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</front><body><![CDATA[ <p align="justify"><font size="4" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Bibliograf&iacute;a</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="center"><font size="4" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b>Flores Garc&iacute;a,    Fernando, <i>Teor&iacute;a general de la composici&oacute;n del litigio</i></b></font></p>     <p align="center">&nbsp;</p>     <p align="center"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b>Sergio Garc&iacute;a Ram&iacute;rez</b></font></p>     <p align="center">&nbsp;</p>     <p align="center"><b><font size="3" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b>M&eacute;xico, Facultad de Derecho, Universidad Nacional Aut&oacute;noma de  M&eacute;xico-Porr&uacute;a, 2003, 66 4 pp.</b></font></b></p>     <p align="center"><b>    <br> </b></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Por mucho    tiempo el derecho procesal no ha figurado entre las materias predilectas en    el curr&iacute;culum universitario. &Eacute;sta ha sido la suerte del derecho    adjetivo, a cambio de la preferencia de que disfrut&oacute; &#151; y quiz&aacute;    disfruta todav&iacute;a &#151; el derecho sustantivo. Se ignoraba o se olvidaba que    cuando la norma no act&uacute;a por el buen grado de sus destinatarios, lo hace    a trav&eacute;s del proceso, que de esta manera constituye el instrumento m&aacute;s    precioso para que se haga justicia. La imagen de la justicia, a trav&eacute;s    de alguna de sus caracterizaciones, suele hallarse en alg&uacute;n sitio destacado    en la morada de los tribunales. En &eacute;sta se agitan los conflictos y en    ella se cumple la misi&oacute;n &#151; o se emprende la tarea &#151; de impartir justicia,    ejerciendo esa firme y constante voluntad de dar a cada quien lo suyo o ejercer    con lucidez y prudencia el arte de lo bueno y lo equitativo, como nos ense&ntilde;aron    nuestros viejos profesores de derecho romano. El proceso, pues, es una v&iacute;a    de acceso ala justicia, garant&iacute;a del derecho de todos y de los derechos    de cada uno. Y el juez, figura rectora del proceso, titular de uno de los poderes    del Estado, es el virtuoso vigilante de que as&iacute; sea. En su; &quot;Introducci&oacute;n&quot;    a la <i>Teor&iacute;a general de la composici&oacute;n del litigio, </i>el    profesor Fernando Flores Garc&iacute;a pondera la importancia del derecho procesal    y deplora que no siempre reciba la atenci&oacute;n que merece. En estas reflexiones    recibe el apoyo de la &quot;Presentaci&oacute;n&quot; redactada por el doctor Fernando    Serrano Migall&oacute;n, director de la Facultad de Derecho de la UNAM &#151; coeditora    del libro que ahora comento &#151;, quien hace ver con acierto: &quot;Establecer el imperio    de la ley no consiste en la viabilidad de un sistema de normas justas e hist&oacute;ricamente    adecuadas, sino en que dichas normas tengan verificativo en la realidad, dando    a cada quien, como el pensamiento jur&iacute;dico cl&aacute;sico deseaba, lo    que le corresponde&quot;. Y agrega: </font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<blockquote>       <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">En      la formaci&oacute;n de todo abogado, el Derecho Procesal es una parte fundamental.      Aun para aquellos que han decidido optar por otras de las ramas de la rica      actividad jur&iacute;dica, conocer los derechos que son patrimonio de los      litigantes, constituye la posibilidad de llevara la vida pr&aacute;ctica aquellos      otros que las leyes consagran para todos. En realidad, la naturaleza de la      abogac&iacute;a est&aacute; en interceder por otros, para que su derecho se      haga patente en la vida real.</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">En la primera    parte del siglo XX avanzaron en M&eacute;xico los estudios del procedimiento    en el cauce de lo que se ha llamado &quot;procedimentalismo&quot;. Las materias civil y    penal se impart&iacute;an por abogados notables, c&oacute;digo en mano. No hab&iacute;a    una teor&iacute;a general que fuera tronco del &aacute;rbol y sostuviera y comunicara    sus ramas. Hoy apenas se podr&iacute;a concebir una dispersi&oacute;n semejante.    En esa era de formaci&oacute;n del derecho procesal moderno aparecieron los    nuevos maestros, como Fernando Flores Garc&iacute;a, que paulatinamente trajeron    m&aacute;s amplios horizontes a nuestra disciplina. Don Fernando hizo sus armas    acad&eacute;micas junto a juristas de primera fila, que cita con respeto y afecto    en el libro que motiva esta nota. En el conjunto descuellan personajes de la    talla de Eduardo Garc&iacute;a M&aacute;ynez, Jos&eacute; Becerra Bautista,    Eduardo Pallares Portillo, Ignacio Medina Lima y Niceto Alcal&aacute; Zamora,    quien tuvo gran influencia en el desarrollo de una escuela mexicana de derecho    procesal, de la que ser&iacute;a animador ilustre.