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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[La propuesta de Reforma Constitucional sobre la Corte Penal internacional aprobada por el Senado de la República]]></article-title>
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</front><body><![CDATA[ <p align="left"><font size="4" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Estudios legislativos</font></p>     <p align="left">&nbsp;</p>      <p align="center"><font size="4" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b><a name="runas"></a>La        propuesta de Reforma Constitucional sobre la Corte Penal internacional aprobada      por el Senado de la Rep&uacute;blica<a href="#unas">*</a> </b></font></p>     <p align="center">&nbsp;</p>     <p align="center"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b>Sergio Garc&iacute;a Ram&iacute;rez ** </b></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">    <br>   <i>** Investigador del Instituto de Investigaciones Jur&iacute;dicas  de la UNAM.</i></font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b>SUMARIO</b>:    I. <i>Antecedentes y comentarios. </i>II. <i>Dictamen de las Comisiones Unidas.      </i>III. <i>Debate en el Senado. </i>IV. <i>Conclusiones.</i></font>     <br>    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> </p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b>I.    ANTECEDENTES Y COMENTARIOS </b></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">La    iniciativa presentada por el Poder Ejecutivo el 20 de noviembre del 2001 para    incorporar reformas al art&iacute;culo 21 constitucional con el objeto de recibir    en el orden interno la jurisdicci&oacute;n de la Corte Penal Internacional (CPI)&mdash;y    otras de car&aacute;cter internacional&mdash; conten&iacute;a sugerencias apreciables.    En el eje de &eacute;stas se hallaba la consideraci&oacute;n global de las relaciones    entre la jurisdicci&oacute;n nacional<i>&mdash;lato sensu </i>&mdash; y los &oacute;rganos    jurisdiccionales internacionales creados por tratados o convenios de los que    M&eacute;xico es parte y cuya competencia en asuntos contenciosos ha reconocido    nuestro pa&iacute;s. Esto implicaba un puente necesario &mdash;o en todo caso muy    conveniente&mdash; con la CIJ , cuya jurisdicci&oacute;n acogi&oacute; M&eacute;xico    en 1947, y con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), cuya competencia    contenciosa acept&oacute; nuestro pa&iacute;s &mdash;sin que hubiese mayor oposici&oacute;n    o debate&mdash; al final de 1998, con vigencia desde 1999. </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">En    ambos casos citados se trata de tribunales cuya jurisdicci&oacute;n en asuntos    contenciosos ya hemos reconocido&mdash;y cuyas resoluciones tienen car&aacute;cter    vinculante para el Estado mexicano&mdash; y ante los que estamos compareciendo en    los primeros meses de 2003. Esta comparecencia corresponde, en lo que toca al    Tribunal de La Haya , al caso de los mexicanos condenados a pena de muerte en    los Estados Unidos de Am&eacute;rica sin que se hubiese observado el derecho    de asistencia consular que prev&eacute; la Convenci&oacute;n de Viena sobre    Relaciones Consulares, y en lo que concierne al Tribunal de San Jos&eacute;,    al caso de una persona detenida y torturada, seg&uacute;n se afirma en la demanda,    y posteriormente sentenciada a una elevada pena de prisi&oacute;n con fundamento    en la confesi&oacute;n irregularmente obtenida. Otra es la situaci&oacute;n    de la CPI. A&uacute;n no hemos ingresado al sistema de la justicia penal internacional;    por ello podemos reflexionar, con cierta holgura, sobre la conveniencia y la    forma de hacerlo, de ser pertinente. </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">En    mi concepto, es deseable que M&eacute;xico ingrese a ese sistema punitivo mundial,    que constituye, por ahora, la mejor alternativa que ha sido posible construir    &mdash;no obstante sus deficiencias&mdash; para enfrentar el problema de la m&aacute;s grave    delincuencia de alcance internacional. La ausencia de dicho instrumento internacional    simplemente dejar&iacute;a las cosas como hab&iacute;an estado antes de que    se contara con sesenta ratificaciones del Estatuto de Roma, cosa que ocurri&oacute;    el 11 de abril de 2002, y entrara en vigor este instrumento, lo cual aconteci&oacute;    el 1o. de julio del 2002. Dejar las cosas como hab&iacute;an estado significa    la presencia de por lo menos tres v&iacute;as para enfrentar la criminalidad    internacional: acci&oacute;n unilateral de los pa&iacute;ses m&aacute;s poderosos,    creaci&oacute;n de tribunales por parte de los vencedores en las contiendas    internacionales &mdash;as&iacute;, en N&uuml;remberg y Tokio&mdash; o establecimiento de    aqu&eacute;llos por acuerdo, siempre cuestionado, del Consejo de Seguridad de    las Naciones Unidas &mdash;as&iacute;, en la ex Yugoslavia y en Ruanda&mdash;. Cada una    de estas opciones trae consigo caracter&iacute;sticas y consecuencias que no    deseamos reproducir. </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Ahora    bien, igualmente he sostenido la pertinencia de trabajar intensamente para que    la resoluci&oacute;n que finalmente prohije el Constituyente Permanente &mdash;puesto    que se necesita una reforma constitucional para adoptar el Estatuto de Roma;    no bastar&iacute;a con una simple interpretaci&oacute;n interna en sentido favorable,    como ha ocurrido en otros pa&iacute;ses&mdash; sea el producto de un razonable consenso    entre las fuerzas pol&iacute;ticas llamadas a resolver este asunto. Ser&iacute;a    deplorable que la decisi&oacute;n final generase una grieta m&aacute;s entre    las muchas que ya asoman en el cuerpo pol&iacute;tico, y que lejos de contribuir    a la unidad nacional propicie la divisi&oacute;n y el reproche. Por ello me    pareci&oacute; conveniente que se diera al proceso de reflexi&oacute;n el tiempo    necesario para avanzar en un rumbo de consenso, aunque esto significara que    M&eacute;xico no formase parte &mdash;como en efecto sucedi&oacute;&mdash; del grupo de    pa&iacute;ses constituyentes de la Asam blea de Estados parte que dispondr&iacute;an    los primeros pasos del nuevo tribunal, entre ellos la provisi&oacute;n misma    de las dieciocho magistraturas del &oacute;rgano jurisdiccional instalado formalmente    al inicio de 2003 en la ciudad de La Haya. </font></p>     <br>    <br>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b>II.    DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS </b></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">El    proyecto del Ejecutivo fue recibido en la C&aacute;mara de Senadores y dio origen    a un laborioso proceso de an&aacute;lisis, consulta y discusi&oacute;n, que    se produjo tanto en el interior de las fracciones parlamentarias como entre    &eacute;stas mismas. El examen del punto, que desembocar&iacute;a en una propuesta    muy alejada de la que hab&iacute;a planteado el presidente de la rep&uacute;blica,    corri&oacute; a cargo de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales;    de Relaciones Exteriores; Organismos Internacionales; de Justicia; de Derechos    Humanos, y de Estudios Legislativos. Dichas comisiones elaboraron un dictamen    que fue presentado al pleno del Senado en la v&iacute;spera misma del cierre    del periodo de sesiones ordinarias de 2002: el 14 de diciembre, con amplia concurrencia    de legisladores. Ese dictamen propuso &mdash;como antes lo hizo la iniciativa del    Ejecutivo&mdash; concentrar la reforma en el art&iacute;culo 21 de la Constituci&oacute;n    , al que se agregar&iacute;a un p&aacute;rrafo quinto, recorri&eacute;ndose    los actuales p&aacute;rrafos quinto y sexto. El dictamen fue aprobado en aquella    sesi&oacute;n por amplia mayor&iacute;a de votos, en la forma y t&eacute;rminos    que a continuaci&oacute;n expongo. </font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">El    documento senatorial invoca diversas razones para promover la reforma que sugiere.    A la cabeza figura la pertinencia de brindar adecuada protecci&oacute;n internacional    a los derechos humanos y propiciar el buen desempe&ntilde;o del derecho internacional    humanitario. El propio documento presenta una relaci&oacute;n de antecedentes    importantes: Tratado de Versalles, Tribunal de N&uuml;remberg, Convenci&oacute;n    en Materia de Genocidio (1948), tribunales creados por el Consejo de Seguridad    de las Naciones Unidas &mdash;con referencia a la posici&oacute;n oficial mexicana,    desfavorable a esos &oacute;rganos&mdash;, y reconocimiento, por parte de nuestro    pa&iacute;s, de la jurisdicci&oacute;n de la CIJ y de la CIDH , como ya arriba    indiqu&eacute;. </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">El    propio dictamen deja constancia de un hecho que no puede ser ignorado a la hora    de apreciar el Estatuto de Roma: &eacute;ste &mdash;dice&mdash; &quot;no ha sido fruto s&oacute;lo    de criterios t&eacute;cnicos jur&iacute;dicos, los criterios pol&iacute;ticos    fueron determinantes tanto por la naturaleza penal que tendr&iacute;a, como    por las dis&iacute;mbolas culturas y tradiciones jur&iacute;dicas de los pa&iacute;ses    participantes&quot;. As&iacute; fue, sin duda. Habr&iacute;a que a&ntilde;adir,    como otras veces se ha indicado, que en un instrumento de esa naturaleza coinciden    las tensiones del derecho internacional, por una parte, y del derecho penal,    por la otra. El producto de este &quot;encuentro&quot; puede resultar insatisfactorio    desde la &oacute;ptica estricta del derecho penal, que ha velado por el desarrollo    de ciertos principios y reglas que no necesariamente preocupan en la misma    medida desde la perspectiva del derecho internacional, o bien, dicho de otra    manera, desde el &aacute;ngulo de la persecuci&oacute;n eficaz de los m&aacute;s    graves cr&iacute;menes internacionales. </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">En    el dictamen hay algunas expresiones equ&iacute;vocas o acaso err&oacute;neas    que conviene mencionar. En alg&uacute;n punto se dice: &quot;M&eacute;xico debe    asegurarse que las definiciones de cr&iacute;menes contenidos en los art&iacute;culos    6o., 7o. y 8o. del estatuto sean interpretadas de manera congruente con la legislaci&oacute;n    nacional que al efecto se establezca&quot;. Por supuesto, debe existir congruencia    entre las f&oacute;rmulas internacionales del estatuto y las recogidas en la    legislaci&oacute;n nacional, pero no es posible pretender que las definiciones    de los delitos previstos en el estatuto sean interpretadas (por los &oacute;rganos    internacionales, se entiende, que son los llamados a aplicarlas) en los t&eacute;rminos    de la legislaci&oacute;n mexicana. M&aacute;s bien &eacute;sta deber&aacute;    informarse con las definiciones e interpretaciones que provengan del plano internacional.    </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Tambi&eacute;n    se manifiesta que &quot;la jurisdicci&oacute;n de los tribunales mexicanos tendr&aacute;    primac&iacute;a sobre la que pudiera ejercer la corte en determinado caso, por    tanto, la entrega de personas quedar&aacute; condicionada a que primeramente    se indague o someta a juicio al inculpado dentro del pa&iacute;s&quot;. En este    p&aacute;rrafo se ha tomado en cuenta, como es claro, el principio de subsidiariedad    de la justicia penal internacional: la funci&oacute;n jurisdiccional sobre los    cr&iacute;menes previstos en el estatuto corresponde en primer t&eacute;rmino    a las instancias dom&eacute;sticas. Si &eacute;stas act&uacute;an en forma adecuada    no habr&aacute; lugar a la intervenci&oacute;n de la justicia internacional.    Sin embargo, la parte del dictamen que he transcrito da a entender &mdash;al menos    esta pudiera ser una de sus lecturas&mdash; que mientras no se investigue y juzgue    interiormente al inculpado, no podr&aacute; actuar la justicia internacional.    