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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Palabras del doctor Hector Fix-Zamudio en la inaguración del II Congreso Iberoamericano de Derecho Administrativo]]></article-title>
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</front><body><![CDATA[  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Informaci&oacute;n</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>Palabras del doctor Hector Fix&#45;Zamudio en la inaguraci&oacute;n del II Congreso Iberoamericano de Derecho Administrativo<a href="#nota">*</a></b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Distinguidos integrantes de la mesa de honor; participantes en el congreso, tanto mexicanos como visitantes de otros pa&iacute;ses iberoamericanos; profesores y alumnos; se&ntilde;oras y se&ntilde;ores:</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El doctor Diego Valad&eacute;s R&iacute;os, director del Instituto de Investigaciones Jur&iacute;dicas de la Universidad Nacional Aut&oacute;noma de M&eacute;xico, me ha hecho el honroso encargo de dirigir en su nombre unas palabras introductorias en mi calidad de miembro m&aacute;s antiguo del propio instituto, ya que le es imposible estar presente en esta ocasi&oacute;n para participar en la inauguraci&oacute;n de este importante congreso, debido a otros compromisos acad&eacute;micos contra&iacute;dos con anterioridad.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En primer t&eacute;rmino, quiero agradecer a los destacados juristas de otros pa&iacute;ses hermanos de Iberoam&eacute;rica que hubiesen realizado un viaje, que para algunos es bastante largo, para estar con nosotros en esta ocasi&oacute;n con el objeto de intervenir en esta reuni&oacute;n acad&eacute;mica, y a los cuales deseamos una muy placentera estancia en esta ciudad de Monterrey, una de las m&aacute;s importantes del pa&iacute;s por su din&aacute;mica actividad tanto econ&oacute;mica como cultural. A los juristas mexicanos presentes, tambi&eacute;n les expresamos nuestro reconocimiento por su participaci&oacute;n, y aquellos que no residen en esta ciudad, una feliz permanencia en estos d&iacute;as, que esperamos sean muy fruct&iacute;feros.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La lista de agradecimientos es muy larga, ya que este encuentro ha requerido de la colaboraci&oacute;n de numerosas personas e instituciones. En primer lugar nuestra gratitud al rector de la Universidad Aut&oacute;noma de Nuevo Le&oacute;n y al director de su Facultad de Derecho y Criminolog&iacute;a, por habernos acogido generosamente para este significativo evento. Al doctor Germ&aacute;n Cisneros Far&iacute;as que, como en otras ocasiones similares, ha colaborado con gran intensidad en la organizaci&oacute;n del congreso como coordinador general; a su entusiasta iniciador doctor Jorge Fern&aacute;ndez Ruiz, destacado investigador del Instituto de Investigaciones Jur&iacute;dicas de la Universidad Nacional Aut&oacute;noma de M&eacute;xico y actual presidente de la Asociaci&oacute;n Iberoamericana de Derecho Administrativo, y por supuesto al doctor Diego Valad&eacute;s R&iacute;os, director del Instituto de Investigaciones Jur&iacute;dicas de la UNAM, que ha apoyado con entusiasmo este congreso, y que si no est&aacute; aqu&iacute; presente, s&iacute; lo est&aacute; acad&eacute;micamente.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Con anterioridad a la inauguraci&oacute;n formal de este congreso, les ruego tengan la paciencia de escuchar algunas breves reflexiones sobre la trascendencia de esta reuni&oacute;n para el desarrollo de la ciencia del derecho administrativo tanto en Iberoam&eacute;rica como especialmente en nuestro pa&iacute;s.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En primer t&eacute;rmino, es preciso destacar la importancia de los temas esenciales que se abordar&aacute;n en esta reuni&oacute;n como son los relativos a la justicia administrativa; a los organismos no jurisdiccionales de protecci&oacute;n de los derechos humanos en el &aacute;mbito local, inspirados en el modelo escandinavo del&nbsp;<i>o</i><i>mbudsman</i>; al control de la administraci&oacute;n p&uacute;blica; y uno que posee especial relieve, especialmente en M&eacute;xico, pero que tiene repercusiones en todos nuestros pa&iacute;ses, como es el relativo a la seguridad p&uacute;blica, que se encuentra a cargo esencialmente de la propia administraci&oacute;n p&uacute;blica.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Como simple aficionado al estudio del derecho administrativo, pues no me puedo considerar como un especialista de esta fundamental rama del derecho, debo destacar su esencial significado para la convivencia social en el mundo contempor&aacute;neo, no obstante la aparente disminuci&oacute;n de las actividades de la administraci&oacute;n p&uacute;blica en los &uacute;ltimos decenios.