<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?><article xmlns:mml="http://www.w3.org/1998/Math/MathML" xmlns:xlink="http://www.w3.org/1999/xlink" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance">
<front>
<journal-meta>
<journal-id>0041-8633</journal-id>
<journal-title><![CDATA[Boletín mexicano de derecho comparado]]></journal-title>
<abbrev-journal-title><![CDATA[Bol. Mex. Der. Comp.]]></abbrev-journal-title>
<issn>0041-8633</issn>
<publisher>
<publisher-name><![CDATA[Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas]]></publisher-name>
</publisher>
</journal-meta>
<article-meta>
<article-id>S0041-86332007000200010</article-id>
<title-group>
<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Las ciencias penales y el homicidio del cardenal Posadas]]></article-title>
</title-group>
<contrib-group>
<contrib contrib-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Islas de González Mariscal]]></surname>
<given-names><![CDATA[Olga]]></given-names>
</name>
<xref ref-type="aff" rid="A01"/>
</contrib>
</contrib-group>
<aff id="A01">
<institution><![CDATA[,Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciones Jurídicas ]]></institution>
<addr-line><![CDATA[México Distrito Federal]]></addr-line>
<country>México</country>
</aff>
<pub-date pub-type="pub">
<day>00</day>
<month>08</month>
<year>2007</year>
</pub-date>
<pub-date pub-type="epub">
<day>00</day>
<month>08</month>
<year>2007</year>
</pub-date>
<volume>40</volume>
<numero>119</numero>
<fpage>621</fpage>
<lpage>634</lpage>
<copyright-statement/>
<copyright-year/>
<self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0041-86332007000200010&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_abstract&amp;pid=S0041-86332007000200010&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_pdf&amp;pid=S0041-86332007000200010&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri></article-meta>
</front><body><![CDATA[ <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Bibliograf&iacute;a</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p> 	 	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>D&iacute;az&#45;Aranda, Enrique (coord.), <i>Las ciencias penales y el homicidio del cardenal Posadas</i></b><i></i> </font></p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>      	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Olga Islas de Gonz&aacute;lez Mariscal*</b></font></p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p> 	    <p align="center"><font face="verdana" size="3"><b>M&eacute;xico, UNAM, Instituto de Investigaciones Jur&iacute;dicas, 2005, serie Doctrina Jur&iacute;dica, n&uacute;m. 231, 267 pp.</b></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>* Investigadora en el Instituto de Investigaciones Jur&iacute;dicas de la UNAM.</i></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Las ciencias penales y el homicidio del cardenal Posadas</i> es una obra que tiene un contenido <i>sui generis</i> porque se trata de diferentes estudios sobre un procedimiento penal concreto. Un procedimiento especialmente trascendente porque en &eacute;l se ventil&oacute; un hecho tr&aacute;gico y lamentable en el cual perdi&oacute; la vida el cardenal Juan Jes&uacute;s Posadas Ocampo y, junto con &eacute;l, su chofer y cinco personas m&aacute;s. El evento funesto ocurri&oacute; el 24 de mayo de 1993 en el aeropuerto "Miguel Hidalgo" de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, como resultado de un enfrentamiento entre narcotraficantes pertenecientes a diversos c&aacute;rteles.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Durante la averiguaci&oacute;n, iniciada en 1993, y en el proceso correspondiente, se demostr&oacute; de manera "fehaciente" que el homicidio del cardenal Posadas (y de su chofer) aconteci&oacute; con motivo de una confusi&oacute;n de veh&iacute;culos: el que ocupaba el cardenal ese d&iacute;a y el que usaba Guzm&aacute;n Loera, al&iacute;as el Chapo Guzm&aacute;n, a quien se pretend&iacute;a matar.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Finalmente, los homicidas del cardenal y dem&aacute;s participantes en esos hechos fueron sentenciados. El 6 de mayo de 2004 la licenciada Felicitas Vel&aacute;zquez, juez cuarto penal, conden&oacute; a cuarenta a&ntilde;os de prisi&oacute;n al autor material del crimen: Edgar Eduardo (o Nicol&aacute;s) Mariscal R&aacute;bago (el Negro), quien confes&oacute; haber dado muerte al cardenal junto con Juan Francisco Murillo D&iacute;az, al&iacute;as el G&uuml;ero Jaibo, y conden&oacute;, tambi&eacute;n, a diversos gatilleros que participaron en el tiroteo. No obstante, la averiguaci&oacute;n previa relacionada con este caso no ha concluido a pesar de que ya hay una sentencia. Las investigaciones dentro de la PGR, despu&eacute;s de doce a&ntilde;os, contin&uacute;an. El expediente entra y sale de la reserva con promociones racionales; o con promociones absurdas y sin fundamento, producto de la imaginaci&oacute;n de algunas personas interesadas en el caso. De ah&iacute; la importancia de este libro en el cual participaron eminentes juristas mexicanos y extranjeros que, desde su &oacute;ptica personal, emitieron sus doctas opiniones.