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">De esas    horas data el magisterio de Flores Garc&iacute;a, continuado sin interrupci&oacute;n    desde entonces. Maestro de derecho procesal civil y teor&iacute;a general del    proceso &#151; materia que impuls&oacute; con visi&oacute;n e inteligencia &#151;, ser&iacute;a    autor de libros y art&iacute;culos numerosos, y dirigir&iacute;a por muchos    lustros, con gran dedicaci&oacute;n y eficacia, la <i>Revista de la Facultad    de Derecho de M&eacute;xico </i>, en cuya direcci&oacute;n tuve el honor de    sucederlo. Pertenece a diversas agrupaciones profesionales y acad&eacute;micas,    entre ellas el Instituto Mexicano de Derecho Procesal, del que ha sido vicepresidente,    y el Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Particip&oacute; con dignidad    y autoridad en m&uacute;ltiples encuentros de su especialidad en M&eacute;xico    y en el extranjero, y ha cultivado la relaci&oacute;n con eminentes tratadistas,    sus colegas naturales.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">El apreciado    maestro fue funcionario p&uacute;blico &#151; magistrado de la jurisdicci&oacute;n    electoral, antes de la reforma constitucional de 1996 &#151;,e intervino en la preparaci&oacute;n    de ordenamientos o reformas procesales. Puedo citar las reformas de 1985-1986    al C&oacute;digo de Procedimientos Civiles del Distrito Federal. En mi desempe&ntilde;o    como procurador general de la Rep&uacute;blica particip&eacute; en la comisi&oacute;n    redactora de aqu&eacute;llas, integrada por los juristas Gonzalo M. Armienta    Calder&oacute;n, Jos&eacute; Becerra Bautista, H&eacute;ctor Fix-Zamudio, Fernando    Flores Garc&iacute;a, Fernando Garc&iacute;a Cordero e Ignacio Medina Lima.    Flores Garc&iacute;a coordin&oacute; la comisi&oacute;n, y a &eacute;l se deben,    en buena medida, los progresos que fue posible lograr en este caso. Igualmente,    es autor del proyecto &#151; que alcanzar&iacute;a vigencia &#151; de C&oacute;digo de    Procedimientos Civiles del Estado de Morelos, por encargo del gobierno de esa    entidad.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Hoy, don    Fernando es maestro em&eacute;rito de la Facultad de Derecho, la m&aacute;s    alta distinci&oacute;n que concede nuestra Universidad a quienes se han dedicado    con excelencia al servicio de la c&aacute;tedra, y por este medio al bien de    los j&oacute;venes universitarios que sumar&aacute;n su saber y su virtud al    bien de M&eacute;xico. Son millares los alumnos de Flores Garc&iacute;a, dispersos    en toda la Rep&uacute;blica, que agradecen su docencia y reconocen su maestr&iacute;a.    &Eacute;stos &#151; y otros muchos abogados, que lo conocen a trav&eacute;s de su    obra escrita &#151; han aprovechado las publicaciones del autor mexicano, a las que    ahora se agrega este libro.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Flores Garc&iacute;a    ha titulado esta obra <i>Teor&iacute;a general de la composici&oacute;n del    litigio </i>. La denominaci&oacute;n hace pensar en Carnelutti &#151; que aqu&iacute;    ejerce su influencia &#151; y pone en relieve la preocupaci&oacute;n por el origen    y el objetivo del proceso, su dato moral y finalista: la composici&oacute;n    del litigio, la resoluci&oacute;n del conflicto, la paz con justicia. Esto se    ver&aacute; luego, en el desarrollo de su pensamiento. Desde el nombre mismo    de la obra, pues, el tratadista advierte al lector sobre lo que est&aacute;    en la ra&iacute;z del proceso y lo que se encuentra &#151; o debiera localizarse    &#151; al t&eacute;rmino de &eacute;ste. As&iacute;, previene sobre la condici&oacute;n    instrumental del proceso y acerca del prop&oacute;sito que persiguen el legislador    que lo instituye y los participantes que le confieren presencia y sentido.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Por lo dem&aacute;s,    el t&iacute;tulo resulta pertinente tambi&eacute;n desde otro &aacute;ngulo:    aunque el proceso es el medio compositivo que predomina en el desarrollo de    la obra, &eacute;sta tambi&eacute;n da cuenta de otras f&oacute;rmulas de composici&oacute;n    que alcanzan el mismo objetivo: la autodefensa y, sobre todo, la autocomposici&oacute;n.    