<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?><article xmlns:mml="http://www.w3.org/1998/Math/MathML" xmlns:xlink="http://www.w3.org/1999/xlink" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance">
<front>
<journal-meta>
<journal-id>0185-2450</journal-id>
<journal-title><![CDATA[Diánoia]]></journal-title>
<abbrev-journal-title><![CDATA[Diánoia]]></abbrev-journal-title>
<issn>0185-2450</issn>
<publisher>
<publisher-name><![CDATA[Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Filosóficas]]></publisher-name>
</publisher>
</journal-meta>
<article-meta>
<article-id>S0185-24502012000200010</article-id>
<title-group>
<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Prueba y estándares de prueba en el derecho]]></article-title>
</title-group>
<contrib-group>
<contrib contrib-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Manrique]]></surname>
<given-names><![CDATA[María Laura]]></given-names>
</name>
<xref ref-type="aff" rid="A01"/>
</contrib>
</contrib-group>
<aff id="A01">
<institution><![CDATA[,Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas  ]]></institution>
<addr-line><![CDATA[ ]]></addr-line>
</aff>
<pub-date pub-type="pub">
<day>00</day>
<month>11</month>
<year>2012</year>
</pub-date>
<pub-date pub-type="epub">
<day>00</day>
<month>11</month>
<year>2012</year>
</pub-date>
<volume>57</volume>
<numero>69</numero>
<fpage>211</fpage>
<lpage>214</lpage>
<copyright-statement/>
<copyright-year/>
<self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0185-24502012000200010&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_abstract&amp;pid=S0185-24502012000200010&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_pdf&amp;pid=S0185-24502012000200010&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri></article-meta>
</front><body><![CDATA[  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Rese&ntilde;as bibliogr&aacute;ficas</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>Juan Antonio Cruz Parcero y Larry Laudan (compiladores), <i>Prueba y est&aacute;ndares de prueba en el derecho</i></b></font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Mar&iacute;a Laura Manrique</b></font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="3"><b>Instituto de Investigaciones Filos&oacute;ficas&#45;UNAM, M&eacute;xico, 218 pp.</b></font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Consejo Nacional de Investigaciones Cient&iacute;ficas y T&eacute;cnicas</i>. <a href="mailto:lauramanrique76@gmail.com">lauramanrique76@gmail.com</a></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Este libro es una antolog&iacute;a donde se tratan diferentes aspectos, enfoques y est&aacute;ndares de prueba en el derecho. Aunque el objeto de estudio es el derecho, en particular los procesos judiciales, quienes discuten estos temas tienen una mirada amplia y transversal sobre el modo de discutir los temas relacionados con la prueba. As&iacute;, el problema de la prueba en el derecho se discute desde diferentes &aacute;mbitos de estudio, como la filosof&iacute;a, la historia y la epistemolog&iacute;a. Juan Antonio Cruz Parcero y Larry Laudan pretenden con este libro difundir algunas de las l&iacute;neas de investigaci&oacute;n m&aacute;s relevantes sobre prueba en el derecho en el &aacute;mbito internacional, y, a la vez, propiciar un di&aacute;logo entre estudiosos de diferentes disciplinas para enriquecer la discusi&oacute;n en materia jur&iacute;dica.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los problemas de prueba son de gran relevancia para el avance y el desarrollo de numerosas disciplinas. Estos temas ocupan un lugar central en el derecho porque los &oacute;rganos jurisdiccionales (jueces, jurados, tribunales colegiados, etc.) son los encargados de aplicar el derecho a trav&eacute;s de sus decisiones. Para que &eacute;stas sean adecuadas necesitan estar interna y externamente justificadas. La justificaci&oacute;n interna exige que la conclusi&oacute;n se derive l&oacute;gicamente de las premisas. Por su parte, la justificaci&oacute;n externa consiste en controlar la solidez de las premisas. Para que una decisi&oacute;n est&eacute; justificada externamente es necesario que la primera premisa del razonamiento exprese una norma aplicable del sistema jur&iacute;dico del que se trate y que la segunda premisa sea la expresi&oacute;n de una proposici&oacute;n verdadera. Obviamente, cualquier sistema preocupado por la utilizaci&oacute;n de proposiciones verdaderas para aplicar justificadamente las normas se ve comprometido a zambullirse en todos los temas y problemas destinados a mostrar de qu&eacute; manera una proposici&oacute;n adquiere la calificaci&oacute;n de "verdadera", i.e., su prueba.