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</front><body><![CDATA[  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Informaci&oacute;n</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>Once razones para incorporar a la Constituci&oacute;n el derecho de acceso a la informaci&oacute;n<a href="#Nota">*</a></b></font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p> 	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Jorge Carpizo</b></font></p> 	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>      	  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Agradezco la invitaci&oacute;n para participar en el presente foro al maestro de esta Casa de Estudios, Jos&eacute; Carre&ntilde;o Carl&oacute;n, compa&ntilde;ero universitario y amigo, al comisionado presidente del IFAI, Alonso Lujambio, y a Jorge Zerme&ntilde;o, presidente de la Mesa Directiva de la C&aacute;mara de Diputados. Al se&ntilde;or rector de esta instituci&oacute;n, doctor Jos&eacute; Morales Orozco: gracias por su hospitalidad. Me agrada compartir la mesa con distinguidos colegas, Alonso G&oacute;mez&#45;Robledo, comisionado del IFAI; Jorge Islas, abogado de la Universidad Nacional; el senador Pedro Joaqu&iacute;n Coldwell, y el promotor Jos&eacute; Buend&iacute;a.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Respecto a la posible reforma al art&iacute;culo sexto constitucional, materia de este foro, se ha escrito y dicho lo suficiente. Poco puedo agregar. No obstante, acept&eacute; intervenir en esta mesa en virtud de que la materia de la iniciativa de reforma constitucional de los cinco gobernadores constituye una aut&eacute;ntica necesidad nacional; su contenido viene madur&aacute;ndose naturalmente en la vida p&uacute;blica de M&eacute;xico, y ha demostrado su bondad cada d&iacute;a en nuestra actividad econ&oacute;mica, jur&iacute;dica, pol&iacute;tica y social. Por ende, apoyo con convicci&oacute;n, en su esencia, dicha iniciativa.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El acceso a documentos p&uacute;blicos y la transparencia de la informaci&oacute;n gubernamental es, a su vez, una caracter&iacute;stica de la democracia de nuestros tiempos y un derecho fundamental. Con lo anterior se resume su trascendencia excepcional. No obstante, en forma breve, puntualizo.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">La democracia es el m&eacute;todo y la t&eacute;cnica que permite a los ciudadanos elegir a los dirigentes, quienes se encuentran controlados y responsabilizados en los marcos que se&ntilde;ala el orden jur&iacute;dico del pa&iacute;s. Hasta aqu&iacute; expreso una concepci&oacute;n formal, desde luego muy importante pero insuficiente, la que necesita completarse con el aspecto material, y &eacute;ste no puede ser otro que asegurar los derechos fundamentales que la Constituci&oacute;n y los instrumentos internacionales reconocen.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La democracia es un fen&oacute;meno din&aacute;mico y expansivo. Problemas que realmente no lo eran hace unas cuantas d&eacute;cadas o a&ntilde;os atr&aacute;s, ahora hay que enfrentarlos y resolverlos para realmente proteger los derechos de las personas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La democracia, que evoluciona y se desarrolla, se compone actualmente, en mi criterio, de diecisiete caracter&iacute;sticas, entre las que se encuentra la publicidad de los actos de los gobernantes, en contraste con la secrec&iacute;a de la autocracia.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La democracia implica transparencia en la informaci&oacute;n de &oacute;rganos p&uacute;blicos y gubernamentales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La informaci&oacute;n de los &oacute;rganos p&uacute;blicos y gubernamentales es imprescindible para que la opini&oacute;n p&uacute;blica tenga conocimiento real de los hechos y de los actos, y pueda con peso influir positivamente en los procesos pol&iacute;ticos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Lo anterior se encuentra estrechamente ligado a la rendici&oacute;n de cuentas, a la que todo servidor p&uacute;blico debe estar obligado.