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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[This article answers four interconnected questions, which will determine the future possibility of reestablishing labor institutions' role in protecting waged workers without affecting the country's competitiveness: Why is a structural reform in this sphere needed? What should its crosscutting themes be? What do the proposals and bills presented by social and political actors over the last 1 5 years offer in this regard? Under what conditions would this reform be viable?]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Art&iacute;culos</font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>La reforma laboral</b></font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="3"><b>The Labor Reform</b></font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Graciela Bensus&aacute;n</b></font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Profesora de tiempo completo, Universidad Aut&oacute;noma Metropolitana&#45;Xochimilco.</i> &lt;<a href="mailto:bensusan@servidor.unam.mx">bensusan@servidor.unam.mx</a>&gt;</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Resumen</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En este trabajo se dar&aacute; respuesta a cuatro interrogantes vinculados entre s&iacute;, de los que depende la posibilidad de restablecer en el futuro el papel que le corresponde a las instituciones laborales en la protecci&oacute;n de los trabajadores asalariados, sin afectar por ello la competitividad del pa&iacute;s: &iquest;Por qu&eacute; es necesaria la reforma estructural en este &aacute;mbito? &iquest;Cu&aacute;les deben ser sus ejes? &iquest;Qu&eacute; ofrecen al respecto las propuestas e iniciativas de reforma presentadas por los actores sociales y pol&iacute;ticos a lo largo de los &uacute;ltimos quince a&ntilde;os? &iquest;En qu&eacute; condiciones ser&iacute;a viable esta reforma?</font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Abstract</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">This article answers four interconnected questions, which will determine the future possibility of reestablishing labor institutions' role in protecting waged workers without affecting the country's competitiveness: Why is a structural reform in this sphere needed? What should its crosscutting themes be? What do the proposals and bills presented by social and political actors over the last 1 5 years offer in this regard? Under what conditions would this reform be viable?</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>JEL classification:</b> J21, J51, J68.</font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En este trabajo<sup><a href="#nota">1</a></sup> se dar&aacute; respuesta a cuatro interrogantes, vinculados entre s&iacute;, de los que depende la posibilidad de restablecer en el futuro el papel que le corresponde a las instituciones laborales en la protecci&oacute;n de los trabajadores asalariados, sin afectar por ello la competitividad del pa&iacute;s: &iquest;Por qu&eacute; es necesaria la reforma estructural en este &aacute;mbito? &iquest;Cu&aacute;les deben ser sus ejes? &iquest;Qu&eacute; ofrecen al respecto las propuestas e iniciativas de reforma presentadas por los actores sociales y pol&iacute;ticos a lo largo de los &uacute;ltimos quince a&ntilde;os? y &iquest;En qu&eacute; condiciones ser&iacute;a viable esta reforma?<sup><a href="#nota">2</a></sup></font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Naturaleza y alcance de la reforma</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Han transcurrido poco menos de dos d&eacute;cadas desde que la discusi&oacute;n acerca de la conveniencia de reformar la legislaci&oacute;n laboral mexicana entr&oacute; a la agenda de los sindicatos, el gobierno, los empresarios y los partidos pol&iacute;ticos. Desde entonces a la fecha se ha acumulado al respecto una gran experiencia dentro y fuera del pa&iacute;s. En M&eacute;xico se han expresado diversas voces al respecto, se han creado espacios m&aacute;s o menos abiertos de negociaci&oacute;n y se han producido incluso diversas iniciativas de reforma, varias de ellas presentadas en el Poder Legislativo, aunque sin llegar a concretarse. Otros pa&iacute;ses de la regi&oacute;n han mostrado al respecto una mayor capacidad de innovaci&oacute;n y rectificaci&oacute;n en este terreno, como es el caso de Argentina, Brasil y Chile, de las que M&eacute;xico puede sacar no pocas lecciones. En mayor o menor grado, los tres pa&iacute;ses estar&iacute;an hoy reemplazando el fervor "flexibilizador" &#45;que acompa&ntilde;&oacute; a las reformas en los a&ntilde;os noventa, o antes&#45; por el inter&eacute;s de alcanzar una mayor efectividad en la protecci&oacute;n de los trabajadores ante las nuevas circunstancias, introduciendo cambios en la regulaci&oacute;n del mercado de trabajo, en el funcionamiento del sistema de inspecci&oacute;n y en la justicia laboral. Aunque sigue sin haber consenso respecto de las causas del evidente fracaso de las reformas flexibilizadoras por lo que se refiere a su efecto sobre la generaci&oacute;n de empleos &#45;mientras unos argumentan la insuficiencia de las reformas, otros subrayan sus problemas de dise&ntilde;o o su falta de sustento te&oacute;rico&#45;, el tema sigue estando tambi&eacute;n presente en la agenda de los organismos financieros internacionales, ahora con una mayor preocupaci&oacute;n por mejorar la calidad de las instituciones (BID; 2004). Y es que, por una parte, los logros en materia de generaci&oacute;n de empleos fueron inexistentes, mientras los costos sociales resultaron contundentes en t&eacute;rminos de precariedad laboral y exclusi&oacute;n social. Por otra, hay evidencias suficientes de que el regreso a la protecci&oacute;n de los trabajadores no es de ninguna manera incompatible con el crecimiento econ&oacute;mico, como lo prueba el caso argentino entre 2003 y 2005 (Sen&eacute;n y Palomino, 2006).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Teniendo en mente las lecciones de estas experiencias, los problemas que se derivan de la inadecuaci&oacute;n de las instituciones laborales al nuevo contexto econ&oacute;mico, pol&iacute;tico y social, as&iacute; como la enorme distancia existente entre las normas y los hechos &#45;incluso mayor en M&eacute;xico que en otros pa&iacute;ses&#45;, sostenemos que en M&eacute;xico es indispensable impulsar desde la pr&oacute;xima administraci&oacute;n una reforma laboral profunda.<sup><a href="#nota">3</a></sup> El gobierno del cambio (2000/2006) y sus aliados sindicales (CT) y empresariales (CCE&#45;COMPARMEX) tuvieron una visi&oacute;n extremadamente superficial de la reforma laboral. Estuvieron interesados exclusivamente en un ajuste "flexibilizador" y puntual de las reglas de contrataci&oacute;n y los derechos colectivos &#45;que no solamente no pusiera en peligro la gobernabilidad corporativa, sino que la asegurara&#45;, lo cual constituye el verdadero prop&oacute;sito de la supuesta "nueva cultura laboral" en la que quedaron atrapados actores e instituciones durante los &uacute;ltimos quince a&ntilde;os. Esta visi&oacute;n marcadamente gerencial y conservadora confirm&oacute; la evidente continuidad de las pol&iacute;ticas laborales de las administraciones del PRI a partir de 1982, y ahora del PAN.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Creemos en cambio que el largo y tortuoso conflicto que hoy se vive en el sector minero, en el que se confrontan m&uacute;ltiples intereses sin que haya canales adecuados para resolverlo, est&aacute; poniendo de manifiesto los l&iacute;mites y la fragilidad del viejo arreglo corporativo en el mundo del trabajo.<sup><a href="#nota">4</a></sup> Por ello, la entrante administraci&oacute;n, cualquiera sea su signo, deber&iacute;a comenzar impulsando una verdadera reforma laboral, tanto del dise&ntilde;o institucional original como de las estrategias gubernamentales orientadas a hacer efectivas las regulaciones laborales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Entendemos aqu&iacute; por "reforma estructural" una transformaci&oacute;n profunda de las estructuras corporativas que sostienen la gobernabilidad del mundo del trabajo, puestas al servicio de una estrategia de bajos salarios y precariedad laboral durante los &uacute;ltimos veinte a&ntilde;os. Esto supone modificar desde el r&eacute;gimen sindical hasta la administraci&oacute;n del trabajo (muy particularmente del sistema de inspecci&oacute;n y de los &oacute;rganos tripartitas, como la CNSM) y el sistema tripartito de justicia laboral dependiente del Poder Ejecutivo. Estas estructuras son en gran medida responsables del bajo nivel de cumplimiento de los derechos laborales en el pa&iacute;s y del predominio de una estrategia de inserci&oacute;n en la econom&iacute;a global por la v&iacute;a "baja", que no tiene perspectiva alguna frente el &eacute;xito de otros competidores, como China e India, que combinan salarios mucho m&aacute;s bajos que los mexicanos con otras ventajas competitivas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Hay que insistir en que la reforma estructural deber&iacute;a responder a una l&oacute;gica muy distinta de la que le ha dado impulso hasta ahora, tomando en cuenta que los niveles de flexibilidad del mercado laboral de M&eacute;xico ya se encuentran entre los m&aacute;s altos del mundo &#45;independientemente de lo que establezca la legislaci&oacute;n&#45;, lo que de todos modos no nos exime de revisar qu&eacute; es lo que pudiera ser inadecuado para promover una mayor competitividad. Pero el problema mayor est&aacute; indiscutiblemente en otra parte. As&iacute; lo prueba la alt&iacute;sima y creciente tasa de rotaci&oacute;n laboral a partir de la apertura comercial (casi de 50% anual) (Kaplan <i>et al,</i> 2004), el declinante poder de los sindicatos para influir en la determinaci&oacute;n de los salarios, sea por la baja tasa de sindicalizaci&oacute;n o bien por la extendida simulaci&oacute;n y fragmentaci&oacute;n de la negociaci&oacute;n colectiva (Fairris y Levine, 2003); la ca&iacute;da del poder adquisitivo de los salarios m&iacute;nimos a la tercera parte de su valor a partir de 1982, as&iacute; como el alto porcentaje de trabajadores asalariados no registrados en la seguridad social asociado a la ausencia de otros derechos fundamentales &#45;poco menos de la mitad de &eacute;stos, m&aacute;s los que no acceden siquiera a un trabajo asalariado&#45;, todo lo cual reduce a solamente un tercio la poblaci&oacute;n ocupada en condiciones de protecci&oacute;n (lo que la OIT ha dado en llamar "trabajo decente").