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</front><body><![CDATA[  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Bibliograf&iacute;a</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>Villanueva, Ruth, <i>Los menores infractores en M&eacute;xico</i></b><i></i> </font></p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Sergio Garc&iacute;a Ram&iacute;rez*</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p> 	    <p align="center"><font face="verdana" size="3"><b>M&eacute;xico, Porr&uacute;a, 247 pp.</b></font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>      	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>* Investigador en el Instituto de Investigaciones Jur&iacute;dicas de la UNAM.</i></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La presencia de los menores en el contingente de la criminalidad &#151;una presencia anunciada como creciente y virulenta&#151; se anunci&oacute; desde hace muchos a&ntilde;os. Hubo primero una extensa literatura sobre la participaci&oacute;n de los ni&ntilde;os y los adolescentes en las filas de los delincuentes, sea a t&iacute;tulo de autores &#151;se trataba de ni&ntilde;os "adelantados"&#151;, sea a t&iacute;tulo se colaboradores &#151;instrumentos m&aacute;s o menos d&oacute;ciles del designio criminal adulto. Despu&eacute;s se examin&oacute; el tema con otros ojos: mirada de crimin&oacute;logos que creyeron posible construir una ley de la evoluci&oacute;n criminal a partir de la precocidad delictiva. Cada vez ser&iacute;a m&aacute;s frecuente la concurrencia de los menores de edad en el mundo de la "mala vida", que se dec&iacute;a: tan relevante y numerosa como lo era la concurrencia de los j&oacute;venes en otros procesos de la vida social. Si se anticipaba la hora del trabajo, tambi&eacute;n se anticipar&iacute;a la hora del delito.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En <i>La transformaci&oacute;n del delito en la sociedad moderna,</i> peque&ntilde;a obra aleccionadora que tradujo al espa&ntilde;ol don Constancio Bernaldo de Quir&oacute;s, el celebrado crimin&oacute;logo Alfredo Niceforo sentenci&oacute;: "La sociedad moderna no s&oacute;lo transforma el delito, sino tambi&eacute;n al deli&#45;cuente, sustituyendo el adulto con el joven y al var&oacute;n con la hembra. La sociedad moderna tiende, por consiguiente, a aumentar la delincuencia de los j&oacute;venes y de las mujeres". Por supuesto, el tratadista se refer&iacute;a al mundo del futuro desde la perspectiva de 1900. Y explicaba que "la delincuencia de los menores aumenta, porque en el febril movimiento, cada vez m&aacute;s acelerado, de nuestras sociedades, el individuo se hace hombre con mayor prontitud que en sociedades y siglos pasados. A los quince a&ntilde;os, el muchacho es hoy un hombre".<sup><a href="#Notas">1</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En consecuencia, ya no tendr&iacute;amos a la vista los lazarillos de la picaresca, sino delincuentes de otro car&aacute;cter, que poblar&iacute;an las prisiones despu&eacute;s de hacer su tr&aacute;nsito por los tribunales. Los criminalistas, en su turno, se dieron tambi&eacute;n a la tarea de captar los rasgos de los nuevos infractores y plantear la descripci&oacute;n de este ej&eacute;rcito del crimen al lado de la legi&oacute;n tradicional de los adultos. En M&eacute;xico, don Carlos Roumagnac, autor de <i>Los criminales en M&eacute;xico,</i> hizo ah&iacute; su propio fichero de menores criminales, con lujo de datos sobre la vida social, los antecedentes y las medidas de los personajes. Desfilaron, en el torrente de homicidas de corta edad, Francisco M., alias el Tagarnero, alfarero de catorce a&ntilde;os; Juan D. I., herrador de quince; Pedro L., alba&ntilde;il de 17; Amador A., encuadernador de quince, quien "declara que es cat&oacute;lico y cree en Dios", pero "no tiene noci&oacute;n exacta de lo que es arrepentimiento". Nos hall&aacute;bamos en el alba mexicana de la antropolog&iacute;a criminal.<sup><a href="#Notas">2</a></sup> Luego habr&iacute;a aportaciones estad&iacute;sticas significativas, como la que hizo Leticia Ruiz de Ch&aacute;vez, a prop&oacute;sito de "La delincuencia juvenil en el Distrito Federal", en 1959.<sup><a href="#Notas">3</a></sup></font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Obviamente, todo esto deb&iacute;a ser contemplado por la legislaci&oacute;n. De antiguo se concedi&oacute; trato privilegiado a los menores de cierta edad: la ausencia de malicia alentaba la benevolencia penal, al paso que la presencia de aqu&eacute;lla supl&iacute;a, con respecto a la responsabilidad y el castigo, la falta de edad suficiente para comparecer en los estrados de la justicia a t&iacute;tulo de criminal. Qued&oacute; planteada, pues, la exigencia de apreciaci&oacute;n sobre el discernimiento. A partir de &eacute;ste se resolver&iacute;a acerca de la reacci&oacute;n penal. Por supuesto, no siempre se confi&oacute; en la decisi&oacute;n judicial sobre el