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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Las nuevas disposiciones electorales para los partidos nuevos y las agrupaciones políticas nacionales en México]]></article-title>
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</front><body><![CDATA[ 
    <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Comentarios Legislativos </font></p>
    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>
    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>LAS NUEVAS DISPOSICIONES ELECTORALES PARA LOS PARTIDOS  NUEVOS Y LAS AGRUPACIONES POL&Iacute;TICAS NACIONALES EN M&Eacute;XICO</b></font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>
    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Anselmo Flores  Andrade*</b></font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>*Doctor en Ciencias pol&iacute;ticas por la Universidad Complutense de Madrid, Espa&ntilde;a; miembro del Sistema Nacional de Investigadores del Conacyt, M&eacute;xico; <a href="mailto:anselmofloresa@yahoo.com.mx">anselmofloresa@yahoo.com.mx</a>.</i></font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>I. INTRODUCCI&Oacute;N</b></font></p>
    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Durante varios a&ntilde;os la norma electoral del pa&iacute;s permiti&oacute;, bajo distintas figuras jur&iacute;dicas, la entrada al sistema de partidos a un gran n&uacute;mero de organizaciones para participar en los procesos electorales. La mayor&iacute;a de ellos de vida ef&iacute;mera. As&iacute;, desde la reforma electoral de 1977 a la fecha cerca de veinte partidos nuevos han ingresado a la arena electoral, al mismo tiempo poco m&aacute;s de medio centenar de organizaciones obtuvieron su registro como asociaciones pol&iacute;ticas nacionales;<sup><a href="#notas">1</a></sup> (Flores: 2005a); ambas figuras con derechos y prerrogativas que se incrementaron con el tiempo. No obstante, es s&oacute;lo hasta hace unos a&ntilde;os que la pertinencia o no de continuar d&aacute;ndole cabida a estas organizaciones en la competencia electoral se convirti&oacute; en un clamor general por parte de los actores pol&iacute;ticos como de amplios sectores de la sociedad mexicana. No s&oacute;lo por que, a pesar de que esas organizaciones cumpl&iacute;an con los requisitos de ley para su constituci&oacute;n y reconocimiento legal, carec&iacute;an de arraigo social suficiente que justificara su existencia, sino fundamentalmente por los actos il&iacute;citos en el uso del financiamiento p&uacute;blico en que incurrieron algunos de ellos, el caso paradigm&aacute;tico lo constituye el Partido de la Sociedad Nacionalista (PSN)<sup><a href="#notas">2</a></sup>. De tal suerte que en el imaginario colectivo qued&oacute; la imagen de que m&aacute;s que expresiones de la pluralidad imperante en el pa&iacute;s esas organizaciones eran verdaderos negocios particulares que resultaron onerosos para las arcas p&uacute;blicas<sup><a href="#notas">3</a></sup>.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En efecto, esta percepci&oacute;n se arraig&oacute; con el conocimiento de supuestos actos de corrupci&oacute;n en que incurrieron algunos de los partidos denominados "peque&ntilde;os" (v. <i>gr. </i>Partido Verde Ecologista de M&eacute;xico), los cuales estaban muy lejos del comportamiento l&iacute;cito y &eacute;tico que demandaban los ciudadanos en un ambiente permeado por el descr&eacute;dito de la pol&iacute;tica, y de los pol&iacute;ticos en particular.<sup><a href="#notas">4</a></sup> As&iacute;, m&aacute;s que afianzar sus v&iacute;nculos y representaci&oacute;n con los ciudadanos hicieron con sus acciones justamente lo contrario. De ah&iacute; que en el periodo de 1997 al 2003 de un total de once partidos nuevos que participaron en las contiendas electorales federales siete perdieron su registro por no obtener el porcentaje de votaci&oacute;n m&iacute;nimo para ratificarlo. Y un dato mayor, en ese periodo todos esos partidos s&oacute;lo obtuvieron nueve diputados<sup><a href="#notas">5</a></sup> y ello gracias a que se sumaron a una coalici&oacute;n electoral. Asimismo, varias agrupaciones pol&iacute;ticas han perdido su registro o han sido sancionadas por parte del Instituto Federal Electoral (IFE) debido a diversas infracciones e irregularidades, por ejemplo, a mediados de 2003 el Consejo General del IFE sancion&oacute; a cuarenta y cinco agrupaciones pol&iacute;ticas por irregularidades e ilegalidades cometidas en extremos a la comprobaci&oacute;n de sus gastos. Incluso, a una de ellas le cancel&oacute; el registro (Uni&oacute;n de la Clase Trabajadora) por presentar facturas falsas mientras que a siete les suspendi&oacute; por un a&ntilde;o la administraci&oacute;n de los recursos que recib&iacute;an del IFE.<sup><a href="#notas">6</a></sup> Igualmente, en diciembre del a&ntilde;o pasado le cancel&oacute; el registro como agrupaci&oacute;n pol&iacute;tica nacional a la organizaci&oacute;n Movimiento de Acci&oacute;n Republicana debido a reiterados incumplimientos con la normatividad electoral.<sup><a href="#notas">7</a></sup></font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esta situaci&oacute;n mostr&oacute; una serie de actitudes que lejos de representar pautas de comportamiento distintas a una cultura pol&iacute;tica que critican y rechazan, la refuerzan. En este contexto, result&oacute; pertinente cuestionarse si era deseable seguir manteniendo requisitos muy "nobles" para el reconocimiento legal de partidos y agrupaciones pol&iacute;ticas, y particularmente mantener las amplias prerrogativas que la ley les otorgaba; o en caso extremo "cerrar" la entrada a nuevos partidos pol&iacute;ticos. Esta &uacute;ltima, no prosper&oacute; debido a que en &uacute;ltima instancia esa decisi&oacute;n se dejaba a los ciudadanos a trav&eacute;s de la emisi&oacute;n del sufragio, pues lo que hac&iacute;a la autoridad electoral era cumplir una tarea administrativa en verificar y certificar que las organizaciones demandantes de registro cumpl&iacute;an con lo dispuesto por la ley. Por lo que la v&iacute;a m&aacute;s recomendada fue revisar los requisitos de entrada, as&iacute; como los mecanismos de verificaci&oacute;n y fiscalizaci&oacute;n de los recursos y actividades de partidos y agrupaciones pol&iacute;ticas.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Un hecho importante, en este contexto, lo constituy&oacute; revisar los factores que posibilitaban la permanencia de organizaciones que no pasaban directamente por el veredicto ciudadano. Esto es, la posibilidad que ten&iacute;an de coaligarse con otros partidos y enfrentar conjuntamente el proceso electoral federal; as&iacute; como los "bajos costos" de salida que ten&iacute;a el sistema electoral.<sup><a href="#notas">8</a></sup> Esto &uacute;ltimo, en particular, mostr&oacute; hasta que punto la ley se constitu&iacute;a en un fuerte incentivo institucional para evitar la rendici&oacute;n de cuentas por parte de partidos y asociaciones pol&iacute;ticas. En ese tenor, las reformas que comentaremos intentan subsanar los problemas a que aludimos. Es decir, los cambios realizados en materia electoral de 2003 a la fecha garantizan con mayor certeza que los partidos y agrupaciones pol&iacute;ticas nacionales que en el futuro soliciten su registro como tales tengan base social real, as&iacute; como una mayor transparencia del destino del financiamiento proveniente del erario p&uacute;blico acompa&ntilde;ada de una mayor eficacia de los mecanismos de control y rendici&oacute;n de cuentas. En consecuencia, las l&iacute;neas que siguen dan cuenta de los cambios que en esta materia se han dado en los &uacute;ltimos tres a&ntilde;os.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>II. ELEVANDO LOS  "COSTOS DE SALIDA" DEL SISTEMA ELECTORAL</b></font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La primera de esas medidas encaminadas a subsanar lo sostenido l&iacute;neas arriba se abord&oacute; en la sesi&oacute;n ordinaria del 22 de agosto de 2003, en donde el Consejo General del IFE aprob&oacute; un acuerdo sobre la liquidaci&oacute;n del patrimonio de los partidos que obtuvieron menos del 2% de la votaci&oacute;n en la elecci&oacute;n de julio de ese a&ntilde;o.<sup><a href="#notas">9</a></sup> El acuerdo contempl&oacute; dos aspectos importantes,<sup><a href="#noptas">10</a></sup> uno de ellos hac&iacute;a referencia al proceso al que se sujetar&iacute;an los partidos, que perdieron su registro, en la transferencia de parte de su patrimonio a la Federaci&oacute;n y el otro relativo a la(s) persona(s) e instancias que llevar&iacute;an a cabo lo conducente al proceso de liquidaci&oacute;n. Con ello se intentaba resolver algunos de los problemas que arrojaban las insuficiencias de la legislaci&oacute;n electoral mexicana en esta materia. En particular, la experiencia del Partido de la Sociedad Nacionalista (PSN) mostraba la imperiosa necesidad de resolver las lagunas de la ley respecto a la situaci&oacute;n del patrimonio de los partidos que perd&iacute;an su registro;<sup><a href="#notas">11</a> </sup>ya que el C&oacute;digo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) en sus art&iacute;culos 66 y 67 (De la p&eacute;rdida de registro) y 38 al 40 (De las obligaciones) ni en ning&uacute;n otro art&iacute;culo hace referencia alguna a la situaci&oacute;n del patrimonio de los partidos una vez que pierden su registro como tales.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El acuerdo en comento instru&iacute;a al secretario ejecutivo del IFE para que remitiera a la Tesorer&iacute;a de la Federaci&oacute;n los informes sobre el procedimiento que seguir&iacute;an los partidos pol&iacute;ticos que obtuvieron menos del 2% de la votaci&oacute;n de julio de ese a&ntilde;o para la liquidaci&oacute;n de su patrimonio y de la persona en cargada de llevar lo a cabo.<sup><a href="#notas">12</a></sup> En caso de que se omitiera este informe, el secretario ejecutivo informar&iacute;a de dicha omisi&oacute;n a la Tesorer&iacute;a de la Federaci&oacute;n al mismo tiempo que la comisi&oacute;n de fiscalizaci&oacute;n de los recursos de los partidos y agrupaciones pol&iacute;ticas del IFE iniciar&iacute;a los procedimientos sancionatorios correspondientes, sin perjuicio de que la propia comisi&oacute;n adoptar&aacute; las medias adicionales que considerara pertinentes. Igualmente, se apuntaba que a partir de la presentaci&oacute;n de los informes sobre el procedimiento del patrimonio, a trav&eacute;s del encargado de llevar a cabo dicho procedimiento, deber&iacute;a presentar informes de avances bimestrales con la finalidad de que la comisi&oacute;n de fiscalizaci&oacute;n pudiera dar puntual seguimiento a los procedimientos de liquidaci&oacute;n correspondiente. Especific&aacute;ndose que los procedimientos de liquidaci&oacute;n del patrimonio no podr&iacute;an exceder del plazo con el que contaban los partidos pol&iacute;ticos para la presentaci&oacute;n de sus informes anuales del ejercicio fiscal 2003. Y se aclaraba que los partidos pol&iacute;ticos que no hubiesen podido concluir su liquidaci&oacute;n (por tener a&uacute;n procedimientos en curso ante autoridades diversas) informaran de ello al presentar sus informes anuales y presentaran los resultados que al momento tuviesen de los procedimientos de liquidaci&oacute;n y continuaran presentando informes bimestrales, as&iacute; como el informe final, hasta la conclusi&oacute;n total del procedimiento.