</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las instituciones laborales vigentes fueron pensadas para un mundo en el que los trabajadores permanecen toda la vida en la misma empresa, tienen posibilidades de realizar carreras dentro de la misma, prestan sus servicios en empresas grandes y logran acumular una antig&uuml;edad suficiente para optar por una jubilaci&oacute;n al final de su trayectoria laboral. Nada de esto es hoy la regla, y por eso se requiere de "cirug&iacute;a mayor". Ello es as&iacute; no solamente porque pudiera ser necesario adecuar las instituciones al nuevo entorno en el que operan las empresas, sino porque actualmente no sirven para hacer efectiva la protecci&oacute;n de los trabajadores asalariados, en un contexto de creciente inestabilidad en los mercados laborales, predominio de micro, peque&ntilde;as y medianas empresas, fragmentaci&oacute;n de la comunidad laboral ante la extendida subcontrataci&oacute;n, y limitada capacidad estatal para fiscalizar el cumplimiento de la legalidad o arbitrar con legitimidad conflictos de intereses, sean estos obrero&#45;patronales o intersindicales. M&aacute;s a&uacute;n, convendr&iacute;a tener en cuenta que, en contra de las expectativas originales, las instituciones laborales no fueron nunca capaces de generar un efecto igualador de las condiciones de trabajo, garantizando m&iacute;nimos b&aacute;sicos de protecci&oacute;n a los trabajadores m&aacute;s vulnerables. Lo que en realidad hoy tenemos es un modelo laboral "proteccionista" de alto costo de cumplimiento para la gran mayor&iacute;a de las empresas, que son de menor tama&ntilde;o, pero de bajo &#45;por no decir nulo&#45; costo de incumplimiento para todas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Adem&aacute;s de las razones apuntadas, se trata tambi&eacute;n de una reforma "estructural" porque es necesario redistribuir el riesgo que hoy supone la mayor movilidad laboral impuesta por la globalizaci&oacute;n y las presiones competitivas. Ser&iacute;a iluso esperar que todos los trabajadores consiguieran en el futuro inmediato un puesto de trabajo asalariado por tiempo indeterminado, con acceso a prestaciones y seguridad social, en el marco de la actual legislaci&oacute;n laboral y social, y que las empresas conservaran los empleos &#45;cuando razones econ&oacute;micas aconsejaran reducir costos laborales&#45; o consideraran conveniente introducir nueva tecnolog&iacute;a o reorganizar el trabajo. Ello no significa que el trabajador deba soportar individualmente el riesgo de quedar desocupado, cuando es la sociedad en su conjunto la que se beneficia de las oportunidades de empleo que se pudieran generar a partir de mejorar la capacidad de adaptaci&oacute;n de las empresas a un entorno fuertemente competitivo o por la reducci&oacute;n de costos. Al mismo tiempo, debe asegurarse que la mayor flexibilidad de entrada y salida del mercado de trabajo, que da lugar a trayectorias laborales con modalidades muy diversas, no sea penalizada por el sistema de seguridad social, dise&ntilde;ado originalmente bajo supuestos que cambiaron dr&aacute;sticamente en el contexto de la globalizaci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Debe igualmente revisarse el peso originalmente asignado a la legislaci&oacute;n laboral en lo tocante a la protecci&oacute;n de los m&aacute;s d&eacute;biles, combin&aacute;ndose con un sistema m&aacute;s amplio basado en la solidaridad y en el reconocimiento de derechos sociales exigibles, independientemente de la condici&oacute;n laboral. En un pa&iacute;s cuya estructura productiva est&aacute; formada casi en su totalidad por micro y peque&ntilde;as empresas, suponer que el empleador podr&aacute; siempre asegurar a sus trabajadores condiciones de vida digna puede llevar a altos niveles de incumplimiento y a un total descr&eacute;dito de la institucionalidad transgredida. Los altos porcentajes de trabajadores asalariados &#45;sin inscripci&oacute;n en el seguro social y sin otro tipo de prestaciones (vacaciones y aguinaldo, entre otras)&#45; son resultado de esta situaci&oacute;n, entre otros factores. De ah&iacute; que, en adelante, convenga replantear el nivel de protecci&oacute;n que deba asegurar la legislaci&oacute;n laboral (que debe poder ser soportado por las micro y peque&ntilde;as empresas que hoy forman la inmensa mayor&iacute;a en la estructura productiva del pa&iacute;s, devolviendo a la negociaci&oacute;n colectiva su papel en el mejoramiento de los m&iacute;nimos legales) y aprovechar otro tipo de mecanismos &#45;como los seguros universales&#45; con mayor capacidad para asegurar el bienestar de los ciudadanos, cualquiera sea su condici&oacute;n laboral. Volveremos m&aacute;s adelante sobre este punto.</font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Los ejes de la reforma</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Dejando de lado otros aspectos no menos importantes &#45;como la necesidad de eliminar las restricciones que afectan inconstitucionalmente a los trabajadores al servicio del Estado y el replanteamiento de la distribuci&oacute;n constitucional de competencias en el &aacute;mbito federal y local&#45; se organizar&aacute; el an&aacute;lisis en relaci&oacute;n con cuatro cuestiones fundamentales: <i>a)</i> el replanteamiento de la relaci&oacute;n entre flexibilidad laboral, productividad y protecci&oacute;n social, <i>b)</i> el desmantelamiento de los candados corporativos que sostienen las relaciones entre el Estado, los sindicatos, las empresas y los trabajadores, <i>c)</i> la necesidad de fortalecer la capacidad estatal de fiscalizaci&oacute;n del cumplimiento de los derechos de los trabajadores, reestructurando el sistema de inspecci&oacute;n del trabajo, y <i>d)</i> la renovaci&oacute;n completa del sistema de justicia laboral, incluyendo la institucionalizaci&oacute;n de un &aacute;rbitro confiable para dirimir conflictos de intereses, lo que hoy no solamente es cuestionado por los sindicatos y por los trabajadores sino por los mismos empresarios.<sup><a href="#nota">5</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>a)</i> En primer lugar, parece indispensable revisar los instrumentos de la protecci&oacute;n legal, de manera de combinar mejor la flexibilidad que requieren las empresas con la protecci&oacute;n que se debe a los m&aacute;s d&eacute;biles en el mercado de trabajo. Si no se quiere aumentar la exclusi&oacute;n social ni seguir extendiendo de manera irresponsable la precariedad laboral entre los asalariados, borrando cada vez m&aacute;s las diferencias entre el empleo formal e informal, la respuesta no es el <i>statu quo.</i> Por el contrario, hoy es preciso concebir la protecci&oacute;n en materia de empleo desde otro &aacute;ngulo: es necesario proteger m&aacute;s al individuo que al puesto de trabajo en s&iacute;, aumentando el gasto social en educaci&oacute;n, capacitaci&oacute;n, vivienda y salud, as&iacute; como fortaleciendo el sistema de seguridad social y creando nuevos mecanismos, como los seguros de desempleo, que ya existen en los pa&iacute;ses latinoamericanos comparables con M&eacute;xico. Si tomamos adem&aacute;s en cuenta el tama&ntilde;o del empleo informal y la lentitud en la generaci&oacute;n de empleo formal, es evidente que la seguridad social deber&aacute; tender a ser universal y apoyarse en la solidaridad y en la asignaci&oacute;n de los recursos fiscales correspondientes, que eviten convertir al empleador &#45;sobre todo a las empresas de menor tama&ntilde;o&#45; en el &uacute;nico responsable del nivel de vida y el bienestar de sus trabajadores. Todo ello muestra la conexi&oacute;n entre la reforma estructural de las instituciones laborales y de la seguridad social, junto a la pol&iacute;tica fiscal y al gasto social.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es frecuente escuchar el reclamo de los empresarios por los altos costos no salariales e incluso el argumento de que a ello se deben los bajos salarios mexicanos, lo que puede ser cierto para muchos. Sin embargo, es importante advertir al respecto que, adem&aacute;s de que los costos laborales no salariales de M&eacute;xico son incluso menores que los de Brasil y apenas algo superiores a los de Argentina y Chile, seg&uacute;n datos de la CEPAL en 2001<sup><a href="#nota">6</a></sup> nuestro pa&iacute;s destinaba al gasto social un porcentaje mucho menor del PIB que los otros dos: equival&iacute;a apenas a la mitad del de Argentina y Brasil y a algo m&aacute;s de la mitad que en Chile. Si tomamos en cuenta el gasto por habitante, el panorama es a&uacute;n m&aacute;s desolador: equivaldr&iacute;a a la cuarta parte del gasto que realiza Argentina y a menos de la mitad del de Brasil y Chile, seg&uacute;n la misma fuente. Al mismo tiempo, la expectativa de que la mayor protecci&oacute;n institucional otorgada en M&eacute;xico a los trabajadores &#45;en t&eacute;rminos del r&iacute;gido r&eacute;gimen de despido, de mayores prestaciones y mayores poderes coactivos para los sindicatos incluidos en una legislaci&oacute;n heredada de un proceso revolucionario&#45; se tradujera en una nivelaci&oacute;n hacia arriba de las condiciones de trabajo entre los asalariados m&aacute;s vulnerables no se cumpli&oacute;. En este sentido, estamos ante un claro caso de <i>fracaso institucional,</i> entre otras razones porque un alto porcentaje de los trabajadores no lleg&oacute; nunca a tener un empleo asalariado y porque muchos de los que s&iacute; lo lograron, tuvieron que aceptar para ello condiciones laborales inferiores a los m&iacute;nimos legales. La baja o nula capacidad estatal de fiscalizaci&oacute;n, y la mala calidad del sistema de representaci&oacute;n sindical explican tambi&eacute;n por qu&eacute; fue posible esta opci&oacute;n, sobre todo en las peque&ntilde;as empresas. Esta situaci&oacute;n se agrava debido a la ausencia de pol&iacute;ticas sociales capaces de reemplazar la funci&oacute;n de protecci&oacute;n e igualaci&oacute;n que no fue bien resuelta a trav&eacute;s de una generosa legislaci&oacute;n laboral.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sin duda, los trabajadores altamente calificados que laboran en las grandes empresas pueden haber encontrado importantes ventajas en la legislaci&oacute;n laboral, hoy cada vez m&aacute;s cuestionadas por el enorme poder de los empleadores, pero no fue &eacute;ste el caso de los trabajadores m&aacute;s vulnerables: los j&oacute;venes que logran ingresar al mercado de trabajo y en general quienes laboran en empleos informales o en las <i>pymes,</i> los jornaleros agr&iacute;colas, los obreros de la construcci&oacute;n, las costureras en los talleres del vestido, los trabajadores de los servicios y el comercio y, como acabamos de ver, incluso los mineros, quienes dieron importantes batallas por el mejoramiento de sus condiciones desde hace m&aacute;s de un siglo, alcanzaron tasas muy altas de sindicalizaci&oacute;n y contaron con un sindicato nacional de industria con importantes recursos de poder econ&oacute;mico y pol&iacute;tico. Si estos &uacute;ltimos no pueden siquiera ejercer sus derechos y tienen que arriesgar sus vidas sin que les hayan servido de gran cosa las instituciones vigentes, es f&aacute;cil imaginar qu&eacute; podr&iacute;a esperarse en otros sectores carentes de organizaci&oacute;n alguna. Como lo denunci&oacute; la prensa en el caso de los mineros, ni la inspecci&oacute;n del trabajo, ni las dem&aacute;s autoridades laborales, ni su sindicato, sumamente vulnerable por una larga historia de corrupci&oacute;n y de complicidades con el poder econ&oacute;mico y pol&iacute;tico &#45;que sin embargo se saca a relucir solamente cuando as&iacute; conviene a las autoridades laborales y a las empresas&#45; han podido frenar los dram&aacute;ticos efectos del neoliberalismo en el mundo laboral. Y es que, en un contexto particularmente adverso para los trabajadores, se generalizaron por doquier los trabajos eventuales, las renuncias en blanco, la subcontrataci&oacute;n, as&iacute; como la simulaci&oacute;n en la actividad sindical y reivindicativa; disminuy&oacute; la diferencia entre los salarios sindicalizados y no sindicalizados, mientras ca&iacute;a sistem&aacute;ticamente &#45;hasta llegar a su m&iacute;nima expresi&oacute;n&#45; el n&uacute;mero de huelgas estalladas (Bensus&aacute;n, 2006).