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La democracia se deteriora grandemente cuando el gobernante miente a los gobernados; confunde los recursos econ&oacute;micos p&uacute;blicos con los privados; existe tr&aacute;fico de influencias de gobernantes y sus familiares, la corrupci&oacute;n y la consiguiente impunidad se convierten en regla; se utiliza el cargo para satisfacci&oacute;n personal, no para servir a la comunidad, o para construir alianzas con los poderes f&aacute;cticos en beneficio propio, durante o despu&eacute;s del ejercicio del cargo; se dejan crecer los problemas para no exponerse pol&iacute;ticamente, no se cuidan las instituciones sino a uno mismo; las actitudes c&iacute;nicas se vuelven cotidianas; se trastocan los valores republicanos por los del dinero y el poder sin sustento jur&iacute;dico.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Entonces, no es casual que en el &uacute;ltimo cuarto del siglo pasado, hayamos sido testigos de c&oacute;mo una parte importante de las democracias del mundo se comprometieron y legislaron sobre la transparencia de la informaci&oacute;n gubernamental y &oacute;rganos p&uacute;blicos, y el derecho de acceso a documentos de tal naturaleza. Dichos derechos, adem&aacute;s, han sido consagrados en diversos instrumentos internacionales que M&eacute;xico ha ratificado.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Nuestro pa&iacute;s se sum&oacute; decididamente a dicha corriente de apertura informativa mediante la aprobaci&oacute;n en 2002 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica Gubernamental. A partir de esa fecha, el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n es una realidad y, como nunca antes, nuestras instituciones difunden, publican y hacen accesible gran cantidad de informaci&oacute;n relevante sobre sus actividades a trav&eacute;s de medios electr&oacute;nicos. A partir de esa Ley, decenas de miles de personas han podido acceder a documentos que testimonian la acci&oacute;n gubernamental y el uso de los recursos p&uacute;blicos. Los avances en la materia son sustanciales; as&iacute; lo atestiguan las casi 175 mil solicitudes atendidas y los m&aacute;s de 8 mil recursos de revisi&oacute;n desahogados por el IFAI. No existe duda alguna sobre los impactos democr&aacute;ticos de la acci&oacute;n de la Ley Federal de Transparencia: all&iacute; est&aacute;n, entre muchos otros, los casos de la masiva transformaci&oacute;n de deuda privada en p&uacute;blica dirigida por el IPAB mediante el Fobaproa; las responsabilidades del rescate al sistema bancario; el debate entre transparencia y secreto bancario a prop&oacute;sito de fondos p&uacute;blicos y fideicomisos; el reconocimiento del acceso personal a los expedientes m&eacute;dicos como derecho irrecusable del paciente; la identificaci&oacute;n de infractores de leyes y reglamentos federales al medio ambiente, a las leyes del transporte, hospitales, seguridad de minas; el conocimiento de las gigantescas transacciones y contrataciones que hacen las principales empresas p&uacute;blicas del pa&iacute;s, como Pemex; el acceso al expediente del financiamiento del sindicato petrolero; el proceso de toma de decisiones estrat&eacute;gicas en materia de relaciones exteriores, como la que ocurri&oacute; durante la crisis M&eacute;xico&#45;Cuba; y la apertura de los archivos sobre las responsabilidades de la represi&oacute;n del jueves de <i>corpus</i> en 1971.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El compromiso con la transparencia y el acceso a la informaci&oacute;n goza de un amplio consenso en el &aacute;mbito pol&iacute;tico, social y acad&eacute;mico de la naci&oacute;n. Lo prueba la aprobaci&oacute;n y la puesta en pr&aacute;ctica de la Ley federal mencionada que se dio en medio de un acuerdo plural y una coalici&oacute;n de fuerzas inusitada en el Poder Legislativo.</font></p>      	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Dicha Ley federal abri&oacute; el camino para que cada entidad federativa fuera incorpor&aacute;ndose paulatinamente en la era de la transparencia y el acceso a la informaci&oacute;n. Al aprobarse, el a&ntilde;o pasado, las leyes de Chiapas, Hidalgo, Oaxaca y Tabasco, est&aacute; concluido el proceso de aprobaci&oacute;n de la legislaci&oacute;n local en la materia.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sin embargo, ha surgido un problema preocupante: en algunas entidades federativas, su reglamentaci&oacute;n no presenta niveles adecuados de profundidad, rigurosidad o apego a criterios certeros de apertura y acceso a la informaci&oacute;n. Incluso en varias entidades federativas las leyes locales dan pasos atr&aacute;s en relaci&oacute;n con lo que la Ley federal establece como par&aacute;metros. En este campo de la transparencia y el acceso a la informaci&oacute;n existen entidades federativas que se comprometieron a fondo; lamentablemente, otras se quedaron en la superficie.