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</front><body><![CDATA[ <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Bibliograf&iacute;a</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="center"><font size="4" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b>Flores Garc&iacute;a,    Fernando, <i>Teor&iacute;a general de la composici&oacute;n del litigio</i></b></font></p>     <p align="center">&nbsp;</p>     <p align="center"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b>Sergio  Garc&iacute;a Ramirez</b></font>*</p>     <p align="center">&nbsp;</p>     <p align="center"><font size="3" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b><i></i>M&eacute;xico,    Porr&uacute;a-Universidad Nacional Aut&oacute;noma de M&eacute;xico, Facultad  de Derecho, 2003, 664 pp.</b></font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><i>* Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos e investigador del  Instituto de Investigaciones Jur&iacute;dicas de la UNAM.</i></font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">El autor    de esta obra, profesor em&eacute;rito de la Facultad de Derecho, figura entre    los catedr&aacute;ticos y tratadistas que han prestigiado a nuestra casa de    estudios. Alg&uacute;n tiempo despu&eacute;s de mi ingreso como estudiante de    la facultad conoc&iacute; a don Fernando Flores Garc&iacute;a, hoy dilecto amigo.    En mi pr&oacute;logo a la obra que ahora comento, se&ntilde;al&eacute; que aun    cuando no fue mi profesor en el aula, pronto supe de su magisterio y me familiaric&eacute;    con su trabajo fecundo en la doctrina del proceso. En aquellos a&ntilde;os,    Flores Garc&iacute;a militaba entre los j&oacute;venes docentes de derecho procesal,    formados a la luz de catedr&aacute;ticos mexicanos y espa&ntilde;oles que profesaban    en la gran universidad p&uacute;blica mexicana. </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">El derecho    procesal no hab&iacute;a figurado entre las materias predilectas dentro del    curriculum universitario. Esta ha sido la suerte del derecho adjetivo, a cambio    de la gran preferencia de que disfrut&oacute; &#151;y disfruta todav&iacute;a&#151;  el derecho sustantivo. Se ignoraba o se olvidaba que la norma act&uacute;a a    trav&eacute;s del proceso, cuando no lo hace por el buen grado de sus destinatarios,    y que de esa manera constituye el instrumento m&aacute;s precioso para que se    haga justicia. La imagen de la justicia, a trav&eacute;s de alguna de sus caracterizaciones,    suele hallarse en alg&uacute;n sitio destacado en la morada de los tribunales.    En &eacute;sta se agitan los conflictos y en ella se cumple la misi&oacute;n    &#151;o se emprende la tarea&#151; de impartir justicia, ejerciendo esa firme    y constante voluntad de dar a cada quien lo suyo o ejercer con lucidez y prudencia    el arte de lo bueno y lo equitativo, como nos ense&ntilde;aron nuestros viejos    profesores de derecho romano. El proceso, pues, es una v&iacute;a de acceso    a la justicia, garant&iacute;a del derecho de todos y de los derechos de cada    uno. Y el juez, figura rectora del proceso, titular de uno de los poderes del    Estado, es el virtuoso vigilante de que as&iacute; sea. Sobre este punto volver&eacute;    adelante, cuando examine &#151;por supuesto, a vuelapluma&#151; algunas reflexiones    del autor en el desarrollo de su obra. </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">En la primera    parte del siglo XX, avanzaron en M&eacute;xico los estudios del procedimiento    en el cauce de lo que m&aacute;s tarde se llamar&iacute;a procedimentalismo.    Las materias civil y penal &#151;no hab&iacute;a una teor&iacute;a general que    las sustentara y comunicara&#151; se impart&iacute;an por abogados notables,    c&oacute;digo en mano. En esa era de formaci&oacute;n del derecho procesal moderno    aparecieron los nuevos maestros como Fernando Flores Garc&iacute;a, que paulatinamente    trajeron m&aacute;s amplios horizontes a nuestra disciplina. Don Fernando hizo    sus armas acad&eacute;micas junto a juristas de primera fila, que cita con respeto    y afecto en el libro que motiva este comentario. En el conjunto descuellan personajes    de la talla de Eduardo Garc&iacute;a M&aacute;ynez, Jos&eacute; Becerra Bautista,    Eduardo Pallares Portillo, Ignacio Medina Lima y Niceto Alcal&aacute; Zamora,    que tuvo gran influencia en el desarrollo de una escuela mexicana de derecho    procesal, que le reconocer&iacute;a como conductor eminente. </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">De esas    horas data el magisterio de Flores Garc&iacute;a, continuado sin interrupci&oacute;n    desde entonces. Maestro de derecho procesal civil y teor&iacute;a general del    proceso &#151;materia que impuls&oacute; con visi&oacute;n e inteligencia&#151;,    ser&iacute;a autor de libros y art&iacute;culos numerosos, y dirigir&iacute;a    por muchos