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</front><body><![CDATA[  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Bibliograf&iacute;a</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>Canosa Usera, Ra&uacute;l Leopoldo, <i>El derecho a la integridad personal</i></b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Jos&eacute; Luis Garza Rodr&iacute;guez*</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="3"><b>Valladolid, Lex Nova, 2006, 302 pp.</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>* Licenciado en derecho y ciencias sociales por la Universidad Aut&oacute;noma de Nuevo Le&oacute;n. Profesor honorario de Derecho constitucional en la misma Universidad.</i></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La presente obra del jurista espa&ntilde;ol Ra&uacute;l Canosa es, sin duda alguna, una obra de madurez intelectual en la que el autor hace frente a un importante problema del derecho constitucional: cu&aacute;l es el contenido, alcance y significado del derecho fundamental a la integridad personal.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El derecho a la integridad f&iacute;sica y moral, acompa&ntilde;ado de la prohibici&oacute;n de torturas, tratos inhumanos o degradantes, se encuentra reconocido en el art&iacute;culo 15 de la Constituci&oacute;n Espa&ntilde;ola. En el derecho internacional de los derechos humanos encontramos que, mientras en el Pacto de San Jos&eacute; de 1969 se reconoce en el art&iacute;culo 5 el derecho a la integridad personal, en la Convenci&oacute;n Europea de Derechos Humanos de 1950 s&oacute;lo se proclama en el art&iacute;culo 3 la proscripci&oacute;n de la tortura y otras formas de trato inhumano o degradante, faltando la menci&oacute;n expresa al derecho a la integridad personal.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">No obstante, un n&uacute;mero considerable de pronunciamientos jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos permiten observar, en opini&oacute;n del autor, que el derecho fundamental a la integridad personal tiene rasgos propios que permiten identificarlo de manera particular y, de esta suerte, emprender la investigaci&oacute;n sobre su entidad doctrinal y su tratamiento aut&oacute;nomo. A este fin se enderezan los seis cap&iacute;tulos en que se encuentra dividida la investigaci&oacute;n que el lector tendr&aacute; la oportunidad de apreciar detenidamente.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El autor comienza la obra afirmando que el resultado de su investigaci&oacute;n, sin pretender ser definitivo, se presenta al lector como un estudio cl&aacute;sico sobre un derecho fundamental. En el primero de los seis cap&iacute;tulos en que el autor divide la obra, presenta el estado que la cuesti&oacute;n guarda en el derecho internacional de la libertad, a nivel de norma constitucional y jurisprudencial, y enseguida, cu&aacute;l es la naturaleza del derecho a la integridad personal, haciendo uso de la mejor doctrina. En el tercer cap&iacute;tulo, n&uacute;cleo de la investigaci&oacute;n, el autor propone cu&aacute;l es el bien jur&iacute;dico de la integridad personal y los puntos de contacto con otros bienes protegidos constitucionalmente. En el siguiente cap&iacute;tulo, el autor contin&uacute;a con la exposici&oacute;n de la problem&aacute;tica en torno a la titularidad y el objeto de dicho derecho. En el quinto cap&iacute;tulo expone creativamente las posiciones jur&iacute;dicas individuales del derecho a la integridad personal para finalmente tratar en el &uacute;ltimo cap&iacute;tulo el alcance de las afectaciones, restricciones e intervenciones que puede sufrir el analizado derecho fundamental a la integridad personal.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La investigaci&oacute;n que efectu&oacute; el autor, sobre el derecho contenido en el art&iacute;culo 15 de la Constituci&oacute;n Espa&ntilde;ola de 1978, no se limita a mostrar el estado de la cuesti&oacute;n en la pen&iacute;nsula ib&eacute;rica, sino que comprende el estudio de los textos constitucionales de los pa&iacute;ses miembros de la Uni&oacute;n Europea, algunas de los m&aacute;s significativas Constituciones de Iberoamerica y, tal y como lo exigen las recientes corrientes de la interpretaci&oacute;n constitucional, la jurisprudencia sobre la regulaci&oacute;n en materia de integridad personal que han emitido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el caso particular del estudio del derecho a la integridad en los ordenamientos constitucionales de Iberoamerica, el autor propone tres modelos para comprender la regulaci&oacute;n: en el primero s&oacute;lo se reconoce la proscripci&oacute;n de la tortura y otras penas inhumanas y degradantes; en el segundo se reconocen expresamente el derecho a la integridad personal, as&iacute; como la prohibici&oacute;n absoluta de la tortura y las penas inhumanas, y finalmente el tercero, en el que s&oacute;lo se reconoce el derecho a la integridad sin la prohibici&oacute;n de torturas o tratos degradantes. Espa&ntilde;a se