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esta es la raz&oacute;n primordial por la cual hoy se impone la necesidad de incluir en la Constituci&oacute;n los requisitos indispensables que tienen que cumplir los &oacute;rganos del Estado en esta materia, que es un derecho fundamental de todos los mexicanos. En el art&iacute;culo 6 constitucional deben quedar establecidas las bases para los desarrollos legislativos, tanto a nivel federal como local, unificando los criterios que operen como punto de partida para todos los &oacute;rdenes de gobierno, debido a que, reitero, se trata de un derecho fundamental. Las entidades federativas, conforme a las caracter&iacute;sticas de sus instituciones y a su evoluci&oacute;n hist&oacute;rica y pol&iacute;tica, deber&aacute;n ajustarse a las bases m&iacute;nimas que fije la Constituci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La reforma del art&iacute;culo sexto de nuestra carta magna debe establecer con claridad los criterios imperativos sobre los cuales se levantar&aacute; el edificio jur&iacute;dico que norme la transparencia y el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y gubernamental en todo el pa&iacute;s, lo cual resulta crucial para garantizar el control democr&aacute;tico de las entidades p&uacute;blicas y promover la rendici&oacute;n de cuentas a la sociedad.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Recapitulo: entre las razones de mayor peso para elevar a rango constitucional el principio de transparencia y el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, enuncio las siguientes:</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">1. La transparencia y el acceso a la informaci&oacute;n forman parte de una corriente universal que va mucho m&aacute;s all&aacute; de la coyuntura de una administraci&oacute;n o de una postura pol&iacute;tica: ambas dimensiones son un derecho fundamental que se expande y se recrea en el mundo democr&aacute;tico. En M&eacute;xico, se trata, como afirman los cinco gobernadores que suscriben la iniciativa, de un aut&eacute;ntico acuerdo nacional para transformar y democratizar al Estado en todos sus niveles, gobierne quien gobierne.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">2. Indispensable es que el acceso a la informaci&oacute;n sea reconocido constitucionalmente como lo que es: un derecho fundamental de los mexicanos. No es la graciosa concesi&oacute;n de un gobierno, ni la propuesta visionaria de un gobernante, ni el instrumento legitimador de un pol&iacute;tico. Conocer que se hace con los recursos p&uacute;blicos y enterarse de las razones y los resultados de las decisiones gubernamentales es un derecho de los ciudadanos en cualquier democracia moderna. Los gobiernos son representantes provisionales de la sociedad; en consecuencia, est&aacute;n obligados a mostrar y explicar sus actos a la misma, a la cual se deben por origen.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">3. La rendici&oacute;n de cuentas no se agota con la transparencia y el derecho de acceso a la informaci&oacute;n, pero en el corto tiempo de aplicaci&oacute;n de la Ley federal se ha demostrado el valor que ellas tienen en la difusi&oacute;n de informaci&oacute;n antes celosamente guardada en archivos de las instituciones p&uacute;blicas o en archivos documentales sustra&iacute;dos por funcionarios que los consideraban parte de su patrimonio. M&aacute;s y mejor informaci&oacute;n genera una ciudadan&iacute;a m&aacute;s activa y participante, un paso obligado para fortalecer el r&eacute;gimen democr&aacute;tico del pa&iacute;s y mejorar esencialmente las relaciones entre poblaci&oacute;n y gobierno.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">4. Pocos temas, como los que nos ocupan, sintetizan tan bien el avance democr&aacute;tico del pa&iacute;s. La vida c&iacute;vica se mueve, el gobierno se reforma a pesar de sus reticencias, y las instituciones parecen escuchar mejor a su sociedad. Por tanto, dicho derecho fundamental no puede dejarse al arbitrio del buen entendimiento y de la voluntad pol&iacute;tica local, en virtud de que no son aceptables conductas de simulaci&oacute;n o cumplimiento a medias.