En este orden, es oportuno recordar ahora &#151; y lo hace don Fernando en su libro    &#151; la fecunda ense&ntilde;anza del profesor hispanomexicano Alcal&aacute;-Zamora    y Castillo, recogida admirablemente en <i>Proceso, autocomposici&oacute;n y    autodefensa </i>, un cl&aacute;sico, obra esencial en la abundante bibliograf&iacute;a    de don Niceto, cuya &uacute;ltima edici&oacute;n apareci&oacute; bajo el signo    del Instituto de Investigaciones Jur&iacute;dicas de la UNAM. Por su parte,    Flores Garc&iacute;a se&ntilde;ala que la existencia de esas formas de &quot;solventar    las controversias de intereses jur&iacute;dicos es lo que me permite atreverme    &#151; escribe &#151; a sugerir una nueva disciplina acad&eacute;mica, a la que denominamos    Teor&iacute;a General de la Composici&oacute;n de los Litigios&quot;,que absorber&iacute;a    el &aacute;mbito &#151; supongo &#151; de la teor&iacute;a general del proceso, con la    adici&oacute;n de otros temas compositivos.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Hoy d&iacute;a,    la composici&oacute;n no procesal &#151; o para jurisdiccional &#151; ha ganado terreno    en el &aacute;nimo de muchos juristas y en las expectativas de un Poder Judicial    abrumado por el c&uacute;mulo de causas que bien podr&iacute;an salir del &aacute;mbito    estrictamente judicial. Un conocido dicho se&ntilde;ala: &quot;m&aacute;s vale un    mal arreglo que un buen pleito&quot;. En realidad, lo que se debe pretender es el    buen arreglo, la soluci&oacute;n justa alcanzada por voluntad coincidente de    las partes, sin que la equidad padezca. El consenso es la mejor soluci&oacute;n    al conflicto; el acuerdo vale lo que la sentencia, pero lastima menos, porque    nadie &#151; ni siquiera el juez: tercero sobre las partes &#151; impone su voluntad concluyente.    Las partes encuentran en ellas mismas la forma de zanjar su disputa. En otros    t&eacute;rminos: se hacen, a s&iacute; mismas, justicia.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Conviene    mencionar aqu&iacute; que Flores Garc&iacute;a aprecia las virtudes del arbitraje,    fruto de un compromiso <i>inter partes </i>que provee un equivalente jurisdiccional,    como alguna vez mencion&oacute; Carnelutti. Comparto la simpat&iacute;a del    catedr&aacute;tico por esta figura ben&eacute;fica. M&aacute;s all&aacute; del    debate sobre su naturaleza jur&iacute;dica, &quot;lo que resulta indiscutible &#151; dice    &#151; es el importante desarrollo y empleo creciente en l a vida moderna, ya en    el plano local e internacional, ora en el campo civil, comercial, laboral e    inclusive administrativo que tiene el arbitraje en la actualidad&quot;. Sin duda,    este medio compositivo pone al servicio de la justicia la mejor experiencia,    el conocimiento y la dedicaci&oacute;n de &aacute;rbitros &#151; en esencia, juzgadores    &#151; competentes y confiables, en general. Empero, como ha observado Mauro Cappelletti    en su exploraci&oacute;n del acceso a la justicia, el arbitraje entra&ntilde;a    costos que no pueden afrontar todos los litigantes. Dif&iacute;cilmente constituir&iacute;a    un instrumento al alcance del mayor n&uacute;mero de justiciables, que deben    concurrir a los tribunales del Estado o invocar otros medios de composici&oacute;n    gratuita.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">El autor    se ha preocupado siempre, como docente, por hallarla ruta m&aacute;s adecuada    para transmitir conocimientos y experiencias a sus alumnos. Y el modo de hacerlo    ha sido &quot;suavizar&quot; las naturales asperezas del camino e incorporar a los caminantes    en el esfuerzo que significa un bien entendido ejercicio de ense&ntilde;anza    aprendizaje en el que ambos extremos del binomio &#151; el profesor y los alumnos,    bien comunicados y solidarios en una sola empresa &#151; cumplen su papel con decisi&oacute;n    y constancia. Convengamos en que no es f&aacute;cil la ense&ntilde;anza del    derecho procesal. Si atraen las conexiones que &eacute;ste tiene con los principios    del Estado democr&aacute;tico y las garant&iacute;as de los justiciables, si    seduce la historia la magistratura, si conmueve la dignidad de la abogac&iacute;a,    si interesa la doctrina de la prueba y los medios para el acceso a la verdad    hist&oacute;rica, hay otros temas de la misma materia que no logran despertar    la elocuencia de los docentes y el entusiasmo de los estudiantes.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Por eso    se comprende la referencia que hace Guillermo Floris Margadant en la semblanza    de Flores Garc&iacute;a que tambi&eacute;n figura al inicio de esta obra:</font></p>     <blockquote>       <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">La      materia que (&eacute;ste) ha adoptado &#151; y que ha promovido tan llamativamente      &#151; no es precisamente una rama de la ciencia jur&iacute;dica que &#151; a primera      vista &#151; se presta a gran popularidad... Si un no-jurista piensa en el derecho,      probablemente la primera rama que se le ocurre ser&aacute; el derecho penal.      