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A mayor abundamiento, el acuerdo establec&iacute;a que los partidos pol&iacute;ticos que hubiesen perdido su registro, a trav&eacute;s del encargado de llevar a cabo dicho procedimiento, deber&iacute;an informar a la comisi&oacute;n de fiscalizaci&oacute;n de los recursos mencionada de la conclusi&oacute;n de sus procedimientos de liquidaci&oacute;n de patrimonio e incluir, en su caso, la relaci&oacute;n de los bienes y recursos remanentes, a efecto de que el IFE d&eacute; cuenta de ello a la Tesorer&iacute;a de la Federaci&oacute;n para que &eacute;sta determine lo procedente conforme a la normatividad aplicable.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Este acuerdo aprobado por el IFE representaba un avance importante debido a que antes de esa disposici&oacute;n los partidos que perd&iacute;an su registro simplemente desaparec&iacute;an sin m&aacute;s. No hab&iacute;a ning&uacute;n mandato por parte de la autoridad electoral para demandar o requerir a los dirigentes o directivas de esos partidos para que respondieran por el patrimonio de esos organismos formado con el erario p&uacute;blico. De tal suerte que con esta nueva disposici&oacute;n, adem&aacute;s de encaminar la reincorporaci&oacute;n del patrimonio de los partidos de origen p&uacute;blico a la Federaci&oacute;n, la autoridad electoral podr&aacute; garantizar una mayor transparencia en el uso de los recursos p&uacute;blicos por parte de los partidos, as&iacute; como generar en ellos una cultura de la responsabilidad y de rendici&oacute;n de cuentas. La elaboraci&oacute;n peri&oacute;dica y puntual de informes sobre el procedimiento de liquidaci&oacute;n deja escaso margen de maniobra para que esos organismos pol&iacute;ticos simplemente desaparezcan sin responder por el uso y destino del financiamiento p&uacute;blico a que tuvieron derecho; pues como se&ntilde;ala una tesis jurisprudencial "una vez que los partidos pol&iacute;ticos pierden su registro, si bien se extinguen sus derechos y posibilidad de obtener su financiamiento y prerrogativas, no se extinguen las obligaciones de cumplir con la normatividad que estaba durante su vigencia".<sup><a href="#notas">13</a></sup></font></p>
    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>III. LA REFORMA AL COFIPE DE DICIEMBRE DE 2003</b></font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El segundo de estos pasos encaminados a llenar los vac&iacute;os en la ley, concernientes a los partidos de reci&eacute;n ingreso a la arena electoral como a las denominadas agrupaciones pol&iacute;ticas nacionales, lo dio la C&aacute;mara de Diputados el 27 de diciembre de ese mismo a&ntilde;o. En esa ocasi&oacute;n el &oacute;rgano legislativo aprob&oacute; reformas al C&oacute;digo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales<sup><a href="#notas">14</a></sup> que constituyeron un amplio avance para garantizar la representatividad de esos organismos, as&iacute; como para evitar que los nuevos partidos continuaran utilizando el expediente de las coaliciones electorales para refrendar su registro, como sucedi&oacute; en los comicios de 2000 con los partidos CD, PSN y PAS. Las reformas al Cofipe de diciembre de 2003,<sup><a href="#notas">15</a></sup> tienen varios aspectos importantes, entre los que podemos mencionar los siguientes.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La reforma establece que solamente las agrupaciones pol&iacute;ticas nacionales pueden constituirse en partidos pol&iacute;ticos, con lo que al ser &eacute;stas las &uacute;nicas que pueden solicitar su registro como partidos pol&iacute;ticos se garantiza la existencia de partidos con aut&eacute;ntica representatividad ciudadana, debido a que cuentan con experiencia probada de cumplir con la finalidad que la ley les demanda,<sup><a href="#notas">16</a></sup> al mismo tiempo que se fortalece el sistema de partidos con organizaciones institucionalizadas y en crecimiento. En consonancia con lo anterior, la reforma aument&oacute; el n&uacute;mero de entidades federativas y de distritos electorales uninominales en los que debe contar con afiliados la agrupaci&oacute;n pol&iacute;tica que pretenda constituirse en partido pol&iacute;tico. As&iacute;, la reforma establece que se debe de contar con 3,000 afiliados en por lo menos 20 entidades federativas, o bien tener 300 afiliados en por lo menos 200 distritos electorales uninominales, los cuales deber&aacute;n contar con credencial para votar con fotograf&iacute;a correspondiente a dicha entidad o distrito.<sup><a href="#notas">17</a></sup> Igualmente, se incrementa el n&uacute;mero total de afiliados en el pa&iacute;s, estableciendo que bajo ninguna circunstancia, el n&uacute;mero de ellos podr&aacute; ser inferior al 0.26% del Padr&oacute;n Electoral Federal que haya sido utilizado en la elecci&oacute;n federal ordinaria inmediata anterior (la disposici&oacute;n derogada establec&iacute;a el 0.13%). Con lo que se estima la cifra en 170,788 afiliados de acuerdo con el padr&oacute;n electoral actual (65 millones 688 mil 049 ciudadanos).</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Un aspecto importante lo constituye el hecho de que IFE, a trav&eacute;s de la comisi&oacute;n respectiva, confirmar&aacute; que las afiliaciones cuenten con un a&ntilde;o de antig&uuml;edad dentro del partido pol&iacute;tico de nueva creaci&oacute;n, con lo que se garantiza la afiliaci&oacute;n real y voluntaria, adem&aacute;s de que se comprueba la permanencia en el tiempo de la militancia de esa organizaci&oacute;n, y que no son afiliaciones de &uacute;ltima hora como tradicionalmente suced&iacute;a. Y la disposici&oacute;n m&aacute;s importante, a nuestro juicio, se&ntilde;ala que no podr&aacute;n realizar un frente, coalici&oacute;n o fusionarse los partidos durante su primera elecci&oacute;n federal inmediata posterior a su registro como partido pol&iacute;tico nacional. Esto permitir&aacute; que las nuevas ofertas pol&iacute;ticas pasen directamente por el veredicto ciudadano para ratificar su registro y demuestren sustento social en las urnas; y, por lo tanto, no se amparen en una coalici&oacute;n para mantener su registro como partido como sucedi&oacute; en las elecciones federales de 2000 cuando tres partidos nuevos apoyaron la candidatura de Cuahutemoc C&aacute;rdenas (CD, PSN y PAS) y se fueron a coalici&oacute;n con el PRD junto con otros partidos. El resultado de esa experiencia es que adem&aacute;s de que no es posible saber a ciencia cierta cuantos votos aport&oacute; cada partido a la coalici&oacute;n, fue la candidatura de C&aacute;rdenas la que le otorg&oacute; votos a los partidos peque&ntilde;os que refrendaron su registro y garantizaron su estancia en el escenario pol&iacute;tico&#150;electoral. Finalmente, un aspecto relevante lo constituye el hecho de que s&oacute;lo el IFE, a trav&eacute;s de uno de sus funcionarios, certificar&aacute; el cumplimiento de los requisitos para la obtenci&oacute;n del registro, derogando con ello la figura de juez municipal, de primera instancia o de distrito, o un notario p&uacute;blico como se se&ntilde;alaba anteriormente.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En relaci&oacute;n con la formaci&oacute;n de agrupaciones pol&iacute;ticas nacionales, la reforma de diciembre estableci&oacute; que la organizaci&oacute;n que desee obtener su registro deber&aacute; de contar con 5,000 afiliados en el pa&iacute;s y contar con un &oacute;rgano directivo de car&aacute;cter nacional, adem&aacute;s tener delegaciones en cuando menos siete entidades federativas. Esta nueva disposici&oacute;n redujo el n&uacute;mero de dos de la agrupaci&oacute;n, ya que anterior mente se de mandaba contar con un m&iacute;nimo de 7,000; igualmente redujo el n&uacute;mero de delegaciones pues en la anterior el n&uacute;mero se establec&iacute;a en cuando menos diez entidades federativas, con ello se mantienen disposiciones fuertes pero flexibles para el ingreso de nuevas agrupaciones pol&iacute;ticas. De tal suerte que todo grupo de ciudadanos que quiera acceder a las contiendas electorales encontrar&aacute; cauce para ello con la condici&oacute;n de contar y demostrar fehacientemente cierto arraigo y poseer los requisitos que establece la ley. Adem&aacute;s, con ello se fortalece el prop&oacute;sito de mantener el marco de posibilidades para que los ciudadanos participen en la actividad pol&iacute;tica alterna a la de los partidos pol&iacute;ticos consolidados y robustos. La segunda modificaci&oacute;n, en relaci&oacute;n a las agrupaciones pol&iacute;ticas, ratificaba en lo esencial la disposici&oacute;n tradicional de que &eacute;stas deb&iacute;an ostentarse con la denominaci&oacute;n, emblema y colores que tuviesen registrados, los cuales no podr&iacute;an ser iguales o semejantes a los utilizados por los partidos pol&iacute;ticos nacionales existentes. En suma, se mantiene la pol&iacute;tica de "puertas abiertas" para el ingreso de nuevas fuerzas pol&iacute;ticas al sistema de partidos siempre y cuando cumplan con los requisitos que establece la ley para la obtenci&oacute;n y conservaci&oacute;n de su registro como tales.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>IV. ACUERDOS DEL CONSEJO GENERAL DEL  IFE</b></font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En las sesiones extraordinarias del 9 de marzo<sup><a href="#notas">18</a></sup> y 13 de octubre de 2004, el Consejo General del IFE aprob&oacute; los instructivos que deber&iacute;an observar las agrupaciones que deseaban obtener su registro como partidos pol&iacute;ticos nacionales<sup><a href="#notas">19</a></sup> as&iacute; como de aquellas asociaciones que deseaban obtener su registro como agrupaciones pol&iacute;ticas nacionales,<sup><a href="#notas">20</a></sup> respectivamente. Ambos acuerdos son m&aacute;s espec&iacute;ficos y sumamente m&aacute;s extensos que sus precedentes ya quedan cuenta pormenorizada de los procedimientos que seguir&aacute; la autoridad electoral para la revisi&oacute;n de los requisitos para la obtenci&oacute;n del registro como partido pol&iacute;tico nacional o agrupaci&oacute;n pol&iacute;tica Nacional, seg&uacute;n el caso, as&iacute; como del perfil de los documentos comprobatorios y de las formas y plazos de la presentaci&oacute;n de los documentos con que se pretenda comprobar los requisitos exigidos por la normatividad. Igualmente, otorga facultades precisas a ciertas direcciones del IFE y promueve la acci&oacute;n colectiva coordina da y eficiente de los &oacute;rganos del instituto en dicha tarea. En ese sentido, las innovaciones en ambos documentos son varias y sumamente significativas, como veremos a continuaci&oacute;n. De tal suerte que podemos afirmar que la extensi&oacute;n y detalle de las disposiciones aprobadas son directamente proporcionales al deseo de poscribir de ese proceso conductas y acciones "tradicionalmente" comunes en este tipo de actividades y que constitu&iacute;an un "secreto a voces".</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En relaci&oacute;n al acuerdo de marzo de 2004, &eacute;ste se&ntilde;alaba que la agrupaci&oacute;n interesada en obtener su registro como partido pol&iacute;tico deb&iacute;a notificar por escrito tal prop&oacute;sito al IFE del 1o. al 31 de julio de 2004 y a&ntilde;ad&iacute;a que el escrito de notificaci&oacute;n debe dirigirse al Consejo General y entregarse a la Presidencia, o Secretaria Ejecutiva, del IFE y estar firmado por los representantes legales de la organizaci&oacute;n. Especific&aacute;ndose que el texto de la notificaci&oacute;n deb&iacute;a incluir: <i>a) </i>denominaci&oacute;n de la agrupaci&oacute;n interesada en obtener el registro como partido pol&iacute;tico nacional; <i>b) </i>nombre o nombres de sus representantes legales; <i>c) </i>domicilio para o&iacute;r y recibir notificaciones; <i>d) </i>denominaci&oacute;n preliminar del partido pol&iacute;tico a constituirse, as&iacute; como la descripci&oacute;n del emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos pol&iacute;ticos; y <i>e) </i>firma aut&oacute;grafa del representante legal.<sup><a href="#notas">21</a></sup> Toda la documentaci&oacute;n mencionada, dec&iacute;a el acuerdo, deber&aacute; ser entregada en un solo acto; asimismo, establec&iacute;a que dentro de los quince d&iacute;as h&aacute;biles siguientes a la recepci&oacute;n de la notificaci&oacute;n, el IFE comunicar&aacute; al interesado la aceptaci&oacute;n de la misma.<sup><a href="#notas">22</a></sup></font></p>