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los autores mexicanos son: Enrique D&iacute;az Aranda, investigador en el Instituto de Investigaciones Jur&iacute;dicas de la UNAM, y coordinador de la obra; Luis Fern&aacute;ndez Doblado y Ricardo Franco Guzm&aacute;n, ambos profesores de Derecho penal en la Facultad de Derecho de la UNAM; Manuel Guti&eacute;rrez de Velasco, investigador en el Instituto de Investigaciones Jur&iacute;dicas de la UNAM, y Mois&eacute;s Moreno Hern&aacute;ndez, presidente del Centro de Estudios de Pol&iacute;tica Criminal y Ciencias Penales. Los juristas extranjeros son: Manuel Cancio Meli&aacute;, profesor de Derecho penal en la Universidad Aut&oacute;noma de Madrid; Edgardo Donna, profesor en la Universidad de Buenos Aires; Carlos Alberto Elbert, profesor de Derecho penal y Criminolog&iacute;a en la Universidad de Buenos Aires; Manuel Ja&eacute;n Vallejo, profesor de Derecho penal en el Centro de las Palmas de Gran Canaria; Francisco Mu&ntilde;oz Conde, profesor de Derecho en la Universidad Pablo D. Olavide, de Sevilla, y Fernando Vel&aacute;zquez V., profesor en la Universidad Pontificia Bolivariana de Medell&iacute;n, Colombia.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La mayor&iacute;a de los juristas, para poder aportar su opini&oacute;n, hacen una narraci&oacute;n de los hechos. Unos la hacen en forma razonablemente detallada, y otros s&oacute;lo anotan los aspectos que consideran m&aacute;s relevantes. Algunos abordan predominantemente temas te&oacute;ricos que pueden ser aplicados a los hechos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">1. El estudio m&aacute;s amplio y pormenorizado corresponde al doctor Mois&eacute;s Moreno Hern&aacute;ndez, quien, despu&eacute;s de relatar los hechos y transcribir algunas declaraciones, apunta las primeras ocho l&iacute;neas de investigaci&oacute;n en cuanto al c&oacute;mo y el motivo del homicidio del cardenal: <i>a)</i> Fue realizado por personas relacionadas con el narcotr&aacute;fico (por cualquier posible vinculaci&oacute;n); <i>b)</i> Fue planeado, ordenado o perpetrado con m&oacute;viles pol&iacute;ticos; <i>c)</i> Fue planeado, ordenado o ejecutado por intrigas o pugnas de poder; <i>d)</i> Fue cometido por un grupo indefinido, extremista, en represalia a los logros obtenidos por la Iglesia en los &uacute;ltimos a&ntilde;os; <i>e)</i> Fue victimado por grupos de poder que buscan desestabilizar al Estado mexicano; <i>f)</i> Fue debido a un complot; <i>g)</i> Fue perpetrada por las mafias internacionales para culpar a los c&aacute;rteles mexicanos, y <i>h)</i> Fue cometido por la banda de los Arellano F&eacute;lix al confundir su veh&iacute;culo Gran Marqu&iacute;s blanco, como parte de la escolta de el Chapo Guzm&aacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Refiere el doctor Moreno que, despu&eacute;s de agotadas todas estas l&iacute;neas mediante minuciosa y exhaustiva investigaci&oacute;n, se lleg&oacute; a la conclusi&oacute;n de la confusi&oacute;n, misma a la que con anterioridad hab&iacute;an llegado los primeros tres procuradores que tuvieron bajo su responsabilidad esta investigaci&oacute;n: Jorge Carpizo, Diego Valad&eacute;s y Humberto Ben&iacute;tez Trevi&ntilde;o. Resalta que esta conclusi&oacute;n se sigui&oacute; sosteniendo con pruebas s&oacute;lidas por los siguientes procuradores: Jorge Madrazo y Macedo de la Concha. Anota que en la &eacute;poca del doctor Carpizo (el 30 de junio de 1993) se hizo un informe muy documentado sobre el caso, en el cual se explica y se corrobora con pruebas la hip&oacute;tesis de la confusi&oacute;n del veh&iacute;culo. Informa, asimismo, que en 2000 la PGR hizo un balance general de las investigaciones, mismo que concluy&oacute; afirmando la hip&oacute;tesis de la confusi&oacute;n</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Contin&uacute;a su narraci&oacute;n ordenada y precisa, y la culmina con la transcripci&oacute;n de algunos puntos de la sentencia definitiva fechada el 6 de mayo de 2004, para resaltar el acervo probatorio que se manej&oacute;, as&iacute; como el criterio que aplic&oacute; el juzgador al resolver.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Moreno Hern&aacute;ndez hace un "an&aacute;lisis dogm&aacute;tico de algunos puntos resolutivos de la sentencia relacionados con los presupuestos de la pena del delito de homicidio del cardenal Posadas" y concluye con el estudio de la tipicidad. Su estudio es acucioso y basado en las teor&iacute;as penales m&aacute;s actuales. Efect&uacute;a el an&aacute;lisis de los elementos objetivos del tipo del delito de homicidio, estudia la autor&iacute;a y la participaci&oacute;n en el caso de este homicidio y, finalmente, analiza los elementos subjetivos del tipo penal, en donde pone &eacute;nfasis en la acreditaci&oacute;n del dolo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">2. Por su parte, D&iacute;az Aranda, Fern&aacute;ndez Doblado y Mu&ntilde;oz Conde abordan el tema del error. Cancio Meli&aacute; tambi&eacute;n lo analiza, pero no es el punto central de su trabajo, pues se refiere a la pol&iacute;tica criminal de Occidente y, espec&iacute;ficamente, a la de M&eacute;xico.