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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Las invenciones de los investigadores asalariados en las entidades públicas de investigación y desarrollo en México]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[The research carry out by employees at public research and development institutions is an important work that should be analyzed from different perspectives and the purpose of this document is to address it from the labour approach. Therefore, after making a brief overview of the domestic patent system and the use of the patent system by such institutions, it analyzes the labor law in regard to employees' inventions particularly regarding elements such as ownership of patents and the cases where the inventor has the right to have a share of the benefits.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Art&iacute;culos</font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>Las invenciones de los investigadores asalariados en las entidades p&uacute;blicas de investigaci&oacute;n y desarrollo en M&eacute;xico*</b></font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="3"><b>Employees' Inventions at Public Research and Development Institutions in Mexico</b></font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Patricia Kurczyn** y Fernanda Villanueva***</b></font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>**&nbsp;Investigadora en el Instituto de Investigaciones Jur&iacute;dicas de la UNAM. 	</i></font></p> 	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>*** &nbsp;Maestra en Administraci&oacute;n por la Universidad Iberoamericana; profesora de la materia Propiedad intelectual en la Universidad La Salle&#45;Cuernavaca, y subdirectora de Propiedad Intelectual en el Consejo de Ciencia y Tecnolog&iacute;a del Estado de Morelos.</i></font></p>      <p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">*Art&iacute;culo recibido el 18 de septiembre de 2008    <br> 	Aceptado para su publicaci&oacute;n el 5 de febrero de 2009.</font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Resumen</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La investigaci&oacute;n realizada por especialistas asalariados al servicio de entidades p&uacute;blicas de investigaci&oacute;n y desarrollo es una tarea significativa que merece analizarse desde diversas &oacute;pticas. En este caso, el objetivo es se&ntilde;alar el punto de vista laboral, de manera que despu&eacute;s de hacer una breve introducci&oacute;n al sistema nacional de patentes y al uso del sistema por parte de dichas entidades, se incursiona en la legislaci&oacute;n laboral. La referencia directa es el tema de las invenciones creadas por investigadores en su condici&oacute;n de trabajadores subordinados; el &eacute;nfasis se aplica en elementos como la titularidad de la patente y en los derechos que correspondan al investigador para recibir una compensaci&oacute;n por la explotaci&oacute;n de la misma.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Palabras clave</b>: invenciones laborales, patente, investigaci&oacute;n y desarrollo.</font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Abstract</b></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">The research carry out by employees at public research and development institutions is an important work that should be analyzed from different perspectives and the purpose of this document is to address it from the labour approach. Therefore, after making a brief overview of the domestic patent system and the use of the patent system by such institutions, it analyzes the labor law in regard to employees' inventions particularly regarding elements such as ownership of patents and the cases where the inventor has the right to have a share of the benefits.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Keywords</b>: employees' inventions, patent, research and development.</font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Sumario</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">I.<i>&nbsp;Introducci&oacute;n</i>. II.<i>&nbsp;El sistema nacional de patentes</i>. III.<i>&nbsp;Regulaci&oacute;n de las invenciones laborales</i>. IV.&nbsp;<i>Conclusiones</i>.</font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="left"><font face="verdana" size="2"><b>I. Introducci&oacute;n</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las entidades p&uacute;blicas de investigaci&oacute;n y desarrollo que pueden abarcar universidades, institutos de educaci&oacute;n superior, facultades o centros de investigaci&oacute;n p&uacute;blicos, nacionales o estatales, por definici&oacute;n son generadoras de creaciones intelectuales que pueden protegerse por medio de diversas figuras de la propiedad intelectual; especialmente, hoy en d&iacute;a, sus investigadores asalariados crean una gran cantidad de invenciones susceptibles de patentarse.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Dichas invenciones generalmente est&aacute;n financiadas con fondos p&uacute;blicos, provenientes del gasto asignado a ciencia y tecnolog&iacute;a y se desarrollan en el marco de una relaci&oacute;n laboral. La segunda situaci&oacute;n implica que las reglas generales sobre el derecho a solicitar una patente y su titularidad se adaptan al caso particular de los investigadores asalariados, en que debe aplicarse el ordenamiento laboral para determinar dicho derecho. Si bien las legislaciones sobre patentes y el trabajo regulan objetos diferentes es necesario analizarlas conjuntamente para determinar a qui&eacute;n corresponde el derecho de patente y la distribuci&oacute;n de los beneficios que se deriven de la misma.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En M&eacute;xico, sin embargo, no existe una cultura de protecci&oacute;n de la propiedad intelectual, y dichas entidades utilizan muy escasamente el sistema nacional. Particularmente llama la atenci&oacute;n la ausencia de protecci&oacute;n por patente, que es la figura jur&iacute;dica id&oacute;nea para proteger los resultados de investigaci&oacute;n y desarrollo en el campo cient&iacute;fico&#45;tecnol&oacute;gico. Desde otro enfoque se advierte que las disposiciones de las invenciones de los asalariados son muy generales.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">El objetivo esencial de este art&iacute;culo es presentar un panorama general sobre la regulaci&oacute;n de las&nbsp;<i>invenciones laborales</i>&nbsp;y la situaci&oacute;n particular de los investigadores asalariados al servicio de entidades p&uacute;blicas<sup><a href="#notas">1</a></sup> de investigaci&oacute;n y desarrollo en M&eacute;xico, y proponer alternativas para favorecer la protecci&oacute;n de dichas invenciones.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Para lograr el objetivo mencionado es necesario revisar dos aspectos fundamentales: uno es el sistema de patentes y su uso por parte de dichas entidades y el otro se refiere a las disposiciones en materia laboral relacionadas con las invenciones de los asalariados, as&iacute; como algunos aspectos de la legislaci&oacute;n universitaria. Conviene aclarar que si bien es necesario referirse a algunos aspectos de la legislaci&oacute;n cient&iacute;fica y tecnol&oacute;gica del pa&iacute;s, no se pretende hacer un an&aacute;lisis exhaustivo de dicho tema.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El trabajo se ha proyectado y desarrollado en dos partes, de acuerdo a los aspectos antes mencionados, de tal suerte que la primera de &eacute;stas se enfoca a una visi&oacute;n general sobre la situaci&oacute;n actual del sistema de patentes en M&eacute;xico y su relaci&oacute;n con las invenciones generadas en entidades p&uacute;blicas de investigaci&oacute;n y desarrollo, con el an&aacute;lisis de las estad&iacute;sticas disponibles para referir el uso del sistema de patentes por dichas entidades.