discernimiento. Do&ntilde;a Concepci&oacute;n Arenal, nada menos, expres&oacute; severas reservas:</font></p>  	    <blockquote> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Que los j&oacute;venes criminales obren sin discernimiento, podr&aacute; ser; pero no creemos que suceda con la frecuencia que lo declaran los tribunales. Para nosotros, un joven que cometi&oacute; un gran crimen con todas las circunstancias que ser&iacute;an agravantes en un hombre, es un gran criminal... Hay que esperar mucho del crecimiento completo y del cambio que producir&aacute;. Pero en tanto que se verifica, no hacerse la ilusi&oacute;n de que el delincuente imberbe obra sin discernimiento o incurre en una responsabilidad m&iacute;nima siempre que as&iacute; lo decreten los tribunales.<sup><a href="#Notas">4</a></sup></font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">No obstante las apreciaciones legales y judiciales sobre el discernimiento, necesariamente casu&iacute;stico, con la mayor frecuencia se recogi&oacute; la previsi&oacute;n de edades que significaban la frontera entre la inclusi&oacute;n o la exclusi&oacute;n de la ley penal. Fue signo del progreso elevar esa edad hasta el punto en el que hoy se encuentra mayoritariamente; lo es del retroceso la reducci&oacute;n de la edad, que tanto tienta a nuestros legisladores, en tanto significa extensi&oacute;n de la ley penal, con el consecuente retorno de millares de infractores al &aacute;mbito punitivo ordinario. La optimista frase de Gar&ccedil;on, secundada por Jim&eacute;nez de As&uacute;a, en el sentido de que los ni&ntilde;os hab&iacute;an salido del Derecho penal, se ve contradicha o al menos relativizada en los a&ntilde;os que corren. Por otra parte, convengo en que es preciso establecer con claridad en qu&eacute; consiste ese egreso del orden jur&iacute;dico penal, para evitar conclusiones apresuradas o inconvenientes.<sup><a href="#Notas">5</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Desde luego, la privaci&oacute;n de libertad &#151;ya que no la muerte, aunque la vieja jurisprudencia estadounidense, descontinuada ahora, permiti&oacute; la pena capital para menores de edad&#151; ha sido medida o pena frecuentemente aplicada a estos infractores. Los relatos de penitenciaristas cl&aacute;sicos, con John Howard a la cabeza, dan fe de los ni&ntilde;os y adolescentes encarcelados que a menudo compart&iacute;an ma&ntilde;as y destino con los adultos. En su obra magna <i>El estado de las prisiones en Inglaterra y Gales,</i> con noticia sobre las prisiones en otros pa&iacute;ses europeos, traducido al espa&ntilde;ol hace apenas unos a&ntilde;os, aquel visitador infatigable se refiere al Hospital de San Miguel en Roma. En la parte acondicionada para prisi&oacute;n de j&oacute;venes, Clemente XI hab&iacute;a hecho inscribir: "A los j&oacute;venes desviados del buen camino, para que quienes ociosos causaban da&ntilde;o al Estado, una vez formados lo sirvan". Howard relata que en ese lugar vio "a 50 chicos hilando en una habitaci&oacute;n presidida por esta inscripci&oacute;n: <i>Silentium".</i><sup><a href="#Notas">6</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En los penales mexicanos hubo pabellones para menores, cuando no exist&iacute;an instituciones destinadas espec&iacute;ficamente a ellos, que llegar&iacute;an con los vientos correccionales y las reservas presupuestales que los acogieran. En reclusorios para adultos hab&iacute;a "departamentos de pericos", habitados por ni&ntilde;os y adolescentes en espera de mejor fortuna. En su hora, al empuje de nuevos conceptos en torno a la justicia penal y correccional, esta &uacute;ltima con signo tutelar, surgieron los planteles espec&iacute;ficos para menores y se hizo la reforma constitucional de 1965, que llev&oacute; a la ley suprema un nuevo personaje: los menores infractores. Con todo, sigui&oacute; desigual la situaci&oacute;n de &eacute;stos a t&iacute;tulo de destinatarios de medidas de tratamiento y rehabilitaci&oacute;n. Hay una extensa revisi&oacute;n sobre la materia en la que figura el estudio de Elena Azaola, que distingue &#151;como hay que hacerlo siempre, en estos asuntos y en todos los restantes&#151; entre la realidad cotidiana y el discurso depositado en leyes, informes y programas.