    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">A continuaci&oacute;n se&ntilde;alaba que por lo menos diez d&iacute;as h&aacute;biles antes de dar inicio al proceso de realizaci&oacute;n de la primera asamblea estatal o distrital, seg&uacute;n el caso, la agrupaci&oacute;n pol&iacute;tica solicitante comunicar&aacute; por escrito al IFE una agenda de las fechas y lugares en donde se llevar&aacute;n a cabo la totalidad de las asambleas, la cual contendr&aacute; los datos siguientes: <i>a) </i>tipo de asamblea (estatal o distrital); <i>b) </i>fecha y hora del evento; <i>c) </i>orden del d&iacute;a; <i>d) </i>estado o distrito en donde se llevar&aacute; a cabo; <i>e) </i>direcci&oacute;n completa del local donde se llevar&aacute; a cabo la asamblea; <i>f) </i>nombre de las personas que habr&aacute;n de fungir como presidente y secretario en la asamblea de que se trate, incluyen do los datos necesarios para su ubicaci&oacute;n previa. Y un punto sumamente relevante, el acuerdo se&ntilde;alaba que las asambleas estatales o distritales tendr&iacute;an como orden del d&iacute;a exclusivamente elegir a los delegados propietarios o suplentes que asistir&aacute;n a la asamblea nacional constitutiva y cualquier otro que se relacione con lo anterior. Por lo que no se tomar&iacute;an como v&aacute;lidas aquellas asambleas distritales o estatales en las que se acredite que se realizaron actividades diversas a las contenidas en el orden del d&iacute;a, antes, durante y con posterioridad a la celebraci&oacute;n de la misma, incluyen do sus recesos, lo cual se tendr&aacute; acreditado con el acta del funcionario del IFE que d&eacute; fe de la realizaci&oacute;n de dichas actividades.<sup><a href="#notas">23</a></sup> Con ello se evitar&aacute;, que las personas que sean convocadas a dicha reuni&oacute;n sean enga&ntilde;adas en la finalidad del acto a realizarse y por lo tanto que los ciudadanos que a ella acudan est&eacute;n informados y conozcan del prop&oacute;sito del evento pol&iacute;tico a llevar a cabo y est&eacute;n interesados a participar de &eacute;l. De tal suerte que sea su propia libre voluntad la de afiliarse e integrar las listas de asociados de tal o cual agrupaci&oacute;n pol&iacute;tica de su predilecci&oacute;n y afinidad pol&iacute;tico&#150;ideol&oacute;gica, contribuyendo con ello a garantizar la constituci&oacute;n de "partidos reales" y, por tanto, con base ciudadana.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En consecuencia con lo anterior, el acuerdo se&ntilde;alaba que los asistentes a la asamblea deber&aacute;n presentar de manera obligatoria su credencial para votar con fotograf&iacute;a, a fin de acreditar que son ciudadanos mexicanos en el pleno goce de sus derechos pol&iacute;ticos y el distrito o entidad en el que residen, enfatizando que la celebraci&oacute;n de las asambleas distritales o estatales deber&aacute; ser certificada por un funcionario del IFE, y que el instrumento p&uacute;blico en que se haga constar la certificaci&oacute;n de las asambleas deber&aacute; contener, de manera precisa e invariable, lo siguiente: <i>a) </i>el n&uacute;mero de afiliados, y la lista de asistencia original que acredite el n&uacute;mero de participantes que concurrieron y votaron en la asamblea y suscribieron formalmente el documento de afiliaci&oacute;n a la agrupaci&oacute;n pol&iacute;tica, la cual deber&aacute; coincidir con las manifestaciones formales de afiliaci&oacute;n;<sup><a href="#notas">24</a> </sup><i>b) </i>el n&uacute;mero de manifestaciones formales de afiliaci&oacute;n suscritas e incluidas como anexo del acta, con la especificaci&oacute;n de los folios iniciales y finales de la misma, que deber&aacute;n corresponder con la lista de asistencia; <i>c) </i>los mecanismos utilizados por el fedatario para determinar que dichos asistentes manifestaron fehacientemente su voluntad de asociarse al partido pol&iacute;tico en formaci&oacute;n; <i>d) </i>los resultados de la votaci&oacute;n obtenida para aprobar la declaraci&oacute;n de principios, el programa de acci&oacute;n y los estatutos;<sup><a href="#notas">25</a></sup> <i>e) </i>los nombres completos de los ciudadanos electos como delegados propietarios y suplentes que deber&aacute;n asistir a la asamblea nacional constitutiva y los resultados de votaci&oacute;n mediante la cual fueron electos; <i>f) </i>incluir como anexos o ap&eacute;ndices de las actas los siguientes documentos: <i>1) </i>los originales de las manifestaciones de afiliaci&oacute;n de los ciudadanos que concurrieron y participaron en la asamblea distrital o estatal, selladas, foliadas y rubricadas por el fedatario responsable de realizar la certificaci&oacute;n; <i>2) </i>la lista de asistencia referida; <i>3) </i>ejemplar de la declaraci&oacute;n de principios, el programa de acci&oacute;n y los estatutos aprobados en la asamblea que corresponda, los cuales deber&aacute;n estar sellados y foliados por el fedatario responsable de realizar la certificaci&oacute;n. Finalmente, en lo relativo a esta parte del proceso, el texto se&ntilde;alaba que el expediente de la certificaci&oacute;n de cada asamblea deber&aacute; integrarse invariablemente por el original del acta que contenga el nombre, firma aut&oacute;grafa y firma de quien la certifica.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Respecto de la asamblea nacional constitutiva, el acuerdo establec&iacute;a que la agrupaci&oacute;n pol&iacute;tica solicitante deber&aacute; informar de dicha asamblea a la Direcci&oacute;n Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Pol&iacute;ticos, con un m&iacute;nimo de 15 d&iacute;as h&aacute;biles previos a su realizaci&oacute;n, a efecto de que el funcionario designado por el IFE certifique la celebraci&oacute;n de la misma. Junto con la notificaci&oacute;n deber&aacute;n remitirse los documentos que acrediten: <i>a) </i>la celebraci&oacute;n de al menos el n&uacute;mero de asambleas estatales o distritales se&ntilde;alado en el c&oacute;digo electoral; <i>b) </i>los nombres de los delegados electos en cada una de las asambleas celebradas. El acuerdo hac&iacute;a &eacute;nfasis en que la celebraci&oacute;n de las asambleas debe acreditarse con los originales o las copias certificadas de las actas expedidas por las personas autorizadas para tal efecto.<sup><a href="#notas">26</a></sup> Y que a fin de dotar a la Direcci&oacute;n Ejecutiva mencionada de los tiempos suficientes para realizar las tareas de certificaci&oacute;n de asambleas, recepci&oacute;n de solicitudes y documentos y elaboraci&oacute;n de los respectivos expedientes, las asambleas nacionales constitutivas que se pretendan sean certificadas, deber&aacute;n celebrarse a m&aacute;s tardar el 28 de enero de 2005.<sup><a href="#notas">27</a></sup></font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por lo que respecta a las manifestaciones formales de afiliaci&oacute;n el acuerdo establec&iacute;a que &eacute;stas deber&aacute;n cumplir con los requisitos siguientes: <i>a) </i>presentarse con hoja membretada con la denominaci&oacute;n preliminar del partido pol&iacute;tico que corresponda; <i>b) </i>en tama&ntilde;o media carta; <i>c) </i>con letra de molde; <i>d) </i>ordenadas alfab&eacute;ticamente y por estado y/o distrito; <i>e) </i>contener los siguientes datos del manifestante: apellido paterno, apellido materno y nombre(s), domicilio completo, distrito y entidad federativa, clave de la credencial para votar, firma aut&oacute;grafa o huella digital del ciudadano; <i>f) </i>contener fecha y la manifestaci&oacute;n expresa de afiliarse de manera voluntaria, libre y pac&iacute;fica a la agrupaci&oacute;n pol&iacute;tica con intenci&oacute;n de obtener el registro como partido pol&iacute;tico; <i>g) </i>contener, debajo de la firma del ciudadano, la siguiente leyenda: "declaro bajo protesta de decir verdad que no me he afiliado a otra organizaci&oacute;n pol&iacute;tica interesada en obtener su registro como partido pol&iacute;tico nacional, durante el proceso de registro correspondiente a los a&ntilde;os 2004&#150;2005".</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Asimismo, una disposici&oacute;n sumamente importante que permitir&aacute; evitar la doble afiliaci&oacute;n y con ello "inflar" el n&uacute;mero real de afiliados a la agrupaci&oacute;n solicitante es la que establece que no se contabilizar&aacute;n: <i>a) </i>los afiliados a dos o m&aacute;s agrupaciones pol&iacute;ticas con intenci&oacute;n de obtener el registro como partido pol&iacute;tico nacional en cualquier momento durante el proceso de registro y para estos &uacute;nicos efectos; <i>b) </i>las manifestaciones formales de afiliaci&oacute;n que carezcan del nombre y direcci&oacute;n completas, distrito y entidad federativas, clave de elector, firma aut&oacute;grafa o huella digital, as&iacute; como la fecha y manifestaci&oacute;n expresa de afiliarse de manera voluntaria, libre y pac&iacute;fica a dicha agrupaci&oacute;n, o bien cuando dichos datos no coincidan con los que obran en el padr&oacute;n electoral; <i>c) </i>aquellas manifestaciones formales de afiliaci&oacute;n que no correspondan al proceso de registro en curso conforme al c&oacute;digo electoral; <i>d) </i>a los ciudadanos que no se encuentre en el pleno goce de sus derechos pol&iacute;ticos, ya sea por haber sido dados de baja del padr&oacute;n electoral en cumplimiento a una orden de una autoridad jurisdiccional, o bien por haber iniciado el tr&aacute;mite de reposici&oacute;n de la credencial para votar y no haber concluido el citado tr&aacute;mite.