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</front><body><![CDATA[  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Bibliograf&iacute;a</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>Rivera Montes de Oca, Luis,&nbsp;<i>Juez de ejecuci&oacute;n de penas. La reforma penitenciaria mexicana del siglo XXI</i></b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Sergio Garc&iacute;a Ram&iacute;rez*</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="3"><b>M&eacute;xico, Porr&uacute;a, 2003, 178 pp.</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>* Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos e investigador del Instituto de Investigaciones Jur&iacute;dicas de la UNAM.</i></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En otras oportunidades, al ocuparme en estos temas &#45;los delitos, las penas, las ilusiones y elusiones de los gobiernos que combaten aqu&eacute;llos con &eacute;stas&#45;, he tra&iacute;do una vieja expresi&oacute;n, prestada de un &aacute;mbito distinto, para aludir a la situaci&oacute;n que ahora nos alarma. Hace un siglo y medio &#45;ya largo&#45; dos formidables utopistas proclamaron, en un breve&nbsp;<i>Manifiesto del Partido Comunista</i>, que un fantasma recorr&iacute;a Europa y que todas las naciones se aliaban para enfrentarlo. Ese fantasma &#45;el espectro de entonces&#45; era el comunismo. Pero &eacute;ste ya no cabalga por Europa, y tampoco por Am&eacute;rica. Hoy tenemos otro, compartido con la mayor&iacute;a de los pa&iacute;ses de nuestro mundo: el crimen, que en algunos lugares cabalga hostilizado y moderado, y en otros galopa a sus anchas, sin rienda que lo frene y mucho menos lo contenga. Este &uacute;ltimo, por supuesto, es el caso de M&eacute;xico. Por tratarse, pues, de un asunto de nuestro pa&iacute;s y de nuestra hora, celebro la aparici&oacute;n de esta obra del maestro Luis Rivera Montes de Oca, que nos aproxima de nueva cuenta a ciertos problemas de primer orden.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El autor, de cuya amistad me precio, es un funcionario y acad&eacute;mico que ha sabido conciliar &#45;o mejor dicho, concertar&#45; ambas actividades en el curso de una vida de estudio y servicio que ha dado buenos frutos. Nativo del Estado de M&eacute;xico y arraigado en &eacute;l, muestra su filiaci&oacute;n mexiquense en tres de las cuatro dedicatorias que pone a la vista de los lectores de esta obra: al municipio de su nacimiento, Temoaya, a la entidad federativa en la que &eacute;ste se localiza y a la Universidad Aut&oacute;noma del Estado, que ha sido casa generosa para Rivera Montes de Oca y ha brindado su hospitalidad ben&eacute;fica a otros mexicanos, casi mexiquenses, que hemos llamado a su puerta. Alguna vez &#45;entre varias&#45; yo mismo tuve el apoyo de aquella casa de estudios, como de la m&iacute;a, para reunir en una edici&oacute;n varios art&iacute;culos jur&iacute;dicos, entre ellos el que elabor&eacute;, hace cuatro a&ntilde;os, para presentar otra excelente obra del mismo autor:&nbsp;<i>Justicia y seguridad. El caso del Estado de M&eacute;xico</i>(Toluca, 1999), cosa que agradec&iacute; y agradezco a esta instituci&oacute;n y a su catedr&aacute;tico Rivera Montes de Oca.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En los a&ntilde;os de su desempe&ntilde;o como funcionario p&uacute;blico, esto es, como profesional del servicio p&uacute;blico &#45;porque &eacute;l no se cuenta en la relaci&oacute;n de los alegres improvisados&#45;, Rivera Montes de Oca ha desarrollado actividades de gran importancia en el campo de la justicia penal y sus colindancias, adem&aacute;s de cumplirlas en el &aacute;mbito de las relaciones laborales. Entre aquellas hay que mencionar su desempe&ntilde;o como subdirector general de Reclusorios y Centros de Readaptaci&oacute;n Social del Distrito Federal &#45;al lado de nuestro com&uacute;n amigo Humberto Lira Mora&#45;, procurador general de Justicia de la misma entidad y director general de Prevenci&oacute;n y Readaptaci&oacute;n Social de la Secretar&iacute;a de Gobernaci&oacute;n. Esta cercan&iacute;a que hemos compartido desde hace muchos a&ntilde;os, dio al autor de la presente obra t&iacute;tulos adicionales para cultivar una proximidad natural con el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevenci&oacute;n del Delito (Ilanud, con sede en Costa Rica) y para llevar adelante, andando el tiempo, la coordinaci&oacute;n de una promisoria instituci&oacute;n acad&eacute;mica: el Centro de Investigaci&oacute;n en Justicia Penal y Seguridad P&uacute;blica de la respetada universidad mexiquense. Hoy se halla al frente de otro organismo dedicado a la justicia: el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de M&eacute;xico.