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En este contexto, es indispensable discutir, paralelamente a la reforma laboral, qu&eacute; se puede hacer para desarrollar pol&iacute;ticas sociales que conduzcan a la formaci&oacute;n de un aut&eacute;ntico Estado de bienestar de alcance universal (meta que no puede analizarse aqu&iacute;), al tiempo que se aligera el peso de la legislaci&oacute;n laboral y se fortalece la fiscalizaci&oacute;n de su cumplimiento, tomando para ello en cuenta la experiencia de pa&iacute;ses altamente desarrollados, como los del norte de Europa (principalmente Dinamarca y Holanda), pero tambi&eacute;n la de otros pa&iacute;ses latinoamericanos comparables con M&eacute;xico.<sup><a href="#nota">7</a></sup> En cuanto a esto &uacute;ltimo, habr&aacute; que revisar las normas en materia de estabilidad laboral y condiciones de trabajo, a fin de regular mejor una flexibilidad (que de todas maneras entr&oacute; por la puerta de atr&aacute;s) y de asegurar que no se traduzca en exclusi&oacute;n social, dise&ntilde;ando a su vez reglas y mecanismos adecuados, como son los mecanismos de capitalizaci&oacute;n preventiva de las indemnizaciones y los seguros de desempleo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las consecuencias de haber optado insistentemente por una aplicaci&oacute;n laxa de las reglas, en t&eacute;rminos de la degradaci&oacute;n provocada en la calidad de las instituciones laborales, no pueden ocultarse m&aacute;s. M&eacute;xico es hoy uno de los pa&iacute;s latinoamericanos en donde los niveles de incumplimiento de la legislaci&oacute;n son m&aacute;s altos, y en el que la necesidad de cambios profundos para lograr la satisfacci&oacute;n de sus objetivos tradicionales (proteger a los m&aacute;s d&eacute;biles sin afectar la acumulaci&oacute;n y la competitividad) es mayor y m&aacute;s urgente (Bensus&aacute;n, 2006). Todo ello obliga a replantear por completo los cimientos sobre los que el dise&ntilde;o original fue construido, algo sin duda no f&aacute;cil de lograr en casi cualquier condici&oacute;n. En suma, menor rigidez laboral &#45;mayor fiscalizaci&oacute;n&#45;m&aacute;s Estado de bienestar constituye una f&oacute;rmula que ha ayudado a otros pa&iacute;ses a afrontar en mejores condiciones las presiones competitivas, sin sacrificar por ello a sus trabajadores, por lo que puede ofrecer tambi&eacute;n una alternativa al actual dise&ntilde;o institucional mexicano.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>b)</i> Adem&aacute;s de las razones econ&oacute;micas que pudieran estar detr&aacute;s de la reforma laboral, revisten gran importancia las de orden pol&iacute;tico asociadas al desmantelamiento del corporativismo, arreglo institucional responsable de que en M&eacute;xico exista hoy una ciudadan&iacute;a laboral de muy baja intensidad, aprovechando una conocida conceptualizaci&oacute;n de Guillermo O'Donnel (1993). Es necesario advertir qu&eacute; tan &iacute;ntimamente vinculada est&aacute; la posibilidad de lograr autonom&iacute;a sindical con la necesidad de neutralizar en alguna medida la capacidad legal de los sindicatos para hacer da&ntilde;o al adversario, producto de una legislaci&oacute;n heredada de un proceso revolucionario (Bensus&aacute;n, 2000). Sin embargo, ser&iacute;a in&uacute;til esperar que los principales beneficiarios del actual arreglo corporativo &#45;me refiero a los empresarios&#45; respaldaran un proceso de cambio en este escenario sin que se acotaran previamente los poderes legales concedidos a los sindicatos para la defensa de los intereses de los agremiados, mismos que terminaron siendo expropiados por supuestos dirigentes sin representatividad alguna y usados con fines muy distintos, salvo pocas excepciones. Dicho de otra manera, si es cierto que se aspira a desmantelar el corporativismo y los vicios asociados a &eacute;ste &#45;corrupci&oacute;n sindical, simulaci&oacute;n en la negociaci&oacute;n colectiva&#45; habr&aacute; que introducir cambios sustanciales en el r&eacute;gimen sindical, de contrataci&oacute;n colectiva y de huelga, lo que llevar&iacute;a a redefinir el alcance del poder de los sindicatos. Por ejemplo, habr&iacute;a que disminuir el nivel de intervenci&oacute;n estatal en la vida sindical a la par que se impulsa la negociaci&oacute;n colectiva por rama y se instaura un fuero sindical y sanciones contra las pr&aacute;cticas antisindicales; pero tambi&eacute;n habr&iacute;a que exigir la rendici&oacute;n de cuentas, la democracia interna y el respaldo aut&eacute;ntico de los trabajadores a los sindicatos que pretenden negociar con los empleadores, y acotar el alcance y las condiciones de ejercicio del derecho de huelga.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las comparaciones muestran que el margen de autonom&iacute;a sindical en M&eacute;xico es menor que en otros arreglos corporativos; pero lo que cuenta aqu&iacute; es un dise&ntilde;o que en su conjunto claramente supone intercambiar poder legal (dicho de otra manera, recursos institucionales de poder) por poder real (que implica, por supuesto, la capacidad de seleccionar estrategias para lograr la mejor defensa de los intereses de los representados, aunque vayan en contra de las pol&iacute;ticas gubernamentales). Por esa raz&oacute;n, la legislaci&oacute;n ofrece supuestamente facilidades para el ejercicio de la actividad sindical &#45;contrataci&oacute;n colectiva y derecho de huelga&#45; que no se otorgan con la misma generosidad en los otros pa&iacute;ses, pero que quedan supeditadas a los filtros que impone el control estatal y patronal en el nacimiento de los sindicatos y durante toda su vida activa. La ausencia de reglas que induzcan a la democracia sindical y a la rendici&oacute;n de cuentas de los sindicatos, y el enorme poder otorgado a las dirigencias (cl&aacute;usulas de consolidaci&oacute;n sindical, mayor&iacute;as artificiales y capacidad para decidir unilateralmente el uso del derecho de huelga) completan el cuadro: el resultado es un movimiento sindical dispuesto a subordinarse y pervertir su papel a cambio de subsistir en el negocio del control de los trabajadores, vaciando a la representaci&oacute;n de todo contenido social. Revertir esta situaci&oacute;n supone, entre otras cosas, un esfuerzo significativo de reingenier&iacute;a institucional, tal como se hizo durante dos d&eacute;cadas en el terreno electoral para dejar atr&aacute;s el fraude y el partido de Estado. No menos complejo y necesario es el cambio en las reglas del juego en el mundo laboral para imponer la autonom&iacute;a sindical, la democracia, la transparencia y la rendici&oacute;n de cuentas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Cabe preguntarnos por qu&eacute; solamente en M&eacute;xico &#45;donde el nivel de intervenci&oacute;n estatal es muy semejante al de otros pa&iacute;ses con antecedentes corporativos&#45; se ha producido en las dos &uacute;ltimas d&eacute;cadas una degradaci&oacute;n tal en el sistema de representaci&oacute;n de los intereses de los trabajadores, que se expresa en la extendida simulaci&oacute;n en la contrataci&oacute;n colectiva. &iquest;Es consecuencia acaso de un dise&ntilde;o fallido o del contexto nacional espec&iacute;fico en el que este dise&ntilde;o opera? Ambos factores se combinar&iacute;an para explicar tal fen&oacute;meno.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">La forma en que es regulado el derecho de contrataci&oacute;n colectiva en M&eacute;xico (incluyendo las cuestionadas cl&aacute;usulas de exclusi&oacute;n), y el de huelga &#45;recurso con el que se abre el paso a la negociaci&oacute;n colectiva y que otorga a los sindicatos un poder desproporcionado respecto del objetivo que se busca&#45; es tal vez el aspecto m&aacute;s problem&aacute;tico del dise&ntilde;o y est&aacute; en el origen de la extendida simulaci&oacute;n sindical y en la negociaci&oacute;n colectiva: un sindicato puede emplazar a un empleador por la firma de un contrato colectivo sin tener trabajadores afiliados, y volverse mayoritario artificialmente mediante el apoyo del gobierno y del empleador. Sin representar a nadie y sin necesidad de acreditar previamente el respaldo de una mayor&iacute;a, puede llegar a la suspensi&oacute;n total de labores, prolongarla por tiempo indefinido y mantener cerrada la empresa sin posibilidad alguna de reemplazos de trabajadores ni arbitraje obligatorio. El ant&iacute;doto contra semejante poder &#45;que puede llevar a las empresas, sobre todo las de menor tama&ntilde;o, a la destrucci&oacute;n&#45; fue el control sindical preventivo para garantizar la paz laboral y el uso gubernamental, no siempre apegado a derecho, del procedimiento de calificaci&oacute;n de la huelga. Debe hacerse notar que un sistema descentralizado de negociaci&oacute;n como el mexicano (a nivel de las plantas de las empresas), que se inicia a partir de un emplazamiento a huelga presentado ante la autoridad, abre la oportunidad para el control estatal preventivo del ejercicio del derecho a la contrataci&oacute;n colectiva (y por ende, de la fijaci&oacute;n de los salarios) y la huelga, pero traslada a la empresa a una situaci&oacute;n conflictiva que podr&iacute;a evitarse a partir de una negociaci&oacute;n a un nivel m&aacute;s alto, como el de la rama de actividad. Sin embargo, la opci&oacute;n legal para este tipo de negociaciones &#45;los contratos ley&#45; se encuentra en franco desuso y depende de una excesiva discrecionalidad estatal, adem&aacute;s de haber sido sistem&aacute;ticamente resistida por los empleadores.