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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Compilación de instrumentos jurídicos en materia de no discriminación]]></article-title>
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</front><body><![CDATA[  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="4"><b>Bibliograf&iacute;a</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>Comisi&oacute;n de Derechos Humanos del Distrito Federal, <i>Compilaci&oacute;n de instrumentos jur&iacute;dicos en materia de no discriminaci&oacute;n</i></b></font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Olga Islas de Gonz&aacute;lez Mariscal*</b></font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="3"><b>M&eacute;xico, Secretar&iacute;a T&eacute;cnica de la CDHDF, 2006, 4 vols.</b></font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">* <i>Investigadora en el Instituto de Investigaciones Jur&iacute;dicas de la UNAM.</i></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La obra monumental que nos ocupa es producto de un ejercicio acucioso de investigaci&oacute;n realizado por la Comisi&oacute;n de Derechos Humanos del Distrito Federal. Este trabajo recoge toda la normatividad relativa a la no discriminaci&oacute;n en todas las formas reconocidas jur&iacute;dicamente; pero no s&oacute;lo eso, tambi&eacute;n da cuenta de los instrumentos internacionales fundamentales referentes a los derechos humanos de todas las personas, que son el origen de toda la normativida den esta materia.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El objetivo principal de esta espl&eacute;ndida compilaci&oacute;n es, adem&aacute;s de servir como material de consulta sobre el derecho a la no discriminaci&oacute;n, el de responder a "la necesidad de construir una sociedad respetuosa de los derechos de los sectores m&aacute;s vulnerables, una sociedad que no discrimine y que incorpore a su vida cotidiana la tolerancia, la pluralidad y el reconocimiento a la diversidad". As&iacute; lo anota el maestro &Aacute;lvarez Icaza, presidente de la Comisi&oacute;n de Derechos Humanos del Distrito Federal en la presentaci&oacute;n de la obra.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esto nos lleva a pensar en los derechos humanos y de manera particular en la discriminaci&oacute;n. Podemos decir, de manera muy general, que los derechos humanos son aquellos derechos inherentes a la naturaleza humana sin los cuales no se puede vivir. se ha dicho que proteger los derechos humanos es proteger al ser humano, es proteger su desenvolvimiento digno y preservar su estatuto fundamental.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los derechos humanos son la esencia misma del Estado democr&aacute;tico de derecho por el que queremos transitar, con una lucha sostenida para robustecer la supremac&iacute;a de tales derechos, sobre todo ahora cuando M&eacute;xico se encuentra inmerso en el proceso de globalizaci&oacute;n que avasalla y flexibiliza los ideales de justicia.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Como es sabido, en todas las &eacute;pocas y en todos los lugares los seres humanos han luchado, y siguen luchando, frente al poder p&uacute;blico por el respeto a los derechos humanos. Paralelamente, los documentos normativos en los que se reconocen estos derechos se van multiplicando; asimismo, los mecanismos internacionales (en primer t&eacute;rmino) y nacionales (en segundo t&eacute;rmino) que se han instituido precisamente para hacerlos valer, para defenderlos y para impedir que se vulneren, se van organizando e institucionalizando.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Bobbio, a prop&oacute;sito de los derechos humanos, ha subrayado que "la gran labor a realizar en este campo &#91;no es&#93; la de saber cu&aacute;les y cu&aacute;ntos son estos derechos, cu&aacute;l es su naturaleza y su fundamento, si son derechos naturales o hist&oacute;ricos, absolutos o relativos, sino cu&aacute;l es el modo m&aacute;s seguro para garantizarlos, para impedir que, a pesar de las declaraciones solemnes, sean continuamente violados".