ubica en el segundo de los modelos, en virtud del contenido del art&iacute;culo 15 de su texto constitucional, mientras que M&eacute;xico, caso no contemplado por el autor, se encuentra en el primero de dichos modelos toda vez que el art&iacute;culo 22 constitucional proscribe la tortura y las penas inusitadas y trascendentales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sin embargo, en diciembre de 1998, M&eacute;xico acept&oacute; la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, incorpor&aacute;ndose de esta manera el derecho a la integridad personal, reconocido en el Pacto de San Jos&eacute;, a sus derechos fundamentales por la v&iacute;a del art&iacute;culo 133 constitucional, que considera a los tratados o convenios internacionales ratificados por el pa&iacute;s, como derecho interno del mismo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Quiero destacar otras de las preocupaciones del autor que expone en el primer cap&iacute;tulo de la obra: las de las implicaciones de la biomedicina en el campo del derecho a la integridad personal. La problem&aacute;tica de la eugenesia preventiva o liberal; los experimentos con embriones; la clonaci&oacute;n en suma, las implicaciones jur&iacute;dicas de los avances de la ciencia en materia de manipulaci&oacute;n gen&eacute;tica son temas que el autor aborda comprometidamente a la luz de la jurisprudencia y la legislaci&oacute;n. En este sentido, el autor afirma que existe una integridad prepersonal que debe, y es posible, que sea por los Estados protegida.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el segundo cap&iacute;tulo, el autor aplica las consideraciones te&oacute;ricas de los principios y reglas de la Teor&iacute;a de los derechos fundamentales al estudio del derecho a la integridad personal. Es necesario observar, nos dice, que el consentimiento&#45;oposici&oacute;n es el elemento subjetivo del derecho. Despu&eacute;s expone magistralmente las razones materiales y formales para considerar al derecho a la integridad personal como derecho fundamental y, por &uacute;ltimo, su faceta de derecho a la protecci&oacute;n de la integridad personal. La principal aportaci&oacute;n de este apartado es la propuesta para interpretar sistem&aacute;ticamente el derecho a la integridad f&iacute;sica y moral, y el derecho al libre desarrollo de la personalidad en conexi&oacute;n &iacute;ntima con la dignidad de la persona. De ah&iacute; que Ra&uacute;l Canosa adopte la denominaci&oacute;n "integridad personal", y sea partidario de una concepci&oacute;n amplia de ese bien jur&iacute;dico.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&iquest;Cu&aacute;l es, despu&eacute;s de la exposici&oacute;n formulada, el bien jur&iacute;dico protegido por el derecho a la integridad personal? En el tercer cap&iacute;tulo el autor asienta que la integridad personal debe abarcar el cuerpo humano con todos sus componentes, desde las mol&eacute;culas que forman sus genes, incluyendo por tanto la integridad gen&eacute;tica, hasta su anatom&iacute;a y apariencia, as&iacute; como las potencialidades intelectuales y sensoriales, incluidas las que tienen que ver con la capacidad de experimentar dolor f&iacute;sico o padecimiento psicol&oacute;gico o moral. Esta definici&oacute;n propuesta me parece una de las principales aportaciones que el vicedecano de Investigaci&oacute;n de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid brinda en su investigaci&oacute;n. Se percibe la fina sensibilidad jur&iacute;dica y pol&iacute;tica con que configura el bien jur&iacute;dico de la integridad personal, pues son supuestos indispensables del concepto el conocimiento de la realidad cient&iacute;fico&#45;tecnol&oacute;gica en que se encuentran las sociedades occidentales, principalmente nuestro entorno.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Con esta propuesta en mente, el autor realiza un minucioso estudio sobre las diferencias de este bien jur&iacute;dico de la integridad personal frente al derecho a la vida, a la salud, la libertad en general, a la libertad de conciencia, as&iacute; como los casos frontera de integridad frente a la contaminaci&oacute;n y algunos supuestos procesales (la hipot&eacute;tica lesi&oacute;n del derecho a no declarar contra uno mismo).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La problem&aacute;tica de la titularidad activa del derecho a la integridad personal expuesta en el cuarto cap&iacute;tulo es menos compleja por ser lugar com&uacute;n en la tem&aacute;tica de los derechos, me refiero a los grupos vulnerables, esto es, menores, incapacitados y acaso mujeres. Sin embargo, especial atenci&oacute;n merece el tratamiento que el autor brinda a los casos especiales de protecci&oacute;n objetiva de algunos contenidos del derecho: cad&aacute;veres, fetos y embriones.