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">D&iacute;az Aranda denomina su estudio: "El error en la persona en el asesinato del cardenal Posadas conforme a las figuras del cuerpo del delito y la probable responsabilidad". El solo nombre pone de manifiesto los temas que trata. Su an&aacute;lisis es plenamente doctrinario y hasta avalado con criterios jurisprudenciales, pero con escasas referencias al caso Posadas Ocampo; sin embargo, establece como conclusi&oacute;n: "Los autores materiales de la muerte del cardenal Posadas Ocampo deben ser sancionados por el delito de homicidio calificado dado que es irrelevante el que lo hayan confundido con el Chapo Guzm&aacute;n o con algunos de sus hombres".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">3. Fern&aacute;ndez Doblado intitula su trabajo: "El delito de crimen organizado y el problema del error en la persona", pero al desarrollar sus ideas, tambi&eacute;n, se refiere al blanqueo de capitales y hasta el final trata lo relativo al homicidio del cardenal Posadas Ocampo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Al igual que otros autores, distingue, tambi&eacute;n, tres momentos distintos en el desarrollo de la investigaci&oacute;n. El primero (1993) corresponde a la &eacute;poca en que era procurador de la Rep&uacute;blica el doctor Jorge Carpizo, quien lleg&oacute; a la conclusi&oacute;n de que los tr&aacute;gicos hechos fueron producto de un error <i>(error in persona e in objecto),</i> puesto que "los sicarios erraron en la identidad de los ocupantes del veh&iacute;culo". Posteriormente, en una segunda investigaci&oacute;n (1995), bajo la responsabilidad del procurador federal, de filiaci&oacute;n panista, Antonio Lozano Gracia, despu&eacute;s de un concienzudo trabajo se arrib&oacute; a la misma conclusi&oacute;n: confusi&oacute;n de veh&iacute;culos:</font></p>  	    <blockquote> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">No obstante lo anterior... en 1998, siendo procurador Jorge Madrazo, se llev&oacute; a cabo una nueva investigaci&oacute;n por un grupo especial de la Procuradur&iacute;a General de la Rep&uacute;blica al cual, por invitaci&oacute;n del procurador, se sumaron representantes de la iglesia cat&oacute;lica quienes realizaron un an&aacute;lisis profundo de las pruebas y llegaron a la misma conclusi&oacute;n: los hechos fueron producto de una confusi&oacute;n.</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Manifiesta Fern&aacute;ndez Doblado que todos los procuradores que han tenido la responsabilidad de la investigaci&oacute;n "son destacados juristas no comprometidos m&aacute;s que con la fidelidad que protestaron guardar al iniciar sus elevados encargos". Glosa, despu&eacute;s, algunos puntos muy concretos de los libros de Jorge Carpizo: <i>Asesinato de un cardenal. Ganancia de pescadores;</i> y el posteriormente editado con el nombre de: <i>El expediente Posadas a trav&eacute;s de la lupa jur&iacute;dica. Averno de impunidades</i> y se refiere a la larga batalla legal (m&aacute;s de diez a&ntilde;os) que el doctor Carpizo ha tenido que librar en contra del denominado Grupo Jalisco, que sigue "empecinado" en sostener la tesis del complot en contra de la tesis que ya es oficial, y finaliza su art&iacute;culo con una reflexi&oacute;n muy elogiosa sobre Jorge Carpizo:</font></p>  	    <blockquote> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Conozco al doctor Jorge Carpizo desde mucho tiempo atr&aacute;s, lo admiro y respeto por su s&oacute;lida formaci&oacute;n profesional y cient&iacute;fica. Su bien ganado prestigio como constitucionalista, investigador de altos vuelos y jurisconsulto eminente, quien trasciende nuestras fronteras y es un orgullo para M&eacute;xico. Actualmente imparte lecciones y ense&ntilde;anzas en la prestigiada Universidad Complutense de Madrid.</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">4. Mu&ntilde;oz Conde, bajo el rubro: "El asesinato del cardenal Posadas: &iquest;Un error <i>in persona</i> jur&iacute;dicamente irrelevante, o un complot pol&iacute;ticamente conflictivo?", analiza este inquietante crimen.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Afirma que en el error excluyente del dolo homicida es indiferente que el homicidio recaiga en una persona que en otra, ya que el homicidio no se refiere a una persona determinada, "salvo que el error recaiga sobre la identidad de una persona que tenga concedida una especial protecci&oacute;n". Destaca que el homicidio es la vida humana en general, por lo cual es jur&iacute;dicamente indiferente que los sicarios que asesinaron al cardenal Posadas Ocampo tuvieran realmente el prop&oacute;sito de matarlo, sabiendo perfectamente qui&eacute;n era, o lo hayan confundido con el capo de una banda de narcos rivales.