<sup><a href="#notas">28</a></sup></font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por otra parte, el texto se&ntilde;alaba que la agrupaci&oacute;n pol&iacute;tica interesada deber&aacute; presentar ante la Direcci&oacute;n Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Pol&iacute;ticos la solicitud de registro durante el mes de enero de 2005 acompa&ntilde;ada de la siguiente documentaci&oacute;n: <i>a) </i>declaraci&oacute;n de principios, programa de acci&oacute;n y estatutos aprobados por sus miembros en la asamblea general constitutiva, debiendo presentarse de manera impresa y en medio magn&eacute;tico; <i>b) </i>que los estatutos a ser registrados deber&aacute;n contener una serie precisa de requisitos;<sup><a href="#notas">29</a></sup> <i>c) </i>las listas nominales de afiliados por entidades o por distritos electorales de las personas que concurrieron y participaron en las asambleas con el nombre, apellidos paterno y materno, residencia y clave de la credencial para votar. Estas listas deber&aacute;n ser entregadas en medios magn&eacute;ticos y deber&aacute;n coincidir con las listas de asistencia contenidas como anexos en las actas de las asambleas respectivas; <i>d) </i>las listas nominales de afiliados con los que cuente la agrupaci&oacute;n en el pa&iacute;s; de fichas listas, dec&iacute;a el acuerdo, deber&aacute;n entregarse de manera impresa para que el funcionario del instituto que las reciba proceda a sellar, foliar y rubricar cada una de las hojas que las integren. Igualmente, que las listas tambi&eacute;n deber&aacute;n ser entregadas en medio magn&eacute;tico atendiendo al formato que previamente proporcione el IFE; <i>e) </i>las manifestaciones formales de afiliaci&oacute;n aut&oacute;grafas, que sustenten todos y cada uno de los listados de los afiliados en el resto del pa&iacute;s. Las afiliaciones se entregar&aacute;n en cajas selladas numeradas con respecto al total de cajas entregadas, ordenadas por entidad federativa o distrito electoral, seg&uacute;n corresponda, y siguiendo el orden progresivo de sus respectivas listas; <i>f) </i>las actas de asambleas celebradas en las entidades federativas o en los distritos electorales, seg&uacute;n corresponda, y la de su asamblea nacional constitutiva, debidamente certificadas por el fedatario responsable.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El acuerdo en comento, de forma enf&aacute;tica se&ntilde;alaba que en ning&uacute;n caso se aceptar&aacute; integrar al expediente documentaci&oacute;n alguna fuera del plazo establecido.<sup><a href="#notas">30</a></sup> Y que la Direcci&oacute;n Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Pol&iacute;ticos, en el acto de la recepci&oacute;n de solicitudes, informar&aacute; al representante de la agrupaci&oacute;n pol&iacute;tica que cuenta con un plazo m&aacute;ximo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles, contados a partir de ese momento, para presentar se, si as&iacute; lo de sea, a la direcci&oacute;n del IFE, a efecto de que, en presencia un m&aacute;ximo de tres representantes legales de la solicitante acreditados ante el Instituto se abran las cajas que contienen las manifestaciones formales de afiliaci&oacute;n aut&oacute;grafas y se proceda a contabilizarlas, levantando un acta que ser&aacute; firmada por los presentes y que formar&aacute; parte integral del expediente.<sup><a href="#notas">31</a> </sup>Una vez concluido el proceso de registro, la documentaci&oacute;n que haya presentado cada agrupaci&oacute;n solicitante ser&aacute; resguardada por el IFE hasta por un m&aacute;ximo de 6 meses. Si transcurrido dicho plazo, la documentaci&oacute;n no ha sido retirada por los interesados, la misma ser&aacute; desechada sin responsabilidad para el IFE, levant&aacute;ndose el acta correspondiente.<sup><a href="#notas">32</a></sup> Al t&eacute;rmino del plazo para la presentaci&oacute;n de las solicitudes de registro, la Comisi&oacute;n de Prerrogativas mencionada rendir&aacute; un informe al Consejo General del IFE respecto del n&uacute;mero total de agrupaciones que solicitaron su registro como partido pol&iacute;tico nacional. El d&iacute;a de la sesi&oacute;n del Consejo General en la que se conozca el informe referido se tendr&aacute; por constituida la Comisi&oacute;n de Prerrogativas, Partidos Pol&iacute;ticos y Radiodifusi&oacute;n como comisi&oacute;n examinadora misma que tendr&aacute; como finalidad verificar el cumplimiento de los requisitos y del procedimiento de constituci&oacute;n de las agrupaciones pol&iacute;ticas que pretendan su registro como partido pol&iacute;tico nacional.<sup><a href="#notas">33</a></sup></font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El acuerdo se&ntilde;alaba que la Comisi&oacute;n de Prerrogativas, Partidos Pol&iacute;ticos y Radiodifusi&oacute;n se reservaba, durante todo el procedimiento de revisi&oacute;n, la atribuci&oacute;n de efectuar verificaciones de las firmas contenidas en las manifestaciones formales de afiliaci&oacute;n, previa fundamentaci&oacute;n y motivaci&oacute;n a cargo de la Comisi&oacute;n. Igualmente, que se reservaba la atribuci&oacute;n de fijar procedimientos de verificaci&oacute;n adicionales a fin de asegurar el cumplimiento cabal de todos los requisitos de ley.<sup><a href="#notas">34</a></sup> Dicha comisi&oacute;n, con base en los resultados obtenidos de los an&aacute;lisis descritos, formular&aacute; el proyecto de dictamen de registro y el Consejo General resolver&aacute; sobre el otorgamiento de registro en un plazo que no exceda de 120 d&iacute;as contados a partir de la presentaci&oacute;n del informe referido. Un dato importante en la suma de es fuerzo coordinados para realizar con eficacia esta tarea de revisi&oacute;n, lo constituye la menci&oacute;n que hace el acuerdo en el sentido de que la Comisi&oacute;n menciona da contar&aacute; en todo momento con el apoyo t&eacute;cnico de las direcciones ejecutivas de Prerrogativas y Partidos Pol&iacute;ticos y del Registro Federal de Electores, de la Unidad T&eacute;cnica de Servicios de Inform&aacute;tica y de los &oacute;rganos desconcentrados del IFE.<sup><a href="#notas">35</a></sup> Finalmente, el Consejo General del IFE emitir&aacute;, a m&aacute;s tardar el 31 de marzo de 2004, un acuerdo mediante el cual se establezcan los lineamientos relativos a la disoluci&oacute;n y liquidaci&oacute;n de los partidos nacionales que no conserven o pierdan su registro ante el IFE.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Como puede observarse, el acuerdo de lega en la Comisi&oacute;n de Prerrogativas la revisi&oacute;n y examen de los requisitos y documentos que presenten las agrupaciones para sustentar su solicitud de registro como partido pol&iacute;tico nacional; y convierte a dicha comisi&oacute;n en el &oacute;rgano directivo central en el proceso ya que no s&oacute;lo ser&aacute; la encargada de establecer los mecanismos que estime pertinente para llevar a cabo las certificaciones y verificaciones correspondientes sino que deja bajo su direcci&oacute;n a &oacute;rganos importantes del Instituto en este proceso. Sin embargo, lo que hay que destacar es que el acuerdo es producto del consenso al interior del IFE, encaminado a evitar experiencias anteriores con base en respuestas institucionales que han implementado tanto el Tribunal Electoral como el propio Instituto en distintos momentos de la historia electoral del pa&iacute;s.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por lo que respecta a las agrupaciones pol&iacute;ticas nacionales, el acuerdo aprobado por el Consejo General del IFE en octubre de 2004 retoma el esp&iacute;ritu del correspondiente al de los partidos pol&iacute;ticos en el sentido de que &eacute;ste tambi&eacute;n contiene con amplio detalle los procedimientos, plazos y perfil de los documentos que deber&aacute; presentar y seguir la organizaci&oacute;n interesada, as&iacute; como las acciones del Instituto en la revisi&oacute;n y examen de dichos requisitos. Y al igual que para el procedimiento de los partidos, este acuerdo otorga a la Comisi&oacute;n de Prerrogativas un lugar central en el proceso de revisi&oacute;n, como veremos m&aacute;s adelante.</font></p>
    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">El acuerdo, cabe mencionar, establec&iacute;a que la organizaci&oacute;n deb&iacute;a notificar por escrito tal prop&oacute;sito al IFE entre el 1o. al 31 de enero de 2005 y presentar una solicitud<sup><a href="#notas">36</a></sup> acompa&ntilde;ada de la documentaci&oacute;n que acredite lo siguiente: original o copia certificada o minuta de asamblea que acre dite la constituci&oacute;n de la asociaci&oacute;n de ciudadanos que pretenden constituirse como asociaci&oacute;n pol&iacute;tica nacional, as&iacute; como la personalidad de quien o quienes suscriben la solicitud como agrupaci&oacute;n pol&iacute;tica nacional por parte de la asociaci&oacute;n de ciudadanos; las manifestaciones formales de afiliaci&oacute;n por cada uno de al menos 5 mil afiliados y originales de la lista de todos los afiliados; contar con un &oacute;rgano directivo a nivel Nacional, lo cual deber&aacute; demostrarse con documentaci&oacute;n fehaciente en original o copia debidamente certificada; as&iacute; como comprobante del domicilio social de la sede nacional delaci&oacute;n solicitante y de los domicilios de cuando menos siete delegaciones a nivel estatal.<sup><a href="#notas">37</a></sup> Igualmente, la declaraci&oacute;n de principios, programa de acci&oacute;n y estatutos que normen la vida interna de la agrupaci&oacute;n,<sup><a href="#notas">38</a></sup> aprobados por sus miembros. Finalmente, el acuerdo se&ntilde;alaba que en toda la documentaci&oacute;n anterior la asociaci&oacute;n de ciudadanos deber&iacute;a ostentarse en todos los casos y sin excepci&oacute;n alguna con una denominaci&oacute;n distinta a cualquier otra agrupaci&oacute;n o partidos pol&iacute;tico sin poder utilizar, bajo ninguna circunstancia, las denominaciones "partido" o "partido pol&iacute;tico" en ninguno de sus documentos.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El acuerdo, asimismo, conten&iacute;a otros apartados denominados <i>De las manifestaciones formales de afiliaci&oacute;n; De la lista de afiliados; Del contenido de los estatutos; Del procedimiento de verificaci&oacute;n de los requisitos; </i>y finalmente un apartado de <i>Otras disposiciones. </i>De &eacute;stas la m&aacute;s importante para el tema que nos ocupa son las contenidas en <i>Del procedimiento de verificaci&oacute;n de los requisitos. </i>Esta se&ntilde;alaba lo siguiente: el proceso de verificaci&oacute;n de la documentaci&oacute;n entregada se llevar&iacute;a a cabo en la Direcci&oacute;n Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Pol&iacute;ticos del IFE, dentro de los cinco d&iacute;as h&aacute;biles a su entrega<sup><a href="#notas">39</a></sup> (de acuerdo al turno que se le haya asignado al solicitante en ese momento). En la fecha y hora que se le indique el solicitante deber&aacute; asistir a la Direcci&oacute;n Ejecutiva mencionada a fin de proceder a la verificaci&oacute;n de la documentaci&oacute;n entregada y constatar junto con los funcionarios del Instituto, que &eacute;sta corresponde en lo consignado en el anexo 1 de la solicitud. Tambi&eacute;n se proceder&aacute; a imprimir las listas de afiliados contenidas en el medio magn&eacute;tico las cuales ser&aacute;n firmadas por el solicitante y por el funcionario del Instituto. De todos estos actos se levantara un acta circunstanciada, la cual deber&aacute; signarse por ambos.<sup><a href="#notas">40</a></sup> El conjunto de la documentaci&oacute;n presentada por las asociaciones solicitantes ser&aacute; verificada por la Comisi&oacute;n de Prerrogativas, Partidos Pol&iacute;ticos y Radiodifusi&oacute;n del Consejo General del IFE. Igualmente, la Direcci&oacute;n Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Pol&iacute;ticos estar&aacute; facultada para realizar una revisi&oacute;n inicial de la citada documentaci&oacute;n. Si de estos trabajos resulta que la solicitud no se encuentra debidamente integrada, o que adolece de omisiones graves, dicha circunstancia se re portar&aacute; a la Comisi&oacute;n menciona da para que &eacute;sta, por conducto del secretario t&eacute;cnico, prevenga al solicitante a fin de que exprese lo que a su derecho convenga, en un t&eacute;rmino que no exceda de cinco d&iacute;as naturales contados a partir de la fecha y hora de la notificaci&oacute;n respectiva.