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Con este bagaje profesional y acad&eacute;mico, que abona a su talento y laboriosidad, Rivera Montes de Oca nos ha provisto con varios estudios bien cimentados y siempre propositivos. Ya mencion&eacute; el que dedic&oacute; a justicia y seguridad, poblado &#45;se&ntilde;al&eacute; en la presentaci&oacute;n correspondiente&#45; de estad&iacute;sticas y reflexiones cuantitativas, que pronto se convierten en referencias cualitativas. De esta suerte inquiere por el ser y la circunstancia del tema que examina. Bien que as&iacute; sea &#45;y as&iacute; es tambi&eacute;n en el libro que ahora comentamos&#45;, porque no es debido ni sensato ni constructivo que un tratadista viaje por los cerros de &Uacute;beda y construya sobre sus despe&ntilde;aderos proyectos y propuestas, sin ra&iacute;z en la realidad ni puente hacia los problemas que &eacute;sta plantea. En aquella obra, antes de formular sugerencias se interna en el conocimiento del medio al que las propuestas pudieran aplicarse. Marcha, en consecuencia, sobre terreno firme.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La obra que hoy nos entrega Rivera Montes de Oca, publicada por la Editorial Porr&uacute;a y prologada por el apreciado colega El&iacute;as Carranza, director de Ilanud y autor de trabajos esclarecedores sobre los horrores y errores de las prisiones, tiene un t&iacute;tulo que no revela totalmente su alcance:&nbsp;<i>Juez de ejecuci&oacute;n de penas.</i> Pero esta es apenas "la punta del&nbsp;<i>iceberg</i>". La base, muy fuerte y profunda, se halla parcialmente en el subt&iacute;tulo:&nbsp;<i>La reforma penitenciaria mexicana del siglo XXI.</i> Y digo parcialmente, porque el libro contiene igualmente otros cap&iacute;tulos sustanciosos en los que se sustentan las reflexiones y las sugerencias del tratadista. Digamos que esta obra es, en esencia, una revisi&oacute;n de lo que se ha hecho, de aquello en lo que se ha acertado o fracasado, los avances y retrocesos, las novedades que han tra&iacute;do los &uacute;ltimos lustros, los horizontes que hoy tenemos a la vista, y acaso tambi&eacute;n de algunos que no miramos suficientemente, pero que podr&iacute;an abrirse de pronto y mejorar el estado que guarda &#45;un estado sombr&iacute;o&#45; el trabajo penitenciario en M&eacute;xico. Una buena parte del libro est&aacute; ocupada por el proyecto de C&oacute;digo Federal de Ejecuci&oacute;n de Sentencias, en el que se depositan experiencias y esperanzas del tratadista, como tambi&eacute;n en una propuesta motivada y pormenorizada de reforma constitucional.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Como mexiquense atento a las cosas de su tiempo y de su medio, Rivera Montes de Oca ha conocido los empe&ntilde;os penitenciarios de su entidad natal. Sabe, de primera mano, lo que fue posible llevar adelante, con la participaci&oacute;n vigorosa de sus coterr&aacute;neos y de &eacute;l mismo, en los a&ntilde;os sesenta y setenta del siglo pasado. Esto suena muy distante, pero conserva frescura gracias a la vitalidad que le confirieron sus resultados. La experiencia penitenciaria del Estado de M&eacute;xico en aquellos d&iacute;as se signific&oacute;, interiormente, por la novedad de los medios empleados, y exteriormente, por el &eacute;xito que tuvo ante los ojos de todos, incluso de aquellos que han extendido acta de defunci&oacute;n a la c&aacute;rcel, se&ntilde;alando que no es posible lograr en una prisi&oacute;n condiciones dignas y conseguir la readaptaci&oacute;n de los reclusos. Me parece interesante decirlo, a buena distancia de los pasos que comenzaron en ese punto de nuestro pa&iacute;s y que prestigiaron al penitenciarismo mexicano en el mundo entero. Abundan las certificaciones sobre esa experiencia, que Rivera Montes de Oca conoce bien y que describe generosamente bajo el ep&iacute;grafe de "La reforma penitenciaria humanista y readaptatoria". En el apartado respectivo, cita una expresi&oacute;n m&iacute;a sobre el Centro Penitenciario del Estado de M&eacute;xico: "una obra aleccionadora, que se desmoronar&iacute;a a&ntilde;os m&aacute;s tarde: de ser prisi&oacute;n modelo, como se sol&iacute;a decir, a ser escenario de un mot&iacute;n sangriento, de una sobrepoblaci&oacute;n abrumadora, de un extrav&iacute;o caracter&iacute;stico" (pp. 26&#45;27).