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Hace un an&aacute;lisis te&oacute;rico muy preciso sobre el error, apunta las diferencias entre el error en la persona y el error en el golpe <i>(aberratio ictus),</i> y conecta la teor&iacute;a con el caso concreto. Con estos lineamientos te&oacute;ricos coinciden D&iacute;az Aranda y Fern&aacute;ndez Doblado.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Mu&ntilde;oz Conde, despu&eacute;s de su docta explicaci&oacute;n sobre el error, presenta una suscinta relaci&oacute;n de los hechos, se ocupa de los tres momentos en los que se ha desarrollado la investigaci&oacute;n: 1993, 1995 y 1998, y valora diversos hechos y datos que estima contundentes para considerar que todo se debi&oacute; a un error sobre la identidad del cardenal. Inmediatamente, de manera muy objetiva, estudia la versi&oacute;n del doctor Carpizo: teor&iacute;a del error, y se&ntilde;ala siete puntos que llevan a esa conclusi&oacute;n y que se investigaron en su &eacute;poca. No descarta que haya intereses no leg&iacute;timos que s&oacute;lo tengan en sus mentes una hip&oacute;tesis y se empe&ntilde;en en sacarla adelante. Analiza, tambi&eacute;n, la versi&oacute;n del cardenal Sandoval &Iacute;&ntilde;iguez y del Grupo Jalisco: la teor&iacute;a del complot, y registra cinco puntos que le parecen importantes (que constan en el libro de H&eacute;ctor Moreno Valencia y Jos&eacute; Alberto Villasana, prologado por el cardenal Juan Sandoval &Iacute;&ntilde;iguez).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Al llegar a sus comentarios finales, resalta que el Grupo Jalisco ofrece m&aacute;s bien una interpretaci&oacute;n distinta de los hechos, que "se basa en hip&oacute;tesis que no est&aacute;n corroboradas con pruebas materiales, sino en deducciones, rumores, meros indicios o pura imaginaci&oacute;n de los que los proponen". Termina con tres conclusiones, dos de ellas se refieren al problema central de este asunto y otra es realmente una recomendaci&oacute;n para nuevas averiguaciones sobre el caso, inclusive para cualquier averiguaci&oacute;n similar. En la primera sostiene que aunque no pueda excluirse como hip&oacute;tesis el homicidio intencional y hasta el complot, las pruebas e investigaciones no permiten afirmar seriamente tal hip&oacute;tesis. La segunda, m&aacute;s contundente, afirma que "La tesis del error <i>in persona</i> es la &uacute;nica que de momento se puede deducir razonablemente de los datos y del material bibliogr&aacute;fico y documental que se me ha aportado".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">5. Cancio Meli&aacute;, en su apreciaci&oacute;n manifestada en: "El caso Posadas: consideraciones desde una perspectiva europea", que para la soluci&oacute;n del caso concreto no tiene relevancia que el homicidio se haya realizado en medio de una confusi&oacute;n o haya sido a consecuencia de un "complot", ya que de cualquier manera se trata de un homicidio doloso "normal" (representaci&oacute;n del autor y hechos coinciden), o bien de un homicidio doloso en el que concurre un "error <i>in persona</i> irrelevante". Aclara, adem&aacute;s, que como no tiene todas las pruebas a su alcance, dif&iacute;cilmente podr&iacute;a emitir una valoraci&oacute;n jur&iacute;dica.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Habla de los casos John F. Kennedy y Olof Palme, de las repercusiones del caso Posadas en la discusi&oacute;n p&uacute;blica y de algunas hip&oacute;tesis, y como marco de apreciaci&oacute;n se refiere a "factores gen&eacute;ticos espec&iacute;ficamente mexicanos", al "cuadro general de la pol&iacute;tica criminal de los pa&iacute;ses de la pol&iacute;tica criminal de los pa&iacute;ses occidentales", y concluye con una cr&iacute;tica severa al sistema penal mexicano, misma que reproducimos para dejar constancia de sus expresiones:</font></p>  	    <blockquote> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Parece claro, conforme a lo acabado de exponer, que en el caso Posadas convergen l&iacute;neas evolutivas (relacionadas con el concreto momento hist&oacute;rico, mexicano y occidental por el que pasa el ordenamiento penal) que han permitido la puesta en cuesti&oacute;n radical de todo el sistema penal mexicano implicado en el estruendo medi&aacute;tico del pos caso Posadas. Se trata de una luz roja que indica la ausencia de toda legitimidad social del sistema penal mexicano; un problema que excede de las soluciones internas que puede aportar un sistema jur&iacute;dico, y entra de lleno en la discusi&oacute;n de legitimidad pol&iacute;tica de un ordenamiento jur&iacute;dico.