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</front><body><![CDATA[  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="4"><b>Bibliograf&iacute;a</b></font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p> 	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>Ybarra Bores, Alfonso, <i>La ejecuci&oacute;n de las sanciones administrativas en el &aacute;mbito de la Uni&oacute;n Europea</i></b></font></p>      <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Nuria Gonz&aacute;lez Mart&iacute;n*</b></font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="3"><b>Sevilla, Instituto Andaluz de Administraci&oacute;n P&uacute;blica, 2006, 280 pp.</b></font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>*Doctora en derecho. Investigadora en el Instituto de Investigaciones Jur&iacute;dicas de la UNAM.</i></font></p> 	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Recientemente se ha publicado en Espa&ntilde;a la obra titulada <i>La ejecuci&oacute;n de las sanciones administrativas en el &aacute;mbito de la Uni&oacute;n Europea,</i> de la cual es autor el profesor Alfonso Ybarra Bores, especialista en la rama del derecho internacional privado, quien actualmente trabaja en la Universidad Pablo de Olavide en Sevilla. En la misma se analiza con profundidad la posibilidad de atribuci&oacute;n de efectos jur&iacute;dicos extraterritoriales a los actos sancionadores adoptados por la administraci&oacute;n p&uacute;blica en el ejercicio de la potestad sancionadora.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El trabajo goza de una indudable naturaleza interdisciplinar, lo cual resulta verdaderamente loable en toda investigaci&oacute;n rigurosa de nuestro tiempo, pues se incardina una cuesti&oacute;n material de la rama del derecho administrativo (la de los actos sancionadores) en el &aacute;mbito internacional y bajo el marco de los mecanismos propios del derecho internacional privado: los utilizados para el reconocimiento y ejecuci&oacute;n de decisiones extranjeras, en el pleno convencimiento para el autor de que esta disciplina constituye un "derecho por y para la cooperaci&oacute;n". Pero tambi&eacute;n han sido tenidos en cuenta aspectos propios del derecho penal, del derecho internacional p&uacute;blico o del derecho constitucional. Todo ello ha dado lugar al manejo de una bibliograf&iacute;a profunda y variada, relacionada con estos diversos campos del derecho, lo que aporta un valor a&ntilde;adido a este espl&eacute;ndido trabajo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Adem&aacute;s, ante la casi carencia de regulaci&oacute;n &#151;ni doctrina&#151; sobre el particular, la obra ahora rese&ntilde;ada constituye un trabajo de clara naturaleza proyectiva, realiz&aacute;ndose una fundamentada defensa en torno a la "necesidad" de otorgar eficacia extraterritorial a los actos administrativos sancionadores. Para ello se ofrecen los instrumentos y mecanismos adecuados, aprovechando para tal fin recientes instrumentos que han visto la luz en la Uni&oacute;n Europea al hilo de la implantaci&oacute;n del principio de reconocimiento mutuo dentro de un espacio de libertad, seguridad y justicia.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Existiendo hoy una aceptaci&oacute;n casi un&aacute;nime en torno al reconocimiento y ejecuci&oacute;n en el extranjero de las resoluciones judiciales civiles (y cada d&iacute;a m&aacute;s, tambi&eacute;n penales), el autor da un paso cualitativo y aborda las dificultades que en la pr&aacute;ctica se presentan ante la pretensi&oacute;n de conceder efectos extraterritoriales a las sanciones administrativas de car&aacute;cter pecuniario. Dificultades que no han se constituirse en un obst&aacute;culo ante el hecho de la indudable internacionalizaci&oacute;n de las situaciones jur&iacute;dicas, lo que ha dado lugar a que cada d&iacute;a sea m&aacute;s frecuente la imposici&oacute;n de sanciones a personas que probablemente tienen situado el grueso de su patrimonio en un pa&iacute;s distinto al sancionador. El resultado es el de una obra audaz, brillante e imprescindible a partir de este momento para el estudio de este campo cient&iacute;fico.