobre la mesa todas las fracciones referentes; en este momento, podr&iacute;a traerles las dos que quiz&aacute; son las m&aacute;s fundadas: estamos hablando del art&iacute;culo 146 de esta Ley Org&aacute;nica que dice que los ministros de la Suprema Corte de Justicia, los magistrados de circuito, los jueces de distrito, los miembros del Consejo, la Judicatura Federal y los jurados, est&aacute;n impedidos para conocer de los asuntos por algunas de las causas siguientes: fracci&oacute;n decimos&eacute;ptima, "haber sido agente del Ministerio P&uacute;blico, jurado, perito, testigo apoderado, patr&oacute;n o defensor en el asunto del que se trata, o haber gestionado o recomendado anteriormente el asunto a favor o en contra de algunos de los interesados, trat&aacute;ndose de juicios de amparo, se observar&aacute; lo dispuesto en la Ley de Amparo"; sobre esta fracci&oacute;n, los ministros establecieron que no se pod&iacute;a considerar que el ministro Coss&iacute;o estuviera incurso en esta causal; tambi&eacute;n se puso sobre la mesa la fracci&oacute;n decimoctava, que dice: "cualquier otra an&aacute;loga a las anteriores".</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Dr.&nbsp;</i><i>Ibarra</i><i>&nbsp;Palafox</i>. Me parece muy apropiada la anotaci&oacute;n, yo tuve la oportunidad de leer la jurisprudencia. Es una tesis de la Suprema Corte donde efectivamente se&ntilde;ala que la recusaci&oacute;n no procede en controversias constitucionales, tengo la certeza de que podr&iacute;a haberse hecho una interpretaci&oacute;n extensiva para que se incluyeran las acciones de inconstitucionalidad, pues el principio en esencia me parece el mismo, pues si se excusan tres ministros, ya no podr&iacute;amos obtener mayor&iacute;a tanto en controversias como en acciones de inconstitucionalidad. S&iacute; estar&iacute;a de acuerdo, me parece una tesis que en alg&uacute;n sentido le establece a la Corte un precedente de congruencia, ya que hubi&eacute;ramos esperado un criterio semejante en el caso de las acciones de inconstitucionalidad.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Dr.&nbsp;</i><i>Imer</i><i>&nbsp;Flores</i>. Yo quisiera destacar que esa tesis, hasta donde yo me acuerdo, hace referencia a la recusaci&oacute;n y no a la excusa, que el caso de Coss&iacute;o es propiamente una excusa; a m&iacute; tambi&eacute;n me parece que si est&aacute; prohibida la recusaci&oacute;n, tambi&eacute;n deber&iacute;a prohibirse la excusa.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Dr.&nbsp;</i><i>Natar&eacute;n</i><i>&nbsp;Nandayapa</i>. Imer; hace referencia a los dos, recusaciones y excusas...</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Dr.&nbsp;</i><i>Imer</i><i>&nbsp;Flores</i>. Bueno, yo te cuento otra cosa, en los casos de Atenco, que conoci&oacute; la Corte, antes de que el presidente retirara su decreto, la ministra S&aacute;nchez Cordero se excus&oacute;, y a m&iacute; me parece muy criticable, pues su argumento fue que era amiga de Pedro Cerisola; s&iacute;, pero este no era un asunto de Pedro Cerisola, estamos hablando de las atribuciones que tiene el secretario de la Secretar&iacute;a de Comunicaciones y Transportes, que no necesariamente se llama Pedro Cerisola, entonces, si la tesis est&aacute; haciendo referencia a recusaci&oacute;n y excusa, est&aacute; bien la tesis, pero en la pr&aacute;ctica no lo han aplicado tal cual, e, insisto, yo tambi&eacute;n soy de la idea de que no tendr&iacute;an por qu&eacute; haberle admitido la excusa al ministro Coss&iacute;o; &eacute;l recomend&oacute; a una de las partes, que quiz&aacute; ni siquiera sean las mismas.