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</front><body><![CDATA[ <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Bibliograf&iacute;a</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="center"><font size="4" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b>Esquinca    Mu&ntilde;oa, C&eacute;sar, <i>La defensor&iacute;a p&uacute;blica federal</i></b></font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="center"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b><a name="ras"></a>Sergio    Garc&iacute;a Ramirez*</b></font></p>     <p align="center">&nbsp;</p>     <p align="center"><font size="3" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b><i></i>M&eacute;xico, Porr&uacute;a, 2003, 424 pp.</b></font></p>     <p align="center">&nbsp;</p>     <BR>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><i>* Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos e investigador del    Instituto de Investigaciones Jur&iacute;dicas de la UNAM.</i></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Este libro    sirve con excelencia al tema de su t&iacute;tulo, pero tambi&eacute;n lo trasciende,    para beneficio de sus lectores, entre los que me encuentro y seguramente se    hallar&aacute;n quienes se interesan, bajo cualquier concepto y funci&oacute;n,    en el enjuiciamiento penal mexicano. C&eacute;sar Esquinca Mu&ntilde;oa, que    ha contribuido con otras obras a nuestra bibliograf&iacute;a jur&iacute;dica,    nos obsequia &eacute;sta con la autoridad de quien ha sido y es digno magistrado    de la justicia federal, catedr&aacute;tico universitario, formador de funcionarios    judiciales y actualmente director de un organismo notable en el &aacute;mbito    del enjuiciamiento penal: el Instituto Federal de la Defensor&iacute;a P&uacute;blica,    que ha sabido conducir con eficacia y probidad.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Se dir&iacute;a    que ese instituto es el personaje de este libro. Lo es, por supuesto, pero comparte    el escenario con otros protagonistas: ante todo, los propios defensores p&uacute;blicos,    y luego los otros defensores, los juzgadores de ambas instancias, los investigadores    y acusadores oficiales, los legisladores, e incluso los inculpados. En efecto,    todo lo que aqu&iacute; se dice y se hace est&aacute; destinado a servir a la    justicia a trav&eacute;s del empe&ntilde;o puesto en los derechos de los inculpados:    un empe&ntilde;o que se despliega por cuenta y orden de la sociedad y del poder    p&uacute;blico. Esta es una expresi&oacute;n notable de la misi&oacute;n social    del Estado benefactor. Por unas u otras razones, todos esos protagonistas acuden    a estas p&aacute;ginas, que dan cuenta de sus tareas, de sus problemas, de sus    aciertos &#151;y en ocasiones de sus errores&#151;, y proponen nuevos progresos    y reformas indispensables. La sugerencia se nutre en la lectura y la reflexi&oacute;n,    que son importantes, pero tambi&eacute;n en la experiencia de primera mano,    que es decisiva.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Agradezco    a mi compa&ntilde;ero de estudios y cordial amigo C&eacute;sar Esquinca Mu&ntilde;oa    la invitaci&oacute;n que me hizo para escribir un modesto pr&oacute;logo e intervenir    en la presentaci&oacute;n de su libro. Esto me da la oportunidad de acompa&ntilde;arlo    tambi&eacute;n aqu&iacute;, en estos breves comentarios &#151;que he tomado    de esa presentaci&oacute;n&#151;, como he podido hacerlo a lo largo de algunos    a&ntilde;os en la Junta Directiva del Instituto de la Defensor&iacute;a P&uacute;blica    Federal, que ya rinde frutos a favor de la justicia. Esa invitaci&oacute;n y    esa distinci&oacute;n son producto de antigua amistad y compa&ntilde;erismo,    y acaso tambi&eacute;n del inter&eacute;s que ambos hemos dedicado a estos temas.   </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Hace mucho    tiempo, Francisco Carnelutti observ&oacute; que el procedimiento penal es la    "cenicienta" del proceso, y que los procesados en este fuero, cuando    se hallan privados de libertad, son los pobres entre los pobres. El maestro    italiano se refiri&oacute; adem&aacute;s, con perspicacia y elegancia, a las    miserias del proceso penal, en un precioso libro que lleva este nombre. Hoy    d&iacute;a, el enjuiciamiento penal ha salido de su condici&oacute;n de "cenicienta".    