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La segunda parte contiene un an&aacute;lisis sobre el marco legal relativo al derecho de titularidad de las invenciones financiadas con recursos nacionales, y creadas en virtud de una relaci&oacute;n laboral dentro de las entidades p&uacute;blicas de investigaci&oacute;n, las obligaciones mutuas as&iacute; como el derecho de los investigadores asalariados a una remuneraci&oacute;n complementaria por su explotaci&oacute;n, para lo cual se toman en cuenta algunos ejemplos de la normatividad de instituciones como la Universidad Nacional Aut&oacute;noma de M&eacute;xico (UNAM), el Instituto Polit&eacute;cnico Nacional (IPN), la Universidad Aut&oacute;noma Metropolitana (UAM) y el Instituto de Investigaciones El&eacute;ctricas (IIE).</font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>II. El sistema nacional de patentes</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">1.&nbsp;<i>El marco legal</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El marco legal moderno de las patentes en M&eacute;xico se estableci&oacute; en 1991 con modificaciones importantes en 1994 y otras en los a&ntilde;os recientes, como resultado del cap&iacute;tulo XVII del Tratado de Libre Comercio de Am&eacute;rica del Norte (TLCAN) y del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la Organizaci&oacute;n Mundial de Comercio (OMC).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La Ley de la Propiedad Industrial (LPI) elev&oacute; sustancialmente el nivel de protecci&oacute;n que confieren las patentes, con lo cual se elimin&oacute; la figura jur&iacute;dica del certificado de invenci&oacute;n, se abrieron todos los campos tecnol&oacute;gicos a la patentabilidad, a la vez que se modific&oacute; la materia no patentable y la vigencia de las patentes.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En M&eacute;xico, las patentes se tramitan y se obtienen ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), organismo descentralizado de la administraci&oacute;n p&uacute;blica federal creado en 1993 y agrupado dentro del sector que encabeza la Secretar&iacute;a de Econom&iacute;a (SE). El IMPI goza de personalidad jur&iacute;dica y patrimonio propios a cuyo cargo est&aacute; la administraci&oacute;n de la LPI y su Reglamento.</font></p> 	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify">&nbsp;</p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">2. Concepto de invenci&oacute;n</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Una definici&oacute;n generalmente aceptada dice que es una soluci&oacute;n a un problema espec&iacute;fico en el campo tecnol&oacute;gico y que &eacute;sta puede referirse a un producto o a un proceso.<sup><a href="#notas">2</a></sup> La LPI se&ntilde;ala en el art&iacute;culo 15 que una invenci&oacute;n es toda creaci&oacute;n humana que permita transformar la materia o la energ&iacute;a que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Cuando se desarrolla una invenci&oacute;n es necesario asegurar su apropiaci&oacute;n jur&iacute;dica para poder obtener legalmente los beneficios, pues de otra manera se considerar&iacute;a tecnolog&iacute;a libre. Una de las formas de realizar esa apropiaci&oacute;n es a trav&eacute;s del sistema de patentes.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Una invenci&oacute;n, para ser patentada, debe cumplir simult&aacute;neamente con los requisitos de ley que b&aacute;sicamente consisten en que sea nueva; que tenga actividad industrial; y, que sea susceptible de aplicaci&oacute;n industrial (art&iacute;culos 12, fracciones II, III, IV, y 16 de la LPI). El primer requisito significa que la invenci&oacute;n no debe haberse divulgado o utilizado p&uacute;blicamente para que no forme parte del conjunto de conocimientos existentes a nivel mundial (estado de la t&eacute;cnica); el segundo requisito implica que los resultados de la invenci&oacute;n no deben ser obvios para un experto medio en la materia de que se trate la invenci&oacute;n; y el tercero se relaciona con la utilidad o puesta en pr&aacute;ctica de la invenci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Adem&aacute;s, la invenci&oacute;n debe consistir en materia patentable conforme a derecho (art&iacute;culo 16 de la LPI), ya que aunque la patentabilidad est&aacute; abierta a todos los campos tecnol&oacute;gicos, hay ciertas materias excluidas como, por ejemplo, las razas animales y las variedades vegetales.</font></p> 	    <p align="justify">&nbsp;</p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">3.&nbsp;<i>Concepto de patente</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las patentes son derechos territoriales y temporales que otorga el Estado en favor de las personas que realizan una invenci&oacute;n. Una patente es un documento &#151;un t&iacute;tulo de propiedad&#151; que en M&eacute;xico expide el IMPI, ya sea a nombre de una persona f&iacute;sica o moral. Con este documento se crea una protecci&oacute;n jur&iacute;dica para que la invenci&oacute;n s&oacute;lo pueda ser explotada, es decir, fabricada, utilizada, vendida, ofrecida en venta y/o importada por el titular del derecho de patente o por un tercero con la autorizaci&oacute;n del titular mismo (art&iacute;culo 25 de la LPI). Para proteger una invenci&oacute;n por medio de una patente es necesario presentar una solicitud ante el IMPI y pagar las tarifas correspondientes.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Actualmente el tiempo de la protecci&oacute;n por patente se ha fijado en 20 a&ntilde;os improrrogables. Para mantener la vigencia de la patente durante ese periodo es necesario pagar las tarifas fijadas en quinquenios, de lo contrario la patente caduca y entra en el dominio p&uacute;blico. Sin embargo, la vida comercial de la patente puede ser de menor duraci&oacute;n que la legal.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En nuestro pa&iacute;s el sistema de patentes es poco utilizado por los c&iacute;rculos industriales y de investigaci&oacute;n y desarrollo, lo que se refleja con el hecho de que m&aacute;s del 95% de las solicitudes que se presentan anualmente ante el IMPI provienen de solicitantes extranjeros (v&eacute;ase <a href="/img/revistas/bmdc/v42n125/a8g1.jpg" target="_blank">gr&aacute;fica 1</a> en la siguiente p&aacute;gina).</font></p> 	    <p align="justify">&nbsp;</p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">4.&nbsp;<i>Las invenciones de las entidades p&uacute;blicas de investigaci&oacute;n y desarrollo</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las entidades de investigaci&oacute;n y desarrollo normalmente generan invenciones como resultado de estudios y exploraciones subvencionadas con recursos p&uacute;blicos, que se llevan a cabo en diferentes campos tecnol&oacute;gicos que, adem&aacute;s, tienen un uso industrial y un valor econ&oacute;mico. Sin embargo, en M&eacute;xico pocas veces hay una apropiaci&oacute;n de dichas invenciones a trav&eacute;s del sistema de patentes. Baste considerar que la producci&oacute;n literaria cient&iacute;fica en el pa&iacute;s durante la &uacute;ltima d&eacute;cada ha sido en promedio de 5,189 art&iacute;culos por a&ntilde;o de acuerdo con cifras del Consejo de Ciencia y Tecnolog&iacute;a (Conacyt). Aunque &eacute;sta es un indicador de la capacidad inventiva de las entidades de investigaci&oacute;n, no existe una correlaci&oacute;n con las solicitudes de patentes (v&eacute;ase <a href="/img/revistas/bmdc/v42n125/a8g2.jpg" target="_blank">gr&aacute;fica 2</a> en la siguiente p&aacute;gina).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los art&iacute;culos cient&iacute;ficos implican derechos de autor como obras literarias, pero la tecnolog&iacute;a contenida en &eacute;stos es de libre uso para cualquier persona, sin que exista compensaci&oacute;n econ&oacute;mica alguna para la entidad de investigaci&oacute;n, es decir, es tecnolog&iacute;a libre mientras que las invenciones patentadas son propiedad y de uso exclusivo del titular de la misma, y por tanto, son productos comerciables.