En principio, tal conclusi&oacute;n es v&aacute;lida, salvo que se produzca    una inactividad tal, por parte de la justicia nacional, que pudiera culminar    en impunidad. De ser esta la hip&oacute;tesis que se plantee, la justicia internacional    podr&iacute;a intervenir con apoyo en el Estatuto de Roma. </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">El    dictamen menciona garant&iacute;as concedidas en el estatuto, pero no se&ntilde;ala,    como hubiera sido deseable &mdash;dado que este es uno de los grandes temas del debate    constitucional en curso&mdash; cu&aacute;les son las semejanzas y diferencias del    Estatuto de Roma con respecto a la legislaci&oacute;n mexicana. No se dice nada,    por ejemplo, en torno al problema que entra&ntilde;a la posible exclusi&oacute;n,    en algunos casos, del principio <i>ne bis in idem, </i>que ha sido uno de    los puntos m&aacute;s frecuentemente cuestionados en M&eacute;xico. No sobra    decir que esa exclusi&oacute;n casu&iacute;stica del <i>ne bis in idem </i>(que    ya opera, de alguna forma, en la justicia internacional sobre derechos humanos    a trav&eacute;s del agotamiento de recursos nacionales al que sigue la consideraci&oacute;n    internacional del asunto, obviamente porque no existe conformidad con lo resuelto    en la instancia nacional, aunque la decisi&oacute;n de &eacute;sta posea, conforme    al derecho interno, autoridad de cosa juzgada) es indispensable para la buena    marcha de la jurisdicci&oacute;n internacional, que de otra suerte podr&iacute;a    quedar excluida en definitiva. </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Asimismo,    se indica en el texto que estoy comentando que la CPI : </font></p>     <blockquote>       <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Otorgar&iacute;a        al ciudadano mexicano una garant&iacute;a adicional a las existentes en materia        de justicia. Su prop&oacute;sito es eliminar la impunidad y juzgar conforme        a derecho a quien cometa un delito tipificado en el estatuto, es congruente        con las finalidades que persigue nuestro pa&iacute;s, corroborando con su aceptaci&oacute;n,        los principios que rigen el derecho nacional. </font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Y    se agrega: la corte &quot;ser&aacute; una excepci&oacute;n a esa garant&iacute;a    (de acceso a la justicia: art&iacute;culo 17) en casos de excepci&oacute;n''. Es verdad que la jurisdicci&oacute;n internacional representa una garant&iacute;a    de acceso a la justicia que corresponde a la v&iacute;ctima del delito, y que    con ello se aleja la impunidad, pero quiz&aacute;s no se trate, por lo mismo,    de una excepci&oacute;n a la citada garant&iacute;a, sino de una reafirmaci&oacute;n    o de un <i>plus </i>de esta misma. </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">En    otros extremos del dictamen, quienes suscriben &eacute;ste aluden a los estudios    internos realizados en la C&aacute;mara de Senadores y a los foros abiertos    sobre la misma materia, as&iacute; como al an&aacute;lisis de legislaci&oacute;n    comparada en el que se tom&oacute; en cuenta, destacadamente, los criterios    y las reformas que este asunto determin&oacute; en Francia, Alemania, B&eacute;lgica,    Brasil y Colombia. Empero &mdash;debo observarlo&mdash; la decisi&oacute;n propuesta no    necesariamente coincide, y hasta difiere apreciablemente, de las asumidas en    esos pa&iacute;ses. </font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">La    norma que conviene reformar es el art&iacute;culo 21 &mdash;sostiene el dictamen&mdash; &quot;en raz&oacute;n de que se propone un reconocimiento que contempla un r&eacute;gimen    complementario del contenido en las garant&iacute;as individuales consagradas    en el t&iacute;tulo primero de la Cons tituci&oacute;n&quot;. &Eacute;ste justifica    la inclusi&oacute;n del cambio en el t&iacute;tulo primero, y no en otra parte    de la ley fundamental, pero no sustenta espec&iacute;ficamente la elecci&oacute;n    del art&iacute;culo 21 como sede constitucional de la reforma. Ahora bien, creo    que el dictamen acierta al trabajar sobre este precepto de la ley suprema, en    tanto se trata de plantear, de la manera m&aacute;s general, una salvedad al    principio de jurisdicci&oacute;n nacional en materia penal, que ese art&iacute;culo    recoge a favor del Ministerio P&uacute;blico y de los &oacute;rganos jurisdiccionales    mexicanos. No era adecuado, en cambio, el acomodo de la reforma en los t&eacute;rminos    de la iniciativa del Ejecutivo del 2001, que tambi&eacute;n propon&iacute;a    a&ntilde;adir p&aacute;rrafos al art&iacute;culo 21, aun cuando no se refer&iacute;a    solamente a la jurisdicci&oacute;n penal, sino a cualesquiera &oacute;rdenes    jurisdiccionales previstos en los tratados ratificados por M&eacute;xico. </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">A    esto &uacute;ltimo alude otro p&aacute;rrafo del dictamen, que defiende la reforma    sugerida por las comisiones y objeta la planteada por el presidente de la rep&uacute;blica,    &quot;no considerando adecuado por el momento establecer la jurisdicci&oacute;n    respecto de una generalidad de tribunales internacionales aceptados en tratados    presentes o futuros, como sugiere la propuesta del Ejecutivo, ni tampoco un    sometimiento gen&eacute;rico, incondicional y permanente&quot;. No se proporciona    mayor explicaci&oacute;n en torno a esta preferencia, que ser&iacute;a necesaria    si se toma en cuenta &mdash;como antes manifest&eacute;&mdash; que M&eacute;xico ya admiti&oacute;    la competencia contenciosa de la CIJ y de la CIDH. Adem&aacute;s , hubiera sido    muy &uacute;til ampliar la consideraci&oacute;n del dictamen en torno al denominado    &quot;sometimiento gen&eacute;rico, incondicional y permanente&quot;, puesto que    la exclusi&oacute;n de &eacute;ste a favor de un pretendido sometimiento individual,    condicionado y acaso transitorio constituye uno de los aspectos sobresalientes    de la propuesta senatorial, y tambi&eacute;n significa su flanco m&aacute;s    cuestionable. </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Otro    rasgo de la propuesta es la incorporaci&oacute;n del Senado de la Rep&uacute;blica    en el procedimiento de colaboraci&oacute;n con la CPI : se plantea que: </font></p>     <blockquote>       <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">El        Senado, garante de la pol&iacute;tica exterior, autorice el ejercicio de la        jurisdicci&oacute;n de la CPI en el &aacute;mbito de su competencia. Esta aprobaci&oacute;n        se har&aacute; atendiendo a las circunstancias de cada asunto en particular,        con el fin de asegurar que cualquier solicitud de cooperaci&oacute;n que se        formule, sea analizada desde la perspectiva del respeto a la primac&iacute;a        de la jurisdicci&oacute;n nacional, las