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Para fundar su obra &#45;exposici&oacute;n y alegato&#45; el autor trae a cuentas estad&iacute;sticas orientadoras. No pretendo reproducirlas aqu&iacute;, pero es pertinente recordar las conclusiones a las que llega. No hay duda de que hemos utilizado con profusi&oacute;n irresponsable la pena privativa de libertad &#45;adem&aacute;s del empleo, no menos irresponsable, de la prisi&oacute;n preventiva&#45;. En esto coinciden &#45;aunque con otras palabras&#45; el autor del libro y el prologuista. En efecto, Carranza escribe: "el siglo XXI encuentra a los pa&iacute;ses de Am&eacute;rica Latina, entre ellos a M&eacute;xico, con las tasas penitenciarias m&aacute;s altas de la &uacute;ltima d&eacute;cada, y con un aumento en n&uacute;meros absolutos de aproximadamente el 80% de personas presas habido en el curso de esos a&ntilde;os, lo que ha generado tambi&eacute;n alt&iacute;simos porcentajes de hacinamiento carcelario" (p. XVI). Son preocupantes los datos que conocemos y que Rivera Montes de Oca recopila, analiza y puntualiza acerca de la sobrepoblaci&oacute;n carcelaria en M&eacute;xico: alrededor del 27 por ciento con respecto a la capacidad instalada (p. 32). Esa sobrepoblaci&oacute;n &#45;a la que alg&uacute;n penitenciarista ha llamado "c&aacute;ncer" de la prisi&oacute;n&#45; llega en nuestro caso a extremos alarmantes, y esto frustra y arruina los mejores esfuerzos, aunque no debiera esgrimirse como pretexto para abusos, corrupciones y negligencias. La sobrepoblaci&oacute;n ocasiona un r&iacute;o revuelto en el que hacen su ganancia muchos pescadores.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Desde luego, la sobrepoblaci&oacute;n es producto de diversos problemas que no pueden atacarse ni resolverse desde la prisi&oacute;n misma. Uno de ellos es, obviamente, la criminalidad creciente: tanto la tradicional como la que llamamos evolucionada o moderna, que lleva al sistema penal, y por este conducto a las prisiones, oleadas de inculpados y condenados que dan al universo de justiciables y de prisioneros un perfil diferente del que tuvo hace pocos a&ntilde;os. Rivera Montes de Oca no olvida ese factor, influyente en la mala situaci&oacute;n penitenciaria del pa&iacute;s. Menciona, inclusive, los esfuerzos hechos por algunas administraciones para prevenir el delito (pp. 5 y ss.). Desde luego, esos esfuerzos debieran tomar nota, para que sean fecundos, de la realidad a la que est&aacute;n dirigidos. No hay puentes que trasladen autom&aacute;ticamente los buenos resultados de Nueva York a la ciudad de M&eacute;xico. Es obvio que las circunstancias econ&oacute;micas y demogr&aacute;ficas son radicalmente distintas, como lo es que la sobreutilizaci&oacute;n de la c&aacute;rcel no constituye, ciertamente, un elemento aprovechable de la experiencia neoyorkina.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Quiero recoger aqu&iacute; un p&aacute;rrafo de esta obra que conecta la desesperaci&oacute;n social y la ineficiencia gubernamental para enfrentarla &#45;dos extremos que juegan en la gobernabilidad de una sociedad&#45; con los alarmantes resultados que se observan en las prisiones:</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La percepci&oacute;n generalizada &#45;escribe el autor&#45; de que la impunidad prevalece por encima de la ley y de que la persecuci&oacute;n de los delincuentes y la aplicaci&oacute;n de las sanciones no han dado los resultados que demanda la sociedad &#45;reflejada en el alto n&uacute;mero de delitos que diariamente se cometen y que lastiman seriamente la vida e integridad f&iacute;sica de los individuos, as&iacute; como el patrimonio de numerosas familias&#45;, ha obligado al Estado mexicano a reformar la Constituci&oacute;n y las diversas leyes secundarias para agravar las penas e impedir que los delincuentes salgan libres. Esto ha generado una importante sobrepoblaci&oacute;n en los centros penitenciarios (p. 12).</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Estas l&iacute;neas del tratadista ponen de relieve el grav&iacute;simo error de combatir la delincuencia multiplicando tipos penales y agravando penas. Es as&iacute; que reaparece la intervenci&oacute;n penal m&aacute;xima, aderezada con histeria punitiva. Esta corriente, que en el mejor de los casos pudiera ser expresi&oacute;n de una ingenuidad conmovedora, no ha producido, ni remotamente, los buenos efectos que promete.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por todo esto debi&eacute;ramos ver con cautela que no s&oacute;lo tiene virtudes l&oacute;gicas sino tambi&eacute;n pr&aacute;cticas, cualquier reforma parcial en el sistema penal, desconectando sus secciones e incomunicando sus resultados. De pronto surgen vehementes iniciativas que alientan, de buena fe, progresos nominales en algunos extremos: sea la polic&iacute;a, sea la legislaci&oacute;n, sea la reclusi&oacute;n. Empero, muchas de esas iniciativas padecen los males de la visi&oacute;n limitada y cosechan las consecuencias: tropiezos y ca&iacute;das. La reforma debe ser integral. Cada pieza, cada cap&iacute;tulo, cada expresi&oacute;n de la inmensa tarea estatal de prevenci&oacute;n y persecuci&oacute;n del delito forma parte de un sistema mayor, que camina en conjunto o no camina en lo absoluto. Los relativos aciertos que alguna vez ocurran en uno de ellos, pronto se ver&aacute; n frenados, como nos ha ense&ntilde;ado la realidad, por los rotundos desaciertos, las inercias o las contradicciones que se presenten en otros. Lustrar una rueda del carro no es el secreto para que &eacute;ste marche. Habr&iacute;a que hacer otras cosas, todas al un&iacute;sono.