Esta, s&iacute;, es una materia que pone la fantas&iacute;a en marcha: es      una materia &quot;bonita&quot;, con sangre, l&aacute;grimas y explosiones pasionales.      En cambio, el tema que absorbe casi toda la energ&iacute;a de nuestro Fernando      se presenta en la mente del no-jurista como un mundo de odiosos tr&aacute;mites...      nada como para volverse l&iacute;rico.</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">En consecuencia,    Flores Garc&iacute;a ha ensayado alternativas para conseguir la atenci&oacute;n    de los estudiantes y llevarles, casi de la mano, entre los laberintos y los    abrojos del enjuiciamiento. En clase, Flores Garc&iacute;a suele proponer la    dramatizaci&oacute;n del proceso, a sabiendas de que &eacute;ste es, en s&iacute;    mismo, la mejor f&oacute;rmula dram&aacute;tica que pudiera encontrarse en el    derecho: personajes, parlamentos, enredo, razones y sinrazones, desenlace. Con    esta preocupaci&oacute;n a cuestas, nuestro tratadista se ocupa en explicar    su materia con el auxilio de tres hipot&eacute;ticos estudiantes que coadyuvan    en el trabajo de su maestro. As&iacute;, los alumnos imaginarios &#151; en los que    pudieran encarnar los lectores reales, asistentes a la clase efectiva &#151; salen    al paso de los problemas, plantean preguntas, sugieren respuestas, afirman o    insin&uacute;an.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Con esos    tres aliados de la docencia, el profesor se interna en temas intrincados, que    va resolviendo del mejor modo posible. Nunca pierde de vista el prop&oacute;sito    esencial del libro: la docencia, ni la forma de transmitir el mensaje a su p&uacute;blico    natural y cotidiano, que conoce perfectamente: los estudiantes. En consecuencia,    suministra al lector, con lenguaje familiar afectuoso, unas &quot;Breves instrucciones    para el manejo de esta obra&quot;. En ellas previene: &quot;Para que uses apropiadamente    el material did&aacute;ctico de este libro, es conveniente que sigas estas sencillas    instrucciones&quot;. En seguida, el libro de Flores Garc&iacute;a se desenvuelve    en unidades, que corresponder&iacute;an a los cap&iacute;tulos de otras obras,    o al contenido de las &quot;fichas&quot; que manej&aacute;bamos con sobresalto en los    antiguos ex&aacute;menes de asignatura en nuestra Facultad. Esas unidades &#151;    de la 1 ala 28 &#151; hacen, paso a paso, el recorrido que debe realizar el estudiante    cuando se interna en el r&eacute;gimen del proceso.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">El procesalista    no disfruta la contienda, a menos que equivoque la misi&oacute;n del derecho    y la suya propia, como tampoco se regocija el penalista en la pena. El mayor    anhelo se deposita, es obvio, en la inexistencia de procesos y en la supresi&oacute;n    de penas: sea porque unos y otras devengan innecesarios, sea porque ambos sean    relevados por mejores m&eacute;todos para asegurar los objetivos que aqu&eacute;llos    y &eacute;stas pretenden o proclaman. Cuando Flores Garc&iacute;a pasa revista    a los ideales supremos de la vida, cuya &quot;simple enumeraci&oacute;n emociona&quot;,    tambi&eacute;n puntualiza la forma en que se ven arrebatados, empobrecidos,    lesionados por las controversias que, para desgracia general, se agravan y multiplican.    No olvida referirse aun mal que crece y nos sofoca: la litigiosidad. El autor    cita los bienes que las controversias comprometen &#151; y que son, desde otro &aacute;ngulo,    los bienes que la composici&oacute;n preserva &#151;, a saber: la paz, la seguridad,    el bienestar com&uacute;n, el orden jur&iacute;dico, la libertad, la igualdad,    la equidad, la dignidad humana, la justicia. La &quot;aparici&oacute;n en la sociedad    de pleitos &#151; concluye &#151; es un flagelo de antes, de ahora y ma&ntilde;ana, que    frustra o retarda los humanizantes y progresistas fines del Derecho&quot;. El tratadista    emprende, aleccionador, una relaci&oacute;n extensa de sin&oacute;nimos de esta    enfermedad social, que van desde la primera letra del alfabeto, que invoca el    &quot;altercado&quot;, hasta la &uacute;ltima, que menciona el &quot;zipizape&quot;.