<sup><a href="#notas">41</a></sup></font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Realizada la verificaci&oacute;n anterior, la propia Direcci&oacute;n Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Pol&iacute;ticos constatar&aacute; si la organizaci&oacute;n de que se trate ha sido legalmente constituida, as&iacute; como la personalidad de quien o quienes suscriben la solicitud de registro. Para lo cual se verificar&aacute; que las manifestaciones formales de afiliaci&oacute;n contengan: apellidos (paterno y materno) y nombre (s); el domicilio y la clave de elector; as&iacute; como la firma aut&oacute;grafa del ciudadano o su huella digital y las leyendas de adherirse a una sola agrupaci&oacute;n, de manera voluntaria, libre y pac&iacute;fica. Si no se encuentran algunos de los datos descritos o si dichas manifestaciones incurren en algunas de las inconsistencias descritas ser&aacute;n descontadas del n&uacute;mero total de asociados en verificaci&oacute;n. Asimismo, la Direcci&oacute;n Ejecutiva ya citada revisar&aacute; que el total de las listas de afiliados contengan los apellidos (paterno y materno) y el nombre (s); la residencia y la clave de elector de los mismos, verificando que la asociaci&oacute;n cuenta con al menos 5,000 miembros y que tales datos coinciden con los de las manifestaciones formales de afiliaci&oacute;n. Especific&aacute;ndose que no se contabilizar&aacute;n los registros en las listas que no tengan sustento en dichas manifestaciones formales. Igualmente, se verificar&aacute; la existencia de las delegaciones estatales establecidas como requisito en el c&oacute;digo de la materia, para lo cual se contar&aacute; con el apoyo de los &oacute;rganos desconcentrados del IFE.<sup><a href="#notas">42</a> </sup>La Direcci&oacute;n Ejecutiva multicitada analizar&aacute; la declaraci&oacute;n de principios, el programa de acci&oacute;n y los estatutos, a efecto de comprobar que dichos documentos b&aacute;sicos cumplan con lo establecido en la ley.<sup><a href="#notas">43</a></sup> Concluido el proceso de registro, la documentaci&oacute;n que haya presentado cada agrupaci&oacute;n solicitante ser&aacute; resguardada por el IFE hasta por un m&aacute;ximo de 6 meses. Si transcurrido dicho plazo, la documentaci&oacute;n no ha sido retirada por los interesados, la misma ser&aacute; desechada sin responsabilidad del Instituto, levant&aacute;ndose el acta correspondiente.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Finalmente, el acuerdo se&ntilde;alaba que una vez concluido en plazo para la presentaci&oacute;n de las solicitudes de registro como agrupaci&oacute;n pol&iacute;tica nacional, la Comisi&oacute;n de Prerrogativas, Partidos Pol&iacute;ticos y Radiodifusi&oacute;n rendir&aacute; un informe al Consejo General del IFE respecto del n&uacute;mero total de asociaciones pol&iacute;ticas que solicitaron su registro como agrupaci&oacute;n pol&iacute;tica. El d&iacute;a de la sesi&oacute;n del Consejo General en la que se conozca el informe referido, se tendr&aacute; por constituida la Comisi&oacute;n de Prerrogativas, Partidos Pol&iacute;ticos y Radiodifusi&oacute;n, como comisi&oacute;n examinadora de las solicitudes de registro, la cual tendr&aacute; como finalidad verificar el cumplimiento de los requisitos y del procedimiento de constituci&oacute;n de aquellas organizaciones o asociaciones pol&iacute;ticas que pretendan su registro como agrupaciones pol&iacute;ticas nacionales. A partir de esa fecha el Consejo tiene un plazo para pronunciarse sobre el otorgamiento o no del registro.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>V. CONCLUSI&Oacute;NES</b></font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las nuevas disposiciones en materia electoral constituyen un decidido paso en el fortalecimiento y consolidaci&oacute;n de un sistema de rendici&oacute;n de cuentas (transparencia, publicidad y legalidad) en los actos de la autoridad, pero tambi&eacute;n en la de los partidos y agrupaciones pol&iacute;ticas. El proceso no ha sido f&aacute;cil, pues cabe recordar que el Consejo General del IFE &uacute;nicamente de 1997 a la fecha aprob&oacute; poco m&aacute;s de un centenar de acuerdos y dict&aacute;menes en rubros referentes a instructivos y metodolog&iacute;as para el registro de nuevos partidos y agrupaciones, as&iacute; como para coaliciones electorales; tambi&eacute;n en relaci&oacute;n al financiamiento y prerrogativas; registros y modificaciones a los documentos b&aacute;sicos de partidos pol&iacute;ticos y agrupaciones; y topes de gastos de campa&ntilde;a, entre otros. Las &uacute;ltimas disposiciones cierran el ciclo abierto hace m&aacute;s de una d&eacute;cada de reformas en este &aacute;mbito, pues el conjunto de disposiciones otorgan mayor claridad a los procedimientos del IFE respecto a la verificaci&oacute;n y certificaci&oacute;n del proceso de constituci&oacute;n y registro como partido y/o agrupaci&oacute;n pol&iacute;tica, ya que establecen lineamientos y normas a los que se sujetar&aacute;n los juicios y valoraciones de la autoridad electoral. Al mismo otorgan mayor certeza a los ciudadanos de que las organizaciones solicitantes cumplan con los extremos estipulados en la ley. Con ello, el IFE con solida su tarea administrativa de revisar y certificar que los organismos cumplen con los requisitos que se&ntilde;ala el c&oacute;digo en la materia, y nada m&aacute;s. A los ciudadanos les corresponde, como siempre ha sido, el veredicto final de otorgar la permanencia o no de esos organismos pol&iacute;ticos.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>VI. BIBLIOGRAF&Iacute;A</b></font></p>
    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">BECERRA, Ricardo <i>et al., La mec&aacute;nica del cambio pol&iacute;tico, </i>M&eacute;xico, Cal y Arena, 2000.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2404334&pid=S1405-9193200700010001600001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref -->
    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">CARRILLO FL&Oacute;REZ, Fernando, <i>Democracia en d&eacute;ficit. Gobernabilidad y desarrollo en Am&eacute;rica Latina y el Caribe, </i>BID, 2001.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2404336&pid=S1405-9193200700010001600002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref -->
    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Conociendo a los ciudadanos mexicanos 2003. Segunda Encuesta Nacional sobre Cultura Pol&iacute;tica y Pr&aacute;cticas Ciudadanas, </i>Secretar&iacute;a de Gobernaci&oacute;n, M&eacute;xico.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2404338&pid=S1405-9193200700010001600003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref -->
    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Encuesta Nacional sobre Cultura Pol&iacute;tica y Pr&aacute;cticas Ciudadanas 2001, </i>Secretar&iacute;a de Gobernaci&oacute;n, M&eacute;xico.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2404340&pid=S1405-9193200700010001600004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref -->
    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">FLORES ANDRADE, Anselmo, "Pasado y presente de los partidos nuevos y las agrupaciones pol&iacute;ticas en el sistema electoral mexicano", <i>Cuestiones Constitucionales, </i>M&eacute;xico, n&uacute;m. 12, enero&#150;junio de 2005.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2404342&pid=S1405-9193200700010001600005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref -->
    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#150;&#150;&#150;&#150;&#150;&#150;&#150;&#150;&#150;&#150;, "Democracia y dinero: partidos pol&iacute;ticos nuevos y agrupaciones pol&iacute;ticas nacionales en M&eacute;xico", <i>Reflexi&oacute;n Pol&iacute;tica, </i>Colombia, a&ntilde;o 7, n&uacute;m. 13.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2404344&pid=S1405-9193200700010001600006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref -->
    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, <i>Acta de la Sesi&oacute;n Extraordinaria del Consejo General del IFE del 16 de diciembre de 2004.</i></font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2404346&pid=S1405-9193200700010001600007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref -->
    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#150;&#150;&#150;&#150;&#150;&#150;&#150;&#150;&#150;&#150;, <i>Acta de la Sesi&oacute;n Extraordinaria del Consejo General del IFE del </i><i>13 de octubre de 2004.</i></font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2404348&pid=S1405-9193200700010001600008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref -->
    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#150;&#150;&#150;&#150;&#150;&#150;&#150;&#150;&#150;&#150;, <i>Acta de la Sesi&oacute;n Extraordinaria del Consejo General del IFE del </i><i>9 de marzo de 2004.</i></font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2404350&pid=S1405-9193200700010001600009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref -->
    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#150;&#150;&#150;&#150;&#150;&#150;&#150;&#150;&#150;&#150;, <i>Acta de la Sesi&oacute;n Ordinaria del Consejo General del 22 de agosto </i><i>de 2003.</i></font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2404352&pid=S1405-9193200700010001600010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref -->
    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#150;&#150;&#150;&#150;&#150;&#150;&#150;&#150;&#150;&#150;, <i>Acta de la Sesi&oacute;n Ordinaria del Consejo General del 9 de julio de </i><i>2003.</i></font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2404354&pid=S1405-9193200700010001600011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref -->
    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>La democracia en Am&eacute;rica Latina. Hacia una democracia de ciudadanas y ciudadanos, </i>Programa de Naciones Unidas Para el Desarrollo (PNUD), 2004.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2404356&pid=S1405-9193200700010001600012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref -->