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Habr&iacute;a que apuntar otros problemas relacionados con lo anterior. Por un lado, las cl&aacute;usulas de consolidaci&oacute;n sindical imponen indirectamente la afiliaci&oacute;n y permanencia obligatoria en los sindicatos mexicanos, siempre y cuando el sindicato cuente con el respaldo del empleador &#45;otro filtro&#45; y logre incluirlas en un contrato colectivo, dando pie a un condicionamiento en la selecci&oacute;n patronal de su contraparte, a diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, con una soluci&oacute;n mucho m&aacute;s neutra e institucionalizada, como la del impuesto sindical obligatorio existente en Brasil o el manejo de las obras sociales en Argentina. En sentido estricto solamente en M&eacute;xico la afiliaci&oacute;n sigue siendo un procedimiento coactivo, por lo que las cl&aacute;usulas pueden ser usadas para disciplinar a las bases, m&aacute;s que para asegurar la unidad sindical. Otro problema de dise&ntilde;o, m&aacute;s grave a&uacute;n, es la parcialidad de las instancias encargadas de resolver los conflictos intersindicales: la Secretar&iacute;a del Trabajo y Previsi&oacute;n Social (STPS) a nivel federal o, en el &aacute;mbito local, las Juntas de Conciliaci&oacute;n y Arbitraje. Estas &uacute;ltimas, integradas en forma tripartita y cuya representaci&oacute;n sindical est&aacute; en manos de las centrales afines al gobierno (principalmente la CTM), act&uacute;an como juez y parte impidiendo la renovaci&oacute;n sindical. Sin embargo, es evidente que se requiri&oacute; de un contexto pol&iacute;tico autoritario, de ostensible fragilidad del Estado de Derecho y sin transparencia alguna, en el proceso de organizaci&oacute;n para que la corrupci&oacute;n invadiera de tal forma el ejercicio de los derechos colectivos y se llegara a la situaci&oacute;n actual en la que las pr&aacute;cticas m&aacute;s perversas, como los contratos de protecci&oacute;n al empleador, son aceptadas como un mal menor.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La misma legislaci&oacute;n crea entonces la necesidad de pervertir el sistema de representaci&oacute;n para evitar da&ntilde;os irreparables a las empresas, y pone obst&aacute;culos serios a la reestructuraci&oacute;n del mundo sindical. Sin embargo, en un contexto de mayor apertura pol&iacute;tica y transici&oacute;n a la democracia se ha logrado abrir el espacio para conseguir una mayor autonom&iacute;a (que puede tambi&eacute;n traducirse en mayor corrupci&oacute;n y no necesariamente en una mejor calidad de la representaci&oacute;n) e incluso para la emergencia de una central sindical alternativa al tradicional Congreso del Trabajo, vinculado al viejo PRI, como es el caso de la UNT (1997) pero tambi&eacute;n de otras vinculadas a los intereses empresariales, como es el caso de la Alianza Sindical Mexicana (ASM).<sup><a href="#nota">8</a></sup> Aun si pudiera esperarse que la transici&oacute;n pol&iacute;tica llevara indefectiblemente al derrumbe de las estructuras corporativas &#45;para restituir plenamente a los sindicatos y a los contratos colectivos su funci&oacute;n original en tanto instrumentos de defensa colectiva de los intereses de los trabajadores&#45; en M&eacute;xico se requerir&iacute;a de un cambio total de dise&ntilde;o en este terreno, que vuelva regla lo que actualmente es una excepci&oacute;n. Postergar ilimitadamente este proceso supondr&aacute; tener que afrontar los conflictos sin la capacidad estatal para resolverlos con legitimidad. En este sentido, la creaci&oacute;n de un Registro P&uacute;blico de Sindicatos y Contratos Colectivos, con total autonom&iacute;a y profesionalizaci&oacute;n, as&iacute; como el cambio de reglas en la organizaci&oacute;n interna de los sindicatos, es la salida democr&aacute;tica a la necesidad de aumentar la transparencia del proceso organizativo y reivindicativo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La naturaleza asignada al acto de inscripci&oacute;n en el registro sindical, momento clave en la determinaci&oacute;n de las oportunidades para una aut&eacute;ntica autonom&iacute;a frente al Estado y los empleadores, es una cuesti&oacute;n clave: &iquest;es de tipo constitutivo o declarativo? Aunque parecieran predominar las interpretaciones a favor de reconocer el derecho a la libre organizaci&oacute;n sindical &#45;y as&iacute; lo ha determinado la jurisprudencia&#45;, en los hechos las restricciones legales y las pr&aacute;cticas asociadas a &eacute;stas hacen que sin el reconocimiento oficial los sindicatos y sus directivas no puedan ejercer plenamente sus actividades de representaci&oacute;n colectiva (Cereal, 2004 y 2005). El conflicto en el sindicato minero a partir del arbitrario desconocimiento de su dirigencia por la autoridad laboral es suficientemente ilustrativo de esta situaci&oacute;n y, sobre todo, de los enormes costos sociales y econ&oacute;micos derivados de la ausencia de un &aacute;rbitro leg&iacute;timo.<sup><a href="#nota">9</a></sup> El tema ha ocupado a la OIT en diversas ocasiones, concluy&eacute;ndose en la necesidad de limitar la discrecionalidad gubernamental en el reconocimiento de la personer&iacute;a gremial o el registro sindical, as&iacute; como en los conflictos intersindicales, donde el dise&ntilde;o legal deber&iacute;a asegurar la imparcialidad de los &oacute;rganos que se encarguen de tramitarlos y los criterios objetivos para solucionarlos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los problemas de constitucionalidad de las restricciones a la libertad sindical de los trabajadores al servicio del Estado son tambi&eacute;n un factor de incertidumbre. El r&eacute;gimen sindical del Apartado B y su ley reglamentaria ha quedado amenazado de muerte por el avance, a partir de mediados de los a&ntilde;os noventa, de una jurisprudencia proclive como nunca antes a promover el pluralismo y la libertad de asociaci&oacute;n, que ha desembocado en el reconocimiento de una nueva federaci&oacute;n de trabajadores al servicio del Estado. Sin embargo, las dirigencias siguen sin rendir cuentas y no se ven obligadas a ofrecer buenos resultados a sus agremiados, mucho menos a hacer campa&ntilde;as organizativas para expandir la afiliaci&oacute;n en contra del deseo de los empleadores.<sup><a href="#nota">10</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Veamos por &uacute;ltimo otro problema de dise&ntilde;o institucional en materia de derechos colectivos que incide en el desempe&ntilde;o de los sindicatos. A diferencia de Argentina, donde existe representaci&oacute;n sindical en la empresa a trav&eacute;s de las figuras de los delegados y las comisiones internas, electas por voto secreto y directo por los trabajadores &#45;una de cuyas funciones es precisamente la verificaci&oacute;n del cumplimiento de las normas legales y convencionales&#45;, en M&eacute;xico no hay un sistema semejante, aunque a nivel de los contratos colectivos se haya logrado imponer la figura de los delegados en algunas grandes empresas. Sin embargo, este tipo de representaci&oacute;n ha resultado fundamental para involucrar a los sindicatos en los problemas productivos y para lograr un mayor cumplimiento de los derechos de los trabajadores contenidos en la legislaci&oacute;n y la contrataci&oacute;n colectiva. Tampoco existen espacios de participaci&oacute;n sindical en la gesti&oacute;n de las empresas que pudieran alentar un tipo de sindicalismo de este corte.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Parte del dilema de cualquier reforma de corporativismo radicar&iacute;a en los riesgos que habr&iacute;a que asumir si se pusiera fin a un sistema sindical centralizado y unificado, en tanto que se podr&iacute;a agravar el desequilibrio de poder entre trabajadores y empresarios. Incluso en Brasil el "nuevo sindicalismo" hoy se opone a la adopci&oacute;n de cambios m&aacute;s de fondo, que liberalicen las reglas del juego en ese &aacute;mbito y pongan fin a las pr&aacute;cticas de tipo corporativo, como el impuesto sindical obligatorio y la unidad sindical obligatoria, tal como lo reclamaron durante los a&ntilde;os ochenta (Cardoso y Lage, 2006). Es posible que ello se deba a que el contexto de marcada flexibilizaci&oacute;n de las relaciones laborales y debilitamiento de los sindicatos agravar&iacute;a de por s&iacute; los costos que habr&iacute;a que pagar al transitar de un r&eacute;gimen de derechos colectivos corporativo a otro m&aacute;s plural y democr&aacute;tico. Sin embargo, hay que insistir en que en ning&uacute;n otro pa&iacute;s de la regi&oacute;n se habr&iacute;a experimentado un proceso tal de degradaci&oacute;n sindical como el que se dio en M&eacute;xico, lo que hace que para los trabajadores pudiera ser preferible la desestructuraci&oacute;n del actual sistema de representaci&oacute;n, carcomido por el c&aacute;ncer de la corrupci&oacute;n, al <i>statu quo.</i> Adem&aacute;s, los moldes corporativos estar&iacute;an resultando estrechos para alentar por un lado, la adopci&oacute;n de un modelo productivo compatible con altos salarios y, por otro, la emergencia de nuevas formas organizativas de trabajadores desempleados, en cooperativa o por cuenta propia, situaci&oacute;n que les impide expresar colectivamente sus intereses.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En s&iacute;ntesis, es necesario hacer posible la acci&oacute;n colectiva bajo nuevos marcos institucionales porque los actuales no sirven en un contexto en el que se han recrudecido las pr&aacute;cticas antisindicales y, m&aacute;s en general, las maniobras para evitar una aut&eacute;ntica bilateralidad. Es cada vez m&aacute;s claro que las tendencias hacia la negociaci&oacute;n por empresa y a la subcontrataci&oacute;n atentan contra la posibilidad de lograr una representaci&oacute;n efectiva de los trabajadores.<sup><a href="#nota">11</a></sup> Hay que se&ntilde;alar tambi&eacute;n que el rechazo empresarial a los sindicatos incluso ha aumentado en los &uacute;ltimos a&ntilde;os, sin que la democracia haya podido contrarrestarlo. Esta cuesti&oacute;n parecer&iacute;a estar mejor resuelta en otros pa&iacute;ses de la regi&oacute;n, donde de una u otra manera los empleadores han terminado por admitir y sacar ventajas de la presencia de sindicatos fuertes y representativos. En cambio, aqu&iacute; el corporativismo ha sido una manera de evitar una aut&eacute;ntica interlocuci&oacute;n y, al abrir espacios en la arena p&uacute;blica a las dirigencias, ayud&oacute; a mantenerlas alejadas de las empresas, donde hoy se determinan las condiciones de trabajo y donde ser&iacute;a conveniente impulsar un modelo laboral participativo. La consecuencia m&aacute;s obvia de todo lo se&ntilde;alado es que los sindicatos mexicanos han hecho poco o nada para defender a sus representados ante las consecuencias de la globalizaci&oacute;n, ni para elevar el costo de no observar la legislaci&oacute;n laboral. Al igual que la Inspecci&oacute;n del Trabajo (IT) y el sistema de justicia laboral, sobre los que nos ocuparemos a continuaci&oacute;n, los sindicatos son responsables de la extendida violaci&oacute;n a los derechos fundamentales de los trabajadores mexicanos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>c)</i> La capacidad estatal de detectar, sancionar y reparar las violaciones a las normas laborales depende en gran medida del dise&ntilde;o y las estrategias de instrumentaci&oacute;n de las funciones de la IT. &Eacute;sta sobrevivi&oacute; en M&eacute;xico al cambio de contexto (reestructuraci&oacute;n del empleo, reorganizaci&oacute;n de las empresas, innovaci&oacute;n tecnol&oacute;gica, transformaciones en los riesgos y aumento de la incertidumbre; cambio en las prioridades del Estado), conservando en lo fundamental su dise&ntilde;o tradicional. Sin embargo, la IT fue sensible al ciclo econ&oacute;mico y pol&iacute;tico: por ejemplo, se registr&oacute; menor fiscalizaci&oacute;n en condiciones de crisis econ&oacute;mica por temor a destruir empleos y por un marcado inter&eacute;s en mejorar su imagen para atraer inversores. Al mismo tiempo hubo reformas en las estrategias asociadas al regreso a la democracia y a la presencia de gobiernos con alineamientos dis&iacute;mbolos en el &aacute;mbito local y federal, ubicados en distintos lugares del espectro pol&iacute;tico.