lustros, con gran dedicaci&oacute;n y eficacia la <i>Revista de    la Facultad de Derecho de M&eacute;xico, </i>en cuya direcci&oacute;n tuve    el honor de sucederlo. Pertenece a diversas agrupaciones profesionales y acad&eacute;micas,    entre ellas el Instituto Mexicano de Derecho Procesal, del que ha sido vicepresidente,    y el Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Particip&oacute; con dignidad    y autoridad en m&uacute;ltiples encuentros de su especialidad en M&eacute;xico    y en el extranjero, y ha cultivado la relaci&oacute;n con eminentes tratadistas,    sus colegas naturales. </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">El apreciado    maestro fue funcionario p&uacute;blico &#151;magistrado de la jurisdicci&oacute;n    electoral, antes de la reforma constitucional de 1996&#151;, e intervino con    acierto en la preparaci&oacute;n de ordenamientos o reformas procesales. Puedo    citar desde luego las reformas de 1985-1986 al C&oacute;digo de Procedimientos    Penales del Distrito Federal. En mi desempe&ntilde;o como procurador general    de la Rep&uacute;blica, particip&eacute; en la comisi&oacute;n redactora de    esas reformas, integrada por los juristas Gonzalo M. Armienta Calder&oacute;n,    Jos&eacute; Becerra Bautista, H&eacute;ctor Fix-Zamudio, Fernando Flores Garc&iacute;a,    Fernando Garc&iacute;a Cordero e Ignacio Medina Lima. Flores Garc&iacute;a coordin&oacute;    la comisi&oacute;n y a &eacute;l se deben, en buena medida, los progresos que    fue posible alcanzar. Igualmente, es autor del proyecto &#151;que alcanzar&iacute;a    vigencia&#151; de C&oacute;digo de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos,    por encargo del gobierno de esa entidad. </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Hoy, Flores    Garc&iacute;a es profesor em&eacute;rito de la Facultad de Derecho, la m&aacute;s    alta distinci&oacute;n que concede nuestra universidad a quienes se han dedicado    con excelencia al servicio de la c&aacute;tedra, y por este medio al bien de    los j&oacute;venes universitarios que sumar&aacute;n su saber y su virtud al    bien de M&eacute;xico. Son millares los alumnos de Flores Garc&iacute;a, dispersos    en toda la rep&uacute;blica. Estos &#151;y otros muchos abogados, que lo conocen a    trav&eacute;s de su obra escrita&#151; han aprovechado las publicaciones del    autor mexicano, a las que ahora se agrega este libro. </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Flores Garc&iacute;a    ha titulado esta obra <i>Teor&iacute;a general de la composici&oacute;n del    litigio. </i>La denominaci&oacute;n hace pensar en Carnelutti y pone en relieve    la preocupaci&oacute;n por el origen y el objetivo del proceso, el dato finalista    y moral de &eacute;ste: la composici&oacute;n del litigio, la resoluci&oacute;n    del conflicto, la paz con justicia. As&iacute; se ver&aacute; luego, en el desarrollo    de su pensamiento. Desde el nombre mismo de la obra, pues, el tratadista advierte    al lector sobre lo que se halla en la ra&iacute;z del proceso y lo que se encuentra    &#151;o debiera localizarse&#151; al t&eacute;rmino de &eacute;ste. As&iacute;    previene sobre la condici&oacute;n instrumental del proceso y acerca del prop&oacute;sito    que persiguen el legislador que lo instituye y los participantes que le confieren    presencia y sentido. </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Por lo dem&aacute;s,    el t&iacute;tulo resulta pertinente tambi&eacute;n desde otro &aacute;ngulo:    aunque el proceso es el medio compositivo que predomina en el desarrollo de    la obra, &eacute;sta tambi&eacute;n da cuenta de otras f&oacute;rmulas de composici&oacute;n    que alcanzan el mismo objetivo: la autodefensa y, sobre todo, la autocomposici&oacute;n.    En este orden, es oportuno recordar ahora, como se hace en el libro, la fecunda    ense&ntilde;anza del profesor hispano-mexicano Alcal&aacute;-Zamora y Castillo,    recogida admirablemente en <i>Proceso, autocomposici&oacute;n y autodefensa,    </i>una obra esencial en la abundante bibliograf&iacute;a de ese catedr&aacute;tico.    Por su parte, Flores Garc&iacute;a se&ntilde;ala que la existencia de esas formas    de "solventar las controversias de intereses jur&iacute;dicos es lo que    me permite atreverme a sugerir una nueva disciplina acad&eacute;mica, a la que    denominamos Teor&iacute;a General de la Composici&oacute;n de los Litigios",    que absorber&iacute;a el &aacute;mbito &#151;supongo&#151; de la teor&iacute;a    general del proceso, con la adici&oacute;n de otros temas compositivos. </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Por lo pronto,    tenemos ya &#151;y desde hace tiempo&#151; una teor&iacute;a general del proceso,    o bien, como dice Fair&eacute;n Guillen, una teor&iacute;a general del derecho    procesal. Cuando curs&eacute; la carrera de derecho, en la facultad no se explicaba    la