<sup><a href="#Notas">7</a></sup></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Nuestra legislaci&oacute;n referente a menores que delinquen &#151;o, m&aacute;s suavemente, que incurren en conductas penalmente t&iacute;picas&#151; camin&oacute; a largos intervalos. Se abri&oacute; paso la figura del juez paterno, llegada de los Estados Unidos, se elev&oacute; la edad de acceso a la justicia penal, se reconsider&oacute; el modelo punitivo en aras del modelo tutelar, se hizo el redise&ntilde;o de las medidas aplicables a los menores, se opt&oacute; por reconocer al Estado como sustituto de la autoridad paterna cuando el menor naufraga en el mal comportamiento &#151;delictuoso o infractor&#151; o entra en estado de peligro. En este punto se dieron cita dos corrientes: la idea del Estado de bienestar, el que sigue al hombre de la cuna a la tumba, naturalmente llamado a ser padre subsidiario, tutor del ni&ntilde;o o el adolescente, protector &#151;autoritario, es cierto, pero finalmente protector&#151; del joven descarriado, y la idea de la peligrosidad que entra&ntilde;a juicio sobre la persona, no apenas sobre el hecho, y pron&oacute;stico a prop&oacute;sito del futuro probable y no s&oacute;lo diagn&oacute;stico acerca del pret&eacute;rito probado. La historia de la etapa inicial de estos desarrollos, que llena la primera mitad del siglo XX y algunos a&ntilde;os de la segunda, una historia que inform&oacute; las soluciones adoptadas por el C&oacute;digo Penal de 1931 y la legislaci&oacute;n civil y correccional de ese tiempo, fue puntualmente narrada por dos protagonistas de la reforma penal: Jos&eacute; &Aacute;ngel Ceniceros y Luis Garrido, en la obra <i>La delincuencia infantil,</i> en la que colabor&oacute;, como los propios autores reconocen y agradecen, don Javier Pi&ntilde;a y Palacios.<sup><a href="#Notas">8</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Detengo aqu&iacute; las reflexiones introductorias de este comentario, para concentrarme en la obra <i>Los menores infractores,</i> de Ruth Villanueva Castilleja, a la que preceden otras aportaciones de la misma autora a la bibliohemerograf&iacute;a de su materia: <i>Justicia de menores en M&eacute;xico</i> (Marcos Lerner Editor, Argentina, 2000), <i>Menores infractores y menores v&iacute;ctimas</i> (Porr&uacute;a, M&eacute;xico, 2004) y <i>Visi&oacute;n especializada del tratamiento para menores infractores</i> (Porr&uacute;a, M&eacute;xico, 2004), entre otras. La obra que aqu&iacute; se comenta suministra una buena informaci&oacute;n hist&oacute;rica del tema, pero sobre todo aborda los puntos actuales, las corrientes en pugna, las recomendaciones internacionales, las propuestas nacionales, el estado de la justicia para menores infractores.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La doctora Villanueva conoce el tema de primera mano. Como se ver&aacute; por las referencias que hago en seguida, ha tratado a fondo a los menores infractores tanto en la circunstancia del diagn&oacute;stico y el enjuiciamiento como en el periodo del tratamiento. Va m&aacute;s all&aacute;, por lo tanto, de la competencia acad&eacute;mica, que es necesaria, pero no suficiente. Do&ntilde;a Ruth Villanueva Castilleja, con estudios de derecho y pedagog&iacute;a &#151;es maestra y jurista&#151;, inici&oacute; su carrera como joven funcionaria de la Direcci&oacute;n General de Prevenci&oacute;n y Readaptaci&oacute;n Social de la Secretar&iacute;a de Gobernaci&oacute;n, unidad t&eacute;cnico&#45;administrativa en la que se formaron muchos penalistas, penitenciaristas y crimin&oacute;logos, desde la &eacute;poca en que fuera Consejo Supremo de Defensa y Prevenci&oacute;n Social, bajo las orientaciones del autor de la legislaci&oacute;n de 1929, Jos&eacute; Almaraz.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el curso de su vida profesional, Ruth Villanueva atender&iacute;a tambi&eacute;n el &aacute;mbito de los adultos delincuentes, en un tiempo de reanimaci&oacute;n penitenciaria. Fue directora de la C&aacute;rcel para Mujeres localizada en Iztapalapa: primer penal en el paulatino relevo de Lecumberri; seguir&iacute;an la Penitenciar&iacute;a del Distrito Federal, erigida en la misma circunscripci&oacute;n, y los reclusorios preventivos que abrieron sus puertas &#151;o mejor dicho, las cerraron&#151; en 1976. La se&ntilde;ora Villanueva cumpli&oacute; esa encomienda, con acierto, durante varios a&ntilde;os, que debieron ser dif&iacute;ciles y aleccionadores. De ah&iacute; proviene una buena parte de la experiencia y la preparaci&oacute;n que le permitir&iacute;an posteriores actividades en &aacute;reas semejantes. M&aacute;s tarde, ser&iacute;a directora general de Prevenci&oacute;n y Readaptaci&oacute;n Social. Desde esa posici&oacute;n condujo el desempe&ntilde;o de los reclusorios federales, tanto los de m&aacute;xima seguridad que hab&iacute;a en ese momento, como la Colonia Penal de Islas Mar&iacute;as. Antes de entonces, hab&iacute;a prestado sus servicios en cargos directivos en la Procuradur&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, la Procuradur&iacute;a General de Justicia del Distrito Federal y la Comisi&oacute;n Nacional de Derechos Humanos. En &eacute;sta ejerci&oacute; una direcci&oacute;n general en la Tercera Visitadur&iacute;a, precisamente la que atiende los temas penitenciarios, que son una regi&oacute;n minada aqu&iacute; y dondequiera, como lo acreditan los informes publicados por la propia Comisi&oacute;n Nacional.