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<institution><![CDATA[,Universidad Católica de Cuyo Facultad de Derecho y Ciencias Sociales ]]></institution>
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</front><body><![CDATA[  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Bibliograf&iacute;a</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>Valad&eacute;s, Diego, <i>Problemas constitucionales del Estado de derecho</i></b></font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>V&iacute;ctor Baz&aacute;n*</b></font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="3"><b>2a. ed., Buenos Aires, Astrea, 2004, 157 pp.</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>* Catedr&aacute;tico de Derecho constitucional de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Cuyo, San Juan, Argentina.</i></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">1. El doctor Diego Valad&eacute;s, uno de los m&aacute;s importantes constitucionalistas iberoamericanos, ofrece una trilog&iacute;a de ensayos referidos a diversas cuestiones concernientes al Estado de derecho, a saber: la no aplicaci&oacute;n de las normas y el Estado de derecho; el r&eacute;gimen constitucional de la tolerancia y la relaci&oacute;n entre el sistema electoral y el Estado de derecho.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Como el elemento adicional a la riqueza intr&iacute;nseca de tales aportes del autor, cada uno de los trabajos est&aacute; acompa&ntilde;ado de una esclarecedora orientaci&oacute;n bibliogr&aacute;fica que enfoca espec&iacute;ficamente los subtemas que se abordan en cada sector de la obra.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">2. En la nota preliminar, que oficia como sint&eacute;tica pero acabada hoja de ruta del itinerario que recorrer&aacute; el lector a trav&eacute;s de los tres trabajos mencionados, el autor advierte que el Estado de derecho es una de las cuestiones m&aacute;s complejas a las que se enfrenta la teor&iacute;a de la Constituci&oacute;n, porque supone una relaci&oacute;n din&aacute;mica entre dos conceptos poli&eacute;dricos: Estado y derecho.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Inmediatamente, aclara que no existe un concepto un&iacute;voco de Estado de derecho aunque s&iacute; elementos que, en ciertas circunstancias, presentan expresiones homog&eacute;neas. Justamente, se&ntilde;ala que la invocaci&oacute;n del Estado de derecho es tan familiar en las autocracias como en las democracias, sea porque proporciona argumentos para el ejercicio de la coacci&oacute;n y porque ofrece elementos para la defensa de las libertades.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Destaca que, desde el horizonte cultural e hist&oacute;rico, el Estado de derecho es un concepto anfibol&oacute;gico que ha probado su funcionalidad para apoyar estructuras constitucionales diametralmente opuestas, anticipando su tesis consistente en que la naturaleza democr&aacute;tica del Estado constitucional es la que imprime un sentido y un contenido al Estado de derecho, ya que en aqu&eacute;l existe certidumbre en las relaciones con el poder, las decisiones de los &oacute;rganos de &eacute;ste son siempre previsibles, y la seguridad jur&iacute;dica es una garant&iacute;a general para los derechos fundamentales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">3. Ya en el primero de los trabajos, sobre la no aplicaci&oacute;n de las normas en el Estado de derecho, Valad&eacute;s principia con un panorama general del problema del Estado de derecho como una de las cuestiones m&aacute;s relevantes de los sistemas constitucionales. A continuaci&oacute;n, va construyendo "escalonadamente" su argumentaci&oacute;n, partiendo del "Estado de derecho", para encargarse de abordar el "Estado social de derecho" y, luego, el "Estado social y democr&aacute;tico de derecho".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Seguidamente, enfoca un problema de singular importancia, cu&aacute;l es el Estado de derecho y el constitucionalismo; terreno en el que, luego de sentenciar que las caracter&iacute;sticas del Estado de derecho han permitido definir el sistema constitucional, advierte la existencia de cuatro grandes tendencias: la liberal, la social, la democr&aacute;tica y la cultural, que despu&eacute;s describe.