<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?><article xmlns:mml="http://www.w3.org/1998/Math/MathML" xmlns:xlink="http://www.w3.org/1999/xlink" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance">
<front>
<journal-meta>
<journal-id>0041-8633</journal-id>
<journal-title><![CDATA[Boletín mexicano de derecho comparado]]></journal-title>
<abbrev-journal-title><![CDATA[Bol. Mex. Der. Comp.]]></abbrev-journal-title>
<issn>0041-8633</issn>
<publisher>
<publisher-name><![CDATA[Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas]]></publisher-name>
</publisher>
</journal-meta>
<article-meta>
<article-id>S0041-86332008000100016</article-id>
<title-group>
<article-title xml:lang="es"><![CDATA[El oficio de jurista]]></article-title>
</title-group>
<contrib-group>
<contrib contrib-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Carbonell]]></surname>
<given-names><![CDATA[Miguel]]></given-names>
</name>
<xref ref-type="aff" rid="A01"/>
</contrib>
</contrib-group>
<aff id="A01">
<institution><![CDATA[,Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas ]]></institution>
<addr-line><![CDATA[México Distrito Federal]]></addr-line>
<country>México</country>
</aff>
<pub-date pub-type="pub">
<day>00</day>
<month>04</month>
<year>2008</year>
</pub-date>
<pub-date pub-type="epub">
<day>00</day>
<month>04</month>
<year>2008</year>
</pub-date>
<volume>41</volume>
<numero>121</numero>
<fpage>441</fpage>
<lpage>444</lpage>
<copyright-statement/>
<copyright-year/>
<self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0041-86332008000100016&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_abstract&amp;pid=S0041-86332008000100016&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_pdf&amp;pid=S0041-86332008000100016&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri></article-meta>
</front><body><![CDATA[  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Bibliograf&iacute;a</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>D&iacute;ez&#45;Picazo, Luis Mar&iacute;a (coord.), <i>El oficio de jurista</i></b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Miguel Carbonell*</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="3"><b>Madrid, Siglo XXI Editores, 2006, XVIII&#45;284 pp.</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>* Investigador en el Instituto de Investigaciones Jur&iacute;dicas de la UNAM.</i></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">No son muy frecuentes las reflexiones sobre el quehacer profesional de los abogados. Me refiero a la forma en que realizan su trabajo, a las tareas que llevan a cabo en el d&iacute;a a d&iacute;a de su actividad profesional. S&iacute; que existe mucha literatura acerca de lo que hace un especialista en cada rama del derecho; as&iacute;, por ejemplo, hay m&uacute;ltiples obras sobre la interpretaci&oacute;n constitucional o sobre el papel del juez dentro de los juicios familiares.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Lo que no abunda tanto son reflexiones como las que nos ofrece el libro colectivo coordinado por Luis Mar&iacute;a D&iacute;ez Picazo, acerca del oficio de jurista.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El coordinador del libro explica en su texto introductorio a la obra que procedi&oacute; a identificar las distintas formas en que se ejerce la profesi&oacute;n de abogado en Espa&ntilde;a; una vez identificadas tales variantes procedi&oacute; a pedir a especialistas destacados de cada &aacute;mbito una colaboraci&oacute;n en la que expusieran lo que hacen diariamente en el ejercicio de su profesi&oacute;n. El mosaico final no solamente es de una enorme riqueza, sino tambi&eacute;n de una gran claridad.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los dos primeros ensayos son los m&aacute;s generales. Encontramos en primer t&eacute;rmino un texto de Jos&eacute; Juan Toharia en el que nos ofrece una aproximaci&oacute;n sociol&oacute;gica al mundo de los abogados espa&ntilde;oles. Toharia ofrece muchos datos de gran inter&eacute;s, de los cuales destaco simplemente dos:</font></p>  	    <blockquote> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">a) El gran n&uacute;mero de normas jur&iacute;dicas que deben manejar los abogados en la Espa&ntilde;a del siglo XXI; solamente entre 1979 y 1999 se promulgaron 193 leyes org&aacute;nicas, 873 leyes, 257 reales decretos&#45;ley 9,160 reales decretos&#45;legislativos (p. 4).</font></p> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">b) El incremento en el n&uacute;mero de abogados, el cual ha pasado de 6,368 abogados a inicios del siglo XX (32 por cada 100,000 habitantes) a 111,156 en 1995 (283 por cada 100,000 habitantes); esto significa que mientras la poblaci&oacute;n espa&ntilde;ola durante el siglo XX se multiplic&oacute; por dos, el n&uacute;mero de abogados se multiplic&oacute; por 18 (p. 9).