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por lo que toca al espacio de los menores infractores, materia de este libro y de la dedicaci&oacute;n esmerada de la doctora Villanueva durante muchos a&ntilde;os, conviene mencionar que fue directora de la Escuela de Orientaci&oacute;n para Mujeres dependiente de la Secretar&iacute;a de Gobernaci&oacute;n, en la que se prove&iacute;a al tratamiento en internaci&oacute;n con respecto a las infractoras adolescentes de mayor edad, separadas de las de menor edad, cuyo asiento era la Escuela Hogar. M&aacute;s tarde Villanueva Castilleja ser&iacute;a, con suficiencia personal y profesional, presidenta del Consejo para Menores Infractores del Distrito Federal, &oacute;rgano jurisdiccional que relev&oacute; al Consejo Tutelar creado por la ley de 1974, que a su vez sustituy&oacute; al Tribunal para Menores establecido por la legislaci&oacute;n precedente.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A su actividad profesional, do&ntilde;a Ruth agrega la tarea acad&eacute;mica, que le ha valido el grado de doctora, con menci&oacute;n honor&iacute;fica, por la Universidad Nacional Aut&oacute;noma de M&eacute;xico. En esta vertiente de sus quehaceres ha tenido oportunidad de desempe&ntilde;arse como profesora en la Facultad de Derecho de la UNAM &#151;licenciatura y posgrado&#151; y en la Escuela de Estudios Profesionales de Arag&oacute;n, de la misma Universidad. Cuenta en su haber con numerosas publicaciones &#151;libros y art&iacute;culos, e incluso obras de teatro penitenciario&#151; a las que ahora se agrega esta tesis doctoral, publicada por la editorial Porr&uacute;a. A&ntilde;adamos la participaci&oacute;n abundante que ha tenido en diversos foros acad&eacute;micos y oficiales, dentro y fuera de M&eacute;xico, y su pertenencia a la Academia Mexicana de Ciencias Penales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El libro al que destino este comentario es, pues, la tesis doctoral de su autora, elaborada con esmero y talento. No se trata, por cierto, de un trabajo destinado solamente al examen del r&eacute;gimen jur&iacute;dico de los menores infractores. Va m&aacute;s all&aacute;, o dicho de otra manera, viene de m&aacute;s lejos. En efecto, abarca la consideraci&oacute;n de estos sujetos desde otras perspectivas: sociales, sobre todo, en tanto se ocupa de los factores que desencadenan la ilicitud de su conducta. Bien que as&iacute; sea, en mi concepto, porque ofrece un "estado de las cosas" que puede servir tanto al jurista como al especialista de otras disciplinas, todas ellas llamadas a depositar su aportaci&oacute;n cient&iacute;fica o t&eacute;cnica para el conocimiento del inquietante fen&oacute;meno que analiza la doctora Villanueva. Adem&aacute;s, esta obra puede beneficiar la reflexi&oacute;n y la acci&oacute;n de dirigentes sociales, funcionarios del &aacute;rea comprometida, docentes, investigadores, e incluso la informaci&oacute;n y la participaci&oacute;n de un p&uacute;blico m&aacute;s amplio &#151;los padres de familia y los propios j&oacute;venes&#151;, que debe disponer de conocimientos accesibles, actuales, aprovechables sobre el tema en el que se concentra la tesis.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es interesante, para ciertos fines, que la autora haya titulado su obra con la expresi&oacute;n "menores infractores". Recordemos que se trata de un giro combatido en los &uacute;ltimos tiempos, acaso porque se supone &#151;con o sin raz&oacute;n&#151; que entra&ntilde;a un enfoque devaluador de los ni&ntilde;os y los adolescentes. Es posible que as&iacute; se haya utilizado en algunos momentos y por algunas personas &#151;tal vez muchos momentos y muchas personas&#151;, pero esto no le priva de pertinencia y veracidad. Se trata, obviamente, de identificar a quienes se hallan por debajo de cierta edad &#151;no por debajo o al margen del orden jur&iacute;dico que contempla y protege a todas las personas, a partir del garantismo constitucional&#151; que marca la frontera entre dos formas de regular el comportamiento y de reaccionar frente a la conducta il&iacute;cita.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Aqu&iacute; no vienen al caso, por lo tanto, sujetos disminuidos frente a sujetos plenos, sino s&oacute;lo individuos que a&uacute;n no alcanzan la mayor&iacute;a de edad para fines penales &#151;y que son, por ello, "menores"&#151; y que deben ser distinguidos de quienes ya la alcanzaron: los adultos, que integran el &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n subjetiva de la ley penal. Por lo dem&aacute;s, conviene recordar que el art&iacute;culo 18 de la Constituci&oacute;n mexicana, seg&uacute;n la reforma de 1965, aludi&oacute; a "menores infractores". Nuevas corrientes optan por hablar, con expresiones que considero equ&iacute;vocas, de ni&ntilde;os y adolescentes delincuentes. Sea lo que fuere, el debate terminol&oacute;gico conduce en ocasiones a naufragar en un vaso de agua. Guard&eacute;monos de semejante naufragio.