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A lo que yo quer&iacute;a llegar es a la diferencia existente entre excusa y recusa que, como quiera, la tesis abarca las dos, pero en la pr&aacute;ctica no se ha aplicado, y es curioso que todos los ministros dijeron: "El que uno de los ministros diga que no se siente en condiciones de poder decidir sobre el asunto es motivo suficiente", pero no, creo que deber&iacute;amos entrar a los fondos de cu&aacute;ndo se puede o no uno excusar, o cu&aacute;ndo se puede permitir una recusa; y &iquest;por qu&eacute; no permitirlo simplemente?, porque &iquest;qui&eacute;n va a resolver el asunto eventualmente?; hay un amparo muy famoso de Horacio Aguilar, en el que recus&oacute; a todos los ministros de la Corte porque todos hab&iacute;an sido amigos o enemigos de su pap&aacute;, entonces, alguien tiene que resolver el asunto; en ese caso, los ministros decidieron: "lo podemos resolver, no tenemos algo lo suficientemente impeditivo".</font></p>

	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En una cuesti&oacute;n de controversia constitucional o acci&oacute;n de inconstitucionalidad, que tiene que resolver la propia Corte, suena muy delicado que no tengas reguladas claramente cu&aacute;les son las condiciones para excusa y recusa. En ese punto coincido y, adem&aacute;s, quer&iacute;a traer a colaci&oacute;n el caso de la ministra S&aacute;nchez Cordero.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Dr.&nbsp;</i><i>C&eacute;</i><i>sar Emiliano</i><i>&nbsp;Hern&aacute;ndez</i>. Un punto adicional es que en el momento que se decidi&oacute; de esta manera, hubo mucha preocupaci&oacute;n, y no voy a la cuesti&oacute;n institucional que ustedes ya abarcaron, sino, una preocupaci&oacute;n de que no se alcanzaran las mayor&iacute;as necesarias; afortunadamente la preocupaci&oacute;n result&oacute; ser infundada, y s&iacute; se alcanzaron los votos.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por otra parte, conociendo la forma en que hab&iacute;a participado el ITAM en las consultas del Congreso, a principios del gobierno del presidente Fox, yo creo que fue un acto de prudencia, y acab&oacute; siendo bueno para la sentencia y para el prestigio de la Corte que le hayan permitido abstenerse de participar en este caso; hab&iacute;a varias opiniones legales contrapuntando, y que hubieran afectado al prestigio de la Corte; en t&eacute;rminos de la prudencia, y no me voy sobre la regla institucional, pues claro que debe de haber reglas claras y firmes, pero en t&eacute;rminos de prudencia yo creo que fue lo que a la Corte mejor le pudo haber pasado.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Dr.&nbsp;</i><i>Imer</i><i>&nbsp;Flores</i>. Parte de lo que preocupaba es que hab&iacute;a un ministro enfermo, si se excusaba un segundo, entonces, s&oacute;lo quedaban nueve para alcanzar ocho votos, y en muchas de las discusiones cuando uno se manifestaba en contra, hab&iacute;a quien ten&iacute;a que desdecirse para sumarse el ocho, porque de lo contrario no habr&iacute;a efectos.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Dr.&nbsp;</i><i>C&eacute;</i><i>sar Emiliano</i><i>&nbsp;Hern&aacute;ndez</i>. Hubo un caso expreso de la ministro Luna Ramos donde dijo, "pues no estoy de acuerdo, pero para que se alcance la mayor&iacute;a yo me sumo".</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Dr.&nbsp;</i><i>Imer</i><i>&nbsp;Flores</i>. De hecho, m&aacute;s o menos el fraseo dice, si mal no recuerdo, "no estoy muy convencida de que esto fuera inconstitucional, pero voy a cambiar", entonces parece m&aacute;s grave de como lo sugieres t&uacute;, pero ese es el punto que estaba ah&iacute; latente, que es muy cierto, es parte de lo que despert&oacute; esta discusi&oacute;n, y regresa al problema de que si se tiene que alcanzar ocho votos de los 11, est&eacute;n presentes o no presentes, &iquest;C&oacute;mo permites que se est&eacute;n excusando o recusando los ministros?</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Dr.