teor&iacute;a general del proceso como asignatura aut&oacute;noma. El avance    llegar&iacute;a m&aacute;s tarde. Las nociones que se han trasladado a este    &aacute;mbito se recog&iacute;an entonces en el primer curso de derecho procesal    civil. Sin embargo, ya se batallaba por destacar el car&aacute;cter unitario    del proceso, a la manera de un tronco com&uacute;n del que se desprenden ramas    diferentes. Aqu&eacute;l, la columna de los estudios procesales, en la que residen    los conceptos, las instituciones, las figuras que todas las ramas comparten,    constituir&iacute;a la teor&iacute;a general del proceso. Flores Garc&iacute;a    examina esta cuesti&oacute;n y se refiere a su propio empe&ntilde;o por establecer    la materia en el plan de estudios de la facultad, que luego se abrir&iacute;a    en tantas vertientes como especialidades procesales sea conveniente examinar.    El mismo tratadista alude al empe&ntilde;o de varios catedr&aacute;ticos por    introducir esta novedad &#151;que no lo era en otros planes universitarios&#151;,    venciendo la resistencia de algunos docentes, que a menudo se hallaron en las    filas de los procesalistas penales. Alcal&aacute;-Zamora y Medina Lima prestaron    un excelente servicio a aquella causa. </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Hoy d&iacute;a,    la composici&oacute;n no procesal o &#151;parajurisdiccional&#151; ha ganado terreno en    el &aacute;nimo de muchos juristas y en las expectativas de un Poder Judicial    abrumado por el c&uacute;mulo de causas que podr&iacute;an salir del &aacute;mbito    estrictamente judicial. Un conocido dicho se&ntilde;ala: "m&aacute;s vale    un mal arreglo que un buen pleito". En realidad, lo que se debe pretender    es el buen arreglo, la soluci&oacute;n justa alcanzada por voluntad coincidente    de las partes, sin que la equidad padezca. El consenso es la mejor soluci&oacute;n    al conflicto; el acuerdo vale lo que la sentencia, pero lastima menos, porque    nadie &#151;ni siquiera el juez: tercero sobre las partes&#151; impone su voluntad    conclusiva. Las partes encuentran en ellas mismas la forma de zanjar su disputa.    En otros t&eacute;rminos: se hacen, a si mismas, justicia. </font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Conviene    mencionar aqu&iacute; que Flores Garc&iacute;a aprecia las virtudes del arbitraje,    fruto de un compromiso <i>&Iacute;nter partes </i>que provee un equivalente    jurisdiccional, como alguna vez mencion&oacute; Carnelutti. Comparto la simpat&iacute;a    del catedr&aacute;tico por esta figura ben&eacute;fica. M&aacute;s all&aacute;    del debate sobre su naturaleza jur&iacute;dica, "lo que resulta indiscutible    es el importante desarrollo y empleo creciente en la vida moderna, ya en el    plano local e internacional, ora en el campo civil, comercial, laboral e inclusive    administrativo que tiene el arbitraje en la actualidad". Sin duda, este    medio compositivo pone al servicio de la justicia la mejor experiencia, el conocimiento    y la dedicaci&oacute;n de &aacute;rbitros &#151;en esencia, juzgadores&#151; competentes    y confiables, en general. Empero, como ha observado Mauro Cappelletti en su    exploraci&oacute;n del acceso a la justicia, el arbitraje entra&ntilde;a costos    que no pueden afrontar todos los litigantes. Dif&iacute;cilmente constituir&iacute;a    un instrumento al alcance del mayor n&uacute;mero de justiciables, que deben    concurrir a los tribunales del Estado o invocar otros medios de composici&oacute;n    gratuita. </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">El autor    se ha preocupado siempre, como docente, por hallar el mejor camino para transmitir    conocimientos y experiencias a sus alumnos. Y el modo de hacerlo ha sido "suavizar"    las naturales asperezas del camino e incorporar a los caminantes en el esfuerzo    que significa un bien entendido ejercicio de ense&ntilde;anza-aprendizaje en    el que ambos extremos del binomio &#151;el profesor y los alumnos, bien comunicados    y solidarios en una sola empresa&#151; cumplen su papel con decisi&oacute;n    y constancia. Convengamos en que no es f&aacute;cil la ense&ntilde;anza del    derecho procesal. Si atraen las conexiones que &eacute;ste tiene con los principios    del Estado democr&aacute;tico y las garant&iacute;as de los justiciables, si    seduce la historia la magistratura, si conmueve la dignidad de la abogac&iacute;a,    si interesa la doctrina de la prueba y los medios para el acceso a la verdad    hist&oacute;rica, hay otros temas de la misma materia que no logran despertar    la elocuencia de los docentes y el entusiasmo de los estudiantes. Pensemos,    por ejemplo, en la exposici&oacute;n de c&aacute;tedra, en la primera hora de    la ma&ntilde;ana o, peor todav&iacute;a, en la primera de la tarde, dedicada    a explicar la estructura de los actos procesales, los t&eacute;rminos y los    plazos, el cuerpo