</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">6. Por su parte, Ricardo Franco narra los hechos de manera muy completa, hasta transcribe la declaraci&oacute;n de uno de los autores materiales, que es fundamental en la investigaci&oacute;n porque, adem&aacute;s de que se declara culpable, precisa los hechos. Afirma que:</font></p>  		    <blockquote> 		      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Al ver... un veh&iacute;culo Grand Marqu&iacute;s de color blanco y modelo reciente, que coincid&iacute;a con las caracter&iacute;sticas del autom&oacute;vil que usaba Joaqu&iacute;n Guzm&aacute;n Loera, al&iacute;as el Chapo Guzm&aacute;n, seg&uacute;n se nos hab&iacute;a informado; y por tal motivo, de inmediato se acerc&oacute; al Marqu&iacute;s su paisano, el G&uuml;ero Jaibo, y con su arma larga que llevaba consigo, al igual que el declarante, le efectuamos disparos a los ocupantes de tal veh&iacute;culo, percat&aacute;ndonos que la persona que iba sentada en la parte frontal derecha, vest&iacute;a de color negro e intentaba descender del veh&iacute;culo, lo cual fue impedido por los disparos que "en r&aacute;faga" le hice.</font></p> </blockquote>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Franco Guzm&aacute;n hace un relato muy puntual de c&oacute;mo se fueron realizando las investigaciones en 1993, 1995 y 1998, y enfatiza que a partir de ese a&ntilde;o, &eacute;poca en que fue procurador Jorge Madrazo, las hip&oacute;tesis se fueron desbordando de tal forma que, de manera inusitada, se tom&oacute; la decisi&oacute;n de invitar a miembros de la jerarqu&iacute;a cat&oacute;lica a participar en las investigaciones:</font></p>  	    <blockquote> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La Iglesia determin&oacute; que quienes deb&iacute;an sumarse a ese esfuerzo fueran los obispos juristas: Luis Reynoso Cervantes, entonces obispo de Cuernavaca, y Jos&eacute; Fern&aacute;ndez Arteaga, arzobispo de Chihuahua.    <br>Hasta el momento de la integraci&oacute;n de los obispos al grupo interinstitucional, la PGR hab&iacute;a realizado trescientas setenta y siete declaraciones ante el Ministerio P&uacute;blico de la Federaci&oacute;n, ochenta y un dict&aacute;menes periciales, setenta y tres consignaciones y treinta y seis &oacute;rdenes de aprehensi&oacute;n ejecutadas.</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Con el trabajo llevado a cabo, la investigaci&oacute;n se hizo m&aacute;s consistente por lo que respecta a la hip&oacute;tesis de la confusi&oacute;n de los veh&iacute;culos; pero lo m&aacute;s importante es que se constat&oacute; la trama de aquellos que insisten en el complot en cuanto a que cambian sus declaraciones para tratar de probar el complot. El doctor Franco Guzm&aacute;n se&ntilde;ala, como ejemplo, que al principio se hablaba de una forma de complot y ahora existen 17 formas diferentes.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Se refiere, asimismo, el autor de este estudio a la manera indebida en que se han conducido quienes son integrantes del llamado Grupo Jalisco, el diputado Fernando Guzm&aacute;n y el licenciado Antonio Ortega S&aacute;nchez y su nefasta "coadyuvancia". Dice Franco Guzm&aacute;n que esa coadyuvancia se est&aacute; convirtiendo en un obst&aacute;culo para la justicia, porque est&aacute; en manos "de personas no s&oacute;lo interesadas en la averiguaci&oacute;n previa, sino relacionadas con &eacute;sta". Han llegado al extremo de inducir testigos, lo cual ha quedado debidamente probado: Entre otros hechos ilegales, se sabe que Ortega y Guzm&aacute;n enfrentan diversas acusaciones por obstrucci&oacute;n de la justicia e inducci&oacute;n de testigos y, por lo menos, siete investigaciones alrededor de este hecho. Es evidente que su calidad de coadyuvantes ha quedado en entredicho.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Con todos estos tropiezos motivados por intervenciones mal intencionadas, el Ministerio P&uacute;blico se ha visto impedido de dar por terminada su investigaci&oacute;n, porque &#151;como dice Franco Guzm&aacute;n&#151; cada vez que se desecha una historia, surge otra que viene a sustituirla y que es filtrada a los medios de comunicaci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Se informa, tambi&eacute;n, que ante esta situaci&oacute;n, un grupo de destacados catedr&aacute;ticos y profesores em&eacute;ritos de la Facultad de Derecho de la UNAM publicaron un manifiesto el 30 de junio de 2003 en el que se&ntilde;alan:</font></p>  	    <blockquote> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los integrantes del Grupo Jalisco no pueden jur&iacute;dicamente ser coadyuvantes en la investigaci&oacute;n de esos homicidios porque existe un evidente conflicto de intereses. En este caso han sido investigadores &#151;Grupo Interinstitucional de la PGR&#151;, presentadores de testigos y supuestas pruebas, denunciantes, denunciados, presidente de la comisi&oacute;n especial del Congreso de Jalisco y representante del gobierno del propio Estado en la averiguaci&oacute;n previa. No deben continuar siendo juez y parte.