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A pesar de las cl&aacute;sicas dificultades existentes en este &aacute;mbito para aceptarse la extraterritorialidad (por encontrarnos ante una de las manifestaciones del <i>ius puniendi</i> del Estado y operar el "principio de territorialidad"), en el cap&iacute;tulo primero se analiza c&oacute;mo la situaci&oacute;n ha evolucionado, y partiendo de la base de encontrarnos con unos actos sancionadores "garantizados" en lo que respecta a sus procedimientos de conformaci&oacute;n (actos <i>constitucionalizados),</i> se expone la conveniencia de regular alg&uacute;n mecanismo que posibilite que los mismos puedan desplegar efectos ejecutivos en el extranjero. El autor defiende que con ello se evitar&iacute;a que quedasen impunes actuaciones graves de particulares contra el orden jur&iacute;dico (y, por lo tanto, que se creen &aacute;mbitos internacionales de impunidad), satisfacer los intereses de los Estados y los propios fines de la sanci&oacute;n y, en definitiva, dar continuidad transfronteriza a las situaciones y actos jur&iacute;dicos con elemento internacional.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En un trabajo de esta naturaleza se hac&iacute;a necesario alcanzar un concepto "homologable" de acto administrativo &#151;como concepto que englobe a la categor&iacute;a m&aacute;s especial de acto sancionador&#151;. Para tal fin se realiza en el cap&iacute;tulo segundo un detenido an&aacute;lisis de la conceptuaci&oacute;n del acto administrativo en distintos Estados de la Uni&oacute;n Europea, ello en la b&uacute;squeda de un concepto flexible del mismo con el objetivo final de obviar cualquier problema calificatorio. As&iacute;, para el profesor Ybarra Bores el acto administrativo destacar&iacute;a por su car&aacute;cter unilateral, vinculante, por su producci&oacute;n de efectos externos, y por su procedencia de una administraci&oacute;n p&uacute;blica que lo ha dictado en el ejercicio de una potestad de derecho p&uacute;blico. Dentro de este marco, se analizan como notas del acto administrativo sancionador su ejecutividad y ejecutoriedad, caracter&iacute;sticas ampliamente compartidas en el &aacute;mbito de los sistemas de los Estados europeos. Ello facilita la extraterritorialidad, debido a que, <i>apriori,</i> nos encontraremos ante un escenario al margen de situaciones que pudieran considerarse exorbitantes.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Pieza fundamental para tratar de aspirar a un escenario de extraterritorialidad de los actos administrativos sancionadores es que hayan sido dictados en el marco de unos procedimientos respetuosos con los derechos fundamentales de las personas. En estos procedimientos, en los cuales el elemento extranjero va a tener una trascendental importancia, por efectos principalmente de un debido respeto al derecho de defensa y de la futura posible eficacia extraterritorial del acto, habr&aacute;n de ser adoptadas determinadas precauciones, fundamentalmente en materia de notificaciones y de prueba. El autor trata sobre el particular en el cap&iacute;tulo tercero, donde se constata la escasa y poco adecuada regulaci&oacute;n en relaci&oacute;n a estos dos aspectos, tanto en el plano interno como en el internacional.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Pues bien, dictado un acto sancionador tras tramitarse debidamente el procedimiento adecuado con las garant&iacute;as suficientes, en el cap&iacute;tulo cuarto se analiza c&oacute;mo podr&iacute;a desplegar efectos en el extranjero. Para ello nos encontramos con la cl&aacute;sica instituci&oacute;n del reconocimiento, t&iacute;pica del derecho internacional privado. Pero, sin embargo, no est&aacute; previsto un sistema de reconocimiento de actos sancionadores extranjeros parecido al procedimiento de exequ&aacute;tur que opera en relaci&oacute;n al reconocimiento y ejecuci&oacute;n de resoluciones judiciales. Y es en este punto y con la carencia de instrumentos donde se entra de lleno en la vertiente jur&iacute;dico proyectiva del trabajo. Para ello se destaca la importancia de alcanzar una regulaci&oacute;n a trav&eacute;s de instrumentos internacionales, especialmente entre Estados donde exista un alto grado de confianza en los respectivos sistemas jur&iacute;dicos. Ello se traducir&iacute;a en el control en el Estado de origen del respeto a los principios de la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador, lo que es profundamente tratado en el cap&iacute;tulo quinto, al integrar el n&uacute;cleo duro del orden p&uacute;blico internacional en este &aacute;mbito.