</font></p> </blockquote>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El segundo ensayo que aparece en el libro se refiere al abogado (postulante), pero en realidad su autor, Pablo Bieger, nos ofrece una panor&aacute;mica general del lugar del abogado en las sociedades modernas. El autor recoge una diversidad de citas que demuestran el poco aprecio que en la literatura y en la pol&iacute;tica se tiene por los abogados. Nos recuerda Bieger frases como la de Shakespeare, cuando dijo que "La primera cosa que tenemos que hacer es matar a todos los abogados". No sale mejor parada la profesi&oacute;n en frases como la de Dostoyevsky ("El abogado es una conciencia alquilada") o en la definici&oacute;n de Lutero: "Abogado: mal cristiano". Los mismos prejuicios contra los abogados tuvieron en su momento los dirigentes de reg&iacute;menes fascistas; as&iacute; por ejemplo, Hitler dijo que "No descansar&eacute; hasta que cada alem&aacute;n comprenda que es una verg&uuml;enza ser abogado"; por su parte, Mussolini sostuvo que "No es exageraci&oacute;n afirmar que los abogados devoran Italia... son las langostas que se lanzan al cuerpo de la joven naci&oacute;n y exprimen sus mejores energ&iacute;as".<sup><a href="#notas">1</a></sup> Antes de ellos y a Napole&oacute;n hab&iacute;a propuesto: "Tiremos a los abogados al r&iacute;o".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Luego de hacer este recuento, Bieger nos ofrece algunas claves para comprender lo que hacen los abogados en la pr&aacute;ctica, ilustra para qu&eacute; sirven y enuncia una serie de requisitos que desde su punto de vista son necesarios para aspirar a ser un abogado exitoso. No es posible ni siquiera intentar resumir la riqueza de su trabajo. Destaco algunos puntos: los abogados, pese a la masificaci&oacute;n profesional claramente ilustrada por los datos que nos ofrece Tohar&iacute;a, siguen siendo gente de letras, es decir, gente cultivada intelectualmente, dotada de muchas lecturas (si bien en su mayor parte dedicadas a los aburridos soliloquios de otros colegas).<sup><a href="#notas">2</a></sup> Bieger tambi&eacute;n repara en el venturoso hecho de que la profesi&oacute;n legal se est&aacute; feminizando, es decir, las mujeres pronto superar&aacute;n en n&uacute;mero a los varones en el ejercicio de la abogac&iacute;a (en el Colegio de Abogados de Barcelona el 70% de los reci&eacute;n colegiados son mujeres).<sup><a href="#notas">3</a></sup></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Tambi&eacute;n explica el autor el hecho de que los abogados se expresa normalmente y por escrito en un lenguaje compuesto de arcanos, en el que los no iniciados dif&iacute;cilmente pueden penetrar. No lo se&ntilde;ala Bieger, pero quiz&aacute; la relajaci&oacute;n o incluso el abandono en parte de este rebuscado lenguaje sea uno de los principales retos de la abogac&iacute;a en nuestros d&iacute;as. Existen razones que explican y justifican el uso de un lenguaje t&eacute;cnico&#45;jur&iacute;dico, que no es ni puede ser igual al lenguaje popular, pero de ah&iacute; a los excesos que se observan en muchas demandas, sentencias y actos administrativos hay un buen trecho. A veces da la impresi&oacute;n de que se utiliza el lenguaje rebuscado como un intento de ocultar las propias carencias t&eacute;cnico&#45;jur&iacute;dicas de quien lo emplea.<sup><a href="#notas">4</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Bieger ofrece algunas estad&iacute;sticas un tanto sorprendentes: por ejemplo, justifica que en Madrid haya demasiados abogados citando que el n&uacute;mero de ellos registrado por el correspondiente colegio profesional es de 48,000, frente a solamente 16,000 taxistas. Es decir, por cada taxista hay tres abogados en la capital espa&ntilde;ola (y hay que decir que en Madrid transitan muchos taxis por todas sus calles). otro dato interesante es que no todos los abogados se enriquecen en el ejercicio de la profesi&oacute;n; seg&uacute;n cifras de diciembre de 2005, el 41% de los abogados del Colegio de Abogados de Barcelona ganaban menos que el promedio de los otros trabajadores de Catalu&ntilde;a.