Cuenta en su haber con una legislaci&oacute;n, una doctrina y una jurisprudencia    de primer orden. Pero el inculpado sigue siendo, exactamente como lo era en    los a&ntilde;os de Carnelutti &#151;y antes, desde siempre&#151; un desvalido    a merced de la autoridad del Estado y el acoso de la opini&oacute;n p&uacute;blica,    que generalmente lo condena antes de que se inicie el juicio, haciendo de lado    ciertas garant&iacute;as que figuran mejor en la ret&oacute;rica que en la realidad,    como la presunci&oacute;n de inocencia. Y el proceso penal sigue presentando,    a ciencia y paciencia de todos, a la luz del d&iacute;a &#151;un d&iacute;a    surcado de sombras&#151;, algunas de las miserias a las que se refiri&oacute;    el ilustre tratadista.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Es por eso,    y por mucho m&aacute;s, que en la actualidad se busca establecer alternativas    del proceso judicial, medios de soluci&oacute;n extrajurisdiccional del litigio    que late en todas las causas penales. Algunos c&oacute;digos de la rep&uacute;blica    han iniciado este recorrido; as&iacute;, los de Morelos y Tabasco, que al lado    de los principios pol&iacute;ticos y t&eacute;cnicos caracter&iacute;sticos    del proceso penal acusatorio, animan un principio de conciliaci&oacute;n que    mostrar&iacute;a el camino, por ahora muy cautelosamente, hacia las soluciones    compositivas de la contienda penal. En el mundo entero, muchos ordenamientos    aluden a los espacios de consenso y articulan v&iacute;as y expectativas en    esta direcci&oacute;n, muy diferente &#151;hay que decirlo y acentuarlo&#151;    del manejo autoritario del criterio de oportunidad por parte del Ministerio    P&uacute;blico, que ha florecido en los Estados Unidos de Am&eacute;rica, se    ha recogido en varias legislaciones europeas y latinoamericanas y ha llegado,    en forma tortuosa, al procedimiento penal mexicano por la puerta falsa que le    franquea la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">De la tradici&oacute;n    jur&iacute;dica inglesa, que asumi&oacute; el <i>fair trial, </i>rnanifiestaci&oacute;n    jurisdiccional del juego limpio deportivo, de la contienda caballeros, y de    su expresi&oacute;n norteamericana, que estipul&oacute; la misma preocupaci&oacute;n    bajo el concepto, ya constitucional, del <i>due process of law, </i>sumados    a otras fuentes, hemos recibido la noci&oacute;n, la pr&aacute;ctica y la propuesta    del debido proceso legal, que en la especie es debido proceso penal. En &eacute;ste    se re&uacute;nen invaluables garant&iacute;as, que hoy son materia de leyes    nacionales y tratados internacionales.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">El debido    proceso legal no es una noci&oacute;n cerrada, que se conforme con ciertos contenidos    acostumbrados, nucleares, irreductibles. Es, por el contrario, una idea abierta    a nuevos avances, que se agregan &#151;ojal&aacute;    que para ya no salir&#151; al acervo garantiste que aqu&eacute;lla supone. Es    verdad que hemos creado una cultura maciza de debido proceso, a la que acuden    corrientes jur&iacute;dicas, &eacute;ticas y pol&iacute;ticas, pero tambi&eacute;n    lo es &#151;motivo para sostener la guardia&#151; que en nuestros d&iacute;as    soplan vientos desfavorables para el sistema de derechos y garant&iacute;as    construido en el &uacute;ltimo siglo. Ciertos hechos contempor&aacute;neos,    entre ellos la amenaza de delitos grav&iacute;simos &#151;como el narcotr&aacute;fico    internacional y el terrorismo&#151;, la alarma social que resulta de los tropiezos    del Estado en la preservaci&oacute;n de la seguridad p&uacute;blica, la decadencia    de los medios no punitivos del control social, han alimentado corrientes autoritarias    y regresivas que pudieran minar los avances logrados por previas generaciones    en el enjuiciamiento penal.