de la demanda, los efectos de los recursos, para no mencionar    sino algunas de las amenidades procesales que los profesores deben ense&ntilde;ar    sin excusa y los alumnos aprender sin pretexto. </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Por eso    Flores Garc&iacute;a ha ensayado rutas para conseguir la atenci&oacute;n de    los estudiantes y llevarles, casi de la mano, entre los laberintos y los abrojos    del enjuiciamiento. En clase, Flores Garc&iacute;a suele proponer la dramatizaci&oacute;n    del proceso, a sabiendas de que &eacute;ste es, en s&iacute; mismo, la mejor    f&oacute;rmula dram&aacute;tica que pudiera encontrarse en el derecho: personajes,    parlamentos, enredo, razones y sinrazones, desenlace. Con esta preocupaci&oacute;n    a cuestas, se ocupa en explicar su materia con el auxilio de tres hipot&eacute;ticos    estudiantes que coadyuvan en el trabajo de su maestro. As&iacute;, los alumnos    imaginarios &#151;en los que pudieran encarnar los lectores reales, asistentes    a la clase efectiva&#151; salen al paso de los problemas, plantean preguntas,    sugieren respuestas, afirman o insin&uacute;an. Con esos tres aliados de la    docencia, el profesor se interna en temas intrincados, que va resolviendo del    mejor modo posible. Nunca pierde de vista el prop&oacute;sito esencial del libro:    la docencia, ni la forma de transmitir el mensaje a su p&uacute;blico natural    y cotidiano, que conoce perfectamente: los estudiantes. En consecuencia, suministra    al lector unas "Breves instrucciones para el manejo de esta obra".    </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">En ellas    previene: "Para que uses apropiadamente el material did&aacute;ctico de    este libro, es conveniente que sigan estas sencillas instrucciones". </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">En su "Introducci&oacute;n",    el profesor Flores Garc&iacute;a pondera la importancia del derecho procesal    y deplora que &eacute;ste no siempre reciba la atenci&oacute;n que merece, problema    al que antes me refer&iacute;. En estas reflexiones recibe el apoyo de la "Presentaci&oacute;n"    redactada por el doctor Fernando Serrano Migall&oacute;n, director de la Facultad    de Derecho, quien hace ver con acierto: "Establecer el imperio de la ley    no consiste en la viabilidad de un sistema de normas justas e hist&oacute;ricamente    adecuadas, sino en que dichas normas tengan verificativo en la realidad, dando    a cada quien, como el pensamiento jur&iacute;dico cl&aacute;sico deseaba, lo    que le corresponde". Y agrega: </font></p>     <blockquote>       <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">En      la formaci&oacute;n de todo abogado, el derecho procesal es una parte fundamental.      Aun para aquellos que han decidido optar por otras de las ramas de la rica      actividad jur&iacute;dica, conocer los derechos que son patrimonio de los      litigantes, constituye la posibilidad de llevar a la vida pr&aacute;ctica      aquellos otros que las leyes consagran para todos. En realidad, la naturaleza      de la abogac&iacute;a est&aacute; en interceder por otros, para que su derechos      se haga patente en la vida real. </font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">El libro    de Flores Garc&iacute;a se desenvuelve en unidades, que corresponder&iacute;an    a los cap&iacute;tulos de otras obras, o al contenido de las "fichas"    que manej&aacute;bamos con sobresalto en los antiguos ex&aacute;menes de asignatura    en nuestra facultad. Esas unidades &#151;de la 1 a la 28&#151; cubren, paso    a paso, el recorrido que debe realizar el estudiante cuando se interna en el    r&eacute;gimen del proceso. No se refiere s&oacute;lo a una rama de &eacute;ste,    aunque tenga preferencia clara por la civil, que es, finalmente, la "matriz"    de la que muchas han surgido y en la que todas abrevan, inclusive la penal,    que es, entre las ramas del &aacute;rbol com&uacute;n, la m&aacute;s alejada    de aqu&eacute;lla. Al no excluir a las otras, pues, y suministrar nociones indispensables    para todas, constituye una teor&iacute;a general del proceso, o bien, como ha    preferido denominarla el autor, una teor&iacute;a sobre la composici&oacute;n    del litigio. </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">El procesalista    no disfruta la contienda, a menos que equivoque la misi&oacute;n del derecho    y la suya propia, como tampoco se regocija el penalista en la pena. El mayor    anhelo se deposita, es obvio, en la inexistencia de procesos y en la supresi&oacute;n    de penas: sea porque unos y otros devengan innecesarios, sea porque ambos sean    relevados por mejores m&eacute;todos para asegurar los objetivos que aqu&eacute;llos    y &eacute;stas pretenden o proclaman. Cuando Flores Garc&iacute;a pasa revista    a los ideales supremos de la vida, cuya "simple enumeraci&oacute;n emociona",    tambi&eacute;n puntualiza