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los resultados de un estudio sobre las debilidades y fortalezas de los modelos de la IT a nivel federal y local (DF) muestran que M&eacute;xico tiene uno de tipo "generalizador", con fuerte influencia de la OIT en su dise&ntilde;o y amplias facultades en la fiscalizaci&oacute;n del cumplimiento de leyes laborales, pero que no existe la voluntad pol&iacute;tica necesaria ni las condiciones para aprovecharlas (Bensus&aacute;n, 2005). Siguiendo la experiencia de otros pa&iacute;ses, los principales cambios que podr&iacute;an mejorar su capacidad de actuaci&oacute;n son la asignaci&oacute;n de una mayor importancia pol&iacute;tica a la dependencia responsable de esta funci&oacute;n, la centralizaci&oacute;n de su actuaci&oacute;n o una mayor coordinaci&oacute;n entre autoridades federales y locales, la ampliaci&oacute;n de su nivel de competencia (incluyendo el trabajo dom&eacute;stico y el empleo informal); el aumento del grado de informatizaci&oacute;n, as&iacute; como la calidad de sus recursos humanos y sus niveles de remuneraci&oacute;n; la existencia de incentivos para la fiscalizaci&oacute;n, la ampliaci&oacute;n de las facultades otorgadas a los inspectores (auditores), el impulso a los procesos de fiscalizaci&oacute;n regulados con la participaci&oacute;n de los actores y las estrategias de focalizaci&oacute;n de la actividad hacia sectores m&aacute;s vulnerables. Algunos de estos cambios suponen reformas en el dise&ntilde;o y otras solamente en la implementaci&oacute;n de las funciones de la IT.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Hasta ahora, la limitaci&oacute;n m&aacute;s importante es que se trata de un modelo orientado a la fiscalizaci&oacute;n de las grandes empresas, no ofrece condiciones adecuadas para promover la denuncia de los trabajadores y se acompa&ntilde;a de estrategias que, de un modo u otro, han tendido a abandonar o suavizar al menos la idea de la IT como un aparato punitivo que pudiera llevar a la destrucci&oacute;n de los empleos, as&iacute; sean de mala calidad. Las posibilidades de ser fiscalizado o de aplicar sanciones son muy reducidas, por lo que el nivel de impunidad es alto. Otro problema, en este caso de instrumentaci&oacute;n, es que no solamente resultan insuficientes los recursos materiales, sino que no han aumentado en forma proporcional a la necesidad de contrarrestar el mayor inter&eacute;s de los empleadores de abatir los costos transgrediendo sus responsabilidades laborales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El federalismo genera serios problemas de coordinaci&oacute;n entre diversas jurisdicciones, ya que no se ha logrado que todos los estados tengan convenios de colaboraci&oacute;n con el gobierno federal. Tampoco existe programa alguno en el &aacute;mbito de la IT para detectar la omisi&oacute;n de los empleadores en el cumplimiento de normas relativas a la seguridad social. Esta tarea queda exclusivamente a cargo del IMSS, sin que ambas instancias hayan buscado una mayor coordinaci&oacute;n, a pesar de que la falta de inscripci&oacute;n en ese instituto y el incumplimiento de los dem&aacute;s derechos, incluyendo la seguridad e higiene en el trabajo, est&aacute;n fuertemente asociados.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Hasta los a&ntilde;os noventa predominaron las estrategias que se basaban en la imposici&oacute;n de sanciones proporcionales a la importancia de la norma y en el aparente inter&eacute;s de aumentar la capacidad de detecci&oacute;n. A partir de entonces se encuentran trayectorias distintas entre el &aacute;mbito federal y local, aunque en todos los casos comienza a darse mayor importancia a la promoci&oacute;n del cumplimiento voluntario y la prevenci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las <i>estrategias basadas en la "desviaci&oacute;n"</i> (es decir, en el supuesto de que predominara la tendencia a evadir las normas, Pettit, 2004), a trav&eacute;s de la imposici&oacute;n de sanciones en un sentido amplio (castigos y recompensas), dominantes hasta los a&ntilde;os ochenta, han sido cuestionadas puesto que, para que resulten efectivas, deben ser suficientemente gravosas y contar con un aparato centralizado y eficaz de administraci&oacute;n, dotado de poder y recursos suficientes, lo que no existe en M&eacute;xico. Adem&aacute;s, se argumenta que se genera el problema de c&oacute;mo controlar a los "guardianes" del cumplimiento. Por ello, invocando la intenci&oacute;n de combatir la "corrupci&oacute;n", en el marco de la Nueva Cultura Laboral se debilit&oacute; &#45;o desarm&oacute;&#45; a los aparatos de fiscalizaci&oacute;n, e incluso se abri&oacute; paso a la privatizaci&oacute;n de los sistemas de inspecci&oacute;n a nivel federal. El viraje hacia estrategias basadas en la prevenci&oacute;n y promoci&oacute;n del cumplimiento voluntario estuvo asociado a la idea de que una mayor fiscalizaci&oacute;n y actividad punitiva sobre las empresas, sobre todo las peque&ntilde;as, se traducir&iacute;a en la eliminaci&oacute;n de empleos. Tambi&eacute;n puede haberse debido a una menor autonom&iacute;a del Estado frente a los inversores y sus necesidades, lo que habr&iacute;a llevado a construir una mejor imagen ante &eacute;stos al renunciar a la fiscalizaci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Aunque ambas opciones no son excluyentes, el problema es que no existe <i>coherencia interna</i> entre el costo del cumplimiento de las normas laborales y el riesgo que supone dejar de hacerlo. Si frente a regulaciones que imponen un alto costo de cumplimiento &#45;como las que, seg&uacute;n sostienen los propios empresarios, existen en M&eacute;xico&#45; se adopta una estrategia desprovista de dientes, la conducta m&aacute;s racional ser&iacute;a dejar de cumplir, sea que se haga abiertamente o se encubra bajo diversas formas de evasi&oacute;n o simulaci&oacute;n, sobre todo cuando la legitimidad de las normas es cada vez menor y la presi&oacute;n por reducir costos laborales mayor, como ocurre desde por lo menos hace veinte a&ntilde;os. Precisamente, la falta de coherencia puede explicar en alguna medida por qu&eacute; existe un bajo nivel de efectividad de las normas, sobre todo en las empresas de menos de 50 trabajadores.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Uno de los problemas de instrumentaci&oacute;n no resuelto en M&eacute;xico es la escasez de recursos destinados a la inspecci&oacute;n, tanto a nivel federal como local, as&iacute; como la ausencia de una base de datos completa, com&uacute;n a los diversos servicios p&uacute;blicos en materia laboral, de seguridad social y fiscal. M&aacute;s que a limitaciones de orden t&eacute;cnico, esta ausencia parece reflejar la escasa voluntad pol&iacute;tica de limitar el trabajo no registrado o precario como alternativa de empleo, aun cuando a partir de los dos &uacute;ltimos a&ntilde;os el IMSS ha adoptado una nueva estrategia mucho m&aacute;s agresiva que la de la IT (IMSS, 2004). Adem&aacute;s, las peque&ntilde;as empresas (menos de 15 trabajadores) tienen trato privilegiado porque, de acuerdo a las reglamentaciones adoptadas por las autoridades, simplemente no pueden ser sancionadas por estas &uacute;ltimas, lo que deja sin ninguna protecci&oacute;n a una alta proporci&oacute;n de trabajadores asalariados. Si bien la posibilidad de detectar los incumplimientos en las empresas grandes es mayor, &eacute;stas tienen recursos para eludir las recomendaciones derivadas de las inspecciones &#45;en los raros casos en que se realizan&#45; y para defenderse de las sanciones, haciendo que el costo del incumplimiento tienda a ser de cero. Aunque la mayor visibilidad, la presencia sindical y el menor impacto relativo del costo de cumplimiento ser&iacute;an factores que influyen en el mayor respeto de las normas de seguridad e higiene en las grandes empresas, hay no pocas evidencias de que &eacute;stas tambi&eacute;n han buscado abatir costos descuidando esta responsabilidad frente a sus trabajadores.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La generalizaci&oacute;n de la subcontrataci&oacute;n en las grandes empresas lleva adem&aacute;s a la coexistencia de contingentes de trabajadores con diferentes condiciones en un mismo lugar de trabajo, al encubrimiento de relaciones de trabajo y al trabajo no registrado, todo lo cual dificulta la labor de fiscalizaci&oacute;n, como lo prueba la muerte de los 65 mineros en Coahuila. Nuevamente, los sindicatos ser&iacute;an el complemento de la IT m&aacute;s indicado para sacar a la luz esta situaci&oacute;n, a trav&eacute;s de su participaci&oacute;n en los comit&eacute;s de seguridad e higiene y de la presencia de delegados. Sin embargo, la participaci&oacute;n sindical en los procesos de inspecci&oacute;n es muy limitada o nula, no solamente en M&eacute;xico sino inclusive en otros pa&iacute;ses. Aqu&iacute; har&iacute;an falta nuevas indagaciones para explicar por qu&eacute; los sindicatos han desaprovechado por lo general las oportunidades institucionales existentes para cooperar en tareas de fiscalizaci&oacute;n: &iquest;falta de credibilidad de la IT?, &iquest;tolerancia para evitar la destrucci&oacute;n de empleos o simplemente simulaci&oacute;n en la representaci&oacute;n?