</font></p> </blockquote>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Entre los firmantes se encuentran: Jos&eacute; El&iacute;as Romero Apis, Ra&uacute;l Campos R&aacute;bago, Ignacio Burgoa Orihuela, Aurora Arn&aacute;iz Amigo, N&eacute;stor de Buen Lozano, H&eacute;ctor Fix&#45;Zamudio y Cipriano G&oacute;mez Lara, por s&oacute;lo mencionar a algunos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Franco Guzm&aacute;n deja constancia, adem&aacute;s, de que con anterioridad, el 18 de junio de 2002, los cinco exprocuradores que conocieron el caso en su momento: Jorge Carpizo, Diego Valad&eacute;s, Humberto Ben&iacute;tez Trevi&ntilde;o, Antonio Lozano Gracia y Jorge Madrazo, hicieron un manifiesto en el que subrayaron enf&aacute;ticamente que en la investigaci&oacute;n de este caso se hab&iacute;an conducido con estricto apego a derecho y que siempre se concluy&oacute; que el cardenal "hab&iacute;a muerto como resultado de una confusi&oacute;n durante un enfrentamiento entre dos organizaciones de narcotraficantes". Resaltaron que:</font></p>  		    <blockquote> 		      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">No es sino hasta 1998, cinco a&ntilde;os despu&eacute;s de ocurrido el asesinato, que se aportaron supuestas pruebas y se presentaron m&uacute;ltiples testigos: la mayor&iacute;a minti&oacute; en sus declaraciones, otros reprobaron la prueba del pol&iacute;grafo, y otros, seg&uacute;n se acredita en la averiguaci&oacute;n, "recibieron dinero, bienes y prebendas para declarar sobre un complot".</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En su recapitulaci&oacute;n, el doctor Franco Guzm&aacute;n dice que a manera de conclusi&oacute;n se puede afirmar que la investigaci&oacute;n del caso Posadas y sus conclusiones son adecuadas a la luz de las pruebas, que es lo fundamental en derecho.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">7. Carlos Alberto Elbert, en su estudio: "El crimen organizado y la crisis de la justicia mexicana, a trav&eacute;s de un caso resonante", aporta su opini&oacute;n sobre el penoso crimen del cardenal, pero anota que "lamenta no haber podido profundizar en los documentos originales". El jurista, despu&eacute;s de hacer una s&iacute;ntesis de los hechos, se refiere a "la repercusi&oacute;n nacional e internacional del acontecimiento" y a las investigaciones llevadas a cabo. Seguidamente hace una evaluaci&oacute;n de los informes de la investigaci&oacute;n y asevera que resulta contundente que cuatro exprocuradores generales de diferentes gobiernos, ideolog&iacute;as y preferencias pol&iacute;ticas, coincidieran con la investigaci&oacute;n original conducida por Carpizo y, tambi&eacute;n, le parece sugestivo que el procurador del estado de Jalisco (Leobardo Larios), coordinador inicial de las investigaciones conjuntamente con el procurador federal Jorge Carpizo, "haya sido acribillado a balazos" despu&eacute;s de dejar su cargo (10 de mayo de 1995). Adem&aacute;s, le otorga especial importancia al hecho de que la justicia mexicana, tanto en la primera instancia como en la segunda, haya corroborado la versi&oacute;n inicial de la Procuradur&iacute;a General de la Rep&uacute;blica. Asimismo, considera relevante la declaraci&oacute;n de siete asociaciones y colegios de abogados de M&eacute;xico formulada en conjunto con maestros e investigadores em&eacute;ritos de la Universidad Nacional Aut&oacute;noma de M&eacute;xico, en la cual sustentan las conclusiones de la primera investigaci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Al referirse a la persona de Jorge Carpizo puntualiza que:</font></p>            <blockquote>             <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es un hombre de conocida capacidad que afront&oacute; la investigaci&oacute;n y sus consecuencias con valent&iacute;a y tes&oacute;n a lo largo de m&aacute;s de una d&eacute;cada, denunciando, compareciendo, debatiendo, escribiendo, exponi&eacute;ndose y replicando en todos los frentes. No parece la actitud de quien oculte algo o se interese por alimentar una mera vanidad.</font></p>       </blockquote>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Afirma que aunque muchos testimonios se hayan desdibujado por sucesivos cambios de actitud de sicarios y de testigos inveros&iacute;miles, la versi&oacute;n de la Procuradur&iacute;a General de la Rep&uacute;blica sigue constituyendo la mejor explicaci&oacute;n del caso, por sus m&uacute;ltiples elementos de prueba.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Narra algunos casos relevantes sobre los que siempre ha reca&iacute;do la duda por el sensacionalismo de que han sido objeto, pues "la prensa se ha alimentado mucho mejor de lo incre&iacute;ble que de lo real".