la forma en que aqu&eacute;llos se ven arrebatados,    empobrecidos, lesionados por las controversias que, para desgracia general,    se agravan y multiplican. No olvida referirse a un mal que crece y nos abruma:    la litigiosidad. </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Don Fernando    cita los bienes que las controversias comprometen &#151;y que son, desde otro    &aacute;ngulo, los bienes que el proceso componedor preserva&#151;, a saber:    la paz, la seguridad jur&iacute;dica, el bienestar com&uacute;n, el orden jur&iacute;dico,    la libertad, la igualdad, la equidad, la dignidad humana, la justicia. La "aparici&oacute;n    en la sociedad de pleitos &#151;concluye&#151; es un flagelo de antes, de ahora    y ma&ntilde;ana, que frustra o retarda los humanizantes y progresistas fines    del derecho". Emprende, aleccionador, una relaci&oacute;n extensa de sin&oacute;nimos    de esta enfermedad social, que van desde la primera letra del alfabeto, que    invoca el "altercado", hasta la &uacute;ltima, que convoca el "zipizape".    </font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Si el remedio    de estas batallas &#151;uno de ellos, desde luego, cuando falla la prevenci&oacute;n    deseable y no prosperan las correcciones solidarias&#151; es el proceso, no ser&aacute;    poco lo que se deba reflexionar y trabajar para que &eacute;ste sea un restaurador    &eacute;tico y jur&iacute;dico de la paz, el orden y la justicia. Pudiera suceder,    como a menudo acontece, que el remedio resulte peor que la enfermedad; que el    proceso, construido para recuperar el buen camino, distraiga definitivamente    el recorrido y lo conduzca hasta el abismo, o lo precipite en &eacute;l. Pensemos,    si no, en los procesos mal urdidos, a partir de leyes deficientes, de pr&aacute;cticas    deplorables o de funcionarios incompetentes o maliciosos; procesos que a cualquier    final arriban, menos a la justicia, y que cualquier cosa consiguen, menos el    respeto de los justiciables por la funci&oacute;n jurisdiccional del Estado;    procesos, en fin, que consuman el despojo y ensombrecen definitivamente aquellos    bienes que se esperaba rescatar por la v&iacute;a del enjuiciamiento. </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">En la misma    unidad tem&aacute;tica n&uacute;mero 3, el tratadista se refiere a una cuesti&oacute;n    que ha examinado en otros ensayos y que ahora explica con apoyo en una conveniente    bibliograf&iacute;a de filosof&iacute;a y teor&iacute;a del derecho, en la que    destacan las ense&ntilde;anzas del maestro Garc&iacute;a M&aacute;ynez: las    fuentes del derecho procesal. El estudio de las fuentes de las normas relevantes    para el proceso lleva a examinar, cada vez m&aacute;s, las disposiciones del    derecho internacional p&uacute;blico de esta hora. En &eacute;l aparecen disposiciones    que comprometen a los Estados y gobiernan, o pueden hacerlo, el desempe&ntilde;o    de los tribunales. Tal es el supuesto del derecho internacional de los derechos    humanos, cuyos instrumentos son aplicables en nuestro pa&iacute;s al amparo    del art&iacute;culo 133 de la Constituci&oacute;n General de la Rep&uacute;blica.    Por otra parte, los tratados de esta materia, que en algunos pa&iacute;ses tienen    rango constitucional, en M&eacute;xico poseen &#151;conforme al m&aacute;s reciente    criterio de la Suprema Corte de Justicia&#151; jerarqu&iacute;a inmediatamente    inferior a. la de la ley fundamental y superior a la de las leyes federales    emanadas de la Constituci&oacute;n. </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">En la unidad    4 de esta teor&iacute;a, el autor analiza la ley procesal. Pondera los problemas,    a menudo intensos, que existen en el camino de una buena legislaci&oacute;n:    "la falta de preparaci&oacute;n jur&iacute;dica de (algunos legisladores),    las presiones que los impactan, los grupos activos, la tendencia pol&iacute;tica    o econ&oacute;mica que domina a ciertos redactores de proyectos legislativos,    el campo resbaladizo de algunas instituciones del derecho, etc.". Sin    embargo, es indispensable disponer de buenas leyes para que se imparta bien    la justicia. Es verdad que tambi&eacute;n se requiere de buenos juzgadores,    y que &eacute;stos, merced a la interpretaci&oacute;n inteligente y diligente    y a la integraci&oacute;n razonable, lograr&aacute;n sortear obst&aacute;culos    o colmar vac&iacute;os que las leyes ofrecen. Pero tambi&eacute;n es verdad    que los juzgadores no llegar&aacute;n muy lejos si no disponen del instrumento    adecuado para realizar su funci&oacute;n, y se hallan sometidos &#151;como conviene    que lo est&eacute;n&#151; a la legalidad material y procesal. Si optamos, con    Plat&oacute;n, por el gobierno de las leyes, no de los hombres &#151;como es regla    en el Estado de derecho&#151;, deberemos urgir la expedici&oacute;n de buenos    