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En efecto, con motivo del fen&oacute;meno de la globalizaci&oacute;n en todos los sectores de la vida p&uacute;blica y privada de las comunidades actuales, que contra lo que piensan sus detractores, no es posible sustituirlo por otras formas de convivencia, ya que constituye un hecho irreversible de nuestra &eacute;poca, con sus ventajas e inconvenientes, se ha postulado con frecuencia en diversos sectores intelectuales y pol&iacute;ticos de que la llegada de la tendencia que se ha calificado impropiamente de neoliberalismo, ha iniciado el desmantelamiento de la administraci&oacute;n p&uacute;blica en beneficio de los grupos privados de car&aacute;cter econ&oacute;mico, as&iacute; como la desaparici&oacute;n paulatina de la justicia social.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Debemos tomar en consideraci&oacute;n que a partir de la primera postguerra se inici&oacute; una transformaci&oacute;n irreversible del liberalismo individualista que predomin&oacute; desde fines del siglo XVIII con el triunfo de la burgues&iacute;a y el dictado de las Constituciones de los Estados Unidos de 1787 y de las Constituciones francesas revolucionarias de 1791 a 1799, con la creciente incorporaci&oacute;n de los sectores sociales en la vida p&uacute;blica, por medio del reconocimiento de los derechos econ&oacute;micos, sociales y culturales, cuya constitucionalizaci&oacute;n tuvo su comienzo en la Constituci&oacute;n mexicana vigente de 1917, y se difundi&oacute; en Europa Occidental en esa &eacute;poca, especialmente con la Carta Fundamental Alemana de 1919, conocida como Constituci&oacute;n de Weimar. Este desarrollo culmin&oacute; con el surgimiento, al terminar la Segunda Guerra Mundial, del llamado&nbsp;<i>Estado&nbsp;</i><i>democr&aacute;tico social de derecho</i>, que signific&oacute; la creciente participaci&oacute;n del Estado, en especial por medio de la administraci&oacute;n p&uacute;blica, en los diversos sectores sociales, con el objeto de lograr una redistribuci&oacute;n de bienes y servicios con el prop&oacute;sito de obtener un m&iacute;nimo bienestar a los sectores marginados de la sociedad y una coordinaci&oacute;n de los diversos grupos con intereses contrapuestos que integran las comunidades contempor&aacute;neas, con lo que surgi&oacute; lo que se ha llamado Estado de b<i>ienestar</i>, como una traducci&oacute;n del&nbsp;<i>Welfare State&nbsp;</i>de los angloamericanos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En esa &eacute;poca, debido a la crisis econ&oacute;mica que hab&iacute;a producido la Segunda Guerra Mundial, se inici&oacute; una pol&iacute;tica econ&oacute;mica y social preconizada por el influyente economista John Maynard Keynes, cuyas propuestas se tradujeron en una intensa actividad del Estado, y por tanto de la administraci&oacute;n p&uacute;blica en el sector econ&oacute;mico, con fuerte inversi&oacute;n p&uacute;blica en bienes y servicios, que inicialmente tuvo resultados muy satisfactorios. Fue entonces cuando se inici&oacute; el crecimiento de la actividad empresarial gubernamental que se fue incrementado, en ocasiones de manera desorbitada, por conducto de la nacionalizaci&oacute;n de grandes sectores econ&oacute;micos, y con resultados negativos que provocaron un d&eacute;ficit financiero al crecer desmesuradamente la deuda p&uacute;blica.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En nuestro pa&iacute;s esto fue evidente en los a&ntilde;os sesenta y setenta, en que adem&aacute;s de una concentraci&oacute;n de la actividad econ&oacute;mica en el sector p&uacute;blico, y un aislamiento del mundo exterior para proteger el sector empresarial, tanto p&uacute;blico como privado, se inici&oacute; un desarrollo creciente de la actividad empresarial gubernamental, que en un momento lleg&oacute; a concentrar actividades industriales y comerciales, no s&oacute;lo en el sector de los recursos esenciales, sino tambi&eacute;n en algunos de car&aacute;cter muy secundario como la prestaci&oacute;n de servicios y de bienes relativos a almacenes comerciales, hoteles, restaurantes, fabricaci&oacute;n de bicicletas, dulces y pasteles. Esta tendencia culmin&oacute; en nuestro pa&iacute;s, en 1982, con la intempestiva nacionalizaci&oacute;n de la banca privada, que produjo serios problemas econ&oacute;micos que todav&iacute;a no se han superado.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En los a&ntilde;os ochenta se observa una reacci&oacute;n contra estas actividades empresariales de car&aacute;cter p&uacute;blico, especialmente las de car&aacute;cter secundario, que generaban una deuda p&uacute;blica muy elevada, y comenz&oacute; por el contrario un movimiento generalizado, paralelo al de la globalizaci&oacute;n, de privatizaci&oacute;n del sector empresarial del Estado, que todav&iacute;a no concluye y que inclusive se ha llevado a extremos no siempre convenientes, de conferir a sectores privados la prestaci&oacute;n de varios servicios p&uacute;blicos que tradicionalmente han correspondido a la administraci&oacute;n p&uacute;blica.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sin embargo, contra lo que pudiera pensarse, esta tendencia, que como hemos dicho se ha calificado de&nbsp;<i>neoliberalismo,</i> no ha producido, contra a lo que a primera vista pudiera creerse, un resurgimiento de las ideas individualistas del siglo XIX, as&iacute; como un dominio exagerado del mercado, sino una orientaci&oacute;n distinta de la econom&iacute;a, especialmente en el &aacute;mbito empresarial, pero sin que el Estado hubiese abandonado su intervenci&oacute;n esencial en el sector econ&oacute;mico, que en nuestro pa&iacute;s se ha calificado como&nbsp;<i>rector&iacute;a econ&oacute;mica del Estado.