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Sea lo que    fuere, el debido proceso legal ha permitido acu&ntilde;ar sendos "tipos    procesales" ajustados a las realidades y necesidades nacionales, pero    tambi&eacute;n impulsados por las sugerencias de la m&aacute;s avanzada doctrina    y las ense&ntilde;anzas del derecho comparado. En esos tipos procesales se recogen    los lineamientos del debido proceso, sus principios, derechos y garant&iacute;as,    entre ellos el principio fundamental de la defensa del inculpado, en cuya variante    p&uacute;blica se concentra, primordialmente, el libro del profesor Esquinca    Mu&ntilde;oa. La defensa, en su versi&oacute;n m&aacute;s verdadera, es una    aportaci&oacute;n del sistema acusatorio. Dif&iacute;cilmente se podr&iacute;a    creer y aceptar que la funci&oacute;n defensora &#151;sustancial para la dial&eacute;ctica    que naturalmente ocurre en el proceso&#151; quedara a cargo, como la misi&oacute;n    acusadora, del mismo &oacute;rgano que debe sentenciar. Esta inconsecuencia    de la inquisici&oacute;n fue finalmente impugnada por los reg&iacute;menes acusatorios    que repusieron en el centro de la escena no s&oacute;lo la figura del defensor    &#151;que tuvo prestancia y prestigio en los enjuiciamientos hist&oacute;ricos&#151;,    sino sobre todo la tarea de la defensa, formal y material, que da sentido y    justificaci&oacute;n al proceso moderno.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Defender    es ofrecer pruebas, concurrir a desahogarlas, analizar las del contrario, alegar,    impugnar. Pero tambi&eacute;n es defensa &#151;defensa material&#151; la creaci&oacute;n    de condiciones o circunstancias que permitan la presentaci&oacute;n de las pretensiones    o contrapretensiones del inculpado, el hallazgo de la verdad, la resistencia    frente al adversario, el equilibrio entre intereses y sujetos bajo la idea de    "igualdad de armas". Si no existe todo esto, si s&oacute;lo se permiten    unas actuaciones, pero no se proveen unas circunstancias adecuadas al fin que    se procura y se proclama &#151;verdad y justicia&#151; la defensa discurrir&aacute;    incompleta, fracturada, vacilante, y se enfrentar&aacute; a la necesidad de    emprender una carrera de obst&aacute;culos que pudiera resultar excesiva e inequitativa,    si se considera la fortaleza y el poder que obran en las manos del Estado acusador.   </font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">La igualdad    de las personas ante la ley &#151;que se proyecta en igualdad para recibir los    beneficios de la organizaci&oacute;n estatal&#151; es un tema cl&aacute;sico    del derecho y la pol&iacute;tica. Lo es, por supuesto, del proceso en cualquiera    de sus vertientes. En &eacute;ste se enfrentan dos personas, dos posiciones,    dos intereses &#151;que en ocasiones son, se quiera o no, representativos de muchas    m&aacute;s personas, posiciones e intereses&#151; que reclaman atenci&oacute;n    y solicitan justicia, es decir, una sentencia favorable. En algunos casos uno    de los contendientes se halla en situaci&oacute;n desfavorable: as&iacute; ocurr&iacute;a    y pudiera seguir ocurriendo en el &aacute;mbito del proceso social, y as&iacute;    sucede &#151;notoriamente&#151; en el orden del proceso penal. Consid&eacute;rese    que una de las partes, la que previamente investig&oacute; y actualmente acusa,    lleva la bandera del orden y la seguridad, en tanto la otra ostenta la etiqueta    del crimen, el riesgo o la lesi&oacute;n de la sociedad.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Si esto    no fuera suficiente, conviene considerar que el contingente de los infractores,    y desde luego el de los encausados, se extrae del sector m&aacute;s d&eacute;bil    de la sociedad: el &iacute;ndice de la justicia no se dirige con la misma frecuencia    en todas las direcciones; tiene predilecci&oacute;n por los miembros de minor&iacute;as,    grupos marginados, sectores d&eacute;biles de la poblaci&oacute;n. Sobra traer    a cuentas, porque son ampliamente conocidas, las estad&iacute;sticas    que expresan cu&aacute;les son las fuentes de reclutamiento de los inculpados    y los condenados, una selectividad que alarma sobre todo en los pa&iacute;ses    que conservan la pena de muerte y la descargan sobre miembros de esos sectores,    con una rara preferencia cuyos motivos no ser&iacute;a posible examinar aqu&iacute;.   </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">En fin de    cuentas, las condiciones en que transcurre la vida social y en que se producen    las relaciones jur&iacute;dicas que en diversos encuentros y desencuentros alimentar&aacute;n    los procesos, determinan una desigualdad que se traduce, a la vez, en piedras    en el arduo camino del acceso a la justicia. Este acceso, como lo ha destacado    Mauro Cappelletti en estudios irrefutables, es un tema capital en la sociedad    contempor&aacute;nea: tema inconcluso y necesidad insatisfecha. La sociedad    de masas, extraordinariamente compleja, con un conjunto de normas inabarcable    y creciente y en la que se producen innumerables litigios y se hallan en riesgo    bienes esenciales para la vida y la calidad de la existencia, requiere medios    que permitan a los ciudadanos llegar de verdad a la justicia, obtener la tutela    judicial efectiva que proclaman las Constituciones, valerse de esta funci&oacute;n    esencial del Estado para amparar sus derechos y preservar sus leg&iacute;timos    intereses. De lo contrario, cada persona &#151;y m&aacute;s espec&iacute;ficamente,    cada inculpado&#151; correr&aacute; el riesgo de naufragar en un laberinto que no    entiende ni domina. El ciudadano ser&iacute;a, en consecuencia, la reproducci&oacute;n    animada del <i>Jos&eacute; K </i>de Franz Kafka, en su realista visi&oacute;n    del proceso que ostenta, precisamente, este nombre rotundo y temible.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Para acceder    a la justicia es preciso disponer de ciertos puentes. Uno de ellos debiera ser,    pero no siempre es, el Ministerio P&uacute;blico, cuando se atiene a su misi&oacute;n    como magistrado de la ley, comprometido con la verdad. Otro puente para el acceso,    el que mayor esperanza y confianza despierta o debe despertar, es el defensor.    Y aqu&iacute; surge de nuevo el problema de la desigualdad y la debilidad. No    todos pueden disponer de un defensor particular, que los asista con eficacia    y diligencia. Peor a&uacute;n: la gran mayor&iacute;a &#151;ya me refer&iacute; a    las filas de las que provienen los inculpados&#151; carecen absolutamente de los recursos    para contar con aqu&eacute;l y se hallan a merced de los socorros que alguna    mano les brinde: desde luego, una mano visible; sabemos que la invisible es    muy selectiva y s&oacute;lo acumula favores en el caudal de los m&aacute;s favorecidos.    Hoy d&iacute;a, esa mano no puede ser otra que la del Estado creador de medios    para que los particulares cuenten con defensores y asesores que hagan posible,    m&aacute;s all&aacute; de la ret&oacute;rica declarativa de las leyes, la justicia    que merecen en su calidad de personas, ya no se diga de ciudadanos.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">En el valioso    libro sobre <i>La defensor&iacute;a p&uacute;blica federal, </i>C&eacute;sar Esquinca    Mu&ntilde;oa proporciona un acercamiento m&uacute;ltiple a este tema. Formula    consideraciones hist&oacute;ricas acerca de la defensa penal, sigue de cerca    el desarrollo de este asunto en nuestras Constituciones y en las leyes secundarias,    analiza la organizaci&oacute;n y el desempe&ntilde;o actual del servicio de    defensor&iacute;a p&uacute;blica federal, estudia con acuciosidad el quehacer    de los defensores en los diversos periodos del procedimiento &#151;desde las    actuaciones de la averiguaci&oacute;n previa hasta la ejecuci&oacute;n de la    pena&#151;, suministra un amplio y rico panorama de la jurisprudencia federal    pertinente, y desde luego aporta criterios y sugerencias personales.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Adem&aacute;s    de aquello, que es valioso por si mismo para los estudiosos y los aplicadores    de las leyes, Esquinca Mu&ntilde;oa se&ntilde;ala con claridad &#151;sin eufemismos    ni ocultamientos&#151; los problemas que esta funci&oacute;n p&uacute;blica    ha encontrado a su paso, los escollos que enfrenta, las oposiciones que quisieran    detenerla, reducirla o abatirla. Frecuentemente, las obras jur&iacute;dicas    atienden al conocimiento de su materia, que sistematizan con mayor o menor acierto,    pero s&oacute;lo en ocasiones dan el siguiente paso indispensable: el paso que    significa &#151;precisamente para beneficio del conocimiento y, en su caso,    para sustento de la revisi&oacute;n y la reforma&#151; el examen de la realidad    que cada disciplina, cada instituci&oacute;n, cada sistema confrontan. Al hacer    este examen, el autor sirve doblemente a la. causa de la justicia.