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Aparte de los ensayos de Toharia y Bieger, que son los dos m&aacute;s generales, hay sustantivas reflexiones sobre el papel del abogado del Estado (los asesores jur&iacute;dicos de los entes p&uacute;blicos), del fiscal (lo que en M&eacute;xico llamamos Ministerio P&uacute;blico), del letrado del Consejo de Estado (instancia consultiva de m&aacute;ximo nivel dentro del Estado espa&ntilde;ol), del letrado de las Cortes (que desempe&ntilde;an, aproximadamente, la tarea que en M&eacute;xico hacen los asesores y secretarios t&eacute;cnicos de las c&aacute;maras legislativas), del juez (abordado por un magn&iacute;fico ensayo de quien seguramente es el mejor juez que hay en Espa&ntilde;a: Perfecto Andr&eacute;s Ib&aacute;&ntilde;ez), del catedr&aacute;tico, del registrador, del notario, del secretario judicial y del procurador de tribunales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Como puede verse, se trata de una colecci&oacute;n muy amplia de reflexiones sobre el papel de los abogados. Muchas de ellas contienen valiosos elementos para los abogados mexicanos. Sobre todo porque, en alguna medida, compartimos con Espa&ntilde;a algunos de los problemas que aquejan a la profesi&oacute;n; adem&aacute;s tales problemas suelen ser obviados en M&eacute;xico, y no existen estudios profundos que los analicen, y en donde propongan las soluciones correspondientes. Tenemos algunas estad&iacute;sticas aisladas que son de gran utilidad para encuadrar a la profesi&oacute;n jur&iacute;dica en M&eacute;xico, debidas sobre todo al esfuerzo de sistematizaci&oacute;n y an&aacute;lisis de H&eacute;ctor Fix&#45;Fierro y del n&uacute;cleo de investigadores que trabajan con &eacute;l.<sup><a href="#notas">5</a></sup> Pero, sin duda, har&iacute;a falta hacer un ejercicio semejante al que nos ofrece en su libro Luis Mar&iacute;a Diez Picazo. Mientras ese ejercicio llega, es muy recomendable abordar la lectura del importante libro <i>El oficio de jurista, la cual</i> ser&aacute; de gran provecho no solamente para abogados en el ejercicio de su profesi&oacute;n, sino tambi&eacute;n para todos los estudiantes de derecho.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><a name="notas"></a><b>NOTAS</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>1</sup> No es dif&iacute;cil inferir las razones por las que los abogados no eran muy apreciados en los reg&iacute;menes dictatoriales: la esencia de tales reg&iacute;menes radica precisamente en la negaci&oacute;n de todas las reglas jur&iacute;dicas, comenzando por las constitucionales que tienen como objeto central el de controlar al poder p&uacute;blico.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>2</sup> Habr&iacute;a que insistir en este asunto: los mejores abogados suelen ser los m&aacute;s cultos; no existen, que yo sepa, datos emp&iacute;ricos que puedan acreditar esta intuici&oacute;n, pero en mi experiencia creo que se puede establecer a&uacute;n en el caso de M&eacute;xico una correlaci&oacute;n entre &eacute;xito profesional en la abogac&iacute;a y nivel cultural del abogado. Si esto es cierto, convendr&iacute;a alertar a los estudiantes, para que tuvieran claro que en el ejercicio profesional no hay atajos para llegar al &eacute;xito: se debe contar con una preparaci&oacute;n de excelencia, la cual inicia precisamente en las aulas universitarias (aunque no termina en ellas, como es obvio).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>3</sup> Este es un hecho constatable tambi&eacute;n en las aulas de las escuelas y facultades de derecho de M&eacute;xico, al menos en las universidades p&uacute;blicas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>4</sup> No sucede lo mismo en el libro que estamos rese&ntilde;ando, ya que los autores se esforzaron por emplear un lenguaje sumamente claro y alejado de tecnicismos, lo que hace que el texto sea abordable por cualquier persona que cuente con una m&iacute;nima preparaci&oacute;n acad&eacute;mica.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>5</sup> V&eacute;ase sobre todo a Fix&#45;Fierro, H&eacute;ctor (ed.), <i>Del gobierno de los abogados al imperio de las leyes. Estudios sociojur&iacute;dicos sobre educaci&oacute;n y profesi&oacute;n jur&iacute;dicas en el M&eacute;xico contempor&aacute;neo,</i> M&eacute;xico, UNAM, Instituto de Investigaciones Jur&iacute;dicas, 2006.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1641630&pid=S0041-8633200800010001600001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>      ]]></body><back>
<ref-list>
<ref id="B1">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Fix-Fierro]]></surname>
<given-names><![CDATA[Héctor]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Del gobierno de los abogados al imperio de las leyes. Estudios sociojurídicos sobre educación y profesión jurídicas en el México contemporáneo]]></source>
<year>2006</year>
<publisher-loc><![CDATA[México ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[UNAMInstituto de Investigaciones Jurídicas]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
</ref-list>
</back>
</article>