<sup><a href="#nota">12</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>d)</i> Si la Justicia laboral (JL) no funciona eficazmente, se genera un fuerte incentivo para que los empleadores no cumplan espont&aacute;neamente con los derechos de los trabajadores, con la expectativa de burlarlos o tamizarlos al pasar por la justicia. A pesar del descr&eacute;dito que experimentaron las JFC y a por su falta de imparcialidad, la lentitud de los procedimientos as&iacute; como por su incapacidad para hacer cumplir sus laudos, &eacute;stas no experimentaron ajustes sustanciales en los &uacute;ltimos veinte a&ntilde;os. Un primer problema de dise&ntilde;o se debe al cambio de los supuestos que acompa&ntilde;aron los dise&ntilde;os originales. Concebida para funcionar en contextos de crecimiento econ&oacute;mico y estabilidad en el empleo, la JL se mostr&oacute; inefectiva e ineficaz al cambiar las condiciones. En M&eacute;xico, el principal motivo de conflictos individuales es el despido. Estos conflictos aumentaron en situaciones cr&iacute;ticas, lo que dio lugar a distintos tipos de respuestas. As&iacute;, se han hecho esfuerzos para privilegiar la conciliaci&oacute;n como alternativa ante la lentitud de la justicia, lo que conduce a renunciar a una parte significativa de los derechos, reduciendo sensiblemente el costo del cumplimiento. Subsisten tambi&eacute;n problemas de dise&ntilde;o en los procedimientos que se relacionan con los &aacute;mbitos de competencia, etapas y oportunidades para la dilaci&oacute;n de tr&aacute;mites (notificaciones y desahogos de pruebas), rezagos en la tramitaci&oacute;n y resoluci&oacute;n (en promedio la duraci&oacute;n var&iacute;a entre dos y tres a&ntilde;os), adem&aacute;s de que la primera instancia carece de credibilidad y es vista como una fase sin consecuencias. Los obst&aacute;culos se traducen en altas tasas de desistimiento y en un alto porcentaje de laudos sin ejecutar (el m&aacute;s alto en M&eacute;xico corresponde a la justicia local, donde un alt&iacute;simo porcentaje de los laudos queda en esta situaci&oacute;n).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El porcentaje de laudos o sentencias favorables a los trabajadores en todo o en parte es de aproximadamente 67% en la jurisdicci&oacute;n federal de M&eacute;xico y hasta 74% en la justicia local del DF, parad&oacute;jicamente la menos efectiva en el cumplimiento de los laudos. Aproximadamente la mitad (entre 40 y 50%) de los trabajadores que demandan terminan conciliando sus diferencias y obtienen la mitad o menos de lo que conseguir&iacute;an si ganaran el juicio. Esto lleva tambi&eacute;n a inflar demandas o a demandar artificialmente. Cabe se&ntilde;alar que en M&eacute;xico el servicio es gratuito para ambas partes, mientras que en otros pa&iacute;ses &eacute;stas asumen los costos seg&uacute;n el resultado del juicio. Por ejemplo, en Argentina ha aumentado el porcentaje de casos en que quedan a cargo del actor (45%). El caso de la JFC y a, donde un alt&iacute;simo porcentaje de las demandas se debe a la reticencia de las empresas estatales a pagar las indemnizaciones sin pasar por la justicia, o a demandas administrativas contra el IMSS, revela igualmente problemas estructurales y de definici&oacute;n de competencias (Bensus&aacute;n, 2006).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En M&eacute;xico subsisten problemas de dise&ntilde;o de tipo estructural aun m&aacute;s graves en la JL, ya resueltos en otros pa&iacute;ses con antecedentes corporativos, como lo es la integraci&oacute;n tripartita de las juntas de conciliaci&oacute;n y arbitraje y su dependencia del Poder Ejecutivo. La imparcialidad est&aacute; por ello fuertemente comprometida, m&aacute;s a&uacute;n cuando en el gobierno federal domin&oacute; una visi&oacute;n gerencial del manejo de los asuntos laborales, al menos desde hace m&aacute;s de veinte a&ntilde;os. Al respecto, el an&aacute;lisis del desempe&ntilde;o de la JL a nivel federal y local (DF) muestra un cierto caos en el desempe&ntilde;o de la justicia laboral y la imposibilidad de predecir qu&eacute; es lo que le ocurrir&aacute; a quien demande en esas instancias, creando el caldo de cultivo de una extendida corrupci&oacute;n a todos los niveles. Esta situaci&oacute;n puede explicar, junto a otros factores, la baja tasa de conflictividad individual (entendida ac&aacute; como el n&uacute;mero de demandas entabladas en relaci&oacute;n con el n&uacute;mero de trabajadores separados del empleo en un a&ntilde;o) a la que ya hicimos referencia. Igualmente, los resultados del desempe&ntilde;o de la jl en materia de derechos colectivos confirman que en M&eacute;xico existe un manejo abiertamente discrecional de los mismos, lo que ha favorecido a los sindicatos corporativos que controlan la representaci&oacute;n ante las Juntas y cuentan con el apoyo de la STPS. En s&iacute;ntesis, el traslado de la justicia laboral al Poder Judicial, previa profesionalizaci&oacute;n de los jueces en la materia, es un imperativo de la reforma estructural.<sup><a href="#nota">13</a></sup></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Aciertos y limitaciones de los dise&ntilde;os alternativos</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">De 1989 a la fecha, cuando el tema fue debatido en un amplio foro convocado por la C&aacute;mara de Diputados, las posibles reformas a la legislaci&oacute;n laboral formaron parte de la agenda p&uacute;blica, cobrando mayor fuerza al comienzo de cada una de las administraciones, para despu&eacute;s caer en el estancamiento. Las alternativas de reemplazo a las regulaciones vigentes fueron auspiciadas por diversos actores (principalmente organizaciones sindicales y patronales; partidos pol&iacute;ticos), a trav&eacute;s de diferentes instrumentos (acuerdos, compromisos e iniciativas de ley) y en distintos espacios: desde el Congreso de la Uni&oacute;n hasta los esquemas tripartitos (ANEP y C/1992; MCD/ 2001&#45;2002), bipartitos (CTM/COPARMEX&#45; Nueva Cultura Laboral/1995; CCE/CT, 2002) y otros convocados en torno a la campa&ntilde;a electoral de 2000 por organizaciones sociales de diverso tipo (Veinte Compromisos por la Libertad y la Democracia Sindical).<sup><a href="#nota">14</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Un factor de continuidad fue la decisi&oacute;n de los sucesivos gobiernos, de abrir el paso a un mayor protagonismo de los actores, lo que se acentu&oacute; despu&eacute;s de que en 1997 el poder ejecutivo no cont&oacute; con el control de la mayor&iacute;a en el legislativo. Esta situaci&oacute;n contrast&oacute; con el absoluto predominio de la voz presidencial en la decisi&oacute;n que dio origen a la promulgaci&oacute;n de una Nueva Ley Federal del Trabajo en 1970, y a las reformas procesales de 1980, cuando se aprobaron las &uacute;ltimas reformas importantes en este &aacute;mbito institucional por el poder legislativo. Otro elemento a destacar es que desde el r&eacute;gimen del presidente Salinas hasta la &uacute;ltima administraci&oacute;n, el contexto de la reforma fue el de un abierto acercamiento del gobierno a las posiciones empresariales, sin poner por ello en entredicho el lugar estelar asignado al sindicalismo corporativo aglutinado en el CT. Sin embargo, a partir de la segunda mitad de los a&ntilde;os noventa se observ&oacute; una mayor apertura y reconocimiento a la pluralidad sindical, cuando se invit&oacute; a los representantes del STRM a la discusi&oacute;n de los principios de la Nueva Cultura Laboral (1995) y, m&aacute;s tarde, la UNT (organizaci&oacute;n formada en 1997 a partir de la escisi&oacute;n del CT y de otras fuerzas independientes) se integr&oacute; a la Mesa Central de Decisi&oacute;n para la Actualizaci&oacute;n y Modernizaci&oacute;n de la Legislaci&oacute;n Laboral (2001&#45;2002). Parad&oacute;jicamente, mientras mayor pluralidad y protagonismo cobr&oacute; el Congreso de la Uni&oacute;n, menor importancia se asign&oacute; a los legisladores en el tema de la reforma laboral, a pesar de que en &eacute;l se presentaron iniciativas auspiciadas por el PAN (1995); el PRD/UNT (2002) y el CT/CCE a trav&eacute;s de diputados del PRI y el PAN (2002).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Varios son los factores que podr&iacute;an explicar el fracaso de las tres &uacute;ltimas administraciones en promulgar una nueva legislaci&oacute;n laboral: desde la mayor posibilidad de flexibilizar en los hechos las normas laborales &#45;gracias a la tolerancia de los sindicatos y a la tradicional flexibilidad en las empresas de menor tama&ntilde;o por la ausencia de sindicatos reales y la inefectividad de la IT y la JL&#45;, hasta la supuesta b&uacute;squeda de consensos entre aquellos que podr&iacute;an perder m&aacute;s con los cambios, como es el caso de la dirigencia sindical tradicional, cuya subsistencia y la de sus intereses depende de los candados corporativos de la legislaci&oacute;n vigente: &iquest;qu&eacute; otra cosa podr&iacute;an ofrecer al gobierno y a los empleadores sino su tolerancia frente a una estrategia de bajos salarios, precariedad y violaci&oacute;n de la legalidad acompa&ntilde;ada de paz laboral?</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En cualquier caso, ac&aacute; nos interesa mostrar qu&eacute; es lo que ofrecen los dise&ntilde;os institucionales presentados por la COPARMEX (1989), el PAN (1995), el PRD/UNT (2002) y el CT/CCE (2002), considerando los problemas de dise&ntilde;o institucional se&ntilde;alados en el apartado anterior.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Un primer se&ntilde;alamiento es que ninguno de estos dise&ntilde;os da respuesta a la totalidad de los requerimientos de una verdadera "reforma estructural", pero algunos pueden ser clasificados como ajustes puntuales (COPARMEX/ 1989; CCE/CT, 2002) mientras otros se acercan m&aacute;s a aqu&eacute;lla, porque tocan aspectos fundamentales del viejo arreglo corporativo (PAN, 1995; PRD, 1997 y PRD/UNT, 2002). En cambio, hay que destacar que ninguno de estos dise&ntilde;os contempla cambios en el dise&ntilde;o de la IT, instituci&oacute;n pr&aacute;cticamente olvidada en la gran mayor&iacute;a de los an&aacute;lisis sobre la reforma, a pesar de la gran importancia asignada a la misma en otros pa&iacute;ses de la regi&oacute;n, principalmente Argentina, Brasil y Chile (Bensus&aacute;n, 2006). Tampoco se incluye en ning&uacute;n caso propuesta alguna para contar en el futuro con un seguro de desempleo, tal como existe en esos tres pa&iacute;ses.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Otra cuesti&oacute;n es que si se compararan las propuestas del pan (1995) y del PRD/UNT (1997, 2002) se encontrar&iacute;an fuertes afinidades (derivadas de las que guardan sus autores, m&aacute;s que de las que sostienen las respectivas organizaciones). Al respecto, cabe destacar las soluciones ofrecidas para desmontar el arreglo corporativo en el mundo sindical y en el sistema de justicia laboral, traslad&aacute;ndola al poder judicial. Se trata sin duda de distintos caminos pero orientados a un mismo objetivo. Por ejemplo, mientras la propuesta del pan introduce cambios significativos en la estructura de la representaci&oacute;n sindical, la propuesta del PRD/UNT descansa en la creaci&oacute;n de un Registro P&uacute;blico Federal y Aut&oacute;nomo de Sindicatos y Contratos Colectivos de Trabajo, as&iacute; como en el aumento de la transparencia del proceso organizativo y reivindicativo, dando m&aacute;s recursos de poder a las bases.