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<journal-title><![CDATA[Boletín mexicano de derecho comparado]]></journal-title>
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<publisher-name><![CDATA[Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas]]></publisher-name>
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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Derechos fundamentales y avances tecnológicos: Los riesgos del progreso]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[This article explains th e existence of certain dynamic in the legal order, produced by demands related to the emerging needs of social life, which in turn result from modifications experienced by the latter. Commonly, those changes spring from innovations that are produced by scientific progress and its practical applications. The article also explains that the legal system responds to such process of change either through the production of statutes, or by way of judicial decisions and their interpretation. The author argues that the adjustment between reality and norms takes place to an important extent through the activity of judges, who by applying legal rules to solve concrete cases, extend legal rules to situations that were not originally foreseen by statutes.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[ <p align="justify"><font size="4" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Art&iacute;culos</font></p>     <p align="CENTER">&nbsp;</p>     <p align="CENTER"><b><font size="4" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Derechos    fundamentales y avances tecnol&oacute;gicos. Los riesgos del progreso</font></b></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="center"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b>Pablo Lucas Murillo de la Cueva*</b></font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><i>* Magistrado del Tribunal Supremo, catedr&aacute;tico de derecho constitucional.</i></font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b>Resumen</b></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">En el presente art&iacute;culo, se explica que existe un dinamismo    en el ordenamiento jur&iacute;dico fruto de las demandas relacionadas con las    necesidades emergentes en la vida social como consecuencia de las alteraciones    que en ella se producen. Cambios que en muchas ocasiones tienen en su origen    innovaciones aportadas por el progreso en el conocimiento cient&iacute;fico    y en sus aplicaciones pr&aacute;cticas. Asimismo, se analiza c&oacute;mo es    que las respuestas que el derecho ofrece llegan, unas veces, a trav&eacute;s    de la producci&oacute;n de normas legales y, otras, por medio de la interpretaci&oacute;n    que llevan a cabo los tribunales de justicia. El estudio argumenta que el ajuste    entre la realidad y las normas que pretenden regularla tiene lugar en una importante    medida a trav&eacute;s de la acci&oacute;n de los jueces, quienes al aplicar    la regla que habr&aacute; de resolver cada litigio concreto hacen posible la    paulatina adecuaci&oacute;n del ordenamiento jur&iacute;dico a las nuevas circunstancias,    extendiendo las previsiones de las normas legales a supuestos no contemplados    en el momento de su nacimiento.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b>Palabras    clave:</b> cambio jur&iacute;dico, derechos fundamentales, funci&oacute;n jurisdiccional.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b>Abstract</b></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">This article explains th e existence of certain dynamic in the legal order,    produced by demands related to the emerging needs of social life, which in turn    result from modifications experienced by the latter. Commonly, those changes    spring from innovations that are produced by scientific progress and its practical    applications. The article also explains that the legal system responds to such    process of change either through the production of statutes, or by way of judicial    decisions and their interpretation. The author argues that the adjustment between    reality and norms takes place to an important extent through the activity of    judges, who by applying legal rules to solve concrete cases, extend legal rules    to situations that were not originally foreseen by statutes.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b>Descriptors:</b>    legal change, fundamental rights, judicial function.</font></p>     <p>&nbsp;</p>     <p><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b>Sumario</b>:    I. <i>Breve introducci&oacute;n sobre el progreso y los derechos. </i>II.    <i>Necesidades y derechos. </i>III. <i>Los cambios en las condiciones de vida      y las generaciones de derechos. </i>IV. <i>Progreso cient&iacute;fico y avance        tecnol&oacute;gico y nuevas necesidades. La tercera generaci&oacute;n de derechos.        </i>V. <i>La respuesta del ordenamiento jur&iacute;dico. </i>VI. <i>Nuevos          y viejos derechos. </i>VII. <i>Consideraciones finales.</i></font></p>             <p>&nbsp;</p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b>I.    BREVE INTRODUCCI&Oacute;N SOBRE EL PROGRESO Y LOS DERECHOS</b></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><a name="R1"></a>Cuando    recib&iacute; el encargo de preparar este art&iacute;culo sobre los peligros    que para los derechos fundamentales trae aparejados el progreso cient&iacute;fico    y t&eacute;cnico, <a href="#1">(1)</a> inmediatamente me vino a la memoria una    obra de Juan Jacobo Rousseau, su <i>Discurso sobre las ciencias y las artes,    </i>en la que realizaba un planteamiento y llegaba a unas conclusiones que me    pareci&oacute; interesante recordar, pues, en t&eacute;rminos generales, reflejan    la naturaleza de los problemas que esa relaci&oacute;n, sea la de las ciencias    y las artes con el progreso de la sociedad, sea la ciencia y la t&eacute;cnica    con la tutela de los derechos fundamentales, produce.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">El    caso es que, hace unos dos siglos y medio, en 1750, Rousseau concurri&oacute;    al concurso convocado por la Academia de Dijon, y obtuvo el premio al mejor    discurso sobre la cuesti&oacute;n propuesta en la convocatoria. Se trataba de    responder si el restablecimiento de las ciencias y de las artes hab&iacute;a    contribuido a refinar las costumbres. Sorprendentemente, en pleno Siglo de las    Luces, Rousseau, uno de los exponentes de la Ilustraci&oacute;n, al contestar    a esa pregunta expuso un contundente alegato sobre los perniciosos efectos de    las ciencias y de las artes.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Debemos    ver, brevemente, cu&aacute;les eran los argumentos que utiliz&oacute; para llegar    a esa conclusi&oacute;n y cu&aacute;l era su verdadero alcance. As&iacute;,    nos dice que el progreso de las ciencias y de las artes afirma los tronos y    oculta las cadenas de hierro que sujetan a los hombres, apagando el sentimiento    de libertad natural con el que nacieron, haci&eacute;ndoles, en cambio, amar    su esclavitud. Tal progreso, agrega Rousseau, acaba con la espontaneidad de    las sociedades que no han sufrido todav&iacute;a su acci&oacute;n, provocando    su depravaci&oacute;n real, pues la virtud huye a medida que se eleva la luz    de las artes y de las ciencias. En su lugar, el lujo, la disoluci&oacute;n y    la esclavitud se imponen. Por eso, llega a decir:</font></p>     <blockquote>       <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Pueblos,      sabed de una vez que la naturaleza ha querido preservaros de la ciencia al      igual que una madre arranca un arma peligrosa de las manos de su ni&ntilde;o;      que todos los secretos que os descubre son tan nocivos como os garantiza y      que la pena que encontr&aacute;is al instruiros no es el menor de sus beneficios.      Los hombres son perversos; ser&iacute;an todav&iacute;a peores si tuvieran      la desgracia de nacer sabios.</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Pero,    aunque sostenga que el vicio est&aacute; en el origen de la ciencia y que sus    efectos son peligrosos, nuestro autor, al final, no puede dejar de reconocer    que sus afirmaciones no rezan para los verdaderos sabios, como S&oacute;crates    o Descartes o Newton, pues ellos s&iacute;, si bien s&oacute;lo ellos, deben    investigar para promover el verdadero avance de las ciencias, el que contribuye    a la felicidad de los pueblos y les ense&ntilde;a la sabidur&iacute;a. Adem&aacute;s,    consciente de la fuerza transformadora que el conocimiento cient&iacute;fico    lleva aparejada, insistir&aacute; en la importancia de que los reyes tengan    presente cuanto resulta de la aut&eacute;ntica ciencia.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">A    la postre, nos deja, por tanto, un mensaje aparentemente contradictorio, como    contradictoria es la realidad y la propia naturaleza humana que est&aacute;    en la base de la sociedad y de las relaciones que en ella se producen.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">En    efecto, el progreso cient&iacute;fico y los avances tecnol&oacute;gicos que    los descubrimientos de los investigadores hacen posibles son susceptibles de    un doble uso, a veces inconsciente. Son medios, instrumentos, cuyo sentido,    desde el punto de vista moral, depender&aacute; de la finalidad a la que se    apliquen. Cabr&aacute;, por tanto, que desplieguen efectos positivos o negativos    o, m&aacute;s raramente, neutros. Todo depende del objetivo que con ellos se    persiga y, tambi&eacute;n, de la forma de dirigirse a su consecuci&oacute;n.    As&iacute;, por ejemplo, no hay duda de que los trasplantes de &oacute;rganos    que la medicina practica desde hace a&ntilde;os y en los que logra un nivel    de &eacute;xito cada vez m&aacute;s satisfactorio, mejoran el derecho a la protecci&oacute;n    de la salud. No obstante, si esos remedios m&eacute;dicos, pongamos por caso,    se sustentaran en el tr&aacute;fico de &oacute;rganos o se condicionaran a la    capacidad econ&oacute;mica del receptor, no ser&iacute;a posible mantener el    juicio anterior. El reproche a la manera de llevar a cabo esa actividad, en    s&iacute; provechosa y loable, invertir&iacute;a la valoraci&oacute;n inicial.    Ciertamente, tampoco aqu&iacute; el fin justifica los medios.</font></p>     <br>    <br>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b>II.    NECESIDADES Y DERECHOS</b></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Pues    bien, &iquest;qu&eacute; relaci&oacute;n cabe establecer entre los derechos    fundamentales o, si se quiere, entre los derechos humanos y el progreso cient&iacute;fico    y tecnol&oacute;gico? A contestar a esa pregunta se dirigen las consideraciones    sucesivas. No obstante, antes de proponer una respuesta he de consignar dos    precisiones. En primer lugar, debo advertir que cuanto a continuaci&oacute;n    se dice hace referencia indistintamente a unos y a otros, pues lo que explica    esa diferente denominaci&oacute;n, derechos fundamentales/derechos humanos,    no es otra cosa que el contexto en el que surgen y en el que encuentran reconocimiento.    De este modo, si es el ordenamiento constitucional el marco en el que nacen    y operan, hablamos de derechos fundamentales. En cambio, de los derechos humanos    se trata en el derecho internacional, en el que, por cierto, han adquirido una    notable importancia desde la Declaraci&oacute;n Universal de los Derechos Humanos,    de 10 de diciembre de 1948, los pactos internacionales que la han concretado    y los tratados y convenios de alcance regional o sectorial que han ido apareciendo,    tanta, que se ha ido configurando as&iacute; un derecho internacional de los    derechos humanos. En la medida en que aqu&iacute; se van a abordar las circunstancias    materiales que conducen al reconocimiento de los derechos, no es relevante que    aparezcan en el ordenamiento interno o en el internacional, pues, tal como se    indicar&aacute;, el proceso que conduce a ese resultado es, en sustancia, el    mismo tanto en uno como en otro &aacute;mbito.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">En    segundo lugar, es preciso advertir que el enfoque adoptado exige seguir un planteamiento    general en el que predominen los momentos de s&iacute;ntesis sobre los de an&aacute;lisis.    Eso supone el riesgo de simplificar realidades o conceptos que, por su complejidad,    requerir&iacute;an una consideraci&oacute;n m&aacute;s detenida. No obstante,    tiene la ventaja de aportar un cuadro de conjunto que puede ser suficientemente    expresivo de los principales problemas que plantea la relaci&oacute;n a la que    se refieren estas reflexiones.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><a name="R2"></a>En    principio, puede decirse que las innovaciones y descubrimientos asociados al    progreso cient&iacute;fico y t&eacute;cnico, en tanto inciden en la realidad    y la alteran, provocan o aceleran transformaciones sociales. Y, normalmente,    son los cambios sociales y econ&oacute;micos que han tra&iacute;do consigo esos    avances los que generan las causas que conducen al nacimiento de los derechos,    nacimiento que estar&aacute; precedido de un movimiento que los reivindique    y que, normalmente, no ser&aacute; sencillo. <a href="#2">(2)</a></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><a name="R3"></a>Ciertamente,    los derechos y, en particular, los que las Constituciones llaman &quot;derechos fundamentales&quot;,    y los documentos internacionales, &quot;derechos humanos&quot;, no surgen por generaci&oacute;n    espont&aacute;nea ni suelen ser reconocidos por impulsos de esp&iacute;ritus    generosos que, anticip&aacute;ndose a quienes los reclaman, dan lo que todav&iacute;a    no se ha pedido. Por el contrario, la g&eacute;nesis de los derechos es pol&eacute;mica    y, frente a lo que pudiera parecer, tiene en su origen no la justicia, sino    precisamente su negaci&oacute;n: la injusticia. De ah&iacute; que tenga pleno    sentido hablar de la lucha por el derecho, <a href="#3">(3)</a> y, m&aacute;s    todav&iacute;a, de la lucha por los derechos, pues hist&oacute;ricamente s&oacute;lo    se ha llegado a ellos tras un prolongado y a veces duro movimiento reivindicativo.    Pero &iquest;en qu&eacute; consisten esos derechos?</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><a name="R4"></a><a name="R5"></a>Se    ha dicho que los derechos no son sino los medios jur&iacute;dicos que nos permiten    satisfacer nuestras necesidades b&aacute;sicas, aquellas que precisamos colmar    para existir y coexistir. <a href="#4">(4)</a> Las que se han llamado condiciones    indeclinables de la existencia, <a href="#5">(5)</a> necesidades que no son    siempre las mismas, sino que se ajustan a las circunstancias econ&oacute;micas    y sociales de cada lugar y cada tiempo, y que son de distinta naturaleza: desde    las relacionadas con la misma existencia y con la capacidad de autodeterminaci&oacute;n    personal, hasta las que guardan relaci&oacute;n con los medios necesarios para    la subsistencia y el desarrollo personal. Por eso, pueden referirse preferentemente    a conductas o a bienes o concretarse en proyecciones de la propia conciencia.    