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">La funci&oacute;n    del defensor tiene que ver, centralmente, con la tutela de derechos humanos.    Como bien dice el autor de esta obra, al referirse a la Ley Federal de Defensor&iacute;a    P&uacute;blica, los defensores son "vigilantes del respeto de las garant&iacute;as    individuales y de los propios derechos humanos de los justiciables". Esto    se ha visto tambi&eacute;n en algunas manifestaciones hist&oacute;ricas del    arte de la defensa, y as&iacute; se mira en la actualidad. Cuando Esquinca revisa    precedentes nacionales, trae a cuentas la Procuradur&iacute;a de Pobres que    promoviera en San Luis Potos&iacute;, en 1847, el ilustre Ponciano Arriaga,    uno de los m&aacute;s notables diputados constituyentes &#151;&iquest;o el m&aacute;s    notable?&#151; en la asamblea de 1856-1857.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Esquinca    ha dedicado un cap&iacute;tulo de la obra a ponderar la relevancia de la defensa    en los instrumentos internacionales de los que M&eacute;xico es parte y que    se integran &#151;bajo el art&iacute;culo 133 constitucional&#151; en el rango    de "ley suprema de toda la Uni&oacute;n ". Las declaraciones y los    convenios sobre derechos humanos contienen sendas "garant&iacute;as judiciales",    en cuyo cat&aacute;logo figura el derecho a la defensa.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">En el estudio    del derecho hist&oacute;rico y positivo mexicano, Esquinca examina las disposiciones    sobre defensa contenidas en las Constituciones de 1857 &#151;en cuyo debate    Ignacio Ram&iacute;rez sostuvo que "el defensor es un representante de    la sociedad en beneficio del reo"&#151; y 1917. La segunda ha recibido    numerosas reformas en lo que concierne a la justicia penal. Esta se ha convertido    en un gran tema de la reforma constitucional, despu&eacute;s de una larga etapa    &#151;entre 1917 y 1982&#151; en la que hubo escasas, aunque importantes, modificaciones    en esta materia. De la enmienda de 1993 proviene, como indica Esquinca, el concepto    de defensa adecuada. Este calificativo, que no exist&iacute;a en el texto de    1917, ha impreso un giro trascendental al desempe&ntilde;o de la defensa, al    que antes me refer&iacute;.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Cuando se    examin&oacute; la reforma constitucional de 1993, tambi&eacute;n se propuso    que la defensa corriera a cargo de abogado. Pronto salt&oacute; la objeci&oacute;n    apresurada: no conviene privilegiar a un gremio; por ello debe subsistir la    libre defensa, a cargo del inculpado &#151;si &eacute;ste lo desea&#151;, de    un abogado o de una persona de la confianza de aqu&eacute;l. Mejor parece la    suerte del ofendido, al amparo de los derechos que le otorga el nuevo apartado    B) del art&iacute;culo 20. En efecto, se reconoce a &eacute;ste el derecho a    recibir asesor&iacute;a jur&iacute;dica &#151;un derecho frecuentemente nominal,    por ahora&#151;, que no podr&iacute;a ser suministrada sino por quien es perito    en cuestiones jur&iacute;dicas, es decir, por un profesional conocedor del derecho,    un abogado. En el futuro de esta materia se halla, as&iacute; lo espero, la    decisi&oacute;n de elevar a garant&iacute;a constitucional la responsable defensa    penal a cargo de abogado.