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Si bien los derechos de patente son derechos privados, &eacute;stos tienen un valor p&uacute;blico en los &aacute;mbitos social y econ&oacute;mico, m&aacute;s a&uacute;n cuando se trata de invenciones financiadas con recursos p&uacute;blicos. En raz&oacute;n de ello, creemos que tanto las entidades de investigaci&oacute;n como el gobierno deben salvaguardar el inter&eacute;s nacional y procurar el mayor beneficio de dichas invenciones mediante el uso cotidiano y efectivo del sistema de patentes.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Al respecto, el antecedente m&aacute;s importante es el caso de Estados Unidos, donde en virtud de la&nbsp;<i>Bayh&#45;Dole Act</i>&nbsp;de 1980, los organismos no lucrativos, incluidas las universidades, pueden retener la titularidad de las invenciones realizadas bajo programas de investigaci&oacute;n financiados con fondos p&uacute;blicos, y a la vez, promover su comercializaci&oacute;n. A partir de entonces la tendencia internacional se ha orientado a pol&iacute;ticas que fomentan la utilizaci&oacute;n de las invenciones realizadas con recursos p&uacute;blicos a trav&eacute;s del sistema de patentes.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En M&eacute;xico una invenci&oacute;n generada con fondos p&uacute;blicos puede patentarse por la entidad que la desarroll&oacute;. La Ley de Ciencia y Tecnolog&iacute;a (LCyT), en relaci&oacute;n con los fondos de investigaci&oacute;n cient&iacute;fica y desarrollo, establece que los &oacute;rganos de gobierno de centros p&uacute;blicos de investigaci&oacute;n pueden determinar las reglas de operaci&oacute;n de los mismos (art&iacute;culo 50, fracci&oacute;n V) y pueden decidir sobre la propiedad intelectual que surja de proyectos de investigaci&oacute;n (art&iacute;culos 51, fracci&oacute;n II, &uacute;ltimo p&aacute;rrafo, y 56, fracci&oacute;n XI). Asimismo, las reglas de operaci&oacute;n de los fondos sectoriales, mixtos e institucionales y de programas del Conacyt para la investigaci&oacute;n cient&iacute;fica, no tienen ninguna limitante.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ahora bien, el gasto nacional asignado a ciencia y tecnolog&iacute;a se orienta a las labores de investigaci&oacute;n que se desarrollan dentro de diversas entidades, y por lo general esas invenciones en que puedan derivar los resultados de las investigaci&oacute;n est&aacute;n sujetas a una relaci&oacute;n laboral, que por disposici&oacute;n expresa de la LPI se aplica la Ley Federal del Trabajo (LFT), que en su art&iacute;culo 163 refiere los derechos de los trabajadores sobre sus invenciones, a&uacute;n cuando la regulaci&oacute;n es deficiente. Disposici&oacute;n que de cualquier manera ser&iacute;a aplicable mientras existiera una relaci&oacute;n de trabajo subordinada.</font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>III. Regulaci&oacute;n de las invenciones laborales</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">1.&nbsp;<i>Ley de Propiedad Industrial y Ley Federal del Trabajo</i></font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La LPI y su Reglamento no contienen una definici&oacute;n o una clasificaci&oacute;n de las invenciones realizadas en el esquema laboral de subordinaci&oacute;n o de trabajo asalariado. El art&iacute;culo 14 de LPI se limita a se&ntilde;alar que las invenciones realizadas por personas sujetas a una relaci&oacute;n de trabajo se someter&aacute;n a lo dispuesto en el ya citado art&iacute;culo 163 de la LFT.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Para el prop&oacute;sito de este trabajo podemos asumir como definici&oacute;n v&aacute;lida que dichas invenciones se realizan por un trabajador asalariado, que puede tener como obligaci&oacute;n el explorar o investigar, es decir, est&aacute; contratado por un empleador ya sea en una empresa privada o p&uacute;blica para realizar una labor determinada por la cual percibe un salario, una remuneraci&oacute;n que puede estar o no relacionada con la cantidad que produzca con su desempe&ntilde;o, o bien, de acuerdo a lo que establezca su contrato de trabajo o las obligaciones que el trabajador asuma por la relaci&oacute;n laboral que, desde luego, puede estar condicionada a la productividad.<sup><a href="#notas">3</a></sup> El otro punto es que esas invenciones generan otros derechos adem&aacute;s de los salariales, siempre y cuando se patenten.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">De acuerdo con la principal doctrina en la materia inspirada en la legislaci&oacute;n alemana, se desprenden dos categor&iacute;as de invenciones laborales: las de servicio y las libres. Las primeras son realizadas en el esquema de una relaci&oacute;n laboral, ya sea que resulten de las tareas encomendadas al empleado o que se produzcan por trabajadores que no est&aacute;n obligados a realizar actividades de investigaci&oacute;n pero que surjan con motivo de la experiencia y de las actividades de la empresa. Las segundas son las invenciones creadas por el desempe&ntilde;o del trabajador, sin ning&uacute;n v&iacute;nculo con la empresa en cuanto a la obligatoriedad de crearlas o que no est&eacute;n relacionadas con el objeto de la empresa.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El art&iacute;culo 163 de la LFT se refiere a las invenciones laborales como "invenciones realizadas en la empresa". Ahora bien, para los efectos regulatorios de la relaci&oacute;n de trabajo conforme a las disposiciones de dicha ley, es decir, de aquellas relaciones entre trabajadores (o sus sindicatos) y empleadores (patrones) del sector privado, el concepto empresa se distingue del concepto econ&oacute;mico o de administraci&oacute;n como expresamente lo dispone el art&iacute;culo 16 de la misma ley laboral, que la comprende como...&nbsp;<i>unidad de producci&oacute;n de bienes o servicios...&nbsp;</i>Empresa laboral, por lo tanto, es cualquier centro de trabajo e incluye al llamado&nbsp;<i>establecimiento, como unidad t&eacute;cnica</i>&nbsp;que puede ser una sucursal, agencia u otra figura semejante cuando contribuye a los fines de la empresa. P&eacute;rez Miranda<sup><a href="#notas">4</a></sup> se&ntilde;ala que la palabra "empresa" debe interpretarse en sentido amplio, incluyendo a las universidades o institutos de investigaci&oacute;n acad&eacute;micos y gubernamentales, con lo cual estamos de acuerdo sobre todo si se toma en cuenta que el art&iacute;culo 123 constitucional, que reglamenta la LFT, ordena su aplicaci&oacute;n a&nbsp;<i>todo contrato de trabajo.</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Si bien las entidades pueden ser financiadas y administradas por &oacute;rganos de gobierno, tambi&eacute;n las hay privadas y particulares. Las primeras, por lo general, se constituyen como organismos descentralizados y deben regir sus relaciones laborales por el apartado "A" del art&iacute;culo 123 constitucional mencionado y en consecuencia por sus leyes reglamentarias, como lo es la LFT.</font></p> 	    <p align="justify">&nbsp;</p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">2.&nbsp;<i>Nombre del inventor</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La fracci&oacute;n I del art&iacute;culo 163 de la LFT consagra el derecho del inventor, al igual que lo establece el art&iacute;culo 13 de la LPI, a que su nombre figure en el t&iacute;tulo de la patente, es decir, a ser reconocido en su calidad de inventor dentro de la patente, mismo que se deriva del art&iacute;culo 4 ter del Convenio de Par&iacute;s para la Protecci&oacute;n de la Propiedad Industrial. Este derecho puede calificarse como un derecho moral, ya que s&oacute;lo se trata del reconocimiento al asalariado como inventor, el que crea el objeto de la patente, siendo independiente de la titularidad de la misma, y por tanto, del derecho de uso exclusivo.