</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por ello, a diferencia de lo que se&ntilde;alan los que se hacen llamar&nbsp;<i>globalif&oacute;bicos&nbsp;</i>y los opositores al aparente abandono de la econom&iacute;a por parte del sector p&uacute;blico en beneficio del mercado, los cultivadores del derecho administrativo pueden estar tranquilos pues no estamos en presencia de la posible desaparici&oacute;n de la administraci&oacute;n p&uacute;blica, como tampoco se produjo el m&iacute;tico desvanecimiento del derecho cuando se lograra la culminaci&oacute;n de la sociedad comunista de acuerdo con el pensamiento marxista ortodoxo, que por supuesto nunca lleg&oacute;. Estamos convencidos que, por el contrario, el derecho administrativo se ha fortalecido en los &uacute;ltimas d&eacute;cadas, a pesar de todos los pron&oacute;sticos de aquellos que a&ntilde;oran la econom&iacute;a centralizada que se ha esfumado a partir de 1989, con la incorporaci&oacute;n de los Estados de Europa del Este e inclusive de la Federaci&oacute;n Rusa y de los pertenecientes a la Comunidad de Estados Independientes, al modelo occidental, no siempre sin tropiezos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La administraci&oacute;n p&uacute;blica se ha fortalecido, diversificado, y es cada vez m&aacute;s din&aacute;mica inclusive en el campo econ&oacute;mico, pues adem&aacute;s de los sectores tradicionales del Estado intervencionista de la posguerra y de la necesidad de su transformaci&oacute;n de acuerdo con el modelo democr&aacute;tico, cada vez m&aacute;s la propia administraci&oacute;n participa en numerosas actividades que responden a la evoluci&oacute;n de la sociedad contempor&aacute;nea, como lo demuestran los temas que se abordar&aacute;n en esta reuni&oacute;n acad&eacute;mica.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las instituciones p&uacute;blicas de car&aacute;cter administrativo se han multiplicado y para no citar sino algunos ejemplos evidentes, podemos se&ntilde;alar aquellos que tienen por objeto regular la competencia econ&oacute;mica; la actividad bancaria, financiera y burs&aacute;til: la seguridad social; las instituciones de salud; las de car&aacute;cter educativo y cultural; la protecci&oacute;n de los particulares frente a los bancos de datos; el deber de informaci&oacute;n por parte de las instituciones p&uacute;blicas, as&iacute; como la tendencia hacia la transparencia de las actividades p&uacute;blicas y privadas, entre otras.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ese crecimiento, que a veces puede ser incontenible, ha hecho necesario que tambi&eacute;n se diversifiquen y fortalezcan los instrumentos de protecci&oacute;n de los particulares, que son afectados con frecuencia por la administraci&oacute;n p&uacute;blica, y por ello se han incrementado los estudios y las instituciones de la justicia administrativa y los instrumentos de control de la administraci&oacute;n p&uacute;blica, y un fen&oacute;meno evidente es el surgimiento y desarrollo de los organismos p&uacute;blicos no jurisdiccionales de protecci&oacute;n de los derechos e intereses jur&iacute;dicos de los particulares, que han culminado en nuestros pa&iacute;ses en la protecci&oacute;n de los derechos humanos de acuerdo con el modelo de las instituciones de Portugal y Espa&ntilde;a, establecidos con posterioridad a prolongados reg&iacute;menes autoritarios.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Adem&aacute;s, y siempre en v&iacute;a de ejemplo, debemos se&ntilde;alar los nuevos fen&oacute;menos a la participaci&oacute;n de los grupos sociales en la actividad de la administraci&oacute;n p&uacute;blica y la reciente preocupaci&oacute;n por la tutela a nivel administrativo de los llamados intereses difusos o transpersonales de los sectores sociales no organizados, as&iacute; como la protecci&oacute;n de los administrados respecto de la actividad de grupos sociales en situaci&oacute;n de preeminencia, lo que se ha calificado como poderes privados.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Estamos convencidos de que los trabajos presentados en este congreso, y los debates sobre los mismos, enriquecer&aacute;n de manera sustantiva el estudio del derecho administrativo en el &aacute;mbito iberoamericano, y las conclusiones que se obtenga ser&aacute;n de gran utilidad para perfeccionar a uno de los sectores fundamentales de las funciones esenciales del Estado democr&aacute;tico y social de derecho a que todos los cultivadores del derecho aspiramos a alcanzar.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b><a name="nota"></a>Nota</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">* Efectuado en la Facultad de Derecho y Criminolog&iacute;a de la Universidad Aut&oacute;noma de Nuevo Le&oacute;n, en Monterrey, Nuevo Le&oacute;n, del 28 al 30 de abril de 2005.</font></p>      ]]></body>
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