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En plena elaboraci&oacute;n de la obra, comenta, estall&oacute; en la Uni&oacute;n Europea el proceso de implantaci&oacute;n del principio de reconocimiento mutuo en el &aacute;mbito judicial civil y penal, lo cual ha supuesto el contar con un mecanismo atractivo para acoger en su &aacute;mbito la regulaci&oacute;n de la extraterritorialidad del acto administrativo sancionador. La puesta en acci&oacute;n del principio de reconocimiento mutuo implica la aceptaci&oacute;n autom&aacute;tica en un Estado de una resoluci&oacute;n administrativa sancionadora dictada en otro. Aunque la aplicaci&oacute;n del principio de reconocimiento mutuo est&eacute; prevista en el &aacute;mbito judicial civil y penal, mantiene el autor que la indudable aplicaci&oacute;n en este &uacute;ltimo ha abierto el camino para facilitar su extensi&oacute;n tambi&eacute;n al &aacute;mbito administrativo sancionador sobre la base de considerar al derecho penal administrativo como un aut&eacute;ntico y pleno derecho penal (concepto de derecho penal en sentido amplio).</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En todo este proceso, constituye un aut&eacute;ntico hito en la Uni&oacute;n Europea la reciente Decisi&oacute;n Marco 2005/214, sobre aplicaci&oacute;n del principio de reconocimiento mutuo a las sanciones pecuniarias que se deber&aacute; aplicar en marzo de 2007, en cuyo considerando segundo se indica que "el principio de reconocimiento mutuo debe aplicarse a las sanciones pecuniarias impuestas por las autoridades judiciales y administrativas", lo cual es muy importante, pues para el autor supone la introducci&oacute;n de la cuesti&oacute;n en el marco del espacio de libertad, seguridad y justicia.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esta Decisi&oacute;n Marco, que es analizada minuciosamente en el cap&iacute;tulo sexto, ha confirmado la necesidad del tratamiento de la cuesti&oacute;n que abordamos en el &aacute;mbito de la cooperaci&oacute;n internacional, idea plausiblemente defendida por el autor (en este caso, la institucionalizada de la Uni&oacute;n Europea). Adem&aacute;s, de su articulado destaca el exhaustivo tratamiento de cuestiones tan interesantes como el procedimiento y medios de transmisi&oacute;n de resoluciones entre autoridades competentes, el sistema de lista cerrada (aunque dejando puertas abiertas a la ejecuci&oacute;n de otras sanciones al margen de las incluidas en la lista), la espinosa cuesti&oacute;n de las lenguas utilizables, el procedimiento material de ejecuci&oacute;n (determinado por el Estado de ejecuci&oacute;n) o las causas de denegaci&oacute;n de la ejecuci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En conclusi&oacute;n, el an&aacute;lisis acometido, superando los obst&aacute;culos que han ido apareciendo en el arduo camino propuesto, ha permitido finalmente al autor ofrecer una novedosa y brillante propuesta de regulaci&oacute;n, a modo de cierre, de aquellos aspectos que considera m&aacute;s necesarios de ser tratados en un escenario de eficacia extraterritorial de los actos sancionadores, sobre los cuales no vamos a entrar ahora, para que sea el propio lector quien lo descubra. En definitiva, la obra del doctor Ybarra Bores &#151;de cuya excelsa calidad es muestra la menci&oacute;n especial obtenida en la IX edici&oacute;n de los premios Blas Infante otorgados por la Junta de Andaluc&iacute;a, Espa&ntilde;a&#151;, deja claro que nos hallamos a las puertas de contar con instrumentos jur&iacute;dicos v&aacute;lidos para la instauraci&oacute;n con garant&iacute;as del principio de reconocimiento mutuo en relaci&oacute;n a las sanciones administrativas, algo que pronto se va a convertir en una realidad en la Uni&oacute;n Europea (y esperemos que alg&uacute;n d&iacute;a en el continente americano). Para cruzar esas puertas, cualquier operador jur&iacute;dico deber&aacute;, en lo sucesivo, tomar como punto de referencia esta magn&iacute;fica obra.</font></p>      ]]></body>
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