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A continuaci&oacute;n examina dos eslabones medulares en la construcci&oacute;n de su razonamiento: el de los l&iacute;mites de la ley y el de la representaci&oacute;n y la legitimidad.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Luego ensaya algunas consideraciones finales, en las que no est&aacute;n ausentes alusiones y remisiones a Hobbes (a quien cataloga como primigenio formulador del concepto de ley fundamental); Zagrebelsky (en relaci&oacute;n con que la idea del derecho que &eacute;ste tiene est&aacute; orientada a explicar la funci&oacute;n integradora del derecho); P&eacute;rez Bermejo (en cuanto a la elocuente s&iacute;ntesis que &eacute;ste ofrece de una tesis de Rawls relativa a que son exigibles las leyes injustas en tanto que su desobediencia podr&iacute;a acarrear injusticias mayores); Vanossi (en referencia a que, para identificar los l&iacute;mites del poder y el &aacute;mbito de los derechos, hay esencialmente dos perspectivas: la que ofrece la fuerza, cuya doctrina m&aacute;s representativa es el decisionismo, y la que propone la raz&oacute;n, cuya expresi&oacute;n m&aacute;s precisa aparece en el contractualismo); Dworkin (respecto a su categ&oacute;rica conclusi&oacute;n relativa a que el Estado de derecho es "m&aacute;s complejo y m&aacute;s inteligente" que la sola aplicaci&oacute;n draconiana de las normas); y, entre otros, Haberle (respecto a que las dificultades para admitir que un acto de no aplicaci&oacute;n de la norma no vulnera el Estado de derecho, pueden ser superadas desde la perspectiva del autor alem&aacute;n, en el sentido de que la Constituci&oacute;n forma parte del &aacute;mbito cultural de una sociedad, lo que le lleva a formular la idea de una "sociedad abierta de constituyentes", aunque luego Valad&eacute;s presente alg&uacute;n inconveniente que detecta en esta &uacute;ltima percepci&oacute;n).</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Con claridad conceptual, se entrega a sintetizar el conjunto de circunstancias que debe configurarse para que la no aplicaci&oacute;n de la norma no afecte al Estado de derecho, y finalmente se&ntilde;ala que, siempre que exista posibilidad de controlar las decisiones y acciones de la autoridad gubernamental conforme a las normas constitucionales, el Estado de derecho puede preservarse, aun cuando se produzca la circunstancial no aplicaci&oacute;n de alguna norma, y subraya que si se distinguen adecuadamente los dos componentes que dan cuerpo a la naturaleza dual del Estado de derecho (sustantiva, en tanto enuncia derechos, y adjetiva, al establecer garant&iacute;as para &eacute;stos), podr&aacute;n resolverse las paradojas de la no aplicaci&oacute;n de la norma dentro de un sistema normativo, aunque advierte que tal inaplicaci&oacute;n debe ser excepcional, pues si se convierte en un fen&oacute;meno recurrente, s&iacute; lesionar&iacute;a al Estado de derecho.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">4. Con un original enfoque, el autor aborda el segundo trabajo del libro, al que denomina "Consideraciones acerca del r&eacute;gimen constitucional de la tolerancia".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Aqu&iacute;, teje con sutil erudici&oacute;n la trama de su argumentaci&oacute;n relativa a la cuesti&oacute;n de la tolerancia en tanto que inscripta en el &aacute;mbito de las relaciones de poder.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">B&aacute;sicamente, y entre otros aportes autorales, se nutre de las enriquecedoras ense&ntilde;anzas de Garc&iacute;a&#45;Pelayo para utilizar el esquema de las relaciones de poder que elabora el maestro espa&ntilde;ol, y se&ntilde;ala, abrevando en tal modelo, la funci&oacute;n de la tolerancia en un sistema constitucional. Es as&iacute; como toma las dos expresiones que dichas relaciones poseen: una asim&eacute;trica, de supra y subordinaci&oacute;n, propias del poder del Estado; y otra sim&eacute;trica, de cooperaci&oacute;n o de antagonismo, en las que las partes est&aacute;n en igualdad de circunstancias. Empleando como materia prima la construcci&oacute;n de Garc&iacute;a&#45;Pelayo, Valad&eacute;s subraya que configurar y garantizar relaciones sim&eacute;tricas es una funci&oacute;n del constitucionalismo moderno y contempor&aacute;neo, pero adem&aacute;s, procurar que dichas relaciones sim&eacute;tricas se realicen, en lo posible, de acuerdo con modalidades de cooperaci&oacute;n, es una empresa complicada pero en ocasiones viable.