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por el contrario, la propuesta CT/CEE, tambi&eacute;n conocida como la iniciativa "Abascal", se aleja por completo de la del pan (1995) y termina siendo una de las m&aacute;s limitadas, dejando fuera aspectos fundamentales presentados por la propia COPARMEX en 1989. Adem&aacute;s, ambas propuestas (COPARMEX y CCE/CT) comparten la misma idea de que se debe avanzar en la flexibilidad legal sin ofrecer a cambio mayores garant&iacute;as a los trabajadores, o dise&ntilde;ar mecanismos para evitar que la mayor inestabilidad laboral se traduzca en exclusi&oacute;n. Tampoco se mejoran las condiciones de trabajo, siguiendo la tendencia de recortar la jornada laboral, como se ha hecho en Brasil y Chile, o a aumentar las prestaciones (muy por debajo en M&eacute;xico respecto de las existentes en estos pa&iacute;ses en materia de aguinaldo y vacaciones, por ejemplo) y se hace en las propuestas del PAN (1995) y PRD/UNT (1997/ 2002).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Quiz&aacute; el mejor ejemplo para explicar c&oacute;mo podr&iacute;a lograrse la actualizaci&oacute;n de los dise&ntilde;os institucionales para adaptarlos a las nuevas condiciones mejorando la protecci&oacute;n al trabajador lo ofrece el sistema de indemnizaci&oacute;n legal por despido injustificado, aspecto que se mantiene sin cambios importantes en las iniciativas conocidas.<sup><a href="#nota">15</a></sup> Como se vio, el r&eacute;gimen vigente establece como principio general los contratos indeterminados y una de las indemnizaciones m&aacute;s altas en la regi&oacute;n, pero no impide que la rotaci&oacute;n laboral sea alt&iacute;sima (casi del orden de 45%) y solamente se traduce en una tasa muy baja de demandas laborales (del orden de 6%) por este motivo, seg&uacute;n resulta de una estimaci&oacute;n que toma en cuenta la totalidad de separaciones del empleo en un a&ntilde;o (2001) y el porcentaje de demandas por despido injustificado en ambas jurisdicciones (Bensus&aacute;n, 2006). En los hechos, salvo por lo que se refiere a las grandes empresas, los empleadores pagan en el peor de los casos la mitad o menos de lo establecido en la ley. Se trata sin embargo de un r&eacute;gimen muy dif&iacute;cil de hacer operar cuando el trabajador pierde con mucha frecuencia el empleo porque depende de que entable una demanda para acreditar el car&aacute;cter injustificado del despido, lo que en el caso de las peque&ntilde;as empresas en muy pocas oportunidades concluye en el cumplimiento del laudo. En tales circunstancias, llama la atenci&oacute;n que en M&eacute;xico no se haya discutido siquiera la posibilidad de adoptar un mecanismo como el FGTS de Brasil, que permita prever el pago oportuno de la indemnizaci&oacute;n junto a un seguro de desempleo. &Eacute;ste ser&iacute;a, sin embargo, un ejemplo de cambio estructural y mejorar&iacute;a la protecci&oacute;n al trabajador, por lo que deber&iacute;a ubicarse al menos en el centro de la discusi&oacute;n de cualquier posibilidad de lograr una mayor flexibilidad de salida del empleo e incluso sobre la mejor forma de distribuir el riesgo de los mercados laborales inestables.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En materia de derechos colectivos, habr&iacute;a que examinar tambi&eacute;n c&oacute;mo se puede lograr que los sindicatos acepten sacrificar poder legal para ganar autonom&iacute;a, aspecto en el cual la propuesta del PRD/UNT contiene diversas soluciones que deber&iacute;an ser fortalecidas para lograr un tr&aacute;nsito gradual y ordenado a un arreglo sindical transparente, competitivo y plural.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En s&iacute;ntesis, el cuadro siguiente presenta las principales semejanzas y diferencias entre las iniciativas presentadas a lo largo de los &uacute;ltimos quince a&ntilde;os, demostrando que existen diferentes alternativas de dise&ntilde;os y que hace falta una discusi&oacute;n seria de las mismas tomando en cuenta las exigencias de la doble transici&oacute;n, pol&iacute;tica y econ&oacute;mica, por la que atraves&oacute; el pa&iacute;s a lo largo de este per&iacute;odo.</font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Viraje en la pol&iacute;tica laboral: precondici&oacute;n de la reforma estructural</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La reforma estructural de las instituciones laborales debe ser parte esencial de la transici&oacute;n hacia una gobernabilidad democr&aacute;tica sustentada en el Estado de derecho y el cumplimiento de la legalidad. Debe ser parte tambi&eacute;n de un nuevo pacto social basado en un nuevo equilibrio entre las exigencias de flexibilidad laboral que impone el mercado y las de protecci&oacute;n a los trabajadores en el marco de un modelo de desarrollo que promueva de manera central la generaci&oacute;n de empleos de calidad. Debe adem&aacute;s ir acompa&ntilde;ada de pol&iacute;ticas p&uacute;blicas con una clara orientaci&oacute;n redistributiva, y de una pol&iacute;tica macroecon&oacute;mica que coloque en el centro la generaci&oacute;n de empleos de calidad.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es claro que la ausencia de una propuesta formulada desde el mismo gobierno de la alternancia (2000&#45;2006), m&aacute;s que un reconocimiento a la autonom&iacute;a de los actores, fue una estrategia para eludir una responsabilidad estatal fundamental. Prueba de ello es que el mismo presidente Fox, quien firm&oacute; como candidato los 20 compromisos por la libertad y la democracia sindicales, termin&oacute; enviando la peor se&ntilde;al ali&aacute;ndose a los viejos actores corporativos y restringiendo la agenda de las transformaciones a nivel de la legislaci&oacute;n laboral, sin permitir siquiera la discusi&oacute;n de reformas constitucionales, lo que imposibilitaba la adopci&oacute;n de cambios estructurales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Adem&aacute;s de que la indiscutible proximidad de la nueva administraci&oacute;n con el punto de vista empresarial era una condici&oacute;n poco propicia para ejercer un contrapeso leg&iacute;timo en este incipiente y opaco debate &#45;el que se organiz&oacute; entre 2001 y 2002 en el seno de la MCD&#45; no se enviaron tampoco las se&ntilde;ales que podr&iacute;an haber aumentado el inter&eacute;s de los viejos actores corporativos &#45;tanto de las organizaciones empresariales como sindicales&#45; en asumir los riesgos y la incertidumbre que supone el cambio de reglas del juego en este escenario. Por el contrario, todo indicaba que poco o nada cambiar&iacute;a en el sentido de la pol&iacute;tica laboral del gobierno de la alternancia, al menos por lo que se refiere al mundo del trabajo (Bensus&aacute;n, 2005).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Promover un debate abierto y sustentado en diagn&oacute;sticos precisos sobre la situaci&oacute;n del mercado laboral y el desempe&ntilde;o de las instituciones es una responsabilidad que deber&iacute;a asumir un gobierno proveniente de cualquier &aacute;mbito del espectro pol&iacute;tico del pa&iacute;s, evitando caer en la f&aacute;cil tentaci&oacute;n de las salidas conservadoras (que no solamente predominan en los partidos y gobiernos alineados a la derecha). Para ello debe generarse previamente un clima de confianza en el que puedan participar los sindicatos verdaderamente representativos y los empresarios, cerrando el paso a quienes pretenden defender a ultranza intereses ileg&iacute;timos, como las conductas antisindicales o la mera y simple simulaci&oacute;n y corrupci&oacute;n. En cualquier caso, el margen para el inmovilismo parece agotarse r&aacute;pidamente. No solamente porque grandes problemas nacionales quedar&aacute;n sin atenderse si no se cambian las reglas del juego en este escenario, sino porque el contexto pol&iacute;tico cada vez presiona m&aacute;s hacia la apertura, la democratizaci&oacute;n y la rendici&oacute;n de cuentas del mundo sindical y empresarial. De la existencia de cauces institucionales leg&iacute;timos y eficaces para resolver los conflictos que emerjan en estas circunstancias depender&aacute; qu&eacute; tantos costos se generen con una mayor efervescencia y radicalizaci&oacute;n de las demandas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Pero la experiencia de la actual administraci&oacute;n confirma que el <i>statu quo</i> predominar&aacute; si no se env&iacute;an se&ntilde;ales contundentes de que el gobierno dejar&aacute; de respaldar a quienes se benefician de &eacute;l y que, cuando corresponda, intervendr&aacute; con total imparcialidad para resolver los conflictos de intereses de diverso tipo. Aunque no pueda recuperarse el tiempo perdido en la trampa tendida a los trabajadores por los beneficiarios del corporativismo y la supuestamente Nueva Cultura Laboral, auspiciada por las dos &uacute;ltimas administraciones, ni la que asuma el gobierno en 2006 pueda por s&iacute; sola cambiar las reglas del juego, deber&aacute; reformularse de inmediato la pol&iacute;tica laboral y las formas de relaci&oacute;n con los actores sociales. Este viraje en la pol&iacute;tica gubernamental constituye una precondici&oacute;n para remover las inercias, impulsar un nuevo pacto orientado a facilitar la transici&oacute;n laboral hacia un arreglo democr&aacute;tico basado en la equidad y abrir el paso a las reformas estructurales en el mundo del trabajo de manera articulada, con las que se adopten en otros terrenos, muy particularmente en lo que se refiere a las pol&iacute;ticas sociales.</font></p>      	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">(<a href="/img/revistas/eunam/v3n9/a3c1.jpg" target="_blank">Cuadro 1</a>)</font></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Bibliograf&iacute;a</b></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Bensus&aacute;n, Graciela (2006), "Dise&ntilde;o legal y desempe&ntilde;o real: M&eacute;xico", en Graciela Bensus&aacute;n (coordinadora) <i>Dise&ntilde;o legal y desempe&ntilde;o real: instituciones laborales en Am&eacute;rica Latina.</i> Porr&uacute;a/UAM&#45;X (en preparaci&oacute;n), M&eacute;xico.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2965729&pid=S1665-952X200600030000300001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45; (2006), "Instituciones laborales desde una perspectiva comparativa", en Graciela Bensus&aacute;n (coordinadora) <i>Dise&ntilde;o legal y desempe&ntilde;o real: instituciones laborales en Am&eacute;rica Latina.</i> Porr&uacute;a/UAM&#45;X (en preparaci&oacute;n), M&eacute;xico.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2965731&pid=S1665-952X200600030000300002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45; (2005), "La inspecci&oacute;n del trabajo en M&eacute;xico". Ponencia presentada en el seminario: <i>Inspecci&oacute;n laboral y regulaci&oacute;n del mercado de trabajo,</i> en el Massachussets Institute of Technology. Cambridge, Massachussets, 21 de enero de 2005.