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Considera que la actitud del actual cardenal de Guadalajara, Juan Sandoval &Iacute;&ntilde;iguez, de apoyar insistentemente la versi&oacute;n del complot sin medios probatorios, se basa en una "certeza moral" de los hechos m&aacute;s all&aacute; de lo tangible. M&aacute;s adelante dedica un espacio para reflexionar sobre el "Poder eclesi&aacute;stico y el poder republicano", as&iacute; como sobre lo que considera la "Radiograf&iacute;a de M&eacute;xico a partir del caso Posadas: el narcotr&aacute;fico y la corrupci&oacute;n de los funcionarios", al tratar este &uacute;ltimo tema pone &eacute;nfasis en el poder corruptor del narcotr&aacute;fico. Abre tambi&eacute;n dos apartados para reflexionar sobre la "Procuradur&iacute;a, la justicia y la impunidad" y sobre "La globalizaci&oacute;n y el narcotr&aacute;fico para el estudio de la corrupci&oacute;n y el crimen organizado", problema que tiene que ver con toda "Am&eacute;rica Latina". En este punto hace algunas referencias a la estructura social mexicana; todo esto sin referirse directamente al caso Posadas Ocampo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">8. Edgardo Donna, desde el inicio de su estudio, aclara que su planteamiento y la soluci&oacute;n que proponga ser&aacute; estrictamente dentro de la dogm&aacute;tica penal y teniendo en cuenta esencialmente al derecho penal argentino. Hace la presentaci&oacute;n del caso y, de manera inmediata, entra al estudio dogm&aacute;tico del delito de homicidio en teor&iacute;a general. Analiza: <i>a)</i> La vida humana como bien jur&iacute;dico, <i>b)</i> El tipo objetivo, <i>c)</i> El tipo subjetivo, donde se refiere al dolo y al error, especialmente al "error en la persona" (incluye m&uacute;ltiples citas doctrinarias), y concluye postulando que este error es irrelevante (avala su postura con la opini&oacute;n de connotados iuspenalistas). Introduce, para mejor comprensi&oacute;n, varios ejemplos. Alude, asimismo, a los homicidios agravados, al concurso de dos o m&aacute;s personas, a los problemas especiales de la autor&iacute;a, y como conclusi&oacute;n final sostiene que en el caso Posadas Ocampo se est&aacute; en presencia de un homicidio doloso consumado, agravado "por el precio" y por la cantidad de personas intervinientes, recalcando la irrelevancia del error sobre la persona.</font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">9. Manuel Ja&eacute;n Vallejo, al iniciar sus comentarios, anota que su ensayo "pretende ofrecer una aportaci&oacute;n m&aacute;s, desde la perspectiva puramente t&eacute;cnica, sobre alguna de las muchas cuestiones jur&iacute;dicas que sugiere el caso Posadas" y que su trabajo surge de la m&aacute;s absoluta libertad e independencia.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">De acuerdo con las directrices apuntadas, sin hacer alusi&oacute;n al homicidio del cardenal, se refiere al Estado democr&aacute;tico de derecho, reconocido con sus valores y sus principios en la Constituci&oacute;n mexicana de 1917. Plantea, en t&eacute;rminos de teor&iacute;a general: <i>a)</i> "El proceso penal como realizaci&oacute;n del derecho penal"; <i>b)</i> "El sistema procesal seg&uacute;n el modelo del 'debido proceso'"; <i>c)</i> "El ejercicio de la acusaci&oacute;n y el acceso al proceso"; <i>d)</i> "La 'igualdad de armas' en el proceso" (para evitar indefensi&oacute;n y desequilibrios entre las partes); <i>e)</i> "La imparcialidad en el proceso penal: el peligro de los 'juicios paralelos'. Medidas de car&aacute;cter sustantivo y procesal". Hasta el final, en el punto VII, dedica dos p&aacute;ginas al "Caso Posadas".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A este respecto subraya que, por el amplio material que sobre el caso ha podido examinar, no le cabe duda alguna de que las denuncias de Sandoval &Iacute;&ntilde;iguez, Guzm&aacute;n y dem&aacute;s miembros del "Grupo Jalisco" tienen como &uacute;nico prop&oacute;sito intentar formar un "juicio paralelo" en la opini&oacute;n p&uacute;blica, favorable a la "tesis del complot", confundiendo deliberadamente a la sociedad. Dice que esa tesis "s&oacute;lo est&aacute; apoyada en meras especulaciones, rumores, invenciones, en testigos de referencia... cuyos testimonios se han acreditado como inveros&iacute;miles, sin sustento alguno, o incluso testigos con trastornos psiqui&aacute;tricos o psicol&oacute;gicos, o procesados por otros delitos y a quienes se les han prometido determinados beneficios, concurriendo, pues, en ellos m&oacute;viles espurios que desacreditan <i>ab initio</i> su testimonio".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En cambio, "la tesis de la confusi&oacute;n del veh&iacute;culo" tiene el apoyo de numerosas pruebas y es fruto de una investigaci&oacute;n s&oacute;lida y consistente. El error que se configura &#151;sostiene&#151; es un caso de error <i>in persona,</i> irrelevante desde el punto de vista t&eacute;cnico jur&iacute;dico. Termina su estudio manifestando lo siguiente:</font></p>  	    <blockquote> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">No quiero terminar este breve ensayo sin expresar mi admiraci&oacute;n, solidaridad y respeto por el constitucionalista y ex procurador general de la Rep&uacute;blica mexicana Jorge Carpizo, por su defensa del Estado de derecho y la procuraci&oacute;n de justicia, y por la coherente actitud que ha mantenido en todo momento, a pesar de las dificultades y costes personales que ello le debe haber supuesto.