Ahora bien, ya sea la pretensi&oacute;n de no ser maltratado, o la de profesar    una determinada religi&oacute;n sin ser perseguido por ello, o la de controlar    el uso por terceros de la informaci&oacute;n personal que nos concierne, estamos    ante necesidades vitales cuya plena satisfacci&oacute;n nos resulta imprescindible    en las actuales condiciones de vida. &Eacute;ste es el presupuesto del que hay    que partir, pues antes del derecho est&aacute; la necesidad. Pero con esto no    es suficiente. La noci&oacute;n de necesidad que lleva al reconocimiento del    derecho suele implicar, adem&aacute;s, la negaci&oacute;n de la posibilidad    de satisfacerla de modo libre y espont&aacute;neo. Es, precisamente, la certeza    de que ese prop&oacute;sito no se puede alcanzar pac&iacute;ficamente lo que    conduce a la exigencia de que el ordenamiento jur&iacute;dico lo asegure coactivamente.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><a name="R6"></a><a name="R7"></a>Y    en el origen de la necesidad se halla, normalmente, el cambio en las condiciones    de vida que provocan los descubrimientos cient&iacute;ficos y sus aplicaciones    a la tecnolog&iacute;a. Hay veces en que esa relaci&oacute;n se percibe de un    modo directo e inmediato. En otras ocasiones la conexi&oacute;n es indirecta    o mediata. Pero me parece que, de un modo u otro, siempre est&aacute; presente.    Que esto es as&iacute;, podemos comprobarlo si recordamos c&oacute;mo surgen.    Para ello nos valdremos de la clasificaci&oacute;n que los agrupa en generaciones,    <a href="#6">(6)</a> clasificaci&oacute;n que pretende poner de relieve los    distintos contextos hist&oacute;ricos &#151;y las correspondientes circunstancias    que los caracterizan&#151; en los que se ha producido un proceso amplio de reconocimiento    de derechos. <a href="#7">(7)</a></font></p>     <br>    <br>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b>III.    LOS CAMBIOS EN LAS CONDICIONES DE VIDA Y LAS GENERACIONES DE DERECHOS </b></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><a name="R8"></a>Si    entendemos que los derechos de la primera generaci&oacute;n son los propios    del pensamiento liberal, los que se afirman al comp&aacute;s de la construcci&oacute;n    del r&eacute;gimen constitucional y se reivindican frente al Antiguo R&eacute;gimen    que los niega, ser&aacute; inevitable que los asociemos al desarrollo de la    econom&iacute;a capitalista y a la riqueza que genera para una parte de la sociedad,    por un lado, y a las estructuras del pasado que entorpecen la vitalidad productiva    de la burgues&iacute;a y se aprovechan de su trabajo, por el otro. Ese desarrollo    econ&oacute;mico no es independiente de los avances t&eacute;cnicos aplicados    a las actividades productivas y a las comunicaciones que facilitan el comercio.    Es en ese contexto en el que cobran especial fuerza las necesidades de disfrutar    de la libertad personal, de ser sometido a las mismas normas jur&iacute;dicas,    de ver protegida la propiedad privada, pues sobre ellas descansa el orden econ&oacute;mico.    Y esas necesidades se har&aacute;n valer a trav&eacute;s de la justificaci&oacute;n    ideol&oacute;gica que aporta el derecho natural de origen protestante y car&aacute;cter    racionalista y de la lucha pol&iacute;tica que conducir&aacute;, tras la revoluci&oacute;n    liberal y el triunfo del constitucionalismo, al reconocimiento de los derechos    que aseguran su realizaci&oacute;n. <a href="#8">(8)</a></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">El    mismo esquema se advierte en el nacimiento de los derechos de la segunda generaci&oacute;n,    los llamados derechos econ&oacute;micos y sociales, y en la extensi&oacute;n    de la igualdad tambi&eacute;n en el plano pol&iacute;tico. Al fin y al cabo,    el caldo de cultivo en el que se produce la gestaci&oacute;n de las demandas    que esgrimir&aacute;n el movimiento obrero y las fuerzas pol&iacute;ticas que    asumir&aacute;n planteamientos democr&aacute;ticos es el que crea la Revoluci&oacute;n    Industrial y las profundas transformaciones que trae consigo.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Y    esos derechos nacen de las necesidades de subsistencia y de protecci&oacute;n    de los trabajadores, pero tambi&eacute;n de la conciencia que sobre su situaci&oacute;n    adquieren y de los planteamientos ideol&oacute;gicos con los que justifican    sus reivindicaciones y orientan su lucha. Al final, entre su presi&oacute;n,    la percepci&oacute;n por algunos sectores dirigentes de lo injusto del trato    que reciben los trabajadores y la inteligente actuaci&oacute;n de algunos gobiernos    conservadores que prefieren ser ellos los que, con una pol&iacute;tica de reformas    sociales, controlen los cambios para desactivar as&iacute; los riesgos mayores    de una confrontaci&oacute;n sin fin, esos derechos se ir&aacute;n incorporando    al ordenamiento jur&iacute;dico, primero a nivel legislativo, m&aacute;s tarde    a las Constituciones.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Algo    parecido sucede con las demandas de igualdad en el proceso pol&iacute;tico que    conducir&aacute;n a la democratizaci&oacute;n del viejo Estado liberal, de la    mano de dos cambios fundamentales: el sufragio universal y el derecho de asociaci&oacute;n,    cambios precedidos del mismo mecanismo antes descrito. A partir de las correspondientes    necesidades b&aacute;sicas: la de intervenir en la adopci&oacute;n de las decisiones    pol&iacute;ticas que afectan a todos y la de contar con un instrumento, la asociaci&oacute;n,    que permita lograr aunando las fuerzas de varios, lo que individualmente no    es posible, se articular&aacute; un proceso reivindicativo, que conducir&aacute;,    mediado el siglo XIX, a su reconocimiento constitucional. Necesidades ambas    que son sentidas, ciertamente, por quienes no tienen otros medios que su voluntad    y su esfuerzo y comprueban que solamente tendr&aacute;n posibilidades de hacer    valer sus intereses en el complejo panorama de la sociedad urbana e industrial    que las nuevas formas de producci&oacute;n y comercio han tra&iacute;do consigo    si se reconoce igual capacidad de decidir a todos y se da carta de naturaleza    a las asociaciones voluntarias.</font></p>     <br>    <br>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b>IV.    PROGRESO CIENT&Iacute;FICO Y ACANCES TECNOL&Oacute;GICOS Y NUEVAS NECESIDADES.    LA TERCERA GENERACI&Oacute;N DE DERECHOS </b></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><a name="R9"></a>Si,    finalmente, nos fijamos en la llamada <i>tercera generaci&oacute;n, </i><a href="#9">(9)</a>    aqu&iacute; observaremos, a&uacute;n m&aacute;s claramente, que el progreso    cient&iacute;fico-t&eacute;cnico ha provocado serias amenazas frente a las que    necesitamos protecci&oacute;n; tanto en el plano individual como en el social,    e, incluso, en el de la relaci&oacute;n con el medio en el que vivimos son perfectamente    perceptibles.</font></p>     <p align="justify"><b><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">1.    <i>La preocupaci&oacute;n ambiental </i></font></b></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Empezando    por esto &uacute;ltimo, es preciso reconocer que la demanda de protecci&oacute;n    medioambiental es la que antes surge. As&iacute;, se ha visto una primera forma    de tutela en disposiciones que apuntaban a la preservaci&oacute;n de lugares    de especial belleza o del paisaje, como por ejemplo el art&iacute;culo 45 de    la Constituci&oacute;n espa&ntilde;ola de 1931. Sin embargo, solamente poco    a poco se va abriendo camino, pues ha de enfrentar obst&aacute;culos muy poderosos:    sobre todo la propiedad privada y la libre iniciativa econ&oacute;mica, sin    duda elementos valiosos en todo ordenamiento, lo que hace dif&iacute;cil ajustar    las exigencias en contraste. Del mismo modo que es dif&iacute;cil acomodar la    defensa del entorno en el que vivimos con las aspiraciones al desarrollo de    muchos pueblos, si contemplamos el problema por encima de las fronteras de los    Estados. Pero la necesidad que subyace al derecho al medio ambiente se hace    cada vez m&aacute;s acuciante desde el momento en que no hacen falta especiales    dotes de predicci&oacute;n para anticipar su deterioro irreversible de no adoptarse    medidas contundentes. Es la creciente percepci&oacute;n de ese futuro lo que    hace que se vaya formando una conciencia cada vez m&aacute;s sensible y exigente    y se traduce en la mayor consistencia y densidad de los instrumentos jur&iacute;dicos    que tratan de protegerlo.</font></p>     <p align="justify"><b><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><i>2.    Las demandas de solidaridad </i></font></b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><a name="R10"></a><a name="R11"></a>En    el plano social, son evidentes las demandas de solidaridad de quienes se ven    excluidos del reparto de la riqueza de la sociedad del bienestar, solidaridad    que implica algo m&aacute;s que la igualdad: en realidad se presenta como la    superaci&oacute;n de su contraposici&oacute;n con la libertad. <a href="#10">(10)</a>    En otras palabras, como una exigencia de justicia en la medida en que este valor    puede ser entendido como la armon&iacute;a entre libertad e igualdad, <a href="#11">(11)</a>    tanto de los que se hallan dentro de nuestras fronteras como de quienes viven    en otras tierras en las que padecen una situaci&oacute;n a&uacute;n peor. Es    decir, en el mundo opulento de las sociedades desarrolladas nos encontramos    con que de lo que se trata es, simplemente, de sobrevivir. Y no es dif&iacute;cil    apreciar que ese fen&oacute;meno de la exclusi&oacute;n est&aacute; en buena    medida ligado a la l&oacute;gica del crecimiento que el avance experimentado    en todos los &oacute;rdenes ha permitido en nuestra esfera de vida. Quiero decir    que, en este plano, la riqueza de unos comporta la miseria de otros. Adem&aacute;s,    se da la circunstancia de que la fractura digital ha incrementado &#151;est&aacute;    incrementando&#151; estos problemas derivados de la desigualdad. Naturalmente, se    trata de una situaci&oacute;n que es preciso corregir, por razones de justicia    y por razones de seguridad colectiva.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Pese    a su trascendencia, no es la &uacute;nica manifestaci&oacute;n de la solidaridad    que es preciso afrontar. Tambi&eacute;n est&aacute;n todos los supuestos relacionados    con otras formas de discriminaci&oacute;n que quienes las padecen no est&aacute;n    dispuestos a soportar. Se tratar&iacute;a de aquellos casos en los que las transformaciones    a las que estamos haciendo referencia han hecho posible la incorporaci&oacute;n    en todo o en parte al proceso productivo de quienes estaban fuera de &eacute;l,    pero no siempre lo han hecho situ&aacute;ndolos en las mismas condiciones que    disfrutan quienes ya estaban integrados. Por eso, surge la aspiraci&oacute;n    de obtener el mismo trato que los dem&aacute;s. Esto es lo que ha sucedido con    las mujeres. Pero la discriminaci&oacute;n por raz&oacute;n de sexo no es la    &uacute;nica, ya que tambi&eacute;n hay que tener presente la que perjudica    a aquellos a los que, ciertamente, la tecnolog&iacute;a les permite dar ese    paso, y sin embargo se enfrentan a barreras f&iacute;sicas, culturales o jur&iacute;dicas    que lo impiden, como ocurre con los disminuidos. Incluso, cabr&iacute;a mencionar    aqu&iacute; el problema de quienes, desde la homosexualidad, experimentan la    necesidad de acceder al matrimonio y a la familia.</font></p>     <p align="justify"><b><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">3.    <i>La salud y la identidad sexual </i></font></b></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">En    fin, est&aacute;n las necesidades que, de un modo m&aacute;s directo, se proyectan    sobre la propia individualidad, tanto en el plano de la vida y de la libertad    de la persona como en lo que se refiere a su propio cuerpo e identidad sexual.    Y es que, en efecto, si bien no hemos llegado a una situaci&oacute;n en que    podamos escoger no nacer, aunque ha habido quien se ha sentido tan agraviado    por su existencia que demand&oacute; a sus padres e, incluso, a Dios, por darle    vida, s&iacute; hemos llegado, en las sociedades desarrolladas, a aspirar a    un grado de control de nuestra propia existencia que hasta ahora no era posible.   </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Por    un lado, los adelantos de la medicina y la generalizaci&oacute;n de la asistencia    sanitaria, al llenarse de un contenido efectivo el derecho a la salud, han permitido    no s&oacute;lo alargar la vida, sino mantenerla, en ocasiones, aun cuando la    persona enferma no desee seguir viviendo en las condiciones en que tiene que    hacerlo. De ah&iacute; surge la necesidad de poner t&eacute;rmino al sufrimiento    y la demanda del derecho a morir dignamente, asociado al derecho a no sufrir.   </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Pero    esos mismos progresos permiten lo que no hace mucho no se crey&oacute; posible.    As&iacute;, para subrayar la posici&oacute;n central que caracterizaba al Parlamento    ingl&eacute;s en los momentos de su esplendor, era habitual decir que pod&iacute;a    hacer cualquier cosa menos transformar un hombre en mujer. Hace ya tiempo que    esa posibilidad existe y, de hecho, personas nacidas como hombres se han transformado    en mujeres, y, tambi&eacute;n, mujeres se transforman en hombres. Esto supone,    entre otras cosas, la cuesti&oacute;n del derecho a ser quien uno quiere ser    desde el punto de vista sexual. Lo que plantea problemas complejos, como el    de determinar si son criterios anat&oacute;micos, gen&eacute;ticos o psicol&oacute;gicos    los que determinan la sexualidad. Y, tambi&eacute;n, las consecuencias jur&iacute;dicas    que ese cambio sexual origina. No son &eacute;stas cuestiones irrelevantes,    como lo pone de manifiesto que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya    tenido que pronunciarse sobre ellas y que lo haya hecho, recientemente, en t&eacute;rminos    decisivos, seg&uacute;n se ver&aacute; m&aacute;s adelante.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Y    la t&eacute;cnica abre nuevas puertas que el derecho todav&iacute;a no ha sabido    cerrar adecuadamente cuando hace posible la reproducci&oacute;n asistida, la    ingenier&iacute;a gen&eacute;tica y todo lo que con ella est&aacute; asociado:    como la selecci&oacute;n de los individuos o la alteraci&oacute;n de sus cromosomas    con fines diversos.</font></p>     <p align="justify"><b><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">4.    <i>La sociedad red </i></font></b></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><a name="R12"></a><a name="R13"></a><a name="R14"></a>Hasta    hace todav&iacute;a pocos a&ntilde;os, a la hora de caracterizar a la sociedad    en la que vivimos, se utilizaba el adjetivo &quot;postindustrial&quot;. <a href="#12">(12)</a>    Despu&eacute;s, sin que se tenga que descartar ese rasgo para aludir a las condiciones    de vida contempor&aacute;neas, han aparecido otras expresiones que se usan preferentemente.    