&nbsp;</i><i>Natar&eacute;n</i><i>&nbsp;Nandayapa</i>. Hay que retomar lo que dice C&eacute;sar Emiliano, la cuesti&oacute;n de la prudencia; en este momento en el que ya se lleg&oacute; a los ocho votos est&aacute; bien, la historia termin&oacute; bien, pero el riesgo y la presi&oacute;n en el momento la vuelve una decisi&oacute;n bastante controvertida. Alguna vez, hablando aqu&iacute; con algunos compa&ntilde;eros del Instituto, planteamos que el problema no era el haber hecho la petici&oacute;n, quiz&aacute; habr&iacute;a que haberlo puesto sobre la mesa, pero no en plan de "me quiero excusar", porque eso permite planteamientos como el de G&oacute;ngora, "si la plantea y considera que tiene que retirarse, permitamos que se retire".</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La otra cosa sobre la mesa: la imparcialidad objetiva de la Corte, en tanto que la imparcialidad es una caracter&iacute;stica fundamental de actividad jurisdiccional, se tienen que cuidar, entonces tendr&iacute;as argumentos para se&ntilde;alar que hizo lo correcto al retirarse.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Dr. Ra&uacute;l&nbsp;</i><i>Jim&eacute;nez</i>. Quisiera poner sobre la mesa, muy r&aacute;pidamente, una experiencia jurisdiccional relativamente reciente, m&aacute;s pr&oacute;xima al terreno de la impugnaci&oacute;n que el caso que nos ocupa del se&ntilde;or ministro Coss&iacute;o, en donde finalmente el tema de decisi&oacute;n estableci&oacute; categ&oacute;ricamente que las funciones jurisdiccionales, incluido el mismo tirocinio, son de observancia y desempe&ntilde;o obligatorio, no discrecionales; me refiero al asunto del magistrado Luna Altamirano, magistrado de un tribunal unitario en materia penal de primer circuito; tuvo a su cargo la atenci&oacute;n, procesamiento y soluci&oacute;n del amparo indirecto promovido por los abogados del ex presidente Luis Echeverr&iacute;a en contra del auto de formal prisi&oacute;n por el delito de genocidio emitido por un hom&oacute;logo, un magistrado unitario en materia penal tambi&eacute;n; el asunto estaba a punto de ser fallado, y los abogados de la parte quejosa recusan al magistrado, ah&iacute; el procedimiento es diferente, tiene que ser ante colegiado, el superior jer&aacute;rquico, argumentan que est&aacute; en conflicto de intereses, y que no est&aacute; en aptitud legal ni jurisdiccional de resolver el asunto con la imparcialidad y la objetividad necesarias, y ofrecen como prueba el documento al que me voy a referir; el magistrado Luna Altamirano escribe un libro sobre el proceso&nbsp;<i>Aspectos&nbsp;</i><i>j</i><i>ur&iacute;dicos en el derecho internacional del proceso de la extradici&oacute;n</i>, y este libro es dedicado, al pie de la letra, "a las v&iacute;ctimas de los genocidios", y cita los genocidios en derecho internacional, y al final dice, "y a las v&iacute;ctimas de la matanza de Tlatelolco y a sus familiares", que era justamente el tema de decisi&oacute;n; los abogados del ex presidente lo manejaron medi&aacute;ticamente de una forma impactante, es decir, no hay forma de llegar a una soluci&oacute;n imparcial y objetiva del tema, materia sustantiva de la queja constitucional, porque ya se pronunci&oacute; en sentido de que es genocidio; y de alguna manera, todo su discurso desarrollado en este documento concluye en eso, aun cuando no hay una frase asertiva contundente, pero de la dedicatoria en adelante hay todo un desarrollo que tiende a inducir al lector acad&eacute;mica y objetivamente a esa conclusi&oacute;n. &iquest;Qu&eacute; dijo el Tribunal Sexto Colegiado en Materia Penal, en funciones de superior jer&aacute;rquico del magistrado unitario Luna Altamirano? que era una opini&oacute;n acad&eacute;mica, que esa era una opini&oacute;n expresada en un foro distinto al del asunto concreto, y por lo tanto se&ntilde;al&oacute; que la recusaci&oacute;n a trav&eacute;s del incidente procesal correspondiente era infundada. Remite