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El perfil del menor se plantea en el cap&iacute;tulo I, que examina los aspectos biol&oacute;gicos, psicol&oacute;gicos, sociales y jur&iacute;dicos de la materia, as&iacute; como una noci&oacute;n de importancia superlativa que conduce los trabajos y las soluciones en nuestro tiempo: el inter&eacute;s superior del ni&ntilde;o. Consta con &eacute;nfasis en la Declaraci&oacute;n de los Derechos del Ni&ntilde;o, de 1959, cuyo principio 2 previene que al promulgar leyes sobre la protecci&oacute;n y el desarrollo de estos sujetos, "la consideraci&oacute;n fundamental a que se atender&aacute; ser&aacute; el inter&eacute;s superior del ni&ntilde;o". V&eacute;ase aqu&iacute; un postulado que obliga a destacar las caracter&iacute;sticas singulares del ni&ntilde;o, sujeto de protecci&oacute;n para proveer a su desarrollo, postulado que no tiene correspondencia estricta en lo que toca a los adultos.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por supuesto, los adultos se hallan recogidos &#151;al igual que todos los sujetos de derecho&#151; por el amparo que proporcionan los derechos humanos, pero los ni&ntilde;os disfrutan, o debieran disfrutar, de un trato especial: hay un <i>plus</i> de cuidado que cobra sentido a prop&oacute;sito de la condici&oacute;n peculiar del ni&ntilde;o. No se sugiere, es claro, reducir derechos o suprimir de plano el imperio del orden jur&iacute;dico en estos casos, en aras de un orden sanitario, educativo, discplinario diferente, sino de enriquecer, matizar, redefinir &#151;en suma&#151; el orden jur&iacute;dico general bajo el imperativo del "inter&eacute;s superior", y conforme a las condiciones que caracterizan al menor de edad en muy diversos aspectos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En otro cap&iacute;tulo, la autora aborda el sistema de prevenci&oacute;n no penal, en la inteligencia de que la fuente de la conducta antisocial se halla m&aacute;s all&aacute; de la disposici&oacute;n legal &#151;aunque la disposici&oacute;n contiene la definici&oacute;n de aqu&eacute;lla, que puede extremar&#151;, y de que el instrumento punitivo no es, obviamente, el &uacute;nico medio del que la sociedad se vale para orientar la conducta de los sujetos. Aqu&iacute;, la doctora Villanueva se&ntilde;ala que "pocos temas como &eacute;ste exigen un an&aacute;lisis multidisciplinario y multi&#45;institucional, por lo que hablar de sistemas de control social informal requiere hacerlo m&iacute;nimamente en tres esferas que son la familiar, la educativa y la comunitaria". As&iacute; lo hace esta obra en sendos apartados acerca de familia, escuela, comunidad, medios de comunicaci&oacute;n, religi&oacute;n y trabajo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En seguida, Villanueva se refiere a determinadas "condiciones significativamente preocupantes que demandan atenci&oacute;n no penal": disfuncionalidad familiar, deserci&oacute;n escolar, adicciones, prostituci&oacute;n infantil, ni&ntilde;os en situaci&oacute;n de calle, escasez de oportunidades de desarrollo y p&eacute;rdida de valores. Esta relaci&oacute;n nos pone en la pista de los grandes extrav&iacute;os, desaciertos o fracasos que ha tra&iacute;do nuestra &eacute;poca a la mesa de las preocupaciones y las decisiones. Donde antes hab&iacute;a soluciones &#151;familia o escuela, por ejemplo&#151; actualmente no las hay, o al menos no se encuentran en la forma, con la intensidad y con la eficacia que ten&iacute;an. Y esto promueve &#151;tanto en el caso de los menores como en el de los adultos&#151; sugerencias cada vez m&aacute;s autoritarias y punitivas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El cap&iacute;tulo III de la obra lleva el rubro "El menor en el sistema penal". En primer t&eacute;rmino &#151;una vez establecida la noci&oacute;n sist&eacute;mica que presidir&aacute; el examen de la materia en este punto&#151; se examina la recepci&oacute;n del menor en las filas de los infractores o delincuentes: antecedentes, instituciones y normativa. En este recorrido, la autora plantea la transitada antinomia entre Derecho tutelar, en un extremo, y Derecho de protecci&oacute;n integral, en el otro, asunto que volver&aacute; en otras p&aacute;ginas y ser&aacute; retomado, finalmente, en las reflexiones que Villanueva aloja bajo el r&oacute;tulo de "Mitos y realidades". Volver&eacute; en los &uacute;ltimos p&aacute;rrafos de esta nota a las ideas que la autora sostiene en torno a esa antinomia &#151;que me parece, lo adelanto, superable y superada&#151;, as&iacute; como a mis propios puntos de vista. Vale destacar desde ahora, sin embargo, que la tesis doctoral de la profesora Villanueva no es, en modo alguno, reduccionista de los derechos del ni&ntilde;o o el adolescente que infringe la ley penal. Las instituciones creadas para trabajar en este &aacute;mbito &#151;asegura&#151; tienen como cometido fundamental "privilegiar la calidad espec&iacute;fica del menor cuando ha infringido la ley penal".