ordenamientos, aunque jam&aacute;s perdamos de vista que las leyes son aplicadas    por hombres, y de este modo las personas recuperan el poder. </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Flores Garc&iacute;a    estudia la pretensi&oacute;n y la acci&oacute;n &#151;unidades 6 y 7&#151;,    que deslinda y enlaza convenientemente. En el curso de sus reflexiones aborda    algunos temas que debo destacar. Entre ellos, los intereses difusos y la acci&oacute;n    colectiva. Ni aqu&eacute;llos ni &eacute;sta han sido suficientemente reconocidos    y acogidos en el orden jur&iacute;dico nacional, no obstante su manifiesta importancia,    creciente en nuestro tiempo. En torno al segundo punto, suscita asuntos como    la pureza del ambiente, el derecho a la salud, el derecho a la seguridad, el    desarrollo urbano, que son o implican bienes sin titular individual, cuya preservaci&oacute;n    interesa a un n&uacute;mero indeterminado &#151;y muy elevado&#151; de personas. </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">&iquest;Qui&eacute;n    debe asumir la defensa de los intereses difusos, que no podr&iacute;an ser atendidos    bajo los conceptos tradicionales sobre titularidad del derecho material y legitimaci&oacute;n    procesal? En la revisi&oacute;n del punto, el autor invoca la autoridad de Cappelletti,    que estudi&oacute; el tema con profundidad y excelencia. Este autor &#151;y me parece    que tambi&eacute;n Flores Garc&iacute;a&#151; cuestiona la intervenci&oacute;n    del Ministerio P&uacute;blico en ese cometido. No comparto plenamente su ilustrado    punto de vista. Creo, como he manifestado en diversa oportunidad, que el moderno    Ministerio P&uacute;blico debe asumir verdaderamente<a name="ras"></a> su pregonada    calidad de "representante social", que le impone diversas encomiendas.    Bajo este t&iacute;tulo podr&iacute;a y deber&iacute;a promover la tutela jurisdiccional    de intereses difusos. No ir&eacute; m&aacute;s lejos en esta afirmaci&oacute;n.    Reconozco que es opinable y me limito a reiterar lo que he dicho y argumentado  en otro lugar".<a href="#as">*</a></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">En la teor&iacute;a de la composici&oacute;n del litigio tiene sitio, en calidad de concepto fundamental, el derecho del demandado &#151;o del imputado&#151;, contrapartida de la pretensi&oacute;n y la acci&oacute;n que ponen en movimiento la funci&oacute;n jurisdiccional: defensa y excepci&oacute;n. "El tema de la excepci&oacute;n es, dentro de la concepci&oacute;n sistem&aacute;tica del proceso &#151;escribe nuestro tratadista&#151;, virtualmente paralelo al de la acci&oacute;n". Vista la relaci&oacute;n procesal en su amplia dimensi&oacute;n, los dos personajes del encuentro reclaman lo mismo, en general, aunque luego reivindiquen, en particular, consecuencias distintas de aquella reclamaci&oacute;n. </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Efectivamente,    todos solicitan justicia; pero cada uno tiene su versi&oacute;n acerca de lo    que significa justicia: para el inculpado, libertad; para el ofendido, sanci&oacute;n    del victimario y resarcimiento; para la sociedad, seguridad. En las restantes    dimensiones del proceso hay variantes caracter&iacute;sticas. Esos personajes,    que encarnan intereses distintos y contrapuestos &#151;una contienda que puede    disolverse en la conciliaci&oacute;n o la reconciliaci&oacute;n&#151;, deben    ser tratados con equilibrio y equidad: igualdad de armas, "igualdad por    compensaci&oacute;n" en palabras de Couture&#151;, contradicci&oacute;n.    La forma de organizar el equilibrio, o de suprimirlo deliberadamente, ser&iacute;a    un punto de referencia, una &oacute;ptica valiosa, para reconstruir la historia    del proceso. </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">El autor    examina un asunto mayor de su disciplina: el debido proceso. Hace bien el profesor    Flores Garc&iacute;a en detallar lo que aqu&eacute;l significa &#151;a trav&eacute;s    de diversos lineamientos, principios o disposiciones&#151; tomando en cuenta para    ello no s&oacute;lo el texto constitucional (art&iacute;culos 13, 14, 16; podr&iacute;amos    agregar, con diversa extensi&oacute;n: 11, 17, 18, 20, 21, 23), sino tambi&eacute;n    el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Pol&iacute;ticos de Naciones    Unidas, de 1966, y la Convenci&oacute;n Americana sobre Derechos Humanos o    "Pacto de San Jos&eacute;", de 1969, ambos ratificados por M&eacute;xico.    