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El derecho de acceso a la informaci&oacute;n requiere de base constitucional para que las entidades federativas construyan edificios jur&iacute;dicos tanto o m&aacute;s avanzados que la actual legislaci&oacute;n federal. Para el ejercicio de un derecho fundamental no pueden existir criterios diversos en el mismo pa&iacute;s. Todos los ciudadanos gozan de los mismos derechos o garant&iacute;as, como decimos los mexicanos. No pueden existir ciudadanos de primera y de segunda.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En esta iniciativa resplandece el federalismo, en virtud de que sus autores son cinco gobernadores, pertenecientes a los tres principales partidos pol&iacute;ticos del pa&iacute;s, y quienes proponen introducir las bases uniformes de un derecho fundamental, a partir de las cuales las legislaturas locales podr&aacute;n legislar.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">5. Nuestro actual sistema federal implica y habr&aacute; de implicar mayores recursos a Estados y municipios, a lo cual tiene que corresponder la responsabilidad de su adecuado uso, lo cual contribuye a la transparencia, al acceso a la informaci&oacute;n y a la rendici&oacute;n de cuentas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">6. Entre los derechos fundamentales no existen contradicciones ni antagonismos; son plenamente compatibles entre s&iacute;. El acceso a la informaci&oacute;n no puede vulnerar el derecho a la protecci&oacute;n de la vida privada y los datos personales, ni el inter&eacute;s p&uacute;blico. Estas compatibilidades &uacute;nicamente las puede realizar la Constituci&oacute;n, nunca una ley secundaria, debido a que estar&iacute;a restringiendo un derecho fundamental reconocido en la propia Constituci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">7. La iniciativa de reforma constitucional concede la misma importancia, la misma jerarqu&iacute;a normativa a la transparencia y al derecho de acceso a la informaci&oacute;n del gobierno y p&uacute;blica, as&iacute; como a la protecci&oacute;n de la vida privada. En ambos casos se trata de derechos fundamentales de las personas que deben ser garantizados por el Estado mexicano. La apertura de la informaci&oacute;n p&uacute;blica es concomitante y correlativa a la protecci&oacute;n de la vida privada. En las leyes de acceso a la informaci&oacute;n y de protecci&oacute;n de los datos personales, habr&aacute;n de quedar las reglas espec&iacute;ficas para establecer los mecanismos, procedimientos y salvedades que correspondan al inter&eacute;s p&uacute;blico.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">8. Es en la Constituci&oacute;n, como norma suprema, como norma de normas, donde debe definirse el principio de publicidad como conducta regular de los servidores p&uacute;blicos: es la vacuna m&aacute;s eficiente contra el secretismo, el patrimonialismo, el ocultamiento, y, por el contrario, constituye la mejor forma de establecer la transparencia y la explicaci&oacute;n puntual como regla.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">9. Entre los grandes problemas del pa&iacute;s se encuentran la corrupci&oacute;n y la impunidad. El escrutinio p&uacute;blico es una de las armas adecuadas contra estos flagelos de mil cabezas y brazos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">10. La reforma constitucional es indispensable para asegurar que los derechos fundamentales en cuesti&oacute;n no ser&aacute;n detenidos, restringidos o revertidos por gobiernos presentes o futuros. La norma constitucional goza de una protecci&oacute;n especial por su caracter&iacute;stica de rigidez.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Recordemos que los cuatro a&ntilde;os de vigencia de la ley federal y de un buen n&uacute;mero de leyes locales, es la historia de la resistencia al cambio, de intentos por regresar al pasado, por suprimir atribuciones o hacer inoperantes las leyes respectivas, y debilitar a los &oacute;rganos garantes de las mismas. El principio de supremac&iacute;a constitucional debe ser uno de los mejores baluartes para la protecci&oacute;n de estos derechos fundamentales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">11. No debe preocuparnos que el proyecto precise procedimientos y plazos. Al contrario, dichas normas son indispensables en las bases que persiguen un m&iacute;nimo de uniformidad para defender esos derechos fundamentales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esta cuesti&oacute;n fue resuelta ya desde el Congreso Constituyente de 1916&#45;1917. Heriberto Jara y otros constituyentes expresaron que se pretend&iacute;a redactar la Constituci&oacute;n como si fuese un telegrama, como si cada palabra costase mil francos su transmisi&oacute;n; que prefer&iacute;an sacrificar esa estructura que sacrificar al individuo, a la humanidad y sus derechos. Y este pensamiento triunf&oacute; en ese Constituyente.