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">No menos interesantes son los temas que implica, tambi&eacute;n en el marco del sistema penal, la condici&oacute;n del menor como v&iacute;ctima del hecho il&iacute;cito. Aqu&iacute;, en palabras de la autora, es preciso "refrendar la idea de que la persona menor de 18 a&ntilde;os merece una atenci&oacute;n diferente, una protecci&oacute;n integral y la necesidad de ser tutelado por su condici&oacute;n especial, dentro de la cual su etapa formativa conlleva implicaciones jur&iacute;dicas inherentes a ella". Nuevamente nos hallamos ante un campo especial de protecci&oacute;n, que atiende &#151;para ser eficaz e incluso para ser justa&#151; a las caracter&iacute;sticas del menor de edad &#151;o bien, si se prefiere decirlo as&iacute;, del ni&ntilde;o y el adolescente&#151; y al "inter&eacute;s superior del sujeto". En torno a estos requerimientos se teje la regulaci&oacute;n nacional y se elevan los est&aacute;ndares de la protecci&oacute;n internacional.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El cap&iacute;tulo IV estudia los &oacute;rganos especiales para la atenci&oacute;n de los menores infractores en M&eacute;xico, tema que conoce bien la autora del libro, en la medida en que se ha ocupado, tanto a trav&eacute;s de su propia gesti&oacute;n administrativa, como de congresos, art&iacute;culos y conferencias, en abarcar y difundir este panorama, al que con frecuencia llegan vientos de renovaci&oacute;n que no siempre se transforman en novedades genuinas. La revisi&oacute;n &#151;trasladada a cuadros elaborados con sustento en datos del Consejo de Menores, la Secretar&iacute;a de Seguridad P&uacute;blica y diversas instituciones para menores infractores del pa&iacute;s&#151; muestra las funciones de 157 organismos destinados a la atenci&oacute;n de los menores infractores (jurisdicci&oacute;n y tratamiento), ilustra acerca de los aspectos relevantes de la normativa nacional de justicia y atenci&oacute;n a los menores, y expone datos sobre capacidad instalada y n&uacute;mero de menores en instituciones de diagn&oacute;stico e internamiento, llamadas de "tratamiento interno". Los siguientes cap&iacute;tulos informan acerca del procedimiento seguido con respecto a los menores infractores y las medidas de tratamiento t&eacute;cnico. Culmina la obra con el examen de tendencias actuales y proyectos legislativos que se hallaban en curso cuando concluy&oacute; y fue revisada la tesis doctoral, es decir, hasta los &uacute;ltimos d&iacute;as del 2004 y primeros del 2005.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El libro que ahora comento no se limita a describir los fen&oacute;menos, informar sobre su desarrollo, exponer la legislaci&oacute;n y la doctrina. Adem&aacute;s ingresa en el debate sobre su materia. Lo hace en diversos momentos, entre ellos la parte que antes mencion&eacute;, casi al final de la obra, que lleva el t&iacute;tulo "Mitos y realidades". Hay, en efecto, un buen conjunto de mitos sobre los que se han construido, en ocasiones, sendas teor&iacute;as y vistosas soluciones. El pecado no se presenta en una sola trinchera. Sucede que el fragor del combate nubla la mirada. Sea lo que fuere, la doctora Villanueva menciona mitos que pone en la cuenta de los adversarios de la corriente tutelar, y expone las correspondientes refutaciones; lo hace en forma breve y directa, con el &eacute;nfasis y la convicci&oacute;n de quien ha participado durante muchos a&ntilde;os en este campo de batalla y cuenta con una buena hoja de campa&ntilde;a. Los estudiosos del tema deben examinar con atenci&oacute;n estos cargos y descargos y analizar los argumentos esgrimidos por tirios y las defensas aducidas por troyanos. Al final del combate pudiera llegar la luz que suele aparecer cuando cesa el fuego y se dispersa el humo. Creo que la propia doctora Villanueva se halla muy cerca de este lugar de encuentro, o de plano dentro de &eacute;l. As&iacute; se desprende de su obra.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Puesto que la autora me ha citado en su libro, con frecuencia y generosidad que agradezco, me permitir&eacute; una autocita tomada del voto concurrente que emit&iacute; cuando la Corte Interamericana de Derecho Humanos produjo la Opini&oacute;n Consultiva OC&#45;17/2002, que atiende a una consulta de la Comisi&oacute;n Interamericana de Derechos en torno a derechos de los ni&ntilde;os.