Entre ellas ocupa un lugar destacado la de &quot;sociedad de la informaci&oacute;n&quot;.    <a href="#13">(13)</a> Esa denominaci&oacute;n y otras semejantes, <a href="#14">(14)</a>    pretenden poner de manifiesto que, como consecuencia de los avances tecnol&oacute;gicos    y de los cambios culturales que se han ido produciendo en torno a ellos, las    relaciones sociales contempor&aacute;neas se distinguen por el volumen de informaci&oacute;n    que se produce y circula constantemente de forma masiva y sistematizada.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><a name="R15"></a>No    se trata solamente del flujo permanente de ingentes caudales de datos que reflejan    pr&aacute;cticamente todos los aspectos de la vida. Adem&aacute;s, cuenta de    un modo especial a la hora de optar por esa manera de definir nuestra sociedad    la posibilidad que en ella existe de acceder a tales datos y de, trat&aacute;ndolos    adecuadamente, generar nueva informaci&oacute;n a partir de los mismos o de    utilizarlos para resolver los m&aacute;s variados problemas sociales y econ&oacute;micos.    En la misma direcci&oacute;n apunta el hecho de que, en otras ocasiones, simplemente,    servir&aacute;n para obtener un beneficio material determinado para quien los    maneja. Son muchos los factores cuya interacci&oacute;n nos ha tra&iacute;do    a este mundo de la informaci&oacute;n, pero entre ellos ocupan un lugar preferente    las tecnolog&iacute;as de las comunicaciones y la inform&aacute;tica. <a href="#15">(15)</a></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><a name="R16"></a>Una    y otra son elementos imprescindibles de ese nuevo orden social tan lleno de    expectativas de progreso como de peligros en el que, se ha dicho, no hay otra    frontera que la del conocimiento, la cual se halla, por lo dem&aacute;s, en    constante expansi&oacute;n. <a href="#16">(16)</a> Y digo &quot;elementos imprescindibles&quot;    para subrayar las m&uacute;ltiples facetas en las que se manifiesta su esencialidad:    en primer lugar, como agentes o causantes del estado actual de las relaciones    sociales; en segundo lugar, como componentes necesarios de las mismas; en &uacute;ltimo    t&eacute;rmino, en cuanto germen de nuevas transformaciones que afectar&aacute;n    a las formas y a los contenidos de la convivencia.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Porque,    es indudable, los cambios que contemplamos se producen a una velocidad cada    vez m&aacute;s vertiginosa y afectan decisivamente a los modos y medios de vida,    a las relaciones sociales en sus m&aacute;s variados aspectos. En Espa&ntilde;a    hemos podido experimentar estos fen&oacute;menos con un cierto retraso inicial.    Sin embargo, puede decirse que muy pronto se ha compensado, de manera que, desde    hace ya algunos a&ntilde;os, no s&oacute;lo los sectores m&aacute;s avanzados    de la investigaci&oacute;n cient&iacute;fica, de la defensa o de la econom&iacute;a,    se est&aacute;n sirviendo de las &uacute;ltimas innovaciones tecnol&oacute;gicas,    sino que &eacute;stas son una realidad en el desenvolvimiento de la vida cotidiana    de la mayor&iacute;a de la poblaci&oacute;n.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">La    difusi&oacute;n de la inform&aacute;tica, gracias, entre otras cosas, a los    ordenadores personales y su conexi&oacute;n mediante las telecomunicaciones,    han hecho posible no s&oacute;lo que existan tambi&eacute;n entre nosotros las    llamadas autopistas de la informaci&oacute;n, sino que haya cauces que se est&aacute;n    convirtiendo en algo parecido a lo que en las primeras ciudades fue la plaza    p&uacute;blica: un lugar de comunicaci&oacute;n multidireccional abierto a todos    y a todos los contenidos. Internet es uno de esos espacios que de un modo imparable    se est&aacute; extendiendo constantemente siguiendo pautas de progresi&oacute;n    geom&eacute;trica. De tal manera que no ser&aacute; preciso esperar el transcurso    de mucho tiempo para que estemos todos conectados a esas redes en las que consiste.   </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Me    refiero, naturalmente, a quienes pertenecemos a las sociedades desarrolladas,    a &eacute;sas, fundamentalmente urbanas, que se caracterizan por unos niveles    elevados de bienestar, expresados en servicios sociales y en capacidad de consumo.    Sin embargo, no en todos los lugares se puede mantener este discurso. Efectivamente,    el conocimiento y la tecnolog&iacute;a progresan para todos, pero no todos pueden    acceder en la misma medida a sus beneficios. Los problemas de la sociedad de    la informaci&oacute;n de los que tenemos que ocuparnos no son los principales,    ni mucho menos, en el llamado Tercer Mundo. All&iacute;, las cosas no se aprecian    de la misma manera que en el primero. En pa&iacute;ses en los que ni siquiera    se han llegado a producir las transformaciones que supuso en su momento la revoluci&oacute;n    industrial, la reflexi&oacute;n sobre las consecuencias de la mundializaci&oacute;n    de la econom&iacute;a y de la sociedad dice poco. Ni las apelaciones al progreso    cient&iacute;fico permiten albergar esperanzas fundadas desde el momento en    que, si en tales lugares irrumpen nuevos instrumentos que cada d&iacute;a se    inventan y construyen, normalmente suelen ser aquellos que sirven para la guerra    y la destrucci&oacute;n y para el mantenimiento de situaciones de poder que    benefician solamente a unos pocos. Sucede que, en este &aacute;mbito, lo que    define el estado de las cosas no es tanto el progreso cient&iacute;fico y t&eacute;cnico,    sino el mantenimiento de la desigualdad que caracteriza al orden socioecon&oacute;mico    mundial.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Conviene    recordar estas realidades para introducir unas dosis de relatividad cuando planteamos    la cuesti&oacute;n de los retos que nos presenta esa realidad de la sociedad    de la informaci&oacute;n. Ciertamente, esos desaf&iacute;os existen y afectar&aacute;n    cada vez a un mayor n&uacute;mero de personas. Pero, al mismo tiempo, mientras    una parte del mundo debe preocuparse por la p&eacute;rdida de libertad que puede    traer aparejada como consecuencia de las amenazas insidiosas que se van perfilando,    son todav&iacute;a muchas las personas que ven en juego su propia subsistencia    puesta en peligro a causa de la guerra o de otras formas de violencia o, simplemente,    por la falta de alimentos o de medicinas para combatir el hambre y las enfermedades.    Donde esto sucede no tiene mucho sentido preguntarse por las ventajas e inconvenientes    que derivan de la sociedad de la informaci&oacute;n o de la informatizaci&oacute;n    de la sociedad.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><a name="R17"></a>Pero    en el mundo en el que vivimos, en nuestro entorno inmediato, el impacto tecnol&oacute;gico    es tan intenso y acelerado que nos condiciona decisivamente y hace que cambien,    cada vez m&aacute;s r&aacute;pidamente, las coordenadas en las que nos movemos.    As&iacute;, ahora se ha empezado a utilizar la expresi&oacute;n &quot;sociedad red&quot;    para reflejar las &uacute;ltimas transformaciones. Pretende manifestar su estructura    articulada por una malla densa de nodos a trav&eacute;s de los que discurre    informaci&oacute;n y se adoptan decisiones sobre los m&aacute;s variados asuntos    o, mejor dicho, sobre todas las cuestiones que puedan suscitarse en las relaciones    sociales. Es una forma de vida asociada caracterizada por su dinamismo y complejidad,    as&iacute; como por la descentralizaci&oacute;n. Su rasgo identificador &#151;la    red o, si se prefiere, las redes&#151; representa un elemento a&ntilde;adido fundamental    en la era de la informaci&oacute;n. <a href="#17">(17)</a></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><a name="R18"></a>Naturalmente,    todo ello trae consecuencias muy importantes sobre todos los planos de las relaciones    sociales. Y no todas son positivas, pues la tecnolog&iacute;a, al tiempo que    da seguridad a algunos, produce la inseguridad de muchos m&aacute;s. La vida    privada y la autodeterminaci&oacute;n informativa son bienes valiosos que se    ven en peligro como consecuencia de las posibilidades que ofrecen las t&eacute;cnicas    aplicadas a la informaci&oacute;n y a las telecomunicaciones. En realidad, hemos    llegado a un punto en el que han desaparecido casi todas la barreras f&iacute;sicas    y temporales que imped&iacute;an o dificultaban el acceso por terceros al conocimiento    de la vida ajena, la acumulaci&oacute;n de esa informaci&oacute;n y su utilizaci&oacute;n    inmediata, as&iacute; como su conservaci&oacute;n por tiempo ilimitado. En efecto,    los medios que existen para captar, almacenar, elaborar y transmitir esos datos,    no s&oacute;lo hacen posible la intromisi&oacute;n no autorizada en la vida    privada de los individuos, sino que permiten el acopio de todo tipo de informaci&oacute;n    relativa a una persona identificada o identificable y utilizarla inmediatamente    sin su conocimiento, ni, por tanto, su control. <a href="#18">(18)</a> As&iacute;,    sucede que en la sociedad de la informaci&oacute;n, en esa sociedad red que    se ha implantado en el mundo desarrollado, la demanda de intimidad y la necesidad    de controlar el uso que terceros hacen de los datos de cada uno, han pasado    a ser exigencias fundamentales.</font></p>     <p align="justify"><b><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">5.    <i>La democracia </i></font></b></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><a name="R19"></a>Y    si, desde la perspectiva individual, volvemos a la colectiva que ofrece cuanto    se refiere al proceso pol&iacute;tico, nos encontramos con que esas mismas tecnolog&iacute;as    de la informaci&oacute;n y de las comunicaciones casi nos est&aacute;n imponiendo    un nuevo modo de democracia. De la videopol&iacute;tica, de la que hablaba Sartori,    <a href="#19">(19)</a> pasar&iacute;amos a la ciberdemocracia, que, adem&aacute;s,    se presentar&iacute;a con el tranquilizador aspecto de la <i>living room democracy,    </i>la democracia del cuarto de estar. Gracias a ella podr&iacute;amos decidir    sobre los asuntos p&uacute;blicos del mismo modo que en los programas interactivos    de televisi&oacute;n los espectadores tienen la oportunidad de decidir cu&aacute;l    ha de ser el final de la historia que relatan entre las posibilidades ofrecidas    o dirimir el resultado de un concurso.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Que    los medios propios de las tecnolog&iacute;as de la informaci&oacute;n y de las    comunicaciones pueden mejorar las condiciones de funcionamiento de la democracia,    es indudable. Pero tambi&eacute;n son manifiestos los inconvenientes que comportan.    Adem&aacute;s del peligro de manipulaci&oacute;n, est&aacute; el riesgo de que    acabe con la reflexi&oacute;n que, pese a todo, permiten los sistemas representativos    preinform&aacute;ticos, reflexi&oacute;n que es decisiva a la hora del buen    funcionamiento de esta forma pol&iacute;tica. Si la democracia directa plantea    ya estos problemas, practicada en tiempo real, podr&iacute;an multiplicarse.   </font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><a name="R20"></a>Y,    luego, est&aacute; la cuesti&oacute;n de la visibilidad del proceso, con sus    evidentes efectos legitimadores. En efecto, dejar&iacute;amos de &quot;ver&quot; lo que    se hace, y tendr&iacute;amos que &quot;creer&quot; lo que nos dicen que se ha hecho. Me    refiero a que, en el procedimiento electoral vigente, los ciudadanos a los que    se les conf&iacute;a el escrutinio de los sufragios que emitimos mediante papeletas    &#151; y los interventores de las candidaturas, as&iacute; como el p&uacute;blico    en general&#151; pueden ver con sus propios ojos cu&aacute;ntas papeletas se han    introducido en la urna, pueden presenciar su c&oacute;mputo, comprobar cu&aacute;les    son las papeletas nulas. Todo se desarrolla ante sus ojos en t&eacute;rminos    perfectamente visibles para los ciudadanos ordinarios. Y lo mismo sucede all&iacute;    donde se utilizan m&aacute;quinas para la emisi&oacute;n del sufragio y el c&oacute;mputo    correspondiente que hacen posible apreciar directamente, a simple vista, el    resultado de esas operaciones. <a href="#20">(20)</a></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><a name="R21"></a>No    obstante, si sustituimos esa manera de votar, que se ha convertido tambi&eacute;n    en un rito legitimador, por formas de emitir el sufragio desde el propio ordenador    o desde terminales predeterminadas, nadie ver&aacute; lo que sucede. S&oacute;lo    se dispondr&aacute; de la informaci&oacute;n sobre el n&uacute;mero de sufragios    y sobre el sentido de los mismos que ofrezca el sistema, pero habr&aacute; que    creer a quienes tengan a su cargo su administraci&oacute;n. Y eso, al d&iacute;a    de hoy, tal vez no ofrezca las suficientes garant&iacute;as ni aporte la legitimaci&oacute;n    &#151;o, si se prefiere, la integraci&oacute;n funcional del Estado&#151; <a href="#21">(21)</a>    que, sin duda, produce el procedimiento democr&aacute;tico de elecci&oacute;n    tal como lo venimos practicando.</font></p>     <br>    <br>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b>V.    LA RESPUESTA DEL ORDENAMIENTO JUR&Iacute;DICO</b></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Tenemos,    por tanto, ante nosotros, un panorama pleno de inquietantes presagios, pero,    tambi&eacute;n, con elementos que permiten conjurar los riesgos que es posible    apreciar o vislumbrar. &iquest;Cu&aacute;l es la posici&oacute;n del ordenamiento    jur&iacute;dico ante esta situaci&oacute;n?</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Desde    luego, est&aacute; en funci&oacute;n de la conciencia social que en cada momento    y circunstancia existe. Tal como se suger&iacute;a m&aacute;s arriba, no son    los mismos los valores ni las prioridades que imperan en cada sociedad. Est&aacute;n,    por el contrario, en funci&oacute;n de las circunstancias reales en las que    en ellas se vive. Por eso, poca importancia tendr&aacute;n para quien debe intentar    conservar la vida cada d&iacute;a, sorteando la guerra o la violencia generalizada    o, simplemente, conseguir alimento para subsistir, los derechos que se relacionan    con las posibilidades de control de la personalidad que ahora existen o con    las consecuencias que pueda depararles la falta de protecci&oacute;n de sus    datos personales. Y una gran parte de la humanidad tiene que afrontar esas amenazas    cotidianamente.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">No    obstante, no deja de ser cierto que en el mundo desarrollado y, sin ninguna    duda, en las sociedades del bienestar, en las que, salvo los supuestos de marginalidad    y exclusi&oacute;n social, las necesidades existenciales est&aacute;n cubiertas    para la mayor parte de la poblaci&oacute;n, lo que en el otro mundo ser&iacute;a    un refinamiento inadmisible, aqu&iacute; tiene una importancia indiscutible.   </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Pero    no son s&oacute;lo las circunstancias materiales. Adem&aacute;s est&aacute;    la conciencia de los derechos, que no es otra cosa que la idea de justicia que    prevalezca. En efecto, la justicia, en t&eacute;rminos concretos, podemos identificarla    con el conjunto de bienes jur&iacute;dicos tutelados bajo la forma de derechos    fundamentales. O, lo que es lo mismo, con la satisfacci&oacute;n de las necesidades    b&aacute;sicas de las personas y de sus grupos en el momento presente. S&oacute;lo    cuando, a partir de ese presupuesto material, que implica la conciencia de que    ha de ser atendida, opere el factor cultural o ideol&oacute;gico justificador,    ser&aacute; posible establecer la din&aacute;mica pol&iacute;tica y social que    conduzca a la apertura de espacios en el ordenamiento jur&iacute;dico para que    esas aspiraciones se realicen.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><a name="R22"></a>Frente    a ese fen&oacute;meno, caben dos hip&oacute;tesis, que se corresponden con la    naturaleza de los sistemas jur&iacute;dicos y su actitud frente a los derechos.    Es decir, depender&aacute; de si optan por el criterio de la declaraci&oacute;n    espec&iacute;fica, que puede suscitar el problema de si la enumeraci&oacute;n    implica un cat&aacute;logo cerrado, un <i>numerus clausus, </i>o por el de establecer    cl&aacute;usulas generales, dotadas de la flexibilidad necesaria para hacer    posible la incorporaci&oacute;n de las nuevas figuras. <a href="#22">(22)</a>    En principio, cada uno de estos modos de afrontar la cuesti&oacute;n conduce    a que la resuelva un sujeto diferente. En el primero, parece que habr&aacute;    de ser el constituyente o el legislador el que tome la iniciativa. En el segundo,    ser&aacute; el juez y, especialmente, el juez constitucional, el llamado a desempe&ntilde;ar    tal funci&oacute;n. Ahora bien, no se trata de planteamientos necesariamente    incompatibles, pues aunque predomine uno u otro, la observaci&oacute;n de la    realidad permite concluir que en todos los ordenamientos existen manifestaciones    del contrario. </font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><a name="R23"></a>Por    otro lado, siempre est&aacute; el legislador internacional, que ha dado muestras    evidentes, tras la segunda posguerra mundial, de su capacidad para dar importantes    pasos adelante en el reconocimiento y protecci&oacute;n de los derechos; legislador    internacional de los derechos humanos que, en ocasiones, como ocurre en Espa&ntilde;a,    se convierte en referente necesario para la interpretaci&oacute;n de las normas    internas sobre la materia. Y para los Estados miembros de la Uni&oacute;n Europea    , la Carta de los Derechos Fundamentales constituye un avance determinante,    pues, aunque carezca de virtualidad jur&iacute;dica, su potencialidad interpretativa    es evidente. Lo pone de manifiesto el hecho de que, desde el primer momento,    la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya acudido a sus    preceptos para apoyar sus pronunciamientos. Y que nuestro Tribunal Constitucional    e, incluso, el legislador auton&oacute;mico, se apoyen en ella, seg&uacute;n    veremos luego. <a href="#23">(23)</a></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Pues    bien, si aplicamos ese esquema al examen de las novedades que cabe apreciar    en torno a los nuevos derechos, obtendremos algunos resultados interesantes.    Van desde su reconocimiento formal y solemne en los textos constitucionales    o en declaraciones de indudable relevancia jur&iacute;dica y/o pol&iacute;tica,    hasta su introducci&oacute;n a trav&eacute;s de las leyes. Pero tambi&eacute;n    nos encontraremos con ejemplos de su reconocimiento judicial. Y, junto a ello,    ser&aacute; posible comprobar c&oacute;mo viejos derechos e instituciones adquieren    nuevos sentidos, ensanchan su &aacute;mbito material para acoger intereses que    antes quedaban fuera de ellos, por obra de la jurisprudencia de los tribunales    nacionales o internacionales.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Lamentablemente,    las respuestas que as&iacute; se logran no son totalmente satisfactorias. Lo    normal es que resulten insuficientes, pero eso es algo que tiene que ver con    la l&oacute;gica que caracteriza al proceso de reconocimiento de los derechos.    El dinamismo de la realidad es siempre superior al de las instituciones, al    de la lucha por los derechos, y por eso su satisfacci&oacute;n dif&iacute;cilmente    ser&aacute; plena.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Por    lo dem&aacute;s, es de subrayar que, jur&iacute;dicamente, no estamos tanto    ante supuestos de creaci&oacute;n de derechos, cuanto de descubrimiento o invenci&oacute;n,    tomando este t&eacute;rmino en el sentido latino de &quot;hallar&quot; o &quot;encontrar&quot;.    Se desvela aquello que el ordenamiento jur&iacute;dico contiene en potencia.    O, al menos, se construye con los materiales que ya existen en su seno, aunque    eso conduzca, en ocasiones, a darles un sentido absolutamente distinto al que    antes ten&iacute;an. Y esos materiales se reconducen siempre a las ideas centrales    de la libertad y la igualdad con la mediaci&oacute;n que aporta la justicia    como factor que permite superar las exigencias de una y de otra que puedan ser    contrapuestas. Pero se inventa poco, hablando ahora de inventar en el sentido    de crear <i>ex novo. </i>Es m&aacute;s lo que se transforma y adapta, lo cual    es coherente con los criterios que presiden el desarrollo de la sociedad y la    relaci&oacute;n del individuo con ella y con la naturaleza.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><a name="R24"></a>Y    cuando esas transformaciones se ajustan a los requerimientos que brotan de la    propia realidad de la vida, no debe temerse que la paulatina ampliaci&oacute;n    de los derechos a partir de las viejas ideas suponga una menor protecci&oacute;n    global. La especificaci&oacute;n de los derechos no es peligrosa cuando responde    a necesidades b&aacute;sicas. Es m&aacute;s: resulta obligada siempre que haga    falta organizar de una forma eficaz la tutela jur&iacute;dica de su satisfacci&oacute;n    efectiva. <a href="#24">(24)</a></font></p>     <br>    <br>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b>VI.    NUEVOS Y VIEJOS DERECHOS </b></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Esto    supuesto, es menester, para terminar, ofrecer una muestra de los resultados,    mejor dicho, de la respuesta del ordenamiento jur&iacute;dico a las dificultades    m&aacute;s recientes originadas por el progreso cient&iacute;fico y por los    avances tecnol&oacute;gicos.</font></p>     <p align="justify"><b><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">1.    <i>La protecci&oacute;n del ambiente </i></font></b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><a name="R25"></a>Aunque    no se haya dado el paso de constitucionalizarlo como derecho fundamental, s&iacute;    se ha asumido como principio rector de la pol&iacute;tica social y econ&oacute;mica    (art&iacute;culo 45 de la Constituci&oacute;n), y es un l&iacute;mite efectivo    para m&uacute;ltiples actividades p&uacute;blicas y privadas que puede hacerse    valer ante los tribunales ejercitando, incluso, la acci&oacute;n popular. Los    estatutos de autonom&iacute;a comprometen a las comunidades a respetarlo, protegerlo    y conservarlo, y est&aacute; presente en las leyes sectoriales, como, por ejemplo,    las que regulan el r&eacute;gimen del suelo y el urbanismo, las de costas y    aguas. En ellas, se procura adoptar las medidas necesarias para preservarlo    y restablecerlo cuando sean reversibles los da&ntilde;os que se le hayan ocasionado,    constri&ntilde;endo de manera muy intensa el derecho de propiedad privada y    la libre iniciativa econ&oacute;mica cuando comprometan esa protecci&oacute;n.    Tambi&eacute;n ha dado lugar a formas de defensa de determinados &aacute;mbitos    especialmente apreciados desde la perspectiva ambiental, como son los espacios    naturales, y es objeto, incluso, de tutela penal. <a href="#25">(25)</a></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Adem&aacute;s,    es posible comprobar c&oacute;mo en su forma de condiciones de vida individuales    puede ser defendido a trav&eacute;s de otros derechos fundamentales. Resulta,    as&iacute;, que viejos derechos satisfacen nuevas necesidades generadas por    el progreso econ&oacute;mico. Es lo que sucede, por ejemplo, con el derecho    a la protecci&oacute;n de la vida privada. En efecto, el Tribunal Europeo de    Derechos Humanos ha considerado que dentro de &eacute;l han de incluirse las    pretensiones de disfrutar de unas condiciones de vida saludables, inexistentes,    como consecuencia del estado de un vertedero p&uacute;blico contiguo a la vivienda    de una familia (caso L&oacute;pez Ostra, 1994). Y, tambi&eacute;n, que se ve    lesionado por la contaminaci&oacute;n ac&uacute;stica causada por los aviones    que sobrevuelan viviendas cercanas al aeropuerto (caso Hatton, 2001). Dimensi&oacute;n    esta &uacute;ltima de la vida privada que se esboz&oacute; en la sentencia 119/2001    de nuestro Tribunal Constitucional, sin que llegase a asumirla la mayor&iacute;a.   </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Ahora    bien, en el medio plazo, el problema principal que se plantea respecto del medio    ambiente, supuesto que se siga observando ese principio protector en los Estados    que lo tienen reconocido, es el de hacerlo compatible con el desarrollo econ&oacute;mico.    Y, m&aacute;s concretamente, con el derecho al desarrollo de los pueblos que    viven en la pobreza, los cuales tienen, adem&aacute;s, que enfrentarse con la    iron&iacute;a de que quienes contaminaron antes les pidan ahora a ellos que    no lo hagan para presevar un medio ambiente que no tuvieron reparos en deteriorar.   </font></p>     <p align="justify"><b><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">2.    <i>La solidaridad y el desarrollo de los pueblos </i></font></b></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><a name="R26"></a>Desarrollo    que ha de producirse a escala internacional. No debe haber dificultades para    ello desde el momento en que sea concebido como una exigencia derivada de la    concepci&oacute;n de los derechos humanos que se asienta en la dignidad de la    persona y en la constitutiva igualdad de todos. A partir de esas premisas, no    parece que su reconocimiento deba detenerse en las fronteras ni que deba verse    afectado por el estatuto jur&iacute;dico del territorio en el que cada uno vive.    Por otra parte, no puede olvidarse que, en la medida en que las actuales condiciones    socioecon&oacute;micas de los pueblos que componen lo que se ha venido a llamar    el tercer, y aun el cuarto mundo, guardan relaci&oacute;n con el progreso experimentado    por el primero, las sociedades opulentas tienen contra&iacute;da una especial    responsabilidad en la satisfacci&oacute;n de esas clamorosas necesidades. No    es &eacute;ste, pues, un problema cuya soluci&oacute;n pueda abandonarse a los    remedios y paliativos que a tales desastres aporta la solidaridad espont&aacute;nea    de los particulares. Se trata, por tanto, de aplicar la l&oacute;gica de la    igualdad que preside la contemplaci&oacute;n de los derechos en el seno del    llamado Estado del bienestar <a href="#26">(26)</a> a este &aacute;mbito para    realizar el imprescindible proceso de redistribuci&oacute;n de la riqueza.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">La    Declaraci&oacute;n Universal de los Derechos Humanos, en diversas disposiciones,    ofrece el apoyo necesario para el reconocimiento del derecho al desarrollo.    En particular, al afirmar que &quot;toda persona, como miembro de la sociedad, tiene    derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y    la cooperaci&oacute;n internacional, habida cuenta de la organizaci&oacute;n    y de los recursos de cada Estado, la satisfacci&oacute;n de los derechos econ&oacute;micos,    sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de    su personalidad&quot; (art&iacute;culo 22). Igualmente, al establecer que:</font></p>     <blockquote>       <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Toda      persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as&iacute;      como a su familia, la salud, el bienestar y, en especial, la alimentaci&oacute;n,      el vestido, la vivienda, la asistencia m&eacute;dica y los servicios sociales      necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad,      invalidez, viudez, vejez u otros casos de p&eacute;rdida de sus medios de      subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad (art&iacute;culo      25.1).</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Y    el art&iacute;culo 28, en cuanto proclama el derecho de toda persona a que se    establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades    proclamados en la Declaraci&oacute;n se hagan plenamente efectivos, asume los    anteriores y los proyecta a este nivel.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><a name="R27"></a>A    partir de esas bases, el derecho al desarrollo fue declarado por la Asamblea    General de la ONU en 1986 <a href="#27">(27)</a> como un &quot;derecho humano inalienable    en virtud del cual toda persona humana y todos los pueblos tienen la facultad    de participar en, contribuir a y disfrutar del desarrollo econ&oacute;mico,    social, cultural y pol&iacute;tico en el que todos los derechos humanos y libertades    fundamentales puedan ser plenamente realizados&quot; (art&iacute;culo 1.1). Sus titulares    son, pues, principalmente las personas (art&iacute;culo 2.1), pero tambi&eacute;n    los pueblos (art&iacute;culo 1.1), y el sujeto pasivo de sus demandas los Estados,    quienes tienen la responsabilidad primaria de la creaci&oacute;n de las condiciones    nacionales e internacionales favorables a la realizaci&oacute;n de este derecho    (art&iacute;culo 3.1). Es de destacar que los deberes de los Estados se extienden    al establecimiento de una cooperaci&oacute;n internacional efectiva, de manera    que no s&oacute;lo afectan a las decisiones que separadamente adopten, sino    a las que han de tomar en cuanto miembros de la comunidad internacional.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">En    la medida en que representa una respuesta a un problema global, en la medida    en que satisface las necesidades b&aacute;sicas que subyacen a ese derecho,    es la mejor manera de acabar a medio plazo con situaciones que chocan con toda    forma de moralidad que merezca ese nombre, no debe suscitar ninguna objeci&oacute;n    la promoci&oacute;n, con todos los recursos y energ&iacute;as disponibles, en    colaboraci&oacute;n con otros Estados y con las organizaciones internacionales,    y, naturalmente, con los gobernantes de aquellos pa&iacute;ses en los que se    deban aplicar, de pol&iacute;ticas eficaces que devuelvan a todos los pueblos    los medios para construir su propio futuro en su propia tierra. No obstante,    si descendemos al plano de las realidades, se impone una visi&oacute;n pesimista    respecto de la efectividad de este reconocimiento, vistas, por ejemplo, las    dificultades que encuentran los Estados desarrollados para contribuir con el    0.7% de su Producto Interior Bruto al desarrollo de los pueblos que viven en    la pobreza.