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Cabe mencionar que la terminolog&iacute;a que se utiliza en la LFT no es la apropiada desde el punto de vista jur&iacute;dico, puesto que emplea la palabra "autor" en lugar de "inventor". El t&eacute;rmino "autor" se utiliza dentro de la Ley Federal del Derecho de Autor para designar a la persona f&iacute;sica que realiza una obra literaria o art&iacute;stica, y el art&iacute;culo 14, fracci&oacute;n I, de dicha ley se&ntilde;ala que las invenciones no son objeto de la protecci&oacute;n como derecho de autor. La LPI utiliza el t&eacute;rmino "inventor" para referirse a la persona f&iacute;sica que realiza una invenci&oacute;n; por lo tanto, dentro de los datos bibliogr&aacute;ficos de los documentos de patente, el nombre del creador aparece como "inventor". Esta imprecisi&oacute;n de la LFT puede generar confusiones en los c&iacute;rculos acad&eacute;micos.</font></p> 	    <p align="justify">&nbsp;</p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">3.&nbsp;<i>Invenciones de servicio y libres</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En t&eacute;rminos generales, las fracciones II y III del art&iacute;culo 163 de la LFT que se refieren a las invenciones realizadas en la empresa, distinguen dos categor&iacute;as de invenciones: las que pertenecen al patr&oacute;n y las que pertenecen al trabajador, que determinar&aacute; qui&eacute;n de ellos tendr&aacute; el derecho a solicitar la patente, y en consecuencia, durante su vigencia, quien tendr&aacute; el derecho de uso exclusivo (art&iacute;culo 25 de la LPI). De acuerdo con la doctrina, tales categor&iacute;as de invenciones pueden calificarse como invenciones de servicio y como invenciones libres, seg&uacute;n se dijo antes, y que analizaremos por separado.</font></p>  	    <blockquote> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A.&nbsp;<i>Invenciones de servicio</i></font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">De manera particular, la fracci&oacute;n II del art&iacute;culo 163 de la LFT regula dos elementos fundamentales de las invenciones de servicio: el derecho del patr&oacute;n a la propiedad y explotaci&oacute;n del invento y cuando el invento sea de tal importancia que genere utilidades o beneficios para el patr&oacute;n, que se estimen en desproporci&oacute;n a la remuneraci&oacute;n que percibe el inventor, &eacute;ste tendr&aacute; derecho para recibir una compensaci&oacute;n&nbsp;<i>complementaria&nbsp;</i>por la explotaci&oacute;n, la cual debe convenirse entre las partes, o por la Junta de Conciliaci&oacute;n y Arbitraje (JCA) que corresponda. Esta consideraci&oacute;n evidencia la intenci&oacute;n del legislador de proteger los derechos de los trabajadores como inventores.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La primera categor&iacute;a que marca la LFT es sobre las invenciones creadas por el asalariado cuando sus actividades laborales consisten precisamente en investigar o en perfeccionar los procedimientos que se utilizan en y por la empresa; &eacute;stas equivalen a la primera modalidad de las "invenciones de servicio" en la clasificaci&oacute;n doctrinaria. Al respecto, P&eacute;rez Miranda<sup><a href="#notas">5</a></sup> se&ntilde;ala que debe entenderse que tambi&eacute;n corresponden al patr&oacute;n las invenciones que se encuentran comprendidas en los objetivos del contrato, en especial si ocasionalmente el asalariado cumpl&iacute;a su actividad laboral fuera de la empresa.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En esta categor&iacute;a de invenciones ocurre una cesi&oacute;n autom&aacute;tica de los derechos de la propiedad de la invenci&oacute;n del asalariado al patr&oacute;n. Cabe recordar que conforme a las disposiciones constitucionales de M&eacute;xico, los derechos que se conceden por una patente corresponden originalmente al inventor, es decir, a una persona f&iacute;sica (art&iacute;culos 28, p&aacute;rrafo noveno, y 89, fracci&oacute;n XV, de la Constituci&oacute;n), pero de acuerdo con la LPI el derecho a solicitar una patente puede ser cedido (art&iacute;culo 10 bis), y conforme al art&iacute;culo 39 de la misma ley, la solicitud de patente de una invenci&oacute;n puede ser solicitada por el inventor o por su causahabiente.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Se considera causahabiente del inventor a quien adquiere los derechos de &eacute;ste en relaci&oacute;n con una invenci&oacute;n determinada, esto es, que el patr&oacute;n al adquirir el derecho por ministerio de ley se convierte en el causahabiente. De tal manera que cuando la entidad p&uacute;blica de investigaci&oacute;n decide patentar la invenci&oacute;n, deber&aacute; acompa&ntilde;ar la solicitud de patente con un documento de cesi&oacute;n firmado por los inventores, que en este caso son los trabajadores (art&iacute;culo 5, fracci&oacute;n VII, del Reglamento de la LPI).</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Como bien lo se&ntilde;ala Kaufer,<sup><a href="#notas">6</a></sup> las patentes en principio se otorgan a individuos, debido a que cuando emergieron los sistemas de patentes la actividad creativa la realizaban individuos trabajando por s&iacute; solos y no ligados formalmente a una estructura organizacional. Con el paso del tiempo han ocurrido cambios radicales en la naturaleza de la actividad creativa, que han implicado cambios en el sistema de patentes. Las invenciones cada vez dependen m&aacute;s de la base de un conocimiento avanzado, por lo que de la actividad creativa se ha transferido de lo individual e independiente a las organizaciones.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Hoy en d&iacute;a, el inventor independiente tiene menos posibilidades de generar una invenci&oacute;n por s&iacute; solo frente a un investigador insertado en una estructura formal como son las entidades de investigaci&oacute;n y desarrollo. Adem&aacute;s, un inventor independiente que patenta su invenci&oacute;n generalmente carece de una estrategia de comercializaci&oacute;n de la misma, aunque hay que reconocer que &eacute;stos hist&oacute;ricamente han sido la fuente de grandes invenciones en el mundo, y de que el inventor independiente constituye el principal solicitante nacional de patentes como se aprecia en la <a href="/img/revistas/bmdc/v42n125/a8g3.jpg" target="_blank">gr&aacute;fica 3</a> (en la p&aacute;gina siguiente); y en M&eacute;xico, tambi&eacute;n destaca como principal usuario del Tratado de Cooperaci&oacute;n en Materia de Patentes (PCT), lo que confirma el bajo nivel de patentamiento de las invenciones generadas en el seno de las entidades p&uacute;blicas de investigaci&oacute;n y desarrollo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">De lo anterior se desprende la importancia que para las invenciones laborales tiene la regla de que el derecho de patente puede ser solicitado por el inventor o su causahabiente, y por tanto, el solicitante y el inventor pueden ser personas distintas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Desde otro enfoque, respecto de las invenciones que legalmente corresponden a la entidad, la LFT no prev&eacute; la situaci&oacute;n en que el empleador (empresa) no desee patentar la invenci&oacute;n realizada por su personal. Decidir sobre la apropiaci&oacute;n jur&iacute;dica de una invenci&oacute;n implica no solamente su evaluaci&oacute;n t&eacute;cnica en tanto que cumpla con los requisitos de patentabilidad, sino que tambi&eacute;n es necesaria una evaluaci&oacute;n desde los puntos de vista comercial y econ&oacute;mico, as&iacute; como contar con los recursos para asumir el costo de patentar, por lo que no siempre las entidades de investigaci&oacute;n estar&aacute;n interesadas, o bien que al estar interesadas no tengan la posibilidad de patentar las invenciones desarrolladas por sus trabajadores investigadores.