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2965733&pid=S1665-952X200600030000300003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45; (2003), "Reformas Laborales en pa&iacute;ses desarrollados y en desarrollo: entre el conservadurismo y la innovaci&oacute;n institucional", <i>Perfiles Latinoamericanos,</i> 22, FLACSO, pp. 11&#45;49, M&eacute;xico.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2965735&pid=S1665-952X200600030000300004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p> 	         ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">BID (2004), <i>Se buscan buenos empleos: los mercados laborales en Am&eacute;rica Latina,</i> Banco Interamericano de Desarrollo, Washington D.C.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2965737&pid=S1665-952X200600030000300005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>              <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Centro de Reflexi&oacute;n y Acci&oacute;n Laboral (2003), <i>Informes de violaciones a los derechos humanos laborales.</i> Cereal, M&eacute;xico.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2965739&pid=S1665-952X200600030000300006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>      <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Centro de Reflexi&oacute;n y Acci&oacute;n Laboral (2004), <i>Informes de violaciones a los derechos humanos laborales.</i> Cereal, M&eacute;xico.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2965741&pid=S1665-952X200600030000300007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Centro de Reflexi&oacute;n y Acci&oacute;n Laboral (2005), <i>Informes de violaciones a los derechos humanos laborales.</i> Cereal, M&eacute;xico.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2965743&pid=S1665-952X200600030000300008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">CEPAL (2001), <i>Panorama social de Am&eacute;rica Latina,</i> CEPAL, Santiago, Chile.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2965745&pid=S1665-952X200600030000300009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">O'Donnell, Guillermo (1993), "Estado, democratizaci&oacute;n y ciudadan&iacute;a", en <i>Nueva Sociedad,</i> No. 128, noviembre&#45;diciembre, pp. 62&#45;87. Caracas, Venezuela.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2965747&pid=S1665-952X200600030000300010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Rend&oacute;n, Armando (2005), <i>Sindicalismo corporativo. La crisis terminal.</i> Porr&uacute;a/UAM, M&eacute;xico.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2965749&pid=S1665-952X200600030000300011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sen&eacute;n, Cecilia y H&eacute;ctor Palomino (2006), "Dise&ntilde;o legal y desempe&ntilde;o real: Argentina", en Graciela Bensus&aacute;n (coordinadora) <i>Dise&ntilde;o legal y desempe&ntilde;o real: instituciones laborales en Am&eacute;rica Latina.</i> Porr&uacute;a/UAM&#45;X (en preparaci&oacute;n), M&eacute;xico.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2965751&pid=S1665-952X200600030000300012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b><a name="nota"></a>Notas</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">1. Una versi&oacute;n preliminar de este art&iacute;culo ser&aacute; incluida en los libros resultantes del Seminario Nacional Agenda del Desarrollo 2006&#45;2020, coordinado por el doctor Jos&eacute; Luis Calva, UNAM, realizado en marzo de 2006.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">2. La informaci&oacute;n utilizada para realizar este texto proviene en lo fundamental de Graciela Bensus&aacute;n (coordinadora), <i>Dise&ntilde;o legal y desempe&ntilde;o real: instituciones laborales en Am&eacute;rica Latina,</i> M&eacute;xico, Editorial Porr&uacute;a, en preparaci&oacute;n. 430 pp (2006), resultante del proyecto de investigaci&oacute;n coordinado por la autora y financiado por CONACYT (2002&#45;2004).</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">3. Un diagn&oacute;stico de los principales problemas del dise&ntilde;o institucional en el &aacute;mbito laboral en M&eacute;xico se encuentra en Bensus&aacute;n, 2006. Para el caso de Brasil puede consultarse a Cardoso y Lage, 2006; para el de Argentina a Sen&eacute;n y Palomino, 2006, y para Chile a Figueroa, 2006.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">4. Este conflicto tiene diversas dimensiones: desde la que se origina en el desconocimiento del l&iacute;der minero por dos de los miembros del Comit&eacute; de Vigilancia de un sindicato de m&aacute;s de cien mil agremiados &#45;el SNMTMMSRM&#45; y la "toma de nota", hecha en menos de 24 horas por parte de la autoridad, hasta la triste muerte de 65 mineros en un fatal accidente que probablemente hubiera podido evitarse con una efectiva inspecci&oacute;n del &aacute;rea de trabajo y un buen desempe&ntilde;o de la comisi&oacute;n mixta de seguridad e higiene. En relaci&oacute;n con los antecedentes de este conflicto v&eacute;ase Cereal, 2005. Sobre la situaci&oacute;n actual del mismo v&eacute;ase revista <i>Proceso,</i> 28 de mayo de 2006.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">5. Baste ver al respecto el &uacute;ltimo desplegado de AHM en relaci&oacute;n con el conflicto minero y la discrecional intervenci&oacute;n de la STPS en el mismo, publicado el 12 de abril reciente en diversos peri&oacute;dicos de circulaci&oacute;n nacional.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">6. CEPAL, <i>Panorama Social,</i> 2001.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">7. En torno a la "flexiseguridad" en Holanda y Dinamarca, v&eacute;ase Bensus&aacute;n, 2003.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">8. Mientras la UNT re&uacute;ne grandes sindicatos nacionales como el STRM (telefonistas) y el SNTSS (seguro social) que salieron del CT y que a nivel federal y local reclama una afiliaci&oacute;n de m&aacute;s de un mill&oacute;n y medio de trabajadores, la ASM es un polo sindical que re&uacute;ne organizaciones formadas en los a&ntilde;os treinta y que surgieron en oposici&oacute;n a la CTM por su visi&oacute;n "confrontadora". Naci&oacute; en 2006, en el contexto de las fisuras que experimenta el sindicalismo vinculado al PRI y con un abierto apoyo del gobierno actual. V&eacute;ase al respecto <i>Reforma,</i> 27 de abril del 2006.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">9. V&eacute;ase al respecto <i>La Jornada,</i> 1, 2, 3 de marzo; 5 y 21 de abril de 2006.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">10. Una revisi&oacute;n de la jurisprudencia de la Corte en materia de libertad sindical se encuentra en Rend&oacute;n, 2006.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">11 Un dato ilustrativo de la mala calidad de la contrataci&oacute;n colectiva es el siguiente: solamente dos de cada ocho contratos colectivos registrados en la Junta de Conciliaci&oacute;n y Arbitraje del DF ten&iacute;an en 2004 prestaciones por encima de la Ley Federal del Trabajo (LFT), cuando tal es el prop&oacute;sito esencial de la negociaci&oacute;n, seg&uacute;n datos proporcionados por esa dependencia. Ello puede deberse al menos a dos factores: simulaci&oacute;n o, simplemente, debilidad sindical para arrancar mejores condiciones de trabajo en empresas de menor tama&ntilde;o como las que predominan en M&eacute;xico; en tanto que m&aacute;s del 80% de estas revisiones se originaron en empresas de 50 o menos trabajadores (Bensus&aacute;n, 2006).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">12. El tr&aacute;gico deceso de 65 mineros por una explosi&oacute;n en la mina de carb&oacute;n Pasta de Conchos (Coahuila) en M&eacute;xico, donde solamente 25 trabajadores eran sindicalizados y otros 30 trabajaban para contratistas sin acceso a la seguridad social, es ilustrativo de esta situaci&oacute;n en la que, seg&uacute;n diversas denuncias, no exist&iacute;an las condiciones de seguridad necesarias y se dejaron de subsanar irregularidades detectadas por la Inspecci&oacute;n del Trabajo desde 2004 y por la comisi&oacute;n mixta de seguridad e higiene, en la que participaba el sindicato. V&eacute;ase al respecto, Granados Chapa, <i>Reforma,</i> 10 de marzo de 2006.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">13. Los datos relativos a M&eacute;xico provienen de Bensus&aacute;n, Graciela, cap&iacute;tulo M&eacute;xico, 2006. En el anexo de ese cap&iacute;tulo se detalla la metodolog&iacute;a del estudio sobre el desempe&ntilde;o del sistema de justicia laboral y las fuentes utilizadas a lo largo del mismo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">14. Un an&aacute;lisis de las distintas etapas de la reforma laboral en M&eacute;xico y de las iniciativas se encuentra en Bensus&aacute;n, 2000 y 2003.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">15. Una excepci&oacute;n ser&iacute;a la propuesta de eliminar la obligatoriedad del aviso escrito de despido, establecido en la iniciativa del CCE/CT, presentada a la C&aacute;mara de Diputados en diciembre de 2002.</font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Informaci&oacute;n sobre la autora</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Graciela Bensus&aacute;n.</b> Licenciada en derecho por la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Buenos Aires. Realiz&oacute; la maestr&iacute;a y el doctorado en Ciencias Pol&iacute;ticas en la Universidad Nacional Aut&oacute;noma de M&eacute;xico. Desde 1976 es profesora de tiempo completo en la Universidad Aut&oacute;noma Metropolitana, y desde 1989 profesora de tiempo parcial en la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, sede M&eacute;xico. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores desde 1986 y tiene actualmente el nivel III. Su trabajo de investigaci&oacute;n se centra en las pol&iacute;ticas, instituciones y organizaciones laborales, principalmente desde una perspectiva comparativa.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Entre sus publicaciones destacan <i>El modelo mexicano de regulaci&oacute;n laboral</i> (2000), Ed. Plaza y Vald&eacute;s; y, en coordinaci&oacute;n con la Dra. Teresa Rend&oacute;n, <i>Trabajo y trabajadores en el M&eacute;xico contempor&aacute;neo</i> (2000), Ed. Porr&uacute;a, mismo que obtuvo el premio de la secci&oacute;n laboral de lasa en 2001. Tambi&eacute;n bajo su coordinaci&oacute;n, incluyendo tres cap&iacute;tulos de su autor&iacute;a, <i>Dise&ntilde;o legal y desempe&ntilde;o real: instituciones laborales en Am&eacute;rica Latina,</i> Porr&uacute;a (2006, en prensa).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ha escrito numerosos art&iacute;culos en libros y revistas especializadas de M&eacute;xico y del exterior.</font></p>      ]]></body><back>
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