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">De    ah&iacute; que se insista en la necesidad de contribuir a hacer realidad ese    derecho. Son significativas, en este sentido, las manifestaciones de la Alta    Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en su Informe de    1998. All&iacute;, tras recordar que se trata de un derecho que se concibe en    estrecha conexi&oacute;n con la democracia como sistema pol&iacute;tico y con    el respeto de los derechos humanos, se&ntilde;ala:</font></p>     <blockquote>       <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">El      derecho al desarrollo est&aacute; relacionado con todos los derechos humanos      pero no puede identificarse con la suma de los derechos civiles, pol&iacute;ticos,      econ&oacute;micos, sociales y culturales, ni confundirse con el desarrollo      mismo. Como en el caso de otros derechos humanos, la responsabilidad primaria      de su realizaci&oacute;n descansa en los respectivos Gobiernos actuando individualmente      y en coopera ci&oacute;n entre ellos. Guiada por el esp&iacute;ritu de solidaridad,      la acci&oacute;n internacional puede y debe ayudar en esos objetivos a los      Gobiernos. Los Estados, en tanto que principales actores en la realizaci&oacute;n      del derecho al desarrollo, han de garantizar el ejercicio de los derechos      humanos y de las libertades fundamentales, reforzar la democracia y asegurar      una administraci&oacute;n p&uacute;blica honesta y transparente y una administraci&oacute;n      de justicia eficiente e imparcial.</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Pero    dec&iacute;a antes que tambi&eacute;n por razones de propia conveniencia y de    estricta seguridad colectiva debe hacerse un esfuerzo por dar satisfacci&oacute;n    a este derecho. En efecto, no es dif&iacute;cil pronosticar que ser&aacute;    imposible atajar el fen&oacute;meno de la emigraci&oacute;n/inmigraci&oacute;n    mientras permanezca esa injusticia. Y tampoco es complicado aventurar que tal    estado de cosas ser&aacute; constante fuente de conflictos, de los que no podr&aacute;n    escapar ni siquiera quienes, hasta ahora, ven&iacute;an disfrutando de tranquilidad.    Lamentablemente, la flagrante desigualdad existente seguir&aacute; produciendo    en todo el mundo episodios de violencia que traspasar&aacute;n las fronteras    y no har&aacute;n posible la aspiraci&oacute;n, el derecho de todos a la paz.   </font></p>     <p align="justify"><b><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">3.    <i>La solidaridad y la exclusi&oacute;n social </i></font></b></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><a name="R28"></a><a name="R29"></a>En    el plano de la solidaridad al que se ha hecho referencia, es evidente que los    principios del Estado social de derecho obligan a los poderes p&uacute;blicos    a acabar con el fen&oacute;meno de la exclusi&oacute;n y de la marginalidad    social. No es cuesti&oacute;n dudosa, sino regla preceptiva que no requiere    m&aacute;s que la puesta en pr&aacute;ctica de las medidas necesarias. Sin que    sea necesario para justificarlas aducir que del derecho a la vida deriva el    derecho a prestaciones existenciales. <a href="#28">(28)</a> En efecto, no s&oacute;lo    son las normas constitucionales que afirman la igualdad y comprometen a los    poderes p&uacute;blicos a realizarla las que imponen tal exigencia. Las comunitarias    son bien precisas desde que el Tratado de Niza dio una redacci&oacute;n al art&iacute;culo    137 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, que incluye la lucha contra    la exclusi&oacute;n como uno de sus objetivos. Y ahora, adem&aacute;s, la Carta    de los Derechos Fundamentales de la Uni&oacute;n Europea, en su art&iacute;culo    34.3, hace expl&iacute;cita menci&oacute;n al problema, implicando, tambi&eacute;n,    a la propia Uni&oacute;n en el objetivo de solucionarlo. <a href="#29">(29)</a></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><a name="R30"></a><a name="R31"></a>Siendo    la asistencia social competencia de las Comunidades Aut&oacute;nomas (art&iacute;culo    148.1.20(a)), se comprende que sean ellas las protagonistas de importantes iniciativas    en este campo mediante figuras como la renta m&iacute;nima de inserci&oacute;n    <a href="#30">(30)</a> y otras prestaciones sociales no contributivas. En este    campo destaca el Pa&iacute;s Vasco, pues ha sido una Comunidad pionera en el    desarrollo de importantes pol&iacute;ticas asistenciales. <a href="#31">(31)</a></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Es    evidente que el alcance de instrumentos como &eacute;stos es limitado, y que    con ellos se ataca, no tanto a las causas que producen el fen&oacute;meno de    la exclusi&oacute;n, como a sus efectos. No obstante, en tanto contribuyen a    paliar formas inaceptables de desigualdad que se han extendido en las sociedades    desarrolladas, han de considerarse como un avance en la senda trazada por el    art&iacute;culo 9.2 de la Constituci&oacute;n. Por lo dem&aacute;s, es una muestra    de que existen medios para afrontar tambi&eacute;n otros casos en que perviven    discriminaciones por raz&oacute;n del g&eacute;nero o de otras circunstancias    personales o sociales.</font></p>     <p align="justify"><b><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">4.    <i>La identidad sexual y el matrimonio </i></font></b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><a name="R32"></a><a name="R33"></a>Incluso    en el campo de la familia, se aprecia que, a trav&eacute;s de instituciones    como las uniones civiles, <a href="#32">(32)</a> dotadas ya de primeras formas    de reconocimiento en Espa&ntilde;a como consecuencia de iniciativas de las Comunidades    Aut&oacute;nomas y de los Ayuntamientos, <a href="#33">(33)</a> las primeras    legislando al respecto y creando, al igual que los segundos, registros p&uacute;blicos    para inscribirlas, es posible satisfacer algunas aspiraciones de quienes desean    formar familias sin recurrir al matrimonio, particularmente en el caso de las    parejas homosexuales. Por lo dem&aacute;s, son muy numerosos los convenios colectivos    y los acuerdos reguladores de las condiciones de trabajo en las administraciones    p&uacute;blicas que contienen previsiones en beneficio, no s&oacute;lo del c&oacute;nyuge    del trabajador, sino tambi&eacute;n de quien convive con &eacute;l establemente,    aunque no est&eacute;n unidos matrimonialmente.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Y    eso sin contar con que en otros pa&iacute;ses se ha llegado, en este punto,    al reconocimiento del matrimonio homosexual, bien en cuanto tal, bien por reconocer    a las uniones de esa naturaleza el mismo estatuto jur&iacute;dico que al matrimonio.    Es conocida, en esta materia, la sentencia de 20 de diciembre de 1999, del Tribunal    Supremo del Estado de Vermont, en los Estados Unidos, que condujo a la elaboraci&oacute;n    y aprobaci&oacute;n de una ley que optaba por el segundo de los caminos indicados.   </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">En    Europa se han producido cambios de importancia. Entre ellos est&aacute; el que    se ha dado en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en    lo que concierne al derecho a la identidad sexual y al derecho al matrimonio    de los transexuales operados. As&iacute;, en el caso Sheffield y Horsham contra    el Reino Unido (sentencia 1998/34), afirmaba que no era irrazonable la actitud    de las autoridades estatales de rehusar, por el momento, admitir que el sexo    cerebral constituye una determinaci&oacute;n esencial del sexo de un individuo,    pues no se hab&iacute;a demostrado que haya habido, en el &aacute;mbito de la    ciencia m&eacute;dica, alg&uacute;n descubrimiento apto para disipar de manera    concluyente las dudas relativas a las causas del transexualismo. De ah&iacute;    que el Tribunal se mantuviera en la posici&oacute;n que ya hab&iacute;a adoptado    en 1990 en la sentencia del caso Cossey, de 1986.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">No    obstante, en el caso Goodwin contra el Reino Unido (sentencia de 11 de julio    de 2002), el Tribunal de Estrasburgo ha modificado su posici&oacute;n y ha llegado    a reconocer, a partir del art&iacute;culo 8 del Convenio Europeo &#151;que proclama    el derecho al respeto de la vida privada&#151;, el derecho de los transexuales operados    a disfrutar de la identidad sexual que han elegido sin sufrir por ello discriminaciones    ni perjuicios. As&iacute;, en lo que se refiere a la determinaci&oacute;n del    sexo, dice ahora: &quot;Para el Tribunal no es evidente que el elemento cromos&oacute;mico    deba constituir inevitablemente &#151;con exclusi&oacute;n de cualquier otro&#151; el    criterio determinante a la hora de la atribuci&oacute;n jur&iacute;dica de una    identidad sexual a los transexuales&quot;.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Y    a&ntilde;ade: &quot;Por ello, el Tribunal no est&aacute; convencido de que el estado    de los conocimientos m&eacute;dicos o cient&iacute;ficos suministre un argumento    determinante en cuanto al reconocimiento jur&iacute;dico de los transexuales&quot;.   </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><a name="R34"></a>Pero    es que, en esa misma sentencia, y en la dictada en la misma fecha en el caso    I contra el Reino Unido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, a partir del    reconocimiento que acaba de hacer y de los t&eacute;rminos en que la Convenci&oacute;n    Europea para la Protecci&oacute;n de los Derechos Humanos recoge el derecho    al matrimonio en su art&iacute;culo 12, <a href="#34">(34)</a> afirma el derecho    de los transexuales operados a contraerlo. En efecto, dice:</font></p>     <blockquote>       <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Si      corresponde al Estado contratante determinar, especialmente, las condiciones      que debe cumplir una persona transexual que reivindica el reconocimiento jur&iacute;dico      de su nueva identidad sexual para establecer que su conversi&oacute;n sexual      se ha producido correctamente y aquellas conforme a las cuales un matrimonio      anterior deja de ser v&aacute;lido o, incluso, las formalidades aplicables      a un futuro matrimonio (por ejemplo, la informaci&oacute;n a facilitar a los      futuros esposos), el Tribunal no ve ninguna raz&oacute;n que justifique que      los transexuales sean privados del derecho a casarse.</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Y,    en relaci&oacute;n con esta cuesti&oacute;n, ha manifestado antes a prop&oacute;sito    del derecho al matrimonio reconocido por el art&iacute;culo 12 del Convenio:   </font></p>     <blockquote>       ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Ciertamente,      la primera frase contempla expresamente el derecho del hombre y de la mujer      a casarse. El Tribunal no est&aacute; convencido de que se pueda hoy en d&iacute;a      seguir admitiendo que estos t&eacute;rminos implican que el sexo deba estar      determinado seg&uacute;n criterios pura mente biol&oacute;gicos (tal como      lo declar&oacute; el juez Ormrod en el caso Corbett v. Corbett...). Despu&eacute;s      de la adopci&oacute;n del Convenio, la instituci&oacute;n del matrimonio ha      sido profundamente alterada por la evoluci&oacute;n de la sociedad, y los      progresos de la medicina y de la ciencia han entra&ntilde;ado cambios radicales      en el campo de la transexualidad. El Tribunal ha constatado m&aacute;s arriba,      en el &aacute;mbito del art&iacute;culo 8 del Convenio, que el test de factores      biol&oacute;gicos congruentes en un transexual operado no pod&iacute;a seguir      constituyendo un motivo suficiente para justificar la negativa a reconocer      jur&iacute;dicamente el cambio de sexo del interesado. Hay otros importantes      factores que deben ser tenidos en cuenta: el reconocimiento por la comunidad      m&eacute;dica y por las autoridades sanitarias de los Estados contratantes      del estado m&eacute;dico de trastorno de la identidad sexual, la oferta de      tratamientos, comprendidas las intervenciones quir&uacute;rgicas que permitan      a la persona afectada aproximarse tanto como sea posible al sexo al cual siente      que pertenece, y la adopci&oacute;n por ella del rol social de su nuevo sexo.      El Tribunal constata igualmente que la redacci&oacute;n del art&iacute;culo      9 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni&oacute;n Europea aprobada      recientemente se separa &#151; y eso no puede ser si no deliberado&#151; de la del art&iacute;culo      12 del Convenio en que excluye la referencia al hombre y a la mujer.</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">No    hay que olvidar, a este respecto, que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos    ya hab&iacute;a admitido la existencia de v&iacute;nculos familiares fuera del    matrimonio y extendido la noci&oacute;n de &quot;vida familiar&quot; recogida en el art&iacute;culo    8 del Convenio, de forma que incluya, tambi&eacute;n, los v&iacute;nculos derivados    de la cohabitaci&oacute;n (sentencias Keegan contra Irlanda, de 26 de mayo de    1994, y Kroon y otros contra Pa&iacute;ses Bajos, de 27 de octubre de 1994).    Adem&aacute;s, en la sentencia X e Y contra el Reino Unido, de 22 de abril de    1997, protegi&oacute; los lazos establecidos en una pareja formada por un transexual    y una mujer que hab&iacute;a sido inseminada artificialmente, razon&aacute;ndolo    as&iacute;:</font></p>     <blockquote>        <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><a name="R35"></a>La      Corte constata que X es un transexual sometido a una intervenci&oacute;n quir&uacute;rgica      de cambio de sexo. Vive con Y desde 1979 asumiendo ante todos el papel masculino.      La pareja ha obtenido un tratamiento de fecundaci&oacute;n que ha permitido      a Y concebir un hijo... desde su nacimiento X se ha comportado como el padre      de Z... en esas condiciones el Tribunal considera que las relaciones familiares      de hecho unen a los tres recurrentes... <a href="#35">(35)</a></font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><a name="R36"></a>Es    evidente que estos pronunciamientos, por fuerza del art&iacute;culo 10.2 de    la Constituci&oacute;n, seg&uacute;n el cual las normas constitucionales relativas    a los derechos y deberes que aqu&eacute;lla reconoce han de ser interpretadas    de conformidad con los tratados y convenios internacionales ratificados por    Espa&ntilde;a en estas materias, lo que supone, tambi&eacute;n, conformidad    a la jurisprudencia de Estrasburgo, han de proyectar sus efectos en nuestro    ordenamiento jur&iacute;dico. <a href="#36">(36)</a> Sobre todo desde el momento,    en lo que hace al matrimonio, en que el art&iacute;culo 32 del texto fundamental    reconoce el derecho a contraerlo al hombre y a la mujer; pero no dice que deban    hacerlo entre ellos.