<sup><a href="#Notas">9</a></sup> En ese sufragio razonado examino el desacuerdo entre las doctrinas tutelar o de la situaci&oacute;n irregular y garantista o de la protecci&oacute;n integral. Al respecto, apunto las siguientes conclusiones, que figuran en el pr&oacute;logo del libro comentado<sup><a href="#Notas">10</a></sup> y que me limito a reproducir ahora:</font></p>  	    <blockquote> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Si se toma en cuenta que la orientaci&oacute;n tutelar tiene como divisa brindar al menor de edad un trato consecuente con sus condiciones espec&iacute;ficas y darle la protecci&oacute;n que requiere (de ah&iacute; la expresi&oacute;n "tutela"), y que la orientaci&oacute;n garantista tiene como sustancial preocupaci&oacute;n el reconocimiento de los derechos del menor y de sus responsables legales, la identificaci&oacute;n de aqu&eacute;l como sujeto, no como objeto del proceso, y el control de los actos de autoridad mediante el pertinente aparato de garant&iacute;as, ser&iacute;a posible advertir que no existe verdadera contraposici&oacute;n, de esencia o de ra&iacute;z, entre unos y otros designios. Ni las finalidades b&aacute;sicas del proyecto tutelar contravienen las del proyecto garantista, ni tampoco &eacute;stas las de aqu&eacute;l, si unas y otras se consideran en sus aspectos esenciales, como lo hago en este Voto y lo ha hecho, a mi juicio, la Opini&oacute;n Consultiva, que no se afilia a doctrina alguna.</font></p>           ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&iquest;C&oacute;mo negar, en efecto, que el ni&ntilde;o se encuentra en condiciones diferentes a las del adulto, y que la diversidad de condiciones puede exigir, con toda racionalidad, diversidad de aproximaciones? &iquest;Y que el ni&ntilde;o requiere, por esas condiciones que le son propias, una protecci&oacute;n especial, distinta y m&aacute;s intensa y esmerada que la dirigida al adulto, si la hay? &iquest;Y c&oacute;mo negar, por otra parte, que el ni&ntilde;o &#151;ante todo, un ser humano&#151; es titular de derechos irreductibles, gen&eacute;ricos unos, espec&iacute;ficos otros? &iquest;Y que no es ni puede ser visto como objeto del proceso, a merced del arbitrio o del capricho de la autoridad, sino como sujeto de aqu&eacute;l, puesto que posee verdaderos y respetables derechos, materiales y procesales? &iquest;Y que en su caso, como en cualquier otro, es preciso que el procedimiento obedezca a reglas claras y leg&iacute;timas y se halle sujeto a control a trav&eacute;s del sistema de garant&iacute;as?</font></p>           <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Si eso es cierto, probablemente ser&iacute;a llegado el momento de abandonar el falso dilema y reconocer los dilemas verdaderos que pueblan este campo. Quienes nos hemos ocupado alguna vez de estos temas &#151;acertando e errando, y queriendo ahora superar los desaciertos o mejor dicho, ir adelante en la revisi&oacute;n de conceptos que ya no tienen sustento&#151; hemos debido rectificar nuestros primeros planteamientos y arribar a nuevas conclusiones. Las contradicciones reales &#151;y por ello los dilemas, las antinomias, los aut&eacute;nticos conflictos&#151; se deben expresar en otros t&eacute;rminos. Lo tutelar y lo garantista no se oponen entre s&iacute;. La oposici&oacute;n real existe entre lo tutelar y lo punitivo, en un orden de consideraciones, y entre lo garantista y lo arbitrario, en el otro.<sup><a href="#Notas">11</a></sup> En fin de cuentas, donde parece haber contradicci&oacute;n puede surgir, dial&eacute;cticamente, una corriente de s&iacute;ntesis, encuentro, consenso. Esta adoptar&iacute;a lo sustantivo de cada doctrina; su &iacute;ntima raz&oacute;n de ser, y devolver&iacute;a a la palabra "tutela" su sentido genuino &#151;como se habla de tutela del Derecho o de tutela de los derechos humanos&#151;, que ha llevado a algunos tratadistas a identificarla con el Derecho de los menores infractores,<sup><a href="#Notas">12</a></sup> que constituir&iacute;a bajo el signo de la tutela, en su acepci&oacute;n original y pura, un Derecho protector, no un Derecho desposeedor de los derechos fundamentales.</font></p>           <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por una parte, la s&iacute;ntesis retendr&iacute;a el designio tutelar del ni&ntilde;o, a t&iacute;tulo de persona con espec&iacute;ficas necesidades de protecci&oacute;n, al que debe atenderse con medidas de este car&aacute;cter, mejor que con remedios propios del sistema penal de los adultos. Esta primera vertebraci&oacute;n de la s&iacute;ntesis se recoge, extensamente, en la propia Convenci&oacute;n Americana, en el Protocolo de San Salvador y en la Convenci&oacute;n sobre los Derechos del Ni&ntilde;o, que insiste en las condiciones espec&iacute;ficas del menor y en las correspondientes medidas de protecci&oacute;n, as&iacute; como en otros instrumentos convocados por la <i>Opini&oacute;n Consultiva:</i> Reglas de Beijing, Directrices de Riad y Reglas de Tokio (p&aacute;rrs. 106&#45;111). Y por otra parte, la s&iacute;ntesis adoptar&iacute;a las exigencias b&aacute;sicas del garantismo: derechos y garant&iacute;as del menor. Esta segunda vertebraci&oacute;n se aloja, no menos ampliamente, en aquellos mismos instrumentos internacionales, que expresan el estado actual de la materia. En suma, el ni&ntilde;o ser&aacute; tratado en forma espec&iacute;fica, seg&uacute;n sus propias condiciones, y no carecer&aacute; &#151;puesto que es sujeto de derecho, no apenas objeto de protecci&oacute;n&#151; de los derechos y las garant&iacute;as inherentes al ser humano y a su condici&oacute;n espec&iacute;fica. Lejos de plantearse, pues, la incorporaci&oacute;n del menor al sistema de los adultos o la reducci&oacute;n de sus garant&iacute;as, se afianzan la especificidad, de un lado, y la juridicidad, del otro.