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Si el remedio    de estas batallas &#151; uno de ellos, desde luego, cuando falla la prevenci&oacute;n    deseable y no prosperan las correcciones solidarias &#151; es el proceso, no ser&aacute;    poco lo que se deba reflexionar y trabajar para que &eacute;ste sea un restaurador    &eacute;tico y jur&iacute;dico de la paz, el orden y la justicia. Pudiera suceder,    como a menudo acontece, que el remedio resulte peor que la enfermedad; que el    proceso, construido para recuperar el buen camino, distraiga definitivamente    el recorrido y lo conduzca hasta el abismo, o lo precipite en &eacute;l. Pensemos,    si no, en los procesos mal urdidos, a partir de leyes deficientes, de pr&aacute;cticas    deplorables o de funcionarios incompetentes o maliciosos; procesos que a cualquier    final arriban, menos a la justicia, y que cualquier cosa consiguen, menos el    respeto de los justiciables por la funci&oacute;n jurisdiccional del Estado;    procesos, en fin, que consuman el despojo y ensombrecen definitivamente aquellos    bienes que se esperaba rescatar por la v&iacute;a del enjuiciamiento.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Nuestro    tratadista se refiere, entre otros asuntos, a una cuesti&oacute;n que ha examinado    en diversos ensayos y que ahora explica con apoyo en una conveniente bibliograf&iacute;a    de filosof&iacute;a y teor&iacute;a del derecho, en la que destacan las ense&ntilde;anzas    del maestro Garc&iacute;a M&aacute;ynez: las fuentes del derecho procesal. El    estudio de las fuentes de las normas relevantes para el proceso lleva a examinar,    cada vez m&aacute;s, las disposiciones del derecho internacional p&uacute;blico    de esta hora. En &eacute;l aparecen normas que comprometen a los Estados y gobiernan,    o pueden hacerlo, el desempe&ntilde;o de los tribunales. Tales el supuesto del    derecho internacional de los derechos humanos, cuyos instrumentos son aplicables    en nuestro pa&iacute;s al amparo del art&iacute;culo 133 de la Constituci&oacute;n    general de la Rep&uacute;blica. Por otra parte, los tratados de esta materia,    que en algunos pa&iacute;ses tienen rango constitucional, en M&eacute;xico poseen    &#151; conforme al m&aacute;s reciente criterio de la Suprema Corte de Justicia,    expuesto en una tesis aislada que no ha establecido jurisprudencia &#151; jerarqu&iacute;a    inmediatamente inferior a la de la ley fundamental y superior a la de las leyes    federales emanadas de la Constituci&oacute;n.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Cuando analiza    la ley procesal, el autor pondera los problemas, a menudo intensos, que existen    en el camino de una buena legislaci&oacute;n: &quot;la falta de preparaci&oacute;n    jur&iacute;dica de (algunos legisladores),las presiones que los impactan, los    grupos activos, la tendencia pol&iacute;tica o econ&oacute;mica que domina a    ciertos redactores de proyectos legislativos, el campo resbaladizo de algunas    instituciones del Derecho, etc.&quot;. Sin embargo, es indispensable disponer de    buenas leyes para que se imparta bien la justicia. Es verdad que tambi&eacute;n    se requiere de buenos juzgadores, y que &eacute;stos, merced a la interpretaci&oacute;n    inteligente y diligente y a la integraci&oacute;n razonable, lograr&aacute;n    sortear obst&aacute;culos o colmar vac&iacute;os que las leyes ofrecen. Pero    tambi&eacute;n es verdad que los juzgadores no llegar&aacute;n muy lejos si    no disponen del instrumento adecuado para realizar su funci&oacute;n, y se hallan    sometidos &#151; como conviene que lo est&eacute;n &#151; a la legalidad material y procesal.    Si optamos, con Plat&oacute;n, por el gobierno de las leyes, no de los hombres    &#151; que es la regla en el Estado de derecho &#151;, deberemos urgir la expedici&oacute;n    de buenos ordenamientos, aunque jam&aacute;s perdamos de vista que las leyes    son aplicadas por hombres, y de este modo las personas recuperan el poder.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Flores Garc&iacute;a    estudia la pretensi&oacute;n y la acci&oacute;n, que deslinda y enlaza convenientemente.    En el curso de sus reflexiones aborda algunos temas que conviene destacar. Entre    ellos, los intereses difusos y la acci&oacute;n colectiva. Ni aqu&eacute;llos    ni &eacute;sta han sido suficientemente reconocidos y acogidos en el orden jur&iacute;dico    nacional, no obstante su manifiesta importancia, creciente en nuestro tiempo.    En torno al segundo punto, suscita asuntos como la pureza del ambiente, el derecho    a la salud, el derecho a la seguridad, el desarrollo urbano, que son o implican    bienes sin titular individual, cuya preservaci&oacute;n interesa a un n&uacute;mero    indeterminado &#151; y muy elevado &#151; de personas.