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Enseguida, focaliza el triple &aacute;mbito de incumbencia de la tolerancia en el terreno constitucional: el de la conciencia, el cultural y el pol&iacute;tico. En conexi&oacute;n con ello, y luego de indicar que el primero que se plante&oacute; y abri&oacute; paso a los otros dos, fue el concerniente a la conciencia, emprende un interesante recorrido hist&oacute;rico de los problemas que se suscitan con motivo de la tolerancia, advirtiendo liminarmen&#45;te que los mismos no son precisamente nuevos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Luego, transita con agudeza algunos problemas capitales de la tolerancia en materias religiosa, &eacute;tnica y pol&iacute;tica, abundando en consideraciones de derecho constitucional comparado iberoamericano: Constituci&oacute;n y religi&oacute;n; Constituci&oacute;n y etnias; y pluralismo y tolerancia.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Como el autor afirma, apoy&aacute;ndose una vez m&aacute;s en Garc&iacute;a&#45;Pelayo, el prop&oacute;sito del ensayo es que se adviertan las "singularidades colectivas" o "notas similares o afines" de los sistemas constitucionales, si se toma como referente el problema de la tolerancia, a la que considera como el eje del constitucionalismo y el resultado de dos convicciones: garantizar la libertad y racionalizar la vida colectiva (p. 122).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Pero adem&aacute;s, entiende que la tolerancia es el punto de convergencia de los ejes del constitucionalismo y de la consolidaci&oacute;n constitucional, lo que le lleva a decir que la tolerancia recorre todo el camino, que va desde la concepci&oacute;n de la norma hasta su aplicaci&oacute;n, habiendo pasado por la convicci&oacute;n generalizada de su validez, lo que viene a explicar que "Constituci&oacute;n" y "tolerancia" son conceptos que se implican y explican mutuamente.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">5. En el ensayo que cierra la obra, al que titula "Sistema electoral y Estado de derecho", el autor afronta una serie de cuestiones que si bien apuntan centralmente al derecho mexicano, resuman una magnitud axiol&oacute;gica que excede el marco jur&iacute;dico de ese pa&iacute;s.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ello se intuye a poco de comenzar a leer las p&aacute;ginas del trabajo final en las que se suceden temas tales como los de la democracia interna en los partidos pol&iacute;ticos, del reconocimiento de los derechos de la oposici&oacute;n, de la limitaci&oacute;n del presidencialismo plebiscitario, y de la reducci&oacute;n del periodo de incertidumbre que transcurre entre la elecci&oacute;n presidencial y la toma de posesi&oacute;n del presidente.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">El an&aacute;lisis de tem&aacute;ticas tan complejas y de tanta importancia para la pervivencia del Estado de derecho, desnuda la impronta que Valad&eacute;s procura inocular al segmento que clausura el libro, y que puede resumirse en una de las sentencias finales que expone: "&#91;e&#93;l Estado de derecho requiere ajustes permanentes en el funcionamiento de las instituciones... &#91;y,&#93; como todo orden normativo, siempre necesitar&aacute; ajustes que lo hagan permanentemente funcional. Mantenerlo inmutable es transformar los aciertos previos en problemas futuros" (p. 156).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">6. En s&iacute;ntesis, se trata de una obra de muy recomendable lectura, escrita con pulcritud y profundidad, que aborda temas de innegable trascendencia y actualidad para el fortalecimiento del Estado de derecho, cuya vigencia &#151;que s&oacute;lo puede darse en los sistemas democr&aacute;ticos&#151; depender&aacute;, como <i>mutatis mutandi</i> ense&ntilde;a el autor, no solamente de la sujeci&oacute;n de la actividad de los &oacute;rganos del poder a las normas aprobadas de acuerdo con lo dispuesto por la Constituci&oacute;n, sino adem&aacute;s, por la legitimidad de tales &oacute;rganos (lo que se vincula con el control del poder) y la presencia de un orden constitucional, es decir, de un orden normativo que garantice la libertad, la seguridad jur&iacute;dica, la igualdad y la equidad, y que establezca los procedimientos para el acceso, el ejercicio y, por supuesto, el citado control del poder (pp. 131 y 132).</font></p>      ]]></body>
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