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La cultura de los derechos humanos no es aprender conceptos o teor&iacute;as a prop&oacute;sito de ellos. Es aprender a respetarlos, por una parte, y a exigir su respeto, por la otra. Es ejercerlos y dejar que se ejerzan. Es velar por ellos en todos sentidos. Es cultura respetuosa del ser humano en su integral desarrollo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">No hay derechos humanos ni cultura sobre ellos si se vulnera la igualdad y se practica la discriminaci&oacute;n entre los hombres por raza, religi&oacute;n,poder,riqueza,etc&eacute;tera.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La igualdad es una exigencia <i>sine quan non</i> de un sistema democr&aacute;tico porque es la base (fundamento) para la vigencia ("ejercicio") de otros derechos humanos de primer orden. La discriminaci&oacute;n va de la mano de la justicia. Es una sociedad justa no hay discriminaci&oacute;n.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">La discriminaci&oacute;n, de acuerdo con el art&iacute;culo 4o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminaci&oacute;n, se define, de manera muy similar al concepto previsto en el Pacto internacional de Derechos Civiles y Pol&iacute;ticos, como: "toda distinci&oacute;n, exclusi&oacute;n o restricci&oacute;n que, basada en el origen &eacute;tnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condici&oacute;n social o econ&oacute;mica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religi&oacute;n, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas"; incluye, tambi&eacute;n, "la xenofobia y el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La discriminaci&oacute;n, sin duda alguna, denota un deterioro del tejido social; es una actitud que no puede tolerarse. Actualmente, el C&oacute;digo Penal del Distrito Federal la regula como delito (en el art&iacute;culo 206).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Valga ahora un poco de historia respecto de este excepcional trabajo de investigaci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La Comisi&oacute;n de Derechos Humanos del Distrito Federal, en cumplimiento a su trascendente responsabilidad de defender, estudiar y difundir los derechos humanos establecidos en el orden jur&iacute;dico mexicano y en los instrumentos internacionales de derechos humanos (de acuerdo con el art&iacute;culo 4o. de la Ley de la propia Comisi&oacute;n), elabor&oacute; esta impresionante compilaci&oacute;n. Antes de ello se hab&iacute;a puesto en marcha, desde enero de 2003, el Programa de Atenci&oacute;n a la No Discriminaci&oacute;n y la Campa&ntilde;a Permanente por la No Discriminaci&oacute;n, bajo el lema: "yo no discrimino... &iquest;y t&uacute;?".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el acto de inicio de esa Campa&ntilde;a, el maestro &Aacute;lvarez Icaza resalt&oacute;: "los ejes de la campa&ntilde;a ser&aacute;n la promoci&oacute;n y la difusi&oacute;n de estrategias enfocadas a lograr la sensibilizaci&oacute;n de la poblaci&oacute;n sobre principios de tolerancia, inclusi&oacute;n y respeto a la diversidad". Detall&oacute;, asimismo, las l&iacute;neas de acci&oacute;n de la campa&ntilde;a.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">1 . Promover y difundir una cultura de respeto a la diversidad, la tolerancia y la no discriminaci&oacute;n, como uno de los principios b&aacute;sicos de los derechos humanos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">2 . Ubicar en el espacio p&uacute;blico los valores de la no discriminaci&oacute;n, la diversidad y la tolerancia como temas prioritarios de la agenda de derechos humanos de la ciudad de M&eacute;xico.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">3 . Fomentar la cooperaci&oacute;n con organismos p&uacute;blicos y privados, con el fin de propiciar acciones conjuntas que redunden en la sensibilizaci&oacute;n y concientizaci&oacute;n del tema.