</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">10. Fernando Vel&aacute;zquez V., en su estudio: "El crimen del cardenal Juan Jes&uacute;s Posadas Ocampo: entre la barbarie y el sensacionalismo" anota, de entrada, que "no es f&aacute;cil para quien no conoce a fondo la idiosincrasia y el entorno cultural del pueblo mexicano, hacer un an&aacute;lisis acerca de uno de los <i>latrocinios</i> m&aacute;s grandes que se hayan cometido en Am&eacute;rica Latina a lo largo del siglo XX". Le llaman la atenci&oacute;n dos cosas: por un lado, el enorme despliegue de los medios de comunicaci&oacute;n y, por otro, que aunque se ha logrado esclarecer con absoluta claridad y transparencia el crimen, algunos se empecinen en darle tintes que no tiene, "creando una atm&oacute;sfera libresca de <i>complots</i> e intrigas", de tal forma que un caso tan doloroso se ha "tornado en un vulgar novel&oacute;n policiaco lleno de intrigas, chismes y mentiras".</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Hace despu&eacute;s una suscinta relaci&oacute;n de los hechos y manifiesta que, de acuerdo con ellos, la muerte del cardenal fue fruto de una confusi&oacute;n, por lo cual se puede hablar de lo que los estudiosos del derecho penal denominan <i>error in persona vel in objecto,</i> lo cual quiere decir que los criminales al confundir el veh&iacute;culo dieron muerte a otras personas distintas de las que pretend&iacute;an eliminar. A esto agrega que a la luz de los art&iacute;culos 13 y 14, del C&oacute;digo Penal Federal, no se pueden buscar "autores intelectuales".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el punto IV, que denomina "De nuevo el tr&aacute;fico de drogas", analiza la situaci&oacute;n del narcotr&aacute;fico en diversos pa&iacute;ses entre los que se encuentra M&eacute;xico, y se refiere, tambi&eacute;n, al crimen organizado al que llama "pulpo gigantesco". En este contexto, plantea la opci&oacute;n de la legalizaci&oacute;n progresiva de las drogas; es decir, una despenalizaci&oacute;n en el marco de una pol&iacute;tica integral. Luego, en otro apartado, alude al problema de la corrupci&oacute;n en sociedades latinoamericanas y en M&eacute;xico, y liga todos estos problemas (narcotr&aacute;fico y corrupci&oacute;n) con el crimen de Posadas Ocampo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">M&aacute;s adelante habla de los medios de comunicaci&oacute;n, y afirma que en este caso el sensacionalismo ha podido m&aacute;s que la informaci&oacute;n objetiva, imparcial y honesta, lo que ocasion&oacute; que el caso Posadas Ocampo se politizara al m&aacute;ximo. "La tarea de los investigadores ha sido manoseada y entorpecida". Culmina sus reflexiones con diez recomendaciones no s&oacute;lo relacionadas con el caso concreto sino con la justicia en general.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">11. Manuel Guti&eacute;rrez de Velasco, en su muy corta intervenci&oacute;n que el mismo denomina: "Tres palabras en torno al caso Posadas", destaca, solamente, algunos aspectos de los hechos y de las probanzas que lo conducen a sostener la imposibilidad de que el tr&aacute;gico incidente haya sido el producto de una conspiraci&oacute;n oficial. Piensa que si realmente se pretend&iacute;a privar de la vida al cardenal, era m&aacute;s f&aacute;cil atacarlo individualmente en cualquier otro lugar y momento sin ninguna complicaci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">No quiero terminar esta rese&ntilde;a sin hacer una reflexi&oacute;n final: uno de los autores de este libro afirma que "este suceso tan trascendente no se ha resuelto a plena satisfacci&oacute;n de todos". Y cabe responder: las averiguaciones y los procesos penales no tienen que resolverse a satisfacci&oacute;n de todos, sino deben resolverse de acuerdo con las pruebas que consten en el expediente. Los hechos delictivos deben quedar fehacientemente probados para que el juzgador pueda tomar las determinaciones que correspondan.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por otra parte, considero que las averiguaciones no pueden permanecer abiertas por siempre, pues a medida que el tiempo pasa todo se vuelve m&aacute;s obscuro en las mentes de quienes pudieran aportan algo; pero, adem&aacute;s, en el caso concreto, las pruebas son ya suficientes como para llegar a un punto final: el punto al que se lleg&oacute; desde hace algunos a&ntilde;os, y que determin&oacute; la sentencia de 40 a&ntilde;os de prisi&oacute;n para los responsables.</font></p>      ]]></body>
</article>