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el quinto cap&iacute;tulo, el autor trata sobre el contenido del derecho a la integridad personal, a partir de la regulaci&oacute;n que &eacute;ste tiene en el derecho internacional y constitucional antes mencionado. Primero, es posible exponer que el derecho a la integridad personal presenta una posici&oacute;n definitiva expl&iacute;cita: el derecho a no ser sometido a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Esta situaci&oacute;n, en ning&uacute;n momento ni bajo ninguna condici&oacute;n admite la ponderaci&oacute;n del int&eacute;rprete. Se trata de una necesidad objetiva del bien jur&iacute;dico el proteger al m&aacute;ximo este l&iacute;mite infranqueable al legislador, juez o funcionario. No hay tortura o pena inhumana o degradante que no colisione frontalmente con el bien jur&iacute;dico de la integridad personal y, a su vez, lesione la dignidad de la persona.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Segundo, el autor sostiene que es posible considerar un conjunto de posiciones jur&iacute;dicas impl&iacute;citas que, razonablemente, son compatibles con el bien jur&iacute;dico protegido: el derecho a no sufrir amputaci&oacute;n o p&eacute;rdida de alg&uacute;n sentido, esto es, el derecho a la incolumidad corporal; el derecho a no sufrir menoscabo moral o psicol&oacute;gico, y finalmente la negativa a sufrir intervenciones corporales previstas legalmente y la exclusi&oacute;n de la garant&iacute;a de indemnidad. La intenci&oacute;n del autor es destacar que el m&iacute;nimo objetivo del derecho a la integridad es posible salvaguardarlo en la protecci&oacute;n efectiva de estas posiciones, toda vez que no todos los ataques a la integridad personal son torturas o penas inhumanas, y el titular del derecho tiene la posibilidad de modular hasta d&oacute;nde se ver&aacute; afectada su integridad personal.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por &uacute;ltimo, sobre las posiciones jur&iacute;dicas individuales que conforman el contenido del derecho en cuesti&oacute;n, el autor reconoce posiciones relativas; esto es, posiciones donde el juicio de proporcionalidad tiene mayor peso, y el bien jur&iacute;dico de la integridad personal cede ante otros bienes. Ser&iacute;a el caso de las intervenciones m&eacute;dicas a las cuales el titular decida someterse, el bienestar f&iacute;sico y moral o el derecho a la propia apariencia personal.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El sexto cap&iacute;tulo presenta los resultados respecto de los l&iacute;mites del bien jur&iacute;dico de la integridad personal. Para el catedr&aacute;tico de Derecho constitucional, el derecho a la integridad personal tiene restricciones, o sea, limitaciones en el propio texto constitucional e intervenciones; es decir, acotaciones establecidas por la ley. As&iacute;, tambi&eacute;n identifica el autor afectaciones de la integridad personal consentidas por el titular del derecho, sin que ninguna responsabilidad recaiga sobre el autor o autores de la intervenci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Para el autor, tales afectaciones de la integridad, consentidas por el titular del derecho, son: intervenciones quir&uacute;rgicas y tratamientos m&eacute;dicos, donaciones y transplantes, el caso del aborto, la esterilizaci&oacute;n de disminuidos ps&iacute;quicos y las intervenciones contempladas en el orden deportivo y en las relaciones jur&iacute;dico&#45;privadas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Hay, por otra parte, intervenciones leg&iacute;timas en la integridad personal sin consentimiento del sujeto. El autor nos propone cu&aacute;les son los requisitos que debemos observar para que estas intervenciones no se conviertan en lesiones a la integridad personal. Los requisitos de legitimidad son: previsi&oacute;n legal, fin constitucionalmente leg&iacute;timo, resoluci&oacute;n judicial, proporcionalidad, prohibici&oacute;n del uso de la fuerza para obligar al sujeto a someterse a la intervenci&oacute;n, prohibici&oacute;n de menoscabar la salud del intervenido y la intangibilidad de la dignidad del intervenido.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las diversas clases de intervenciones leg&iacute;timas que Canosa Usera estudia son: la prueba de paternidad en los procesos de filiaci&oacute;n que tiene su fundamento en una norma de rango constitucional, las intervenciones en el curso del proceso penal, las pruebas de alcoholemia, las intervenciones dentro de la ejecuci&oacute;n de la pena y el orden disciplinario en los centros penitenciarios, as&iacute; como las contempladas en el orden sanitario.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">La investigaci&oacute;n que el autor ha realizado permite observar, con s&oacute;lidos fundamentos doctrinales, normativos y jurisprudenciales, el contenido material del derecho a la integridad personal y la estructura de &eacute;ste como derecho fundamental. Felicito al autor de la obra por semejante empresa, y auguro la proyecci&oacute;n y utilidad de esta investigaci&oacute;n para nuestro pa&iacute;s, as&iacute; como para la comunidad jur&iacute;dica en ambos lados del Atl&aacute;ntico.</font></p>      ]]></body>
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