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Anunci&oacute; que en el marco de la Campa&ntilde;a se har&iacute;a una publicaci&oacute;n de los documentos internacionales, nacionales y locales en materia de discriminaci&oacute;n. Ese compromiso se cumpli&oacute; a cabalidad y hoy tenemos en nuestras manos cuatro voluminosos libros en los que consta la compilaci&oacute;n anunciada.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La difusi&oacute;n de esta <i>Compilaci&oacute;n</i> es de gran trascendencia, pues, como afirma Corcuera Cabezut (en el pr&oacute;logo a la parte 2 del tomo I, volumen I): M&eacute;xico, como naci&oacute;n integrada a la comunidad internacional, est&aacute; obligado a cumplir con los compromisos adquiridos, como parte que es de diversos tratados internacionales, mismos que, por mandato constitucional, ya forman parte del orden jur&iacute;dico nacional. Pero, adem&aacute;s, es necesario conocer otros instrumentos jur&iacute;dicos internacionales no vinculantes <i>strictu sensu,</i> pero que sirven para la interpretaci&oacute;n de los tratados o normas internacionales jur&iacute;dicamente afines; m&aacute;s a&uacute;n, cuando existen normas que tienen el nivel de <i>ius cogens,lo</i> que significa que, de acuerdo con la comunidad internacional, no admiten acuerdo ni practica en contrario. A este respecto, "la Corte interamericana de Derechos Humanos considera que el principio de igualdad ante la ley, y la no discriminaci&oacute;n, ha ingresado en el dominio del <i>jus cogens,</i> puesto que sobre &eacute;l descansa el andamiaje jur&iacute;dico del orden p&uacute;blico nacional e internacional y es un principio fundamental que permea todo ordenamiento jur&iacute;dico". Actualmente, postula tambi&eacute;n la Corte, "no se admiten tratos discriminatorios en perjuicio de ninguna persona, por motivos de g&eacute;nero, raza, color, idioma, religi&oacute;n o convicci&oacute;n, opini&oacute;n pol&iacute;tica o de otra &iacute;ndole, origen nacional, &eacute;tnico o social, nacionalidad, edad, situaci&oacute;n econ&oacute;mica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condici&oacute;n".</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">La obra que hoy se presenta se compone de cuatro grandes y extensos vol&uacute;menes, dos de ellos (volumen 1, tomo I, parte 1 y parte 2) dan cabida a los instrumentos internacionales del sistema de las Naciones Unidas; otro (el tomo II, del mismo volumen), recoge los instrumentos internacionales del sistema interamericano; y el cuarto (el volumen II) contiene los instrumentos nacionales y locales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La primera parte del tomo I, volumen I, se estructura con un pr&oacute;logo escrito por el doctor Antonio Guevara Berm&uacute;dez, director general adjunto de Derechos Humanos y Democracia, de la Secretar&iacute;a de Relaciones Exteriores,y siete cap&iacute;tulos donde se da cuenta de los m&aacute;s relevantes derechos humanos. A cada uno de los cap&iacute;tulos corresponde un pre&aacute;mbulo explicativo de los documentos internacionales que lo componen, lo cual brinda al lector una orientaci&oacute;n sumamente valiosa. Cabe aclarar, tambi&eacute;n, que los documentos que hablan de manera cotidiana del tema se incorporan completos; por lo que hace a los que s&oacute;lo tienen alguna referencia al derecho se&ntilde;alado en el cap&iacute;tulo, se insertan exclusivamente dichas referencias.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En todos los cap&iacute;tulos se incluyen instrumentos declarativos, convencionales, resoluciones de diferentes instituciones y, en algunos casos, opiniones y recomendaciones.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El cap&iacute;tulo primero: "Generales", recoge los instrumentos internacionales de derechos humanos, adoptados por Naciones Unidas, que son de car&aacute;cter muy general porque se aplican a todas las personas. El primer documento que aparece, por ser la base de todos los derechos humanos y, muy especialmente, del derecho a la no discriminaci&oacute;n, es la Declaraci&oacute;n Universal de Derechos Humanos (aprobada en 1948). Dicha Declaraci&oacute;n postula, de manera radical, que "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos" (art&iacute;culo 1), y puntualiza que "Toda persona tiene los derechos y libertades proclamadas en esta Declaraci&oacute;n, sin distinci&oacute;n alguna de raza, color, sexo, idioma, religi&oacute;n, opini&oacute;n p&uacute;blica o de cualquier otra &iacute;ndole, origen nacional o social, posici&oacute;n econ&oacute;mica, nacimiento o cualquier otra condici&oacute;n" (art&iacute;culo 2).