los autos a Luna Altamirano y ordena, bajo ese criterio mandatorio, de que las funciones jurisdiccionales son obligatorias, que siga adelante con el proceso de la acci&oacute;n. En virtud de lo anterior, el magistrado de referencia dicta una sentencia emblem&aacute;tica &#151; que quiz&aacute;s, en un momento posterior, someto a la alta consideraci&oacute;n de los doctores Natar&eacute;n e Ibarra que se pudiera analizar&#151;, que dice por un lado que la matanza de Tlatelolco s&iacute; es tipificatoria del delito nacional e internacional de genocidio, en su modalidad de crimen de lesa humanidad en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 149 bis del CPF, pero por el otro lado establece que no hay, ni siquiera, elementos de car&aacute;cter indiciario con los cuales se pudiese llegar a la conclusi&oacute;n de que el acusado, o procesado mejor dicho, el ex presidente Luis Echeverr&iacute;a, pudiese enfrentar la calidad de presunto responsable de ese delito calificado como genocidio por su se&ntilde;or&iacute;a. Por un lado, el MP federal apela la decisi&oacute;n de no responsabilidad, por el otro, la parte amparista, la parte impetrante de la queja constitucional promueve la revisi&oacute;n por lo que toca a la estipulaci&oacute;n acerca del cuerpo del delito. Los integrantes del tribunal colegiado de circuito decretaron que no hab&iacute;a base para que se excusara el magistrado de referencia.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Dr.&nbsp;</i><i>Ibarra</i><i>&nbsp;Palafox</i>. Sobre este punto, &iquest;alguien quisiera comentar algo m&aacute;s? Creo que han sido brillantes las exposiciones de todos, creo que a manera de conclusi&oacute;n podr&iacute;amos se&ntilde;alar que cuando menos no hay una pol&iacute;tica judicial clara sobre las razones y posibilidades para las excusas y recusaciones. Yo tengo un tema que sugerir, pero quisiera saber si alguien tuviera alguno m&aacute;s, antes de ponerlo sobre la mesa de discusi&oacute;n. Es el tema de la transparencia.</font></p>

	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">La sentencia es loable en muchos sentidos, es una de las mejores sentencias que yo he conocido de la SCJN; el trabajo que hizo de investigaci&oacute;n se refleja en la sentencia. Este trabajo de investigaci&oacute;n y el impacto p&uacute;blico que tuvo la sentencia fue significativo, el hecho de llamar a los especialistas, el hecho de poner el proyecto de la sentencia en la p&aacute;gina de Internet de la Corte fue magn&iacute;fico. S&oacute;lo yo quisiera se&ntilde;alar que este caso deber&iacute;a sentar un precedente para que muchos otros casos relevantes que se examinan en la SCJN pudieran tener la misma difusi&oacute;n y transparencia que la Corte le asign&oacute; a este. Creo que es importante que se establezca una pol&iacute;tica judicial de transparencia y difusi&oacute;n, como la que se alcanz&oacute; en este caso particular; lamentar&iacute;a mucho que en el futuro este fuera el &uacute;nico caso al que se le hubiera dado un tratamiento de transparencia tan relevante. Me parece que esta sentencia, independientemente de los puntos cr&iacute;ticos que se hayan se&ntilde;alado aqu&iacute;, tiene un trabajo que se nota, hay investigaci&oacute;n, es acertada en la mayor parte de sus puntos, pero quisiera que esto sirviera de un est&aacute;ndar para otros casos &iquest;no?</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Dr.