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">De acuerdo a lo anterior, es importante prever un mecanismo de autorizaci&oacute;n para que los investigadores puedan solicitar la patente a t&iacute;tulo personal, en caso de que sea de su inter&eacute;s y por el potencial que implique la invenci&oacute;n, siempre que sea susceptible de protecci&oacute;n y de que el empleador decida no apropi&aacute;rsela. Es decir, permitir que se conviertan en invenciones libres, como es la pr&aacute;ctica en otros pa&iacute;ses. Debe anotarse que la LCyT da un poco de luz en este sentido, pues como ya mencionamos, deja libertad para decidir sobre la propiedad intelectual que se genere con los resultados de los proyectos financiados con fondos p&uacute;blicos, pudi&eacute;ndolos patentar. Adem&aacute;s, la misma ley permite que el personal participe en los negocios que se puedan derivar de los resultados de investigaci&oacute;n (art&iacute;culo 51, fracciones I y II, segundo p&aacute;rrafo, de la LCyT).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ahora bien, el derecho a la remuneraci&oacute;n constituye el segundo elemento que determina la LFT en torno a las invenciones de servicio, el art&iacute;culo 163, fracci&oacute;n II, se&ntilde;ala que dentro de las invenciones que son propiedad del patr&oacute;n, el inventor, independientemente del salario que perciba o hubiese percibido, tendr&aacute; derecho a una compensaci&oacute;n complementaria, que se fijar&aacute; por convenio de las partes o por la JCA, "cuando la importancia de la invenci&oacute;n y los beneficios que puedan reportar al patr&oacute;n no guarden proporci&oacute;n con el salario percibido por el inventor".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Resulta una disposici&oacute;n realmente vaga que da puerta a muchas interpretaciones. En primer t&eacute;rmino, de la simple redacci&oacute;n se puede desprender que la compensaci&oacute;n complementaria que tiene derecho a recibir el asalariado s&oacute;lo es obligatoria en aquellos casos en que la patente haya sido o se vaya a explotar comercialmente, y no por el simple hecho de haber logrado una invenci&oacute;n. Recordemos que el obtener una patente es un procedimiento oneroso que tendr&aacute; que asumir el patr&oacute;n y que s&oacute;lo reportar&aacute; beneficios econ&oacute;micos en tanto que sea explotada; con esto queda claro que la fuente de posibles beneficios es la patente y no la invenci&oacute;n por s&iacute; sola.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Conforme a los principios laborales, ning&uacute;n trabajador puede exigir una remuneraci&oacute;n extra por haber cumplido con la encomienda para la cual fue contratado, que en este caso ser&iacute;a la investigaci&oacute;n, y si el resultado es una invenci&oacute;n patentable, la situaci&oacute;n no debe variar, ya que si no se hubiera logrado la invenci&oacute;n o uno hubiera sido patentable, no se le podr&iacute;a reducir o quitar el salario.<sup><a href="#notas">7</a></sup> El investigador est&aacute; contratado para investigar, no para inventar, aunque debe presumirse que uno de los productos de la investigaci&oacute;n pueden ser las invenciones, sobre todo cuando se trata de investigaci&oacute;n aplicada y desarrollo tecnol&oacute;gico.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por otra parte, la LFT no obliga al patr&oacute;n a otorgar la remuneraci&oacute;n en todos los casos, ya que claramente dice que debe haber convenio entre &eacute;l y el inventor, a&uacute;n cuando pueda entenderse que a falta de acuerdo entre ellos, deba ser la propia JCA la que determine el monto del pago y su obligatoriedad. Igualmente queda entendido que la obligaci&oacute;n de pagar la remuneraci&oacute;n complementaria s&oacute;lo se genera cuando la importancia de la invenci&oacute;n y los beneficios en t&eacute;rminos econ&oacute;micos no sean proporcionales al salario percibido por el investigador, situaci&oacute;n dif&iacute;cil de considerar y en lo que seguramente deber&iacute;a haber dict&aacute;menes y opiniones periciales. En todo caso, la remuneraci&oacute;n complementaria no es el precio de la invenci&oacute;n, sino un complemento al salario, una prima<sup><a href="#notas">8</a></sup> o agregar&iacute;amos que puede entenderse como una gratificaci&oacute;n o un premio. Con esta consideraci&oacute;n se abre otro punto de debate, &iquest;cu&aacute;l es la naturaleza jur&iacute;dica del complemento? Si se califica como prima, bonificaci&oacute;n o cualquier otra denominaci&oacute;n que lo identifique como remuneraci&oacute;n en los t&eacute;rminos de los art&iacute;culos 82 y 84 de la LFT, habr&aacute; que analizar su condici&oacute;n tanto para los efectos fiscales como para el caso del pago de indemnizaciones laborales en caso de que se presentara tal hip&oacute;tesis.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A primera vista podr&iacute;a entenderse que el art&iacute;culo 82 citado concept&uacute;a como salario a la <i>retribuci&oacute;n que debe pagar el patr&oacute;n al trabajador por su trabajo</i> por lo que si la invenci&oacute;n no es parte de su trabajo, el pago complementario que se realice no es parte del salario, y por lo tanto, tampoco es una prima. Al no haber disposici&oacute;n concreta hay que buscar c&oacute;mo suplir la laguna legal y recurrir a los convenios internacionales y/o derechos de patentes. En caso de recurrir a las leyes federales, la LFT y LCyT &#151;ambas del mismo rango&#151;, podr&iacute;a presentarse alg&uacute;n conflicto entre sus disposiciones, en cuyo caso tendr&iacute;a que acudirse a las fuentes y a las normas de interpretaci&oacute;n del derecho del trabajo que con toda precisi&oacute;n se integran en los textos de los art&iacute;culos 17 y 18 de la norma laboral. El art&iacute;culo 17, por su parte, remite en primer t&eacute;rmino a los convenios internacionales, los cuales son obligatorios en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 6 de la misma LFT que...&nbsp;<i>ser&aacute;n aplicables a la relaci&oacute;n de trabajo en todo lo que beneficien al trabajador, a partir de la fecha de vigencia</i>. Este principio&nbsp;<i>in dubio pro operario</i>&nbsp;se reitera en el art&iacute;culo 18, que instruye sobre la interpretaci&oacute;n de las disposiciones laborales, las cuales tambi&eacute;n remiten a los principios de la misma Ley que se pueden resumir en&nbsp;<i>el equilibrio y la justicia social</i>&nbsp;en las relaciones entre trabajadores y patrones.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En este sentido, parece aplicable el art&iacute;culo 56, fracci&oacute;n XI, de la LCyT, que se&ntilde;ala que los &oacute;rganos de gobierno de los centros p&uacute;blicos de investigaci&oacute;n determinar&aacute;n las reglas y porcentajes para la participaci&oacute;n del personal en las regal&iacute;as que se obtengan al explotar un derecho.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En cuanto a la fijaci&oacute;n del valor econ&oacute;mico, se debe incluir la utilizaci&oacute;n directa de la patente que la entidad de investigaci&oacute;n est&eacute; realizando y compararla con los salarios del investigador. Para fijar el porcentaje de compensaci&oacute;n que deba corresponder al asalariado se pueden tomar en cuenta variables como la funci&oacute;n y categor&iacute;a del empleado, y su aportaci&oacute;n a la invenci&oacute;n en conocimiento, ideas, tiempo y dedicaci&oacute;n, as&iacute; como la contribuci&oacute;n de la entidad de investigaci&oacute;n a la misma en facilidades, equipo, material, apoyos, pago de tiempo extra, etc&eacute;tera.