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Se trata de un documento declarativo al que le siguen otros de especial trascendencia, como lo son: el Pacto Internacional de Derechos Econ&oacute;micos, Sociales y Culturales, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol&iacute;ticos. Adem&aacute;s se introducen resoluciones del Consejo Econ&oacute;mico y Social, de la Comisi&oacute;n de Derechos Humanos y algunas observaciones espec&iacute;ficas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El cap&iacute;tulo segundo se destina a la "Discriminaci&oacute;n racial", cuyos principales postulados est&aacute;n inscritos en la Declaraci&oacute;n de las Naciones Unidas sobre la Eliminaci&oacute;n de Todas las Formas de Discriminaci&oacute;n Racial, en la Convenci&oacute;n para la Eliminaci&oacute;n de la Discriminaci&oacute;n Racial y las Convenciones contra el <i>Apartheid.</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el cap&iacute;tulo tercero se incluyen todos los documentos referentes a la "Discriminaci&oacute;n por motivos religiosos", y en el cuarto los concernientes a la "Discriminaci&oacute;n en la esfera de la ense&ntilde;anza".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el cap&iacute;tulo quinto, constituyen la materia los "Derechos de las ni&ntilde;as y los ni&ntilde;os" cuyo documento m&aacute;s importante es la Convenci&oacute;n sobre los Derechos del ni&ntilde;o, adoptada el 20 de noviembre de 1989 (aprobada y ratificada por M&eacute;xico, en 1990).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El cap&iacute;tulo sexto da cabida a los "Derechos de la juventud", y el s&eacute;ptimo se destina a los "Derechos de la mujer" y comprende documentos declarativos de particular relevancia como lo es la Declaraci&oacute;n sobre la Eliminaci&oacute;n de la Discriminaci&oacute;n Contra la Mujer y algunos documentos convencionales, entre ellos la Convenci&oacute;n sobre los Derechos Pol&iacute;ticos de la mujer y la Convenci&oacute;n sobre la Eliminaci&oacute;n de Todas las Formas de Discriminaci&oacute;n contra la Mujer.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La segunda parte del volumen I, tomo I, que tambi&eacute;n contiene instrumentos internacionales del sistema de Naciones Unidas, se integra con un pr&oacute;logo de Santiago Corcuera Cabezut, miembro del Consejo de la Comisi&oacute;n de Derechos Humanos del Distrito Federal, y diecis&eacute;is cap&iacute;tulos (octavo a vig&eacute;simo tercero), mismos que tienen como materia, respectivamente, los derechos: de las personas adultas mayores; de las personas con discapacidad; de las personas que viven con VIH&#45;SIDA; de los pueblos ind&iacute;genas; de las personas migrantes; de la "nacionalidad, ap&aacute;tridas, asilo y refugiados"; en materia de administraci&oacute;n de justicia y protecci&oacute;n a las personas sometidas a detenci&oacute;n o prisi&oacute;n. A partir del cap&iacute;tulo d&eacute;cimo quinto se incorporan los documentos referentes al derecho internacional humanitario; a los cr&iacute;menes de guerra, lesa humanidad y genocidio; a la esclavitud, servidumbre y trabajo forzoso; al derecho laboral, y a la libertad de expresi&oacute;n y de asociaci&oacute;n.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el tomo II del volumen I quedan incorporados los instrumentos internacionales del sistema interamericano. Aparece, en primer t&eacute;rmino, un pr&oacute;logo muy extenso y completo escrito por el doctor Juan Carlos Guti&eacute;rrez Contreras, director del Programa de Cooperaci&oacute;n en Derechos Humanos M&eacute;xico&#45;Comisi&oacute;n Europea, en el cual se subraya que en ese espacio se re&uacute;nen instrumentos declarativos y convencionales, as&iacute; como las resoluciones de la Asamblea General de la Organizaci&oacute;n de los Estados Americanos (OEA), las sentencias, opiniones consultivas y medidas provisionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, todos referidos a la prevenci&oacute;n de la discriminaci&oacute;n. Los cap&iacute;tulos que configuran este volumen son catorce.