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Ahora    bien, con independencia de la facilidad o dificultad para aplicar la doctrina    que se acaba de sentar, debe subrayarse que, en esas sentencias de 11 de julio    de 2002, el Tribunal Europeo ha tomado nota o, mejor dicho, ha dejado constancia    de un cambio decisivo, nada menos que en unos sectores tan sensibles como el    estatuto de la persona y el derecho de familia, debido, precisamente, a los    progresos que la ciencia y la tecnolog&iacute;a han tra&iacute;do consigo y    a las modificaciones que, a partir de ellos y en relaci&oacute;n con ellos,    se han producido en las pautas culturales que predominan en nuestras sociedades.   </font></p>     <p align="justify"><b><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">5.    <i>La salud y el testamento vital </i></font></b></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">En    este mismo plano de la individualidad hay otros problemas que tambi&eacute;n    se van resolviendo. As&iacute;, el derecho a la protecci&oacute;n de la salud.    Porque en Espa&ntilde;a y en otros pa&iacute;ses en los que las condiciones    econ&oacute;micas lo hacen posible, cabe hablar de un verdadero derecho. Y es    que, si bien la Constituci&oacute;n, en su art&iacute;culo 43, la enuncia como    un principio rector, la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, de 25 de abril)    ha dado el paso al que se refiere el art&iacute;culo 53.3 del texto fundamental.    En efecto, regula &quot;todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho    a la protecci&oacute;n de la salud reconocido en el art&iacute;culo 43 y concordantes    de la Constituci&oacute;n&quot; (art&iacute;culo 1). Derecho &eacute;ste surgido    de la especificaci&oacute;n de un principio que se concreta en el haz de facultades    explicitado por el art&iacute;culo 10 de esa Ley General de Sanidad. Y, en relaci&oacute;n    con &eacute;l, el derecho a no sufrir y a decidir sobre el tratamiento m&eacute;dico    que se desea o no se desea recibir en el caso de enfermedades terminales que    priven de la conciencia al enfermo que las padece ha recibido ya las primeras    formas de reconocimiento formal. Tambi&eacute;n en este aspecto han sido las    Comunidades Aut&oacute;nomas las que han abierto el camino al regular el testamento    vital.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><a name="R37"></a>La    Ley catalana 21/2000, de 29 de diciembre, lo introdujo en Espa&ntilde;a. Con    ese nombre o con el de <i>documento de voluntades anticipadas, </i>se ha extendido    a otras Comunidades Aut&oacute;nomas. <a href="#37">(37)</a> Se trata de un    instrumento jur&iacute;dico por medio del cual el paciente, cuando se halla    en plena posesi&oacute;n de sus facultades, decide sobre la manera en que el    m&eacute;dico ha de proceder cuando, a causa del progreso de la enfermedad o    por hallarse, por cualquier causa, privado de aqu&eacute;llas, no pueda hacerlo.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><a name="R38"></a>Asimismo,    se han regulado los derechos de los enfermos terminales, reconoci&eacute;ndoles    el de rechazar tratamientos que prolonguen artificialmente la vida y el de morir    con dignidad en la intimidad. <a href="#38">(38)</a></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><a name="R39"></a>Por    otro lado, es preciso tener presente que, como consecuencia de la aplicaci&oacute;n    de principios e instituciones aparentemente alejados de los que guardan relaci&oacute;n    con la salud, es posible obtener alguna reparaci&oacute;n para supuestos que    tienen que ver con ella en circunstancias muy llamativas. Es el caso de la aplicaci&oacute;n    de la responsabilidad patrimonial del Estado, prevista en el art&iacute;culo    106.2 de la Constituci&oacute;n y regulada en los art&iacute;culos 139 y siguientes    de la Ley 30/1992, de R&eacute;gimen Jur&iacute;dico de las Administraciones    P&uacute;blicas y del Procedimiento Administrativo Com&uacute;n, para resarcir    a la madre por las malformaciones cong&eacute;nitas con las que naci&oacute;    su hijo, sin que tuviera la posibilidad de decidir si continuaba con el embarazo    o recurr&iacute;a al aborto dentro del plazo previsto para ello a causa de la    deficiente atenci&oacute;n que recibi&oacute; durante su embarazo en un hospital    p&uacute;blico.<a href="#39">(39)</a></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Desde    una perspectiva distinta, pero siempre en el campo de las cuestiones relacionadas    con la vida, se sit&uacute;an las intervenciones legislativas encaminadas a    regular la reproducci&oacute;n asistida y las iniciativas dirigidas a sentar    criterios en terrenos tan inseguros como los que abren la biomedicina y la biotecnolog&iacute;a    con las aplicaciones de la ingenier&iacute;a gen&eacute;tica que van siendo    posibles.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><a name="R40"></a>Respecto    de lo primero, la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, de t&eacute;cnicas de reproducci&oacute;n    asistida humana, abri&oacute; el espacio jur&iacute;dico necesario para aplicar    los conocimientos y los remedios que han abierto expectativas y esperanzas &#151;como    dice su exposici&oacute;n de motivos&#151; en el tratamiento de la esterilidad con    resultados, sin duda, satisfactorios. No obstante, al mismo tiempo que ha encauzado    la utilizaci&oacute;n de t&eacute;cnicas que han hecho posible lo que antes    era imposible, no pudo resolver problemas que ahora se debaten. Tal es el caso    del destino de los embriones no implantados y, en general, de los &oacute;vulos    y del esperma donados y los derechos que podr&iacute;an corresponder a los donantes    de esos materiales biol&oacute;gicos. Y, con relaci&oacute;n a los embriones,    la posibilidad de utilizarlos para la experimentaci&oacute;n cient&iacute;fica    es objeto de particular discusi&oacute;n, pues la Ley 35/1988 la permite en    su art&iacute;culo 15 respecto de preembriones vivos que no se desarrollen <i>in    vitro </i>m&aacute;s all&aacute; de quince d&iacute;as despu&eacute;s de la    fecundaci&oacute;n del &oacute;vulo, descontando el tiempo que pudieron haber    estado crioconservados, siempre que medie el consentimiento de los donantes    y la investigaci&oacute;n se haga en centros sanitarios y por equipos cient&iacute;ficos    multidisciplinarios legalizados, cualificados y autorizados bajo el control    de las autoridades p&uacute;blicas competentes. <a href="#40">(40)</a></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><a name="R41"></a>En    cuanto a las posibilidades que conllevan las aplicaciones biom&eacute;dicas    en el &aacute;mbito de la gen&eacute;tica, las concreciones jur&iacute;dicas    son m&aacute;s escasas. Se mueven, adem&aacute;s, en el plano de los principios    y las orientaciones a partir de criterios b&aacute;sicos, como el que apunta    a favorecer los fines terap&eacute;uticos y proscribir los eugen&eacute;sicos.    Pero son posiciones de partida que, en la pr&aacute;ctica, tienen que acomodarse    a los problemas, siempre complejos, que ofrece la realidad. En coherencia con    el alcance de las dificultades que aqu&iacute; existen, no ha sido el legislador    estatal el que ha abierto el camino. Como en otros casos en los que se afrontan    retos desconocidos anteriormente, ha sido el derecho internacional el que ha    empezado a formalizar orientaciones por las que pueden discurrir las respuestas    jur&iacute;dicas. Me refiero al conocido como Convenio de Oviedo sobre biomedicina.    <a href="#41">(41)</a></font></p>     <p align="justify"><b><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">6.    <i>El derecho a la autodeterminaci&oacute;n informativa </i></font></b></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><a name="R42"></a>Por    otra parte, y en lo que concierne a la autodeterminaci&oacute;n informativa,    hemos visto c&oacute;mo, a partir de la Constituci&oacute;n, m&aacute;s en particular,    de su art&iacute;culo 18.4, con la orientaci&oacute;n de convenios internacionales    y la intervenci&oacute;n del legislador, el Tribunal Constitucional ha reconocido,    al mismo tiempo que lo hac&iacute;a la Carta de los Derechos Fundamentales de    la Uni&oacute;n Europea, el derecho fundamental a la protecci&oacute;n de datos    de car&aacute;cter personal, derecho que protege directamente de los peligros    creados por el avance tecnol&oacute;gico. <a href="#42">(42)</a> Creo que es    uno de los casos m&aacute;s claros de construcci&oacute;n de un derecho fundamental    que hasta ahora hemos visto, pues en los dem&aacute;s estamos ante la extensi&oacute;n    de la protecci&oacute;n derivada de otros.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">El    art&iacute;culo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni&oacute;n    Europea lo enuncia as&iacute;:</font></p>     <blockquote>       <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Toda      persona tiene el derecho a la protecci&oacute;n de los datos de car&aacute;cter      personal que la conciernan. Estos datos se tratar&aacute;n de modo leal, para      fines determinados y sobre la base del consentimiento de la persona afectada      o en virtud de otro fundamento leg&iacute;timo previsto por la ley. Toda persona      tiene derecho a acceder a los datos recogidos que la conciernan y a su rectificaci&oacute;n.      El respeto de estas normas quedar&aacute; sujeto al control de una autoridad      independiente.</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><a name="R43"></a>Las    l&iacute;neas maestras que distinguen su r&eacute;gimen jur&iacute;dico son    las siguientes. Es un derecho fundamental <a href="#43">(43)</a> que se reconoce    a las personas f&iacute;sicas y regula la Ley Org&aacute;nica 15/1999, de 13    de diciembre, de Protecci&oacute;n de Datos de Car&aacute;cter Personal. Se    funda en el art&iacute;culo 18.4 de la Constituci&oacute;n, interpretado conforme    al Convenio n&uacute;m. 108, de 1981, del Consejo de Europa sobre el tratamiento    automatizado de datos de car&aacute;cter personal. Supone, ante todo, la exigencia    del consentimiento informado del afectado como regla que ha de observarse antes    de proceder a un tratamiento de este tipo de datos, consentimiento que solamente    puede ser obviado cuando la ley as&iacute; lo permita. Luego, comporta el reconocimiento    a todos de facultades positivas y negativas sobre la informaci&oacute;n personal    que les afecta y que sea objeto de tratamiento o se halle en ficheros automatizados.    Es decir, el derecho a conocer la existencia de ficheros en los que se tratan    datos personales y, en particular, los derechos a acceder a los que se refieran    al afectado, rectificar los incorrectos y cancelar los excesivos, inadecuados    a la finalidad para la que se recabaron u obtenidos en violaci&oacute;n de las    normas legales. Tambi&eacute;n implica la facultad de oponerse al tratamiento    de los propios datos cuando &eacute;stos hubieran sido obtenidos por terceros    sin su consentimiento, por constar en fuentes accesibles al p&uacute;blico,    y el derecho a no ser perjudicado por actos jur&iacute;dicos, p&uacute;blicos    o privados, que se funden en valoraciones de la personalidad obtenidas por medio    de tratamientos de datos.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Como    es natural, a estos derechos de los titulares de los datos personales corresponden    los correlativos deberes de quienes los acopian, tratan, transmiten, conservan    o utilizan de cualquier manera. Existen, por otra parte, algunos datos que por    su naturaleza particularmente sensible reciben una protecci&oacute;n especial.    Adem&aacute;s, se han establecido reglas objetivas que han de presidir el uso    de los datos personales, y, desde luego, se han creado instituciones, las Agencias    de Protecci&oacute;n de Datos, procedimientos e, incluso, sanciones espec&iacute;ficas    &#151;penales y administrativas&#151; para hacer efectiva tal protecci&oacute;n y, a la    postre, el derecho en causa.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">En    los a&ntilde;os transcurridos desde que en 1992 se procedi&oacute; al primer    desarrollo legislativo del art&iacute;culo 18.4 de la Constituci&oacute;n se    han conseguido importantes avances en la tutela del derecho a la autodeterminaci&oacute;n    informativa. A ello ha contribuido, sin duda, la labor de la Agencia de Protecci&oacute;n    de Datos estatal y, m&aacute;s recientemente, la jurisprudencia constitucional    y ordinaria, que ha empezado a perfilar su alcance en las controversias que    han tenido que resolver los tribunales. No obstante, nos hallamos todav&iacute;a    en una fase primaria, en la que no se han extra&iacute;do todas las potencialidades    presentes en las normas jur&iacute;dicas, en buena medida porque no se ha alcanzado    a&uacute;n una conciencia plena de los riesgos que en este campo amenazan a    las personas.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><a name="R44"></a><a name="R45"></a><a name="R46"></a>Por    lo dem&aacute;s, existen obst&aacute;culos poderosos derivados de los importantes    intereses que se mueven en relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n personal.    Bien sean los que tienen que ver con el poder, bien sean los que tienen que    ver con el dinero. La Ley Org&aacute;nica 5/1992 fue m&aacute;s sensible a los    primeros, pero la Ley Org&aacute;nica vigente, la 15/1999, ha abierto amplios    espacios a los segundos, de una manera no siempre comprensible a la luz de los    principios que deben informar la protecci&oacute;n de datos. <a href="#44">(44)</a>    En esta l&iacute;nea, la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad    de la Informaci&oacute;n y de Comercio Electr&oacute;nico, <a href="#45">(45)</a>    plantea nuevas dificultades. Entre ellas las que tienen que ver con el deber    que impone a los operadores de redes y servicios de comunicaciones electr&oacute;nicas,    a los proveedores de acceso a redes de telecomunicaciones y a los prestadores    de servicios de alojamiento de datos de retener, por un periodo m&aacute;ximo    de doce meses, los datos personales que sirvan para localizar el equipo terminal    utilizado por el usuario, datos que habr&aacute;n de conservar y que deber&aacute;n    comunicar a los jueces o al Ministerio Fiscal cuando los requieran en el curso    de una investigaci&oacute;n criminal o a las fuerzas y cuerpos de seguridad.    Y, tambi&eacute;n, las relacionadas con las facultades de lo que llama &quot;autoridad    competente&quot; para intervenir en la prestaci&oacute;n de servicios de la sociedad    de la informaci&oacute;n ordenando la suspensi&oacute;n de alguno o la retirada    de contenidos provenientes de prestadores de servicios establecidos en Espa&ntilde;a,    as&iacute; como suspendiendo la transmisi&oacute;n de datos, su alojamiento    en redes de telecomunicaciones o la prestaci&oacute;n de cualquier otro servicio    equivalente de intermediaci&oacute;n que pudiera realizar. <a href="#46">(46)</a>    Estas dificultades derivan de la indeterminaci&oacute;n con que se han configurado    estas previsiones.