disposiciones del art&iacute;culo 17        constitucional y la legislaci&oacute;n aplicable. </font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Tambi&eacute;n    aqu&iacute; es posible, en mi concepto, formular algunas observaciones. No considero    adecuado decir que el Senado &quot;autoriza&quot; el ejercicio jurisdiccional de    la CPI , una vez confrontado &eacute;ste, en el caso concreto, con las normas    constitucionales mexicanas. De lo que se trata es de resolver si se reforma    o no la ley suprema para aceptar la jurisdicci&oacute;n de aquel tribunal, en    los t&eacute;rminos que establece el Estatuto de Roma, instrumento que excluye    la posibilidad de formular reservas o fijar condiciones. </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">En    fin, el dictamen sugiere la siguiente adici&oacute;n al art&iacute;culo 21 constitucional:    &quot;El Ejecutivo podr&aacute;, con la aprobaci&oacute;n del Senado en cada caso,    reconocer la jurisdicci&oacute;n de la Corte Penal Internacional&quot;. Un precepto    transitorio &uacute;nico contempla la vigencia de la reforma al d&iacute;a siguiente    de su publicaci&oacute;n, pretensi&oacute;n frecuente en nuestros procesos legislativos,    que en muchos casos &mdash;&eacute;ste podr&iacute;a ser uno de ellos, ostensiblemente&mdash;    se aleja de lo que resultar&iacute;a aconsejable por motivos estrictamente pr&aacute;cticos,    que no son deleznables. Es claro que el reconocimiento del sistema de justicia    penal internacional conforme al Estatuto de Roma implicar&iacute;a cierto n&uacute;mero    de cambios en la legislaci&oacute;n nacional: tal vez la emisi&oacute;n de una    ley reglamentaria de la respectiva fracci&oacute;n del art&iacute;culo 21, o    bien, modificaciones en diversos ordenamientos, o ambas cosas, adem&aacute;s    de una conveniente preparaci&oacute;n de los funcionarios de procuraci&oacute;n    y administraci&oacute;n de justicia para enfrentar las novedades de la justicia    internacional. Por esto convendr&iacute;a una <i>vacatio legis </i>de razonable    duraci&oacute;n. </font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b>III.    DEBATE EN EL SENADO </b></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Presentado    el dictamen en la sesi&oacute;n del 14 de diciembre, se produjo un interesante    debate con participaci&oacute;n de numerosos senadores miembros de las diversas    fracciones parlamentarias. Fue notoria la diferencia de opiniones en el interior    de las mismas fracciones, cuyos integrantes discutieron entre s&iacute; y emitieron    votos en sentidos distintos. Los propios legisladores consideraron &mdash;como se    lee en el correspondiente diario de los debates&mdash; que esta deliberaci&oacute;n    adquiri&oacute; gran altura en relaci&oacute;n con otros debates habidos en    el tiempo de la misma legislatura. A continuaci&oacute;n presentar&eacute;,    en muy apretada s&iacute;ntesis, el parecer de los senadores que intervinieron    en la sesi&oacute;n, en el orden en que lo hicieron. Cerrar&eacute; esta exposici&oacute;n    con un breve comentario sobre la f&oacute;rmula aprobada por el Senado y turnada,    para la consideraci&oacute;n pertinente, a la C&aacute;mara de Diputados. </font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b>1</b>.    El senador Jos&eacute; Guillermo Herrera Mendoza (Convergencia Democr&aacute;tica)    motiv&oacute; su aceptaci&oacute;n del dictamen en el hecho de que &quot;no se    ha aceptado de manera absoluta la jurisdicci&oacute;n&quot; de la CPI ; &quot;ser&aacute;    potestativo para el Ejecutivo reconocer esa jurisdicci&oacute;n, y adicionalmente    intervendr&aacute; el Senado, sancionando la solicitud del Ejecutivo para someter    un caso a la corte, completando as&iacute; un proceso necesario para efectiva    salvaguardia de las garant&iacute;as de los mexicanos&quot;. Como se ve en esta    intervenci&oacute;n &mdash;y en otras que adelante referir&eacute;&mdash;, la existencia    de condiciones para la colabo raci&oacute;n con la justicia penal internacional    fue un dato destacado en la elaboraci&oacute;n del dictamen y en la posici&oacute;n    que a este respecto adopt&oacute; un buen n&uacute;mero de senadores. Tambi&eacute;n    constituy&oacute; el as pecto m&aacute;s criticado por los legisladores que    difirieron del dictamen pero no objetaron, sino requirieron, la participaci&oacute;n    de M&eacute;xico en el sistema de la CPI. </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b>2</b>.    En seguida, la senadora Gloria Lavara Mej&iacute;a (PVEM) se pronunci&oacute;    a favor del dictamen. La CPI representa el acceso a una nueva forma de coexistencia    internacional en materia jur&iacute;dica. Al integrarse en este sistema, M&eacute;xico    prueba la veracidad de su postura con respecto a los compromisos internacionales    que ha contra&iacute;do y participa m&aacute;s intensamente en el establecimiento    de un nuevo orden jur&iacute;dico internacional. </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b>3</b>.    La intervenci&oacute;n del senador Jes&uacute;s Ortega Mart&iacute;nez (PRD)    puso de manifiesto la que pudi&eacute;ramos llamar tercera posici&oacute;n frente al tema: ni la aceptaci&oacute;n del dictamen en sus t&eacute;rminos, ni    el rechazo a participar en la CPI ; la posici&oacute;n de este legislador, a    la cabeza de su partido, fue de claro y amplio apoyo a la justicia internacional,    sin condiciones diferentes de las que pudiera contener el estatuto mismo. El    senador subray&oacute; la incongruencia que a su juicio exist&iacute;a entre    el entusiasmo que algunos manifiestan por la justicia penal internacional, de    una parte, y la negativa a admitir plenamente la jurisdicci&oacute;n de la CPI    , por la otra. </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">En    su discurso, el mismo Ortega Mart&iacute;nez cuestion&oacute; la injerencia    que se pretend&iacute;a dar al Senado de la Rep&uacute;blica en el procedimiento    de colaboraci&oacute;n con la CPI , y previno sobre la politizaci&oacute;n de    las decisiones de aquella c&aacute;mara en estos casos: </font></p>         <blockquote>    <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">&iquest;Por      qu&eacute; utilizar al Senado para juicios de car&aacute;cter