&nbsp;</i><i>Imer</i><i>&nbsp;Flores</i>. En la misma l&iacute;nea de lo que estas diciendo, Francisco, de los m&eacute; ritos que tiene, que ah&iacute; es una cuesti&oacute;n de forma, y a m&iacute; me parece que es muy importante destacar esto; a m&iacute; me gust&oacute; mucho el aspecto que la Corte le sigui&oacute; dando vista a los senadores que originalmente hab&iacute;an interpuesto la acci&oacute;n de inconstitucionalidad, que ya hab&iacute;an dejado sus funciones pero se les sigui&oacute; dando conocimiento, y esto es parte de lo que marca la diferencia de esta decisi&oacute;n tan buena, con otras decisiones que quedan muy en el aire, desde un formalismo de decir "ya no est&aacute;n los senadores que la interpusieron, y ya no la conocemos, ya no la revisamos o ya no le tenemos que dar vista a nadie", creo que esto es un argumento de inter&eacute;s leg&iacute;timo, que est&aacute; m&aacute;s all&aacute; de un inter&eacute;s jur&iacute;dico, y espero que esto lo encontremos m&aacute;s seguido, que la Corte est&eacute; haciendo este tipo de extensiones, o tambi&eacute;n, lo que dec&iacute;a, esta decisi&oacute;n en el proyecto de sentencia, difundirlo, discutirlo, allegarse de expertos, estas medidas para el mejor proveer. Esto es un claro ejemplo de una decisi&oacute;n bien tomada por un Tribunal Constitucional, hay veces que no lo hacen y me parece que se quedan escondidos.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Dr.&nbsp;</i><i>C&eacute;sar</i><i>&nbsp;Emiliano</i><i>&nbsp;Hern&aacute;ndez</i>. Un elemento que yo mencionar&iacute;a, y que se mencion&oacute; en su momento, es que durante todo el procedimiento la Corte recibi&oacute; argumentos escritos de dos grupos de amigos de la Curia, que fueron un grupo de especialistas en derecho de telecomunicaciones y el Departamento de Derecho del ITAM, entonces, la apertura se manifest&oacute; tambi&eacute;n en el espacio que se abri&oacute; a otro tipo de actores que enriqueciera los argumentos que estaban utilizando.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Alberto</i><i>&nbsp;Garc&iacute;a (</i><i>F</i><i>acultad de Derecho)&nbsp;</i>. Yo quiero mencionar, respecto de las pol&iacute;ticas de transparencia que se podr&iacute;an implementar en la Corte, la forma en que se redactan y c&oacute;mo se expresan las sentencias; hablar de una sentencia de m&aacute;s de mil hojas, por ejemplo la sentencia de la Ley de Telecomunicaciones, francamente, creo que s&oacute;lo en lugares muy especializados se podr&iacute;a acceder a la informaci&oacute;n, para poder criticar y entender a la Corte. El poder crear sentencias legibles para todo p&uacute;blico y no &uacute;nicamente para un p&uacute;blico de abogados es una forma de transparencia.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Me parece tambi&eacute;n importante que se publiquen la totalidad de las sentencias que emite la Corte, as&iacute; como ponerles nombre, me parece que un simple n&uacute;mero, "la acci&oacute;n 26/2006", no dice nada.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Nidia</i><i>&nbsp;Cervantes (F</i><i>acultad de Ciencias Pol&iacute;ticas)&nbsp;</i>. Mi nombre es Nidia Cervantes, yo estoy estudiando la carrera de Ciencias de la Comunicaci&oacute;n en la Facultad de Ciencias Pol&iacute;ticas. Estoy de acuerdo con el compa&ntilde;ero de la Facultad de Derecho, sobre todo, para nosotros los de comunicaciones, es dif&iacute;cil entrarle al tema, de repente hace falta un bagaje, incluso cuando los mismos ministros citan sus jurisprudencias.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Aqu&iacute; tengo la sentencia de la Corte, son alrededor de 200 p&aacute;ginas, y los votos particulares que acertadamente hace el ministro G&oacute;ngora, entonces es tambi&eacute;n leer entre l&iacute;neas, y resulta bastante complicado, sin embargo, considero que un elemento que le ofrece transparencia es el Canal Judicial, a&uacute;n as&iacute; est&aacute; abierto solamente en canales de paga, y ser&iacute;a interesante tenerlo en canales abiertos, a final de cuentas, el servicio social es uno de los objetivos que tiene, lo dice la Ley General de Radio y Televisi&oacute;n.