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b><a name="notas"></a>NOTAS</b></font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>1</sup>Flores Andra de, Anselmo, "pasado y presente de los partidos nuevos y las agrupaciones pol&iacute;ticas en el sistema electoral mexicano", <i>Cuestiones Constitucionales, </i>M&eacute;xico, n&uacute;m. 12, enero&#150;junio de 2005.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>2</sup>En el 2003, el Instituto Federal Electoral (IFE) adem&aacute;s de sancionar al PSN con una multa de 140 millones de pesos por irregularidades en la realizaci&oacute;n de operaciones partidistas (a trav&eacute;s de empresas propiedad de su dirigente Gustavo Riojas Santana) de mand&oacute; a la Procuradur&iacute;a General de la Rep&uacute;blica investigar a &eacute;ste por el fraude cometido con los recursos p&uacute;blicos que le otorga ese &oacute;rgano electoral.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>3</sup>En 1997 los partidos nuevos obtuvieron un financiamiento de $15,251,920.92 por concepto de actividades permanentes mientras que en 2003 por ese mismo concepto recibieron 137,072,374.08. Por gastos de campa&ntilde;a recibieron 19,689,901.16 y 137,072, 374.08 en 1997 y 2003, respectivamente. Y por actividades espec&iacute;ficas recibieron 4,055, 404.19 en 2003. En cuanto a las agrupaciones pol&iacute;ticas nacionales, &eacute;stas recibieron financia miento p&uacute;blico por 20,635,016.40 en 1997 y de 48,432,238.83 en 2003 (Flores Andrade, Anselmo, "Democracia y dinero: partidos pol&iacute;ticos nuevos y agrupaciones pol&iacute;ticas nacionales en M&eacute;xico", <i>Reflexi&oacute;n Pol&iacute;tica, </i>Colombia a&ntilde;o 7, n&uacute;m. 13, 2005).</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>4</sup>Carrillo Fl&oacute;rez, Fernando, <i>Democracia en d&eacute;ficit. Gobernabilidad y desarrollo en Am&eacute;rica Latina y el Caribe, </i>BID, 2001; <i>La democracia en Am&eacute;rica Latina. Hacia una democracia de ciudadanas y ciudadanos, </i>Programa de Naciones Unidas Para el desarrollo (PNUD), 2004; <i>Conociendo a los ciudadanos mexicanos 2003. Segunda Encuesta nacional sobre Cultura Pol&iacute;tica y Pr&aacute;cticas Ciudadanas, </i>M&eacute;xico, Secretar&iacute;a de Gobernaci&oacute;n; <i>Encuesta Nacional sobre Cultura Pol&iacute;tica y Pr&aacute;cticas Ciudadanas 2001, </i>M&eacute;xico, Secretar&iacute;a de Gobernaci&oacute;n.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>5</sup>Los partidos fueron Convergencia por la Democracia (4), Partido de la Sociedad Nacionalista (3) y Partido Alianza Social (2), y todos por el principio de representaci&oacute;n proporcional.</font></p>
    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>6</sup>V&eacute;ase <i>Acta de la Sesi&oacute;n Ordinaria del Consejo General del IFE del 9 de julio de 2003, <a href="http://www.ife.org.mx/portal/site/ifev2" target="_blank">www.ife.org.mx</a>.</i></font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>7</sup>V&eacute;ase <i>Acta de la Sesi&oacute;n Extraordinaria del Consejo General del IFE del 16 de diciembre de 2004, <a href="http://www.ife.org.mx/portal/site/ifev2" target="_blank">www.ife.org.mx</a>.</i></font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>8</sup>Flores Andrade, Anselmo, "Democracia y dinero: partidos pol&iacute;ticos nuevos y agrupaciones pol&iacute;ticas nacionales en M&eacute;xico", <i>Reflexi&oacute;n Pol&iacute;tica, cit., </i>nota 3.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>9</sup>Los partidos que obtuvieron menos del 2% en esa elecci&oacute;n fueron: Partido M&eacute;xico Posible (PMP), Partido Fuerza Ciudadana (PFC), Partido Liberal Mexicano (PLM), Partido Alianza Social (PAS) y Partido de la Sociedad Nacionalista (PSN).</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>10</sup>Este instrumento ten&iacute;a como antecedente inmediato el acuerdo de la comisi&oacute;n de fiscalizaci&oacute;n de recursos de los partidos y agrupaciones pol&iacute;ticas del IFE publicado en el <i>Diario Oficial de la Federaci&oacute;n </i>el 11 de agosto del mismo a&ntilde;o, mediante el cual se solicita que en el informe anual correspondiente al 2003 se incluya un apartado sobre el procedimiento para la liquidaci&oacute;n del patrimonio de los partidos pol&iacute;ticos que no hayan obtenido el 2% de la votaci&oacute;n en la elecci&oacute;n del 6 de julio.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>11</sup>Al perder su registro el PSN como partido pol&iacute;tico, el IFE no pudo, entre otras cosas, cobrar las multas a que se hizo acreedor ese partido por irregularidades respecto a sus informes de gastos mientras ten&iacute;a existencia jur&iacute;dica.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>12</sup>En el acuerdo aprobado se mencionaba que si alg&uacute;n partido pol&iacute;tico omit&iacute;a se&ntilde;alar el nombre de la persona en cargada de llevar lo a cabo, se entender&iacute;a que dicho procedimiento quedar&iacute;a a cargo del &oacute;rgano responsable de la administraci&oacute;n de los recursos del partido pol&iacute;tico, el cual deber&iacute;a responder ante la autoridad electoral en todo lo relativo al procedimiento de liquidaci&oacute;n y a la presentaci&oacute;n y revisi&oacute;n de los informes anual y de campa&ntilde;a en los t&eacute;rminos que establec&iacute;an los lineamientos respectivo. V&eacute;ase numeral primero, p&aacute;rrafo 3 del "acuerdo del Consejo General por el que se establece el mecanismo que llevar&aacute; a cabo el Instituto Federal Electoral para el seguimiento del procedimiento de liquidaci&oacute;n de los partidos pol&iacute;ticos que obtuvieron menos del 2% de la votaci&oacute;n en la elecci&oacute;n federal ordinaria para diputados del 6 de julio de 2003". <i>Sesi&oacute;n Ordinaria del 22 de agosto de 2003. Actas del Consejo General del Instituto Federal Electoral, <a href="http://www.ife.org.mx/portal/site/ifev2" target="_blank">www.ife.org.mx</a>.</i></font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>13</sup>Tesis de Jurisprudencia S3ELJ49/2002, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci&oacute;n.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>14</sup>El dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernaci&oacute;n y de Participaci&oacute;n Ciudadana fue aprobado con 426 votos a favor, 21 en contra y 3 abstenciones. La C&aacute;mara de Senadores lo aprob&oacute; con 100 votos a favor y 16 en contra. Las reformas salieron publicados en el <i>Diario Oficial de la Federaci&oacute;n </i>el mi&eacute;rcoles 31 de diciembre de 2003.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>15</sup>El Partido del Trabajo (PT) interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra el Congreso de la Uni&oacute;n ante la Suprema Corte de Justicia de la Naci&oacute;n para demandar la invalidez de los cambios al Cofipe. El 16 de marzo de 2004 el m&aacute;ximo &oacute;rgano judicial del pa&iacute;s declar&oacute; que no eran inconstitucionales los cambios a la ley electoral ni tampoco violaban la libertad de expresi&oacute;n estipulados en la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica.</font></p>
    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>16</sup>De acuerdo al C&oacute;digo Electoral "las agrupaciones pol&iacute;ticas nacionales son formas de asociaci&oacute;n ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democr&aacute;tica y de la cultura pol&iacute;tica, as&iacute; como a la creaci&oacute;n de una opini&oacute;n p&uacute;blica mejor informada" (art&iacute;culo 33).</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"> <sup>17</sup>Cabe recordar que la anterior disposici&oacute;n demandaba contar con 3,000 afiliados en 10 entidades federativas o bien tener 300 afiliados en por lo menos 100 distritos electorales uninominales.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>18</sup>Este acuerdo modificaba el aprobado por el propio &oacute;rgano electoral del d&iacute;a 19 de diciembre de 2003, justo en los d&iacute;as en que las reformas al Cofipe estaban en discuti&eacute;ndose en la C&aacute;mara de Diputados.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>19</sup>Instructivos similares aprob&oacute; el Consejo General en diciembre de 1997, noviembre de 2000 (modificado en abril de 2001) y diciembre de 2003. As&iacute; como acuerdos relativos a la metodolog&iacute;a que seguir&iacute;a la Comisi&oacute;n de Prerrogativas, Partidos Pol&iacute;ticos y Radiodifusi&oacute;n para la revisi&oacute;n de los requisitos y el procedimiento que deber&iacute;an cumplir las agrupaciones que deseaban obtener su registro como partido pol&iacute;tico nacional en diciembre de 1998 y diciembre de 2001.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>20</sup>Cabe mencionar que el IFE emiti&oacute; acuerdos similares en noviembre de 1996, octubre de 1998 y septiembre de 2001. Y as&iacute; como sucedi&oacute; para el caso de los partidos pol&iacute;ticos, el Consejo General aprob&oacute; acuerdos relativos a la metodolog&iacute;a que seguir&iacute;a la Comisi&oacute;n de Prerrogativas, Partidos Pol&iacute;ticos y Radiodifusi&oacute;n para la revisi&oacute;n de los requisitos y el procedimiento que deber&iacute;an cumplir las asociaciones que deseaban obtener su registro como agrupaciones pol&iacute;ticas nacionales, en los meses de diciembre de 1998 y diciembre de 2001.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>21</sup>El escrito de notificaci&oacute;n, dec&iacute;a el texto aprobado, deber&aacute; estar acompa&ntilde;ado de la siguiente documentaci&oacute;n: <i>a) </i>certificado expedido por el Consejo General del IFE en el cual se acredite su registro como agrupaci&oacute;n pol&iacute;tica nacional; <i>b) </i>una manifestaci&oacute;n otorgada por el apoderado legal de la agrupaci&oacute;n pol&iacute;tica en la que conste su inter&eacute;s en obtener su registro como partido pol&iacute;tico nacional y el de cumplir con los requisitos y el procedimiento previstos en la ley (especific&aacute;ndose que la manifestaci&oacute;n deber&aacute; ser otorgada ante notario p&uacute;blico); <i>c) </i>constancia del registro de los dirigentes o representantes de la agrupaci&oacute;n ante el IFE, con el cual se acredite la personalidad de quien o quienes re presentan legalmente a la agrupaci&oacute;n pol&iacute;tica que pretenda obtener el registro como partido pol&iacute;tico nacional; <i>d) </i>declaraci&oacute;n firmada por el o los representantes legales de la interesa da, en la que se manifieste el tipo de asambleas (estatales o distritales) que llevar&aacute; a cabo su representada; y <i>e) </i>el formato contenido en el anexo 1 del instrumento en comento.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>22</sup>El acuerdo se&ntilde;alaba que en caso de que el solicitante incumpliere algunos de los requisitos mencionados, el IFE proceder&iacute;a en los t&eacute;rminos siguientes: <i>a) </i>har&aacute; del conocimiento de la agrupaci&oacute;n pol&iacute;tica solicitante el error u omisi&oacute;n mediante notificaci&oacute;n personal en la que se funde y motive los errores u omisiones en que hubiere incurrido. En el caso de que el domicilio no exista, no haya persona quien reciba o la persona con la que se entienda la diligencia se niegue a recibir la c&eacute;dula, el funcionario responsable de la notificaci&oacute;n la fijar&aacute; en un lugar visible del local, asentando la raz&oacute;n correspondiente en autos y proceder&aacute; a fijar la notificaci&oacute;n en los estrados del instituto; <i>b) </i>el interesado contar&aacute; con un t&eacute;rmino improrrogable de diez d&iacute;as h&aacute;biles contados a partir del d&iacute;a siguiente al de la notificaci&oacute;n, para subsanar los errores u omisiones que le fueron notificados y manifestar lo que a su derecho convenga; <i>c) </i>en caso de que no se presente aclaraci&oacute;n alguna dentro del plazo se&ntilde;alado o no se cumpla con los requisitos mencionados, se tendr&aacute; por no presentada la notificaci&oacute;n respectiva, lo cual ser&aacute; informado por escrito al interesado. En todo caso, dec&iacute;a el acuerdo, se salva guarda el derecho de realizar una nueva notificaci&oacute;n, siempre y cuando se realice dentro del plazo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 28, p&aacute;rrafo 1 del Cofipe. Aquellas agrupaciones, continuaba el texto, cuyas notificaciones respectivas hayan sido aceptadas en tiempo y forma, deber&aacute;n cumplir los requisitos y observar el procedimiento se&ntilde;alado en la ley electoral y en el acuerdo.