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las modificaciones normativas e institucionales que menciona Rivera Montes de Oca se instalan en un diagn&oacute;stico amplio y puntual, que resume con expresi&oacute;n en&eacute;rgica:</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La innegable realidad que enfrenta la naci&oacute;n en todo el sistema de justicia penal, nos lleva a reconocer que el sistema penitenciario mexicano tambi&eacute;n necesita con urgencia una profunda reforma y modernizaci&oacute;n de los mecanismos jur&iacute;dicos que lo enmarcan. El penitenciarismo moderno, al que aspira la sociedad mexicana, se sustenta en el prop&oacute;sito estrat&eacute;gico de recuperar la confianza ciudadana en las instituciones carcelarias. Para que esto suceda se requiere crear las condiciones legales y administrativas para combatir y desterrar la corrupci&oacute;n en los centros penitenciarios; reestructurar a fondo el sistema de seguridad interna y externa de las prisiones; combatir los cotos de poder y se&ntilde;or&iacute;o de los internos en las c&aacute;rceles; eficientar la coordinaci&oacute;n entre los tribunales superiores de justicia y los organismos de prevenci&oacute;n y readaptaci&oacute;n social; consolidar un sistema de prisiones, en el cual la eficiencia, profesionalismo, legalidad y honradez de quienes laboran en esas instituciones se refleje en los resultados que la sociedad demanda (p. 35).</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Lo que pide el autor, como se ve, se aproxima mucho o de plano se identifica con los trabajos de H&eacute;rcules. Se podr&iacute;a ensayar una cercan&iacute;a m&aacute;s precisa entre estos quehaceres m&iacute;ticos y los no tan m&iacute;ticos empe&ntilde;os que reclama la regeneraci&oacute;n penitenciaria del pa&iacute;s. La herc&uacute;lea tarea que mejor corresponde a nuestras necesidades en este campo pudiera ser la limpieza de los establos de Aug&iacute;as, el rey de la Elida: imperiosa obra de saneamiento, sin la cual queda en jaque todo lo dem&aacute;s. Es verdad que la legalidad debe imperar en las prisiones, y que en &eacute;stas, como en la sociedad a la que pertenecen, es preciso establecer el gobierno de las leyes, no la voluntad de los hombres. Sin embargo, esta sugerencia plat&oacute;nica no puede ignorar que quienes expiden las leyes, las aplican o las quebrantan son precisamente lo hombres: tanto en el Estado, en pleno, como en esos Estados microsc&oacute;picos y a menudo tr&aacute;gicos que son las c&aacute;rceles. No se podr&iacute;a augurar buen resultado a las leyes estupendas si son incompetentes las manos que las aplican.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Entre los asuntos que examina Rivera Montes de Oca se halla el trabajo del recluso, un tema largamente examinado y escasamente resuelto. La idea de que trabaje el recluso y de que su trabajo sirva a diversos fines plausibles se ha instalado desde hace mucho tiempo en los discursos del Estado penitenciarista, infielmente correspondidos por las preocupaciones y las ocupaciones de la administraci&oacute;n penitenciaria. Como se&ntilde;ala el autor en su detallado examen de este punto, el art&iacute;culo 18 constitucional se inscribe en la corriente favorable al trabajo como medio para la llamada readaptaci&oacute;n social del interno. Empero, en los hechos abruptos, siempre pendientes de siembra y cosecha, el trabajo escasea y no se obtienen &#45;es obvio&#45; los resultados que la teor&iacute;a les asigna.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Hay que pensar, es cierto, en la obligatoriedad del trabajo penitenciario, como obligatorio debiera ser el trabajo para cualquier ciudadano apto y responsable. En el caso del condenado a privaci&oacute;n de libertad, de esa actividad provendr&iacute;an los medios para enfrentar varias obligaciones insoslayables: una, la reparaci&oacute;n del da&ntilde;o, que sigue siendo letra muerta; otra, la manutenci&oacute;n de los dependientes econ&oacute;micos, que tambi&eacute;n figuran entre las v&iacute;ctimas del delito, en sentido amplio; una m&aacute;s, el sustento del sentenciado en el reclusorio, que corresponde primero al propio interno, aunque suele recaer, por deficiencia de nuestro sistema, en los cargados hombros del contribuyente. Si revisamos las letras cl&aacute;sicas del penitenciarismo, los relatos de siglos pasados y los panoramas de los a&ntilde;os que corren, veremos que el trabajo de los sentenciados figura m&aacute;s como problema que como soluci&oacute;n: sea por su car&aacute;cter in&uacute;til y aflictivo, sea porque escasea o es a tal punto rudimentario que no califica para la libertad. En otras palabras, no consigue lo que se propone alcanzar: que no se detenga el tiempo mientras avanza la reclusi&oacute;n, ni para preparar la vida futura del sentenciado, ni para amparar la vida presente de sus acreedores.