</font></p> </blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En todo caso &#151;dije en ese mismo pr&oacute;logo al libro de Ruth Villa&#45;nueva&#151;, aqu&iacute; nos hallamos ante una dial&eacute;ctica relevante cuyo desenlace pudiera ser &#151;y ojal&aacute; lo sea a corto plazo&#151; el reencuentro entre tendencias aparentemente contrapuestas para producir una nueva orientaci&oacute;n de la materia. Tal ser&iacute;a la s&iacute;ntesis &#151;sin perjuicio de las nuevas etapas que produzcan, conforme pasa el agua bajo el puente, otra tesis, otra ant&iacute;tesis y otra s&iacute;ntesis&#151; que ya se desprende, claramente, de la Convenci&oacute;n sobre los Derechos del Ni&ntilde;o y de los instrumentos internacionales contempor&aacute;neos que se han ocupado en estas cuestiones. Por lo dem&aacute;s, vale la pena rescatar aqu&iacute; &#151;como lo ha hecho la doctora Villanueva en el espl&eacute;ndido ep&iacute;grafe de Einstein que figura al principio de su obra&#151; la certeza de que dif&iacute;cilmente habr&iacute;a doctrinas que cancelaran totalmente el pensamiento precedente: unas sirven de pelda&ntilde;o a las otras; todas dejan algo en el largo camino de la ciencia. Einstein se&ntilde;ala: "Crear una nueva teor&iacute;a no consiste en destruir el granero y levantar un rascacielos en su lugar. Es m&aacute;s bien, escalar una monta&ntilde;a... el punto (del que partimos) sigue existiendo. Aunque haya pasado a ser una parte peque&ntilde;a de nuestra m&aacute;s amplia perspectiva que hemos ganado al superar los obst&aacute;culos de nuestro camino".</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b><a name="Notas"></a>Notas</b></font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>1</sup><i> La transformaci&oacute;n del delito en la sociedad moderna,</i> trad. de Constancio Bernaldo de Quir&oacute;s, Madrid, Lib. Gral de Victoriano Su&aacute;rez, 1902, pp. 56, 62 y 63.</font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>2</sup><i>&nbsp;Cfr. Los criminales en M&eacute;xico. Ensayo de psicolog&iacute;a criminal,</i> M&eacute;xico, Tip. "El F&eacute;nix", 1904, pp. 75 y ss.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>3</sup><i>&nbsp;Cfr.</i> "La delincuencia juvenil en el Distrito Federal", <i>Criminalia,</i> a&ntilde;o XXV, n&uacute;m. 12, 1959, pp. 725 y ss.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>4</sup><i> El visitador del preso,</i> Buenos Aires, Tor, s. f., pp. 51 y 52.</font></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>5</sup><i>&nbsp;Cfr.,</i> a este respecto, el comentario de Rodr&iacute;guez Manzanera, Luis, <i>Criminalidad de menores,</i> M&eacute;xico, Porr&uacute;a, 1987, pp. 355 y 356.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>6</sup><i>&nbsp;El estado de las prisiones en Inglaterra y Gales,</i> trad. de Juan Esteban Calder&oacute;n, est. introd. a "John Howard: la obra y la ense&ntilde;anza" de Sergio Garc&iacute;a Ram&iacute;rez, M&eacute;xico, FCE, 2003, pp. 293 y 294.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>7</sup><i> Cfr. La instituci&oacute;n correccional en M&eacute;xico. Una mirada extraviada,</i> M&eacute;xico, Siglo XXI Editores, 1990, esp. p. 218.</font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>8</sup><i> &Ccedil;fr. La delincuencia infantil en M&eacute;xico,</i> M&eacute;xico, Botas, 1936, esp. pp. 177 y ss.</font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>9</sup><i>&nbsp;Cfr.</i> Corte IDH, Condici&oacute;n Jur&iacute;dica y Derechos Humanos del Ni&ntilde;o, Opini&oacute;n Consultiva OC&#45;17/02 de 28 de agosto de 2002, serie A, n&uacute;m. 17, Voto concurrente razonado del juez Sergio Garc&iacute;a Ram&iacute;rez.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>10</sup><i>&nbsp;Cfr.</i> Garc&iacute;a Ram&iacute;rez, Sergio, "Pr&oacute;logo. Menores infractores, tema de controversia", en Villanueva, <i>Los menores infractores en M&eacute;xico,</i> M&eacute;xico, Porr&uacute;a, pp. IX y ss.</font></p>   	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>11</sup> <i>Cfr.</i> el desarrollo de esta opini&oacute;n en mi trabajo "Algunas cuestiones a prop&oacute;sito de la jurisdicci&oacute;n y el enjuiciamiento de los menores infractores", <i>Memoria</i> (del Coloquio Multidisciplinario sobre Menores. Diagn&oacute;stico y propuestas), <i>Cuadernos del Instituto de Investigaciones Jur&iacute;dicas,</i> M&eacute;xico, UNAM, 1996, pp. 205 y 206.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>12</sup> As&iacute;, Jescheck, cuando afirma que el Derecho penal de j&oacute;venes es una parte del Derecho tutelar de menores. <i>Cfr. Tratado de Derecho penal. Parte general,</i> trad. de S. Mir Puig y F. Mu&ntilde;oz Conde, Barcelona, Bosch, vol. I, pp. 15 y 16.</font></p>      ]]></body>
</article>