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por otro lado, me gustar&iacute;a saber si ustedes tienen opini&oacute;n respecto a la posici&oacute;n que toma la CIRT con respecto a la sentencia que hizo la SC; en los d&iacute;as anteriores, existi&oacute; una reuni&oacute;n entre los miembros de un grupo afectado por esta ley, y bueno, sutilmente se aconseja que se ignore esta sentencia porque, finalmente, son sugerencias, m&aacute;s no son cosas que se deban acatar tal cual, yo creo que ser&iacute;a como tirar a la basura tanto esfuerzo, tanto trabajo.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Tambi&eacute;n me gustar&iacute;a saber si tienen una opini&oacute;n sobre la controversia 59/2006 que es sobre las radios comunitarias, que es un tema muy ligado, que se desprende de la sentencia de la SC cuando se declara que s&iacute; hay omisi&oacute;n al no mencionar a las radios comunitarias, sin embargo, los municipios no tienen inter&eacute;s leg&iacute;timo.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Dr.&nbsp;</i><i>Natar&eacute;n</i><i>&nbsp;Nandayapa</i>. Yo quiero decir que le&iacute; la nota de prensa de la CIRT, que me parece francamente irresponsable se&ntilde;alar "lo que tienes ah&iacute; es solamente una opini&oacute;n, una sugerencia, o no tienes la obligaci&oacute;n de cumplir con esta sentencia"; me parece que eso est&aacute; anclado en ese viejo pensamiento ilustrado en donde la ley es suprema, la ley es perfecta y por lo tanto el legislador, como &uacute;nico interprete de la voluntad soberana, no est&aacute; sujeto a l&iacute;mites. Me parece que es una opini&oacute;n bastante interesada que no deber&iacute;amos encontrar en este contexto, definitivamente, la discusi&oacute;n, todo el debate de esta sentencia es qu&eacute; es lo que dice, cu&aacute;les son los l&iacute;mites constitucionales; si dentro de este par&aacute;metro se ha dado la resoluci&oacute;n, entonces decir "no est&aacute; s obligado por lo que dijo el &uacute;ltimo int&eacute;rprete de la Constituci&oacute;n...", es un argumento que cae por su propio peso.</font></p>

	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Dr.&nbsp;</i><i>C&eacute;sar</i><i>&nbsp;Emiliano</i><i>&nbsp;Hern&aacute;ndez</i>. Desafortunadamente, no conozco muy bien los detalles de la controversia constitucional en el tema de la radio comunitaria, que es un tema muy importante. De lo de las declaraciones de la CIRT, primero, hay que decir que son de un abogado que es parte de la CIRT, que es un abogado externo de Telcel, si mal no recuerdo, Gerardo Soria, y es una persona que fue comisionado de la Cofetel hace algunos a&ntilde;os, tiene opiniones muy fuertes de la sentencia; a &eacute;l no le gust&oacute; en lo personal y ha escrito opiniones muy fuertes critic&aacute;ndola, pero yo dir&iacute;a que es una opini&oacute;n personal, yo creo que en la C&aacute;mara ha de haber muchas voces diferentes a la que se le dio publicidad como si fuera la posici&oacute;n de la C&aacute;mara; estas son opiniones de una persona que en lo general es muy cr&iacute;tica de las resoluciones de la SC.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Dr. Ra&uacute;l&nbsp;</i><i>Jim&eacute;nez</i>. Naturalmente, hago m&iacute;as las palabras del doctor Natar&eacute;n en torno a la coercitividad y ejecutoriedad de este fallo de la SCJN. Y para la compa&ntilde;era de Ciencias Pol&iacute;ticas del &aacute;rea de Comunicaci&oacute;n, quisiera decirle, para subrayar esta afirmaci&oacute;n, este enunciado que vale en un fallo paradigm&aacute;tico de la Corte Americana de 1803, el fallo Marbury contra Madison donde se dice que la Constituci&oacute;n es lo que la Corte dice que es.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Dr.&nbsp;</i><i>Ibarra</i><i>&nbsp;Palafox</i>. Les agradecemos su asistencia a todos. Agradecemos tambi&eacute;n el inter&eacute;s del Canal Judicial, y nos veremos, si es posible, el pr&oacute;ximo 21 de noviembre para examinar el siguiente caso.</font></p>
     ]]></body>
</article>