</font></p>     <br>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b>VII.    CONSIDERACIONES FINALES</b></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Vemos,    pues, que hay un dinamismo en el ordenamiento jur&iacute;dico, fruto de las    demandas relacionadas con las necesidades emergentes en la vida social como    consecuencia de las alteraciones que en ella se producen. Cambios que en muchas    ocasiones tienen en su origen innovaciones aportadas por el progreso en el conocimiento    cient&iacute;fico y en sus aplicaciones pr&aacute;cticas. Asimismo, hemos visto    que las respuestas que el derecho ofrece llegan, unas veces, a trav&eacute;s    de la producci&oacute;n de normas y, otras, por medio de la interpretaci&oacute;n    que llevan a cabo los tribunales de justicia. Ciertamente, esto no sucede respecto    de todas las demandas que surgen de la sociedad, ni en todos los casos el nivel    de aceptaci&oacute;n de las pretensiones que desde ella se esgrimen es el mismo.    Pero eso depende de la fuerza con la que se defienden y de la receptividad hacia    ellas de la conciencia social, la cual tiene mucho que ver con la conexi&oacute;n    de esas reivindicaciones con las formas de vida y con el grado de aceptaci&oacute;n    de los valores que encierran.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Por    lo dem&aacute;s, fuera de los supuestos en los que, bien en el plano normativo,    bien en el plano jurisprudencial, se produzca el reconocimiento formal de un    nuevo derecho &#151; lo que, como es f&aacute;cil comprender, no suceder&aacute;    todos los d&iacute;as&#151; el ajuste entre la realidad y las normas que pretenden    regularla tendr&aacute; lugar a trav&eacute;s de la acci&oacute;n de los jueces.    En efecto, el derecho a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses    leg&iacute;timos de las personas es el cauce por el que se buscar&aacute; y    a menudo obtendr&aacute; la satisfacci&oacute;n de las nuevas necesidades, aunque    no haya mediado el reconocimiento expreso de los nuevos derechos. Y eso ser&aacute;    posible porque, a la postre, los viejos y los nuevos tienen una misma ra&iacute;z:    la dignidad de la persona, y unos mismos ingredientes b&aacute;sicos: los que    se refieren a las dos ideas-fuerza que aqu&iacute; operan, la libertad y la    igualdad, junto al punto de equilibrio entre ellas que representa la justicia.   </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">As&iacute;,    pues, desde esos presupuestos, la interpretaci&oacute;n judicial, el ejercicio    cotidiano de la jurisdicci&oacute;n, que no es sino decir cu&aacute;l es la    regla que resuelve cada concreto litigio, hace posible la paulatina adecuaci&oacute;n    del ordenamiento jur&iacute;dico a las nuevas circunstancias, extendiendo las    previsiones de las normas a supuestos no contemplados cuando se redactaron las    disposiciones que las recogen. Ese derecho vivo, si bien no puede atender todos    los requerimientos sociales, s&iacute; es capaz de enfrentar a muchos de ellos.    De este modo, la aplicaci&oacute;n de los principios que, en &uacute;ltimo extremo,    corresponde a los jueces, ofrece soluciones a los problemas que plantea el avance    cient&iacute;fico y los cambios tecnol&oacute;gicos que le acompa&ntilde;an    y prepara el terreno para el reconocimiento formal de nuevas figuras de derechos.   </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">No    es motivo suficiente para sentir un especial optimismo, pero s&iacute; permite    apreciar los t&eacute;rminos en los que se mueve la capacidad del ordenamiento    jur&iacute;dico para recibir y adaptarse a las nuevas demandas sociales expresadas    en forma de reivindicaci&oacute;n de derechos.</font></p>     <br>     ]]></body>
<body><![CDATA[<br>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b>Referencias</b></font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">1.<a name="1"></a>    Debo esa encomienda al Ararteko, alto comisionado del Parlamento Vasco para    los derechos humanos. El texto que aqu&iacute; se recoge desarrolla las ideas    expuestas en la Jornada sobre Derechos Humanos y Nuevas Tecnolog&iacute;as que    el <i>Ararteko </i>organiz&oacute;, en colaboraci&oacute;n con la Universidad    del Pa&iacute;s Vasco, en San Sebasti&aacute;n, el 5 de julio de 2002.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1601645&pid=S0041-8633200400010000300001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> Este    art&iacute;culo se publica con su autorizaci&oacute;n.<a href="#R1"><font size="1">REGRESAR</font></a></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">2.<a name="2"></a>  Sobre esta cuesti&oacute;n, reitero ideas expuestas en mi trabajo &quot;El tiempo    de los derechos&quot;,<i> Revista Peruana de Derecho Constitucional</i>, n&uacute;m.    2/2000, pp. 281 y ss.<a href="#R2"><font size="1">REGRESAR</font></a></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">    3.<a name="3"></a> As&iacute; titula su conocida obra Rudolf von Ihering, <i>La lucha por el    derecho</i> (presentaci&oacute;n de Luis D&iacute;ez-Picazo; versi&oacute;n    espa&ntilde;ola y nota introductoria de Adolfo Posada; pr&oacute;logo de Leopoldo    Alas &quot;Clar&iacute;n&quot;), Madrid, Civitas, 1989. Y con ese mismo sentido reivindicativo de las garant&iacute;as que comporta, cuando todav&iacute;a no exist&iacute;a    en Espa&ntilde;a, escribi&oacute;, Pablo Lucas Verd&uacute; su libro <i>La lucha    por el Estado de derecho</i>, Bolonia, Publicaciones del Real Colegio de Espa&ntilde;a,    1975, pp. 125 y ss.<a href="#R3"><font size="1">REGRESAR</font></a></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">4.<a name="4"></a>  <i>Cfr., </i>sobre el particular, P&eacute;rez Lu&ntilde;o, Antonio-Enrique,    Derechos <i>humanos, Estado de derecho y Constituci&oacute;n, </i>Madrid, Tecnos,    1984, pp. 114 y ss. Del mismo autor, <i>Los derechos fundamentales </i>, Madrid,    Tecnos, 1984.<a href="#R4"><font size="1">REGRESAR</font></a></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">5.<a name="5"></a>  Bajo esa expresi&oacute;n y otras semejantes las formulaciones iusnaturalistas    fundamentadoras de las Declaraciones revolucionarias del siglo XVIII, justificaban    la afirmaci&oacute;n de los derechos que las satisfacen como innatos, absolutos,    inalienables, imprescriptibles e, incluso, ilegislables. En Espa&ntilde;a, esta    concepci&oacute;n ser&aacute; la que est&eacute; en la base de la Constituci&oacute;n    de 1869. Sobre esta concepci&oacute;n de los derechos y, en particular, sobre    su car&aacute;cter inalienable, cfr. Meyers, Diana T., <i>Los derechos inalienables</i>,    Madrid, Alianza, 1985.<a href="#R5"><font size="1">REGRESAR</font></a></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">6.<a name="6"></a>  Entre otros trabajos suyos en los que recoge y explica esta clasificaci&oacute;n,    v&eacute;ase P&eacute;rez Lu&ntilde;o, Antonio-Enrique, &quot;Las generaciones de    derechos humanos&quot;, Revista del Centro de Estudios Constitucionales, n&uacute;m.    10/1991, pp. 203 y ss. Sobre el modo de explicar el nacimiento de los derechos,    es muy interesante el enfoque de Fioravanti, Maurizio, Los derechos fundamentales.    Apuntes de historia de las Constituciones, Madrid, Trotta, 1996.<a href="#R6"><font size="1">REGRESAR</font></a></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">    7.<a name="7"></a> Pizzorusso, Alessandro, &quot;Las generaciones de derechos&quot;, Anuario Iberoamericano    de Justicia Constitucional, n&uacute;m. 5/2001, pp. 291 y ss. llega a la conclusi&oacute;n    de que esa clasificaci&oacute;n no tiene relevancia jur&iacute;dica, desde el    momento en que t&eacute;cnicamente no existen elementos t&eacute;cnicos comunes    que identifiquen a los derechos integrados en cada una de las generaciones.    Por el contrario, en cada una de ellas se re&uacute;nen derechos de diferente    naturaleza. Por eso, el sentido de esta sistematizaci&oacute;n es meramente    hist&oacute;rico y did&aacute;ctico.<a href="#R7"><font size="1">REGRESAR</font></a></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">8.<a name="8"></a>  En realidad, el triunfo de las revoluciones liberales llevar&aacute; al establecimiento    de un Estado cuya raz&oacute;n de ser consiste, precisamente, en la preservaci&oacute;n    de los derechos que se reconocen. La Declaraci&oacute;n de Derechos del Hombre    y del Ciudadano lo manifiesta de manera bien expresiva, cuando afirma en su    pre&aacute;mbulo: &quot;Los representantes del pueblo franc&eacute;s, constituidos    en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio    de los derechos del hombre son las &uacute;nicas causas de las desgracias p&uacute;blicas    y de la corrupci&oacute;n de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaraci&oacute;n    solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de    que esta declaraci&oacute;n, siempre presente a todos los miembros del cuerpo    social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los    actos del poder legislativo y los del poder ejecutivo, pudien do ser comparados    a cada instante con el fin de toda instituci&oacute;n pol&iacute;tica, sean    m&aacute;s respetados; a fin de que las reclamaciones de los ciudadanos, fundadas    desde ahora sobre principios claros e incontestables, se dirijan siempre al    mantenimiento de la Constituci&oacute;n y de la felicidad de todos&quot;. Y, luego,    cuando dice en su art&iacute;culo 2: &quot;El fin de toda asociaci&oacute;n pol&iacute;tica    es la conservaci&oacute;n de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son    la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresi&oacute;n&quot;.<a href="#R8"><font size="1">REGRESAR</font></a></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">9.<a name="9"></a>  El esquema clasificatorio que distingue los derechos por las generaciones en    que surgen no se agota con las tres que recojo en el texto. Hay propuestas sistematizadoras    que incluyen una cuarta generaci&oacute;n. Por ejemplo, Rodr&iacute;guez Palop,    Mar&iacute;a Eugenia, <i>La nueva generaci&oacute;n de derechos humanos</i>.    Origen y justificaci&oacute;n, Madrid, Dykinson/Universidad Carlos III, 2002.    En esa nueva categor&iacute;a incorpora los derechos ecol&oacute;gicos, los    derechos de la sociedad tecnol&oacute;gica y los derechos de la solidaridad.    Entre otros autores que hablan de la cuarta generaci&oacute;n para incluir en    ella a los &quot;nuevos derechos&quot;, <i>cfr</i>. Zagrebelsky, Gustavo, <i>Il diritto    mite. Legge, diritti, giustizia</i>, Mil&aacute;n, Einaudi, 1992, pp. 116 y    ss. En tanto, coinciden con los que se suelen agrupar en la tercera, respecto    de la que aportan desarrollos, pero no diferencias respecto de las figuras o    de las materias, prefiero mantener el esquema tripartito. Naturalmente, eso    no supone discrepancia con la fundamentaci&oacute;n que se propone para esos    derechos.<a href="#R9"><font size="1">REGRESAR</font></a></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">10.<a name="10"></a>  Rodr&iacute;guez Palop, <i>La nueva generaci&oacute;n de derechos humanos, </i>cit.,    pp. 65 y ss. y 326 y ss.<a href="#R10"><font size="1">REGRESAR</font></a></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">11.<a name="11"></a>  As&iacute; ha interpretado la ubicaci&oacute;n del valor justicia entre los    de libertad e igualdad en el art&iacute;culo 1 de la Constituci&oacute;n de    1978, Lucas Verd&uacute;, Pablo, en &quot;Art&iacute;culo 1o. El Estado social    y democr&aacute;tico de derecho&quot;, <i>Comentarios a la Constituci&oacute;n    Espa&ntilde;ola de 1978 dirigidos por Oscar Alzaga Villaamil, </i>Madrid, Cortes    Generales/Edersa, 1996, t. I, pp. 118 y ss.<a href="#R11"><font size="1">REGRESAR</font></a></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">12.<a name="12"></a></font><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><i>    Cfr</i>. Bell, Daniel, <i>El advenimiento de la sociedad postindustrial </i>,      Madrid, Alianza, 1975; Touraine, Alain, <i>La sociedad postindustrial</i>, Barcelona,  Ariel, 1972.<a href="#R12"><font size="1">REGRESAR</font></a></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">    13.<a name="13"></a> Sobre la sociedad de la informaci&oacute;n, v&eacute;ase, por ejemplo, S&aacute;nchez    Bravo, &Aacute;lvaro, <i>Internet y la sociedad europea de la informaci&oacute;n:    implicaciones para los ciudadanos</i>, Sevilla, Publicaciones de la Universidad    de Sevilla, 2001, pp. 17 y ss.<a href="#R13"><font size="1">REGRESAR</font></a></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">    14.<a name="14"></a> Como la que da t&iacute;tulo a la obra de Manuel Castells,<i> La era de la    informaci&oacute;n </i>, 2a. ed., Madrid, Alianza, 2000, 3 vols.<a href="#R14"><font size="1">REGRESAR</font></a></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">15.<a name="15"></a>  Castells, <i>La era de la informaci&oacute;n</i>, cit., vol. I, pp. 59 y ss.,    explica los aspectos principales de lo que denomina &quot;la revoluci&oacute;n de    la tecnolog&iacute;a de la informaci&oacute;n&quot;.<a href="#R15"><font size="1">REGRESAR</font></a></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">16.<a name="16"></a>  V&eacute;anse las ideas, te&ntilde;idas de utop&iacute;a, de Yoneji Masuda,    <i>La sociedad informatizada como sociedad postindustrial</i> (traducci&oacute;n    de <i>The Information Society as Postindustrial Society</i>, 1980, de Julio    Ollero y Francisco Ortiz Chaparro), Madrid, Tecnos, 1984, pp. 46 y ss.<a href="#R16"><font size="1">REGRESAR</font></a></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">17.<a name="17"></a>  As&iacute; lo subraya Castells, que subtitula con esa expresi&oacute;n el primero    de los vol&uacute;menes de su obra<i> La era de la informaci&oacute;n</i>, cit.    V&eacute;anse, en ese volumen I, las pp. 549 y ss.<a href="#R17"><font size="1">REGRESAR</font></a></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">18.<a name="18"></a>  Sobre estos problemas que afectan a la intimidad de las personas y sobre la    diferencia que media con la protecci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal,    <i>cfr</i>. Murillo de la Cueva, Pablo Lucas, <i>El derecho a la autodeterminaci&oacute;n    informativa</i>, Madrid, Tecnos, 1990.<a href="#R18"><font size="1">REGRESAR</font></a></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">    19.<a name="19"></a> V&eacute;ase Sartori, Giovanni <i>Homo videns: la sociedad teledirigida,    </i>Madrid, Taurus, 1998<a href="#R19"><font size="1">REGRESAR</font></a></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">20.<a name="20"></a>  Ciertamente, las circunstancias que se produjeron en los Estados Unidos, en    la votaci&oacute;n y escrutinio en el estado de Florida de las elecciones presidenciales    del a&ntilde;o 2000 (<i>cfr</i>., al respecto, Pasquino, Pasquale, &quot; Un comentario    a la sentencia Bush v. Gore&quot;, <i>Cuadernos Constitucionales de la C&aacute;tedra    Fadrique Furi&oacute; Ceriol</i>, n&uacute;m. 33/2000, pp. 155 y ss.) no son    la mejor propaganda para la utilizaci&oacute;n de m&aacute;quinas en estos procesos.    