pol&iacute;tico,      cuando lo que estamos pensando es que la CPI tiene que hacer sanciones jur&iacute;dicas,      estrictamente jur&iacute;dicas? &iquest;Por qu&eacute; posibilitar que una      correlaci&oacute;n de fuerzas, determinada por un acontecimiento electoral,      tenga que determinar si M&eacute;xico acepta la jurisdicci&oacute;n plena      de la CPI ? </font></p></blockquote>      <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Carece    de sentido, advirti&oacute;, asumir la globalizaci&oacute;n en materia econ&oacute;mica    y rechazarla en materia de justicia. </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">El    senador Ortega propuso, finalmente, otra f&oacute;rmula para el proyectado p&aacute;rrafo    quinto del art&iacute;culo 21, concebida as&iacute;: &quot;El Estado mexicano    reconoce plenamente la jurisdicci&oacute;n complementaria de la CPI , en los    t&eacute;rminos y condiciones establecidos en el Estatuto de Roma y en su ley    reglamentaria&quot;. Esta propuesta correr&iacute;a la suerte que expondr&eacute;    l&iacute;neas abajo, una vez que concluya la rese&ntilde;a de las intervenciones    que hubo en la sesi&oacute;n senatorial del 14 de diciembre. </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">La    primera parte de la sugerencia del senador Ortega se halla en la misma l&iacute;nea    de la reforma a la Constituci&oacute;n francesa: el Estado toma, lisa y llanamente,    las disposiciones del estatuto y se obliga a cumplirlas. En la segunda parte    se alude a una ley reglamentaria del estatuto, que expedir&iacute;a &mdash;aunque    no se manifieste expresamente&mdash; el Congreso de la Uni&oacute;n ; la referencia    no parece corresponder a las normas derivadas del mismo estatuto, como son los    elementos del crimen y las reglas de prueba y procedimiento. En rigor, el congreso    nacional no podr&iacute;a reglamentar el estatuto mismo, sino expedir, en su    caso, una ley que regule la actuaci&oacute;n de los diversos &oacute;rganos    del Estado mexicano, y resuelva las contradicciones que pudieran existir entre    aqu&eacute;l y la legislaci&oacute;n interna. As&iacute; se ha hecho en otros    pa&iacute;ses. </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b>4</b>.    En su turno, el senador C&eacute;sar J&aacute;uregui Rojas (PAN) hizo ver que    la iniciativa del Ejecutivo, presentada al Senado el a&ntilde;o anterior, resultaba    inadecuada en tanto propon&iacute;a &quot;la existencia de una generalidad de tribunales    internacionales, que todav&iacute;a no est&aacute;n siendo sometidos a consideraci&oacute;n    de esta Soberan&iacute;a&quot;. Parec&iacute;a quedar de lado el hecho de que    nuestro pa&iacute;s ya forma parte de otros sistemas internacionales de justicia,    con aprobaci&oacute;n del Senado. Sin embargo, el senador manifest&oacute; que    la admisi&oacute;n de la CPI &quot;viene a continuar con el proceso iniciado al    haber reconocido la competencia de la CIJ y la CIDH&quot;. Por lo que hace al    punto de las garant&iacute;as, a&ntilde;adi&oacute;: &quot;Esta c&aacute;mara analizar&aacute;    cada asunto en particular para que atendiendo a las circunstancias y elementos    presentados se posibilite al Poder Ejecutivo para reconocer esta instancia '    '. Al dar respuesta a una interpelaci&oacute;n, el senador J&aacute;uregui se&ntilde;al&oacute;    que todos los Estados parte en el estatuto han establecido garant&iacute;as    o salvaguardias, y en este sentido cit&oacute;, como ejemplo, el caso de Australia.    </font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b>5</b>.    La siguiente intervenci&oacute;n inici&oacute; el cuestionamiento del dictamen por parte de varios legisladores. El senador David Jim&eacute;nez Gonz&aacute;lez    (PRI) manifest&oacute; el punto de vista de quienes suscribieron un voto razonado    en contra de la propuesta: &quot;lo hacemos conscientes de que, en primer lugar,    estamos ante una violaci&oacute;n flagrante a nuestra carta fundamental y,    segundo, estamos tambi&eacute;n ante una afectaci&oacute;n que, sin lugar a    dudas, est&aacute; mermando nuestra soberan&iacute;a como Estado libre, soberano,    independiente y democr&aacute;tico&quot;. Advirti&oacute; el senador que la admisi&oacute;n    de la CPI significa una cesi&oacute;n de soberan&iacute;a y modifica sustancialmente    el sistema judicial mexicano. Adem&aacute;s, pretende conferir al Senado una    funci&oacute;n que no le corresponde y que conduce a una &quot;ignominia&quot;. </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b>6</b>.    Replic&oacute;, en seguida, el senador Jorge Zerme&ntilde;o Infante (Par tido    Acci&oacute;n Nacional). En su concepto no existe merma de sobe ran&iacute;a    &quot;cuando precisamente en uso de nuestra soberan&iacute;a creamos este instrumento   &quot;. Tampoco es una ignominia la entrega de delincuentes: a este respecto existe    el precedente de la extradici&oacute;n. </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b>7</b>.    El senador Manuel Bartlett (PRI) se pronunci&oacute; en contra de la pertinencia    de aprobar la propuesta, no as&iacute; de la intenci&oacute;n que la determinaba.    Se&ntilde;al&oacute; &mdash;en una l&iacute;nea de consideraciones frecuentada por    un sector de la cr&iacute;tica a la CPI &mdash; que este tribunal internacional carece    de independencia y est&aacute; mediatizado por el Consejo de Seguridad de las    Naciones Unidas. Destac&oacute; que los pa&iacute;ses europeos han suscrito    acuerdos con Estados Unidos de Am&eacute;rica que sirven a la impunidad de los    estadounidenses que incurran en delitos previstos por el estatuto. En suma,    el sistema de la CPI significa prescindir de los principios constitucionales    y quedar a merced del m&aacute;s fuerte. Se tratar&iacute;a, en tal virtud,    de una corte para &quot;metecos&quot;. </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b>8</b>.    El senador Javier Corral Jurado (PAN) se manifest&oacute; partidario de la    f&oacute;rmula reformadora contenida en el dictamen, que contribuir&aacute;    a impedir la politizaci&oacute;n de la CPI. &quot;Aqu&iacute; no van a venir los    absueltos por el Poder Judicial mexicano&quot;, sostuvo. Ahora bien, esta &uacute;ltima    apreciaci&oacute;n es discutible si se quiere decir con ella que quien resulte    absuelto por la justicia nacional ya no podr&aacute; ser reclamado por la internacional.    