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El volumen comienza con el art&iacute;culo "Demostraci&oacute;n, filosof&iacute;a natural y argumentos legales a inicios del siglo xvn: ra&iacute;ces del surgimiento de la idea de prueba cient&iacute;fica" de Godfrey Guillaumin. En este trabajo, el autor analiza las conexiones entre la idea de prueba emp&iacute;rica en la filosof&iacute;a natural del siglo xvn y la idea de prueba legal en el derecho ingl&eacute;s. El autor sostiene que el concepto de prueba en esta &eacute;poca surgi&oacute; por la transformaci&oacute;n de diversos problemas epistemol&oacute;gicos y metodol&oacute;gicos entre la noci&oacute;n tradicional de conocimiento y la investigaci&oacute;n del mundo f&iacute;sico y no, como otros autores sostienen, por la modificaci&oacute;n de los rasgos sociales de la Inglaterra del siglo xvn. Algunos rasgos positivos de este trabajo son los siguientes: muestra de qu&eacute; manera disciplinas como las matem&aacute;ticas y el derecho, que en general se mantienen completamente desvinculadas entre s&iacute;, influyeron conjuntamente para modelar el concepto de prueba; adem&aacute;s, ayuda a comprender que el an&aacute;lisis hist&oacute;rico es de gran utilidad para entender con mayor profundidad el surgimiento de conceptos y la discusi&oacute;n actual sobre la prueba.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En "Conocimiento cient&iacute;fico y est&aacute;ndares de la prueba judicial", Michele Taruffo intenta, entre otras cuestiones, responder cu&aacute;l es la ciencia aplicable en un proceso para comprobar los hechos. Esta pregunta posee dos aspectos. El primero se refiere al tipo de ciencia: si son las "ciencias duras" o "las ciencias blandas" las que est&aacute;n mejor calificadas para resolver los problemas de prueba. El segundo aspecto para Taruffo se relaciona con las condiciones para determinar la calidad de la ciencia, i.e., qu&eacute; debe poseer una ciencia para ser buena, y el hecho de que los jueces deben estar atentos a esas condiciones para no aceptar de manera ciega la informaci&oacute;n que se presenta en un proceso con la etiqueta de "cient&iacute;fica". El autor concluye que recurrir a la ciencia puede ser de gran utilidad en el &aacute;mbito procesal, pero no constituye el remedio para todos los problemas. Taruffo tambi&eacute;n analiza los diferentes est&aacute;ndares de prueba exigidos en los procesos civiles y en los penales. Este trabajo ofrece un panorama claro de las discusiones m&aacute;s arduas en torno a la prueba en el &aacute;mbito del proceso.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La tarea de Taruffo se ve continuada en el art&iacute;culo de Jordi Ferrer "El contexto de la decisi&oacute;n sobre los hechos probados en el derecho". Este autor discute y disiente de la idea de que los principios generales de la prueba no pueden aplicarse a los procesos judiciales. Una concepci&oacute;n as&iacute;, como la de Carnelutti, limita las posibilidades de introducir criterios de racionalidad en la toma de decisiones; sin embargo, este rasgo no impide reconocer que el contexto jur&iacute;dico posee ciertas particularidades. Los rasgos espec&iacute;ficos son los siguientes: a) el objetivo institucional es la averiguaci&oacute;n de la verdad; b) en general se determina la ocurrencia de hechos pasados; c) el derecho incluye una gran cantidad de reglas jur&iacute;dicas sobre la prueba; d) la toma de decisiones sobre la prueba posee limitaciones temporales; e) las partes intervienen en el proceso; f) la decisi&oacute;n que se adopta est&aacute; dotada de autoridad. El art&iacute;culo de Jordi Ferrer se completa con un examen sobre los tres momentos en que se realiza un an&aacute;lisis acerca de los hechos probados en la toma de decisiones. Para finalizar el art&iacute;culo se realiza una analog&iacute;a entre el modo en que se toman decisiones en los procesos judiciales y el modo