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">&iquest;Qui&eacute;n    debe asumir la defensa de los intereses difusos, que no podr&iacute;an ser atendidos    bajo los conceptos tradicionales sobre titularidad del derecho material y legitimaci&oacute;n    procesal? En la revisi&oacute;n del punto, el autor invoca la autoridad de Cappelletti,    que estudi&oacute; el tema con profundidad. Este autor &#151; y me parece que tambi&eacute;n    Flores Garc&iacute;a &#151; cuestiona la intervenci&oacute;n del Ministerio P&uacute;blico en    ese cometido. No comparto plenamente su ilustrado punto de vista. Creo, como    he manifestado en diversa oportunidad, que el moderno Ministerio P&uacute;blico    debe asumir verdaderamente su pregonada calidad de &quot;representante social&quot;, que    le impone diversas encomiendas. Bajo este t&iacute;tulo podr&iacute;a y deber&iacute;a    promover la tutela jurisdiccional de intereses difusos. No ir&eacute; m&aacute;s    lejos en esta afirmaci&oacute;n. Reconozco que es opinable, y me limito a reiterar    lo que anteriormente he dicho y argumentado.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">En la teor&iacute;a    de la composici&oacute;n del litigio tiene sitio, en calidad de concepto fundamental,    el derecho del demandado &#151; o del imputado &#151;, contrapartida de la pretensi&oacute;n    y la acci&oacute;n que ponen en movimiento la funci&oacute;n jurisdiccional:    defensa y excepci&oacute;n. &quot;El tema de la excepci&oacute;n es, dentro de la    concepci&oacute;n sistem&aacute;tica del proceso &#151; escribe don Fernando &#151;, virtualmente    paralelo al de la acci&oacute;n&quot;. Vista la relaci&oacute;n procesal en su amplia    dimensi&oacute;n, los dos personajes del encuentro reclaman lo mismo, en general,    aunque luego reivindiquen, en particular, consecuencias distintas de aquella    reclamaci&oacute;n.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Efectivamente,    todos solicitan justicia; pero cada uno tiene su versi&oacute;n acerca de lo    que significa justicia: para el inculpado, libertad; para el ofendido, sanci&oacute;n    del victimario y resarcimiento; para la sociedad, seguridad. En las restantes    dimensiones del proceso hay variantes caracter&iacute;sticas. Esos personajes,    que encarnan intereses distintos y contrapuestos &#151; una contienda que puede disolverse    en la conciliaci&oacute;n o la reconciliaci&oacute;n &#151;, deben ser tratados con    equilibrio y equidad: igualdad de armas, &quot;igualdad por compensaci&oacute;n&quot;    &#151; en palabras de Couture &#151;, contradicci&oacute;n. La forma de organizar el equilibrio,    o de suprimirlo deliberadamente, ser&iacute;a un punto de referencia, una &oacute;ptica    valiosa, para reconstruir la historia del proceso.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">El    autor se interna en un asunto mayor y necesario: el debido proceso. Hace bien    el profesor Flores Garc&iacute;a en detallar lo que aqu&eacute;l significa &#151;    a trav&eacute;s de diversos lineamientos, principios o disposiciones &#151; tomando    en cuenta para ello no s&oacute;lo el texto constitucional (art&iacute;culos    13, 14, 16; podr&iacute;amos agregar, con diversa extensi&oacute;n: 11, 17,    18, 20, 21, 23), sino tambi&eacute;n el Pacto Internacional de los Derechos    Civiles y Pol&iacute;ticos, de Naciones Unidas, de1966, y la Convenci&oacute;n    Americana sobre Derechos Humanos o &quot;Pacto de San Jos&eacute;&quot;, de 1969, ambos    ratificados por M&eacute;xico. Es as&iacute; como el concepto de debido proceso,    que posee un n&uacute;cleo antiguo, hist&oacute;rico, irreductible, se halla    tambi&eacute;n en expansi&oacute;n: a &eacute;l se a&ntilde;aden derechos y garant&iacute;as,    fruto del progreso de la civilizaci&oacute;n, que preserva al ser humano con    creciente cuidado y amplitud. A los datos tutelares del derecho interno se a&ntilde;aden,    hoy, los del derecho internacional; juntos configuran el estatuto del ser humano,    la Carta Magna del nuevo ciudadano en el naciente milenio.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Flores Garc&iacute;a    alude con amplitud a las caracter&iacute;sticas del juzgador: humanas y profesionales,    indispensables en quien ha de &quot;impartir justicia, de manera imparcial, como hombre    bueno y recto&quot;. Esta cuesti&oacute;n se profundiza cuando el analista reflexiona    sobre la designaci&oacute;n de titulares de la funci&oacute;n jurisdiccional.    Conviene observar que la ley requiere del juez, rasgos &eacute;ticos y competencia    que no exige, en cambio, a otros funcionarios &#151; o candidatos a funcionarios    &#151;, independientemente de la relevancia de los cargos que ocupen.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">El    art&iacute;culo 9o., fracci&oacute;n VI, de la Constituci&oacute;n mexicana,    utiliza a este respecto una f&oacute;rmula demandante &#151; aunque deficientemente    redactada &#151;, que manifiesta la &iacute;ndole de la funci&oacute;n y acredita    la importancia que &eacute;sta reviste: &quot;Los nombramientos de los Ministros    (de la Suprema Corte) deber&aacute;n recaer preferentemente entre aquellas personas    que hayan servido con eficacia, capacidad y probidad en la impartici&oacute;n    de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes    profesionales en el ejercicio de la actividad jur&iacute;dica&quot;.