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el cap&iacute;tulo III de esta obra (pp. 37 y ss.), el autor propone una reforma constitucional que establezca la obligatoriedad del trabajo penitenciario, "dentro de los principios de respeto a los derechos humanos y en una situaci&oacute;n ajena a todo proceder infamante o compulsivo". Para ello aduce, con raz&oacute;n, motivos psicol&oacute;gicos, criminol&oacute;gicos, sociol&oacute;gicos y econ&oacute;micos (p. 41). Es verdad que el art&iacute;culo 18 de nuestra Constituci&oacute;n federal no alude expl&iacute;citamente al trabajo obligatorio, sino al trabajo readaptador. Mientras se hace la reforma que plantea mi colega, habr&iacute;a que ensayar una interpretaci&oacute;n progresiva de dos textos constitucionales que nos permitan caminar en la direcci&oacute;n conveniente: el propio art&iacute;culo 18 y el art&iacute;culo 5o.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Desde luego, el art&iacute;culo 5o. fue pensado en otro marco: labores impuestas como pena, es decir, versiones m&aacute;s o menos severas del trabajo forzado. Con el tiempo, el mismo marco ha pasado a recoger medidas relativamente novedosas y desde luego ben&eacute;volas, que los diputados constituyentes jam&aacute;s tuvieron en mente, como el trabajo a favor de la comunidad e incluso el trabajo en beneficio de la v&iacute;ctima, que hace poco instituy&oacute; el C&oacute;digo Penal para el Distrito Federal y acerca de cuya pertinencia y resultados tengo algunas reservas. Ahora bien, la interpretaci&oacute;n jur&iacute;dica progresiva, sobre todo la interpretaci&oacute;n de los textos constitucionales, implica, como se ha visto en la jurisprudencia estadounidense, leer las mismas palabras con ojos diferentes: dar a los textos del siglo XVIII &#45;en el caso de la Constituci&oacute;n de Filadelfia, que puede ser proyectado hacia otras leyes supremas&#45; un significado a la altura del siglo XXI. As&iacute;, quiz&aacute;s pudiera entenderse que la f&oacute;rmula del art&iacute;culo 5o. abarca igualmente el trabajo inherente a la pena privativa de libertad. &Eacute;sta, por imperativo del art&iacute;culo 18, no es solamente un encierro vac&iacute;o, sino una reclusi&oacute;n organizada a partir del trabajo, la capacitaci&oacute;n para el mismo y la educaci&oacute;n. Si no lo fue en 1917, lo es en el 2003. En consecuencia, el trabajo y la educaci&oacute;n son correspondientes, consustanciales, inherentes a la prisi&oacute;n, y si forman parte de ella tambi&eacute;n gravitan sobre el sujeto condenado a esa pena en la forma en que actualmente aparece concebida &#45;o reconcebida&#45; por el legislador constitucional.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Hay una cuesti&oacute;n relacionada con el trabajo en reclusi&oacute;n, aunque no se confunde con &eacute;sta, que Luis Rivera Montes de Oca tambi&eacute;n estudia en su libro y se halla presente en la reforma penitenciaria de algunos pa&iacute;ses. Me refiero a la intervenci&oacute;n de particulares en la ejecuci&oacute;n de penas. Por supuesto, esta no es una cuesti&oacute;n novedosa, aunque lo sean algunas de sus manifestaciones actuales. Hace pocos d&iacute;as fue publicada por vez primera en lengua espa&ntilde;ola &#45;hasta donde tengo conocimiento&#45; la obra magistral y renovadora de John Howard,&nbsp;<i>El estado de las prisiones en Inglaterra y Gales</i>. Al cabo de doscientos treinta a&ntilde;os desembarca en nuestro idioma &#45;bajo el sello editorial del Fondo de Cultura Econ&oacute;mica y con un extenso estudio preliminar m&iacute;o&#45; el cl&aacute;sico penitenciario m&aacute;s importante de todos los tiempos. Lo menciono aqu&iacute; porque en esta traves&iacute;a howardiana por las prisiones de la isla &#45;y tambi&eacute;n del continente&#45; se alude copiosamente a la injerencia de particulares en la custodia de los reclusos. No dir&eacute;, desde luego, que tambi&eacute;n hubiera esa injerencia en el tratamiento y la readaptaci&oacute;n de aqu&eacute;llos. Estos objetivos de la c&aacute;rcel brillaban por su ausencia.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La lectura de Howard permite recordar la forma en que los hacendosos particulares sacaban provecho de las prisiones &#45;generalmente peque&ntilde;as&#45; que se les hab&iacute;an confiado. El Estado se desentend&iacute;a de este aspecto de la funci&oacute;n penal, y los particulares se las entend&iacute;an con los reclusos a trav&eacute;s de un sistema de cuotas y comercio de bebidas y otros bienes &#45;algunos tan elementales como la cama y la ropa&#45;, apoyado por est&iacute;mulos y castigos. Todo ello redundaba en beneficio de los carceleros. Inclusive, las prisiones se transmit&iacute;an por herencia: del marido a la mujer, de los padres a los hijos. Si algunas prisiones pertenec&iacute;an a "su majestad" &#45;no al reino, sino al rey&#45;, otras eran propiedad de tal o cual individuo de la nobleza u obispo, o de tal o cual artesano o tabernero.