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ahora bien, la iniciativa en cuesti&oacute;n goza de consenso pol&iacute;tico y social extraordinarios. Ella deber&aacute; formar parte, con las precisiones y adiciones del caso, de nuestra Constituci&oacute;n. No obstante, en las Comisiones legislativas correspondientes y en el debate podr&aacute; ser perfeccionada. Expongo &uacute;nicamente tres puntos que considero coinciden con las finalidades que persigue la iniciativa de los cinco gobernadores:</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">1. Debe incluirse el manejo y destino de todo recurso p&uacute;blico con independencia de quien lo utiliza, incluso particulares por las razones expuestas. Si no se hace, se estar&iacute;a retrocediendo respecto a la actual Ley federal, lo cual me preocupa.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">2. Las razones para incluir en la iniciativa a los partidos pol&iacute;ticos son v&aacute;lidas y certeras. Existen otras corporaciones u organizaciones p&uacute;blicas a las que se les debe exigir transparencia y acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica que poseen, como en el caso de los sindicatos y las iglesias. La condici&oacute;n para su inclusi&oacute;n ser&iacute;a que su existencia est&eacute; regulada en la propia Constituci&oacute;n con derechos y obligaciones. La ley fundamental podr&iacute;a referirse a "partidos pol&iacute;ticos o instituciones y organizaciones p&uacute;blicas cuyos principios se normen en la propia Constituci&oacute;n". Gran parte de las razones y argumentos, desde luego no todos, que son la esencia para el acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica de los partidos pol&iacute;ticos, son aplicables a dichas instituciones u organizaciones p&uacute;blicas. La evoluci&oacute;n y fuerza expansiva de los derechos fundamentales muestran que ellas los pueden violar en perjuicio de la sociedad y de las personas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">3. El respeto a la vida privada es sagrado; &eacute;ste es un derecho fundamental. M&eacute;xico, a trav&eacute;s de la jurisprudencia de su Tribunal Constitucional ha avanzado al respecto, aunque el proceso a&uacute;n no ha concluido. Siempre he sido y soy un apasionado defensor de este derecho fundamental.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sin embargo, la iniciativa podr&iacute;a modularse para que datos personales que no afecten lo que es realmente la vida privada y la intimidad, a trav&eacute;s de una adecuada ley, pudieran tener la posibilidad de desenvolver sistemas de informaci&oacute;n y registros p&uacute;blicos que sean ben&eacute;ficos para las personas desde diversas perspectivas. Enfatizo, dichos sistemas de informaci&oacute;n por ning&uacute;n motivo podr&iacute;an vulnerar el derecho a la vida privada y a la intimidad.</font></p> 	    <p align="center">*</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Hago votos para que pronto esta iniciativa de los gobernadores de los tres partidos mayoritarios del pa&iacute;s se aparte de nuestra Constituci&oacute;n. Ello fortalecer&iacute;a la democracia y el respeto a los derechos humanos en nuestro pa&iacute;s, lo cual es necesario m&aacute;s all&aacute; de ideolog&iacute;as y de cual partido gobierne. Es en beneficio de M&eacute;xico y de todos sus habitantes.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Asimismo, esta iniciativa puede ser el comienzo de la Reforma del Estado, precisamente con la misma filosof&iacute;a: reformemos lo que deba reformarse en beneficio de M&eacute;xico y de todos sus habitantes, por encima de intereses parciales, de grupo o partidistas. Nunca est&aacute; de m&aacute;s recordar y repetir la frase de don Vicente Guerrero: La patria es primero.</font></p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b><a name="Notas"></a>Notas</b></font></p>              ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">* Ponencia del investigador em&eacute;rito y ex rector de la Universidad Nacional Aut&oacute;noma de M&eacute;xico, as&iacute; como presidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional, expuesta en la Universidad Iberoamericana el 30 de enero de 2007.</font></p>      ]]></body>
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