en que se realiza la toma de decisiones cl&iacute;nicas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Larry Laudan asume que los procesos judiciales buscan determinar la verdad acerca de si determinado hecho ocurri&oacute; de tal manera y, en su caso, si el agente se&ntilde;alado es quien lo cometi&oacute;. Con ello en mente, en "Detectar errores y aprender de ellos en un sistema de apelaciones asim&eacute;tricas" eval&uacute;a el modo en que compite la regla que impide que las absoluciones se recurran con la averiguaci&oacute;n de la verdad como objeto del proceso. El art&iacute;culo se limita al funcionamiento de los procesos anglosajones, pero esta regla tambi&eacute;n forma parte de algunos sistemas del &aacute;mbito continental (<i>e.g</i>., C&oacute;rdoba, Argentina). La consecuencia obvia de esta regla es que ello impide resolver las falsas absoluciones, a diferencia de situaciones en las que el acusado s&iacute; puede recurrir en caso de ser condenado de manera err&oacute;nea. Ello genera una asimetr&iacute;a que ocasiona varias consecuencias epistemol&oacute;gicas desagradables a largo plazo. Laudan organiza su an&aacute;lisis mediante la distinci&oacute;n entre <i>aprender acerca de sus errores</i>, aqu&iacute; el t&eacute;rmino "error" significa la inobservancia de las reglas existentes, y aprender de sus errores, que significa aprender que ciertas reglas existentes en la prueba o el procedimiento constituyen un obst&aacute;culo para la averiguaci&oacute;n de la verdad. La regla que impide recurrir a absoluci&oacute;n causa este &uacute;ltimo tipo de error. Ello implica que un proceso de apelaciones asim&eacute;trico tiene m&aacute;s probabilidad de identificar las causas de las condenas err&oacute;neas que las de las absoluciones falsas pero tambi&eacute;n que est&aacute; expuesto a introducir reglas que, aunque reducen las falsas condenas, aumentan las falsas absoluciones. Esta asimetr&iacute;a tambi&eacute;n impide contar con un proceso que posibilite el aprendizaje de las reglas que conducen a absoluciones err&oacute;neas. Por &uacute;ltimo, un sistema de revisi&oacute;n asim&eacute;trico har&aacute; que los jueces incompetentes se sientan tentados a absolver para evitar que se recurran o apelen sus sentencias. Este trabajo es una muestra del modo en que la epistemolog&iacute;a puede ayudar de forma directa a modelar mejor nuestros procedimientos judiciales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En "Versi&oacute;n plausible de culpabilidad sin otra alternativa plausible: regla de decisi&oacute;n en el proceso penal", Robert Alien defiende como explicaci&oacute;n de la prueba judicial una teor&iacute;a de la plausibilidad relativa. Seg&uacute;n esta teor&iacute;a, en los juicios se ordena la prueba conforme a las versiones rivales que presentan las partes. En un proceso civil, la decisi&oacute;n se inclinar&aacute; por la explicaci&oacute;n m&aacute;s plausible, y en los procesos penales se determinar&aacute; la culpabilidad del imputado cuando haya una versi&oacute;n plausible de su culpabilidad y se carezca de una versi&oacute;n plausible de su inocencia. Algunas dificultades se presentan por el hecho de que la noci&oacute;n de plausibilidad presenta numerosos rasgos emp&iacute;ricos y no evaluativos. Alien sostiene que la teor&iacute;a de la plausabilidad relativa ofrece una explicaci&oacute;n de lo que sucede en los procesos judiciales norteamericanos, y ello evita las dificultades formales de las reglas de la prueba y es congruente con lo que se conoce acerca del razonamiento humano real en situaciones similares a los juicios. Lo m&aacute;s probable es que los jueces elijan las mejores explicaciones de los sucesos en lugar de las peores. Para Alien lo que se considera "mejor" o "peor" es una cuesti&oacute;n emp&iacute;rica y el criterio es que la explicaci&oacute;n m&aacute;s probable se tomar&aacute; como la verdadera. Ello tambi&eacute;n constituye su criterio normativo preferible.