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Como hubo generaciones de verdugos, a la manera de la estirpe del se&ntilde;or Sanson, que decapit&oacute; a Luis XVI, las hubo de carceleros, todos ellos por encargo del gobierno y a costa de los presos, fueran deudores, fuesen criminales. Existi&oacute;, pues, una m&aacute;s o menos pr&oacute;spera empresa penitenciaria privada: peque&ntilde;a empresa, que en ocasiones corresponder&iacute;a a ese paradigma de nuestra pol&iacute;tica econ&oacute;mica actual, instrumento de la democracia en marcha, a la que se conoce con el po&eacute;tico nombre de "changarro". Digamos, pues, que los "changarros penitenciarios" florecieron en la Inglaterra que recorri&oacute; Howard.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La intervenci&oacute;n de los particulares en el sistema de ejecuci&oacute;n de penas es un tema muy controvertido, como lo manifiesta Rivera Montes de Oca, que re&uacute;ne opiniones favorables y adversas (pp. 16&#45;18). No es &eacute;ste el momento para ir al fondo en una cuesti&oacute;n tan compleja, pero se puede convocar a la reflexi&oacute;n sobre el papel del Estado en ciertas tareas que tradicionalmente le han correspondido y que seguramente tienen que ver con el n&uacute;cleo hist&oacute;rico, l&oacute;gico, pol&iacute;tico y &eacute;tico de su misi&oacute;n. La entrega de las c&aacute;rceles a la gesti&oacute;n privada &#45;que no es, hasta ahora, una entrega total, pero pudiera serlo si se avanza un poco m&aacute;s en el camino que ya se ha emprendido&#45; viene a sumarse a la deserci&oacute;n del Estado con respecto a algunas de sus competencias principales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La marcha del insoportable Estado m&aacute;ximo hacia el inaceptable Estado m&iacute;nimo no significa solamente recuperaci&oacute;n de libertades e iniciativas por parte de los ciudadanos, sino tambi&eacute;n, aunque esto suela quedar en la sombra, abandono de obligaciones que a la postre se traduce en reducci&oacute;n de derechos de los ciudadanos. La minimizaci&oacute;n del Estado puede contemplarse tambi&eacute;n como minimizaci&oacute;n de derechos y expectativas de particulares que encontraban su correspondencia en los deberes y los programas del poder p&uacute;blico.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La participaci&oacute;n de industriosos empresarios en el sistema de las prisiones se vincula con urgentes necesidades financieras y con ventajas administrativas. Tal es el argumento. Este es el meollo de las razones que sustentan la nueva normativa del Estado de M&eacute;xico, cuya exposici&oacute;n de motivos y dictamen aparecen, como anexos, en el libro de Rivera Montes de Oca (pp. 135 y ss.). El art&iacute;culo 7 bis de la Ley de Ejecuci&oacute;n de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad autoriza al Ejecutivo para "celebrar convenios y contratos con el sector privado, para que &eacute;ste participe en la construcci&oacute;n, remodelaci&oacute;n, rehabilitaci&oacute;n, ampliaci&oacute;n y mantenimiento de instalaciones de los centros (penitenciarios); en la prestaci&oacute;n de servicios de operaci&oacute;n en &eacute;stos; y en la atenci&oacute;n psicol&oacute;gica de los internos, en los t&eacute;rminos que se se&ntilde;alen en tales convenios y contratos".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es notorio que los recursos derivados de impuestos y otras fuentes fiscales son limitados y no bastan para construir la infraestructura penitenciaria que requiere una entidad muy poblada, y lo es que se necesita instalar en los reclusorios elementos de trabajo que permitan la anhelada readaptaci&oacute;n y contribuyan al sostenimiento de esos establecimientos. Tambi&eacute;n es notorio que el Estado deber&aacute; cubrir al prestador de los servicios el valor de &eacute;stos, a no ser que este empresario, como buen samaritano, acuda a socorrer a los presos sin contraprestaci&oacute;n econ&oacute;mica, cosa que parece poco probable.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Quien invierte en un negocio tiene designio de lucro, que s&oacute;lo puede provenir del Estado mismo o de los reclusos. A ese designio deber&aacute;n disciplinarse los otros, como el tratamiento readaptador, en el caso de que exista, porque de lo contrario habr&iacute;a grave riesgo para el inversionista, que no se avendr&iacute;a a comprometer sus recursos en un objetivo tan poco rentable para &eacute;l como la reeducaci&oacute;n de los infractores. Habr&iacute;a que preguntarse si existen otros medios para satisfacer las diversas necesidades que aqu&iacute; se presentan: contar con recursos para atender una funci&oacute;n esencial del Estado, conseguir que los reclusorios, constituidos, aunque no exclusivamente, en unidades de producci&oacute;n y servicio, generen medios para su mantenimiento y proveer a la readaptaci&oacute;n social de los internos.