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Cuando en la invenci&oacute;n haya participado m&aacute;s de un investigador es muy importante que la entidad de investigaci&oacute;n y desarrollo prevea un mecanismo que permita determinar la contribuci&oacute;n de cada uno; por lo que ser&iacute;a recomendable que ello ocurriera antes de solicitar la patente y, que si no se toma o no se llega a alg&uacute;n acuerdo, la misma entidad pudiera dividirlo en parte iguales. Lo anterior le permitir&aacute; distribuir los beneficios de manera equitativa, una vez explotada la patente, y evitar posibles conflictos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Asimismo, la entidad de investigaci&oacute;n tiene derecho a recuperar los costos de la obtenci&oacute;n de la patente, y en su caso, los costos externos derivados, como podr&iacute;a ser la contrataci&oacute;n de un despacho privado de propiedad intelectual para las gestiones legales y para la gesti&oacute;n de la explotaci&oacute;n de la misma, as&iacute; como retener un porcentaje para el pago de las cuotas del mantenimiento de la patente.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En algunos pa&iacute;ses la remuneraci&oacute;n por la invenci&oacute;n es obligatoria con el objeto de promover la creatividad y la inventiva. Tambi&eacute;n es pr&aacute;ctica de ley en otros pa&iacute;ses que al explotar la patente, una vez que se recuperan los costos y se descuenta la compensaci&oacute;n del inventor, que puede ser un porcentaje fijo, la entidad debe reinvertir el remanente en investigaci&oacute;n y en programas educativos institucionales. La distribuci&oacute;n de los beneficios para el inventor var&iacute;a de pa&iacute;s en pa&iacute;s y oscilan entre el 30 y hasta el 75% del ingreso generado por la explotaci&oacute;n de la patente.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Finalmente, debe resaltarse que la LFT no regula sobre el otro tipo de invenciones de servicio, que se refiere a aqu&eacute;llas que realicen trabajadores que no est&aacute;n obligados a desarrollar actividades de investigaci&oacute;n cuando dichas invenciones han surgido de la experiencia y de las actividades de la empresa.</font></p>  	    <blockquote> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">B.&nbsp;<i>Invenciones libres</i></font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En cuanto a la segunda categor&iacute;a de invenciones que prev&eacute; el mismo art&iacute;culo 163, fracci&oacute;n III, de la LFT, que en t&eacute;rminos de derechos de patentes constituyen las llamadas "invenciones libres", la ley es todav&iacute;a m&aacute;s general y se&ntilde;ala que en cualquier otro caso distinto al de la primera categor&iacute;a, la propiedad de la invenci&oacute;n corresponder&aacute; a la persona o personas que la realizaron, en tanto que el patr&oacute;n conserva el derecho de tanto o de opci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las invenciones libres son aquellas invenciones que podr&iacute;an considerarse espont&aacute;neas por no ser el objeto de la relaci&oacute;n de trabajo; surgen por el ingenio, la pr&aacute;ctica, la destreza o la misma investigaci&oacute;n particular del trabajador. En consideraci&oacute;n a ello la ley protege el derecho del trabajador como inventor para solicitar una patente que le corresponde, y faculta el otorgamiento al patr&oacute;n lo que podr&iacute;a llamarse&nbsp;<i>derecho de preferencia, o derecho de tanto</i>&nbsp;para que pueda adquirir la exclusividad del uso o explotaci&oacute;n del invento y las patentes que se generen. Sin embargo, la LFT advierte que debe ser&nbsp;<i>en igualdad de circunstancias</i>, lo cual implica que si el inventor pudiera obtener ventajas superiores cediendo sus derechos a terceros, queda liberado de la obligaci&oacute;n de dar preferencia al empleador. Esta interpretaci&oacute;n puede ser diferente desde la &oacute;ptica de la impartici&oacute;n de justicia, pero en el &aacute;mbito laboral mexicano no se cuenta con elementos para conocer decisiones de los tribunales sobre el particular, como se comenta p&aacute;rrafos adelante.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">As&iacute;, la fracci&oacute;n III del art&iacute;culo 163 expresamente indica que en el supuesto de haber invenciones propiedad del asalariado, o sea las invenciones libres, el patr&oacute;n tendr&aacute;, en igualdad de circunstancias, un derecho preferente frente a terceras personas para el uso exclusivo o para la adquisici&oacute;n de la invenci&oacute;n y de las correspondientes patentes. Como se advierte, la LFT deja incompleto el modelo legal para que esta preferencia opere, lo cual significa que supletoriamente deber&aacute;n aplicarse las disposiciones de la LPI. La sustituci&oacute;n puede hacerse mediante la celebraci&oacute;n de un contrato de cesi&oacute;n o de licencia, en virtud de que el patr&oacute;n no puede atribuirse la propiedad de la invenci&oacute;n, a&uacute;n cuando se hayan utilizado su propiedad y sus recursos en la creaci&oacute;n de la misma.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Cabe destacar que la disposici&oacute;n laboral contenida en el art&iacute;culo 163, no obliga al trabajador inventor a negociar tales derechos, ni a cederlos, ni a otorgar licencia alguna si &eacute;ste decide la explotaci&oacute;n directa<sup><a href="#notas">9</a></sup> o la exclusividad para su empleador. De tal forma que la relaci&oacute;n entre trabajadores y empleadores se convierte en una relaci&oacute;n comercial o civil propia del derecho privado en que las partes reciben un trato legal igual, criterio ajeno a las normas de derecho social que tutela derechos de la parte m&aacute;s d&eacute;bil de la relaci&oacute;n jur&iacute;dica.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por otro lado, el creador de una invenci&oacute;n libre en el centro de trabajo o en el seno de su relaci&oacute;n laboral, por el simple hecho de ser asalariado y no haber sido expresamente contratado para labores de investigaci&oacute;n, debe otorgarle el derecho de tanto a la entidad de investigaci&oacute;n respecto de tales invenciones, a&uacute;n cuando las haya realizado por s&iacute; mismo, sin ning&uacute;n v&iacute;nculo con la entidad, no as&iacute; otras que hubiera podido desarrollar durante ese mismo tiempo pero fuera del contexto de la relaci&oacute;n laboral, ya que &eacute;stas son de su &uacute;nica propiedad.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Si bien la LFT aclara en cierta medida el panorama general de las invenciones realizadas por los investigadores en las entidades p&uacute;blicas de investigaci&oacute;n, que representan la parte medular de dicha actividad, omite la segunda clase de las invenciones de servicio, como lo hemos mencionado.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En efecto, la redacci&oacute;n de las disposiciones de la LFT sobre invenciones libres, cuya titularidad retiene el asalariado, deja sin responder muchas interrogantes, entre ellas las siguientes:&iquest;si las funciones del asalariado no son espec&iacute;ficamente investigar, pero crea una invenci&oacute;n utilizando la infraestructura, recursos, t&eacute;cnicas, conocimientos u otros medios de la entidad de investigaci&oacute;n y dentro de su horario laboral, debe &eacute;ste retener la propiedad de la misma? O bien, &iquest;se trata s&oacute;lo de las invenciones realizadas por los asalariados fuera de la entidad y de su horario laboral y sin utilizar los medios de &eacute;sta, a&uacute;n si se trata de materias relacionadas con sus actividades laborales?</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Tomamos como referencia para responder a estas interrogantes, por un lado, la legislaci&oacute;n alemana que considera las dos clases de invenciones de servicios, y por otro, advertimos que en la legislaci&oacute;n francesa el patr&oacute;n puede atribuirse las invenciones de nuestra primera interrogante, al considerar que el asalariado se ha beneficiado de su empleo para realizar la invenci&oacute;n que, adem&aacute;s, es del dominio de la actividad de la empresa. S&oacute;lo las invenciones que no tengan ning&uacute;n v&iacute;nculo con la empresa, ni en la elaboraci&oacute;n u objeto y campo de aplicaci&oacute;n, pertenecen s&oacute;lo al empleado, lo que responde a la segunda pregunta. Lo anterior deja claro la gran contradicci&oacute;n o conflicto que existe en la legislaci&oacute;n mexicana.