Sin embargo, es lo cierto que en ese pa&iacute;s se sirven de ellas desde hace    muchos a&ntilde;os y que se est&aacute; difundiendo la implantaci&oacute;n de    sistemas electr&oacute;nicos e inform&aacute;ticos complementarios a los m&eacute;todos    de votaci&oacute;n tradicionales para disponer m&aacute;s r&aacute;pidamente    de informaci&oacute;n sobre los resultados de las consultas. En Espa&ntilde;a    solamente se han usado de modo experimental. Ahora bien, la Ley de Elecciones    al Parlamento Vasco, tras su modificaci&oacute;n por la Ley 15/1998, de 19 de    junio, regula el voto electr&oacute;nico, aunque no ha dispuesto su aplicaci&oacute;n    inmediata y general, sino que, en un rasgo de prudencia, ha dejado al propio    Parlamento, a propuesta del gobierno, la decisi&oacute;n sobre el momento de    aplicarlo y sobre las secciones y circunscripciones en las que se ir&aacute;    utilizando en los procesos electorales venideros. Del mismo modo, le ha dejado    resolver, en los mismos t&eacute;rminos, sobre si convivir&aacute; con el sistema    de papeletas o lo sustituir&aacute;.<a href="#R20"><font size="1">REGRESAR</font></a></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">    21.<a name="21"></a> En los t&eacute;rminos en que lo concibe Smend, Rudolf, <i>Constituci&oacute;n    y derecho constitucional</i>, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1985,    pp. 78 y ss.<a href="#R21"><font size="1">REGRESAR</font></a></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">22.<a name="22"></a>  Revenga S&aacute;nchez, Miguel, &quot;Sobre (viejos) modelos de justicia constitucional    y creaci&oacute;n de (nuevos) derechos&quot;, <i>Revista Espa&ntilde;ola de    Derecho Constitucional </i>, n&uacute;m. 64/2002, pp. 99 y ss., aborda con claridad    e inteligencia algunas cuestiones que suscita esa alternativa.<a href="#R22"><font size="1">REGRESAR</font></a></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">23.<a name="23"></a>  Sobre el valor de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni&oacute;n    Europea, <i>cfr. </i>Weber, Albrecht, &quot;La Carta de los Derechos Fundamentales    de la Uni&oacute;n Europea&quot;, <i>Revista Espa&ntilde;ola de Derecho Constitucional,    </i>n&uacute;m. 64/2002, pp. 79 y ss.; Pace, Alessandro, &quot;&iquest;Para    qu&eacute; sirve la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni&oacute;n Europea?    Notas preliminares&quot;, Teor&iacute;a y realidad constitucional, n&uacute;m. 7/2001,    pp. 173 y ss. V&eacute;anse, adem&aacute;s, las contribuciones de Rubio Llorente,    Francisco, &quot; Mostrar los derechos sin destruir la uni&oacute;n&quot;; Alonso Garc&iacute;a.    Ricardo, &quot;Las cl&aacute;usulas horizontales en la Carta de los Derechos Fundamentales    de la Uni&oacute;n Europea&quot;; Mart&iacute;n-Retortillo, Lorenzo, &quot;Dos notas sobre    la Carta&quot;; Rodr&iacute;guez Bereijo, &Aacute;lvaro, &quot;El valor jur&iacute;dico    de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni&oacute;n Europea&quot;, y Alonso    Olea, Manuel, &quot;El consentimiento informado, derecho humano fundamental&quot;, todos    ellos en el volumen dirigido por Garc&iacute;a de Enterr&iacute;a, Eduardo y    Alonso Garc&iacute;a, Ricardo, <i>La encrucijada constitucional de la Uni&oacute;n    Europea, </i>Madrid, Civitas, 2002, pp. 113 y ss. Igualmente, S&aacute;iz Arn&aacute;iz,    Alejandro, &quot;La Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni&oacute;n Europea    y los ordenamientos nacionales: &iquest;qu&eacute; hay de nuevo?&quot; (pp. 153 y    ss.); y Alonso Garc&iacute;a, Ricardo. &quot;El triple marco de protecci&oacute;n    de los derechos fundamentales en la Uni&oacute;n Europea&quot; (pp. 11 y ss.), ambos    en el n&uacute;mero 13/2001 de los <i>Cuadernos de Derecho P&uacute;blico. </i>Desde    una perspectiva m&aacute;s amplia, <i>cfr</i>., tambi&eacute;n, las monograf&iacute;as    de Ugartemend&iacute;a Eceizabarrena, Juan Ignacio, <i>El derecho comunitario    y el legislador de los derechos fundamentales, </i>O&ntilde;ate, Instituto Vasco    de Administraci&oacute;n P&uacute;blica, 2001, y Rodr&iacute;guez, &Aacute;ngel,    <i>Integraci&oacute;n europea y derechos fundamentales, </i>Madrid, Civitas,    2001. Adem&aacute;s, v&eacute;ase D&iacute;ez-Picazo Gim&eacute;nez, Luis Mar&iacute;a,    <i>El constitucionalismo de la Uni&oacute;n Europea, </i>Madrid, Civitas, 2002.   <a href="#R23"><font size="1">REGRESAR</font></a></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">24.<a name="24"></a>  V&eacute;ase, a este respecto, el debate suscitado en torno a la ponencia de    Laporta San Miguel, Francisco, &quot;En torno al concepto de derechos humanos&quot;, Doxa,    n&uacute;m. 4/1987, pp. 23 y ss., y P&eacute;rez Lu&ntilde;o, Antonio-Enrique,    &quot;Concepto y concepci&oacute;n de derechos humanos&quot;, <i>ibidem</i>, pp. 53    y ss. <i>Cfr</i>., adem&aacute;s, el punto de vista de Atienza Manuel, y Ruiz    Manero, Juan, &quot;A prop&oacute;sito del concepto de derechos humanos de Francisco    Laporta&quot;, <i>ibidem</i>, pp. 67 y ss. La respuesta de Laporta se halla en las    pp. 71 y ss.<a href="#R24"><font size="1">REGRESAR</font></a></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">25.<a name="25"></a>  Canosa Usera, Ra&uacute;l, <i>Constituci&oacute;n y medio ambiente, </i>Madrid,    2000, ha examinado el estado actual de la tutela del entorno, a la luz de los    principios establecidos por la Constituci&oacute;n.<a href="#R25"><font size="1">REGRESAR</font></a></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">26.<a name="26"></a>  Aunque las disfunciones que en su seno se producen hagan necesario hablar tambi&eacute;n    del &quot;Estado del malestar&quot; en el contexto de la crisis del Estado social. <i>Cfr</i>.,    al respecto, Cotarelo, Ram&oacute;n, <i>Del Estado del bienestar al Estado del    malestar</i>, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1990. Para una aproximaci&oacute;n    al Estado social en nuestro ordenamient o, v&eacute;ase Carmona Cuenca, Encarnaci&oacute;n,    <i>El Estado social de derecho en la Constituci&oacute;n</i>, Madrid, Consejo    Econ&oacute;mico y Social, 2000.<a href="#R26"><font size="1">REGRESAR</font></a></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">27.<a name="27"></a>  En la Declaraci&oacute;n sobre el Derecho al Desarrollo, adoptada por la Resoluci&oacute;n    de la Asamblea General 41/128, de 4 de diciembre de 1986.<a href="#R27"><font size="1">REGRESAR</font></a></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">28.<a name="28"></a>  Que es lo que sostiene Gomes Canotilho, Jos&eacute; Joaquim, &quot;Tomemos en serio    los derechos econ&oacute;micos, sociales y culturales&quot;, <i>Revista del Centro    de Estudios Constitucionales</i>, n&uacute;m. 1/1989, pp. 239 y ss.<a href="#R28"><font size="1">REGRESAR</font></a></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">29.<a name="29"></a>  Ese precepto dice. &quot;Con el fin de combatir la exclusi&oacute;n social y la pobreza,    la Uni&oacute;n reconoce y respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda    de vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan    de recursos suficientes, seg&uacute;n las modalidades establecidas por el Derecho    Comunitario y las legislaciones y pr&aacute;ctic as nacionales&quot;.<a href="#R29"><font size="1">REGRESAR</font></a></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">    30.<a name="30"></a> As&iacute;, entre las m&aacute;s recientes, cfr. la Ley 15/2001, de 27 de    diciembre, de la Comunidad de Madrid, sobre la Renta M&iacute;nima de Inserci&oacute;n.<a href="#R30"><font size="1">REGRESAR</font></a></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">    31.<a name="31"></a> Entre las normas que ha dictado en la materia destacan, por su relevancia,    la Carta de Derechos Sociales y la Ley 12/1998, de 22 de mayo, de Medidas contra    la Exclusi&oacute;n Social, modificada por la Ley 9/2000, de 10 de noviembre.<a href="#R31"><font size="1">REGRESAR</font></a></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">    32.<a name="32"></a> V&eacute;ase, al respecto, Amun&aacute;tegui Rodr&iacute;guez, Cristina de,    <i>Las uniones de hecho. Una nueva visi&oacute;n despu&eacute;s de la publicaci&oacute;n    de las leyes sobre parejas estables, </i>Valencia, Tirant lo Blanc, 2002<a href="#R32"><font size="1">REGRESAR</font></a></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">33.<a name="33"></a>  As&iacute;, Arag&oacute;n, con su Ley 6/1999, de 26 de marzo, sobre parejas    estables no casadas; Navarra, con su Ley foral 6/2000, de 3 de julio, sobre    igualdad jur&iacute;dica de las parejas estables; la Comunidad Valenciana, mediante    su Ley 1/2001, de 6 de abril, regul&oacute; las uniones de hecho. Y lo mismo    sucede con la Comunidad de Madrid, con su Ley 11/2001, de 19 de diciembre, y    con la Comunidad de las Islas Baleares, con su Ley 18/2001, de 19 de diciembre,    sobre r&eacute;gimen jur&iacute;dico de las parejas estables. Por su parte,    el Decreto 37/1996, de 9 de enero, de la Junta de Andaluc&iacute;a, instituy&oacute;    el registro de uniones de hecho y lo mismo han hecho otras comunidades aut&oacute;nomas    y diversos ayuntamientos.<a href="#R33"><font size="1">REGRESAR</font></a></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">34.<a name="34"></a>  El art&iacute;culo 12 dice as&iacute;: &quot;A partir de la edad n&uacute;bil, el    hombre y la mujer tienen derecho a casarse y a fundar una familia seg&uacute;n    las leyes nacionales que rijan el ejercicio de este derecho&quot;.<a href="#R34"><font size="1">REGRESAR</font></a></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">35.<a name="35"></a></font><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"> Tomo esta referencia de Santolaya Machetti, Pablo, <i>El derecho a la vida familiar  de los extranjeros</i>, trabajo in&eacute;dito, de pr&oacute;xima publicaci&oacute;n.<a href="#R35"><font size="1">REGRESAR</font></a></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">36.<a name="36"></a>  Sobre la virtualidad del art&iacute;culo 10.2 de la Constituci&oacute;n, v&eacute;ase    S&aacute;iz Arn&aacute;iz, Alejandro, <i>La apertura constitucional al derecho    internacional y europeo de los derechos humanos. El art&iacute;culo 10.2 de    la Constituci&oacute;n espa&ntilde;ola</i>, Madrid, Consejo General del Poder    Judicial, 1999.<a href="#R36"><font size="1">REGRESAR</font></a></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">37.<a name="37"></a>  Es el caso de Galicia (Ley 3/2001, de 28 de mayo), Madrid (Ley 12/2001, de 26    de diciembre), Arag&oacute;n (Ley 6/2002, de 15 de abril), La Rioja (Ley 2/2002,    de 17 de abril), Navarra (Ley foral 11/2002, de 6 de mayo), siendo de significar    que esa previsi&oacute;n, contenida en leyes espec&iacute;ficas en los dem&aacute;s    casos, en La Rioja, Arag&oacute;n y Madrid se introdujo en las que regulaban    los correspondientes servicios de salud.<a href="#R37"><font size="1">REGRESAR</font></a></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">38.<a name="38"></a>  As&iacute;, por ejemplo, en la Ley de La Rioja, 2/2002, de 17 de abril, de normas    reguladoras de la salud.<a href="#R38"><font size="1">REGRESAR</font></a></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">    39.<a name="39"></a> V&eacute;ase la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de    la Audiencia Nacional, de 7 de mayo de 2002, dictada en el recurso 877/1999.<a href="#R39"><font size="1">REGRESAR</font></a></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">40.<a name="40"></a>  Ese mismo art&iacute;culo sienta cautelas adicionales para la investigaci&oacute;n    sobre preembriones vivos viables.<a href="#R40"><font size="1">REGRESAR</font></a></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">    41.<a name="41"></a> Se trata del Convenio para la protecci&oacute;n de los derechos humanos y    la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biolog&iacute;a    y la medicina, hecho en Oviedo el 4 de abril de 1997. Se public&oacute; en el    <i>BOE</i> el 20 de octubre de 1999.<a href="#R41"><font size="1">REGRESAR</font></a></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">42.<a name="42"></a>  <i>Cfr. </i>Murillo de la Cueva, Pablo Lucas, <i>Inform&aacute;tica y protecci&oacute;n    de datos personales</i>, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1993.    Adem&aacute;s, v&eacute;ase, tambi&eacute;n, mi trabajo &quot;Las vicisitudes del    derecho espa&ntilde;ol de la protecci&oacute;n de datos personales&quot;, <i>Revista    Vasca de Administraci&oacute;n P&uacute;blica, </i>n&uacute;m. 58(II)/2000,    pp. 211 y ss.<a href="#R42"><font size="1">REGRESAR</font></a></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">43.<a name="43"></a>  V&eacute;anse las SSTC 292 y 290/2000, ambas de 30 de noviembre, en especial,    la primera que es la que se ocupa de perfilar la naturaleza y el contenido esencial    del derecho a l a autodeterminaci&oacute;n informativa, apoy&aacute;ndose para    ello en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni&oacute;n Europea.<a href="#R43"><font size="1">REGRESAR</font></a></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">44.<a name="44"></a>  A ello me he referido en mi trabajo &quot;Las vicisitudes del derecho de la protecci&oacute;n    de datos personales&quot;, <i>Revista Vasca de Administraci&oacute;n P&uacute;blica,    </i>n&uacute;m. 58 (II)/2000, monogr&aacute;fico sobre Los derechos fundamentales    en la nueva Europa, pp. 211 y ss.<a href="#R44"><font size="1">REGRESAR</font></a></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">45.<a name="45"></a>  Dictada para incorporar al ordenamiento espa&ntilde;ol la Directiva 2000/31/CE    del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio, relativa a determinados    aspectos de los servicios de la sociedad de la informaci&oacute;n, en particular,    el comercio electr&oacute;nico (Directiva sobre el comercio electr&oacute;nico)    y la Directiva 98/27/CE, del Parlamento y del Consejo, de 19 de mayo, relativa    a las acciones de cesaci&oacute;n en materia de protecci&oacute;n de los interes    es de los consumidores. Sobre esta Ley, cfr. Bel&eacute;n Veleiro Reboredo,    &quot;La Ley 34/2002, de 11 de julio de, Servicios de la Sociedad de la Informaci&oacute;n    y del Comercio Electr&oacute;nico&quot;, <i>Actualidad Jur&iacute;dica Aranzadi</i>,    a&ntilde;o XII, n&uacute;m. 542, de 25 de julio de 2002, pp. 1 y ss.<a href="#R45"><font size="1">REGRESAR</font></a></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">    46.<a name="46"></a> Lo primero resulta del art&iacute;culo 12 de esta Ley,    y lo segundo de su art&iacute;culo 11.<a href="#R46"><font size="1">REGRESAR</font></a></font></p>      ]]></body><back>
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<conf-name><![CDATA[ Jornada sobre Derechos Humanos y Nuevas Tecnologías]]></conf-name>
<conf-date>5 de julio de 2002</conf-date>
<conf-loc>San Sebastián </conf-loc>
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