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">La historia de la prisi&oacute;n, como instituci&oacute;n penal, y de los reclusos, como habitantes de los establecimientos en los que transcurre la privaci&oacute;n de la libertad &#45;moradores de las c&aacute;rceles en todas sus categor&iacute;as: detenidos, arrestados, procesados, sentenciados&#45;, se halla caracterizada por una lenta aparici&oacute;n del derecho y de los derechos, que s&oacute;lo en la &eacute;poca moderna campean por sus fueros. Por lo anterior es moderna esta &eacute;poca, que de otra suerte ser&iacute;a tan oscura y primitiva &#45;y hay instituciones que lo son&#45; como cualquier mazmorra de un siglo remoto.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El desarrollo de la legalidad penal tiene hitos caracter&iacute;sticos, puntos de arribo de viejas exigencias y de partida de nuevas reclamaciones. El m&aacute;s destacado ha sido&nbsp;<i>nulla poena sine lege</i>. Pero ocurri&oacute; que esta regla de oro qued&oacute; confinada a la sentencia. &Eacute;sta impone una&nbsp;<i>poena</i>&nbsp;conforme a una&nbsp;<i>lege</i>, y no al arbitrio del magistrado. Se trata de una gran conquista del liberalismo penal. Sin embargo, no basta, porque la legalidad recogida en la sentencia del magistrado se detiene en la puerta de la prisi&oacute;n. Es preciso que ingrese en ella, como&nbsp;<i>nulla custodia</i>&nbsp;y&nbsp;<i>nulla executio sine lege</i>. En otros t&eacute;rminos, es preciso que se transforme en escudo y espada en el interior de las c&aacute;rceles.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las declaraciones humanitarias que introdujeron en la privaci&oacute;n de libertad los derechos de primera generaci&oacute;n se ocuparon de asegurar &#45;o por lo menos intentarlo&#45; el trato humano de los reclusos, y las proclamas penales finalistas complementaron el progreso con exigencias de segunda generaci&oacute;n: acciones del Estado en procuraci&oacute;n de ciertos objetivos; a la cabeza de ellos &#45;tradicionalmente&#45; la readaptaci&oacute;n. Aqu&iacute; se ha vivido, por cierto, una evoluci&oacute;n semejante a la que se vio, en todo el curso de los siglos XIX y XX, en el &aacute;mbito m&aacute;s general de los derechos humanos: primero la atribuci&oacute;n de los derechos; luego, la construcci&oacute;n de garant&iacute;as, jurisdiccionales o no, que afianzaran, en los hechos, lo que aquellas atribuciones depositaban en los textos. En un periodo m&aacute;s o menos extenso, que a&uacute;n no concluye &#45;y que en M&eacute;xico debiera cerrarse muy pronto&#45; los presos quedaron en las manos de la administraci&oacute;n ejecutora. Tambi&eacute;n en este sentido se deten&iacute;a la magistratura a la puerta de la c&aacute;rcel, sin atreverse a entrar para llevar a buen t&eacute;rmino lo que hab&iacute;a resuelto, o sin querer hacerlo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Llegar&iacute;a el momento, no obstante, en que la exigencia de garant&iacute;as derribar&iacute;a el muro de la administraci&oacute;n e instalar&iacute;a en la vida carcelaria el oficio de los tribunales. Si quisi&eacute;ramos sistematizar esta materia, dir&iacute;amos que han sido tres &#45;y son esos mismos, cada vez con m&aacute;s pujanza&#45; los accesos jurisdiccionales al &aacute;mbito de la ejecuci&oacute;n de penas privativas de la libertad: uno, juzgadores ordinarios, en el desempe&ntilde;o del control de la constitucionalidad y la legalidad; dos, juzgadores internacionales, en la observancia de los derechos y los deberes reconocidos en tratados y otros instrumentos de la norma, la doctrina o la pr&aacute;ctica internacionales; y tres, juzgadores de ejecuci&oacute;n, creados espec&iacute;ficamente para encauzar la ejecuci&oacute;n de la pena &#45;antes confiada a la piedad o a la fortuna&#45; sobre los carriles que la ley impone. Todo esto, desde luego, sin perjuicio de otras instancias protectoras, no jurisdiccionales, como el&nbsp;<i>ombudsman.</i> Con aquella triple herramienta jurisdiccional se recrea, carcelariamente, el Estado de derecho: facultades, prerrogativas y libertades de las personas &#45;que siguen siendo esto: personas&#45;, por una parte, y atribuciones acotadas de las autoridades, que no vuelven a ser se&ntilde;ores de vidas y haciendas, por la otra.