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En algunos pa&iacute;ses, la legislaci&oacute;n expresamente se&ntilde;ala que cuando se termina la relaci&oacute;n laboral, el empleado que realiz&oacute; una invenci&oacute;n no pierde sus derechos, y en el caso de M&eacute;xico esto no se aclara en la Ley aunque debe presumirse que el trabajador inventor conserva sus derechos en general.</font></p> 	    <p align="justify">&nbsp;</p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">4.&nbsp;<i>Normatividad institucional</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ahora mencionaremos la normatividad interna de algunas entidades p&uacute;blicas de investigaci&oacute;n y desarrollo respecto del derecho a la titularidad de las invenciones generadas por sus investigadores y la distribuci&oacute;n de beneficios por la explotaci&oacute;n de las patentes.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Para comprender la regulaci&oacute;n de la titularidad de las invenciones en la UNAM, hay que referirse a varios ordenamientos de su legislaci&oacute;n. El Estatuto General se&ntilde;ala en el art&iacute;culo 73 que el personal acad&eacute;mico est&aacute; integrado por t&eacute;cnicos acad&eacute;micos, ayudantes, profesores e investigadores. Por su parte, el Estatuto del Personal Acad&eacute;mico considera en el art&iacute;culo 2 a la investigaci&oacute;n como funci&oacute;n del personal acad&eacute;mico, y el art&iacute;culo 6, fracci&oacute;n XXI, establece que por los trabajos realizados a la Universidad, el personal acad&eacute;mico tendr&aacute; derecho a percibir regal&iacute;as que correspondan por concepto de propiedad industrial; adem&aacute;s de que el art&iacute;culo 19 del Reglamento de Ingresos Extraordinarios se&ntilde;ala que el derecho de una invenci&oacute;n y de la explotaci&oacute;n de la propiedad industrial son de la UNAM, y asimismo establece las reglas de distribuci&oacute;n de beneficios que comentaremos m&aacute;s adelante.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por otra parte, respecto de la titularidad de las invenciones, el art&iacute;culo 267 del Reglamento Interno del IPN &uacute;nicamente hace el reconocimiento de que las patentes son patrimonio del Instituto, mientras que en la legislaci&oacute;n de la UAM no hay referencia directa a la titularidad de las invenciones de su personal asalariado, aunque s&iacute; aparecen en las convocatorias para participar en diversos programas, en las cuales la Universidad manifiesta que las creaciones que resulten ser&aacute;n de su propiedad.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El Instituto de Investigaciones El&eacute;ctricas es un centro p&uacute;blico de investigaci&oacute;n, y en el art&iacute;culo 7, fracci&oacute;n VIIII, de su Decreto de creaci&oacute;n, se&ntilde;ala que las regal&iacute;as de sus patentes y licencias constituyen su patrimonio. Asimismo, se rige por la LCyT, y por tanto, puede decidir sobre la propiedad intelectual y retener la titularidad de las invenciones que desarrollen sus investigadores o personal, sean de planta o est&eacute;n contratados espec&iacute;ficamente para una tarea determinada.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Finalmente, respecto de la titularidad de las invenciones existe otro elemento en el que las entidades de investigaci&oacute;n deben prestar especial atenci&oacute;n y regular de manera interna. Nos referimos a la situaci&oacute;n de los estudiantes de posgrado, ya que si bien &eacute;stos no son empleados de la entidad, trabajan activamente en los proyectos de investigaci&oacute;n, utilizan los recursos p&uacute;blicos y la infraestructura, equipo, material y consumibles de la instituci&oacute;n, tienen acceso al conocimiento y t&eacute;cnicas, e incluso, en ocasiones gozan de becas p&uacute;blicas de apoyo, y sobre todo, en el proceso van acompa&ntilde;ados de la mano del investigador. Para esta hip&oacute;tesis ser&iacute;a justo y recomendable que se aplicaran las mismas reglas que a los asalariados dedicados a la investigaci&oacute;n, que la entidad retenga la propiedad de la invenci&oacute;n con los mismos derechos al nombre y a compensaci&oacute;n en caso de que la utilidad sea considerable.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Tambi&eacute;n hay entidades que tienen regulado este supuesto; por ejemplo, el art&iacute;culo 8 del Reglamento de Alumnos de la UAM se&ntilde;ala como falta grave que un alumno registre o explote sin autorizaci&oacute;n de la entidad correspondiente una patente propiedad de la universidad, as&iacute; como lo expresa el art&iacute;culo 108, fracci&oacute;n X, del Reglamento Interno del IPN.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Actualmente, en M&eacute;xico son varias las entidades p&uacute;blicas de investigaci&oacute;n que contemplan dentro de su regulaci&oacute;n interna, las compensaciones y tienen estipulado los porcentajes correspondientes a la distribuci&oacute;n de beneficios por la explotaci&oacute;n de una patente. Como ejemplo puede citarse la UNAM, cuyo Estatuto del Personal Acad&eacute;mico, expresamente en el art&iacute;culo 6, fracci&oacute;n XXI, que el personal tiene derecho a las regal&iacute;as por explotaci&oacute;n de derechos de propiedad industrial, y el art&iacute;culo 19 del Reglamento de Ingresos Extraordinarios hace referencia a la distribuci&oacute;n y compensaci&oacute;n al investigador por el licenciamiento y uso de patente; se le otorga el 40% a la persona o personas que la desarrollaron y el 30% a la dependencia o dependencias donde se haya generado la invenci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El Reglamento Org&aacute;nico del IPN en su art&iacute;culo 6, fracci&oacute;n XIX, otorga facultades al director general para decidir sobre la explotaci&oacute;n de las patentes propiedad del Instituto, y al abogado general para proponer los criterios correspondientes; en tanto que el art&iacute;culo 16.1, fracci&oacute;n XV, del Reglamento Org&aacute;nico de la UAM establece que es facultad del Patronato de la Universidad emitir lineamientos para la vigilancia desde el punto de vista financiero, en relaci&oacute;n a la explotaci&oacute;n de patentes. En ambos casos, desconocemos si hay una pol&iacute;tica institucional o si se resuelve caso por caso y si se omiten reglas sobre la distribuci&oacute;n de beneficios a la que pueden tener derecho los inventores. Por su parte, el IIE conforme a la LCYT s&iacute; tiene facultades para decidir sobre lo anterior.</font></p> 	    <p align="justify">&nbsp;</p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">5.&nbsp;<i>Algunas consideraciones finales</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El gran vac&iacute;o en el marco legal radica en la falta de se&ntilde;alamiento de las obligaciones del inventor y del patr&oacute;n en torno a la gesti&oacute;n de las invenciones laborales. Ni la LFT ni ninguna otra disposici&oacute;n marcan obligaciones para ellos. Es en este regl&oacute;n donde verdaderamente se encuentra la clave para lograr que m&aacute;s resultados de investigaci&oacute;n y desarrollo se patenten. En otros pa&iacute;ses las obligaciones se se&ntilde;alan en las leyes, tales son los casos de Alemania y Francia; en otros, se determinan mediante reglamentos institucionales o pol&iacute;ticas p&uacute;blicas. Estas obligaciones se refieren a la notificaci&oacute;n y secrec&iacute;a de la invenci&oacute;n.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">La primera obligaci&oacute;n que deber&iacute;a tener un empleado que realiza una invenci&oacute;n es notificarla por escrito e informar si se efectu&oacute; por dos o m&aacute;s personas, en cuyo caso la notificaci&oacute;n deber&aacute;n hacerla conjuntamente. Esta comunicaci&oacute;n constituye un reporte de la invenci&oacute;n que proporciona informaci&oacute;n suficiente para que el departamento que corresponda, verbigracia la oficina de gesti&oacute;n tecnol&oacute;gica, eval&uacute;e si la invenci&oacute;n es legal y t&eacute;cnicamente patentable, y en consecuencia, decidir si corresponde o conviene apropi&aacute;rsela jur&iacute;dicamente.