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">En el &aacute;mbito    de la defensor&iacute;a p&uacute;blica no opera esa ligereza. Como bien se&ntilde;ala    el autor, las disposiciones prevalecientes han organizado la defensa p&uacute;blica    en manos de profesionales del derecho. Nada hay en la Constituci&oacute;n que    lo impide. En cambio, el sentido com&uacute;n lo exige. La Primera Sala de la    Suprema Corte de Justicia ha examinado este punto en una pertinente jurisprudencia    que nuestro tratadista recoge:</font></p>     <blockquote>       <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">El      esp&iacute;ritu del legislador (que expidi&oacute; la Ley del Instituto) no      fue otro que el de otorgar a los gobernados acceso a la justicia, y tal prerrogativa      se colma, entre otros muchos aspectos, cuando se da la posibilidad a las personas      de escasos recursos econ&oacute;micos, de que durante el desarrollo del proceso      al que se encuentran sujetos, est&eacute;n asesorados por profesionales del      derecho, por personas con capacidad en la materia que puedan defender con      conocimiento jur&iacute;dico y suficiente sus intereses, a fin de que su garant&iacute;a      de seguridad jur&iacute;dica en los procedimientos penales se vea respetada      <i>(Jurisprudencia 91/2001). </i></font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">La revisi&oacute;n    de las disposiciones anteriores y actuales en el &aacute;mbito de la que fuera    defensa de oficio &#151;en el ramo penal&#151; y hoy es defensa p&uacute;blica,    lleva a la vigente Ley Federal de Defensor&iacute;a P&uacute;blica <i>(Diario    Oficial </i>del 28 de mayo de 1998), y a las normas que derivan de &eacute;sta:    las Bases Generales de Organizaci&oacute;n y Funcionamiento del Instituto Federal    de Defensor&iacute;a P&uacute;blica (publicadas el 26 de noviembre del mismo    a&ntilde;o). El conjunto constituye un marco moderno y valioso &#151;como se ha demostrado    en los hechos&#151; para llevar adelante este importante servicio.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Hoy prevalece    en las normas y en la realidad la decisi&oacute;n de establecer y preservar    una aut&eacute;ntica carrera de defensa p&uacute;blica. El tema tiene conexiones    diversas y muy amplios horizontes. Se relaciona, por supuesto, con el viejo    af&aacute;n de "profesionalizar" el servicio p&uacute;blico, instituir    la "carrera civil" en los diversos desempe&ntilde;os del Estado,    mejorar el ejercicio de las funciones y la prestaci&oacute;n de los servicios,    respetar, en suma, la condici&oacute;n y el derecho del ciudadano frente al    Estado. La historia del servicio p&uacute;blico est&aacute; llena de confusiones    m&aacute;s o menos deliberadas, en las que prosperaron el clientelismo y el    patrimonialismo, que a&uacute;n persisten. Estos sembraron la confusi&oacute;n    entre la gratitud personal por favores recibidos o la expectativa de los favores    que se recibir&aacute;n, y la calificaci&oacute;n para el desempe&ntilde;o de    una funci&oacute;n p&uacute;blica, que debiera ser garant&iacute;a de laboriosidad,    probidad e imparcialidad en beneficio de los ciudadanos.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">El m&aacute;s    extenso t&iacute;tulo de esta obra se destina a la misi&oacute;n que ha caracterizado    a la defensa de oficio o p&uacute;blica, sin perjuicio de que hoy, como adelante    se ver&aacute; &#151;siguiendo el itinerario que proporciona el libro de Esquinca&#151;,    haya extendido su acci&oacute;n a otros territorios, no menos atractivos y merecedores.    Esa misi&oacute;n es la defensa penal. En esta parte del libro, el autor analiza    paso a paso el desempe&ntilde;o del defensor p&uacute;blico al trav&eacute;s    de las sucesivas etapas procesales. Ahora bien, el an&aacute;lisis de esta materia    no se contrae a la actividad que cumplen esos funcionarios, sino va m&aacute;s    all&aacute;: para ilustrarla, acotarla, proyectarla, conducirla, se examina    la naturaleza de aquellas etapas, el desempe&ntilde;o que en ellas compete al    defensor del inculpado en procuraci&oacute;n de los intereses de &eacute;ste,    por mandato de la ley y de la raz&oacute;n, y el car&aacute;cter y desarrollo    que tienen muchos actos principales del proceso conforme a su naturaleza y a    sus fines.