Reproduzco aqu&iacute; el comentario que antes hice acerca de la justicia internacional    y el principio <i>ne bis in idem. </i></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b>9</b>.    En concepto del senador Diego Fern&aacute;ndez de Cevallos (PAN), el dictamen    pretende &quot;abrir una puerta para que, en caso dado, sea el gobierno de M&eacute;xico,    el titular del Ejecutivo, el que pueda optar por un sometimiento o una autorizaci&oacute;n    o una aquiescencia a una jurisdicci&oacute;n, siempre y cuando cuente con la    autorizaci&oacute;n previa, caso por caso, del Senado de la Rep&uacute;blica   &quot;. Si el funcionamiento de la CPI es inadecuado, a&ntilde;adi&oacute;, &quot;yo    espe rar&iacute;a que cualquier presidente de la rep&uacute;blica y el Senado    de ese tiempo diga por las razones que se expresan aqu&iacute; que no se acepta    ninguna jurisdicci&oacute;n&quot;. </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b>10</b>.    En favor del dictamen habl&oacute; el senador Miguel Sadot S&aacute;nchez Carre&ntilde;o    (PRI), presidente de la Comisi&oacute;n de Derechos Humanos del Senado. El    dictamen merece aprobaci&oacute;n &mdash;indic&oacute;&mdash; porque permite &quot;reconocer,    primero, la jurisdicci&oacute;n de ese Tribunal Internacional ( la CPI ), pero,    por otra parte, permite compensar ante el posible atropello hacia las garant&iacute;as    individuales, la vigilancia de un &oacute;rgano en el que se encuentran representadas    todas las fuerzas pol&iacute;ticas&quot;. </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Frente    al argumento de que se pretende atribuir al Senado una funci&oacute;n que no    le compete, el mismo legislador record&oacute; que en el parlamento han reca&iacute;do    funciones de &quot;decir el derecho&quot;, como lo acredita la declaraci&oacute;n    de procedencia. Es esto mismo lo que har&aacute; el Senado a nivel internacional:    &quot;conocer si los requisitos de la solicitud de la Corte Internacional se encuentran    satisfechos, de acuerdo con nuestros criterios de derecho nacional y de acuerdo    con las propias disposiciones del Estatuto de Roma&quot;. Me parece &uacute;til    observar que en el desempe&ntilde;o de la nueva funci&oacute;n que se procura    asignar al Senado, &eacute;ste deber&aacute; aplicar criterios de derecho interno    y de derecho internacional, con independencia de las decisiones que adopte,    en su caso, la CPI a la luz del Estatuto de Roma. Se trata, por supuesto, de    un punto delicado y controvertible. </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b>11</b>.    En opini&oacute;n del senador Raymundo C&aacute;rdenas Hern&aacute;ndez (PRD),    el principio cl&aacute;sico de soberan&iacute;a implic&oacute; que no hubiese    poderes por encima de los Estados soberanos. Hoy d&iacute;a se requiere un orden    internacional que impida las injusticias: &quot;el pueblo de M&eacute;xico tiene    que ser m&aacute;s internacionalista que nacionalista&quot;. Si la CPI funciona    de manera insatisfactoria, hay que reformarla. En esta posici&oacute;n del legislador    qued&oacute; a la vista la confrontaci&oacute;n entre nacionalismo e internacionalismo,    que dif&iacute;cilmente llevar&iacute;a a una soluci&oacute;n de consenso. Esta    s&oacute;lo podr&iacute;a derivar de la admisi&oacute;n de la tutela del ser    humano como misi&oacute;n esencial y superior del Estado y del orden internacional,    que se articulan para ese fin. </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b>12</b>.    El senador Demetrio Sodi (PRD) se pronunci&oacute; a favor del dictamen, como    medio para que M&eacute;xico ingrese al sistema de la CPI. </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b>13</b>.    La senadora Leticia Burgos Ochoa (PRD) opin&oacute; favorable mente acerca del    dictamen. As&iacute; se intensifica la pol&iacute;tica internacional y se contribuye    al mejoramiento de las instituciones. </font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b>14</b>.    El &uacute;ltimo orador, senador Antonio Garc&iacute;a Torres (PRI), cuestion&oacute;    el dictamen e hizo ver que al aprobar la reforma que &eacute;ste plantea se    violentar&iacute;an muchos preceptos constitucionales. </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Concluido    el debate, se puso a consideraci&oacute;n de la asamblea la posibilidad de aceptar    a discusi&oacute;n el proyecto alterno presentado por el senador Ortega Mart&iacute;nez.    Por noventa votos en contra, doce abstenciones y catorce a favor, se rechaz&oacute;    considerar la alternativa de reforma. La fracci&oacute;n del PRD anunci&oacute;    &mdash;en intervenci&oacute;n del senador Raymundo C&aacute;rdenas&mdash; que hab&iacute;a    decidido no estar presente en el momento de votaci&oacute;n del dictamen; por    ello se retir&oacute; de la sesi&oacute;n. A continuaci&oacute;n se vot&oacute;    el proyecto de decreto propuesto por las comisiones, que fue aprobado por noventa    y tres votos a favor y diez en contra. </font></p>     <br>    <br>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b>IV.    CONCLUSIONES </b></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">En    el curso de este comentario he manifestado mis puntos de vista en torno a diversos    aspectos de la reforma sugerida en el dictamen y, m&aacute;s todav&iacute;a,    de la pertinencia de que M&eacute;xico se incorpore en el r&eacute;gimen    de la justicia penal internacional, no tanto porque &eacute;ste sea ya perfecto    &mdash;a la medida de las m&aacute;s rigurosas exigencias&mdash;, que ciertamente no lo    es, sino porque constituye, hoy d&iacute;a, la alternativa menos gravosa &mdash;o    la m&aacute;s adecuada, para decirlo con signo positivo&mdash; en el esfuerzo por    evitar o disminuir los cr&iacute;menes m&aacute;s graves de alcance internacional    y desterrar la impunidad, que ha sido y es el mayor aliciente para los perpetradores    de aqu&eacute;llos. </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Por    otra parte, como tambi&eacute;n mencion&eacute;, la existencia de un tribunal    penal internacional constituye, no obstante sus evidentes imperfecciones actuales&mdash;producto,    