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Erik Lillquist, en "Teor&iacute;a de la utilidad esperada y variabilidad en el est&aacute;ndar de prueba m&aacute;s all&aacute; de toda duda razonable", sostiene que el est&aacute;ndar de prueba de "m&aacute;s all&aacute; de toda duda razonable" no es un criterio preciso sino que es vago y flotante. El est&aacute;ndar de la duda razonable se modifica seg&uacute;n el tipo de casos que los jurados enfrentan. En general, los jurados aplican un est&aacute;ndar inferior a la duda razonable y sus decisiones se ven afectadas por la gravedad del delito, el car&aacute;cter del imputado y los tipos de prueba disponibles. El autor examina dos consecuencias de esta idea que provienen del derecho penal estadounidense. En primer lugar, en los casos donde est&aacute; implicada la pena de muerte, quienes deciden exigen un est&aacute;ndar mayor que el de la duda razonable. En segundo lugar, se refiere a la pol&eacute;mica sobre la obligaci&oacute;n de informar a los jurados las consecuencias jur&iacute;dicas que sus decisiones tendr&aacute;n, e.g., pena privativa de la libertad y el margen de a&ntilde;os, multa, pena de muerte, etc. Para este autor, la teor&iacute;a de la utilidad esperada sirve para explicar las razones de la variabilidad y, por ello, permite predecir el modo en que pueden decidir los jurados. Esta teor&iacute;a muestra que, en situaciones de incertidumbre, los jurados toman sus decisiones despu&eacute;s de sopesar los costos de absolver o condenar de manera incorrecta. Este art&iacute;culo muestra que utilizar discusiones sobre la toma de decisiones en el &aacute;mbito de la econom&iacute;a y la psicolog&iacute;a es central para el desarrollo de los procedimientos jur&iacute;dicos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por &uacute;ltimo, en "La concepci&oacute;n garantista de la prueba en el derecho electoral mexicano", Jes&uacute;s Orozco y Javier Ortiz analizan desde un punto de vista jur&iacute;dico el proceso probatorio en el &aacute;rea del derecho electoral mexicano. Los autores muestran los esfuerzos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci&oacute;n por utilizar herramientas anal&iacute;ticas para motivar sus sentencias, pero tambi&eacute;n reconocen que ello no elimina los problemas epistemol&oacute;gicos que surgen de algunos t&eacute;rminos. Tambi&eacute;n analizan algunas reglas sobre las pruebas en materia electoral, como aqu&eacute;llas sobre la actividad probatoria, sobre los medios de prueba y sobre los resultados probatorios. Por &uacute;ltimo, conforme a una concepci&oacute;n garantista del proceso y de la prueba, sostienen que el procedimiento administrativo sancionador tambi&eacute;n est&aacute; regido por el principio <i>nullum crimen, nulla poena sine lege praevia, stricta et scripta.</i></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esta antolog&iacute;a es una muestra valiosa de los temas y problemas que enfrentan quienes se interesan por las cuestiones de prueba, ya sea a nivel te&oacute;rico o en la pr&aacute;ctica jur&iacute;dica. La gran virtud del trabajo de Juan Antonio Cruz Parcero y Larry Laudan es que han logrado recoger un volumen con gran riqueza te&oacute;rica sin perder de vista el impacto pr&aacute;ctico que la discusi&oacute;n sobre la prueba posee en el derecho. Como los mismos autores se&ntilde;alan, &eacute;ste es s&oacute;lo un primer paso y todav&iacute;a quedan muchos temas por discutir en el &aacute;mbito de la prueba. A modo de ejemplo se pueden mencionar dos futuros trabajos o antolog&iacute;as que valdr&iacute;a la pena llevar a cabo. En primer lugar, el valor que tienen los indicios al tomar decisiones; en segundo lugar, la prueba de los estados mentales (la intenci&oacute;n del autor de un delito). Este &uacute;ltimo presenta una gran complejidad y es de gran inter&eacute;s pr&aacute;ctico. Los sistemas jur&iacute;dicos (al menos los occidentales) hacen una gran diferencia al imponer una sanci&oacute;n si el hecho se comete con uno u otro estado mental. La complejidad se agrava porque en el &aacute;mbito penal continental se carece de investigaciones de otras disciplinas, como la epistemolog&iacute;a y la psicolog&iacute;a. Esta falencia ha hecho que en general los dogm&aacute;ticos modifiquen conceptos como el de dolo o el de ignorancia para vaciarlos de su contenido emp&iacute;rico. Por ello, esta antolog&iacute;a es de gran utilidad, pero tambi&eacute;n es necesario continuar con esta tarea para tener una mejor y m&aacute;s amplia comprensi&oacute;n en un tema tan central para justificar las decisiones judiciales.</font></p>      ]]></body>
</article>