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">En este    orden, pues, la obra de Esquinca &#151;que cita, como antes dije, una abundante    jurisprudencia federal&#151; sirve tanto a la historia y descripci&oacute;n    de una instituci&oacute;n auxiliar de la justicia, como al conocimiento del    derecho procesal penal. Es el procesalista, enterado y acucioso, quien aborda    con maestr&iacute;a cada uno de estos temas, plantea sus puntos de vista y participa    en la pol&eacute;mica. En efecto, no se limita a compilar criterios judiciales    para conocimiento de sus lectores y de sus subalternos en el servicio. Adem&aacute;s,    expone sus coincidencias y sus diferencias, aduciendo honradamente las razones    que le mueven a concurrir o a discrepar.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Un cap&iacute;tulo    particularmente relevante y atractivo es el referente a la averiguaci&oacute;n    previa. Esta etapa del procedimiento, inmediatamente anterior al proceso en    sentido propio, es decisiva para la suerte de &eacute;ste, que es la suerte    de la justicia en general y la del inculpado en particular. Por las caracter&iacute;sticas    que hasta hoy reviste la averiguaci&oacute;n previa penal, los actos que la    integran y las conclusiones a las que llega gravitan poderosamente sobre el    proceso en su conjunto. Evidentemente, el juicio podr&aacute; correr en sentido    diferente del que sugiere la averiguaci&oacute;n y llegar a conclusiones distintas,    pero no ser&aacute; f&aacute;cil que eso suceda: los eslabones de la averiguaci&oacute;n    &#151;me refiero, desde luego, a una averiguaci&oacute;n bien hecha&#151; suelen ser    demasiado fuertes en el conjunto de la cadena procesal.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">En mi concepto,    muchos de los tropiezos que se&ntilde;ala Esquinca obedecen a esa inercia que    impele antiguos usos y preserva una &eacute;poca que se resiste a desaparecer,    mucho m&aacute;s que a verdaderas consideraciones jur&iacute;dicas, persuasivas    y concluyentes. Esto se observa tanto en la negativa a proveer espacios f&iacute;sicos,    como en los extra&ntilde;os criterios acerca del momento en el que puede intervenir    el defensor, las caracter&iacute;sticas que tiene la persona de la confianza    del inculpado &#151;no de la confianza del Ministerio P&uacute;blico, como a    veces ocurre: Esquinca refiere casos en que el indiciado "en realidad    no conoce al designado y menos le tiene confianza"&#151;, la actuaci&oacute;n    de aqu&eacute;l en el interrogatorio del inculpado, la proposici&oacute;n y    el desahogo de pruebas de descargo y otros muchos temas que esta obra menciona    y que requerir&iacute;an, cada uno, el detallado estudio del jurista y la en&eacute;rgica    correcci&oacute;n de la autoridad competente.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Al examinar    el desarrollo del proceso ante las instancias jurisdiccionales, el autor de    esta obra plantea diversos problemas que merecen comentario especial. Uno de    ellos ata&ntilde;e a la prueba pericial. El autor indica:</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<blockquote>       <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Esta      es una de las debilidades de la defensa p&uacute;blica federal, que origina      desigualdad procesal, porque en tanto que el Ministerio P&uacute;blico cuenta      con servicios periciales que intervienen en la averiguaci&oacute;n previa      y en el proceso, el Poder Judicial de la Federaci&oacute;n no tiene peritos      que puedan auxiliar al defensor, ni el Instituto Federal de Defensor&iacute;a      P&uacute;blica cuenta con recursos econ&oacute;micos para contratar particulares.</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Es verdad    que las carencias se&ntilde;aladas rompen el equilibrio &#151;la "igualdad    de armas"&#151; que debiera prevalecer en el enjuiciamiento. Por ello    se ha postulado &#151;as&iacute; lo hizo la Academia Mexicana de Ciencias Penales    en un desatendido Programa de Justicia Criminal, del 2000&#151; la creaci&oacute;n    de un organismo estatal de servicios periciales que responda a los fundados    requerimientos de los particulares que tienen necesidad de contar con dict&aacute;menes    para fines judiciales y carecen de los medios indispensables para obtenerlos    por si mismos.