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las entidades deben ponderar la conveniencia de incluir dentro de su normatividad interna la obligatoriedad de notificar las invenciones a la oficina encargada de la gesti&oacute;n tecnol&oacute;gica, pues de esa manera aumentan las oportunidades de patentamiento.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ahora bien, respecto de la obligaci&oacute;n de la secrec&iacute;a, es importante saber si ha habido divulgaci&oacute;n p&uacute;blica, como podr&iacute;a ser mediante la publicaci&oacute;n de un art&iacute;culo cient&iacute;fico. En caso de que no se haya divulgado, debe comprometer a los investigadores a no hacerlo, en tanto se presente la solicitud de patente ante el IMPI. Asimismo, el empleador tambi&eacute;n debe mantener la confidencialidad de la invenci&oacute;n. Se trata de una obligaci&oacute;n rec&iacute;proca.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Dado que uno de los requisitos para patentar una invenci&oacute;n es la novedad, la confidencialidad de la invenci&oacute;n antes de presentar la solicitud de patente es indispensable. La divulgaci&oacute;n p&uacute;blica termina con la novedad de la invenci&oacute;n. Sin embargo, en el caso de M&eacute;xico, el art&iacute;culo 18 de la LPI prev&eacute; un plazo de 12 meses, entre la divulgaci&oacute;n de la invenci&oacute;n y la presentaci&oacute;n de la solicitud de patente, por lo que para no perder la novedad, el art&iacute;culo 24 del Reglamento de la LPI establece que se deber&aacute; indicar la fecha y el medio de comunicaci&oacute;n en que la invenci&oacute;n haya sido objeto de divulgaci&oacute;n previa.</font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="left"><font face="verdana" size="2"><b>IV. Conclusiones</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Creemos que hoy, como nunca antes, la labor de investigaci&oacute;n y desarrollo debe converger con el sistema de patentes para permitir la generaci&oacute;n de mayores beneficios econ&oacute;micos y sociales de las invenciones realizadas en el seno de las entidades p&uacute;blicas de investigaci&oacute;n en M&eacute;xico, lo que requiere de una pol&iacute;tica p&uacute;blica clara, reformas en los ordenamientos legales vigentes e implementaci&oacute;n pol&iacute;ticas y procedimientos a nivel institucional.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El tema de las invenciones surgidas en una relaci&oacute;n laboral es complejo, y jur&iacute;dicamente requiere la aplicaci&oacute;n de la LPI y de la LFT; sin embargo, estos dos ordenamientos son muy generales en este tema en particular y se abre una serie de lagunas como lo hemos mencionado en diversas partes de este ensayo, entre ellas, la situaci&oacute;n de la segunda clase de las invenciones de servicio y las obligaciones del patr&oacute;n y el empleado respecto de la notificaci&oacute;n y confidencialidad de la invenci&oacute;n, entre otras. Subsanar lo anterior implicar&iacute;a la revisi&oacute;n de ambas leyes.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es importante que dichas entidades incluyan disposiciones detalladas sobre patentes dentro de su regulaci&oacute;n interna y difundirla entre los investigadores, o bien, en los contratos laborales de los investigadores y del personal acad&eacute;mico en general, a fin de que consten por escrito y haya suficiente claridad respecto a las obligaciones de cada uno, para facilitar el proceso de patentamiento y evitar los posibles conflictos entre los actores involucrados.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Una pol&iacute;tica rectora sobre patentes al interior de las entidades de investigaci&oacute;n y desarrollo puede, por un lado, salvar las carencias legales en torno las invenciones laborales, y por otro, equilibrar la situaci&oacute;n actual entre la divulgaci&oacute;n de los resultados de investigaci&oacute;n y desarrollo sin apropiaci&oacute;n jur&iacute;dica, y por tanto, sin compensaci&oacute;n econ&oacute;mica, y la protecci&oacute;n por patente de los mismos. Adem&aacute;s, puede ser un mecanismo para incentivar la labor de investigaci&oacute;n de manera que contribuya m&aacute;s a las innovaciones del pa&iacute;s.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Asimismo, debe haber procedimientos de gesti&oacute;n de invenciones en las entidades de investigaci&oacute;n para facilitar el patentamiento de las invenciones y precisar la responsabilidad de las personas que intervienen en cada etapa del procedimiento, desde el resultado de la investigaci&oacute;n hasta su comercializaci&oacute;n. Lo anterior exige el conocimiento del sistema de patentes y la claridad en las normas que regulan titularidad de las invenciones laborales, as&iacute; como en las obligaciones tanto del patr&oacute;n como del trabajador investigador. La clave para obtener mayores beneficios de las invenciones creadas con fondos p&uacute;blicos es la creaci&oacute;n de un portafolio de patentes.</font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b><a name="notas"></a>Notas</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>1</sup> En el caso de las entidades p&uacute;blicas, se han considerado aquellas que tienen el r&eacute;gimen de organismo descentralizado y que por raz&oacute;n de ello el r&eacute;gimen laboral se norma con el art&iacute;culo 123 constitucional, apartado "A", y su ley reglamentaria, la Ley Federal del Trabajo.&nbsp;</font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>2</sup> World Intellectual Property Organization (WIPO),&nbsp;<i>Intellectual Property Reading Material</i>, Ginebra, Publicaciones OMPI, 1998, p.13.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1663709&pid=S0041-8633200900020000800001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref -->&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>3</sup> En estos casos queda entendido que en toda forma de contrataci&oacute;n y bajo cualquier condici&oacute;n de trabajo, los derechos m&iacute;nimos salariales quedan bajo la protecci&oacute;n de la misma legislaci&oacute;n.&nbsp;</font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>4</sup> P&eacute;rez Miranda, Rafael,&nbsp;<i>Derecho de la propiedad industrial y derecho de la competencia</i>, M&eacute;xico, Porr&uacute;a, 2002, p. 262.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1663712&pid=S0041-8633200900020000800002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref -->&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>5</sup> <i>Idem.&nbsp;</i></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>6</sup> Kaufer, Erich,&nbsp;<i>The Economics of the Patent System</i>, Ginebra, Harwood Academic, 1989, pp. 15 y 16.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1663715&pid=S0041-8633200900020000800003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref -->&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>7</sup> P&eacute;rez, Miranda, Rafael,&nbsp;<i>op.&nbsp;</i><i>cit</i>., nota 4, pp. 62&#45;263.&nbsp;</font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>8</sup> Pollaud&#45;Dulian, Fr&eacute;d&eacute;ric,&nbsp;<i>Droit de la Propri&eacute;t&eacute; Industrielle</i>, Par&iacute;s, Ediciones Montchrestien, EJA, 1999, p. 157.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1663718&pid=S0041-8633200900020000800004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref -->&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>9</sup> P&eacute;rez Miranda, Rafael,&nbsp;<i>op.&nbsp;</i><i>cit</i>., nota 4, p. 254.&nbsp;</font></p>      ]]></body><back>
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