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Hay pa&iacute;ses    que se enorgullecen, con buenos motivos, de su competente judicatura. Gran Breta&ntilde;a    es uno de ellos. Ahora bien, convengamos&#151; y as&iacute; lo considera el profesor    Flores Garc&iacute;a&#151; que los m&eacute;ritos de estos funcionarios y la calidad    de su desempe&ntilde;o no son apenas el producto de las exigencias legales,    que resultan, sin embargo, indispensables. El autor de la <i>Teor&iacute;a    </i>trae a colaci&oacute;n, precisamente a prop&oacute;sito de la magistratura    inglesa, algunas reflexiones juiciosas de Manuel de la Plaza:</font></p>     <blockquote>       <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Las      excelencias que se predican de la justicia brit&aacute;nica no derivan del      sistema de designaci&oacute;n, francamente recusable por muchos motivos, sino      de la concepci&oacute;n nacional de la justicia como funci&oacute;n, del elevado      concepto que en el ambiente social se tiene de la misi&oacute;n del juez,      de las dificultades con las que tropieza la remoci&oacute;n de los jueces,      de la adaptaci&oacute;n de la judicatura a las necesidades de la justicia,      favorecida por el discreto ejercicio de la jurisdicci&oacute;n de equidad      y hasta por la misma procedencia de los jueces. Por lo tanto, para lograr      la excelencia de la magistratura, hay que procurarla tambi&eacute;n en otros      &aacute;mbitos.</font></p> </blockquote>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">En la unidad    reservada al estudio de las partes procesales, el tratadista recoge la expresi&oacute;n    de Calamandrei: &quot;actores del drama procesal&quot;, drama que constituye un tema fascinante:    lejos de simplificarse, se complica; nuevos intereses acuden, y con ellos se    presentan personajes novedosos que los encarnan, tutelan o representan. En estas    p&aacute;ginas, Flores Garc&iacute;a transcribe otros textos de altos m&eacute;ritos:    los <i>Mandamientos del abogado</i>, de Couture, el <i>Dec&aacute;logo del    abogado</i>, de Osorio y Gallardo, y los sabios consejos que Don Quijote de    la Mancha &#151; es decir, Miguel de Cervantes &#151; dio a Sancho Panza cuando &eacute;ste    se aprestaba a gobernar la Insula Barataria. La relectura de todas esas prevenciones    plantea ahora mismo sugerencias que animar&aacute;n el pensamiento de los lectores,    sobre todo los estudiantes que tomen la obra de don Fernando para iniciarse    en el estudio del proceso. Entre ellos se halla el principio de lealtad y probidad,    que no acaba de acomodarse normativa mente en el conjunto de la legislaci&oacute;n    procesal.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Couture    dice al abogado: &quot;S&eacute; leal&quot;, y en seguida explica: &quot;si a las astucias    del contrario y a sus deslealtades correspondi&eacute;ramos con otras astucias    y deslealtades, el juicio ya no ser&iacute;a la lucha de un hombre honrado contra    un pillo, sino la lucha de dos pillos&quot;. Saberlo y evitarlo explica y justifica    la conducta procesal prudente, paciente, gobernada por la &eacute;tica, frente    al comportamiento desordenado de quien se vale de artificios deshonestos, sin    escr&uacute;pulo que lo detenga, para alcanzar objetivos indignos. Una &quot;rara    filiaci&oacute;n etimol&oacute;gica liga ley y lealtad &#151; medita el gran procesalista    uruguayo &#151;. Lo que Quevedo dec&iacute;a del espa&ntilde;ol, que sin lealtad    m&aacute;s le vale no serlo, es aplicable al abogado. Abogado que traiciona    a la lealtad, se traiciona a s&iacute; mismo y a su ley&quot;.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Por cierto,    adem&aacute;s de proveer al estudiante con esos mandamientos, que podr&aacute;n    orientar a quien se dedique, en su momento, al quehacer de abogado, Flores Garc&iacute;a    le entrega, por la mano de uno de sus hipot&eacute;ticos interlocutores, un    &quot;encendido&quot; poema &#151; quiz&aacute; de Luis Cabrera &#151; que en el anverso elogia    y hasta glorifica al juzgador y al abogado, y en el reverso describe su mal    desempe&ntilde;o. Mucho habr&aacute; de meditar el estudiante de buena fe sobre    el concepto en que se ha tenido &#151; y se tiene &#151; al abogado. Quiz&aacute; en una    futura edici&oacute;n de esta obra el autor podr&iacute;a incorporar el terrible    juicio que aport&oacute; Jonathan Swift en los aparentemente inofensivos relatos    de Gulliver. Modificar esa percepci&oacute;n del pueblo es un trabajo de H&eacute;rcules    que debe acometer cada joven egresado de nuestra Facultad, una vez que promete    ejercer con probidad la abogac&iacute;a, como lo hace al recibir el t&iacute;tulo    de licenciado en derecho.