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Otro tema    probatorio interesante que Esquinca Mu&ntilde;oa menciona al examinar el desempe&ntilde;o    del defensor en la segunda instancia es el relativo a los temas sujetos a prueba    durante esta etapa del proceso. </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Entran en    pugna un parecer restrictivo, que se sustenta en determinada lectura del ordenamiento    procesal y restringe las cuestiones sometidas en esta etapa al esclarecimiento    probatorio, y una opini&oacute;n extensiva, que prefiere abrir la oportunidad    de probar para que el tribunal conozca mejor la cuesti&oacute;n controvertida.    Las normas que vienen al caso son los art&iacute;culos 373, 376, 377 y 379 del    C&oacute;digo Federal de Procedimientos Penales, y las opiniones discrepantes    se recogen en pronunciamientos jurisprudenciales que a&uacute;n no establecen    la posici&oacute;n definitiva de la Suprema Corte de Justicia. Esquinca Mu&ntilde;oa    se pronuncia a favor de la opini&oacute;n que he llamado extensiva.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">El individuo,    que requiere defensa antes de que se abra el proceso judicial, la necesita tambi&eacute;n    cuando &eacute;ste ha concluido, por obra de la sentencia firme. En ambos casos    se halla frente al Estado en situaci&oacute;n de gran debilidad y, por lo tanto,    de severo riesgo. Ya me refer&iacute; al inculpado durante la averiguaci&oacute;n,    cuando se encuentra sujeto a la autoridad "imparcial" de quien luego    ser&aacute; su "contraparte procesal" como acusador. La situaci&oacute;n    no es mejor, sino tal vez mucho peor, cuando se le ha reconocido responsable    e impuesto una pena, y para ejecutar &eacute;sta se le entrega a la administraci&oacute;n    en el interior de un recinto amurallado. Si en la averiguaci&oacute;n ha ganado    espacio la defensa, debe ganarlo tambi&eacute;n en la ejecuci&oacute;n, a la    que debiera llegar pronto la instituci&oacute;n del juez ejecutor.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">La obra    que ahora comento no se contrae al defensor penal. Abarca otro sujeto, tambi&eacute;n    incluido en el actual &aacute;mbito de la defensor&iacute;a p&uacute;blica,    que tiende a adquirir mayor relevancia: el asesor. Es evidente que el problema    del acceso efectivo a la justicia no s&oacute;lo se suscita en los asuntos penales,    sino en otros que hoy abundan. Dice bien el autor de la obra, con sentido social    y cr&iacute;tico:</font></p>     <blockquote>       <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">En      un pa&iacute;s de profundas desigualdades como el nuestro, en el que la riqueza      se concentra en unas cuantas manos y la pobreza parece ser el &uacute;nico      patrimonio de m&aacute;s de cincuenta millones de mexicanos, la existencia      de instituciones que brinden a &eacute;stos la posibilidad de contar con un      patrocinio legal adecuado para sortear los problemas legales que se multiplican      en forma alarmante por las deficiencias del andamiaje jur&iacute;dico, la      ineficacia de las instituciones legales y la corrupci&oacute;n tanto en el      sector p&uacute;blico como en el privado, es vital para que con su actuar      establezcan el necesario equilibrio que, a manera de v&aacute;lvula de escape,      evite conflictos sociales generados por esas desigualdades.</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">No es posible    abarcar en este comentario todos los asuntos que comprende Esquinca Mu&ntilde;oa    en el libro <i>La defensorio, p&uacute;blica federal. </i>Muchos quedan en    el tintero, aunque han sido bien desarrollados con la pluma &#151;o la computadora&#151;    del autor de la obra. Si &eacute;ste hace una excelente "defensa de la    defensor&iacute;a", como es debido que la haga quien tiene en sus manos    el tim&oacute;n de esta nave, su trabajo llega &#151;lo dije al principio de    esta nota&#151; a otros terrenos tambi&eacute;n transitados por los abogados    del Estado. Esta misi&oacute;n generosa debe desempe&ntilde;arse con buena voluntad,    pero tambi&eacute;n con adecuada preparaci&oacute;n. A ello contribuye    el magistrado C&eacute;sar Esquinca Mu&ntilde;oa, que ya ha dejado huella de    su buena presencia en el instituto que preside y en la funci&oacute;n que &eacute;ste    tiene a su cargo.</font></p>     ]]></body>
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