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El tiempo no ha pasado en balde desde el momento en que los jueces estadounidenses acogieron la doctrina que prevaleci&oacute; hasta la d&eacute;cada de 1970, bajo la idea de "manos fuera" (<i>hands&#45;off),&nbsp;</i>porque el preso era un "esclavo del Estado"(<i>a slave of the State)</i> , y sufr&iacute;a una especie de "muerte civil" (<i>civil death</i>), como sostuvo una corte de Virginia en 1871. La abstenci&oacute;n de los tribunales se sustentar&iacute;a, durante muchos a&ntilde;os, en tres argumentos: separaci&oacute;n de poderes, falta de conocimiento por parte de los tribunales y riesgo de minar la disciplina en los reclusorios. Esta penosa doctrina ha declinado. Tambi&eacute;n en las prisiones, que no son santuarios para carceleros, impera el Estado de derecho, que dispone de sus instrumentos indispensables: los tribunales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El t&iacute;tulo de la obra del profesor Rivera Montes de Oca es:&nbsp;<i>Juez de ejecuci&oacute;n de penas</i>. Esta figura le ocupa y le preocupa. A ella dedica muchas p&aacute;ginas y en su favor esgrime s&oacute;lidos argumentos que suscribo sin dudas, como ya lo hice en la presentaci&oacute;n de su libro sobre&nbsp;<i>Justicia y seguridad. El caso del Estado de M&eacute;xico</i>. El autor invoca el parecer de otros tratadistas en favor de la judicializaci&oacute;n ejecutiva (pp. 53 y ss.), que no invade los asuntos propiamente administrativos en el manejo de las prisiones, y cuestiona las tendencias que han informado determinadas reformas recientes. Al ampliar desmesuradamente las facultades de la administraci&oacute;n y olvidar la jurisdicci&oacute;n ejecutiva, "el gobierno actual act&uacute;a a contracorriente de las modernas pol&iacute;ticas penitenciarias" (p. XXI).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Para remediar el entuerto, Rivera Montes de Oca sugiere diversas medidas correctoras que nutren su idea sobre lo que debiera ser la reforma penitenciaria mexicana del siglo XXI. En este cat&aacute;logo descuella la figura judicial, instrumento del garantismo penitenciario. En la propuesta de C&oacute;digo Federal de Ejecuci&oacute;n de Sentencias, acoge el denominado "Principio de judicializaci&oacute;n". Sobre esto, expresa: "Toda pena se ejecutar&aacute; bajo el estricto control del juez de ejecuci&oacute;n de penas, quien har&aacute; efectivas las decisiones de la sentencia condenatoria. El juez de ejecuci&oacute;n de penas tambi&eacute;n controlar&aacute; el adecuado cumplimiento del r&eacute;gimen penitenciario" (art&iacute;culo 125, primer p&aacute;rrafo). A estos jueces incumbe &#45;indica en otro punto&#45; "vigilar y garantizar el estricto cumplimiento de las normas que regulan la ejecuci&oacute;n de las penas y medidas de seguridad. Les corresponde asimismo vigilar y garantizar el respeto de los derechos de toda persona mientras se mantenga privada de la libertad por cualquier causa" (art&iacute;culo 131, primer y segundo p&aacute;rrafo).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Quien se interese &#45;y son cada vez m&aacute;s los que se interesan&#45; en este progreso de la ejecuci&oacute;n de penas, reclamado por la etapa moderna de la legalidad penal en su sentido m&aacute;s riguroso, deber&aacute; analizar las propuestas contenidas en este libro. Por el camino que ellas anuncian, se arriba tambi&eacute;n a una reconsideraci&oacute;n de la ejecuci&oacute;n penal como secci&oacute;n o etapa del proceso, entendido en sentido amplio. Recordemos la expresi&oacute;n de Carnelutti en su preciosa obra&nbsp;<i>Las miserias del proceso penal</i>: el proceso no termina con la sentencia, sino "su sede se transfiere del tribunal a la penitenciar&iacute;a (que) est&aacute; comprendida, con el tribunal, en el palacio de justicia".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Dejo aqu&iacute; mis comentarios sobre esta nueva aportaci&oacute;n de un cordial amigo, distinguido servidor p&uacute;blico y l&uacute;cido jurista. Me parece indispensable que el hilo conductor del penitenciarismo mexicano, roto varias veces, distra&iacute;do otras, falsificado algunas, se recupere para bien del derecho mexicano, pero tambi&eacute;n &#45;y sobre todo&#45; para bien de la moral de la rep&uacute;blica, que no debiera seguir mirando con indiferencia y lejan&iacute;a la decadencia de la ejecuci&oacute;n de penas, abatida por la improvisaci&oacute;n, la corrupci&oacute;n y la indolencia. No hago tabla rasa, porque reconozco esfuerzos valiosos y empe&ntilde;os perseverantes. Sin embargo, nadie ignora el balance. No sobra evocar la expresi&oacute;n de Angela Davis, cuando recapitula acerca de la rebeli&oacute;n de Attica y el estado de las c&aacute;rceles: "seg&uacute;n un principio consagrado por el tiempo, el nivel del progreso general &#45;o del retroceso&#45; de cualquier sociedad nos est&aacute; dado por sus prisiones". De ah&iacute; el valor de la obra que hoy se presenta y el aprecio que su autor merece. Sigue doblando la campana, aunque muy pocos escuchen y casi nadie acuda.</font></p>      ]]></body>
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