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">El libro    concluye donde termina el proceso: se ha dictado resoluci&oacute;n definitiva,    que adquiere firmeza; lo que sigue es la ejecuci&oacute;n, en el caso de que    aqu&eacute;lla requiera actos ejecutivos por parte de la autoridad y de otras    personas. Sin ejecuci&oacute;n, muchas sentencias ser&iacute;an in&uacute;tiles:    no trascender&iacute;an a la eficacia de los derechos. En el orden civil, hay    que instar esa ejecuci&oacute;n. Me parece que esto constituye una deficiencia    de ese orden. No sucede lo mismo en el penal, donde la ejecuci&oacute;n procede    de oficio. La autoridad ejecutora recibe el t&iacute;tulo ejecutivo de la judicial,    y act&uacute;a en consecuencia: tan visiblemente, que al lado del inculpado,    que ha devenido condenado, se encuentran ya &#151; y lo han estado todo el tiempo    &#151; los agentes que lo conducir&aacute;n al reclusorio. Flores Garc&iacute;a aborda    la ejecuci&oacute;n cuando se refiere a la jurisdicci&oacute;n, y retoma la    materia al final de su <i>Teor&iacute;a </i>.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">La ejecuci&oacute;n    penal se ha desenvuelto fuera del derecho procesal, con entidad propia. Tambi&eacute;n    aqu&iacute; hay controversia. Esa ejecuci&oacute;n, &iquest;debe regularse como    cap&iacute;tulo del procedimiento? Eugenio Florian, tan consultado por los procesalistas    de nuestro pa&iacute;s, sostuvo que la ejecuci&oacute;n es una fase del procedimiento    penal, pero en esta idea no fue seguido por sus disc&iacute;pulos mexicanos.    &iquest;Conviene dejarla enteramente en las manos de autoridades administrativas?    En mi concepto, ha llegado la hora de &quot;judicializar&quot; ciertos aspectos de la    ejecuci&oacute;n penal, sobre todo la correspondiente apenas y medidas privativas    o restrictivas de libertad, como ha sucedido, desde hace a&ntilde;os, en pa&iacute;ses    europeos. Es bien conocido el ejemplo de Italia &#151; que no es, por supuesto, el    &uacute;nico &#151;, a trav&eacute;s del <i>giudice di sorveglianza </i>. Obviamente,    no tendr&iacute;a sentido confiar a los jueces la administraci&oacute;n de las    c&aacute;rceles y el &quot;tratamiento&quot; de los reclusos, pero es preciso que el cumplimiento    de funciones del poder p&uacute;blico y el ejercicio de derechos de los sentenciados    no queden al garete, gobernados por el arbitrio o el capricho, sin medios de    control de legalidad que resultan particularmente necesarios en este &aacute;mbito,    donde entran en contacto el Estado, con su m&aacute;ximo poder, y el individuo,    en su m&aacute;ximo desvalimiento: aqu&eacute;l, ejecutor que esgrime una sentencia;    &eacute;ste, condenado, &quot;enemigo social&quot;. En esta &quot;zona cr&iacute;tica&quot; para    los derechos humanos, deben surgir la figura y la tarea de la jurisdicci&oacute;n:    jueces de ejecuci&oacute;n de penas, como los hay, de tiempo atr&aacute;s, en    muchos pa&iacute;ses. </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">No debo ir m&aacute;s lejos en mi rese&ntilde;a, que ha      querido abarcar temas del libro y aspectos de la vida acad&eacute;mica del autor.      Aqu&eacute;l se explica por lo que &eacute;sta tiene, que es mucho. Vuelvo al      texto de Margadant, que engalana la obra del procesalista. El antiguo maestro      de derecho romano, ya desaparecido, refiere que:</font></p>     <blockquote>        <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Uno      de los instrumentalistas m&aacute;s famosos del siglo XIX era el violinista      jud&iacute;o-h&uacute;ngaro Leopoldo Auer. Despu&eacute;s de uno de sus conciertos,      una admiradora le dijo: &iexcl;Oh maestro, yo dar&iacute;a mi vida para poder      tocar como usted...!, y Auer le contest&oacute;: S&iacute;, es exactamente      lo que yo he hecho. Esta contestaci&oacute;n &#151; observa Margadant &#151; tambi&eacute;n      se refiere a personas como Flores Garc&iacute;a. Si admiramos todo lo que      &eacute;l sabe de la materia procesal, no debemos olvidar todos esos a&ntilde;os,      de lectura disciplinada e investigaci&oacute;n, que &eacute;l ha sustra&iacute;do      a otros goces de la vida. Se trata realmente de conocimientos... que don Fernando      ha adquirido mediante la entrega de toda una vida de dedicaci&oacute;n.</font></p> </blockquote>     <p align="right">&nbsp;</p>      ]]></body>
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