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>23</sup>En caso de que existiese alguna modificaci&oacute;n a esas actividades, continuaba el texto del acuerdo, se deber&aacute; notificar a la Direcci&oacute;n Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Pol&iacute;ticos cuando menos con tres d&iacute;as h&aacute;biles de antelaci&oacute;n a la fecha prevista para realizar la asamblea, se&ntilde;alando los nuevos datos para los efectos conducentes. Y que en caso de cancelaci&oacute;n de una asamblea programada, la agrupaci&oacute;n pol&iacute;tica a trav&eacute;s de su representante legal, lo comunicar&aacute; por escrito a la misma Direcci&oacute;n Ejecutiva con al menos tres d&iacute;as h&aacute;biles de antelaci&oacute;n a la fecha prevista para realizar la asamblea. El acuerdo tambi&eacute;n se&ntilde;alaba que la reprogramaci&oacute;n de la asamblea deber&aacute; comunicarse por escrito a la Direcci&oacute;n Ejecutiva citada respetando los plazos siguientes: <i>a) </i>para el caso de la asamblea estatal con un m&iacute;nimo de diez d&iacute;as h&aacute;biles de anticipaci&oacute;n a la fecha de su celebraci&oacute;n; <i>b) </i>en el caso de asamblea distrital con cuando menos ocho d&iacute;as h&aacute;biles antes de la celebraci&oacute;n de la misma. Para el caso de las asambleas distritales, la agrupaci&oacute;n pol&iacute;tica deber&aacute; verificar que el domicilio se&ntilde;alado para celebrar su asamblea corresponda efectivamente al distrito en donde se pretende llevar a cabo la misma, para lo cual podr&aacute; solicitar al IFE la informaci&oacute;n que requiera sobre la delimitaci&oacute;n de los distritos electorales.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>24</sup>Dicha lista, dec&iacute;a el acuerdo, deber&aacute; contener nombre y domicilio completos, as&iacute; como la clave de la credencial para votar, sellada, foliada y rubricada por el fedatario responsable de realizar la certificaci&oacute;n. Dicho fedatario deber&aacute; dar fe de que el que concurre se identifica con la credencial para votar con fotograf&iacute;a y que la clave que se asienta en la lista corresponde a la citada credencial.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>25</sup>El funcionario del IFE autorizado como fedatario, se&ntilde;alaba el acuerdo, deber&aacute; levantar constancia de que dichos documentos b&aacute;sicos fueron hechos del conocimiento de los asistentes a la asamblea con anterioridad a su eventual aprobaci&oacute;n. Las decisiones que tome la asamblea deber&aacute;n ser resultado de la aprobaci&oacute;n de la mayor&iacute;a de los asistentes.</font></p>
    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>26</sup>Y establec&iacute;a que la documentaci&oacute;n referida deber&aacute; ser enviada a la Direcci&oacute;n Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Pol&iacute;ticos por escrito se&ntilde;alando: nombre completo de todos y cada uno de los delegados, clave completa de la credencial de elector y su calidad de propietario o suplente. Asimismo, el acuerdo establec&iacute;a que si la documentaci&oacute;n referida no era remitida en su totalidad la Direcci&oacute;n Ejecutiva mencionada lo har&aacute; del conocimiento de la agrupaci&oacute;n pol&iacute;tica respectiva para que en un plazo de tres d&iacute;as h&aacute;biles contados a partir del d&iacute;a siguiente al de la notificaci&oacute;n, remita la documentaci&oacute;n faltante. En caso de que el IFE no cuente con dicha documentaci&oacute;n transcurrido el t&eacute;rmino previsto, los funcionarios designados para llevar a cabo la certificaci&oacute;n de la asamblea nacional constitutiva correspondiente, asentar&aacute;n la irregularidad en su informe. Finalmente, establec&iacute;a que en el caso de cambio de fecha o lugar de la asamblea nacional constitutiva, la agrupaci&oacute;n pol&iacute;tica respectiva deber&aacute; solicitar de nueva cuenta al IFE que proceda a la certificaci&oacute;n.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>27</sup>Adem&aacute;s se&ntilde;alaba que dentro de los dos d&iacute;as siguientes a la celebraci&oacute;n de cada asamblea nacional constitutiva, la Direcci&oacute;n Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Pol&iacute;ticos entregar&aacute; a la agrupaci&oacute;n solicitante correspondiente el acta de dicha asamblea, misma que contendr&aacute; como anexos la lista de asistencia de delegados y un ejemplar de los documentos b&aacute;sicos aprobados por &eacute;sta, debidamente sellados, foliados y rubricados por el funcionario del IFE responsable de la certificaci&oacute;n. Y que cuando la interesada en obtener el registro como partido pol&iacute;tico nacional pretenda realizar una asamblea nacional constitutiva los d&iacute;as 29, 30 o 31 de enero de 2005 deber&aacute; notificar lo a la Direcci&oacute;n Ejecutiva mencionada con un m&iacute;nimo de cinco d&iacute;as h&aacute;biles previos a su realizaci&oacute;n.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>28</sup>Asimismo el acuerdo se&ntilde;alaba que los ciudadanos que participaron en una asamblea que no corresponde al &aacute;mbito estatal o distrital del domicilio asentado en su credencial para votar ser&aacute;n descontados del total de participantes a la asamblea respectiva; dejando a salvo su derecho de afiliaci&oacute;n a efecto de ser contabilizados para la satisfacci&oacute;n del requisito m&iacute;nimo de afiliaci&oacute;n, en caso de satisfacer los requisitos para tal efecto. Las manifestaciones formales de afiliaci&oacute;n que se presenten duplicadas por una misma agrupaci&oacute;n pol&iacute;tica, ser&aacute;n contabilizadas como una sola manifestaci&oacute;n. Por otro lado, el acuerdo establec&iacute;a que habr&iacute;a dos tipos de listados de afiliaci&oacute;n: <i>a) </i>las listas de asistencia correspondientes a las asambleas estatales o distritales realizadas, y <i>b) </i>los listados de los afiliados con que cuenta la agrupaci&oacute;n en el resto del pa&iacute;s. En todo caso, se se&ntilde;alaba, los listados de afiliados deber&aacute;n cumplir con los requisitos siguientes: <i>a) </i>nombre(s), apellidos paterno y materno; <i>b) </i>domicilio completo, <i>c) </i>clave de la credencial para votar, y <i>d) </i>estar acompa&ntilde;adas de las manifestaciones formales de afiliaci&oacute;n.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>29</sup>Estos eran: <i>1) </i>una asamblea nacional u &oacute;rgano equivalente que deber&aacute; conformarse con todos los afiliados o, cuando no sea posible, de un gran n&uacute;mero de delegados o representantes, as&iacute; como la periodicidad con que deba de celebrarse; <i>2) </i>un comit&eacute; nacional o equivalente que ser&aacute; el representante nacional del partido; <i>3) </i>comit&eacute;s o equivalentes en las diversas entidades federativas; <i>4) </i>las formalidades que deber&aacute;n cubrirse para la emisi&oacute;n de la convocatoria, la cual deber&aacute; contener el orden del d&iacute;a, as&iacute; como los &oacute;rganos o funcionarios facultados para realizarlas; <i>5) </i>el tipo de asambleas que habr&aacute;n de celebrar se, incluyen do los asuntos que deber&aacute;n tratarse en cada una de ellas, as&iacute; como las mayor&iacute;as mediante las cuales deber&aacute;n resolverse los asuntos previstos en el orden del d&iacute;a; <i>6) </i>para la toma de decisiones por lo afiliados o sus representantes al interior del partido, deber&aacute; adoptarse la regla de mayor&iacute;a como criterio b&aacute;sico, en el entendido de que deber&aacute;n establecerse las funciones, facultades y obligaciones de los &oacute;rganos directivos del partido. Deber&aacute; incluirse la menci&oacute;n respecto de que las resoluciones tomadas en asambleas u &oacute;rganos equivalentes ser&aacute;n v&aacute;lidas para todos los afiliados, incluidos los disidentes o ausentes; <i>7) </i>un &oacute;rgano responsable de la administraci&oacute;n de su patrimonio y recursos financieros y de la presentaci&oacute;n de los informes de ingresos y egresos anuales y de campa&ntilde;a. Deber&aacute; establecerse la periodicidad en la que dicho &oacute;rgano deber&aacute; rendir un informe respecto del Estado de las finanzas del partido ante el &oacute;rgano que se establezca, que deber&aacute; ser cuando menos anual; <i>8) </i>la descripci&oacute;n de derechos y obligaciones de los afiliados, la forma en que estos podr&aacute;n elegir a los &oacute;rganos de direcci&oacute;n del partido y ser elegidos como tales, as&iacute; como el derecho de elegir a los candidatos que postule el partido y de ser postulado como candidatos en elecciones populares, cualquiera que sea su procedimiento, siempre y cuando se garanticen los derechos previstos en el Cofipe; <i>9) </i>los procedimientos disciplinarios a los cuales podr&aacute;n estar sujetos los afiliados. Dichos procedimientos deber&aacute;n salvaguardar la garant&iacute;a de audiencia y los medios de defensa del infractor; <i>10) </i>los procedimientos para la renovaci&oacute;n de los &oacute;rganos de direcci&oacute;n del partido, as&iacute; como la duraci&oacute;n de su en cargo; <i>11)el </i>qu&oacute;rum de afiliado o delegados para la celebraci&oacute;n de asambleas; <i>12) </i>la obligaci&oacute;n de llevar un registro de afiliados del partido, quienes ser&aacute;n tenedores de los derechos y obligaciones amparados en los estatutos; <i>13) </i>las actividades de los partidos pol&iacute;ticos nacionales deber&aacute;n corresponder a los fines previstos en el art&iacute;culo 41 de la carta magna; <i>14) </i>el n&uacute;mero m&iacute;nimo de afiliados que podr&aacute;n hacer valer acciones de responsabilidad en contra de los diversos &oacute;rganos decisorios del partido, incluyendo su destituci&oacute;n; que podr&aacute; convocar a asambleas extraordinarias y que podr&aacute; hacer valer el derecho a recibir informaci&oacute;n respecto de las finanzas del partido; <i>15) </i>los procedimientos especiales por medio de los cuales podr&aacute;n renovarse los &oacute;rganos de direcci&oacute;n del partido; <i>16) </i>las personas morales que obtengan su registro como partidos pol&iacute;ticos nacionales en t&eacute;rminos del presente instrumento, se sujetar&aacute;n &#151;adem&aacute;s de lo que establezcan sus estatutos&#151; a la normatividad que emita el Consejo General, aplicable a todos los partidos pol&iacute;ticos nacionales en su car&aacute;cter de entidades de inter&eacute;s p&uacute;blico, en materia de disposici&oacute;n de sus bienes y derechos, de su disoluci&oacute;n y liquidaci&oacute;n, y cumplimiento de sus obligaciones, para el caso de aqu&eacute;l que pierda su registro.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>30</sup>Y que en aquellos casos en que las agrupaciones pol&iacute;ticas hayan entregado ya a la autoridad electoral los documentos descritos con motivo de la certificaci&oacute;n de sus asambleas nacionales constitutivas, bastar&aacute; que presenten la solicitud de registro anexando las fotocopias legibles de los acuses de recibo correspondientes. En caso de que la agrupaci&oacute;n interesa da no presente su solicitud de registro en el mes de enero de 2005, dejar&aacute; de tener efecto la notificaci&oacute;n formulada.