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el cap&iacute;tulo primero se introducen como instrumentos fundamentales la Declaraci&oacute;n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, cuyo pre&aacute;mbulo postula que "Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos", la Carta de la Organizaci&oacute;n de los Estados Americanos, la Convenci&oacute;n Americana de Derechos Humanos, la Carta Democr&aacute;tica Interamericana, y el Estatuto de la Comisi&oacute;n Interamericana de Derechos Humanos. En todos estos instrumentos hay un reconocimiento al derecho de igualdad y, obviamente, a la no discriminaci&oacute;n. La Convenci&oacute;n Americana sobre Derechos Humanos proh&iacute;be expresamente la discriminaci&oacute;n. En otros cap&iacute;tulos se da cuenta de documentos m&aacute;s espec&iacute;ficos que contienen la normatividad referente a la discriminaci&oacute;n racial, y a los derechos concernientes a otros grupos vulnerables, muy similares a los derechos protegidos en el &aacute;mbito internacional, adem&aacute;s de diversos instrumentos referidos a materias tan importantes como el terrorismo. Finalmente, en el cap&iacute;tulo d&eacute;cimo cuarto, se recoge la jurisprudencia de la Corte Interamericana, as&iacute; como algunas opiniones consultivas y medidas provisionales de la propia Corte.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El volumen II est&aacute; constituido con los instrumentos nacionales y locales que hacen referencia de manera directa o indirecta a la discriminaci&oacute;n. Se inicia con una introducci&oacute;n del maestro &Aacute;lvarez Icaza, quien se refiere a los factores de cambio del orden jur&iacute;dico nacional, entre ellos subraya el impulso del derecho internacional en materia de derechos humanos. Seguidamente se hace una necesaria divisi&oacute;n para incorporar la legislaci&oacute;n federal en el apartado A, y la legislaci&oacute;n para el Distrito Federal, en el apartado B. En el primer cap&iacute;tulo se ubica la normatividad prevista en la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de los Estados Unidos Mexicanos relativa a las garant&iacute;as individuales y sociales (contenida en los art&iacute;culos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 22, 23, 24, 25 y 123) y la consignada en diversos c&oacute;digos y leyes. Entre las leyes cabe destacar: La Ley Federal para Eliminar la Discriminaci&oacute;n; la Ley General contra las Personas con Discapacidad; la Ley de la Comisi&oacute;n Nacional de Derechos Humanos; la Ley de la Comisi&oacute;n Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Ind&iacute;genas; la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores; la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, Ley para la Protecci&oacute;n de los Derechos de las Ni&ntilde;as, Ni&ntilde;os y Adolescentes.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el apartado B) se incluyen c&oacute;digos, estatutos, leyes y reglamentos. En el &uacute;ltimo cap&iacute;tulo se incorporan diversas recomendaciones de la Comisi&oacute;n de Derechos Humanos del Distrito Federal relacionadas con la discriminaci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En esta obra no s&oacute;lo se incluyen los instrumentos internacionales fundamentales, primordiales, esenciales, referentes a los derechos de todas las personas, sino tambi&eacute;n a los que contienen los derechos de un espec&iacute;fico universo, y hasta aquellos que se vinculan con los fundamentales y que en alguna forma sirven para interpretarlos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Con esta obra se toma conciencia de la magnitud de la legislaci&oacute;n (normatividad) internacional que se refiere al derecho a la no discriminaci&oacute;n.</font></p>      ]]></body>
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