en buena medida, del dif&iacute;cil proceso de consenso entre los suscriptores    del Estatuto de Roma&mdash;, una v&iacute;a mejor para el tratamiento de estas cuestiones    que el uso de la fuerza por parte de los m&aacute;s poderosos, la soluci&oacute;n    unilateral de los problemas, la creaci&oacute;n de nuevos tribunales <i>ad    hoc </i>o la justicia administrada por los vencedores sobre los vencidos. No    es posible ignorar, finalmente, que hay supuestos en los que un caso puede llegar    a la CPI e interesar la competencia de &eacute;sta, aun cuando el Estado en    el que se cometi&oacute; el delito o del que es nacional el inculpado no sea    parte en el estatuto. As&iacute; sucede cuando es el Consejo de Seguridad de    Naciones Unidas quien remite el caso a la corte (art&iacute;culos 12.2, a <i>contrario    sensu, </i>y 13 b del estatuto). </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Me    parece que estos razonamientos siguen siendo v&aacute;lidos a pesar de la debilidad    que acarrea al tribunal la notable injerencia del Consejo de Seguridad &mdash;un punto    que podr&iacute;a figurar entre las reformas al estatuto, al cabo del periodo    de aplicaci&oacute;n establecido para ello (art&iacute;culo 123)&mdash; y de la fisura    que se ha abierto con los acuerdos entre gobiernos que significan la exclusi&oacute;n    de la justicia internacional en casos sobre los que &eacute;sta debiera desplegarse,    atendiendo a la nacionalidad y a la funci&oacute;n oficial de los probables    inculpados. A&uacute;n as&iacute; &mdash;una novedad que no estuvo a la vista, me    parece, de los proyectistas firmantes en Roma&mdash;, es preferible contar con el    tribunal que prescindir de &eacute;l. </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Es    explicable y plausible la inquietud en torno al significado que tendr&aacute;,    para la vida futura del pa&iacute;s &mdash;en sus funciones jurisdiccionales,    prenda de soberan&iacute;a&mdash;, la actuaci&oacute;n de este tribunal internacional.    Por ello siempre queda abierta la posibilidad de diferir la reforma constitucional    correspondiente y la propia ratificaci&oacute;n del tratado, hasta que existan    las condiciones que permitan, una vez resueltas todas las interrogantes &mdash;hasta    donde sea humanamente posible&mdash;, ir adelante en el proceso y conseguir una soluci&oacute;n    que convenga y convenza. </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Sin    perjuicio de lo anterior, conviene tener a la vista el argumento que opone soberan&iacute;a    a jurisdicci&oacute;n internacional, un argumento que con cierta frecuencia    han invocado pa&iacute;ses poderosos para desatender derechos de quienes no    lo son tanto. Esa es la cuesti&oacute;n fundamental, o lo ha sido. Por ello    vale la pena reexaminar el concepto de soberan&iacute;a, y precisar cu&aacute;l    fue y cu&aacute;l es su alcance. La soberan&iacute;a nunca pudo identificarse    con autarqu&iacute;a, omnipotencia o completo aislamiento. La soberan&iacute;a    no impide&mdash;y a menudo requiere&mdash; el trato internacional. En ejercicio de la soberan&iacute;a,    y no a pesar de ella, los Estados adquieren compromisos internacionales    a trav&eacute;s de actos convencionales. En esta hip&oacute;tesis se plantea    una situaci&oacute;n semejante a la que surge cuando un particular celebra un    contrato. El contratante no abdica de su libertad, para convertirse en siervo,    sino la ejerce y as&iacute; contrae obligaciones y adquiere derechos. </font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">En    cada pacto, acuerdo, convenio, convenci&oacute;n o tratado, entre centenares    de los que ha celebrado M&eacute;xico a lo largo de su vida independiente &mdash;y    justamente porque es una naci&oacute;n independiente, representada por el Estado    nacional&mdash;, ha ocurrido aquello mismo: nuestro pa&iacute;s ha contra&iacute;do    obligaciones y asumido derechos. Esto es lo que sucede en los tratados de car&aacute;cter    internacional, bilaterales o multilaterales. Es la columna vertebral del derecho    convencional internacional y tambi&eacute;n, desde otra perspectiva, de la costumbre    internacional. Si se pretendiera excluir todo deber ante otros Estados u organismos,    M&eacute;xico tendr&iacute;a que renunciar a la vida internacional y denunciar    esos centenares de convenios que mantiene en vigor y que son parte integrante    de la ley suprema de toda la uni&oacute;n, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo    133 de nuestra ley fundamental. </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">A    trav&eacute;s de sendas cartas &mdash;de las Naciones Unidas y de la Organizaci&oacute;n    de los Estados Americanos, por ejemplo&mdash;, M&eacute;xico se ha obligado a formar    parte de determinados organismos universales o regionales, con todas las obligaciones&mdash;y    tambi&eacute;n los derechos&mdash; que ello entra&ntilde;a. Por medio de innumerables    acuerdos, nuestro pa&iacute;s ha contra&iacute;do el deber de auxiliar a otros    Estados en la persecuci&oacute;n de delitos y el procesamiento de delincuentes,    e inclusive en la entrega de &eacute;stos a la jurisdicci&oacute;n extranjera    competente para resolver sobre la responsabilidad y la pena aplicable. Mediante    diversos entendimientos convencionales, p&uacute;blicamente concertados y ampliamente    conocidos, el Estado mexicano se ha sujetado a procedimientos de inspecci&oacute;n    y recomendaci&oacute;n: as&iacute;, en el caso de comit&eacute;s y comisiones    vinculados con la tutela de los derechos humanos. En m&uacute;ltiples casos    se ha pactado sobre econom&iacute;a, desarrollo, cultura, pol&iacute;tica, soluci&oacute;n    de controversias, r&eacute;gimen familiar, comunicaciones, etc&eacute;tera,    y en cada uno de ellos han surgido deberes y derechos para nuestro pa&iacute;s.    </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Vale    la pena, pues, reconsiderar el argumento de soberan&iacute;a y colocarlo en    sus justos t&eacute;rminos, que son de alt&iacute;simo valor para la naci&oacute;n&mdash;y    en este sentido deben ser celosamente observados&mdash;, aunque no necesariamente    traen consigo las consecuencias que en ocasiones se les atribuyen, y mucho menos    implican la sustracci&oacute;n a la vida internacional y a cualquier compromiso    racional y pertinente con Estados o personas m&aacute;s all&aacute; de nuestras    fronteras. </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Lo    que no parece posible es fijar ciertas condiciones al desempe&ntilde;o de la    jurisdicci&oacute;n penal internacional, al margen de las previsiones del propio    Estatuto de Roma. No sobra recordar que el estatuto no permite reservas (art&iacute;culo    120). Los procedimientos para la colaboraci&oacute;n entre el nuevo tribunal    internacional y el Estado mexicano son los que aparecen, como regla general,    en el mismo estatuto. Es verdad que el Estado puede y debe fijar interiormente    el procedimiento que le parezca m&aacute;s adecuado para dar curso a las peticiones    de la CPI , pero tambi&eacute;n lo es que aqu&eacute;l no podr&iacute;a significar    un valladar absoluto para el desempe&ntilde;o de las funciones de la corte;    si as&iacute; fuera, se estar&iacute;a actuando en sentido adverso al objeto    y fin del tratado, cosa que resultar&iacute;a inadmisible dentro del derecho    internacional de los tratados recogido en la Convenci&oacute;n de Viena sobre    esta matera. </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">En    el caso de que se susciten controversias sobre la actuaci&oacute;n de la corte    en asuntos espec&iacute;ficos, el estatuto provee algunas v&iacute;as de soluci&oacute;n.    Al respecto, es importante la disposici&oacute;n contenida en el art&iacute;culo    93.3, que se refiere a la hip&oacute;tesis de que la ejecuci&oacute;n de cierta    medida de asistencia requerida por la CPI a un Estado &quot;estuviera prohibida    (en &eacute;ste) por un principio fundamental de derecho ya existente y de aplicaci&oacute;n    general&quot;. En tales supuestos existe la posibilidad de allanar el problema    a trav&eacute;s de consultas, y tambi&eacute;n se contempla la modificaci&oacute;n    de la solicitud de la corte, por esta misma, &quot;seg&uacute;n sea necesario&quot;. Evidentemente, no se dispone a&uacute;n de lineamientos seguros sobre la    interpretaci&oacute;n que la CPI dar&aacute; a este precepto. </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">El    estatuto provee un sistema de soluci&oacute;n de controversias. Compete a la    CPI &mdash;&quot;maestra de su propia jurisdicci&oacute;n&quot;, como se suele decir:    posee &quot;competencia acerca de la competencia&quot;&mdash; resolver las que versen sobre    &quot;las funciones judiciales de la corte&quot; (art&iacute;culo 119.1 del estatuto).    Las restantes que surjan entre dos o m&aacute;s Estados partes &mdash;que acaso no    sea la hip&oacute;tesis que m&aacute;s interesa en este momento&mdash; se resolver&aacute;n    mediante negociaciones, o bien, por gesti&oacute;n de la Asamblea de los Estados    partes o a trav&eacute;s de otros medios de soluci&oacute;n recomendados por    &eacute;sta, entre los que figura la presentaci&oacute;n del caso ante la CIJ    (art&iacute;culo 119.2). Evidentemente, habr&aacute; que tomar en cuenta la    interpretaci&oacute;n que la CPI sustente a prop&oacute;sito de estos mandamientos.    </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">La    intervenci&oacute;n del Senado es tambi&eacute;n opinable, como se observ&oacute;    en el debate. Es cierto que este cuerpo legislativo tiene ya funciones jurisdiccionales    &mdash;la resoluci&oacute;n &uacute;ltima del juicio pol&iacute;tico y de la responsabilidad    penal del presidente de la rep&uacute;blica, en algunos casos; no as&iacute;    la declaratoria de procedencia, que se reserva a la C&aacute;mara de Diputados&mdash;, pero tambi&eacute;n lo es que las razones que depositaron en el congreso    determinadas atribuciones jurisdiccionales o cuasijurisdiccionales, relacionadas    con el equilibrio entre los poderes, no se podr&iacute;an trasladar sin m&aacute;s    a este nuevo escenario. Puesto que se quiere sustraer la justicia penal internacional    a toda consideraci&oacute;n pol&iacute;tica &mdash;y m&aacute;s todav&iacute;a pol&iacute;tico-partidista&mdash; y encauzarla con arreglo a criterios exclusivamente jur&iacute;dicos, se pudo    pensar, m&aacute;s bien, en la intervenci&oacute;n de un &oacute;rgano jurisdiccional,    quiz&aacute;s la propia Suprema Corte de Justicia. </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Es    probable que la adici&oacute;n sugerida para el art&iacute;culo 21 constitucional,    que he analizado aqu&iacute;, resulte inaceptable para el sistema internacional.    Si esto ocurriera, de entrada o en el examen de un caso particular, M&eacute;xico    quedar&iacute;a en una situaci&oacute;n muy desfavorable, que podemos ahorrarnos.    Por lo dem&aacute;s, la f&oacute;rmula del dictamen senatorial aprobado deja    abiertas otras interrogantes. No se precisa en aqu&eacute;lla, ni qued&oacute;    esclarecido en el debate, en qu&eacute; consiste, puntualmente, el reconocimiento    casu&iacute;stico de la jurisdicci&oacute;n internacional. &iquest;Lo es de    todo acto que la corte realice en un mismo asunto contencioso, incluso de los    que no implican procesamiento actual de una persona que delinqui&oacute; en    M&eacute;xico, pero ya significan desempe&ntilde;o de la funci&oacute;n jurisdiccional    internacional, como ser&iacute;a, por ejemplo, la toma de declaraciones testimoniales    o el acceso a documentos? </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Una    vez autorizado el tr&aacute;mite, &iquest;cubrir&iacute;a esta autorizaci&oacute;n    todos los actos sucesivos de los que tuvieron a la vista el presidente de la    rep&uacute;blica y, en seguida, la C&aacute;mara de Senadores para otorgar su    aquiescencia, o ser&iacute;a necesario llevar a la consideraci&oacute;n de &eacute;stos,    tambi&eacute;n casu&iacute;sticamente, los dem&aacute;s actos de colaboraci&oacute;n    requeridos por el tribunal o las disposiciones que &eacute;ste emita, como autoridad    judicial, sobre todo si se trata de providencias de importancia relevante? </font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">*<a name="unas"></a> El 14 de diciembre de 2002. <font size="1"><a href="#runas">REGRESAR</a></font> </font></p>      ]]></body>
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