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>31</sup>De presentarse inconsistencias entre los listados nominales de afiliados impresos y los presentados en medio magn&eacute;tico, la Direcci&oacute;n Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Pol&iacute;ticos lo har&aacute; del conocimiento de la agrupaci&oacute;n pol&iacute;tica para que en un plazo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados a partir de la notificaci&oacute;n manifieste lo que a su derecho convenga. En caso de no atender en sus t&eacute;rminos el requerimiento referido la comisi&oacute;n examinadora determinar&aacute; lo conducente. Si una vez revisada la documentaci&oacute;n conforme a lo se&ntilde;alado en el presente instructivo y levantada el acta correspondiente por la Direcci&oacute;n Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Pol&iacute;ticos, se constata que &eacute;sta no se encuentra debidamente ordenada en los t&eacute;rminos previstos por el presente instrumento se le informar&aacute; mediante escrito a la agrupaci&oacute;n pol&iacute;tica para que concurra a trav&eacute;s de su representante legal acreditado a las instalaciones del IFE a ordenar la documentaci&oacute;n. Esta actividad ser&aacute; realizada en presencia de un funcionario de la direcci&oacute;n.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>32</sup>S&oacute;lo se considerar&aacute;n v&aacute;lidas las notificaciones realizadas en d&iacute;as h&aacute;biles, en los plazos y con las formalidades previstas en el instructivo. Cualquier notificaci&oacute;n que se realice al IFE, deber&aacute; efectuarse con documentos originales y de manera personal. En caso de que las agrupaciones pol&iacute;ticas designen como sus representantes legales a personas diversas de las que se hubieren notificado al IFE deber&aacute;n notificarlo a la Direcci&oacute;n Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Pol&iacute;ticos dentro de los 3 d&iacute;as h&aacute;biles siguientes a la realizaci&oacute;n del hecho.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>33</sup>Si de los trabajos de revisi&oacute;n de la documentaci&oacute;n presentada junto con las solicitudes de registro resulta que alguna solicitud no se encuentra debidamente integrada o que adolece de omisiones graves, dicha circunstancia se reportar&aacute; a la Comisi&oacute;n de Prerrogativas, Partidos Pol&iacute;ticos y Radiodifusi&oacute;n para que &eacute;sta lo comunique a la solicitante a fin de que, en un plazo de cinco d&iacute;as naturales contados a partir de la notificaci&oacute;n respectiva, manifieste lo que a su derecho convenga.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>34</sup>Y que la Comisi&oacute;n de Prerrogativas, Partidos Pol&iacute;ticos y Radiodifusi&oacute;n acordar&aacute; los procedimientos y m&eacute;todos de verificaci&oacute;n de los requisitos, as&iacute; como la distribuci&oacute;n de responsabilidades entre las diferentes &aacute;reas y direcciones involucradas del IFE. Por ejemplo, el texto se&ntilde;alaba que para comprobar que la residencia de los asistentes a las asambleas corresponda con el distrito donde se celebre la misma, as&iacute; como la vigencia de sus derechos pol&iacute;tico&#150;electorales, la Comisi&oacute;n de Prerrogativas, Partidos Pol&iacute;ticos y Radio difusi&oacute;n podr&aacute; determinar el uso de lectores &oacute;pticos del c&oacute;digo de barras de la credencial para votar; la revisi&oacute;n visual de la citada credencial; la captura de datos de &eacute;sta o su fotocopiado. Con base en esa verificaci&oacute;n t&eacute;cnica se levantar&aacute; un listado de asistentes que formar&aacute; parte integral del expediente y ser&aacute; valorado por la Comisi&oacute;n examinadora. En el dictamen que emita dicha comisi&oacute;n se describir&aacute; el procedimiento de verificaci&oacute;n realizado.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>35</sup>Asimismo, ser&aacute; facultad de la citada Comisi&oacute;n deshogar las consultas que con motivo del presente instrumento se presenten ante el IFE y solicitar al presidente del Consejo General ordene la publicaci&oacute;n de las contestaciones a las consultas realizadas por las agrupaciones pol&iacute;ticas nacionales y de todos aquellos actos de su competencia que estime conveniente, en el <i>Diario Oficial de la Federaci&oacute;n, </i>a fin de que todas las agrupaciones pol&iacute;ticas nacionales interesadas conozcan el contenido de las misma conforme a los principios de certeza, legalidad y publicidad. Y que en caso de que durante el proceso de formaci&oacute;n y registro de los partidos pol&iacute;ticos nacionales se detecten irregularidades que pudieren implicar infracci&oacute;n a ordenamientos ajenas a la competencia de la Comisi&oacute;n de Prerrogativas, Partidos Pol&iacute;ticos y Radiodifusi&oacute;n, &eacute;sta solicitar&aacute; al secretario ejecutivo del IFE que proceda a dar parte a las autoridades competentes.</font></p>
    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>36</sup>La solicitud deber&iacute;a incluir lo siguiente: denominaci&oacute;n de la organizaci&oacute;n interesa da en obtener el registro como agrupaci&oacute;n pol&iacute;tica nacional, nombre o nombres de sus representantes legales, domicilio de la organizaci&oacute;n, denominaci&oacute;n preliminar de la asociaci&oacute;n pol&iacute;tica nacional a constituirse (as&iacute; como la descripci&oacute;n del emblema y color o colores que lo caractericen y diferencien de otras organizaciones pol&iacute;ticas) y firma aut&oacute;grafa del represente o representantes legales.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>37</sup>El acuerdo se&ntilde;alaba que la documentaci&oacute;n que se presente deber&iacute;a estar a nombre de la  asociaci&oacute;n de ciudadanos solicitantes y podr&iacute;a ser, entre otros, t&iacute;tulo de propiedad del inmueble, contrato de arrendamiento, contrato de comodato, documentaci&oacute;n fiscal o comprobantes de pago de impuestos federales, estatales o municipales, comprobante de servicio telef&oacute;nico, comprobante de pago de servicio de energ&iacute;a el&eacute;ctrica, o estado de cuenta bancaria.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>38</sup>Estos deber&iacute;an cumplir a cabalidad los art&iacute;culos 25, 26, incisos <i>a, b </i>y c; as&iacute; como 27 incisos <i>a, b, </i>c, fracciones I, II, III, IV y <i>g </i>respectivamente del COFIPE, para lo cual deber&iacute;a de presentar un ejemplar de cada uno de esos documentos en versi&oacute;n magn&eacute;tica.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>39</sup>El acuerdo se&ntilde;alaba que al recibir la solicitud y sus anexos se proceder&iacute;a a lo siguiente: el personal del Instituto verificar&aacute; que el formato se&ntilde;alado como anexo 1 se encuentre debidamente llenado; la documentaci&oacute;n soporte de la solicitud ser&aacute; introducida en un sobre el cual ser&aacute; sellado y firmado por el solicitante y un funcionario del instituto para quedar en custodia de &eacute;ste hasta su verificaci&oacute;n; de igual forma se proceder&aacute; con la lista de afiliados impresa y los discos magn&eacute;ticos con la informaci&oacute;n de las mismas; asimismo, las afiliaciones ser&aacute;n depositadas en una o varias cajas las cuales ser&aacute;n firmadas y selladas por el solicitante y un funcionario del Instituto para quedar en custodia de &eacute;ste para su posterior verificaci&oacute;n; el funcionario del Instituto entregar&aacute; al solicitante acuse de recibo de la solicitud y de sus anexos, precisando en el mismo que la verificaci&oacute;n de cada uno de ellos queda sujeta a su compulsa en la fecha que se indique.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>40</sup>En caso de que el solicitante no se presentara en la fecha que le fue asignada, se&ntilde;alaba el acuerdo, un funcionario del Instituto, junto con dos testigos, verificar&aacute;n la documentaci&oacute;n e imprimir&aacute;n y firmaran las listas de afiliados contenidas en el medio magn&eacute;tico. De todos estos actos se levantara un acta circunstanciada, la cual deber&aacute; estar firmada por el funcionario y los dos testigos antes mencionados.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>41</sup>En caso de que no se presente aclaraci&oacute;n alguna dentro del plazo se&ntilde;alado o no se cumpla con los requisitos mencionados, se tendr&aacute; por no presentada la notificaci&oacute;n respectiva, lo cual ser&aacute; informado por escrito al interesado.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>42</sup>Esta verificaci&oacute;n, de acuerdo con el texto, se llevar&aacute; a cabo de la forma siguiente: <i>a) </i>la Direcci&oacute;n Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Pol&iacute;ticos comunicar&aacute; al Vocal Ejecutivo de la entidad que corresponda, el domicilio en que se encuentra la delegaci&oacute;n de la agrupaci&oacute;n, con el fin de que gire las instrucciones para que se verifique su existencia; <i>b) </i>el funcionario designado para llevar a cabo la verificaci&oacute;n acudir&aacute; en horas h&aacute;biles al domicilio se&ntilde;alado, a efecto de constatar que se encuentra funcionando la delegaci&oacute;n correspondiente, y proceder&aacute; a levantar acta circunstanciada de la visita, as&iacute; como de los elementos que estime convenientes para describir su funcionamiento. En caso de que constate el funcionamiento regular de la delegaci&oacute;n, as&iacute; lo har&aacute; constar en el acta; <i>c) </i>de no encontrar personas en el domicilio indicado en la primera visita, se acudir&aacute; al d&iacute;a siguiente para otra visita. En caso de que no se encuentre a persona alguna, el funcionario levantara acta circunstancia da de tal hecho, de la cual dejar&aacute; copia en el acceso del domicilio; <i>d) </i>el funcionario del instituto podr&aacute;, en cualquier momento si le es posible, consultar con los vecinos del domicilio sobre el funcionamiento de la delegaci&oacute;n con el fin de verificarlo; <i>e) </i>se llevar&aacute;n a cabo dos visita s, en horas h&aacute;biles, como m&aacute;ximo a los domicilios que la asociaci&oacute;n solicitante hubiera proporcionado. En caso de que en ninguna de ellas se pueda constatar el funcionamiento de la delegaci&oacute;n esta se tendr&aacute; por no acreditada. De lo anterior se levantar&aacute; acta circunstanciada la que se remitir&aacute; a la Direcci&oacute;n Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Pol&iacute;ticos para integrarla al expediente respectivo. Lo anterior sin perjuicio de las facultades otorgadas a la autoridad electoral por el Cofipe.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>43</sup>El acuerdo se&ntilde;alaba que si una vez revisada la documentaci&oacute;n conforme a lo se&ntilde;a lado en el instructivo, y levantada el acta correspondiente por la Direcci&oacute;n Ejecutiva mencionada, se constatar&aacute; que la documentaci&oacute;n no se encuentra debidamente ordenada en los t&eacute;rminos previstos se le informar&aacute; mediante escrito a la asociaci&oacute;n pol&iacute;tica para que concurra a trav&eacute;s de su representante legal acreditado a las instalaciones del Instituto a ordenar la documentaci&oacute;n. Esta actividad ser&aacute; realizada en presencia de un funcionario de la Direcci&oacute;n citada.</font></p>
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