Es as&iacute; que el concepto de debido proceso, que posee un n&uacute;cleo    antiguo, hist&oacute;rico, irreductible, es tambi&eacute;n un asunto en expansi&oacute;n:    a &eacute;l se a&ntilde;aden derechos y garant&iacute;as, fruto del progreso    de la civilizaci&oacute;n, que preservan al ser humano con creciente cuidado    y amplitud. A los datos tutelares del derecho interno se a&ntilde;aden, hoy,    los del derecho internacional; juntos configuran el estatuto del ser humano,    la carta magna del nuevo ciudadano en el naciente milenio. </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">En la propia    unidad 11 que motiva estas reflexiones, el autor alude con amplitud a las caracter&iacute;sticas    del juzgador: humanas y profesionales, indispensables en quien ha de "impartir    justicia, de manera imparcial, como hombre bueno y recto". Esta cuesti&oacute;n    se profundiza en la unidad 12, acerca de la designaci&oacute;n de titulares    de la funci&oacute;n jurisdiccional. Conviene observar que la ley demanda del    juez rasgos &eacute;ticos y competencia que no exige, en cambio, a otros funcionarios    &#151;o candidatos a funcionarios&#151;, independientemente de la relevancia de los cargos    que ocupen. </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">El art&iacute;culo    95, fracci&oacute;n VI, de la Constituci&oacute;n mexicana utiliza a este respecto    una f&oacute;rmula demandante &#151;aunque deficientemente redactada&#151;,    que manifiesta la &iacute;ndole de la funci&oacute;n y acredita la importancia    que &eacute;sta reviste: "Los nombramientos de los ministros (de la Suprema    Corte) deber&aacute;n recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan    servido con eficacia, capacidad y probidad en la impartici&oacute;n de justicia    o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes    profesionales en el ejercicio de la actividad jur&iacute;dica". </font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Hay    pa&iacute;ses que se enorgullecen, con buenos motivos, de su competente judicatura.    Gran Breta&ntilde;a es uno de ellos. Ahora bien, convengamos &#151;y as&iacute;    lo considera el profesor Flores Garc&iacute;a&#151; que los m&eacute;ritos de estos    funcionarios y la calidad de su desempe&ntilde;o no son apenas el producto de    las exigencias legales, que son, sin embargo, indispensables. El autor de la    "Teor&iacute;a" trae a colaci&oacute;n, precisamente a prop&oacute;sito    de la magistratura inglesa, algunas reflexiones juiciosas de Manuel de la Plaza    : "las excelencias que se predican de la justicia brit&aacute;nica no    derivan del sistema de designaci&oacute;n, francamente recusable por muchos    motivos, sino de la concepci&oacute;n nacional de la justicia como funci&oacute;n,    del elevado concepto que en el ambiente social se tiene de la misi&oacute;n    del juez, de las dificultades con las que tropieza la remoci&oacute;n de los    jueces, de la adaptaci&oacute;n de la judicatura a las necesidades de la justicia,    favorecida por el discreto ejercicio de la jurisdicci&oacute;n de equidad y    hasta por la misma procedencia de los jueces". Por lo tanto, para lograr    la excelencia de la magistratura, hay que procurarla tambi&eacute;n en otros    &aacute;mbitos. </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">En la unidad    15, reservada al estudio de las partes procesales, el tratadista invoca la expresi&oacute;n    de Calamandrei: "actores del drama procesal". Y este drama constituye    un tema fascinante: lejos de simplificarse, se complica; nuevos intereses acuden,    y con ellos se presentan personajes novedosos que los encarnan, tutelan o representan.    En estas p&aacute;ginas, Flores Garc&iacute;a trae otros textos de altos m&eacute;ritos:    los "Mandamientos del abogado", de Couture, el "Dec&aacute;logo    del abogado", de Osorio y Gallardo, y los sabios consejos que Don Quijote    de la Mancha &#151;es decir, Miguel de Cervantes&#151; dio a Sancho Panza cuando    &eacute;ste se aprestaba a gobernar la &iacute;nsula Baratar&iacute;a. La relectura    de aquellos textos plantea ahora mismo copiosas sugerencias y suscita reflexiones    que espero animen el pensamiento de los lectores, sobre todo los estudiantes    que tomen la obra de don Fernando para iniciarse en el estudio del proceso.    Entre ellos se halla el principio de lealtad y probidad, que no acaba de acomodarse    normativamente en el conjunto de la legislaci&oacute;n procesal. </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Couture    dice al abogado "s&eacute; leal", y en seguida, explica: "si    a las astucias del contrario y a sus deslealtades correspondi&eacute;ramos con    otras astucias y deslealtades, el juicio ya no ser&iacute;a la lucha de un hombre    honrado contra un pillo, sino la lucha de dos pillos". Saberlo y evitarlo    explica y justifica la conducta procesal prudente, paciente, gobernada por la    &eacute;tica, frente al comportamiento desordenado de quien se vale de artificios    deshonestos, sin escr&uacute;pulo que lo detenga, para alcanzar objetivos indignos.    Una "rara filiaci&oacute;n etimol&oacute;gica liga ley y lealtad &#151;medita    el eminente procesalista uruguayo&#151;. Lo que Quevedo dec&iacute;a del espa&ntilde;ol,    que sin lealtad m&aacute;s le vale no serlo, es aplicable al abogado. Abogado    que traiciona a la lealtad, se traiciona a s&iacute; mismo y a su ley".    </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Por cierto,    adem&aacute;s de proveer al estudiante con esos mandamientos, que podr&aacute;n    orientar a quien se dedique, en su momento, al quehacer de abogado &#151;que    es una de las vertientes, entre las m&aacute;s nobles, de la profesi&oacute;n    jur&iacute;dica&#151;, Flores Garc&iacute;a le entrega en la unidad 16, por    la mano de uno de sus hipot&eacute;ticos interlocutores, un "encendido"    poema &#151;quiz&aacute;s de Luis Cabrera&#151; que en el anverso elogia y hasta glorifica    al juzgador y al abogado, y en el reverso describe su mal desempe&ntilde;o.    Mucho habr&aacute; de meditar el estudiante de buena fe sobre el concepto en    que se ha tenido &#151;y se tiene&#151; al abogado. Quiz&aacute;s en una futura    edici&oacute;n de esta obra, el autor podr&iacute;a incorporar el terrible juicio    que aport&oacute; Jonathan Swift en los aparentemente inofensivos relatos de    Gulliver. Modificar esa percepci&oacute;n del pueblo es un trabajo de H&eacute;rcules    que debe acometer cada joven egresado de nuestra facultad, una vez que promete    ejercer con probidad la abogac&iacute;a, como lo hace al recibir el t&iacute;tulo    de licenciado en derecho. </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">El libro    concluye donde termina el proceso: se ha dictado resoluci&oacute;n definitiva,    que adquiere firmeza; lo que sigue es la ejecuci&oacute;n, en el caso de que    aqu&eacute;lla requiera actos ejecutivos por parte de la autoridad y de otras    personas. Sin ejecuci&oacute;n, la sentencia ser&iacute;a in&uacute;til: mera    declaraci&oacute;n que no trasciende a la eficacia de los derechos. En el orden    civil, hay que instar esa ejecuci&oacute;n. Me parece que esto constituye una    deficiencia de ese orden. No sucede lo mismo en el penal, donde la ejecuci&oacute;n    procede de oficio. La autoridad ejecutora recibe el t&iacute;tulo ejecutivo    de la judicial, y act&uacute;a en consecuencia: tan visiblemente, que al lado    del inculpado, que ha devenido condenado, se encuentran ya &#151;y lo han estado    todo el tiempo&#151; los agentes que lo conducir&aacute;n al reclusorio. Flores    Garc&iacute;a aborda la ejecuci&oacute;n cuando se refiere a la jurisdicci&oacute;n,    y retoma la materia al final de su teor&iacute;a. </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">La ejecuci&oacute;n    penal se ha desenvuelto fuera del derecho procesal, con entidad propia. Tambi&eacute;n    aqu&iacute; hay controversia. Esa ejecuci&oacute;n, &iquest;debe regularse como    cap&iacute;tulo del procedimiento? Eugenio Florian, tan consultado por los procesalistas    de nuestro pa&iacute;s, sostuvo que la ejecuci&oacute;n es una fase del procedimiento    penal, pero en esta idea no fue seguido por sus disc&iacute;pulos mexicanos.    &iquest;Conviene dejarla enteramente &#151;as&iacute;, en M&eacute;xico&#151;    en las manos de autoridades administrativas? </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">En mi concepto,    ha llegado la hora de "judicializar" ciertos aspecto de la ejecuci&oacute;n    penal, sobre todo la correspondiente a penas y medidas privativas o restrictivas    de libertad, como ha sucedido, desde hace a&ntilde;os, en pa&iacute;ses europeos.    Es bien conocido el ejemplo de Italia, a trav&eacute;s del <i>giudice di sorveglianza.    </i>Obviamente, no tendr&iacute;a sentido confiar a los jueces la administraci&oacute;n    de las c&aacute;rceles y el "tratamiento" de los reclusos, pero    es preciso que el cumplimiento de funciones del poder p&uacute;blico y el ejercicio    de derechos de los sentenciados no queden al garete, gobernados por el arbitrio    o el capricho, sin medios de control de legalidad que resultan particularmente    necesarios en este &aacute;mbito, donde entran en contacto el Estado, con su    m&aacute;ximo poder, y el individuo, en su m&aacute;ximo desvalimiento: aqu&eacute;l,    ejecutor que esgrime una sentencia; &eacute;ste, condenado, "enemigo social".    En esta "zona cr&iacute;tica" para los derechos humanos, deben surgir    la figura y la tarea de la jurisdicci&oacute;n: jueces de ejecuci&oacute;n de    penas, como los hay, de tiempo atr&aacute;s, en muchos pa&iacute;ses. </font></p>     <p align="right">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b>Referencias:</b></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">*<a name="as"></a>    <i>Cfr. </i>mi trabajo "Reflexi&oacute;n sobre el Ministerio P&uacute;blico.    Presente y futuro", <i>Estudios jur&iacute;dicos. </i>M&eacute;xico,    Universidad Nacional Aut&oacute;noma de M&eacute;xico, Instituto de Investigaciones    Jur&iacute;dicas, 2000.<a href="#ras"><font size="1">REGRESAR</font></a></font></p>     ]]></body>
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